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Manual
básico
sobre
detenciones
Confederación Nacional del Trabajo

Edita: Secretaría de Jurídica y Propresos
	      Secretaría de Formación y Estudios
       Secretariado Permanente del Comité Confederal

Marzo 2012

Historiador Domínguez Ortiz 7 local 2 14002 Córdoba
correo-e: sp_cn@cnt.es
Dirección Postal: Apartado 2138 - Código Postal 14080
Teléfono: 957 434 897 /Fax: 942 940 983

www.cnt.es


 El presente documento tiene como finalidad el debate y la reflexión. No constituye, por tanto, un
 acuerdo de la organización.
Manual
básico
sobre
detenciones
Manual básico sobre detenciones

                                 INDICE



       PRESENTACIÓN

       1. Sobre la identificación: obligaciones legales

       2. Sobre el cacheo

       3. Sobre nuestras pertenencias

       4. Sobre detenciones

       5. Quién puede detenernos

       6. ¿Pueden llevarnos a comisaría?

       7. ¿Cuánto tiempo podemos estar en la comisaría?

       8. ¿Qué derechos tenemos en comisaría?

       9. ¿Podemos avisar de que estamos detenidos?

       10. ¿Podemos recibir visitas?

       11. ¿Podemos pedir ropa, medicinas, comida, lectura, ...?

       12. ¿Podemos mentir?

       13. ¿Tenemos obligación de pedir un abogado o abogada?

       14.¿Estamos obligados a hablar en una lengua determinada?

       15. ¿Tenemos derecho a que nos vea un médico?

       16. ¿Qué podemos hacer para reclamar si nos han detenido sin
       razón o nos retienen demasiado tiempo?



4                                          Confederación Nacional del Trabajo
Presentación
Nos encontramos ante una situación                ganizativas de la clase trabajadora ante las
socioeconómica en la que asistimos a ataques      agresiones, laborales, económicas, sociales,
continuos a nuestros derechos sociales y la-      mediante las herramientas de lucha que la
borales. Algunos ataques como la Reforma          CNT comparte: las movilizaciones y manifes-
Laboral que afecta a toda la clase trabajadora    taciones.
del Estado, y otros, como los recortes de gas-
to público en educación, sanidad o serviciosCon la presente guía pretendemos dar a cono-
sociales que empiezan a sufrirse en comuni- cer lo que la legislación regula en materia de
dades como Cataluña, Madrid o Valencia.     detenciones de modo que conozcamos cuáles
                                            son nuestros derechos y de ahí poder actuar
Las fuerzas represivas están actuando de consecuentemente al objeto de tener las me-
forma desproporcionada a las respuestas or- nores consecuencias legales.




1.- Sobre la identificación:                      En los casos de resistencia, negativa a iden-
obligaciones legales                              tificarte o realizar voluntariamente las com-
                                                  probaciones o prácticas de identificación,
Sólo si cometemos un delito, una falta (he-       podrás ser detenido o detenida.
chos que el Código Penal no condena con
prisión sino con penas leves, como la multa)      Si somos testigos de un delito o de un ac-
o una infracción administrativa (mal aparca-      cidente, tenemos que dar nuestro nombre,
miento, orinar en la calle, etc.) o si es nece-   domicilio, número de teléfono y de fax y
sario para proteger la seguridad.                 dirección de correo electrónico; pero no te-
                                                  nemos obligación de mostrar nuestra docu-
Si no llevamos documentación y no hemos           mentación.
cometido ningún delito o falta, los agentes
podrán requerirte a que les acompañes a
dependencias próximas, bien a Comisaría,          2.- Sobre el Cacheo
Cuartel de la Guardia Civil o Municipal, lu-
gar en donde estarás “retenido o retenida”        Nos pueden cachear en cualquier lugar, so-
aproximadamente dos horas hasta que con-          los o acompañadas, y en cualquier momento
sigan identificarte, te podrán fotografiar y to-    antes de ser detenidos o detenidas.
mar la huella. En éstas dependencias, habrá
un Libro-Registro en el que se harán constar
las diligencias de identificación, así como los    3.- Sobre nuestras pertenencias
motivos y duración de las mismas. A éste Li-
bro sólo tienen acceso los y las jueces y fis-     Es muy recomendable, ante la posibilidad de
cales.                                            controles o “ cacheos “ de la policía en bol-



