Este documento proporciona información sobre qué hacer si una persona es detenida por la policía en la Ciudad y Provincia de Buenos Aires. Explica los derechos de los detenidos, los tipos de detención, los pasos a seguir por familiares y amigos, y cómo interactuar con la policía de manera asertiva pero sin confrontación.
Manual "Si te Detienen" adecuado a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Convencidos de que la Seguridad Ciudadana y Democrática no es un fin en sí mismo, sino un medio para garantizar el ejercicio de todos los derechos y libertades de todas las personas que habitan nuestro país -sin ningún tipo de discriminación-, es que realizamos esta herramienta de promoción de derechos que permita, en situaciones de emergencia, poner límites a las prácticas de violencia institucional.
La violencia institucional no es un problema individual, sino colectivo y es el desafío de todos consolidar la movilización y organización popular, para generar debates sinceros y soluciones para estas problemáticas que aquejan principalmente a los sectores más vulnerables de la Patria.
Manual "Si te Detienen" adecuado a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Convencidos de que la Seguridad Ciudadana y Democrática no es un fin en sí mismo, sino un medio para garantizar el ejercicio de todos los derechos y libertades de todas las personas que habitan nuestro país -sin ningún tipo de discriminación-, es que realizamos esta herramienta de promoción de derechos que permita, en situaciones de emergencia, poner límites a las prácticas de violencia institucional.
La violencia institucional no es un problema individual, sino colectivo y es el desafío de todos consolidar la movilización y organización popular, para generar debates sinceros y soluciones para estas problemáticas que aquejan principalmente a los sectores más vulnerables de la Patria.
Manual sobre derechos civiles y represión en España. Explica como comportarse en una identificación policial, en la detención, sobre el proceso judicial, el ingreso en prisión y la aplicación de la ley anti-terrorista.
Manual de instrucciones para intentar salir indemne de una denuncia falsa por...Carlos
Manual de instrucciones, reglas y consejos prácticos para hacer realidad tus derechos, en caso de ser denunciado falsamente, por “violencia de género”, y detenido arbitrariamente; y para intentar salir no dañado…
Instructivo contra abuso policial: ¿Qué hacer si te detienen?Instructivo vers...Cba24n
El Programa de Ética y Teoría Política de la UNC publicó un manual con nociones básicas que todo ciudadano debe conocer.
http://www.cba24n.com.ar/content/instructivo-contra-abuso-policial-¿que-hacer-si-te-detienen
Compendio de derechos y obligaciones de la juventud en procedimientos policiales. El documento responde preguntas frecuentes, por ejemplo: “¿Cuándo te pueden pedir la identificación?” “¿Por qué te pueden detener?” “¿Cuándo te pueden registrar?”
Además de una vasta información, transmite recomendaciones para conocer las razones del procedimiento y, de esa manera, aclarar que el principal objetivo de las normas es garantizar la seguridad de todos los involucrados, en el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales.
El manual culmina con un glosario final que resume las principales acciones comprendidas en la Ley de Procedimiento Policial. Comprender qué implica una medida policial, una denuncia y el rol del denunciante son algunos de los conceptos difundidos en este manual, pensado para allanar las dudas y garantizar el más estricto cumplimiento de los derechos individuales de los jóvenes.
Manual sobre derechos civiles y represión en España. Explica como comportarse en una identificación policial, en la detención, sobre el proceso judicial, el ingreso en prisión y la aplicación de la ley anti-terrorista.
Manual de instrucciones para intentar salir indemne de una denuncia falsa por...Carlos
Manual de instrucciones, reglas y consejos prácticos para hacer realidad tus derechos, en caso de ser denunciado falsamente, por “violencia de género”, y detenido arbitrariamente; y para intentar salir no dañado…
Instructivo contra abuso policial: ¿Qué hacer si te detienen?Instructivo vers...Cba24n
El Programa de Ética y Teoría Política de la UNC publicó un manual con nociones básicas que todo ciudadano debe conocer.
http://www.cba24n.com.ar/content/instructivo-contra-abuso-policial-¿que-hacer-si-te-detienen
Compendio de derechos y obligaciones de la juventud en procedimientos policiales. El documento responde preguntas frecuentes, por ejemplo: “¿Cuándo te pueden pedir la identificación?” “¿Por qué te pueden detener?” “¿Cuándo te pueden registrar?”
