Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Integrantes:
José Carrillo
24399840
El poder ciudadano para empezar podemos definirlo como aquel órgano o poder que
nace por la necesidad de que existiera un órgano autónomo e independiente que realce
los principios de nacionalismo y que, además, protegiera e hiciera valer los derechos y
garantías de todos los ciudadanos venezolanos dado que al pasar del tiempo se hace
inevitable un margen de vulnerabilidad de esos privilegios, que aunque corresponden
intrínsecamente al ser humano desde su concepción, este es ejercido por el Consejo
Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el
Contralor General de la República. Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano son la
Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República.
Estos tienen a su cargo, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la
ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el
uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad
en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación
como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la
democracia, la responsabilidad social y el trabajo. Siendo así la rama del derecho
público encargada de realzar los principios de nacionalismo , derechos constitucionales
y forjador de ciudadanos de bien, de igual manera el consejo moral republicano en
coordinación con el ministerio de educación llevan a cabo una labor importante de
pregonar los derechos y deberes consagrados en nuestra carta magna , a universidades
públicas y privadas academias nacionales entre otros De igual forma, las corporaciones ,
asociaciones y fundaciones tienen el deber de colaborar en esta labor educativa, los
cuales contaran con la asesoría del Consejo Moral Republicano en el diseño de estas
actividades. Asimismo, los medios de comunicación impresos, televisivos, radiales e
informáticos deben incluir en su programación diaria información destinada a la
difusión de los derechos y deberes ciudadanos consagrados en la Constitución.
Defensor del pueblo: este se puede definir como una autoridad del estado , sujeto a la
constitución y quien se encarga de velar por el buen funcionamiento de la instancia. El
defensor es elegido por una comisión especial de diputados de la Asamblea Nacional
por un período de 7 años. La defensoría del pueblo de la República Bolivariana de
Venezuela hace parte de diversas instituciones internacionales, como el Comité
Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales de Promoción y Protección
de los Derechos Humanos, para ser electo como defensor del pueblo existen requisitos
sinequanon :
a) Ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad;
b) Mayor de treinta años;
c) Con manifiesta y demostrada competencia en materia de Derechos Humanos;
d) Tener una conducta ética y de honorabilidad comprobada.
Ministerio público: esta es una instancia o órgano sujeto al poder ciudadano tiene
carácter autónomo e independiente. Está bajo la dirección del Fiscal General de la
República que es electo por la Asamblea Nacional para un período de 7 años al frente
de dicho cargo para ser electo los requisitos son los mismo que se utilizan para optar al
cargo de magistrado, según nuestra constitución en su artículo 285 nos dictamina o
establece las funciones que dicho órgano posee las cuales son :
 Contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o
persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del
derecho penal moderno.
 Ejercer en nombre del Estado la acción penal.
 Garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos
judiciales
 Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio
previo y el debido proceso.
 Garantizar los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la
República en materia penal.
 Llevar a cabo las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la
responsabilidad en que hubieren incurrido los funcionarios públicos.
 Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos
punibles.
 Proteger a las víctimas y testigos de hechos punibles.
 Representar los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades
de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de
delito
El ministerio público posee una amplia variedad de competencias entre las cuales
podemos nombrar:
: a)Del Tribunal Supremo de Justicia; b) De Proceso c)De Ejecución de Sentencias; d)
De Derechos y Garantías Constitucionales; e) Del Sistema de Protección del niño, niña
y adolescente y la familia; f) Del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; g)
Defensa Ambiental; y h) En Materia Indígena.
 Contraloría general de la república: esta es definida como órgano que tiene
autonomía funcional, administrativa y organizativa que pertenece al Poder
Ciudadano. Se encarga de velar por la transparente administración del
patrimonio público del Estado venezolano. Está bajo la responsabilidad del
Contralor General de la República, elegido por la Asamblea Nacional para
un período de 7 años quien debe ser venezolano por nacimiento y sin otra
nacionalidad, mayor de treinta (30) años y con probada aptitud y experiencia en
el ejercicio de dicho puesto , El cargo de Contralor General de la República lo
ejerce actualmente Manuel Enrique Galindo Ballesteros, período 2015-2022 y
tiene como funciones en el ejercicio de su cargo :
 Controlar la Deuda Pública sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a
otros órganos.
 Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector
público, sometidos a su control, practicar fiscalizaciones; disponer el inicio de
investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público.
 Instar al Fiscal General de la República a que ejerza acciones judiciales a que
hubiera motivo de infracción o delitos cometidos contra el patrimonio público.
Contraloría de la fuerza armada:
La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es una entidad
fiscalizadora superior integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal de la República
Bolivariana de Venezuela, encargada de la vigilancia, control y fiscalización de los
ingresos, gastos y bienes públicos afectos al Sector Defensa, sin menoscabo del alcance
y competencia de la Contraloría General de la República.
