Capítulo 7.5. Plan Seguridad Laboral Planta Culebrillas.pdf
Anejo i. guía de elaboración de ess
1. ANEJO I
2. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. Memoria. ANEJO I
ANEJO I. GUÍA DE ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE SEGURIDAD Y
SALUD
ÍNDICE
1. OBJETO ........................................................................................................................... 1
2. ALCANCE ........................................................................................................................ 2
3. REFERENCIAS NORMATIVAS ................................................................................... 3
4. DEFINICIONES .............................................................................................................. 4
5. QUIEN PUEDE REDACTAR UN ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD ............. 5
6. CARACTERISTICAS DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD ........................ 6
7. PARTES INTEGRANTES DE UN ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD ........... 7
I. MEMORIA DESCRIPTIVA ........................................................................................... 7
II. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES ........................ 16
III. PLANOS ........................................................................................................................ 23
IV. MEDICIONES Y PRESUPUESTO ............................................................................ 23
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3. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. Memoria. ANEJO I
1. OBJETO
El presente documento busca servir como guía de mínimos en el proceso de
elaboración de los Estudios de Seguridad y Salud en Proyectos de Obra Civil,
proporcionando recomendaciones y criterios que puedan facilitar su redacción.
De esta manera se conseguirán unos Estudios de Seguridad y Salud con la
finalidad que le dicta el R.D. 1627/97, la de establecer las previsiones
preventivas de carácter mínimo que deberán ser observadas y desarrolladas
posteriormente por el empresario principal en su plan de seguridad y salud,
dando así cumplimiento de la legalidad vigente. Igualmente cumpliremos con lo
dispuesto en la Disposición adicional primera del R.D. 171/2004.
Será de aplicación tanto a proyectos constructivos, proyectos modificados
como proyectos complementarios.
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4. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. Memoria. ANEJO I
2. ALCANCE
Será de aplicación para todos los proyectos que cumplan con alguno de los
criterios siguientes establecidos en el art4 del R.D. 1627/97:
• El presupuesto de ejecución por contrata sea igual o superior a
450.759,08 euros (que incluye el IVA según la Guía del Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).
• Que la duración estimada sea superior a 30 días laborales,
empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores
simultáneamente.
• Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma
de los días de trabajo del total de los trabajadores en obra, sea superior
a 500.
• Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
Aunque no se esté obligado, se recomienda en todos los casos la redacción de
un Estudio de Seguridad y Salud en vez de un Estudio Básico de Seguridad y
Salud. En el caso de redacción de un Estudio Básico de Seguridad y Salud le
serán de aplicación aquellos criterios expuestos en este documento que le
afecten.
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5. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. Memoria. ANEJO I
3. REFERENCIAS NORMATIVAS
• Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.
• Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos
laborales.
• Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la
construcción.
• R.D. 1627/1997 disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las
obras de construcción.
• R.D. 39/1997 reglamento de los servicios de prevención.
• R.D.171/2004 se desarrolla el art. 24 Ley 31/1995 de prevención de
riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades
empresariales.
• R.D. 604/2006 modifica el R.D. 39/1997 reglamento de los servicios de
prevención, y el R.D. 1627/1997 disposiciones mínimas de Seguridad y
salud en las obras de construcción.
• R.D.1109/2007 desarrollo de la Ley 32/2006 reguladora de la
subcontratación en el Sector de la Construcción.
• R.D.337/2010 modifica el R.D.39/1997, R.D.1109/2007, R.D.32/2006 y
R.D.1627/1997.
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6. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. Memoria. ANEJO I
4. DEFINICIONES
• Autor del Estudio de Seguridad y Salud: Técnico Competente autor que
redacta el Estudio de Seguridad y Salud.
• Autor del Proyecto: El autor o autores, por encargo del promotor, de
redactar la totalidad o parte del proyecto.
• Contratista o empresa principal: La persona física o jurídica que asume
contractualmente ante el promotor, con medios materiales propios o
ajenos el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con
sujeción al proyecto y al contrato.
• Coordinador de Seguridad y Salud en Fase de Proyecto: El técnico
competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase
del proyecto de obra, la aplicación de los principios recogidos en el R.D.
1627/97
• Director de Proyecto: El técnico o técnicos competentes asignados por el
promotor, encargados de dirigirla redacción del proyecto.
• Procedimiento: Secuencia de las operaciones a desarrollar para realizar
un determinado trabajo, con inclusión de los medios materiales (de
trabajo o de protección) y humanos (cualificación o formación del
personal) necesarios para ejecutar de una forma segura y organizada
las sucesivas fases y tareas de la obra. En esencia, estos
procedimientos tienen que referirse a los aspectos que determinen las
condiciones de seguridad y salud de la obra. Su grado de detalle
dependerá del que tenga el proyecto de la obra correspondiente.
• Promotor: Cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se
realice una obra.
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7. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. Memoria. ANEJO I
5. QUIEN PUEDE REDACTAR UN ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
La reglamentación exige que la persona que redacte el Estudio de Seguridad y
Salud sea un Técnico Competente.