Además de una vasta información, transmite recomendaciones para conocer las razones del procedimiento y, de esa manera, aclarar que el principal objetivo de las normas es garantizar la seguridad de todos los involucrados, en el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales.
El manual culmina con un glosario final que resume las principales acciones comprendidas en la Ley de Procedimiento Policial. Comprender qué implica una medida policial, una denuncia y el rol del denunciante son algunos de los conceptos difundidos en este manual, pensado para allanar las dudas y garantizar el más estricto cumplimiento de los derechos individuales de los jóvenes.
ascensor o elevador es un sistema de transporte vertical u oblicuo, diseñado...LuisLobatoingaruca
Un ascensor o elevador es un sistema de transporte vertical u oblicuo, diseñado para mover principalmente personas entre diferentes niveles de un edificio o estructura. Cuando está destinado a trasladar objetos grandes o pesados, se le llama también montacargas.
COMPARACION DE PRECIOS TENIENDO COMO REFERENTE LA OSCE
Alexis 2014
1. El “clásico” de CORREPI par a saber qué hacer si te detienen (Ciudad y Pcia. de Bs. As.)
Formato digital listo para imprimir:
1-Hacé click sobre el link (Aquí)
2-Luego hace click en “Descargar”
Vídeo para acompañar la lectura del manual, realizado por Silbando
Bembas: (http://silbandobembas.blogspot.com.ar/)
Nadie tiene obligación legal de llevar sus documentos, menos aún un menor de edad. Sin
embargo, como la falta de documentos es una excusa habitual para detenerte, tratá de llevarlos.
LO QUE HAY QUE SABER SI TE DETIENEN
Cuando nos enteramos que alguien está detenido, generalmente no sabemos qué hacer. Pensamos
en llamar un abogado, pero la hora o la distancia hacen que pase mucho tiempo, y mientras tanto,
puede estar siendo golpeado. Hay mucho que podemos hacer, si sabemos algunas cosas sencillas y
estamos organizados para defendernos rápido.
* Si te detienen, la policía tiene obligación de dejarte hablar por teléfono con un familiar, un
abogado o una persona de tu confianza. También tienen que decirte, a vos y a quien pregunte por
vos en la comisaría, si la detención es porque te acusan de un delito, de una falta o contravención,
o “para identificar” o “averiguar tus antecedentes”. Claro que sólo cumplen esas obligaciones
cuando sienten que no tienen más remedio, porque tienen enfrente alguien que sabe y puede
generarles un problema si no lo hacen.
Ellos esperan de nosotros dos actitudes: que temblemos de miedo, o que “bardeemos”. En
cualquier de las dos situaciones, su poder crece. Es importante cómo nos paramos frente al policía
en la calle o en la comisaría. Tenemos que hablar con firmeza y seguridad, con frases completas,
mirando a los ojos, porque así los descolocamos, y ya ganamos terreno.
Leé todo lo que sigue para saber cómo manejarte en cada caso.
PRIMERAS ACCIONES
Lo primero que tenemos que hacer cuando nos enteramos que alguien está detenido es llamar o ir
a la comisaría. Si somos varios, mejor. Es muy importante que nos expresemos con seguridad y
con las palabras apropiadas. Los policías nos van a mirar muy distinto si ven que hablan con una
persona que sabe de qué se trata y a la que no pueden confundir. Tenemos que saber qué
preguntar y a quién preguntárselo, y entender lo que nos dicen.
2. Siempre tenemos que saber antes de ir o llamar el nombre de la persona y si es mayor o menor de
18 años. Si es menor es imprescindible que alguno de los padres o la persona adulta a cargo del
chico vaya a la comisaría con la partida de nacimiento.
EN LA COMISARÍA
El primer jefe de la comisaría es el comisario, el segundo y el tercero son dos subcomisarios
(administrativo y operativo). Pero el que “maneja” la comisaría es el Jefe de Servicio u Oficial de
Servicio, generalmente un oficial inspector o subinspector. Siempre tenemos que pedir que nos
atienda él.
El suboficial que nos va a recibir en el mostrador es el Ayudante de Guardia. A él le tenemos que
decir que queremos hablar con el oficial de servicio, para conocer la situación de una persona
detenida.
