Este documento describe los procedimientos y requisitos para la inscripción o reinscripción de diferentes tipos de proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores del Estado. Detalla cinco categorías de proveedores incluyendo personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o no domiciliadas en el Perú, y establece los requisitos específicos para cada categoría. Además, proporciona la base legal que sustenta cada procedimiento.
Este documento aprueba el Reglamento de la Ley No 30225, Ley de Contrataciones del Estado. El Reglamento consta de 10 títulos, 270 artículos, 22 disposiciones finales, 13 disposiciones transitorias y 2 anexos. Se derogan el Decreto Supremo No 350-2015-EF y la Resolución Ministerial No 495-2017-EF-15. El Reglamento entra en vigencia a los 30 días de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Expediente : N°05938-2022-0-1801-JR-CA-08
Esp. Legal : Barrientos Espinoza, Gina Lourdes
Cuaderno : Principal
Sumilla : CONTESTACIÓN DE DEMANDA
SEÑOR(A) JUEZ(A) DEL OCTAVO JUZGADO PERMANENTE ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, representado por ERICK SAMUEL VILLAVERDE SOTELO, Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, designado mediante Resolución Suprema Nº 262-2016-JUS, publicado en el “Diario Oficial El Peruano” el 21 de diciembre de 2016, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 07479644, en el proceso seguido por LOPEZ ENCARNACION DYLAN EZEQUIEL contra EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- TRIBUNAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA sobre NULIDAD DE RESOLUCION O ACTO ADMINISTRATIVO, a usted atentamente digo:
I. APERSONAMIENTO. -
Que, asumiendo la defensa y representación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos - Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de conformidad con lo dispuesto por tículo 47° de la Constitución Política del Perú1, concordante con los Artículos 24º, 25° literal 1. a) y 27.1 del Decreto Legislativo N°1326, me apersono a la instancia señalando como domicilio real la sede del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sito en Jirón Scipión Llona Nº 350, Módulo 11, DECIMO PRIMERO. – Precisamos, que cada resolución que emite el Tribunal de Transparencia responde a una diferente controversia, los cuales presentan hechos y argumentos diferentes en la mayoría de los casos, basándose en lo que consta en el expediente que se va formulando con los descargos de las partes, determinando la materia de discusión, para finalmente fundamentar y/o motivar las resoluciones que resuelven los diversos recursos impugnatorios en el procedimiento administrativo.
Por tal motivo, lo resuelto en determinados casos no necesariamente vincula o es de aplicación a casos que los ciudadanos pueden estimar de contenido parecido o de naturaleza análoga, puesto que cada Sala del Tribunal de Transparencia evalúa cada caso y conforme a ello resuelve el recurso de apelación, por lo que, lo resuelto en los casos expuestos por el demandante no constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria, TENIENDO EN CUENTA QUE PARA QUE SEA CONSIDERADO PRECEDENTE VINCULANTE DEBEN SER EMITIDAS POR SALA PLENA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y TEXTUALMENTE SEÑALADO COMO TAL
Res.EPRE 33/15 -Denuncia de Seguridad Pública Mes de Febrero de 2014 ($ 13.022,08)
Res.EPRE 34/15 - “Denuncia de Seguridad Pública mes de Marzo de 2014 ($ 16.736,24)
El documento autoriza a dos asociaciones civiles, "Asociación Civil Centro Polivalente de Actividades Físicas, Deportivas, Recreativas y Socioculurales –Deportivo Ce Paf-" y "Asociación Civil Escuela Social de Patín Artístico El Cóndor", a funcionar como personas jurídicas. También declara eficaz una asamblea y reforma del estatuto de la "Asociación Civil de Cirujanos de Bariloche". Finalmente, modifica partidas presupuestarias entre diferentes organismos del gobierno provincial.
Este documento presenta tres leyes aprobadas por el Congreso de la República relacionadas con el presupuesto del sector público para el año fiscal 2019: la Ley de Presupuesto del Sector Público, la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público y la Ley de Endeudamiento del Sector Público. Incluye información sobre los montos aprobados para gastos corrientes, de capital y servicio de la deuda del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales. También establece normas para la gest
Este documento presenta tres leyes relacionadas con el presupuesto del sector público para el año fiscal 2019 en Perú. La Ley de Presupuesto aprueba un presupuesto total de S/ 168,074,407,244 y distribuye los fondos entre el gobierno central e instancias descentralizadas. También establece normas para la gestión presupuestaria y restricciones al gasto en sueldos. Las otras dos leyes tratan sobre el equilibrio financiero y el endeudamiento del sector público para el año fiscal 2019.
DS 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225.pdfWilberRoa1
El documento aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Establece disposiciones generales sobre el ámbito de aplicación de la norma, las competencias en materia de contrataciones del Estado, la organización de las entidades para las contrataciones y el Registro Nacional de Proveedores. Además, deroga el decreto supremo y resolución ministerial anteriores sobre esta materia.
Este documento aprueba el Reglamento de la Ley No 30225, Ley de Contrataciones del Estado. El Reglamento consta de 10 títulos, 270 artículos, 22 disposiciones finales, 13 disposiciones transitorias y 2 anexos. Se derogan el Decreto Supremo No 350-2015-EF y la Resolución Ministerial No 495-2017-EF-15. El Reglamento entra en vigencia a los 30 días de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Expediente : N°05938-2022-0-1801-JR-CA-08
Esp. Legal : Barrientos Espinoza, Gina Lourdes
Cuaderno : Principal
Sumilla : CONTESTACIÓN DE DEMANDA
SEÑOR(A) JUEZ(A) DEL OCTAVO JUZGADO PERMANENTE ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, representado por ERICK SAMUEL VILLAVERDE SOTELO, Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, designado mediante Resolución Suprema Nº 262-2016-JUS, publicado en el “Diario Oficial El Peruano” el 21 de diciembre de 2016, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 07479644, en el proceso seguido por LOPEZ ENCARNACION DYLAN EZEQUIEL contra EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- TRIBUNAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA sobre NULIDAD DE RESOLUCION O ACTO ADMINISTRATIVO, a usted atentamente digo:
I. APERSONAMIENTO. -
Que, asumiendo la defensa y representación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos - Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de conformidad con lo dispuesto por tículo 47° de la Constitución Política del Perú1, concordante con los Artículos 24º, 25° literal 1. a) y 27.1 del Decreto Legislativo N°1326, me apersono a la instancia señalando como domicilio real la sede del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sito en Jirón Scipión Llona Nº 350, Módulo 11, DECIMO PRIMERO. – Precisamos, que cada resolución que emite el Tribunal de Transparencia responde a una diferente controversia, los cuales presentan hechos y argumentos diferentes en la mayoría de los casos, basándose en lo que consta en el expediente que se va formulando con los descargos de las partes, determinando la materia de discusión, para finalmente fundamentar y/o motivar las resoluciones que resuelven los diversos recursos impugnatorios en el procedimiento administrativo.
Por tal motivo, lo resuelto en determinados casos no necesariamente vincula o es de aplicación a casos que los ciudadanos pueden estimar de contenido parecido o de naturaleza análoga, puesto que cada Sala del Tribunal de Transparencia evalúa cada caso y conforme a ello resuelve el recurso de apelación, por lo que, lo resuelto en los casos expuestos por el demandante no constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria, TENIENDO EN CUENTA QUE PARA QUE SEA CONSIDERADO PRECEDENTE VINCULANTE DEBEN SER EMITIDAS POR SALA PLENA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y TEXTUALMENTE SEÑALADO COMO TAL
Res.EPRE 33/15 -Denuncia de Seguridad Pública Mes de Febrero de 2014 ($ 13.022,08)
Res.EPRE 34/15 - “Denuncia de Seguridad Pública mes de Marzo de 2014 ($ 16.736,24)
El documento autoriza a dos asociaciones civiles, "Asociación Civil Centro Polivalente de Actividades Físicas, Deportivas, Recreativas y Socioculurales –Deportivo Ce Paf-" y "Asociación Civil Escuela Social de Patín Artístico El Cóndor", a funcionar como personas jurídicas. También declara eficaz una asamblea y reforma del estatuto de la "Asociación Civil de Cirujanos de Bariloche". Finalmente, modifica partidas presupuestarias entre diferentes organismos del gobierno provincial.