El técnico competente será aquella persona que posea titulaciones académicas
y profesionales habilitantes así como conocimientos en actividades de
construcción y prevención de riesgos laborales acordes con las funciones a
desempeñar según el R.D. 1627/97.
Dichas titulaciones serán las de ingeniero o ingeniero técnico, arquitecto o
arquitecto técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.
En cuanto los conocimientos en PRL, éstos debe adecuarse a los cometidos
que se determinan en este R.D. 1627/97 para el citado técnico competente,
siendo suficiente con la formación que debe realizar un profesional titulado para
ejercer las funciones de Coordinador de Seguridad y Salud o bien la
experiencia suficiente al haber redactado varios Estudios de Seguridad y Salud
de similares características. Estos aspectos habrá que mencionarlos en el
Estudio de Seguridad y Salud con el objeto de justificar la competencia del
autor del mismo.
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8. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. Memoria. ANEJO I
6. CARACTERISTICAS DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
• Debe ser un documento adaptado a las obras a realizar.
• Se detallarán en la memoria, planos y pliego de prescripciones TODOS
los sistemas, equipos, protecciones y procedimientos de carácter
preventivo sean o no de abono con cargo al Estudio de Seguridad y
Salud.
• Se incluirán las medidas preventivas para los posteriores trabajos de
conservación y mantenimiento.
• El proyecto y el Estudio de Seguridad y Salud son los elementos
esenciales y punto de partida para la planificación preventiva de la obra.
• La redacción del Proyecto y del Estudio de Seguridad y Salud debe
realizarse de manera simultánea para conseguir así coherencia de los
aspectos preventivos.
En este sentido se debe exigir que el Estudio de Seguridad y Salud sea
un documento:
− REAL (acomodado exactamente al proyecto)
− COMPLETO (que esté estructurado de acuerdo con las
actividades que se incluyen en el Proyecto Constructivo,
siguiendo su mismo orden e INCLUYENDO TODAS esas
actividades)
− NO GENERICO (que contenga los riesgos que se prevean en
cada uno de los tajos que tenga, cada actividad, y que describa
las medidas técnico — preventivas más adecuadas para
combatirlos)
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9. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. Memoria. ANEJO I
7. PARTES INTEGRANTES DE UN ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
Los documentos, que como mínimo, tiene que tener el Estudio de Seguridad y
Salud son:
I. Memoria Descriptiva
Il. Pliego de Condiciones Particulares
III. Planos
IV. Mediciones y Presupuesto
A continuación se van a tratar los aspectos a considerar en cada una de las
partes integrantes del Estudio de Seguridad y Salud.
I. MEMORIA DESCRIPTIVA
La Memoria del Estudio de Seguridad y Salud seguirá un procedimiento para
su redacción consistente en una descripción de la obra y un análisis detallado
de los métodos de ejecución y de los materiales y equipos a utilizar. Todo ello
encaminado a identificar los riesgos y a la adopción de las medidas preventivas
necesarias para dicha eliminación o reducción.
1) Establecimiento de las previsiones preventivas de los trabajos proyectados.
• Se hará una relación de TODAS las actividades y subactividades a
ejecutar en la obra que estén incluidas en el proyecto, así como sus
sistemas de ejecución y método de trabajo que vayan a utilizarse o cuya
utilización pueda preverse.
Es fundamental que la Memoria contenga los diferentes procedimientos
de trabajo de todas las actividades y subactividades descritas en
proyecto, priorizando aquellos procedimientos de trabajo más seguros.
• Se realizará un análisis detallado de cada una de ellas recogiendo
equipos de trabajo, máquinas, materiales, medios auxiliares,
particularidades constructivas, personal que vaya a intervenir en cada
una y posibles interferencias del entorno.
Estas actividades y subactividades se analizarán de forma detallada de
manera que, como mínimo, recojan los equipos de trabajo, las
máquinas, los materiales y los medios auxiliares que se prevé emplear,
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10. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. Memoria. ANEJO I
así como las particularidades constructivas teniendo en cuenta el
personal que vaya a intervenir en la ejecución de las mismas y las
posibles interferencias con otros trabajos y con el propio entorno.
En este estudio detallado de cada actividad y subactividades, no
deberán obviarse actividades complementarias a las principales
consideradas a menudo, como de carácter "no constructivo" como son
las labores de replanteo, vallado de obra, acopios,...
Esta información preventiva se complementará incluyendo en la
Memoria la información de carácter preventivo en lo que respecta a la
localización e identificación de los servicios afectados por la obra, el tipo
de terreno en el que se lleva a cabo la actividad, los accesos existentes
o la situación de los centros sanitarios.
• Riesgos y enfermedades profesionales previsibles de acuerdo con los
métodos previstos:
Los citados riesgos deberán ser diferenciados entre:
o Riesgos identificados
o Riesgos especiales según la ley 54/03 y el R.D. 604/06
• Para cada riesgo asociar medidas adoptadas para garantizar su
eliminación o para controlarlos. Priorizando las medidas colectivas y
organizativas sobre el uso de equipos de protección individual.
