1. FISCALIA GENERAL DE LA NACION
La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá
autonomía administrativa y presupuestal. Está obligada a adelantar el
ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que
revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por
medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y
cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen
la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender,
interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que
establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado
dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará
sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las
funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos
por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el
mismo servicio.
2. Funciones especiales del Fiscal General de la Nación
• Investigar y acusar, si hubiere lugar, directamente o por conducto del Vicefiscal General de
la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a
los altos servidores que gocen de fuero Constitucional, con las excepciones previstas en la
Constitución..
• Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los servidores bajo su dependencia.
• Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se
encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las
investigaciones y procesos. Igualmente, en virtud de los principios de unidad de gestión y de
jerarquía, determinar el criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir, sin perjuicio de la
autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados por la ley.
• Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de
ley al respecto.
• Otorgar, atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía
Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.
• Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando,
cuando sea necesaria para la preservación del orden público.
3. Ley 1943 de 2018. Por la cual se expiden normas de financiamiento para el
restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras
disposiciones. […] Parágrafo del artículo 115: Créase en la Fiscalía General de
la Nación, la Dirección Especializa Contra los Delitos Fiscales adscrito a la
Delegada de Finanzas Criminales, que tendrá como función principal la
investigación y judicialización de los delitos fiscales o tributarios y las demás
conductas delictivas conexas o relacionadas sin perjuicio de la competencia
de las Direcciones Secciona les sobre la materia.
SANCIONES:
Las sanciones penales son el castigo impuesto a una persona cuando ésta
comete una conducta punible, es decir, una acción antijurídica, típica y
culpable, de conformidad con lo establecido en el Código Penal (Ley 599 de
2000). Las sanciones penales incluyen penas privativas de la libertad, como
la pena de prisión o la prisión domiciliaria; multas de tipo pecuniario; y la
imposición de penas privativas de otros derechos, como la pérdida del
empleo o cargo público o la inhabilitación para el ejercicio de la profesión;
entre otros.
4. PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
Es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el
máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la
Defensoría del Pueblo y las personerías.
la Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y
presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del
Presupuesto Nacional. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de
las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores
públicos y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales:
5. La función preventiva
Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que esta
empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los
servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de
las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en
la gestión de las entidades estatales.
La función de intervención
En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación
interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional
y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil,
ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la
Judicatura y las autoridades administrativas y de policía.
6. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se
desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la
Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se
desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.
La función disciplinaria
La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar,
adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se
adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que
ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de
conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley
734 de 2002.
7. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la
misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y
contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de
mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas. “El control
fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la
República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los
particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación".
8. QUE HACE:
en representación de la comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal y de
los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.
Evalúa los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y
entidades del Estado, al determinar si adquieren, manejan y/o usan los
recursos públicos dentro del marco legal, sujetos a los principios de
economía, eficiencia, eficacia, equidad y sostenibilidad ambiental.
Examina la razonabilidad de los estados financieros de los sujetos de
control fiscal y determina en qué medida logran sus objetivos y
cumplen sus planes, programas y proyectos.
Tiene a su cargo establecer la responsabilidad fiscal de los servidores
públicos y de los particulares que causen, por acción o por omisión y en
forma dolosa o culposa, un daño al patrimonio del Estado.
9. Impone las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás
acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal.
Procura, igualmente, el resarcimiento del patrimonio público.
En ejercicio de la denominada jurisdicción coactiva, intenta recuperar los
recursos y bienes públicos que han sido objeto de deterioro como
resultado de su mala administración o que han sido apropiados en forma
indebida por los funcionarios o por los particulares.
Adicionalmente, la Contraloría General de la República genera una
cultura de control del patrimonio del Estado y de la gestión pública.
El organismo fiscalizador promueve la transparencia en el uso de los
recursos públicos, mediante un proceso estratégico y focalizado en
aquellas entidades y/o áreas de alto riesgo previamente identificadas.
La CGR vincula activamente a la ciudadanía en el control de la gestión
pública y apoya técnicamente al Congreso de la República para el
ejercicio del control político y el desarrollo de la función legislativa.