Este documento presenta tres leyes aprobadas por el Congreso de la República relacionadas con el presupuesto del sector público para el año fiscal 2019: la Ley de Presupuesto del Sector Público, la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público y la Ley de Endeudamiento del Sector Público. Incluye información sobre los montos aprobados para gastos corrientes, de capital y servicio de la deuda del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales. También establece normas para la gest
Este documento presenta tres leyes relacionadas con el presupuesto del sector público para el año fiscal 2019 en Perú. La Ley de Presupuesto aprueba un presupuesto total de S/ 168,074,407,244 y distribuye los fondos entre el gobierno central e instancias descentralizadas. También establece normas para la gestión presupuestaria y restricciones al gasto en sueldos. Las otras dos leyes tratan sobre el equilibrio financiero y el endeudamiento del sector público para el año fiscal 2019.
DS 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225.pdfWilberRoa1
El documento aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Establece disposiciones generales sobre el ámbito de aplicación de la norma, las competencias en materia de contrataciones del Estado, la organización de las entidades para las contrataciones y el Registro Nacional de Proveedores. Además, deroga el decreto supremo y resolución ministerial anteriores sobre esta materia.
Reglamento de contrataciones del estadodennyswilder
El documento aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Establece disposiciones generales sobre el ámbito de aplicación de la norma, las competencias en materia de contrataciones públicas, la organización de las entidades para realizar contrataciones y los planes anuales de contratación. También define conceptos como impedimentos y personas vinculadas en el marco de los procesos de selección. Deroga el reglamento y normas anteriores sobre contrataciones del Estado.
El documento aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Establece disposiciones generales sobre el ámbito de aplicación de la norma, las competencias en materia de contrataciones públicas, la organización de las entidades para realizar contrataciones y los planes anuales de contratación. También define conceptos como impedimentos y personas vinculadas en el marco de los procesos de selección. Deroga el reglamento y normas anteriores sobre contrataciones del Estado.
El documento aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Establece las normas para la aplicación de la ley y deroga el reglamento anterior. El nuevo reglamento contiene disposiciones sobre la organización de las entidades para las contrataciones, el plan anual de contrataciones, los impedimentos para participar en procesos y otras normas para la ejecución de contrataciones del Estado.
DS 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225 vigencia 30 de enero.pdfJojanesJurnedBejarGu
El documento aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Establece las normas para la aplicación de la ley y deroga el reglamento anterior. El nuevo reglamento contiene disposiciones generales sobre acrónimos, competencias, organización de las entidades para las contrataciones y otros aspectos.
Reglamento de contratciones del estadodennyswilder
El documento aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Establece disposiciones generales sobre el ámbito de aplicación de la norma, las organizaciones sujetas a ella, los supuestos excluidos y la organización de las entidades para las contrataciones. También regula aspectos como el Plan Anual de Contrataciones y los impedimentos para participar en procesos. Deroga el decreto y resolución ministerial que aprobaban el anterior reglamento y lineamientos.
El documento aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Establece disposiciones generales sobre el ámbito de aplicación de la norma, las competencias en materia de contrataciones del Estado, la organización de las entidades para las contrataciones y el Registro Nacional de Proveedores. Además, deroga el decreto supremo y resolución ministerial anteriores sobre esta materia.
Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION SINDICAL DE DOCENTES E INVESTIGADORES UNIVERSITARIOS Y PREUNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA (ASDIUP)
Pago de los subsidios correspondientes a la impresión de
boletas de sufragio y la publicidad electoral en los medios de comunicación no oficiales, conforme a lo dispuesto por los Arts. 140 y 150 de la Ley N° XI-0838-2013y Decreto N° 3855-MGJyC-2015
El Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro (EPRE) resolvió aplicar sanciones monetarias a la distribuidora EdERSA por incumplimientos a sus obligaciones en materia de seguridad pública detectados en febrero y junio de 2013. Las multas aplicadas suman $23.191,28 y $13.196,41 respectivamente. EdERSA deberá descontar esos montos de los próximos ajustes tarifarios y acreditar ante el EPRE haber solucionado las anomalías detectadas dentro de los 20 días hábiles
Este documento presenta una lista de 55 actos legislativos expedidos en Colombia entre 1993 y 2020. Cada acto incluye el número consecutivo, la norma, la fuente y un breve título que resume los cambios realizados a la Constitución Política de Colombia. Los actos legislativos modificaron varios artículos de la Constitución en temas como la organización territorial, los períodos de los funcionarios públicos, la justicia transicional y el proceso de paz.
Este documento contiene varias resoluciones ministeriales y suprema. La primera aprueba las notas para modificación presupuestaria relacionadas a una norma anterior. La segunda designa a un nuevo miembro del consejo directivo de la Superintendencia Nacional de Salud. La tercera aprueba el valor total de la tasación de un inmueble afectado por la construcción del nuevo aeropuerto de Chinchero en Cusco.
Este documento contiene modificaciones a diversas normas legales relacionadas con regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. Se realizan cambios a decretos legislativos y leyes para perfeccionar la regulación de estos regímenes especiales y promover la inversión. Entre los cambios se incluyen modificaciones a los requisitos para acogerse a regímenes de devolución anticipada del IGV y ampliar su cobertura a más proyectos de inversión.
Este documento contiene modificaciones a diversas normas legales relacionadas con regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. Se realizan cambios a decretos legislativos previos para perfeccionar aspectos como los requisitos para acceder a regímenes de devolución anticipada del IGV, los bienes y servicios comprendidos, y los plazos de control y fiscalización. También se modifica una ley para aprobar reglamentos que determinen las empresas concesionarias que califiqu
El documento presenta un decreto de urgencia que aprueba medidas para la realización de las elecciones para un nuevo Congreso el 26 de enero de 2020. Autoriza a los organismos electorales a expedir normas y reglamentos necesarios para el proceso electoral y a contratar bienes y servicios exceptuándose de la Ley de Contrataciones del Estado. También establece disposiciones para el financiamiento de dichos organismos electorales.
Este documento presenta modificaciones a la Ley No 29623 sobre financiamiento a través de facturas comerciales y amplía el plazo para acogerse al Fondo de Garantía Empresarial. Se modifican artículos relacionados al contenido y transferencia de facturas negociables, así como plazos de pago. También se incorporan nuevos artículos y se amplía el plazo para acceder al Fondo de Garantía Empresarial, con el objetivo de facilitar el financiamiento a micro, pequeñas y medianas empresas.
Este documento presenta un resumen de la Ley de Simplificación Administrativa de Honduras. La ley tiene como objetivo simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos para garantizar una respuesta rápida y efectiva del Estado a las peticiones de los ciudadanos. Incluye reformas a varias leyes como el Código de Comercio, la Ley de Población y Política Migratoria, y la Ley de Procedimientos Administrativos para simplificar trámites y eliminar requisitos innecesarios.
Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 179/2012 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 02 de
agosto de 2012, en un todo de conformidad a los considerandos del presente
INF.-002-2023_APOYO A LA IE 034 PANAO NUEVO (1).docxSMOLLV SMOLLV
El documento presenta un informe técnico sobre una inspección realizada a la Institución Educativa Inicial N° 034 en Panao. Resume los antecedentes y análisis de la solicitud, incluyendo una descripción del estado actual del plantel y las mejoras requeridas. Luego detalla los cálculos de materiales necesarios para el pintado y techado de las instalaciones, tanto en la sede de Winchuspata como en la de San Juan. Finalmente, presenta una lista de los materiales requeridos y concluye recomendando apoyar la solic
Este oficio presenta una ficha técnica para el proyecto "Limpieza y mantenimiento de los canales de riego: Puntin, Gillijirca, Purupampa Centro, Loma Colorada y Winchuspata del Centro Poblado de Panao, Distrito de Panao - Provincia de Pachitea - Departamento de Huánuco" ante el Programa Trabaja Perú. La ficha técnica incluye toda la documentación requerida e indica que el costo total del proyecto es de S/ 164,980.25. Tamb
Reglamento de contrataciones del estadodennyswilder
El documento aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Establece disposiciones generales sobre el ámbito de aplicación de la norma, las competencias en materia de contrataciones públicas, la organización de las entidades para realizar contrataciones y los planes anuales de contratación. También define conceptos como impedimentos y personas vinculadas en el marco de los procesos de selección. Deroga el reglamento y normas anteriores sobre contrataciones del Estado.
El documento aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Establece disposiciones generales sobre el ámbito de aplicación de la norma, las competencias en materia de contrataciones públicas, la organización de las entidades para realizar contrataciones y los planes anuales de contratación. También define conceptos como impedimentos y personas vinculadas en el marco de los procesos de selección. Deroga el reglamento y normas anteriores sobre contrataciones del Estado.
