Este manual resume los derechos de las personas detenidas en 3 oraciones: 1) Solo pueden ser detenidas por la policía si cometen un delito o falta o no pueden identificarse. 2) Las personas detenidas tienen derecho a avisar a alguien de su detención, a un abogado, y a no declarar o mentir para no autoinculparse. 3) Si la detención es ilegal o se prolonga demasiado, pueden solicitar la puesta a disposición judicial mediante un habeas corpus.
Manual "Si te Detienen" adecuado a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Convencidos de que la Seguridad Ciudadana y Democrática no es un fin en sí mismo, sino un medio para garantizar el ejercicio de todos los derechos y libertades de todas las personas que habitan nuestro país -sin ningún tipo de discriminación-, es que realizamos esta herramienta de promoción de derechos que permita, en situaciones de emergencia, poner límites a las prácticas de violencia institucional.
La violencia institucional no es un problema individual, sino colectivo y es el desafío de todos consolidar la movilización y organización popular, para generar debates sinceros y soluciones para estas problemáticas que aquejan principalmente a los sectores más vulnerables de la Patria.
Manual sobre derechos civiles y represión en España. Explica como comportarse en una identificación policial, en la detención, sobre el proceso judicial, el ingreso en prisión y la aplicación de la ley anti-terrorista.
Manual "Si te Detienen" adecuado a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Convencidos de que la Seguridad Ciudadana y Democrática no es un fin en sí mismo, sino un medio para garantizar el ejercicio de todos los derechos y libertades de todas las personas que habitan nuestro país -sin ningún tipo de discriminación-, es que realizamos esta herramienta de promoción de derechos que permita, en situaciones de emergencia, poner límites a las prácticas de violencia institucional.
La violencia institucional no es un problema individual, sino colectivo y es el desafío de todos consolidar la movilización y organización popular, para generar debates sinceros y soluciones para estas problemáticas que aquejan principalmente a los sectores más vulnerables de la Patria.
Manual sobre derechos civiles y represión en España. Explica como comportarse en una identificación policial, en la detención, sobre el proceso judicial, el ingreso en prisión y la aplicación de la ley anti-terrorista.
Compendio de derechos y obligaciones de la juventud en procedimientos policiales. El documento responde preguntas frecuentes, por ejemplo: “¿Cuándo te pueden pedir la identificación?” “¿Por qué te pueden detener?” “¿Cuándo te pueden registrar?”
Además de una vasta información, transmite recomendaciones para conocer las razones del procedimiento y, de esa manera, aclarar que el principal objetivo de las normas es garantizar la seguridad de todos los involucrados, en el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales.
El manual culmina con un glosario final que resume las principales acciones comprendidas en la Ley de Procedimiento Policial. Comprender qué implica una medida policial, una denuncia y el rol del denunciante son algunos de los conceptos difundidos en este manual, pensado para allanar las dudas y garantizar el más estricto cumplimiento de los derechos individuales de los jóvenes.
Compendio de derechos y obligaciones de la juventud en procedimientos policiales. El documento responde preguntas frecuentes, por ejemplo: “¿Cuándo te pueden pedir la identificación?” “¿Por qué te pueden detener?” “¿Cuándo te pueden registrar?”
Además de una vasta información, transmite recomendaciones para conocer las razones del procedimiento y, de esa manera, aclarar que el principal objetivo de las normas es garantizar la seguridad de todos los involucrados, en el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales.
El manual culmina con un glosario final que resume las principales acciones comprendidas en la Ley de Procedimiento Policial. Comprender qué implica una medida policial, una denuncia y el rol del denunciante son algunos de los conceptos difundidos en este manual, pensado para allanar las dudas y garantizar el más estricto cumplimiento de los derechos individuales de los jóvenes.