Manual básico sobre detenciones                                                                   5
sos, mochilas, etc... que se acuda a las movi- 7.- ¿Cuánto tiempo podemos
    lizaciones con los bolsillos limpios, es decir, estar en la comisaría?
    nada de libretas con teléfonos, direcciones,
    objetos que puedan considerar punzantes, El tiempo estrictamente necesario para iden-
    etc... Siempre hay que llevar el DNI. Sólo por tificarnos y averiguar los hechos, nada más.
    no llevarlo puedes ser detenido, detenida.      Inmediatamente después tienen que poner-
                                                    nos a disposición judicial.
    Si consideran que hemos cometido un deli-
    to y si es necesario, pueden incautar nues-
    tro vehículo, la documentación del mismo y 8.- ¿Qué derechos tenemos
    nuestro permiso de conducir.                    en comisaría?
                                                      En caso de que se te detenga en aplicación
    4.- Sobre detenciones                             de la ley ordinaria esta no puede prorrogarse
                                                      por más de tres días y los derechos que tie-
    Sólo pueden detenernos en el momento en           nes son los siguientes:
    que vamos a cometer un delito o lo estamos
    cometiendo o si estamos huidos, huidas.    • Presentación de la orden de detención.
                                               Esto es lo habitual, si embargo pueden pro-
    Si hemos cometido una falta no pueden de- ducirse detenciones sin necesidad de pre-
    tenernos, salvo que no podamos identificar- sentar dicha orden. Esto ocurre en casos de
    nos, ni estemos con una persona que pueda detención in fraganti o en casos en los que
    identificarse.                              hay elementos objetivos que acrediten que
                                               se ha cometido un delito, que lo has come-
    Si hay razón para detenernos, debe hacerse tido tú y de que hay peligro de que huyas. A
    de la forma que menos nos perjudique: sin pesar de todo, es conveniente que exijas la
    usar la fuerza y de forma discreta.        citada orden. En todo caso, si no existe esa
                                               orden la policía tiene la obligación de infor-
                                               mar de tu detención al juez en el plazo de 24
    5.- ¿Quién puede detenernos?               horas.

    Si estamos cometiendo un delito o somos           • Ser informada, informado, inmediatamente
    prófugos, prófugas, puede detenernos cual-        de las razones de tu detención, especifican-
    quier persona.                                    do los hechos de los que se te acusa.

    Si hemos cometido una falta y no podemos • Identificación de los agentes que te detie-
    identificarnos ni estamos con alguien que se nen.
    identifique, sólo puede detenernos la policía
                                                  • A que la policía comunique telefónicamen-
    Antes de detenernos, la policía está obligada te con tu familia, amigos, organización, (a
    a identificarse.                               quien tú decidas) para informarles del lugar
                                                  en el que te encuentras detenido.

    6.- ¿Pueden llevarnos a                           • A llamar a un abogad@ de tu confianza
    comisaría?                                        para que esté presente durante la toma de
                                                      declaración.
    Sólo si pueden detenernos o para identificarnos.