El documento aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Establece las normas para la aplicación de la ley y deroga el reglamento anterior. El nuevo reglamento contiene disposiciones sobre la organización de las entidades para las contrataciones, el plan anual de contrataciones, los impedimentos para participar en procesos y otras normas para la ejecución de contrataciones del Estado.
DS 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225 vigencia 30 de enero.pdfJojanesJurnedBejarGu
El documento aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Establece las normas para la aplicación de la ley y deroga el reglamento anterior. El nuevo reglamento contiene disposiciones generales sobre acrónimos, competencias, organización de las entidades para las contrataciones y otros aspectos.
Reglamento de contratciones del estadodennyswilder
El documento aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Establece disposiciones generales sobre el ámbito de aplicación de la norma, las organizaciones sujetas a ella, los supuestos excluidos y la organización de las entidades para las contrataciones. También regula aspectos como el Plan Anual de Contrataciones y los impedimentos para participar en procesos. Deroga el decreto y resolución ministerial que aprobaban el anterior reglamento y lineamientos.
El documento aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Establece disposiciones generales sobre el ámbito de aplicación de la norma, las competencias en materia de contrataciones del Estado, la organización de las entidades para las contrataciones y el Registro Nacional de Proveedores. Además, deroga el decreto supremo y resolución ministerial anteriores sobre esta materia.
Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION SINDICAL DE DOCENTES E INVESTIGADORES UNIVERSITARIOS Y PREUNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA (ASDIUP)
Pago de los subsidios correspondientes a la impresión de
boletas de sufragio y la publicidad electoral en los medios de comunicación no oficiales, conforme a lo dispuesto por los Arts. 140 y 150 de la Ley N° XI-0838-2013y Decreto N° 3855-MGJyC-2015
El Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro (EPRE) resolvió aplicar sanciones monetarias a la distribuidora EdERSA por incumplimientos a sus obligaciones en materia de seguridad pública detectados en febrero y junio de 2013. Las multas aplicadas suman $23.191,28 y $13.196,41 respectivamente. EdERSA deberá descontar esos montos de los próximos ajustes tarifarios y acreditar ante el EPRE haber solucionado las anomalías detectadas dentro de los 20 días hábiles
Este documento presenta una lista de 55 actos legislativos expedidos en Colombia entre 1993 y 2020. Cada acto incluye el número consecutivo, la norma, la fuente y un breve título que resume los cambios realizados a la Constitución Política de Colombia. Los actos legislativos modificaron varios artículos de la Constitución en temas como la organización territorial, los períodos de los funcionarios públicos, la justicia transicional y el proceso de paz.
Este documento contiene varias resoluciones ministeriales y suprema. La primera aprueba las notas para modificación presupuestaria relacionadas a una norma anterior. La segunda designa a un nuevo miembro del consejo directivo de la Superintendencia Nacional de Salud. La tercera aprueba el valor total de la tasación de un inmueble afectado por la construcción del nuevo aeropuerto de Chinchero en Cusco.
Este documento contiene modificaciones a diversas normas legales relacionadas con regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. Se realizan cambios a decretos legislativos y leyes para perfeccionar la regulación de estos regímenes especiales y promover la inversión. Entre los cambios se incluyen modificaciones a los requisitos para acogerse a regímenes de devolución anticipada del IGV y ampliar su cobertura a más proyectos de inversión.
Este documento contiene modificaciones a diversas normas legales relacionadas con regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. Se realizan cambios a decretos legislativos previos para perfeccionar aspectos como los requisitos para acceder a regímenes de devolución anticipada del IGV, los bienes y servicios comprendidos, y los plazos de control y fiscalización. También se modifica una ley para aprobar reglamentos que determinen las empresas concesionarias que califiqu
El documento presenta un decreto de urgencia que aprueba medidas para la realización de las elecciones para un nuevo Congreso el 26 de enero de 2020. Autoriza a los organismos electorales a expedir normas y reglamentos necesarios para el proceso electoral y a contratar bienes y servicios exceptuándose de la Ley de Contrataciones del Estado. También establece disposiciones para el financiamiento de dichos organismos electorales.
Este documento presenta modificaciones a la Ley No 29623 sobre financiamiento a través de facturas comerciales y amplía el plazo para acogerse al Fondo de Garantía Empresarial. Se modifican artículos relacionados al contenido y transferencia de facturas negociables, así como plazos de pago. También se incorporan nuevos artículos y se amplía el plazo para acceder al Fondo de Garantía Empresarial, con el objetivo de facilitar el financiamiento a micro, pequeñas y medianas empresas.
Este documento presenta un resumen de la Ley de Simplificación Administrativa de Honduras. La ley tiene como objetivo simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos para garantizar una respuesta rápida y efectiva del Estado a las peticiones de los ciudadanos. Incluye reformas a varias leyes como el Código de Comercio, la Ley de Población y Política Migratoria, y la Ley de Procedimientos Administrativos para simplificar trámites y eliminar requisitos innecesarios.
Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 179/2012 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 02 de
agosto de 2012, en un todo de conformidad a los considerandos del presente
Similar a Anexo 1 - Modificación TUPA 2020.pdf (20)
INF.-002-2023_APOYO A LA IE 034 PANAO NUEVO (1).docxSMOLLV SMOLLV
El documento presenta un informe técnico sobre una inspección realizada a la Institución Educativa Inicial N° 034 en Panao. Resume los antecedentes y análisis de la solicitud, incluyendo una descripción del estado actual del plantel y las mejoras requeridas. Luego detalla los cálculos de materiales necesarios para el pintado y techado de las instalaciones, tanto en la sede de Winchuspata como en la de San Juan. Finalmente, presenta una lista de los materiales requeridos y concluye recomendando apoyar la solic
Este oficio presenta una ficha técnica para el proyecto "Limpieza y mantenimiento de los canales de riego: Puntin, Gillijirca, Purupampa Centro, Loma Colorada y Winchuspata del Centro Poblado de Panao, Distrito de Panao - Provincia de Pachitea - Departamento de Huánuco" ante el Programa Trabaja Perú. La ficha técnica incluye toda la documentación requerida e indica que el costo total del proyecto es de S/ 164,980.25. Tamb
Este documento es una declaración jurada de un representante legal para una intervención de limpieza y mantenimiento de canales de riego. Declara que la intervención no duplica esfuerzos de otras entidades, no afectará zonas arqueológicas o protegidas, y que convocará participantes de acuerdo con los lineamientos. También se compromete a levantar cualquier embargo de cuentas para que los fondos se utilicen para su propósito público de generar empleo temporal.
Este documento presenta un formato para el desagregado de kits de implementos de seguridad requeridos para una actividad de intervención inmediata de limpieza y mantenimiento de canales de riego en el centro poblado de Panao, Perú. Incluye una lista de implementos de seguridad necesarios para trabajadores manuales no calificados y personal técnico, junto con las cantidades requeridas y precios unitarios de cada item. El costo total estimado para los implementos de seguridad es de 14,360.26 soles peruanos.
Este documento presenta un análisis de costos unitarios para la limpieza y mantenimiento de canales de riego en el centro poblado de Panao, provincia de Pachitea, departamento de Huanuco. Incluye costos de mano de obra, materiales, equipos y servicios para 16 actividades como caseta de almacén, señalización, limpieza de canales, excavación, relleno, pintura y encofrado.
Este documento presenta una tabla con 10 secciones y varias subsecciones que describen los materiales, tareas y metros cuadrados requeridos para completar un proyecto de limpieza y mantenimiento de canales de riego en la provincia de Pachitea, Perú. La tabla incluye detalles sobre excavación, relleno, encofrado, transporte de materiales, pintura, obras de concreto y trabajos finales. El documento proporciona los metros cuadrados y volúmenes necesarios de cada material y tarea para presupuest
Este documento presenta un formato para especificaciones técnicas que incluye el nombre de la partida, su descripción, método de construcción, método de medición y bases de pago. Se recomienda elaborar este formato en Word para no imprimirlo.
El documento presenta un formato de desagregado de costos indirectos para una actividad de intervención inmediata de limpieza y mantenimiento de canales de riego en 5 áreas del centro poblado de Panao en la provincia de Pachitea. Incluye los costos de la dirección técnica y administrativa, el responsable técnico, el jefe de cuadrilla, el ayudante de cuadrilla, la guardería, la póliza de seguro, el agua para consumo humano y útiles de oficina, totalizando un cost
La carta presenta un informe de partidas pendientes de un proyecto de mantenimiento y rehabilitación de tres puentes ubicados en Aguaytía. Se detalla que el proyecto debía terminar el 13 de julio pero que varias partidas relacionadas con obras de concreto y adicionales están suspendidas por la supervisión y residencia, lo que está generando sobrecostos. Se solicita que se absuelvan las partidas mencionadas en los datos adjuntos y se autorice los trabajos pendientes, resolviendo especialmente las partidas del puente Duke y las
El plan de seguridad y salud describe los siguientes elementos: el objetivo del plan, el sistema de seguridad y el responsable de su implementación. Incluye un análisis de riesgos que identifica peligros y evalúa riesgos, así como acciones preventivas. También contiene un programa de capacitación para el personal, un plan de respuesta ante emergencias y un presupuesto.
