Este documento describe el procedimiento de registro de una marca comunitaria en la Unión Europea. Explica las distintas fases del registro, incluyendo el examen preliminar, la publicación y posible oposición, y la concesión o denegación final. También cubre los requisitos para solicitar una marca, los motivos de denegación, la conversión a marcas nacionales, y los derechos y obligaciones del titular una vez registrada la marca.
1. NOMBRE DEL DOCUMENTO: PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE MARCA COMUNITARIA
AUTOR/A: ALEJANDRA BOADA.
FECHA: 04/11/2010
2. INDICE
1- ESQUEMA DE PROCEDIMIENTO ------------------------------------------------------------------------------ 3
2- FASES DEL REGISTRO-------------------------------------------------------------------------------------------- 6
3. CONVERSIÓN DE LA MARCA COMUNITARIA EN MARCA NACIONAL --------------------------------- 8
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3. 1- ESQUEMA DE PROCEDIMIENTO
- 1.- Asegurarse que la marca no está registrada en el ámbito territorial de la
Unión Europea: España Alemania Austria Italia Francia Portugal Reino
Unido Irlanda Dinamarca Grecia Paises Bajos Bélgica Suecia Finlandia
Luxemburgo Estonia Hungría Letonia Lituania Malta, Polonia Republica
Eslovaca Eslovenia Bulgaria y Rumanía.
- 2.- Asegurarse que no exista ninguna marca similar a la pretendida
- 3.- Revisar la Clasificación Internacional de Marcas (clickar y doc adjunto
Anexo 1)
- 4.- Realizar la Solicitud conforme a lo que se expone a continuación:
Antes de solicitar una marca española frente a la Oficina de Armonización del
Mercado Interior (OAMI) es muy recomendable asegurarse de que no existe
ninguna marca con denominación idéntica o similar y destinada a proteger y
distinguir productos o servicios similares o idénticos.
Para ello se puede solicitar un Informe de Búsqueda (por identidades) o bien
previo pago de tasa un informe más detallado que comprenda denominaciones
idénticas o similares que pudieren afectar a su pretendida marca y en
consecuencia, denegársela.
Nosotros contamos con nuestro agente especializado para hacer ese estudio de
viabilidad de forma exhaustiva teniendo en cuenta las marcas comunitarias o
internacionales que pudieran oponerse a su solicitud.
En el caso que no se encuentre dicha identidad o similitud se puede iniciar el
proceso de solicitud como MARCA:
REQUISITOS:
- Una instancia por la que se solicite el registro de marca.
- La identificación del solicitante.
- La reproducción de la marca.
- La lista de los productos o servicios para los que se solicita el registro.
-Abonar Tasa de solicitud por cada clase solicitada. (En la Marca Comunitaria
se incluye por una solicitud 3 clases) link tasas OAMI
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4. http://oami.europa.eu/ows/rw/pages/CTM/feesPayment/listFees.es.do
La tramitación de la solicitud dura entre 15 a 18 meses.
La VALIDEZ de la marca es de DIEZ años renovables por decenios de forma
indefinida.
Por qué es aconsejable el encargo del registro de marca a un Representante?
-Por los conocimientos técnicos jurídicos en la realización del trámite que nos da
experiencia como especialistas en Derecho de Propiedad Industrial
- Para disponer de un gestor de la marca durante el trámite del registro.
- Para estar informados de posible marcas parecidas que se soliciten con
posterioridad
- Para que la marca esté vigilada durante su vigencia
- Para tramitar el Certificado Titulo y enviarlo al domicilio indicado una vez esté
concedida.
QUIÉN puede solicitar el registro de marca?
- Podrán obtener el registro de marcas o nombres comerciales las personas
naturales o empresas establecidas en los Estados Miembros.
- Empresas establecidas en cualquier país del mundo que tengan una
presencia efectiva a través de relaciones comerciales en un Estado
Miembro.
- A través de un Representante español autorizado.
DÓNDE se puede presentar la solicitud?
- La solicitud de registro de marca se presentará directamente ante la Oficina
de Armonización del Mercado Interior (OAMI) con sede en Alicante.
- A través de la Oficina Española de Marcas y Patentes (OEPM) con sede en
Madrid o cualquier otra oficina de marcas de cualquier estado miembro de
la Unión Europea.
- A través del Representante en todo caso siempre y cuando tuviera su
domicilio legal o una sucursal seria y efectiva.
Fecha Clave: FECHA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD Y PRIORIDAD: en el
momento en que se presenta ante el órgano competente todos los documentos.
Fecha en la que posteriormente con la concesión definitiva de la marca, empezará
a contar el derecho sobre la marca.
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5. La prioridad puede venir dada por un registro anterior en el que se base esa
solicitud de marca comunitaria para los mismos productos y servicios.
Lo que hay que tener muy en cuenta es que la Marca Comunitaria tiene un carácter
unitario que implica que en principio su validez lo será en toda la Unión Europea,
ya que la solicitud y el registro de la marca se extiende a los 27 países de la Unión
Europea de manera indivisible.
No obstante, las marcas nacionales anteriores pueden constituir derechos
anteriores como luego veremos frente a la marca comunitaria y al revés.