6                                                     Confederación Nacional del Trabajo
• A mantener una entrevista reservada con tu       incomunicad@s, solo nos va a ver el o la
abogad@ - aunque no hayas declarado- en la         abogado y/o el o la médico.
que te indique si has declarado bien o mal,
en atención a la defensa de tus derechos e         Los familiares o amistades de las personas
intereses y te aconseje sobre cómo debes ha-       detenidas, lo mejor que pueden hacer es po-
cerlo ante el juez.                                nerse en contacto con un o una abogada de
                                                   su confianza y hacer pública la detención y
• Si eres extranjero, tienes derecho a la pre-     comunicarlo al resto de personas que te co-
sencia de un intérprete en tu declaración y a      nozcan y/o al colectivo al cual pertenezcas.
comunicar al Consulado o Embajada de tu
país tu detención.                             Es recomendable que en tu entorno conoz-
                                               can los datos del o la abogada con la que
• El Habeas Corpus es un procedimiento de contáis en tu Sindicato.
puesta a disposición judicial en caso de de-
tención ilegal, abarcando también los casos
en que no se hayan respetado los derechos 11.- ¿Podemos pedir ropa,
de los detenidos.                              medicinas, comida, lectura, ...?
• La concesión del Habeas Corpus, supone la        Sólo en el caso de estar en tratamiento mé-
puesta a disposición inmediata ante el Juez.       dico, se nos dispensará el mismo, y una vez
El objeto de éste recurso es determinar los        acreditemos mediante Informe Médico, el
supuestos de privación ilegal de libertad,         tratamiento que tenemos, por ello hay que
tanto en cuanto las causas como en el tra-         exponerlo al principio de la detención poli-
tamiento al detenido. La petición de Habeas        cía, para que cuando la policía se comunique
Corpus puede ser también una forma de de-          con nuestra persona de confianza que esta-
nunciar esta situación y conseguir la inter-       mos detenidos se le diga que puede acercar-
vención judicial.                                  se a Comisaría con el Informe Médico y el
                                                   tratamiento.
• Lo puede solicitar la persona detenida, su
cónyuge o similar, los padres, hijos o herma-
nos.                                               12.- ¿Podemos mentir?
                                                   Tenemos derecho a mentir siempre que de-
9.- ¿Podemos avisar de que esta-                   cir la verdad sea inculparnos a nosotros o a
mos detenidos, detenidas?                          nosotras.

Sí, la policía tiene que avisar a la persona que   No tenemos derecho a mentir cuando min-
queramos, familiar o no y si somos extranje-       tiendo evitamos culpar a los o las demás.
ros o extranjeras sin familia ni conocidos ni      Pero siempre tenemos derecho a no decir
conocidas en el Estado, deben avisar a nues-       nada si no queremos inculpar a alguien.
tro consulado.

                                                   13.- ¿Tenemos obligación de pe-
10.- ¿Podemos recibir visitas?                     dir un abogado o abogada?
Ninguna persona nos puede visitar du- La presencia de un abogado o abogada es un
rante la detención, dado que estamos derecho irrenunciable salvo en caso de deli-



Manual básico sobre detenciones                                                                   7
tos de tráfico. Si no elegimos a alguien que       gua que entendamos. Si es necesario, tene-
    conozcamos o de oficio, será la policía la que     mos derecho a un intérprete sin ningún cos-
    pida uno o una de oficio.                          te.

    Como al abogado o abogada de oficio se le
    puede esperar hasta ocho horas, para no es- 15.- ¿Tenemos derecho a que
    tar tanto tiempo detenidos, es preferible soli- nos vea un médico?
    citar uno o una que sepamos que va a acudir
    inmediatamente, no importa si no queremos Siempre, estemos o no enfermos o heridas.
    utilizarlo o utilizarla después en el juicio, pues
    podemos cambiar de abogado o abogada en
    cualquier momento, se trata sólo de estar en 16.- ¿Qué podemos hacer para
    comisaría el menor tiempo posible.                 reclamar si nos han detenido
                                                      sin razón o nos retienen
    Tenemos derecho a hablar en privado con el        demasiado tiempo?
    abogado o abogada, pero después de nuestro
    interrogatorio en el que tenemos derecho a        Podemos obtener la inmediata puesta a disposi-
    guardar silencio, y durante el cual el abogado    ción de un juez por el procedimiento de habeas
    o abogada no puede hacer preguntas, sólo su-      corpus, que se puede solicitar de palabra por un
    gerir que se nos haga alguna, la policía decide   familiar o por nuestra pareja sin necesidad de
    libremente si nos hace la pregunta que sugie-     abogado ni de procurador, basta con presentarse
    re nuestro o nuestra abogado o abogada.           en el juzgado de instrucción de guardia del lugar
                                                      donde nos hayan detenido.