La primera pregunta es:
Tenemos información de que fulano está detenido en esta dependencia, ¿me lo puede confirmar,
por favor?
Si nos dice que sí, seguimos con ¿cuál es la causa de la detención?
UNA PERSONA PUEDE SER DETENIDA
- por AVERIGUACIÓN DE IDENTIDAD o de ANTECEDENTES (“doble A” o AA”) .
- por el CÓDIGO CONTRAVENCIONAL o el CÓDIGO DE FALTAS.
- por un DELITO.
* LOS MENORES DE 18 AÑOS pueden ser detenidos si están cometiendo un delito o por orden
judicial, pero no deberían serlo “en averiguación de identidad” o “para identificar”. Claro que igual
pasa, entonces, si te detienen “por estar en la calle después de las 22:00″, o porque sí, recordá
que:
1- No te deberían esposar, ni llevar en un auto que no se identifique como policial. Si lo hacen, al
salir podés denunciarlos.
2-Tampoco te deberían encerrar en un calabozo, ni tenerte junto a mayores de edad, ni quitarte
los cordones y/o cinturón, ni hacerte “tocar el pianito”, ni incomunicarte.
3- Lo primero que tiene que hacer el policía que te detuvo al entrar a la comisaría es avisar al Juez
de Menores de turno. Preguntá si le dieron intervención. Por una parte, es la mejor manera de
asegurarte que lo hagan para “blanquear” tu detención, y por otra, demuestra que sabés cosas
que normalmente los pibes no conocen, con lo que se van a cuidar un poco más de prepotearte,
por si sos “el hijo de alguien…”.
4- Tenés derecho a llamar de inmediato por teléfono a una persona de confianza.
5- Si te quieren hacer firmar cualquier cosa que no sea clara y no podés negarte, tratá de leerlo
para poder informar después de qué se trata.
6- El único que puede revisarte es un médico. Aunque tenga guardapolvo, pedile su matrícula (es
como un carnet). Nadie más tiene derecho a hacerte quitar la ropa.
3. 7- Una persona mayor de edad que sea responsable por vos tiene que ir de inmediato a la
comisaría, porque el Juez de Menores sólo ordena la “entrega” del menor a los padres o tutores. Si
no hay un mayor responsable puede decidir que estás “en situación de abandono o desamparo” y
mandarte a un instituto de menores, donde con seguridad vas a estar abandonado y
desamparado.
Recordá que no sos Rambo, y que las armas y bastones los tienen ellos. Tomá nota de todo lo que
dicen y hacen, mostrá que estás informado, sin ponerte innecesariamente en más riesgo del que ya
estás. Confiá en tus amigos y familiares, que estarán confrontando en la sala de guardia.
FAMILIARES DEL MENOR:
Si el detenido es un menor de 18 años, la primera pregunta debe ser: ¿Dieron ya intervención al
juez de menores?.
Si contestan que sí, seguimos con ¿Qué dispuso?
Generalmente el juez ordena la entrega a los padres, previo constatar domicilio y visita del
médico. Como esto suele demorar, conviene quedarse en la guardia, y cada tanto preguntar si hay
noticias del médico. A veces cuando no hay médico llevan el detenido al hospital. El domicilio lo
pueden constatar con la persona que se presenta a la comisaría.
Y si nos contestan que no, podemos exigir que lo hagan de inmediato, diciendo: ¿Cómo que no le
avisaron al juez de menores? ¿Quiere que vaya a hacer un habeas corpus porque tiene un menor
sin intervención judicial?
Las leyes sobre régimen penal de menores nacional y de la provincia los obligan a notificar
enseguida al juez de menores. El menor no puede estar en el mismo calabozo que un mayor.
DETENCIÓN POR AVERIGUACIÓN DE ANTECEDENTES
La ley, tanto en provincia como en la Capital, dice, palabras más, palabras menos, que la policía
está facultada a detener a alguien “Cuando sea necesario conocer su identidad, en circunstancias
que razonablemente lo justifiquen, y se niega a identificarse o no tiene la documentación que la
acredita.”
Si tenemos documento, o estamos en la puerta de nuestra casa y podemos entrar a buscarlo, la
policía no podría detenernos. Tampoco si no hay “circunstancias que razonablemente lo
justifiquen”, que es una forma elegante de decir “sospechoso”. Pero ya sabemos que para la
policía sospechosos somos los pobres, los negros, los jóvenes. Así que, con o sin documento, si
para ellos estamos en “actitud sospechosa”, nos pueden levantar.