Diego Duran Novak Aymer recibió 1,450 soles de pago por concepto de servicios prestados como personal de apoyo a la Sub Gerencia de Catastro Urbano de la Municipalidad Provincial de Pachitea correspondiente al mes de enero de 2023. El recibo electrónico número E001-6 no realizó retención del impuesto a la renta.
El documento presenta un cronograma de valorización mensual y ejecución para la limpieza y mantenimiento de cinco canales de riego en el centro poblado de Panao, provincia de Pachitea. El cronograma detalla las partidas, unidades, metros cuadrados y costos unitarios para cada mes, con un costo total de la actividad de S/ 164,980.25 y un avance acumulado del 67.91% para el primer mes.
Este documento describe una actividad de intervención inmediata para limpiar y mantener canales de riego en el centro poblado de Panao, Perú. La actividad incluye limpiar canales naturales y revestidos de sedimentos y maleza, reparar un canal revestido deteriorado, y pintar y reparar una tubería de canal metálica. El presupuesto es de aproximadamente $165,000 y empleará a 69 personas por 30 días.
El documento describe una actividad de intervención inmediata para limpiar y mantener cinco canales de riego en el centro poblado de Panao, Perú. Los canales se encuentran obstruidos por sedimentos y maleza y necesitan reparaciones. La actividad, que beneficiará a 180 personas, consiste en limpiar los canales, reparar los daños y acondicionar la infraestructura de riego durante un período de 30 días.
Este recibo electrónico detalla el pago de S/ 2,100 a José Luis Masgo Pujay por servicios prestados como personal de apoyo en la Sub Gerencia de Obras y Estudios de la Gerencia de Infraestructura y Obras de la Municipalidad Provincial de Pachitea correspondiente al mes de enero de 2023, y fue emitido el 21 de febrero de 2023.
Este documento presenta una propuesta de seguro complementario de trabajo (SCTR) de pensión y salud para los 69 trabajadores de la Municipalidad Provincial de Pachitea. El SCTR de pensión cubriría invalidez y sobrevivencia, mientras que el SCTR de salud cubriría atención médica. La prima total mensual para ambos seguros es de S/1,035.10 cada uno. La propuesta es válida por 30 días.
TIA portal Bloques PLC Siemens______.pdfArmandoSarco
Bloques con Tia Portal, El sistema de automatización proporciona distintos tipos de bloques donde se guardarán tanto el programa como los datos
correspondientes. Dependiendo de la exigencia del proceso el programa estará estructurado en diferentes bloques.
1. Positivo Negativo
SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES REGISTRALES
1 INSCRIPCIÓN O REINSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS,
PERSONA NATURAL EXTRANJERA NO DOMICILIADA CON REPRESENTANTE
LEGAL O APODERADO EN EL PERÚ
Base Legal:
- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Abastecimiento.
- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF
- Numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por Decreto
Supremo N° 344-2018-EF modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-
2019-EF
- Literal a) del Numeral 2.5.1 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°
30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica
el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
1. Número de recibo y fecha del pago.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
Formulario Electrónico:
Solicitud de
inscripción/reinscripción
para proveedor de
bienes/servicios
www.rnp.gob.pe/login.asp
57.00 X Portal Institucional del OSCE Subdirector/a de
Operaciones
Registrales
No aplica No aplica
2 INSCRIPCIÓN O REINSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS,
PERSONA JURÍDICA EXTRANJERA NO DOMICILIADA CON REPRESENTANTE
LEGAL O APODERADO EN EL PERÚ
Base Legal:
- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Abastecimiento.
- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
- Numeral 8.3 del artículos 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
- Numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-
2019-EF.
- Literal b) del Numeral 2.5.1 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°
30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica
el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
1. Número de recibo y fecha del pago.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
3. Copia de la escritura pública inscrita en Registros Públicos o ante autoridad competente en su país de origen o copia del
documento oficial emitido por la autoridad registral, institución o autoridad competente en su país de origen, que acredite que su objeto
social, fines y/o actividades correspondan a la provisión de bienes y/o servicios.
Formulario Electrónico
Solicitud de
inscripción/reinscripción
para proveedor de
bienes/servicios
www.rnp.gob.pe/login.asp
63.00 X Portal Institucional del OSCE Subdirector/a de
Operaciones
Registrales
No aplica No aplica
3 INSCRIPCIÓN O REINSCRIPCIÓN DE PERSONA NATURAL Y JURÍDICA
EXTRANJERA NO DOMICILIADA SIN REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO
EN EL PERÚ PARA LA PROVISIÓN DE BIENES SOFISTICADOS Y/O SERVICIOS
ESPECIALIZADOS
Base Legal:
- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Abastecimiento.
- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 , modificado por el
artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica el Reglamento de la Ley
N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
- Literal c) del Numeral 2.5.1 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°
30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica
el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
1. Número de recibo y fecha del pago.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
3. Documento firmado por el Titular de la Entidad que designa al funcionario o servidor público responsable del procedimiento.
4. Adicionalmente las personas jurídicas presentan copia de la escritura pública inscrita en Registros Públicos o autoridad competente
en su país de origen o copia del documento oficial emitido por la autoridad registral, institución o autoridad competente en su país de
origen, que acredite que su objeto social, fines y/o actividades correspondan a la provisión de bienes y/o servicios.
Formulario Electrónico
Solicitud de
inscripción/reinscripción
para proveedor de
bienes/servicios
www.rnp.gob.pe/login.asp
58.00 X Portal Institucional del OSCE Subdirector/a de
Operaciones
Registrales
No aplica No aplica
Portal Institucional del OSCE Subdirector/a de
Operaciones
Registrales
o
Responsable de
Oficina
Desconcentrada
(solo proveedor
Nacional)
No aplica No aplica
INSCRIPCIÓN O REINSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS,
PERSONAS NATURALES, NACIONALES O EXTRANJERAS DOMICILIADAS EN EL
PERÚ
Base Legal:
- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Abastecimiento.
- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
- Numeral 8.3 del artículos 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
- Numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el
Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo
N° 377-2019-EF.
- Literal d) del Numeral 2.5.1 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°
30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica
el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
4 1. Número de recibo y fecha del pago.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado
Formulario Electrónico
Solicitud de
inscripción/reinscripción
para proveedor de
bienes/servicios
www.rnp.gob.pe/login.asp
80.00 X
INSTANCIAS DE RESOLUCIONES
DE RECURSOS
ANEXO 1: TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD - TUPA DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE
Número y Denominación
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Nº de
Orden
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en días
hábiles)
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
REQUISITOS
Formulario / Código /
Ubicación
CALIFICACIÓN
EVALUACIÓN PREVIA
Automático RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
(en S/)
Firmado digitalmente por SUAREZ
BAO Milagros Danitza FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.10.2020 14:14:15 -05:00
Firmado digitalmente por DAVILA
CAJAHUANCA Carmen Blancy FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.10.2020 15:14:04 -05:00
Firmado digitalmente por ORTEGA
POLAR Hugo Milko FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.10.2020 16:19:47 -05:00
2. Positivo Negativo
INSTANCIAS DE RESOLUCIONES
DE RECURSOS
Número y Denominación
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Nº de
Orden
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en días
hábiles)
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
REQUISITOS
Formulario / Código /
Ubicación
CALIFICACIÓN
EVALUACIÓN PREVIA
Automático RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
(en S/)
5 INSCRIPCIÓN O REINSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS,
PERSONAS JURÍDICAS, NACIONALES O EXTRANJERAS DOMICILIADAS EN EL
PERÚ
Base Legal:
- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Abastecimiento.
- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
- Numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por Decreto
Supremo N° 344-2018-EF modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-
2019-EF.