Seguidamente y sobre la base de los riesgos identificados se deberán
definir de manera particular en cada actividad y subactividad las medidas
preventivas que se prevé utilizar para controlarlos. Dicha previsión de
medidas deberá priorizar la disposición de medidas colectivas sobre el
uso de equipos de protección individual y además complementar éstas
con medidas organizativas y otras medidas de carácter técnico.
Lógicamente, en cada medida o grupo de medidas se deberá recoger las
exigencias correspondientes encaminadas a garantizar su fiabilidad (p.e.
los cálculos justificativos, el proyecto de montaje o desmontaje o el
programa de mantenimiento a utilizar).
Así mismo, los riesgos especiales, además de estudiar de manera
particular en cada actividad, las medidas preventivas que se prevé
utilizar para controlarlos, deberá hacer mención a la obligatoriedad de la
presencia de Recursos Preventivos.
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11. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. Memoria. ANEJO I
2) Localizar e identificar, entre otros, los siguientes aspectos para
complementar la información dada en la previsión preventiva de los trabajos
proyectados,
• Las medidas de evacuación y emergencia, normas de comportamiento,
utilización y mantenimiento de máquinas y equipos, etc.
• Previsiones en relación con las instalaciones de higiene y bienestar, así
como los servicios sanitarios y comunes a disponer en la obra.
• Situación de centros sanitarios próximos a la obra.
• Afecciones del entorno de la obra, que pueden ser entre otras:
o Interferencias con otros contratistas
o Afecciones a terceros
o Servicios afectados
• Previsiones a considerar en los trabajos posteriores de conservación y
explotación de la infraestructura.
Una posible estructura de la Memoria del Estudio de Seguridad y Salud puede
ser:
1. INDICE
El índice tiene que ser completo y paginado (paginación continua)
2. INTRODUCCION / OBJETO DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
Indicar el motivo de redactar el Estudio de Seguridad y Salud, así como la
función y finalidad que éste tiene.
3. DATOS DEL PROYECTO
Se reflejarán como mínimo los siguientes datos:
• Nombre del Promotor
• Denominación completa de la obra (Título del Proyecto)
• Tipo de actuación
• Director de proyecto
• Autor del Proyecto (Nombre y Titulación)
• Ubicación y Localidad
• Presupuesto de ejecución material del Proyecto
• Presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud
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12. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. Memoria. ANEJO I
• Plazo, Nº de Trabajadores máximo y Nº de Trabajadores simultáneos
• Autor del Estudio de Seguridad y Salud (Nombre, Titulación académica y
formación especializada en materia de PRL o experiencia en años
redactando Estudios de Seguridad y Salud y Nº de Estudios de
Seguridad y Salud similares que haya redactado)
4. CARACTERISTICAS GENERALES DE LA OBRA
Se incluirá una descripción general de la obra proyectada donde se incluya:
• Localización geográfica
• Accesos a los principales emplazamientos de la construcción.
• Plazo de ejecución y personal previsto
• Descripción de los trabajos a realizar diferenciando unidades
constructivas importantes (movimientos de tierra, estructuras,
instalaciones…)
5. PLAN DE OBRA, PRESUPUESTO
En el plan de obra deben identificarse las actividades que se simultanearán,
para posteriormente analizar la coordinación de actividades, o coordinación
empresarial. En el caso de obras lineales un diagrama de espacios tiempos.
Se reflejará el Presupuesto total de la obra desglosado por capítulos.
6. CONDICIONES POR EL EMPLAZAMIENTO
Se recogerán las condiciones del entorno, condicionantes del lugar donde se
va a realizar la obra y que van a influir en la seguridad y salud de los
trabajadores. Entre otros pueden ser:
a) Afecciones a Terceros y Servidumbres
b) Servicios afectados
c) Accesos a la Obra
d) Climatología
e) Interferencias con otras Obras
a) Afecciones a terceros y servidumbres
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13. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. Memoria. ANEJO I
Se describirán las diferentes interferencias que vamos a provocar así como en
identificar y evaluar los riesgos, daños y medidas preventivas respecto a las
servidumbres y terceros, como pueden ser: desvíos, tráfico, peatonal,
ferroviario, autobuses, subsidencias (edificaciones), etc.
b) Servicios afectados
Se deberá realizar una inspección visual de la zona, se valorarán los planos y
su vinculación con el proyecto para indicar los servicios que se puedan ver
afectados para la realización de las obras, así como las posibles interferencias
que puedan ocasionar riesgos tanto a trabajadores como a terceros.
La redacción de este punto debe de estar acorde con el anejo de servicios
afectados del proyecto.