Este tipo de detención sólo puede durar 12 horas en la Provincia de Buenos Aires y 10 horas en
Capital. En ese tiempo, la policía tiene que pedir los antecedentes, constatar el domicilio, hacernos
ver por un médico, y dejarnos hacer una llamada telefónica. (“Antecedentes”, en este caso, quiere
decir “impedimentos”, es decir, sólo importa si tenemos una orden de captura, comparendo o
4. rebeldía dictada por un juez. No importa si hay condenas viejas cumplidas, o causas cerradas sin
condena).
No nos pueden poner en el mismo calabozo que detenidos con causa.
Que alguien llegue enseguida a la comisaría en estos casos es fundamental, porque el tiempo se
cuenta desde que la policía anota en su libro de detenidos, y a veces lo demoran a propósito. Pero
a partir de que alguien pregunta, tienen que “blanquear” la detención.
Que llegue la planilla de antecedentes y venga el médico o lo lleven al hospital es importante para
acelerar la salida del detenido, y por eso mismo la policía se demora en hacerlo. Lo que tenemos
que hacer es insistir constantemente con que pidan la planilla y que el médico vea al detenido.
Cuanto más insistamos, cuanta más gente pregunte por el detenido, se acerque a la comisaría o
permanezca afuera apoyando a los familiares o amigos del detenido, más posibilidades hay de que
salga rápido y de que no le peguen adentro, o que dejen de pegarle si lo estaban haciendo.
Pasadas las 12 horas en Provincia y 10 horas en Capital, la persona está ilegalmente detenida,
hayan llegado los antecedentes o no. Si la persona no es liberada, cualquiera (mayor o menor,
pariente o no, con o sin documento) puede interponer un habeas corpus ante el juzgado de
garantías de turno (provincia) o de turno para habeas corpus (Capital). Ver al final.
DETENCIÓN POR FALTAS O CONTRAVENCIONES
Las contravenciones son conductas que, sin ser delitos, se castigan como si lo fueran, con penas de
multa y arresto.
El que interviene en este caso es el Juzgado de Paz o el Juez Correccional en provincia, y el Fiscal y
Juez Contravencional en la Ciudad de Buenos Aires.
En estos casos, las preguntas son: ¿Qué juzgado tomó intervención? ¿Ya hicieron la consulta? ¿Qué
instrucciones dio el juez?
EL CÓDIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA (LEY 8031): Es como los viejos edictos policiales, y no se
debería aplicar a menores entre 16 y 18 años. Tiene penas de prisión de hasta 30 días.
1- Si te detienen por una “contravención” o “falta”, ojo con lo que firmás: a veces, sin darte
cuenta, ponés la firma en una “declaración indagatoria” que ni leíste, en la que reconocés la falta
supuestamente cometida (escándalo, desorden, ebriedad, vagabundeo, etc.). Tenés derecho a
llamar un abogado que te asista en la declaración indagatoria. También tenés derecho a negarte a
declarar.
2- Cuando te aplican una contravención, interviene el Juez de Paz o el Juez Correccional, según el
partido de que se trate. La policía tiene 48 horas para darle intervención, y el juez tiene 4 días para
resolver la excarcelación. Durante este tiempo, mientras no se deroguen el código de faltas y est e
procedimiento arbitrario, no se puede hacer nada para lograr la libertad, salvo presionar al
juzgado yendo constantemente a preguntar si ordenó la excarcelación.
3- El mismo juez de paz o correccional es el que dicta sentencia, declarándote culpable o inocente
5. de la contravención. Puede aplicar penas de multa o prisión hasta 90 días. A veces te notifican de
la sentencia antes de dejarte ir de la comisaría; otras veces te llega una cédula de notificación a tu
casa, o te citan para que vayas a la comisaría a notificarte.
4- Desde el momento en que te notificás de la resolución tenés nada más que 3 días corridos para
apelarla, si te condenaron. Si te notificás sin apelar, la sentencia “queda firme”, es decir,
consentida (aceptada) y te queda un antecedente.
5- El plazo para apelar es tan corto que no podés perder el tiempo (se cuentan sábados, domingos
y feriados). Basta con poner “APELO” antes de la firma, o mandar un telegrama al salir (ver modelo
al final).