- Literal e) del Numeral 2.5.1 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°
30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica
el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
1. Número de recibo y fecha del pago.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado
Formulario Electrónico
Solicitud de
inscripción/reinscripción
para proveedor de
bienes/servicios
www.rnp.gob.pe/login.asp
99.00 X Portal Institucional del OSCE Subdirector/a de
Operaciones
Registrales
o
Responsable de
Oficina
Desconcentrada
(solo proveedor
Nacional)
No aplica No aplica
Portal Institucional del OSCE Subdirector/a de
Operaciones
Registrales
o
Responsable de
Oficina
Desconcentrada
(solo proveedor
Nacional)
No aplica No aplica
INSCRIPCIÓN O REINSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS,
PERSONAS NATURALES, NACIONALES O EXTRANJERAS DOMICILIADAS EN EL
PERÚ
Base Legal:
- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Abastecimiento.
- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
- Numeral 8.3 del artículos 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
- Numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el
Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo
N° 377-2019-EF.
- Literal d) del Numeral 2.5.1 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°
30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica
el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
4 1. Número de recibo y fecha del pago.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado
Formulario Electrónico
Solicitud de
inscripción/reinscripción
para proveedor de
bienes/servicios
www.rnp.gob.pe/login.asp
80.00 X
X
Formulario Electrónico
Solicitud de
inscripción/reinscripción
para proveedor de
consultoría de obras
www.rnp.gob.pe/login.asp
6 INSCRIPCIÓN DE CONSULTORES DE OBRAS, PERSONA NATURAL NACIONAL
Base Legal:
- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Abastecimiento.
- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-
2019-EF .
- Literal a) del Numeral 2.5.2 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°
30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica
el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
1. Número de recibo y fecha del pago.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
3. Copia del documento expedido por el Colegio Profesional de Arquitectos o de Ingenieros, cuando no se visualice la fecha de
incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales.
4. El consultor de obra podrá acreditar experiencia en consultoría de obras culminadas en el extranjero y/o en el Perú fuera del marco
de la Ley de Contrataciones del Estado según lo siguiente:
En caso de consultoría de obras culminadas en el extranjero:
- Copia del contrato de consultoría de obras
- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de
consorcio de cada consorciado, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, la fecha de culminación de la consultoría, el monto
del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico (o el que haga sus veces), y adicionalmente, para el caso de supervisión
de obra, el monto total de la obra ejecutada.
En caso, de consultoría de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado:
- Copia del contrato de consultoría de obra.
- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio
deberá hacer dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados con sus respectivos porcentajes de participación y la
responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra que se proyectó o que se supervisó, según corresponda; descripción de los
trabajos efectuados en la obra que se proyectó o supervisó, según corresponda; monto del contrato; fecha de culminación de la
consultoría; monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico y adicionalmente, para el caso de supervisión de
obra, el monto total de la obra ejecutada.
- Copia del documento de aprobación del expediente técnico, emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante,
en caso corresponda, por la naturaleza de la consultoría de obra.
- Copia del presupuesto de obra, determinado en el expediente técnico.
- Copia de los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor.
7 INSCRIPCIÓN DE CONSULTORES DE OBRAS, PERSONA NATURAL
EXTRANJERA
Base Legal:
- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Abastecimiento.
- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-
2019-EF.
- Literal b) del Numeral 2.5.2 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°
30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica
el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
1. Número de recibo y fecha del pago.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
3. Copia del documento expedido por el Colegio Profesional de Arquitectos o de Ingenieros, cuando no se visualice la fecha de
incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales.
4. El consultor de obra podrá acreditar experiencia en consultoría de obras culminadas en el extranjero y/o en el Perú fuera del marco
de la Ley de Contrataciones del Estado según lo siguiente:
En caso, de consultoría de obras culminadas en el extranjero:
- Copia del contrato de consultoría de obras
- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de
consorcio de cada consorciado, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, la fecha de culminación de la consultoría, el monto
del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico (o el que haga sus veces), y adicionalmente, para el caso de supervisión
de obra, el monto total de la obra ejecutada.
En caso de consultoría de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado:
- Copia del contrato de consultoría de obra.
- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio
deberá hacer dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados con sus respectivos porcentajes de participación y la
responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra que se proyectó o que se supervisó, según corresponda; descripción de los
trabajos efectuados en la obra que se proyectó o supervisó, según corresponda; monto del contrato; fecha de culminación de la
consultoría; monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico y adicionalmente, para el caso de supervisión de
obra, el monto total de la obra ejecutada.
- Copia del documento de aprobación del expediente técnico, emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante,
en caso corresponda, por la naturaleza de la consultoría de obra.
- Copia del presupuesto de obra, determinado en el expediente técnico.
Formulario Electrónico
Solicitud de
inscripción/reinscripción
para proveedor de
consultoría de obras
www.rnp.gob.pe/login.asp
228.00 Subdirector/a de
Operaciones
Registrales
o
Responsable de
Oficina
Desconcentrada
Plazo para
presentar el
recurso:
15 días hábiles
Plazo para
resolver el
recurso:
30 días hábiles
Director/a del
Registro Nacional
de Proveedores
Plazo para
presentar el
recurso:
15 días hábiles
Plazo para
resolver el
recurso:
30 días hábiles
Subdirector/a de
Operaciones
Registrales
Plazo para
presentar el
recurso:
15 días hábiles
Plazo para
resolver el
recurso:
30 días hábiles
Director/a del
Registro Nacional
de Proveedores
Plazo para
presentar el
recurso:
15 días hábiles
Plazo para
resolver el
recurso:
30 días hábiles
X 30
(treinta)
Mesa de Partes Digital
https://apps.osce.gob.pe/mesa-
partes-digital/
o
Mesa de Partes - Sede
Institucional
Av. Punta del Este s/n Edificio
“El Regidor” 108, piso 1,
Residencial
San Felipe - Jesús María
u
Oficinas Desconcentradas
Subdirector/a de
Operaciones
Registrales
o
Responsable de
Oficina
Desconcentrada
249.00 30
(treinta)
Mesa de Partes Digital
https://apps.osce.gob.pe/mesa-
partes-digital/
o
Mesa de Partes - Sede
Institucional
Av. Punta del Este s/n Edificio
“El Regidor” 108, piso 1,
Residencial
San Felipe - Jesús María
u
Oficinas Desconcentradas
Subdirector/a de
Operaciones
Registrales
Firmado digitalmente por SUAREZ
BAO Milagros Danitza FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.10.2020 14:14:29 -05:00
Firmado digitalmente por DAVILA
CAJAHUANCA Carmen Blancy FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.10.2020 15:14:20 -05:00
Firmado digitalmente por ORTEGA
POLAR Hugo Milko FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.10.2020 16:20:37 -05:00
3. Positivo Negativo
INSTANCIAS DE RESOLUCIONES
DE RECURSOS
Número y Denominación
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Nº de
Orden
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en días
hábiles)
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
REQUISITOS
Formulario / Código /
Ubicación
CALIFICACIÓN
EVALUACIÓN PREVIA
Automático RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
(en S/)
X
1. Número de recibo y fecha del pago.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
3. La persona jurídica que por su tipo societario no se encuentre obligada a inscribir en Registros Públicos su distribución accionaria,
presenta copia del libro de matrícula de acciones y copia de la hoja donde conste la legalización de la apertura del libro o copia de la
escritura pública o copia del acta de la Junta General de Accionistas de la empresa donde figure dicha información, según
corresponda, en la cual figuren sus socios, así como el número de acciones que le corresponde a cada uno de ellos y su fecha de
ingreso.
4. Cuando las acciones sean cotizadas en bolsa, para efectos de acreditar a los socios, fecha de ingreso y distribución de acciones,
presenta copia del certificado que emite el organismo pertinente (bolsa de valores) o copia del documento suscrito por el órgano de
administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.
5. Copia de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta tercera categoría del último Ejercicio gravable declarada a la SUNAT y la
Constancia de Presentación respectiva; o en su defecto, copia de los Estados Financieros Auditados individuales del Último Ejercicio
económico, conteniendo como mínimo el Dictamen de auditor independiente, Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y
las Notas Contables respectivas; o consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales cuando se acredite no
haberse encontrado obligado a presentar la última declaración de Renta tercera categoría a SUNAT y cuente con más de seis (6)
meses de actividades económicas.
Cuando la calificación reportada a la Central de Riesgos de la SBS y AFP sea distinta a la "Normal (0)", deberá consignar en el
formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales, así como la copia del comprobante de pago, constancia de cuotas no
vencidas, cronograma de refinanciamiento, constancia de no adeudos u otro documento que corresponda, para acreditar mejora sobre
la(s) deuda(s) reportada(s).
En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe consignar en
el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales.