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6. 2- FASES DEL REGISTRO
EXAMEN PRELIMINAR: (Primera Fase)
Es un examen formal que realiza la OAMI y que examina los requisitos básicos
antes de darle fecha de solicitud, de una parte se comprueba la identificación
correcta del solicitante, la reproducción de la marca, la lista de productos y
servicios que se han designado para su protección, el pago debido de la tasa de
solicitud y los motivos de denegación absolutos y por último la elaboración del
informe de búsqueda comunitaria el envío de la solicitud a los servicios centrales
de la propiedad industrial de los estados miembros
En segundo lugar la OAMI examinará otros motivos de denegación como la
apreciación de si la marca es suficientemente distintiva en si misma.
Qué motivos pueden dar lugar a la denegación de la marca por parte de la Oficina:
• carece de carácter distintivo;
• sirve, exclusivamente, para designar la especie, la calidad, la cantidad, el
destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de producción del
producto o de la prestación del servicio, u otras características del producto
o del servicio;
• se ha convertido en habitual en el lenguaje común o en las costumbres
leales y constantes del comercio;
• es contrario al orden público o a las buenas costumbres;
• puede inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad
o la procedencia geográfica del producto o servicio.
PUBLICACIÓN Y POSIBLE OPOSICIÓN POR PARTE DE TERCEROS: (Segunda Fase)
La segunda fase del procedimiento consiste en la publicación de la solicitud en la
parte del Boletín de Marcas Comunitarias, y se abre un plazo de 3 meses a partir
del día de la publicación de la solicitud para que cualquier tercero pueda invocar
su derecho anterior en un Procedimiento de Oposición.
Qué se entiende por Marca Anterior?
• Marca Comunitaria o solicitud de marca comunitaria anterior
• Marca Nacional o solicitud de marca nacional anterior presentada o
registrada en un Estado miembro de la Unión Europea;
• Marca Internacional con efectos en un Estado miembro de la Unión
Europea;
• Marca no registrada u otro signo utilizado en el tráfico económico de
alcance no únicamente local válido en un Estado miembro;
• Marca notoriamente conocida en un Estado miembro
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7. Para poder ser registrado como marca un signo debe estar “disponible” así se
excluyen aquellos signos que por su identidad o semejanza fonética, visual o
conceptual con otro signo previamente solicitado o registrado para productos o
servicios idénticos o similares produzca confusión en el mercado.
Ahora bien, salvo en los casos de marca notoria o renombrada, un mismo signo
distintivo puede coexistir y por tanto estar registrado como marca por titulares
distintos para categorías diversas de productos o servicios.
CONCESIÓN / DENEGACIÓN
Si la marca no incurre en ninguna prohibición de las anteriormente citadas y no
sufre oposición, la solicitud es registrada, en tal caso se publica la concesión y se
expide el Certificado Titulo de la concesión de la marca a nivel comunitario.
En el caso que haya habido una Oposición en su contra, la solicitud queda
suspendida provisionalmente hasta que la Oficina resuelva.
Total: para todos los productos y servicios solicitados
Parcial: para aquellas clases que consideren que no afectan con los derechos
anteriores reivindicados.
El recurso deberá interponerse por escrito ante la OAMI en un plazo de dos meses
a partir del día de la notificación de la resolución. En este mismo plazo deberá
abonarse la tasa de recurso (800 EUR), pues de lo contrario el recurso no se
considerará presentado. Estos plazos no son prorrogables.
En el caso que la marca sea denegada, se abre un plazo de DOS MESES desde la
notificación de la Resolución por parte de la Oficina para que el solicitante recurra
en vía administrativa.
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8. 3. CONVERSIÓN DE LA MARCA COMUNITARIA EN MARCA NACIONAL
Si una Solicitud, o Registro de Marca Comunitaria es rechazada, el solicitante
todavía tiene la posibilidad de convertir la marca en Solicitud Nacional
manteniendo la fecha de solicitud de su marca comunitaria y solicitándola en los
países en los que tenga interés.
DURACIÓN DE LA TRAMITACIÓN
De diez a quince meses si la marca no sufre ningún suspenso ni Oposiciones que
hagan suspender el procedimiento.
OBLIGACIÓN DEL TITULAR PARA MANTENER LA MARCA
-Renovar la marca cada diez años y pagar la tasa de renovación que corresponda.
-Obligación de usar la marca dentro de los cinco primeros años de la fecha de
publicación de su concesión, sino se podría pedir su caducidad por falta de uso y
ésta podría dejar de producir sus efectos como marca.
DERECHO QUE OTORGA LA MARCA:
El titular de la marca tendrá el derecho exclusivo a impedir que terceros
comercialicen productos o servicios idénticos o similares con la misma marca o
con una marca tan similar que pueda crear confusión.
Aspecto Positivo: Derecho exclusivo a utilizar en el tráfico económico la marca
para los productos y servicios por las cuales ha sido otorgada.
Aspecto Negativo: Derecho a impedir a cualquier tercero que sin su autorización
utilice dicha marca con otra marca confundible en qué se traduce esa utilización?
En la tenencia, ofrecimiento o negociación de la marca confundible para los
productos y servicios que están protegidos. Así el titular de la marca puede ir
contra aquél que introduce o fabrica el producto o servicio en el mercado como
contra aquél que ofrece, negocia o comercializa dicho producto sin la autorización
del titular de la marca.
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