1. A N G I E V A N E S S A V A S Q U E Z G U T I E R R E Z
L U I S A M A R I A H E R N A N D E Z R E C A M A N
J U A N D I E G O F E R N A N D E Z H U R T A D O
J H O N A T A N N A R V A E Z C A R V A J A L
DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO
5° SEMESTRE – DIURNO
DOCNT. CAROLINA
RUBIO
2. Artículos 249, 250, 251, 252 y 253, del capítulo 6 de
la CP.
Ley 1098 de 2006, Ley 975 de 2005, Ley 600 de 2000,
Ley 906 de 2004.
Decreto 898 de mayo 2017 y el Decreto 016 del 09
de enero de 2014.
Decreto 017 del 09 de enero 2014 y el Decreto 018
del 09 de enero de 2014. Así como los decretos
01015 de 2017, 415 de 216 y 25 de 2014.
FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
3. Numeral 11 del artículo 189 de la CP.
Leyes 819 de 2003, 1473 de 2011 y
articulo 26 1508 de 2012.
La ley 225 de 1995 introdujo algunas
modificaciones a la Ley 38 de 1989 y a la
Ley 179 de 1994.
CONSEJO SUPERIOR DE POLITICA FISCAL
CONFIS
4. Fiscalía General de la Nación: Es la entidad encargada de investigar y
acusar ante los juzgados y tribunales competentes a quienes se presuma han
cometido algún delito que atente contra la vida, la seguridad o los bienes de otro.
Además, la Fiscalía General de la Nación
Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS)
de Colombia: Es el organismo responsable de la
dirección, coordinación y seguimiento del Sistema
Presupuestal.
5. Fiscalía General de la Nación Impactar de forma contundente
el crimen organizado, impactar la corrupción, combatir la
violencia como un fenómeno priorizado de la seguridad
Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) de Colombia: Desarrollar las
medidas de carácter fiscal necesarias para asegurar, programar la política
macroeconómica,.
Hacer compatible con la política fiscal, la programación presupuestal y
financiera de los organismos y entidades que conforme el presupuesto de las
sociedades de economía mixta que se rijan por el régimen de dichas empresas y
de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional, en
lo que respecta a la utilización de estos fondos.
c) Evaluar la gestión de entidades a que se refiere el literal anterior, con el fin de
lograr una eficaz y eficiente utilización de los recursos públicos.
6. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN: La Fiscalía
General de la Nación es una persona jurídica que hace
parte del sector central de la Rama Judicial del Poder
Público, en el orden nacional.
CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA FISCAL (CONFIS)
DE COLOMBIA: El Confis estará adscrito al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, será el rector de la política fiscal y
coordinará el sistema presupuestal.
7. Fiscalía General de la Nación: 1. Asegurar la comparecencia de los presuntos
infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento.
1. Calificar las investigaciones realizadas.
2. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente.
3. Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se estén
adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público.
Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) de Colombia:
• Prepara, en coordinación con el Departamento Nacional de
Planeación, los proyectos de ley del Plan Nacional de Desarrollo y
del Presupuesto General de la Nación
• Dirige la preparación, modificación y seguimiento del Presupuesto
General de la Nación.
8. La Fiscalía General de la Nación garantiza a las víctimas y a los
ciudadanos el acceso a la justicia en condiciones de equidad, de
manera confiable, con calidad y de manera respetuosa, basada en la
honestidad, el conocimiento y libre de prejuiciosos
Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) de Colombia:
-Emitir concepto sobre el proyecto de Plan Financiero del Sector
Público
-Aprobar los planes de desempeño que acuerden sus asesores
con las entidades descentralizadas
-Evaluar la ejecución del Plan Financiero del Sector Público y
del Presupuesto General de la Nación
9. Fiscalía General de la Nación: Esta ubica en la rama
judicial del estado que ejerce la acción penal y elabora y
ejecuta la política criminal del Estado con plena autonomía
administrativa y presupuestal.
Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) de
Colombia: Está ubicado en la rama ejecutiva, está
integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público
10. Fiscalía General de la Nación: el Decreto
898 de mayo 2017 y el Decreto 016 del 09 de
enero de 2014, el Decreto 017 del 09 de enero
2014 y el Decreto 018 del 09 de enero de
2014. Así como los decretos 01015 de 2017,
415 de 216 y 25 de 2014.
Consejo Superior de Política Fiscal
(CONFIS) de Colombia: Se aplica mediante
la ley 38 de 1989 y luego modificado por la ley 179
de 1994.
11. Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) de
Colombia: se debe entender que la vinculación de su
personal es mediante acto administrativo de
nombramiento. Como ejemplo, el ministro de hacienda y
de crédito es quien integra el CONFIS su función es
coordinar políticas financieras y otras a través de esta
entidad.
Fiscalía General de la Nación: Se determina la
manera por la cual a través de distintos mecanismos se
requiere un personal adecuado a las exigencias de la
rama y la problemática social.
12. La fiscalía, está compuesta por un fiscal general de la
Nación, Fiscal General Adjunto, el Auditor Fiscal, el
Secretario General, las Direcciones, Subdirecciones,
Gerencias, Oficinas Fiscales, Distritos, Departamentos,
Unidades Operativas o de Investigación, Unidades Asesoras,
Secciones y/o demás unidades organizativas necesarias para
el cumplimiento de sus atribuciones.
CONFIS - La organización administrativa de esta entidad es
la agrupación de distintas entidades y funcionarios directos
de la presidencia de la republica los cuales determinan a
través de reuniones una planeación fiscal u otras funciones
directamente preestablecidas.
13. • FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN:
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN:
1. Dirección Ejecutiva: Dirección de Control
Interno
2. Dirección de Control Disciplinario: -(CTI).
Consejo Superior de Política Fiscal
(CONFIS) de Colombia: El CONFIS
estará integrado por el Ministro de
Hacienda y Crédito Público quien lo
presidirá, el Director del Departamento
Administrativo de Planeación Nacional, el
Consejero Económico de la Presidencia de
la República o quien haga sus veces, los
Viceministros de Hacienda, los Directores
Generales de Presupuesto Nacional,
Crédito Público, Impuestos y Aduanas, y
del Tesoro.
14. Fiscalía General de la Nación: Esta dirección tiene su función
en cada una de sus direcciones que provienen de esta; su
funcionamiento va dirigido a esa planeación política y criminal
de la fiscalía como ente investigativo
Funciones de la dirección de Control Interno:
Su función va encaminada al funcionamiento de la misma
entidad, centrada en ese talento humano que en ella se encuentra
adscrita
Funciones de la dirección Ejecutiva:
Esta dirección está encargada de determinar las estrategias, los
objetivos y las políticas para la administración idónea de la
entidad
15. Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) de Colombia: Las funciones de estas las hacen
a través de sus propios directivos.
Ministerio de hacienda: Este tiene la función de determinar políticas financieras, cambiaria,
aduanas y monetaria haciendo una participación directa en la toma de decisiones frente a las
posturas.
Viceministros: Son los encargados de representar al ministro de hacienda en estos consejos.
Consejero Económico: Este a su vez, presenta políticas fiscales y entre otras para que se
consensuen en el consejo nacional.
DIAN: Este delega a sus funcionarios para presentar informes tributarios ante el CONFIS, para
que así se logren determinar políticas públicas frente al déficit y crecimientos que se quieren
hacer llegar con base en una planeación financiera.
16. • Las incorporaciones de esta se encuentran en el Fondo Especial para la
Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación se organizará
como un fondo-cuenta con personería jurídica y autonomía administrativa, de
conformidad con las disposiciones presupuestales para los fondos especiales.
• CONFIS. (Decreto 411 de 1990). Es así como lo dispuesto en el parágrafo 1°
del artículo 18 de la Ley 38 de 1989, el Banco Popular sufragará los costos y
gastos que demande el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS,
incluido el valor de los honorarios de los asesores, hasta tanto se efectúe la
apropiación presupuestal necesaria que permita al Gobierno Nacional-
Ministerio de Hacienda y Crédito Público financiar tales gastos.
17. Fiscalía General de la Nación: La Fiscalía General de la Nación
estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los
demás funcionarios que determine la ley. Estos tienen competencia
en todo el territorio nacional.
Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) de Colombia:
Como organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, que es encargado de dirigir la política fiscal y coordinar el
Sistema Presupuestal en sí.
18. Fiscalía General de la Nación: Coordinando las políticas,
planes y programas de prevención y orientación que minimicen
la ocurrencia de conductas disciplinarias, fija procedimientos
operativos para garantizar que los procesos disciplinarios se
desarrollen dentro de los principios de economía, celeridad,
eficacia, imparcialidad y publicidad, para salvaguardar el
derecho de defensa y el debido proceso
Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) de Colombia: dirigido a la
vigilancia de la gestión fiscal de la administración de las políticas fiscales internas
y de los particulares que administran o manejan bienes del Estado, es un control
posterior y selectivo que ejerce la Contraloría General de la República, el cual,
según el artículo 267 de la CP,