En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe consignar en el formulario
electrónico los Estados Financieros Situacionales, a fin de demostrar haber restablecido el equilibrio económico entre el capital y el
patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para el RNP.
6. El consultor de obra podrá acreditar experiencia en consultoría de obras culminadas en el extranjero y/o en el Perú fuera del marco
de la Ley de Contrataciones del Estado según lo siguiente:
En caso de consultoría de obras culminadas en el extranjero:
- Copia del contrato de consultoría de obras
- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de
consorcio de cada consorciado, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, la fecha de culminación de la consultoría, el monto
del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico (o el que haga sus veces), y adicionalmente, para el caso de supervisión
de obra, el monto total de la obra ejecutada.
En caso de consultoría de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado:
- Copia del contrato de consultoría de obra.
- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio
deberá hacer dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados con sus respectivos porcentajes de participación y la
responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra que se proyectó o que se supervisó, según corresponda; descripción de los
trabajos efectuados en la obra que se proyectó o supervisó, según corresponda; monto del contrato; fecha de culminación de la
consultoría; monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico y adicionalmente, para el caso de supervisión de
obra, el monto total de la obra ejecutada.
- Copia del documento de aprobación del expediente técnico, emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante,
en caso corresponda, por la naturaleza de la consultoría de obra.
- Copia del presupuesto de obra, determinado en el expediente técnico.
- Copia de los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor.
8 INSCRIPCIÓN DE CONSULTORES DE OBRAS, PERSONA JURÍDICA NACIONAL
Base Legal:
- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Abastecimiento.
- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-
2019-EF.
- Literal c) del Numeral 2.5.2 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°
30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica
el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
Formulario Electrónico
Solicitud de
inscripción/reinscripción
para proveedor de
consultoría de obras
www.rnp.gob.pe/login.asp
7 INSCRIPCIÓN DE CONSULTORES DE OBRAS, PERSONA NATURAL
EXTRANJERA
Base Legal:
- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Abastecimiento.
- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-
2019-EF.
- Literal b) del Numeral 2.5.2 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°
30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica
el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
1. Número de recibo y fecha del pago.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
3. Copia del documento expedido por el Colegio Profesional de Arquitectos o de Ingenieros, cuando no se visualice la fecha de
incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales.
4. El consultor de obra podrá acreditar experiencia en consultoría de obras culminadas en el extranjero y/o en el Perú fuera del marco
de la Ley de Contrataciones del Estado según lo siguiente:
En caso, de consultoría de obras culminadas en el extranjero:
- Copia del contrato de consultoría de obras
- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de
consorcio de cada consorciado, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, la fecha de culminación de la consultoría, el monto
del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico (o el que haga sus veces), y adicionalmente, para el caso de supervisión
de obra, el monto total de la obra ejecutada.
En caso de consultoría de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado:
- Copia del contrato de consultoría de obra.
- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio
deberá hacer dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados con sus respectivos porcentajes de participación y la
responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra que se proyectó o que se supervisó, según corresponda; descripción de los
trabajos efectuados en la obra que se proyectó o supervisó, según corresponda; monto del contrato; fecha de culminación de la
consultoría; monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico y adicionalmente, para el caso de supervisión de
obra, el monto total de la obra ejecutada.
- Copia del documento de aprobación del expediente técnico, emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante,
en caso corresponda, por la naturaleza de la consultoría de obra.
- Copia del presupuesto de obra, determinado en el expediente técnico.
- Copia de los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor.
Formulario Electrónico
Solicitud de
inscripción/reinscripción
para proveedor de
consultoría de obras
www.rnp.gob.pe/login.asp
X 30
(treinta)
Mesa de Partes Digital
https://apps.osce.gob.pe/mesa-
partes-digital/
o
Mesa de Partes - Sede
Institucional
Av. Punta del Este s/n Edificio
“El Regidor” 108, piso 1,
Residencial
San Felipe - Jesús María
u
Oficinas Desconcentradas
Subdirector/a de
Operaciones
Registrales
o
Responsable de
Oficina
Desconcentrada
Subdirector/a de
Operaciones
Registrales
o
Responsable de
Oficina
Desconcentrada
Plazo para
presentar el
recurso:
15 días hábiles
Plazo para
resolver el
recurso:
30 días hábiles
Director/a del
Registro Nacional
de Proveedores
Plazo para
presentar el
recurso:
15 días hábiles
Plazo para
resolver el
recurso:
30 días hábiles
Subdirector/a de
Operaciones
Registrales
Plazo para
presentar el
recurso:
15 días hábiles
Plazo para
resolver el
recurso:
30 días hábiles
Director/a del
Registro Nacional
de Proveedores
Plazo para
presentar el
recurso:
15 días hábiles
Plazo para
resolver el
recurso:
30 días hábiles
249.00
368.00
30
(treinta)
Mesa de Partes Digital
https://apps.osce.gob.pe/mesa-
partes-digital/
o
Mesa de Partes - Sede
Institucional
Av. Punta del Este s/n Edificio
“El Regidor” 108, piso 1,
Residencial
San Felipe - Jesús María
u
Oficinas Desconcentradas
Subdirector/a de
Operaciones
Registrales
Firmado digitalmente por SUAREZ
BAO Milagros Danitza FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.10.2020 14:14:46 -05:00
Firmado digitalmente por DAVILA
CAJAHUANCA Carmen Blancy FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.10.2020 15:14:41 -05:00
Firmado digitalmente por ORTEGA
POLAR Hugo Milko FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.10.2020 16:21:31 -05:00
4. Positivo Negativo
INSTANCIAS DE RESOLUCIONES
DE RECURSOS
Número y Denominación
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Nº de
Orden
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en días
hábiles)
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
REQUISITOS
Formulario / Código /
Ubicación
CALIFICACIÓN
EVALUACIÓN PREVIA
Automático RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
(en S/)
Subdirector/a de
Operaciones
Registrales
Plazo para
presentar el
recurso:
15 días hábiles
Plazo para
resolver el
recurso:
30 días hábiles
Director/a del
Registro Nacional
de Proveedores
Plazo para
presentar el
recurso:
15 días hábiles
Plazo para
resolver el
recurso:
30 días hábiles
10 INSCRIPCIÓN DE EJECUTORES DE OBRAS, PERSONA NATURAL NACIONAL
Base Legal:
- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Abastecimiento.
- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-
2019-EF.
- Literal a) del Numeral 2.5.3 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°
30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica
el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
1. Número de recibo y fecha del pago.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
3. Copia del documento expedido por el Colegio Profesional de Arquitectos o de Ingenieros, cuando no se visualice la fecha de
incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales.
4. Copia de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta tercera categoría del último Ejercicio gravable declarada a la SUNAT y
la Constancia de Presentación respectiva; o en su defecto, la copia de los Estados Financieros Auditados individuales del último
Ejercicio económico, conteniendo como mínimo copia del Dictamen de auditor independiente; y las copias del Estado de Situación
Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas; o consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros
Situacionales, cuando acredite no haberse encontrado obligado a presentar la última declaración de Renta tercera categoría a SUNAT y
cuente con más de seis (6) meses de actividades económicas. En caso cuente con menos de seis (6) meses de actividades
económicas debe acreditar su capital con copia del Libro Contable que corresponda, en el que se muestre el registro de la cuenta
Capital.
Cuando la calificación reportada a la Central de Riesgos de la SBS y AFP sea distinta a la "Normal (0)", deberá consignar en el
formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales, así como la copia del comprobante de pago, constancia de cuotas no
vencidas, cronograma de refinanciamiento, constancia de no adeudos u otro documento que corresponda, para acreditar mejora sobre
la(s) deuda(s) reportada(s).
En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe consignar en
el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales.
En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe consignar en el formulario
electrónico los Estados Financieros Situacionales, a fin de demostrar haber restablecido el equilibrio económico entre el capital y el
patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para el RNP.
5. El ejecutor de obra podrá acreditar experiencia en ejecución de obras culminadas en el extranjero y/o en el Perú fuera del marco de
la Ley de Contrataciones del Estado según lo siguiente:
En caso, de ejecución de obras culminadas en el extranjero:
- Copia del contrato de ejecución de obra
- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista o consorcio; porcentaje de
consorcio de cada consorciado, objeto y monto del contrato; descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción
del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total
de obra (solo el componente de obra).