Tiene como atribuciones:
Evaluar el sistema de control interno, de los organismos señalados en el artículo 10 del
Reglamento, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de
administración y de información gerencial y proponer al Ministro del Poder Popular
para la Defensa y a las otras máximas autoridades del sector defensa, las
recomendaciones que sean pertinentes para mejorarlos.
Examinar los registros y estados financieros de los órganos sujetos a su control, para
determinar su pertinencia y confiabilidad.
Verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones del
Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de los componentes de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, de los servicios autónomos sin personalidad jurídica y de los
entes adscritos carentes de unidad de auditoría interna.
Evaluar el cumplimiento y resultado de los planes y las acciones administrativas y fi-
nancieras del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de los componentes de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de los entes adscritos carentes de unidad de
auditoría interna, a los fines de determinar la eficiencia, eficacia, economía, calidad e
impacto de la gestión.
Utilizar los métodos de control perceptivo que sean necesarios para verificar la correcta
ejecución de las órdenes de compra y demás contratos celebrados por los entes y
organismos sujetos a su control. Así como, para comprobar la sinceridad de los hechos
en cuanto a su existencia y efectiva realización, y examinar los registros y sistemas
contables respectivos, para determinar si se ajustan a las disposiciones legales y técnicas
prescritas por las autoridades competentes.
Realizar el examen selectivo o exhaustivo así como la calificación y declaratoria de
fenecimiento de las cuentas, si así lo resuelve la Contraloría General de la República. En
los casos en que se detecten irregularidades, ejercerá las potestades para investigar y
hacer efectivas las responsabilidades establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Ejercer la supervisión, evaluación, orientación y coordinación de la Unidades de
Auditoría Interna de los entes descentralizados adscritos al Ministerio del Poder Popular
para la Defensa, y formular las recomendaciones que sean pertinentes para mejorar su
funcionamiento, las cuales tendrán carácter obligatorio.
Ejercer las potestades de investigación en los términos de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuando a
su juicio existan méritos suficientes para ello y realizar las actuaciones que sean
necesarias a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una
disposición legal o sublegal,
Determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, así como la
procedencia de acciones fiscales.
Declarar la responsabilidad administrativa, formular reparos e imponer multas, de
conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Remitir al Ministerio Público los indicios de responsabilidad penal y de responsabilidad
civil cuando se presuma que se ha causado un daño al patrimonio pero no sea
procedente la formulación de un reparo.
Realizar el seguimiento de las acciones correctivas derivadas, tanto de las propias
actuaciones, como de las efectuadas por la Contraloría General de la República.
Adoptar las medidas necesarias para fomentar la participación ciudadana en el ejercicio
del control sobre la gestión pública, sin menoscabo de las particularidades del sector
defensa.
Las demás que establezcan las leyes y reglamentos en materia de control fiscal.

Poder ciudadno

  • 1.
    Universidad Fermín Toro VicerrectoradoAcadémico Facultad de ciencias jurídicas y políticas Escuela de derecho Integrantes: José Carrillo 24399840
  • 2.
    El poder ciudadanopara empezar podemos definirlo como aquel órgano o poder que nace por la necesidad de que existiera un órgano autónomo e independiente que realce los principios de nacionalismo y que, además, protegiera e hiciera valer los derechos y garantías de todos los ciudadanos venezolanos dado que al pasar del tiempo se hace inevitable un margen de vulnerabilidad de esos privilegios, que aunque corresponden intrínsecamente al ser humano desde su concepción, este es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República. Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. Estos tienen a su cargo, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. Siendo así la rama del derecho público encargada de realzar los principios de nacionalismo , derechos constitucionales y forjador de ciudadanos de bien, de igual manera el consejo moral republicano en coordinación con el ministerio de educación llevan a cabo una labor importante de pregonar los derechos y deberes consagrados en nuestra carta magna , a universidades públicas y privadas academias nacionales entre otros De igual forma, las corporaciones , asociaciones y fundaciones tienen el deber de colaborar en esta labor educativa, los cuales contaran con la asesoría del Consejo Moral Republicano en el diseño de estas actividades. Asimismo, los medios de comunicación impresos, televisivos, radiales e informáticos deben incluir en su programación diaria información destinada a la difusión de los derechos y deberes ciudadanos consagrados en la Constitución. Defensor del pueblo: este se puede definir como una autoridad del estado , sujeto a la constitución y quien se encarga de velar por el buen funcionamiento de la instancia. El defensor es elegido por una comisión especial de diputados de la Asamblea Nacional por un período de 7 años. La defensoría del pueblo de la República Bolivariana de Venezuela hace parte de diversas instituciones internacionales, como el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, para ser electo como defensor del pueblo existen requisitos sinequanon : a) Ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad; b) Mayor de treinta años; c) Con manifiesta y demostrada competencia en materia de Derechos Humanos; d) Tener una conducta ética y de honorabilidad comprobada. Ministerio público: esta es una instancia o órgano sujeto al poder ciudadano tiene carácter autónomo e independiente. Está bajo la dirección del Fiscal General de la
  • 3.