6- Al apelar la sanción impuesta por el Juzgado Correccional o de Paz, pasa todo a la Cámara Penal
que corresponda, donde te van a citar para declarar y defenderte. Si la policía no puede probar
que te detuvo legalmente, se revoca la pena y te declara inocente.
7- Es importante apelar las condenas por contravenciones aunque ya estés en libertad. Si quedan
firmes se computan en el Registro de Reincidencias y si te vuelven a detener en el lapso de 6
meses sos “reincidente” y las penas son mayores. Además, en la mayoría de los casos, las Cámaras
están demasiado ocupadas con las causas criminales (robos, homicidios, etc.) y “cajonean” los
expediente contravencionales. Si pasa un año desde la detención sin que la Cámara se ocupe del
asunto, la pena prescribe, es decir que queda sin efecto como si te hubieran absuelto.
CÓMO APELAR
Puede mandarse por telegrama o llevarse personalmente a la Cámara. Si al salir de la comisaría no
te dieron el número de causa, poné solamente la fecha de la detención y la comisaría:
Excma. Cámara: FULANO DE TAL, DNI Nº………, por sí y con domicilio real en ………… ……., en la
causa contravencional nº ………… iniciada el día ………. a las ….hs., ante la Cría. nº ….. de la localidad
de ………., vengo por el presente a APELAR la resolución dictada. Proveer Conforme, Será Justicia.
EL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD: Desde 1998 reemplaza a los viejos edictos
policiales. En algunos casos –cada vez menos, con las sucesivas reformas- no te detienen y te
llevan a la comisaría, sino que la policía labra un acta en el lugar, donde dice qué te imputan, y que
te tenés que presentar dentro de los cinco días ante el fiscal de turno. Casi siempre, en cambio, te
llevan a la comisaría para hacer el acta, supuestamente “demorado”, no “detenido” (aunque no
hay ninguna diferencia, estás privado de tu libertad), o con el argumento de que “intimado a
hacerlo, no cesaste la contravención”. Hay un defensor oficial de turno al que podés pedir que
llamen las 24 horas. En las comisarías tienen el teléfono del defensor oficial de turno y te tienen
que comunicar. Si no lo hacen, al salir tenés que ir a la fiscalía que intervino (eso sí te lo informan,
porque está en el acta que te dan) y denunciarlo. Cuando te presentás ante el fiscal podés pedir
que te represente el defensor de oficio o llevar un abogado particular.
DETENCIÓN POR UN DELITO (O “CON CAUSA”)
Si te acusan de un delito (robo, tenencia de drogas, resistencia a la autoridad o lo que sea), hay un
juez (generalmente en la ciudad de Buenos Aires) o un fiscal (generalmente en la provincia de
6. Buenos Aires) que intervienen enseguida. Aunque ellos hayan ordenado tu incomunicación (la
policía no puede incomunicarte sin orden judicial), igual tienen obligación de informarte a vos y de
informar a quien se acerque a la comisaría los siguientes datos:
1- Qué delito te imputan.
2- A disposición de qué juez o fiscal estás.
3- Qué instrucciones dieron el juzgado o la fiscalía a la comisaría (verificar domicilio, antecedentes,
si se ordenó la soltura o si te llevan al día siguiente para prestar declaración indagatoria).
Como suelen contestar que todavía “no tienen instrucciones” o que “tienen que concurrir en
nueva consulta”, hay que insistir cada tanto hasta que te lo digan.
En cualquier caso de detención porque te acusan de haber cometido un delito, necesitás un
abogado, que puede ser el funcionario público llamado Defensor Oficial o un abogado particular
que proponga tu familia. Si el juez ordena el traslado para indagarte, de inmediato tu familia o
amigos tienen que ir al juzgado y averiguar qué defensor oficial está de turno e ir a ve rlo antes de
la audiencia (para que no se olvide de estar presente). Si te liberan sin llevarte a tribunales para
que declares, no te olvides del asunto. Ni bien puedas acercate al juzgado o fiscalía, averiguá quién
es tu defensor oficial y andá a verlo. A veces pasa que mucho tiempo después (meses y hasta
años) te enterás de la peor manera que te procesaron, o peor, que te llevan a juicio. Y si no estás
en contacto con el tribunal o te mudaste, te pueden librar una captura.