    14.- ¿Estamos obligados a hablar                  También podemos hacerlo nosotros directamen-
    en una lengua determinada?                        te pues podemos enviar al juez cualquier escrito
                                                      que queramos, a través de la policía que lo cursa-
    No, tenemos derecho a que se nos informe          rá al Juzgado de Guardia incluida la solicitud de
    de nuestros derechos y a declarar en la len-      habeas corpus.




8                                                     Confederación Nacional del Trabajo
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           www.cnt.es

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3. cnt - manual básico sobre detenciones (2012)

  • 2. Confederación Nacional del Trabajo Edita: Secretaría de Jurídica y Propresos  Secretaría de Formación y Estudios Secretariado Permanente del Comité Confederal Marzo 2012 Historiador Domínguez Ortiz 7 local 2 14002 Córdoba correo-e: sp_cn@cnt.es Dirección Postal: Apartado 2138 - Código Postal 14080 Teléfono: 957 434 897 /Fax: 942 940 983 www.cnt.es El presente documento tiene como finalidad el debate y la reflexión. No constituye, por tanto, un acuerdo de la organización.
  • 4. Manual básico sobre detenciones INDICE PRESENTACIÓN 1. Sobre la identificación: obligaciones legales 2. Sobre el cacheo 3. Sobre nuestras pertenencias 4. Sobre detenciones 5. Quién puede detenernos 6. ¿Pueden llevarnos a comisaría? 7. ¿Cuánto tiempo podemos estar en la comisaría? 8. ¿Qué derechos tenemos en comisaría? 9. ¿Podemos avisar de que estamos detenidos? 10. ¿Podemos recibir visitas? 11. ¿Podemos pedir ropa, medicinas, comida, lectura, ...? 12. ¿Podemos mentir? 13. ¿Tenemos obligación de pedir un abogado o abogada? 14.¿Estamos obligados a hablar en una lengua determinada? 15. ¿Tenemos derecho a que nos vea un médico? 16. ¿Qué podemos hacer para reclamar si nos han detenido sin razón o nos retienen demasiado tiempo? 4 Confederación Nacional del Trabajo
  • 5. Presentación Nos encontramos ante una situación ganizativas de la clase trabajadora ante las socioeconómica en la que asistimos a ataques agresiones, laborales, económicas, sociales, continuos a nuestros derechos sociales y la- mediante las herramientas de lucha que la borales. Algunos ataques como la Reforma CNT comparte: las movilizaciones y manifes- Laboral que afecta a toda la clase trabajadora taciones. del Estado, y otros, como los recortes de gas- to público en educación, sanidad o serviciosCon la presente guía pretendemos dar a cono- sociales que empiezan a sufrirse en comuni- cer lo que la legislación regula en materia de dades como Cataluña, Madrid o Valencia. detenciones de modo que conozcamos cuáles son nuestros derechos y de ahí poder actuar Las fuerzas represivas están actuando de consecuentemente al objeto de tener las me- forma desproporcionada a las respuestas or- nores consecuencias legales. 1.- Sobre la identificación: En los casos de resistencia, negativa a iden- obligaciones legales tificarte o realizar voluntariamente las com- probaciones o prácticas de identificación, Sólo si cometemos un delito, una falta (he- podrás ser detenido o detenida. chos que el Código Penal no condena con prisión sino con penas leves, como la multa) Si somos testigos de un delito o de un ac- o una infracción administrativa (mal aparca- cidente, tenemos que dar nuestro nombre, miento, orinar en la calle, etc.) o si es nece- domicilio, número de teléfono y de fax y sario para proteger la seguridad. dirección de correo electrónico; pero no te- nemos obligación de mostrar nuestra docu- Si no llevamos documentación y no hemos mentación. cometido ningún delito o falta, los agentes podrán requerirte a que les acompañes a dependencias próximas, bien a Comisaría, 2.- Sobre el Cacheo Cuartel de la Guardia Civil o Municipal, lu- gar en donde estarás “retenido o retenida” Nos pueden cachear en cualquier lugar, so- aproximadamente dos horas hasta que con- los o acompañadas, y en cualquier momento sigan identificarte, te podrán fotografiar y to- antes de ser detenidos o detenidas. mar la huella. En éstas dependencias, habrá un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación, así como los 3.- Sobre nuestras pertenencias motivos y duración de las mismas. A éste Li- bro sólo tienen acceso los y las jueces y fis- Es muy recomendable, ante la posibilidad de cales. controles o “ cacheos “ de la policía en bol- Manual básico sobre detenciones 5