En caso, de ejecución de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado:
Formulario Electrónico
Solicitud de
inscripción/reinscripción
para proveedor de
ejecución de obras
www.rnp.gob.pe/login.asp
346.00 X 30
(treinta)
Mesa de Partes Digital
https://apps.osce.gob.pe/mesa-
partes-digital/
o
Mesa de Partes - Sede
Institucional
Av. Punta del Este s/n Edificio
“El Regidor” 108, piso 1,
Residencial
San Felipe - Jesús María
u
Oficinas Desconcentradas
Subdirector/a de
Operaciones
Registrales
o
Responsable de
Oficina
Desconcentrada
Subdirector/a de
Operaciones
Registrales
o
Responsable de
Oficina
Desconcentrada
Plazo para
presentar el
recurso:
15 días hábiles
Plazo para
resolver el
recurso:
30 días hábiles
Director/a del
Registro Nacional
de Proveedores
Plazo para
presentar el
recurso:
15 días hábiles
Plazo para
resolver el
recurso:
30 días hábiles
X 30
(treinta)
Mesa de Partes Digital
https://apps.osce.gob.pe/mesa-
partes-digital/
o
Mesa de Partes - Sede
Institucional
Av. Punta del Este s/n Edificio
“El Regidor” 108, piso 1,
Residencial
San Felipe - Jesús María
u
Oficinas Desconcentradas
9 INSCRIPCIÓN DE CONSULTORES DE OBRAS, PERSONA JURÍDICA
EXTRANJERA
Base Legal:
- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Abastecimiento.
- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-
2019-EF.
- Literal d) del Numeral 2.5.2 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°
30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica
el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
1. Número de recibo y fecha del pago.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
3. Copia de documento oficial emitido por autoridad registral, institución o autoridad competente en su país de origen, según sea el
caso, que acredite la información actualizada declarada en el formulario oficial respecto de la conformación jurídica de la matriz, o, en su
defecto, copia de la escritura pública, donde conste su inscripción ante entidad similar a Registros Públicos o ante autoridad
competente en su país de origen. Cuando en dichos documentos no figure la distribución de acciones y/o la fecha de ingreso de los
socios, presenta copia del documento similar al libro de matrícula de acciones y copia de su hoja donde conste la legalización de la
apertura del libro o copia de la escritura pública o copia del acta de la Junta General de Accionistas de la empresa donde figure dicha
información, según corresponda. Excepcionalmente, cuando el país de origen no expida los instrumentos antes mencionados, puede
presentar copia del documento emitido por el órgano de administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.
4. Cuando las acciones sean cotizadas en bolsa, para efectos de acreditar a los socios, fecha de ingreso y distribución de acciones,
presenta copia del certificado que emite el organismo pertinente (bolsa de valores) o documento suscrito por el órgano de
administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.
5. Copia de los Estados Financieros Auditados individuales del último ejercicio económico; o en su defecto, copia de los Estados
Financieros Auditados consolidados en los que se pueda evidenciar de forma individual la información financiera de la empresa que
solicita su inscripción; en ambos casos, debe contener como mínimo la copia del Dictamen de auditor independiente, y las copias del
Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas.
En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe presentar
cronograma mensual de las amortizaciones durante el ejercicio siguiente de las cuentas que conforman el “total pasivo” o el “total
pasivo corriente”, respectivamente, debidamente firmados por el órgano de administración de la matriz.
En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe presentar la copia de los
Estados Financieros Situacionales conteniendo como mínimo el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas
Contables respectivas, debidamente firmados por el órgano de administración de la matriz, a fin de demostrar haber restablecido el
equilibrio económico entre el capital y el patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica
establecidos para el RNP.
'6. El consultor de obra podrá acreditar experiencia en consultoría de obras culminadas en el extranjero y/o en el Perú fuera del marco
de la Ley de Contrataciones del Estado según lo siguiente:
En caso de consultoría de obras culminadas en el extranjero:
- Copia del contrato de consultoría de obras
- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de
consorcio de cada consorciado, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, la fecha de culminación de la consultoría, el monto
del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico (o el que haga sus veces), y adicionalmente, para el caso de
supervisión de obra, el monto total de la obra ejecutada.
En caso de consultoría de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado:
- Copia del contrato de consultoría de obra.
- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio
deberá hacer dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados con sus respectivos porcentajes de participación y la
responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra que se proyectó o que se supervisó, según corresponda; descripción de los
trabajos efectuados en la obra que se proyectó o supervisó, según corresponda; monto del contrato; fecha de culminación de la
consultoría; monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico y adicionalmente, para el caso de supervisión de
obra, el monto total de la obra ejecutada.
- Copia del documento de aprobación del expediente técnico, emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante,
en caso corresponda, por la naturaleza de la consultoría de obra.
- Copia del presupuesto de obra, determinado en el expediente técnico.
- Copia de los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor.
Formulario Electrónico
Solicitud de
inscripción/reinscripción
para proveedor de
consultoría de obras
www.rnp.gob.pe/login.asp
670.00 Subdirector/a de
Operaciones
Registrales
Firmado digitalmente por SUAREZ
BAO Milagros Danitza FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.10.2020 14:15:00 -05:00
Firmado digitalmente por DAVILA
CAJAHUANCA Carmen Blancy FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.10.2020 15:15:03 -05:00
Firmado digitalmente por ORTEGA
POLAR Hugo Milko FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.10.2020 16:22:16 -05:00
5. Positivo Negativo
INSTANCIAS DE RESOLUCIONES
DE RECURSOS
Número y Denominación
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Nº de
Orden
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en días
hábiles)
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
REQUISITOS
Formulario / Código /
Ubicación
CALIFICACIÓN
EVALUACIÓN PREVIA
Automático RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
(en S/)
Subdirector/a de
Operaciones
Registrales
Plazo para
presentar el
recurso:
15 días hábiles
Plazo para
resolver el
recurso:
30 días hábiles
Director/a del
Registro Nacional
de Proveedores
Plazo para
presentar el
recurso:
15 días hábiles
Plazo para
resolver el
recurso:
30 días hábiles
X 30
(treinta)
Mesa de Partes Digital
https://apps.osce.gob.pe/mesa-
partes-digital/
o
Mesa de Partes - Sede
Institucional
Av. Punta del Este s/n Edificio
“El Regidor” 108, piso 1,
Residencial
San Felipe - Jesús María
u
Oficinas Desconcentradas
Subdirector/a de
Operaciones
Registrales
11 484.00
- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-
2019-EF.
- Literal a) del Numeral 2.5.3 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°
30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica
el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
la Constancia de Presentación respectiva; o en su defecto, la copia de los Estados Financieros Auditados individuales del último
Ejercicio económico, conteniendo como mínimo copia del Dictamen de auditor independiente; y las copias del Estado de Situación
Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas; o consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros
Situacionales, cuando acredite no haberse encontrado obligado a presentar la última declaración de Renta tercera categoría a SUNAT y
cuente con más de seis (6) meses de actividades económicas. En caso cuente con menos de seis (6) meses de actividades
económicas debe acreditar su capital con copia del Libro Contable que corresponda, en el que se muestre el registro de la cuenta
Capital.
Cuando la calificación reportada a la Central de Riesgos de la SBS y AFP sea distinta a la "Normal (0)", deberá consignar en el
formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales, así como la copia del comprobante de pago, constancia de cuotas no
vencidas, cronograma de refinanciamiento, constancia de no adeudos u otro documento que corresponda, para acreditar mejora sobre
la(s) deuda(s) reportada(s).
En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe consignar en
el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales.
En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe consignar en el formulario
electrónico los Estados Financieros Situacionales, a fin de demostrar haber restablecido el equilibrio económico entre el capital y el
patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para el RNP.
5. El ejecutor de obra podrá acreditar experiencia en ejecución de obras culminadas en el extranjero y/o en el Perú fuera del marco de
la Ley de Contrataciones del Estado según lo siguiente:
En caso, de ejecución de obras culminadas en el extranjero:
- Copia del contrato de ejecución de obra
- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista o consorcio; porcentaje de
consorcio de cada consorciado, objeto y monto del contrato; descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción
del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total
de obra (solo el componente de obra).
En caso, de ejecución de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado:
- Copia del contrato de ejecución de obra.
- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique: el nombre del contratista o consorcio, el nombre y RUC
de cada uno de los consorciados con su respectivo porcentaje de participación (y la responsabilidad de cada uno de ellos de ser el
caso); ubicación de la obra, descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato,
plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total de obra (solo el componente de
obra).
- Copia del documento de conformidad de obra emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante, en caso
corresponda, por la naturaleza de la obra.
- Copia de las facturas o boletas de ventas emitidas.