    República que eselecto por la Asamblea Nacional para un período de 7 años al frente de dicho cargo para ser electo los requisitos son los mismo que se utilizan para optar al cargo de magistrado, según nuestra constitución en su artículo 285 nos dictamina o establece las funciones que dicho órgano posee las cuales son :  Contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del derecho penal moderno.  Ejercer en nombre del Estado la acción penal.  Garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos judiciales  Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.  Garantizar los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República en materia penal.  Llevar a cabo las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad en que hubieren incurrido los funcionarios públicos.  Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles.  Proteger a las víctimas y testigos de hechos punibles.  Representar los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito El ministerio público posee una amplia variedad de competencias entre las cuales podemos nombrar: : a)Del Tribunal Supremo de Justicia; b) De Proceso c)De Ejecución de Sentencias; d) De Derechos y Garantías Constitucionales; e) Del Sistema de Protección del niño, niña y adolescente y la familia; f) Del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; g) Defensa Ambiental; y h) En Materia Indígena.  Contraloría general de la república: esta es definida como órgano que tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa que pertenece al Poder Ciudadano. Se encarga de velar por la transparente administración del patrimonio público del Estado venezolano. Está bajo la responsabilidad del Contralor General de la República, elegido por la Asamblea Nacional para un período de 7 años quien debe ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta (30) años y con probada aptitud y experiencia en el ejercicio de dicho puesto , El cargo de Contralor General de la República lo ejerce actualmente Manuel Enrique Galindo Ballesteros, período 2015-2022 y tiene como funciones en el ejercicio de su cargo :  Controlar la Deuda Pública sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos.  Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público, sometidos a su control, practicar fiscalizaciones; disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público.  Instar al Fiscal General de la República a que ejerza acciones judiciales a que hubiera motivo de infracción o delitos cometidos contra el patrimonio público.
  • 4.
    Contraloría de lafuerza armada: La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es una entidad fiscalizadora superior integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal de la República Bolivariana de Venezuela, encargada de la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos al Sector Defensa, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la República. Tiene como atribuciones: Evaluar el sistema de control interno, de los organismos señalados en el artículo 10 del Reglamento, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial y proponer al Ministro del Poder Popular para la Defensa y a las otras máximas autoridades del sector defensa, las recomendaciones que sean pertinentes para mejorarlos. Examinar los registros y estados financieros de los órganos sujetos a su control, para determinar su pertinencia y confiabilidad. Verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de los servicios autónomos sin personalidad jurídica y de los entes adscritos carentes de unidad de auditoría interna. Evaluar el cumplimiento y resultado de los planes y las acciones administrativas y fi- nancieras del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de los entes adscritos carentes de unidad de auditoría interna, a los fines de determinar la eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de la gestión. Utilizar los métodos de control perceptivo que sean necesarios para verificar la correcta ejecución de las órdenes de compra y demás contratos celebrados por los entes y organismos sujetos a su control. Así como, para comprobar la sinceridad de los hechos en cuanto a su existencia y efectiva realización, y examinar los registros y sistemas contables respectivos, para determinar si se ajustan a las disposiciones legales y técnicas prescritas por las autoridades competentes. Realizar el examen selectivo o exhaustivo así como la calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas, si así lo resuelve la Contraloría General de la República. En los casos en que se detecten irregularidades, ejercerá las potestades para investigar y hacer efectivas las responsabilidades establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Ejercer la supervisión, evaluación, orientación y coordinación de la Unidades de Auditoría Interna de los entes descentralizados adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, y formular las recomendaciones que sean pertinentes para mejorar su funcionamiento, las cuales tendrán carácter obligatorio. Ejercer las potestades de investigación en los términos de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuando a su juicio existan méritos suficientes para ello y realizar las actuaciones que sean
  • 5.
    necesarias a finde verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, Determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, así como la procedencia de acciones fiscales. Declarar la responsabilidad administrativa, formular reparos e imponer multas, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Remitir al Ministerio Público los indicios de responsabilidad penal y de responsabilidad civil cuando se presuma que se ha causado un daño al patrimonio pero no sea procedente la formulación de un reparo. Realizar el seguimiento de las acciones correctivas derivadas, tanto de las propias actuaciones, como de las efectuadas por la Contraloría General de la República. Adoptar las medidas necesarias para fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública, sin menoscabo de las particularidades del sector defensa. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos en materia de control fiscal.