Una relación no exhaustiva puede ser:
Líneas Eléctricas Subterráneas
Líneas Eléctricas Aéreas
Gaseoductos
Conducciones de agua
Línea Telefónica aérea
Línea Telefónica subterránea
Línea de Telégrafos
Caminos de servicio
Carreteras
Fincas
Otros
c) Zonas de obra y accesos
Descripción de las diferentes zonas de la obra y accesos previstos.
d) Condiciones climáticas y ambientales
Se considerarán las previsiones de temperatura, viento, nieve, lluvias, heladas,
etc. en las zonas donde se va a llevar a cabo la actuación, que posible
influencia en la seguridad de los trabajadores.
e) Interferencias con otras obras o proyectos
Se recogerán las posibles interferencias con otras obras que se estén
ejecutando o bien con proyectos de actuaciones que vayan a interferir con la
obra.
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14. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. Memoria. ANEJO I
7. ORGANIZACIÓN GENERAL DURANTE EL INICIO DE LA OBRA. RIESGOS
GENERALES Y SU PREVENCIÓN.
Se recogerán como mínimo los siguientes aspectos:
• Se relacionarán una serie de normas de obligado cumplimiento por parte de
todas las personas y vehículos que circulen por las obras.
• Control de accesos por parte del contratista que incluya el modo de organizar
el mismo, asociado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de
prevención de riesgos laborales, para todas las empresas, autónomos, equipos
de trabajo (maquinaria) y personal.
• Plan de circulación por la obra donde se incluya la ordenación del tráfico
rodado y de personas por el interior de la obra.
• Iluminación de los tajos.
• Señalización de los riesgos del trabajo donde se regulan los criterios mínimos
para la colocación de señales que deberán tenerse en cuenta en el Plan de
Seguridad y Salud de la Contrata, respecto de la circulación de vehículos y
personas por la obra, desde los propios accesos, hasta la circulación por el
exterior de las obras.
• Control del ruido y las vibraciones.
• Requisitos preventivos para trabajos realizados en horarios extraordinarios, es
decir, aquellos que se contemplan fuera de la jornada ordinaria de trabajo
efectivo, como son los trabajos nocturnos, en fines de semana o en días
festivos.
• Riesgos generales donde se describan los riesgos evitados por la manera de
ejecutar la actividad, y por la organización de las diferentes tareas evitando la
simultaneidad de labores, o por el uso de equipos, maquinaria o materiales
especiales.
• Actividades que comportan riesgos especiales en las cuales se presentan una
serie de riesgos, catalogados como especiales en el Anexo II del Real Decreto
1.627/97.
8. PREVISIONES RELATIVAS A LA ORGANIZACIÓN PREVENTIVA DE LA
OBRA.
Para lograr la eficacia de las medidas previstas en la Memoria se articularán
una serie de protocolos y procedimientos preventivos que a su vez deberán ser
desarrollados y puestos en práctica por parte de los responsables de las
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15. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. Memoria. ANEJO I
empresas participantes en la obra. Dicho conjunto de procedimientos así como
los integrantes, funciones y responsabilidades de la organización preventiva de
la obra, deberán ser analizados de manera específica en un apartado de la
Memoria. Para ello, se deberán tener en cuenta dos aspectos: por un lado las
medidas preventivas previstas y por otro las obligaciones legales de las
empresas intervinientes en la obra.
Así, en este apartado de la Memoria, se deberán analizar y definir las
previsiones relativas de los siguientes aspectos con carácter mínimo:
• Integrantes, estructura, funciones y responsabilidades del organigrama
preventivo.
En este punto se indicarán los integrantes y organización mínima que se va a
exigir al Contratista y Subcontratistas, describiendo para cada integrante sus
funciones y responsabilidades.
Se complementará esta estructura con un Organigrama Preventivo de lo
mínimo exigido.
En base a la definición de actividades con riesgos especiales incluidos en el
Estudio de Seguridad y Salud se deberá prever la obligación del contratista de
incluir en su organización preventiva una estructura de recursos preventivos
suficientes para vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad.
También deberá hacerse constar en el Estudio de Seguridad y Salud que el
contratista deberá concretar en el Plan de Seguridad y Salud la forma de
realizar en la obra la coordinación de Actividades Empresariales entre los
empresarios concurrentes y las personas encargadas de las funciones de
coordinación empresarial que está obligado a efectuar en base a lo dispuesto
en el R.D.171/2004.
• Previsiones relativas a las obligaciones preventivas de los empresarios
Se incluirán las exigencias mínimas en la obra proyectada para cumplir con lo
prescrito en el pliego de condiciones sobre obligaciones tales como la
formación e información de los trabajadores, la vigilancia de su Salud, la
coordinación de actividades empresariales, la vigilancia preventiva y
comprobación de la eficacia de las medidas preventivas o control de la
subcontratación.
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16. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. Memoria. ANEJO I
9. ANÁLISIS PREVENTIVO DE LAS ACTIVIDADES Y UNIDADES
CONSTRUCTIVAS PREVISTAS. REQUISITOS PREVENTIVOS A EXIGIR A
MÁQUINAS, EQUIPOS E INSTALACIONES.