Instructivo contra abuso policial: ¿Qué hacer si te detienen?Instructivo vers...Cba24n
El Programa de Ética y Teoría Política de la UNC publicó un manual con nociones básicas que todo ciudadano debe conocer.
http://www.cba24n.com.ar/content/instructivo-contra-abuso-policial-¿que-hacer-si-te-detienen
Manual de instrucciones para intentar salir indemne de una denuncia falsa por...Carlos
Manual de instrucciones, reglas y consejos prácticos para hacer realidad tus derechos, en caso de ser denunciado falsamente, por “violencia de género”, y detenido arbitrariamente; y para intentar salir no dañado…
CONFERENCIA: "¿Conoces tus derechos? Nociones Legales Básicas,"Angel Iglesias
Charla que hoy he impartido en el Ateneo Obrero La Calzada organizada por la Plataforma Ciudadana Zona Oeste de Gijón dentro del ciclo de Derechos Ciudadanos, donde han asistido una veintena de personas.
Todos los sueldos de octubre de los señores diputados... más los gastos de representación. Y seguro que faltan cosas como las VISA institucionales.
Filtración de Funcionarios Cabreados.
Todos los sueldos de octubre de los señores diputados... más los gastos de representación. Y seguro que faltan cosas como las VISA institucionales.
Filtración de Funcionarios Cabreados.
2. Confederación Nacional del Trabajo
Edita: Secretaría de Jurídica y Propresos
Secretaría de Formación y Estudios
Secretariado Permanente del Comité Confederal
Marzo 2012
Historiador Domínguez Ortiz 7 local 2 14002 Córdoba
correo-e: sp_cn@cnt.es
Dirección Postal: Apartado 2138 - Código Postal 14080
Teléfono: 957 434 897 /Fax: 942 940 983
www.cnt.es
El presente documento tiene como finalidad el debate y la reflexión. No constituye, por tanto, un
acuerdo de la organización.
4. Manual básico sobre detenciones
INDICE
PRESENTACIÓN
1. Sobre la identificación: obligaciones legales
2. Sobre el cacheo
3. Sobre nuestras pertenencias
4. Sobre detenciones
5. Quién puede detenernos
6. ¿Pueden llevarnos a comisaría?
7. ¿Cuánto tiempo podemos estar en la comisaría?
8. ¿Qué derechos tenemos en comisaría?
9. ¿Podemos avisar de que estamos detenidos?
10. ¿Podemos recibir visitas?
11. ¿Podemos pedir ropa, medicinas, comida, lectura, ...?
12. ¿Podemos mentir?
13. ¿Tenemos obligación de pedir un abogado o abogada?
14.¿Estamos obligados a hablar en una lengua determinada?
15. ¿Tenemos derecho a que nos vea un médico?
16. ¿Qué podemos hacer para reclamar si nos han detenido sin
razón o nos retienen demasiado tiempo?
4 Confederación Nacional del Trabajo
5. Presentación
Nos encontramos ante una situación ganizativas de la clase trabajadora ante las
socioeconómica en la que asistimos a ataques agresiones, laborales, económicas, sociales,
continuos a nuestros derechos sociales y la- mediante las herramientas de lucha que la
borales. Algunos ataques como la Reforma CNT comparte: las movilizaciones y manifes-
Laboral que afecta a toda la clase trabajadora taciones.
del Estado, y otros, como los recortes de gas-
to público en educación, sanidad o serviciosCon la presente guía pretendemos dar a cono-
sociales que empiezan a sufrirse en comuni- cer lo que la legislación regula en materia de
dades como Cataluña, Madrid o Valencia. detenciones de modo que conozcamos cuáles
son nuestros derechos y de ahí poder actuar
Las fuerzas represivas están actuando de consecuentemente al objeto de tener las me-
forma desproporcionada a las respuestas or- nores consecuencias legales.
1.- Sobre la identificación: En los casos de resistencia, negativa a iden-
obligaciones legales tificarte o realizar voluntariamente las com-
probaciones o prácticas de identificación,
Sólo si cometemos un delito, una falta (he- podrás ser detenido o detenida.
chos que el Código Penal no condena con
prisión sino con penas leves, como la multa) Si somos testigos de un delito o de un ac-
o una infracción administrativa (mal aparca- cidente, tenemos que dar nuestro nombre,
miento, orinar en la calle, etc.) o si es nece- domicilio, número de teléfono y de fax y
sario para proteger la seguridad. dirección de correo electrónico; pero no te-
nemos obligación de mostrar nuestra docu-
Si no llevamos documentación y no hemos mentación.
