Los organismos de control en Colombia incluyen el Ministerio Público, encargado de hacer cumplir la ley y proteger los derechos humanos; la Contraloría General, responsable de la vigilancia fiscal de los recursos públicos; y la organización electoral como el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional, a cargo de organizar las elecciones y la identificación de personas.
3. ORGANISMOS DE
CONTROL
Son entidades que por facultad legal
ejecutan actividades de control sobre otros
organismos del Estado o sobre los
particulares que manejan recursos de éste.
Los objetivos básicos y el alcance de dichas
actividades son específicamente definidos
por la Ley y por la misma Constitución para
cada uno de dichos organismos.
5. El Ministerio Público
O Es la responsabilidad del Estado que
consiste en hacer cumplir la ley y velar
por la defensa de los intereses generales
de la sociedad. El artículo 118 de la
Constitución expresa que le corresponde
la guarda y promoción de los derechos
humanos, la protección del interés público
y la vigilancia de la conducta oficial de
quienes desempeñan funciones públicas.
6.
7. Funciones
O Vigilar el cumplimiento de la Constitución
O Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad
O Defender los intereses de la sociedad.
O Defender los intereses de los colectivos, en especial el ambiente.
O Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones
administrativas.
O Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes
desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular
O Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o
administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico
del patrimonio, o de los derechos y garantías fundamentales.
O Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.
O Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información
que considere necesaria.
O Las demás que determine la ley.
8.
9. FUNCIONES:
O Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los
colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos
ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
O Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su
enseñanza.
O Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de
tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.
O Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la
ley.
O Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su
competencia.
O Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
O Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
O Las demás que le determine la ley.
O La acción de tutela es mecanismo judicial de efectos inmediatos para
que las personas defiendan sus
O derechos fundamentales cuando consideren que han sido
desconocidos o amenazados.
10.
11. DE CONTROL FISCAL
El control fiscal es una función pública
consistente en la vigilancia del manejo de los
recursos públicos por parte de la administración
y de los particulares o entidades que manejan
fondos o bienes de la Nación.
12.
13. Las funciones contempladas por el artículo 268 de la Constitución
son:
O Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas de los
responsables del manejo de los fondos o bienes de la Nación e indicar
los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que
deberán seguirse.
O Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del
erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia, economía, equidad
y sostenibilidad ambiental con que hayan obrado.
O Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades
territoriales.
O Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de
cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que
administre fondos o bienes de la nación.
O Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal,
imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su
monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos
de la misma.
O Entre otras …
14.
15.
16. ORGANIZACIÓN
ELECTORAL.
La organización electoral tiene a cargo la
estructuración de las elecciones, su dirección y
control, bajo la consideración de éstas como la
principal expresión de la democracia. Según el
artículo 120 de la Constitución Política, la
organización electoral está conformada por el Consejo
Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del
Estado Civil y por los demás organismos que
establezca la ley, tiene a su cargo la organización de
las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo
relativo a la identidad de las personas.
17.
18.
19. Registradurías
Distritales y
Municipales.
Tienen a su cargo la responsabilidad y vigilancia
de la organización electoral dentro de su
jurisdicción. Se encargan de la identificación de
las personas en su territorio y de la organización
de los procesos electorales dentro del mismo.