Si la persona queda detenida, un familiar tiene que presentarse en el despacho del defensor oficial
para darle todos los elementos que sirvan para la defensa y tratar que pida la excarcelación. Suele
ser difícil que nos atiendan de entrada, por eso hay que ir temprano e insistir. El horario de
tribunales es de 7:30 a 13:30.
¿QUÉ HACEMOS SI NOS DICEN QUE LA PERSONA NO ESTA DETENIDA, O NO NOS DICEN LA
CAUSA DE LA DETENCIÓN?
Si sabemos que una persona fue detenida, pero en la comisaría nos niegan información o dicen
que ellos no lo tienen, tenemos que presentar URGENTE un HABEAS CORPUS.
En cada lugar donde hay tribunales hay un juzgado de turno para Habeas Corpus, no importa la
hora del día o de la noche.
El que presenta el recurso no necesita tener documentos, ni ser pariente del detenido. Tampoco
hace falta hacerlo por escrito, ni se necesita un abogado. CUALQUIERA, MAYOR O MENOR, PUEDE
HACER UN HABEAS CORPUS SI CREE QUE ALGUIEN ESTA ILEGALMENTE DETENIDO.
El juez tiene que comunicarse con todas las comisarías (o con la que vos le digas) hast a
encontrarlo, saber porqué lo detuvieron, y te lo tiene que informar. Si la detención es
técnicamente ilegal, tiene que ordenar la libertad.
En todos los casos, si durante la detención o en la comisaría le pegaron al detenido, al salir hay que
llevarlo a un hospital y hacerlo revisar bien. La constancia que queda en el libro de guardia sirve
para probar la fecha y hora de la revisación y las lesiones que tenía. No hace falta decirle al médico
7. que fue la policía la que te pegó (a veces, los médicos parecen policías). Lo importante es que se
consigne la fecha y hora de la consulta, y la descripción de las lesiones.
Después de ir al hospital, se pueden denunciar las torturas DIRECTAMENTE A LA JUSTICIA. La
denuncia judicial se hace en forma oral, y no hace falta ir con abogado.
En la ciudad de Buenos Aires, las denuncias se presentan ante la Cámara de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional, Viamonte 1153, planta baja, de 7:30 a 13:30. Basta con llevar tu
documento, la fecha y la comisaría interviniente. En la provincia de Buenos Aires tenés que ir a la
fiscalía de turno (”UFI”: Unidad Funcional de Instrucción) del departamento judicial que
corresponda, en el mismo horario.
Todas estas técnicas ayudan para acelerar la soltura y aliviar la situación del detenido. No es lo
mismo estar solo en manos de la policía que saber que alguien está afuera marcando presencia,
haciendo preguntas y mostrando que la persona presa tiene quién se preocupe y moleste.
No son una solución de fondo, pero en el caso concreto ayudan. Muchas veces, a la larga, cuando
una comisaría ve que en lugar de lograr que la gente les tenga miedo, aparecen para defender al
detenido, y saben qué hacer, se preocupan y aflojan la presión en el barrio.
Mostrarles que no les tenemos miedo, que sabemos qué derechos tenemos y cómo exigir que los
respeten, les mete miedo a ellos, porque a nada temen más que a los pobres organizados y
conscientes.
Desde 1996 la CORREPI y los familiares de víctimas de la represión policial recopilamos la
información disponible respecto de personas muertas por las fuerzas de seguridad del Estado
desde 1983. En 2009 la cantidad de muertes supera los 2.800, de los cuales 1.200 fueron
asesinados en los últimos 5 años, a un promedio casi uno por día en el último año. Casi todos los
casos ocurridos en comisarías corresponden a DETENCIONES ARBITRARIAS, es decir detenciones
por averiguación de antecedentes, faltas o contravenciones. Buena parte de los casos registrados
corresponden a la muerte ocurrida en ocasión de la aplicación de tormentos, pero menos de una
docena han tenido condena por el delito de tortura seguida de muerte en la Argentina desde 1983
(casos Bouchón de San Nicolás, Sargiotti de Córdoba, Figueredo de Santa Fe, Pazos de Río Negro,
Durán, Campos y Bru de la Pcia. de Buenos Aires, De Monty en la Ciudad de Buenos Aires).