cometido ningún delito o falta, los agentes
podrán requerirte a que les acompañes a
dependencias próximas, bien a Comisaría, 2.- Sobre el Cacheo
Cuartel de la Guardia Civil o Municipal, lu-
gar en donde estarás “retenido o retenida” Nos pueden cachear en cualquier lugar, so-
aproximadamente dos horas hasta que con- los o acompañadas, y en cualquier momento
sigan identificarte, te podrán fotografiar y to- antes de ser detenidos o detenidas.
mar la huella. En éstas dependencias, habrá
un Libro-Registro en el que se harán constar
las diligencias de identificación, así como los 3.- Sobre nuestras pertenencias
motivos y duración de las mismas. A éste Li-
bro sólo tienen acceso los y las jueces y fis- Es muy recomendable, ante la posibilidad de
cales. controles o “ cacheos “ de la policía en bol-
Manual básico sobre detenciones 5
6. sos, mochilas, etc... que se acuda a las movi- 7.- ¿Cuánto tiempo podemos
lizaciones con los bolsillos limpios, es decir, estar en la comisaría?
nada de libretas con teléfonos, direcciones,
objetos que puedan considerar punzantes, El tiempo estrictamente necesario para iden-
etc... Siempre hay que llevar el DNI. Sólo por tificarnos y averiguar los hechos, nada más.
no llevarlo puedes ser detenido, detenida. Inmediatamente después tienen que poner-
nos a disposición judicial.
Si consideran que hemos cometido un deli-
to y si es necesario, pueden incautar nues-
tro vehículo, la documentación del mismo y 8.- ¿Qué derechos tenemos
nuestro permiso de conducir. en comisaría?
En caso de que se te detenga en aplicación
4.- Sobre detenciones de la ley ordinaria esta no puede prorrogarse
por más de tres días y los derechos que tie-
Sólo pueden detenernos en el momento en nes son los siguientes:
que vamos a cometer un delito o lo estamos
cometiendo o si estamos huidos, huidas. • Presentación de la orden de detención.
Esto es lo habitual, si embargo pueden pro-
Si hemos cometido una falta no pueden de- ducirse detenciones sin necesidad de pre-
tenernos, salvo que no podamos identificar- sentar dicha orden. Esto ocurre en casos de
nos, ni estemos con una persona que pueda detención in fraganti o en casos en los que
identificarse. hay elementos objetivos que acrediten que
se ha cometido un delito, que lo has come-
Si hay razón para detenernos, debe hacerse tido tú y de que hay peligro de que huyas. A
de la forma que menos nos perjudique: sin pesar de todo, es conveniente que exijas la
usar la fuerza y de forma discreta. citada orden. En todo caso, si no existe esa
orden la policía tiene la obligación de infor-
mar de tu detención al juez en el plazo de 24
5.- ¿Quién puede detenernos? horas.
Si estamos cometiendo un delito o somos • Ser informada, informado, inmediatamente
prófugos, prófugas, puede detenernos cual- de las razones de tu detención, especifican-
quier persona. do los hechos de los que se te acusa.
Si hemos cometido una falta y no podemos • Identificación de los agentes que te detie-
identificarnos ni estamos con alguien que se nen.
identifique, sólo puede detenernos la policía
• A que la policía comunique telefónicamen-
Antes de detenernos, la policía está obligada te con tu familia, amigos, organización, (a
a identificarse. quien tú decidas) para informarles del lugar
en el que te encuentras detenido.
6.- ¿Pueden llevarnos a • A llamar a un abogad@ de tu confianza
comisaría? para que esté presente durante la toma de
declaración.
Sólo si pueden detenernos o para identificarnos.
6 Confederación Nacional del Trabajo
7. • A mantener una entrevista reservada con tu incomunicad@s, solo nos va a ver el o la
abogad@ - aunque no hayas declarado- en la abogado y/o el o la médico.
que te indique si has declarado bien o mal,
en atención a la defensa de tus derechos e Los familiares o amistades de las personas
intereses y te aconseje sobre cómo debes ha- detenidas, lo mejor que pueden hacer es po-
cerlo ante el juez. nerse en contacto con un o una abogada de
su confianza y hacer pública la detención y
• Si eres extranjero, tienes derecho a la pre- comunicarlo al resto de personas que te co-
sencia de un intérprete en tu declaración y a nozcan y/o al colectivo al cual pertenezcas.
comunicar al Consulado o Embajada de tu
país tu detención. Es recomendable que en tu entorno conoz-
can los datos del o la abogada con la que
• El Habeas Corpus es un procedimiento de contáis en tu Sindicato.
puesta a disposición judicial en caso de de-
tención ilegal, abarcando también los casos
en que no se hayan respetado los derechos 11.- ¿Podemos pedir ropa,
de los detenidos. medicinas, comida, lectura, ...?