• Análisis de las UNIDADES CONSTRUCTIVAS
Se incluirá un listado de actividades y subactividades a contemplar en la
Memoria del Estudio de Seguridad y Salud adaptándolo a las particularidades
de cada proyecto.
De cada actividad y subactividad se incluirán al menos los siguientes
apartados:
Descripción detallada de cada actividad. ¿Qué se va a hacer?
Procedimiento de ejecución. ¿Cómo se va a hacer?
Maquinaria y medios auxiliares ¿Con qué se va a hacer?
Riesgos identificados
Riesgos especiales en la actividad
Previsión de medidas preventivas
Previsión de protecciones colectivas e individuales
Previsión de medidas complementarias (señalización, balizamiento,...)
Previsión de asignación de recursos preventivos
• Condiciones de MAQUINARIA, MEDIOS AUXILIARES y EQUIPOS DE
TRABAJO
Para cada maquinaria se deberán analizar al menos las previsiones
relacionadas con:
Riesgos identificados
Riesgos especiales en la actividad
Previsión de asignación de recursos preventivos
Los requisitos de Seguridad a cumplir por las máquinas
Las normas de Seguridad de utilización en la obra.
Las condiciones de utilización
La previsión de equipos de protección individual
10. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS PARA LA REALIZACIÓN
DE LOS PREVISIBLES TRABAJOS POSTERIORES.
Se analizarán y evaluarán los riesgos para dichos trabajos adaptándolos al
proyecto redactado teniendo en cuenta:
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17. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. Memoria. ANEJO I
• Disposiciones constructivas de instalaciones y equipos de mantenimiento y
conservación en la explotación.
• Diseño y construcción de soportes, anclajes, protecciones y equipos
auxiliares para trabajos posteriores a la obra.
• Definición de los planos e informaciones que han de ser entregados a la
Administración una vez acabada la obra, a través, por ejemplo, del proyecto
de liquidación: instalaciones y conducciones incidentes sobre la seguridad
en trabajos posteriores, elementos ocultos, datos técnicos de
mantenimiento.
11. PREVISIÓN EN RELACIÓN CON LAS INSTALACIONES DE HIGIENE Y
BIENESTAR Y SERVICIOS SANITARIOS COMUNES A DISPONER EN LA
OBRA.
Se detallará la dotación mínima y las condiciones básicas exigibles a las
mismas teniendo en cuenta:
• Relación y características, debidamente justificadas, de los servicios
generales previstos para la obra: instalación eléctrica, suministro de agua y
eléctrico, saneamiento.
• Relación y características, debidamente justificadas, de los servicios
sanitarios y de higiene y bienestar previstos para la obra: botiquín,
asistencia sanitaria, primeros auxilios, vestuarios, comedores, aseos,
duchas, zonas de descanso.
• Dimensionamiento y características constructivas y técnicas de los servicios
proyectados para la obra.
• Condiciones de mantenimiento y limpieza de los servicios durante la obra.
12. PREVISIÓN DE ACTUACIONES EN CASO DE EMERGENCIA Y
EVACUACIÓN.
El contratista elaborará un Plan de Emergencias y estará obligado a
coordinarse con los servicios de asistencia externos (112, bomberos, policía,
etc.) y realizar la implantación de dicho plan.
Se deberán concretar las exigencias preventivas relativas a los protocolos de
asistencia a accidentados, primeros auxilios, detección y seguimiento.
Se deben incluir la lista de personas con responsabilidades en el Plan de
emergencia, sus nombramientos con la aceptación y firma del trabajador junto
con sus responsabilidades.
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18. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. Memoria. ANEJO I
Deben figurar también los medios materiales necesarios, para desarrollar la
implantación del Plan de emergencia incluida la forma de garantizar las
comunicaciones con todos los tajos, para que desde ellos se pueda dar la
correspondiente señal de alarma.
13. CONCLUSIONES.
El Estudio de Seguridad y Salud se realizará con los contenidos indicados en el
artículo 5 del del R.D. 1627/97, actualizando, ampliando y mejorando los
aspectos en él reflejados con el objeto de obtener un documento adecuado que
salvaguarde las obligaciones del Promotor como responsable de la ejecución
del Estudio y así sirva como base para la posterior redacción del Plan de
Seguridad y Salud por parte del contratista.
Si se realizase alguna modificación del proyecto, o se modificara algún sistema
constructivo de los previstos, es obligado constatar las interacciones de ambas
circunstancias en las medidas de prevención contenidas en el estudio de
seguridad y salud, debiéndose redactar, en su caso, las modificaciones
necesarias.
II. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
Sobre la base de las actividades, métodos, equipos de trabajo y personal
previstos en la memoria del estudio de seguridad, el pliego deberá, además de
recoger la normativa a cumplir en el desarrollo de la futura obra, concretar las
exigencias preventivas a cumplir por parte de los empresarios participantes en
la misma. Así, se deberá analizar el conjunto de obligaciones legales de los
citados empresarios delimitando aquellos aspectos que se consideren más
relevantes en el cumplimiento de cada una de las citadas obligaciones.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares desarrollará como mínimo:
1) Recopilación de la normativa legal de aplicación en riesgos laborales.