  • 6. sos, mochilas, etc... que se acuda a las movi- 7.- ¿Cuánto tiempo podemos lizaciones con los bolsillos limpios, es decir, estar en la comisaría? nada de libretas con teléfonos, direcciones, objetos que puedan considerar punzantes, El tiempo estrictamente necesario para iden- etc... Siempre hay que llevar el DNI. Sólo por tificarnos y averiguar los hechos, nada más. no llevarlo puedes ser detenido, detenida. Inmediatamente después tienen que poner- nos a disposición judicial. Si consideran que hemos cometido un deli- to y si es necesario, pueden incautar nues- tro vehículo, la documentación del mismo y 8.- ¿Qué derechos tenemos nuestro permiso de conducir. en comisaría? En caso de que se te detenga en aplicación 4.- Sobre detenciones de la ley ordinaria esta no puede prorrogarse por más de tres días y los derechos que tie- Sólo pueden detenernos en el momento en nes son los siguientes: que vamos a cometer un delito o lo estamos cometiendo o si estamos huidos, huidas. • Presentación de la orden de detención. Esto es lo habitual, si embargo pueden pro- Si hemos cometido una falta no pueden de- ducirse detenciones sin necesidad de pre- tenernos, salvo que no podamos identificar- sentar dicha orden. Esto ocurre en casos de nos, ni estemos con una persona que pueda detención in fraganti o en casos en los que identificarse. hay elementos objetivos que acrediten que se ha cometido un delito, que lo has come- Si hay razón para detenernos, debe hacerse tido tú y de que hay peligro de que huyas. A de la forma que menos nos perjudique: sin pesar de todo, es conveniente que exijas la usar la fuerza y de forma discreta. citada orden. En todo caso, si no existe esa orden la policía tiene la obligación de infor- mar de tu detención al juez en el plazo de 24 5.- ¿Quién puede detenernos? horas. Si estamos cometiendo un delito o somos • Ser informada, informado, inmediatamente prófugos, prófugas, puede detenernos cual- de las razones de tu detención, especifican- quier persona. do los hechos de los que se te acusa. Si hemos cometido una falta y no podemos • Identificación de los agentes que te detie- identificarnos ni estamos con alguien que se nen. identifique, sólo puede detenernos la policía • A que la policía comunique telefónicamen- Antes de detenernos, la policía está obligada te con tu familia, amigos, organización, (a a identificarse. quien tú decidas) para informarles del lugar en el que te encuentras detenido. 6.- ¿Pueden llevarnos a • A llamar a un abogad@ de tu confianza comisaría? para que esté presente durante la toma de declaración. Sólo si pueden detenernos o para identificarnos. 6 Confederación Nacional del Trabajo
  • 7. • A mantener una entrevista reservada con tu incomunicad@s, solo nos va a ver el o la abogad@ - aunque no hayas declarado- en la abogado y/o el o la médico. que te indique si has declarado bien o mal, en atención a la defensa de tus derechos e Los familiares o amistades de las personas intereses y te aconseje sobre cómo debes ha- detenidas, lo mejor que pueden hacer es po- cerlo ante el juez. nerse en contacto con un o una abogada de su confianza y hacer pública la detención y • Si eres extranjero, tienes derecho a la pre- comunicarlo al resto de personas que te co- sencia de un intérprete en tu declaración y a nozcan y/o al colectivo al cual pertenezcas. comunicar al Consulado o Embajada de tu país tu detención. Es recomendable que en tu entorno conoz- can los datos del o la abogada con la que • El Habeas Corpus es un procedimiento de contáis en tu Sindicato. puesta a disposición judicial en caso de de- tención ilegal, abarcando también los casos en que no se hayan respetado los derechos 11.