• La concesión del Habeas Corpus, supone la Sólo en el caso de estar en tratamiento mé-
puesta a disposición inmediata ante el Juez. dico, se nos dispensará el mismo, y una vez
El objeto de éste recurso es determinar los acreditemos mediante Informe Médico, el
supuestos de privación ilegal de libertad, tratamiento que tenemos, por ello hay que
tanto en cuanto las causas como en el tra- exponerlo al principio de la detención poli-
tamiento al detenido. La petición de Habeas cía, para que cuando la policía se comunique
Corpus puede ser también una forma de de- con nuestra persona de confianza que esta-
nunciar esta situación y conseguir la inter- mos detenidos se le diga que puede acercar-
vención judicial. se a Comisaría con el Informe Médico y el
tratamiento.
• Lo puede solicitar la persona detenida, su
cónyuge o similar, los padres, hijos o herma-
nos. 12.- ¿Podemos mentir?
Tenemos derecho a mentir siempre que de-
9.- ¿Podemos avisar de que esta- cir la verdad sea inculparnos a nosotros o a
mos detenidos, detenidas? nosotras.
Sí, la policía tiene que avisar a la persona que No tenemos derecho a mentir cuando min-
queramos, familiar o no y si somos extranje- tiendo evitamos culpar a los o las demás.
ros o extranjeras sin familia ni conocidos ni Pero siempre tenemos derecho a no decir
conocidas en el Estado, deben avisar a nues- nada si no queremos inculpar a alguien.
tro consulado.
13.- ¿Tenemos obligación de pe-
10.- ¿Podemos recibir visitas? dir un abogado o abogada?
Ninguna persona nos puede visitar du- La presencia de un abogado o abogada es un
rante la detención, dado que estamos derecho irrenunciable salvo en caso de deli-
Manual básico sobre detenciones 7
8. tos de tráfico. Si no elegimos a alguien que gua que entendamos. Si es necesario, tene-
conozcamos o de oficio, será la policía la que mos derecho a un intérprete sin ningún cos-
pida uno o una de oficio. te.
Como al abogado o abogada de oficio se le
puede esperar hasta ocho horas, para no es- 15.- ¿Tenemos derecho a que
tar tanto tiempo detenidos, es preferible soli- nos vea un médico?
citar uno o una que sepamos que va a acudir
inmediatamente, no importa si no queremos Siempre, estemos o no enfermos o heridas.
utilizarlo o utilizarla después en el juicio, pues
podemos cambiar de abogado o abogada en
cualquier momento, se trata sólo de estar en 16.- ¿Qué podemos hacer para
comisaría el menor tiempo posible. reclamar si nos han detenido
sin razón o nos retienen
Tenemos derecho a hablar en privado con el demasiado tiempo?
abogado o abogada, pero después de nuestro
interrogatorio en el que tenemos derecho a Podemos obtener la inmediata puesta a disposi-
guardar silencio, y durante el cual el abogado ción de un juez por el procedimiento de habeas
o abogada no puede hacer preguntas, sólo su- corpus, que se puede solicitar de palabra por un
gerir que se nos haga alguna, la policía decide familiar o por nuestra pareja sin necesidad de
libremente si nos hace la pregunta que sugie- abogado ni de procurador, basta con presentarse
re nuestro o nuestra abogado o abogada. en el juzgado de instrucción de guardia del lugar
donde nos hayan detenido.
14.- ¿Estamos obligados a hablar También podemos hacerlo nosotros directamen-
en una lengua determinada? te pues podemos enviar al juez cualquier escrito
que queramos, a través de la policía que lo cursa-
No, tenemos derecho a que se nos informe rá al Juzgado de Guardia incluida la solicitud de
de nuestros derechos y a declarar en la len- habeas corpus.
8 Confederación Nacional del Trabajo