Se recogerán las normas legales y especificaciones técnicas de seguridad
laboral
2) Obligaciones legales del empresario.
Se recogerán las obligaciones legales del empresario ya que es quien está
obligado a desarrollar la acción preventiva en la obra como máximo
responsable. Su responsabilidad abarca a todo el personal que trabaja en la
obra (propio o subcontratado) sin perjuicio de las obligaciones propias del resto
de los trabajadores.
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19. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. Memoria. ANEJO I
Las obligaciones que se deberán desarrollar en el Pliego como mínimo son las
siguientes:
o De carácter laboral: De la contrata hacia su personal. De la contrata hacia
las subcontratas o trabajadores autónomos.
o Obligaciones Preventivas:
• Para la contrata: Organización preventiva del empresario principal, donde
se recojan las obligaciones mínimas: recursos, procedimientos, sistemas.
Estas prescripciones serán mínimas y el empresario principal
complementará, adaptará y desarrollara en su Plan de Seguridad y Salud.
• Para las subcontratas y trabajadores autónomos: obligaciones mínimas
que el empresario principal hará cumplir.
o El Estudio de Seguridad y Salud deberá incluir textualmente los siguientes
compromisos que deberá asumir formalmente en el Plan de Seguridad y
Salud el Contratista Principal:
• Compromiso de adecuar permanentemente el Plan en función del proceso
de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos, de las posibles
incidencias o modificaciones que puedan, surgir en la obra o cuando una de
las empresas subcontratistas lo soliciten por considerar que algunos o todos
los riesgos que entraña su forma de realizar las actividades subcontratadas
no están contempladas en el Plan.
• Compromiso de garantizar que solo los trabajadores que hayan recibido
información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo
grave y específico. Así mismo, solo podrán utilizar los equipos de trabajo
aquellos trabajadores que cuenten con la debida habilitación para ello.
• Compromiso de garantizar que, antes del inicio de un tajo, tanto sus
trabajadores, como los de las empresas subcontratistas, dispongan de los
equipos de protección individual y colectiva previstos en el Plan de
Seguridad y Salud para el desempeño de sus funciones, y de vigilar de
manera especial, a través de su organización preventiva en obra, que se
hace uso efectivo de los mismos.
• Compromiso del contratista, en caso de utilizar en la obra trabajadores
provenientes de empresas de trabajo temporal, siempre en actividades sin
riesgos especiales, de no permitir el inicio de su actividad sin tener
constancia documental de que han recibido las informaciones
correspondientes a los riesgos laborales inherentes a su trabajo y de las
medidas preventivas previstas para combatirlos, así como que poseen la
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20. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. Memoria. ANEJO I
formación especifica necesaria y cuentan con un estado de salud
compatible con el puesto de trabajo a desempeñar, y de vigilar mediante su
organización preventiva estos aspectos en caso de que la utilización la
vayan a hacer las empresas subcontratistas.
• Información e investigación de accidentes.
• Compromiso del contratista de vigilar, mediante su organización preventiva
en obra, que tanto sus trabajadores, como los de las empresas
subcontratistas, cumplen las prescripciones contenidas en el Plan de
Seguridad y Salud de la obra.
• Compromiso de elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral
la documentación establecida acreditativa del cumplimiento de los
compromisos en el Plan de Seguridad y Salud.
3) Obligaciones complementarias. Que recogerán y desarrollarán como
mínimo:
o Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales.
o Obligación de informar de accidentes/incidentes al promotor.
o Procedimiento para Prevención de Incendios Forestales por Obras.
4) Aspectos técnicos
Los aspectos Técnicos que afectan directa o indirectamente a la Seguridad y
protección de los trabajadores.
o Previsión y lucha contra incendios, complementado con el plan de previsión
y extinción de incendios del proyecto
o Taludes, entibaciones, etc.
o Normas Técnicas de Prevención (NTP's) del Instituto Nacional de Seguridad
e Higiene en el Trabajo.
5) Prescripciones técnicas exigibles a equipos, máquinas y medios auxiliares
empleados en la obra, equipos de protección e instalaciones de higiene y
bienestar.
o Conformidad y garantía técnica
o Condiciones de utilización, montaje y desmontaje, etc.
o Revisiones y mantenimiento
o Cálculos, prescripciones, pruebas
o Requisitos de materiales y productos
o Requisitos de EPI's
o Requisitos de cualificación, formación, información
o Procedimientos para riesgos especiales
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21. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. Memoria. ANEJO I
o Requisitos para señalización
o Procedimientos para control de accesos y/o control de personal
o Requisitos servicios higiénicos y comunes
Además en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se deberá hacer
mención expresa a los siguientes apartados con el desarrollo que sea
necesario:
□ FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Todos los trabajadores de obra deben tener formación teórico —
práctica suficiente y adecuada de los riesgos inherentes al puesto de
trabajo o función que vaya a desarrollar cada uno.