- ¿Podemos pedir ropa, de los detenidos. medicinas, comida, lectura, ...? • La concesión del Habeas Corpus, supone la Sólo en el caso de estar en tratamiento mé- puesta a disposición inmediata ante el Juez. dico, se nos dispensará el mismo, y una vez El objeto de éste recurso es determinar los acreditemos mediante Informe Médico, el supuestos de privación ilegal de libertad, tratamiento que tenemos, por ello hay que tanto en cuanto las causas como en el tra- exponerlo al principio de la detención poli- tamiento al detenido. La petición de Habeas cía, para que cuando la policía se comunique Corpus puede ser también una forma de de- con nuestra persona de confianza que esta- nunciar esta situación y conseguir la inter- mos detenidos se le diga que puede acercar- vención judicial. se a Comisaría con el Informe Médico y el tratamiento. • Lo puede solicitar la persona detenida, su cónyuge o similar, los padres, hijos o herma- nos. 12.- ¿Podemos mentir? Tenemos derecho a mentir siempre que de- 9.- ¿Podemos avisar de que esta- cir la verdad sea inculparnos a nosotros o a mos detenidos, detenidas? nosotras. Sí, la policía tiene que avisar a la persona que No tenemos derecho a mentir cuando min- queramos, familiar o no y si somos extranje- tiendo evitamos culpar a los o las demás. ros o extranjeras sin familia ni conocidos ni Pero siempre tenemos derecho a no decir conocidas en el Estado, deben avisar a nues- nada si no queremos inculpar a alguien. tro consulado. 13.- ¿Tenemos obligación de pe- 10.- ¿Podemos recibir visitas? dir un abogado o abogada? Ninguna persona nos puede visitar du- La presencia de un abogado o abogada es un rante la detención, dado que estamos derecho irrenunciable salvo en caso de deli- Manual básico sobre detenciones 7
  • 8. tos de tráfico. Si no elegimos a alguien que gua que entendamos. Si es necesario, tene- conozcamos o de oficio, será la policía la que mos derecho a un intérprete sin ningún cos- pida uno o una de oficio. te. Como al abogado o abogada de oficio se le puede esperar hasta ocho horas, para no es- 15.- ¿Tenemos derecho a que tar tanto tiempo detenidos, es preferible soli- nos vea un médico? citar uno o una que sepamos que va a acudir inmediatamente, no importa si no queremos Siempre, estemos o no enfermos o heridas. utilizarlo o utilizarla después en el juicio, pues podemos cambiar de abogado o abogada en cualquier momento, se trata sólo de estar en 16.- ¿Qué podemos hacer para comisaría el menor tiempo posible. reclamar si nos han detenido sin razón o nos retienen Tenemos derecho a hablar en privado con el demasiado tiempo? abogado o abogada, pero después de nuestro interrogatorio en el que tenemos derecho a Podemos obtener la inmediata puesta a disposi- guardar silencio, y durante el cual el abogado ción de un juez por el procedimiento de habeas o abogada no puede hacer preguntas, sólo su- corpus, que se puede solicitar de palabra por un gerir que se nos haga alguna, la policía decide familiar o por nuestra pareja sin necesidad de libremente si nos hace la pregunta que sugie- abogado ni de procurador, basta con presentarse re nuestro o nuestra abogado o abogada. en el juzgado de instrucción de guardia del lugar donde nos hayan detenido. 14.- ¿Estamos obligados a hablar También podemos hacerlo nosotros directamen- en una lengua determinada? te pues podemos enviar al juez cualquier escrito que queramos, a través de la policía que lo cursa- No, tenemos derecho a que se nos informe rá al Juzgado de Guardia incluida la solicitud de de nuestros derechos y a declarar en la len- habeas corpus. 8 Confederación Nacional del Trabajo
  • 9.
  • 10. Confederación Nacional del Trabajo www.cnt.es