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ADHESIÓN DE MEXICO AL PROTOCOLO DE MADRID
México acaba de adherirse al Protocolo al Arreglo de Madrid para el Registro Internacional de Marcas,
de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Bufete Lan explica para sus clientes y amigos las salientes más relevantes.
Anteriormente a este relevante acto, nuestro país no reconocía el registro de marcas efectuado en
cualquier otra nación.
Por lo tanto una persona física o moral, nacional o extranjera, tenía que inscribir su marca en México
ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual para que aquí tuviese efectos jurídicos. No
había opción.
Hace unos meses el Senado Mexicano aprobó la adhesión del país a dicho Protocolo y apenas hace
unos días quedó formalizada su participación formal en dicho
instrumento de derecho internacional.
En tal virtud, ahora cualquier marca registrada en los 89 países
miembros de dicho sistema internacional de marcas quedará
automáticamente registrada aquí. Asimismo, el registro en
México de una marca se extenderá a dichas naciones.
Cabe mencionar que México es el tercer país latinoamericano
en adherirse a dicho Protocolo y el cuarto de habla hispana.
Este acto jurídico facilitará las inversiones extranjeras en México al proteger en forma más eficiente la
propiedad intelectual, específicamente marcas, activo estratégico para muchas empresas cuyos
productos y servicios transitan en los todavía ralentizados flujos del comercio trasnacional.
Asimismo, a las compañías internacionales mexicanas facilitará el registro de sus marcas en dichos
países.
¿Pero en qué consiste el Sistema de Madrid y cómo facilita el registro de marcas internacionales?
El Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas (El Sistema de Madrid), establecido en
1891, se rige en virtud del Arreglo de Madrid (también de 1891) y del Protocolo de Madrid (1989), y
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2. está administrado por la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual,
con sede en Ginebra, Suiza.
El Sistema de Madrid ofrece al propietario de una marca la posibilidad de protegerla en los países
miembros de la Unión de Madrid, mediante la presentación de una solicitud única directamente en su
propia oficina de marcas nacional o regional (en el caso de México ante el Instituto Mexicano de la
Propiedad Intelectual).
El registro internacional de una marca tiene los mismos efectos que una solicitud de registro o el
registro de una marca efectuado en cada uno de los países designado por el solicitante. Si la oficina de
marcas de un país designado no deniega la protección en un plazo determinado, la marca goza de la
misma protección que si hubiera sido registrada por esa oficina. El Sistema de Madrid también
simplifica en gran medida la gestión posterior de la marca ya que con un solo trámite administrativo
se pueden inscribir cambios ulteriores o renovar el registro (World Intellectual Property Organization,
“The International Trademark System)
Como se puede apreciar, esta iniciativa del gobierno mexicano debe ser aplaudida y secundada al
inducir mayor certeza jurídica y facilitar nuestro intercambio comercial con la comunidad
internacional de naciones.
Existen diversos puntos jurídicos que el solicitante amparado por el Sistema de Madrid deberá
atender y cumplir los cuales serán analizados mediante una Circular Informativa próxima.
Por ahora en Bufete Lan, firma de abogados especializada entre otras aéreas jurídicas en el derecho
marcario, estamos a sus órdenes para cualquier consulta o apoyo profesional.
(**Se prohíbe su uso o reproducción total o parcial sin autorización expresa de Bufete Lan)
Nota: la información anterior no es ni implica consejo legal de Bufete Lan ni de ninguno de sus miembros sobre el
tema citado. Es tan sólo información de carácter general que deberá ser corroborada.
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