Exigirá asimismo esta formación a subcontratistas y Trabajadores
Autónomos (antes de su incorporación)
□ INFORMACION DE LOS TRABAJADORES
Los trabajadores de obra deben ser informados por el contratista de
todos los riesgos que les puedan afectar, bien por ser propios de su
trabajo o función, o bien por ser inherentes al medio en que se van a
ejecutar o por las materias primas que se van a utilizar, así como de
las medidas y actividades de emergencia previstas en el Plan
correspondiente.
Facilitar a los trabajadores el derecho a formular propuestas que
mejoren la seguridad del tajo.
□ VIGILANCIA DE LA SALUD
Debe incluirse en el Pliego del Estudio de Seguridad y Salud para
que el Contratista Principal las integre y particularice en el Plan de
Seguridad y Salud asumiendo el compromiso de su cumplimiento, la
obligación que tiene de vigilar la salud de los trabajadores que tenga
en la obra tanto propios como de subcontratas.
Es necesario que todos los trabajadores pasen un reconocimiento
médico inicial así como los periódicos anualmente para los trabajos
que vayan a realizar.
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22. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. Memoria. ANEJO I
□ COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES E
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN E INSTRUCCIONES ENTRE
EMPRESARIOS
Obligación dela empresa contratista de cumplir con las obligaciones
de cooperación y coordinación entre las diferentes empresas
concurrentes a fin de cumplir la normativa de PRL y de lograr así la
Seguridad de sus actuaciones. Todo ello teniendo en cuenta los
principios establecidos en el R.D. 171/04.
En consonancia con ello deben incluirse en el Pliego para que se
desarrollen y asuman por el contratista en el Plan de Seguridad y
Salud, así como para garantizar su cumplimiento las siguientes
obligaciones:
La de informar el contratista principal al resto de empresarios y
trabajadores autónomos que concurran con él en la obra, antes
de que éstos se incorporen a la actividad, sobre los riesgos que
existan en el centro de trabajo que pueda afectar a sus
trabajadores y sobre las medidas de prevención, protección y
emergencia previstas al efecto.
Facilitar el contratista al resto de empresarios y trabajadores
autónomos concurrentes en la obra, también antes del inicio de la
actividad de éstos, las instrucciones que se estimen suficientes y
adecuadas para prevenir los riesgos existentes en el centro de
trabajo que puedan afectar a los trabajadores de éstos y las
medidas que deberán aplicarse cuando se produzcan situaciones
de emergencia. Tanto la información como las instrucciones se
deberán facilitar por escrito cuando los riesgos de que se trate
pudieran ser considerados como graves o muy graves.
La de vigilar que las empresas concurrentes en el mismo centro
de trabajo faciliten la información y las instrucciones recibidas
sobre riesgos y medidas de protección, prevención y emergencia
a sus, trabajadores y controlar su cumplimiento por éstas y por los
trabajadores autónomos.
□ VIGILANCIA PREVENTIVA Y COMPROBACIÓN DE LA EFICACIA DE
LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
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23. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. Memoria. ANEJO I
Deben incluirse en Pliego para que el contratista principal las integre
y particularice en el Plan de Seguridad y Salud y asuma el
compromiso de su cumplimiento, las obligaciones que tiene de
vigilancia, respecto a las empresas subcontratistas y trabajadores
autónomos, mientras dure la participación de éstos en la ejecución
dela obra.
De esta manera deberán citarse y desarrollarse las siguientes
cuestiones:
El contratista principal deberá vigilar el cumplimiento, no sólo por
las empresas subcontratistas, sino también por sus trabajadores,
y trabajadores autónomos, de la parte del Plan de Seguridad y
Salud que afecte al trabajo que van a ejecutar en la obra. Para
ello, requerirá de dichas empresas la organización preventiva que
van a aportar a su actividad en la obra, con la finalidad de
controlar el cumplimiento de dicha obligación, y la incluirá en el
propio Plan de Seguridad y Salud como un anexo al mismo. Dicha
organización actuará de manera conjunta, pero subordinada a la
del contratista principal, para vigilar que los trabajadores de la
subcontrata cumplan con meticulosidad las obligaciones
preventivas incluidas en el Plan de Seguridad y Salud que afecten
a su trabajo.
El contratista principal exigirá por escrito a las empresas
subcontratistas la acreditación del cumplimiento de sus
obligaciones de información y de formación con los trabajadores
que vayan a realizar actividades en la obra. ,
Controlará que entre las mismas empresas subcontratistas y entre
éstas y los trabajadores autónomos se ha establecido la
coordinación oportuna que garantice el cumplimiento de los
principios de acción preventiva.
En aplicación de los establecido en la Ley 54/2003 y en el R.D.
604/2006, se deberán incluir las prescripciones relativas a la
presencia de recursos preventivos del contratista durante la
ejecución de las actividades o procesos que sean considerados
reglamentariamente como peligrosos o con riesgos especiales, con la
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24. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. Memoria. ANEJO I
función de vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan
de Seguridad y Salud y comprobar la eficacia de éstas. Además, en
base a la disposición adicional única del R.D.1627/97, el Estudio de
Seguridad y Salud deberá incluir la obligación del contratista de
definir en el Plan de Seguridad y Salud tanto, la forma de llevar a
cabo la presencia de recursos preventivos, como los interlocutores
de la empresa contratista en la obra para que los mismos recursos
lleven a cabo sus obligaciones.
□ CONTROL DE LA SUBCONTRATACION
Se recogerá la Ley 32/2006 y su desarrollo reglamentario R.D.
1109/2007. Estas obligaciones se dirigen a:
Impedir las subcontrataciones más allá del tercer nivel,
imponiendo una serie de requisitos objetivos para poderlas
llevar a cabo.
Exigir requisitos de calidad o solvencia a las empresas
subcontratistas (disponer de una organización preventiva,
formación en prevención de sus trabajadores y calidad en el
empleo)
Exigir transparencia en la subcontratación (exigiendo su
documentación) y reforzando la participación dela
representación legal de los trabajadores.
Que todas las empresas participantes en la obra (contratistas
y subcontratistas) estén inscritas en el Registro de Empresas
Acreditadas al que se refiere dicha Ley.
En cumplimiento de dichas obligaciones, el Pliego deberá trasladar al
empresario contratista su obligación de desarrollar en el Plan de
Seguridad y Salud los procedimientos a implantar para garantizar el
cumplimiento y control del régimen, registro y documentación de la
subcontratación que se realice en la obra, así como los protocolos de
comunicación a la Dirección facultativa, Coordinador de Seguridad y
Salud y a los representantes de los trabajadores de las empresas
presentes en la obra.
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25. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. Memoria. ANEJO I
III. PLANOS
Los planos que se incluyan el Estudio de Seguridad y Salud, deben de facilitar
la comprensión de la naturaleza, entidad y disposición de las medidas
preventivas propuestas, definiendo gráficamente los requisitos exigibles a estas
medidas. Como regla general no es necesario incluir croquis de los equipos de
protección individual.
Como mínimo, se deberán incluir los siguientes:
• Plano de situación y emplazamiento de la obra proyectada.
• Vallado, accesos y rutas de evacuación.
• Zona de instalaciones de obra.
• Planos de descripción constructiva.
• Actividades de la obra en las que se prevé el desarrollo de trabajos de
especial riesgo.
• Delimitación y caracterización de los servicios afectados, interferencias con
tráfico rodado y peatonal, incluso tráfico interno de la obra.
• Medidas preventivas y protecciones que se prevén utilizar.
• Señalización prevista.
• Situaciones de emergencia previstas.
• Instalaciones de higiene y bienestar y primeros auxilios.
IV. MEDICIONES Y PRESUPUESTO
El presupuesto se adaptará a las particularidades de la obra descrita en la
Memoria. Las unidades valoradas en el proyecto no deben valorarse
nuevamente en el presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud.
Las normas presupuestarias a observar a la hora de redactar el presupuesto
del Estudio de Seguridad y Salud deberán compaginar lo establecido en la
legislación vigente para la contratación de las obras descritas en el proyecto así
como en la normativa preventiva (LPRL 31/95) y R.D. 1627/97. Por ello se
deduce que:
o Las obligaciones legales del empresario se deberán considerar incluidas en
la partida consignada dentro del presupuesto, para cubrir con los gastos
generales de dicho empresario.
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26. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. Memoria. ANEJO I
o Se debería establecer como exigencia de carácter mínimo el uso de
aquellos equipos y sistemas de trabajo "exigibles para la correcta ejecución
de los trabajos"
o Los costes relacionados con la utilización de los medios auxiliares
adecuados que sean necesarios para ejecutar una unidad, deberían
repercutirse en dicha unidad (con el precio de dicha unidad)
Para elaborar los presupuestos se seguirán los siguientes criterios:
o Como no existe en la actualidad una definición de las medidas necesarias
para "Ia correcta ejecución de la obra", se deben considerar como tales con
carácter mínimo los Equipos de Protección Individual necesarios para la
ejecución de cada unidad de obra. Por lo tanto los Equipos de Protección
Individual no se deberán incluir en el presupuesto del Estudio de Seguridad
y Salud ya que se consideran estos incluidos en las unidades de obra.
o No deberían abonarse con cargo al Estudio de Seguridad y Salud, costes
relacionados con el cumplimiento de las obligaciones legales del
empresario: reconocimientos médicos ordinarios, el servicio de prevención
de la empresa, recursos preventivos, reuniones de Seguridad y Salud, etc.
o Tampoco deben imputarse con cargo al Estudio de Seguridad y Salud los
medios y dispositivos legalmente exigidos por normas de carácter técnico.
o Tampoco es justificable cargar al presupuesto del Estudio de Seguridad y
Salud los medios auxiliares necesarios para la correcta ejecución de los
trabajos (p.e. andamios, entibaciones, cimbras,...)
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