Institucional
Av. Punta del Este s/n Edificio
“El Regidor” 108, piso 1,
Residencial
San Felipe - Jesús María
u
Oficinas Desconcentradas
Desconcentrada Desconcentrada
Plazo para
presentar el
recurso:
15 días hábiles
Plazo para
resolver el
recurso:
30 días hábiles
Plazo para
presentar el
recurso:
15 días hábiles
Plazo para
resolver el
recurso:
30 días hábiles
INSCRIPCIÓN DE EJECUTORES DE OBRAS, PERSONA NATURAL EXTRANJERA
Base Legal:
- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Abastecimiento.
- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-
2019-EF.
- Literal b) del Numeral 2.5.3 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°
30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica
el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
1. Número de recibo y fecha del pago.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
3. Copia del documento expedido por el Colegio Profesional de Arquitectos o de Ingenieros, cuando no se visualice la fecha de
incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales.
4. Copia de los Estados Financieros Auditados individuales del Último Ejercicio económico de la persona que solicita su inscripción
conteniendo como mínimo la copia del Dictamen de auditor independiente, y las copias del Estado de Situación Financiera, Estado de
Resultados y las Notas Contables respectivas.
En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe presentar
cronograma mensual de las amortizaciones durante el ejercicio siguiente de las cuentas que conforman el “total pasivo” o el “total
pasivo corriente”, respectivamente, debidamente firmados.
En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe presentar copia de los Estados
Financieros Situacionales conteniendo como mínimo el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables
respectivas, debidamente firmados a fin de demostrar haber restablecido el equilibrio económico entre el capital y el patrimonio neto
para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para el RNP.
5. El ejecutor de obra podrá acreditar experiencia en ejecución de obras culminadas en el extranjero y/o en el Perú fuera del marco de
la Ley de Contrataciones del Estado según lo siguiente:
En caso, de ejecución de obras culminadas en el extranjero:
- Copia del contrato de ejecución de obra
- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista o consorcio; porcentaje de
consorcio de cada consorciado, objeto y monto del contrato; descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción
del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total
de obra (solo el componente de obra).
En caso, de ejecución de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado:
- Copia del contrato de ejecución de obra.
- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique: el nombre del contratista o consorcio, el nombre y RUC
de cada uno de los consorciados con su respectivo porcentaje de participación (y la responsabilidad de cada uno de ellos de ser el
caso); ubicación de la obra, descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato,
plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total de obra (solo el componente de
obra).
- Copia del documento de conformidad de obra emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante, en caso
corresponda, por la naturaleza de la obra.
- Copia de las facturas o boletas de ventas emitidas.
Formulario Electrónico
Solicitud de
inscripción/reinscripción
para proveedor de
ejecución de obras
www.rnp.gob.pe/login.asp
Firmado digitalmente por SUAREZ
BAO Milagros Danitza FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.10.2020 14:15:11 -05:00
Firmado digitalmente por DAVILA
CAJAHUANCA Carmen Blancy FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.10.2020 15:15:23 -05:00
Firmado digitalmente por ORTEGA
POLAR Hugo Milko FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.10.2020 16:23:06 -05:00
6. Positivo Negativo
INSTANCIAS DE RESOLUCIONES
DE RECURSOS
Número y Denominación
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Nº de
Orden
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en días
hábiles)
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
REQUISITOS
Formulario / Código /
Ubicación
CALIFICACIÓN
EVALUACIÓN PREVIA
Automático RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
(en S/)
Subdirector/a de
Operaciones
Registrales
Plazo para
presentar el
recurso:
15 días hábiles
Plazo para
resolver el
recurso:
30 días hábiles
Director/a del
Registro Nacional
de Proveedores
Plazo para
presentar el
recurso:
15 días hábiles
Plazo para
resolver el
recurso:
30 días hábiles
X 30
(treinta)
Mesa de Partes Digital
https://apps.osce.gob.pe/mesa-
partes-digital/
o
Mesa de Partes - Sede
Institucional
Av. Punta del Este s/n Edificio
“El Regidor” 108, piso 1,
Residencial
San Felipe - Jesús María
u
Oficinas Desconcentradas
Subdirector/a de
Operaciones
Registrales
13 Formulario Electrónico
Solicitud de
inscripción/reinscripción
para proveedor de
ejecución de obras
www.rnp.gob.pe/login.asp
12
INSCRIPCIÓN DE EJECUTORES DE OBRAS, PERSONA JURÍDICA NACIONAL
Base Legal:
- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Abastecimiento.
- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF , modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-
2019-EF.- Literal c) del Numeral 2.5.3 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de
la Ley N° 30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que
modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-
2018-EF.
1. Número de recibo y fecha del pago.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
3. La persona jurídica que por su tipo societario no se encuentre obligada a inscribir en Registros Públicos su distribución accionaria
presenta copia del libro de matrícula de acciones y copia de la hoja donde conste la legalización de la apertura del libro de apertura o
copia de la escritura pública o copia del acta de la Junta General de Accionistas de la empresa donde figure dicha información, según
corresponda, en la cual figuren sus socios, así como el número de acciones que le corresponde a cada uno de ellos y su fecha de
ingreso.
4. Cuando las acciones sean cotizadas en bolsa, para efectos de acreditar a los socios, fecha de ingreso y distribución de acciones,
presenta copia del certificado que emite el organismo pertinente (bolsa de valores) o copia del documento suscrito por el órgano de
administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.
5. Copia de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta tercera categoría del último Ejercicio gravable declarada a la SUNAT y la
Constancia de Presentación respectiva; o en su defecto, copia de los Estados Financieros Auditados individuales del Último Ejercicio
económico, conteniendo como mínimo el Dictamen de auditor independiente, Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y
las Notas Contables respectivas; o consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales cuando se acredite no
haberse encontrado obligado a presentar la última declaración de Renta tercera categoría a SUNAT y cuente con más de seis (6)
meses de actividades económicas.
Cuando la calificación reportada a la Central de Riesgos de la SBS y AFP sea distinta a la "Normal (0)", deberá consignar en el
formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales, así como la copia del comprobante de pago, constancia de cuotas no
vencidas, cronograma de refinanciamiento, constancia de no adeudos u otro documento que corresponda, para acreditar mejora sobre
la(s) deuda(s) reportada(s).
En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe consignar en
el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales.
En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe consignar en el formulario
electrónico los Estados Financieros Situacionales, a fin de demostrar haber restablecido el equilibrio económico entre el capital y el
patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para el RNP.
6. El ejecutor de obra podrá acreditar experiencia en ejecución de obras culminadas en el extranjero y/o en el Perú fuera del marco de
la Ley de Contrataciones del Estado según lo siguiente:
En caso, de ejecución de obras culminadas en el extranjero:
- Copia del contrato de ejecución de obra
- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista o consorcio; porcentaje de
consorcio de cada consorciado, objeto y monto del contrato; descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción
del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total
de obra (solo el componente de obra).
En caso, de ejecución de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado:
- Copia del contrato de ejecución de obra.
- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique: el nombre del contratista o consorcio, el nombre y RUC
de cada uno de los consorciados con su respectivo porcentaje de participación (y la responsabilidad de cada uno de ellos de ser el
caso); ubicación de la obra, descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato,
plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total de obra (solo el componente de
obra).
- Copia del documento de conformidad de obra emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante, en caso
corresponda, por la naturaleza de la obra.
- Copia de las facturas o boletas de ventas emitidas.
Formulario Electrónico
Solicitud de
inscripción/reinscripción
para proveedor de
ejecución de obras
www.rnp.gob.pe/login.asp
458.00 X 30
(treinta)
Mesa de Partes Digital
https://apps.osce.gob.pe/mesa-
partes-digital/
o
Mesa de Partes - Sede
Institucional
Av. Punta del Este s/n Edificio
“El Regidor” 108, piso 1,
Residencial
San Felipe - Jesús María
u
Oficinas Desconcentradas
Subdirector/a de
Operaciones
Registrales
o
Responsable de
Oficina
Desconcentrada
Subdirector/a de
Operaciones
Registrales
o
Responsable de
Oficina
Desconcentrada
Plazo para
presentar el
recurso:
15 días hábiles
Plazo para
resolver el
recurso:
30 días hábiles
Director/a del
Registro Nacional
de Proveedores
Plazo para
presentar el
recurso:
15 días hábiles
Plazo para
resolver el
recurso:
30 días hábiles
INSCRIPCIÓN DE EJECUTORES DE OBRAS, PERSONA JURÍDICA EXTRANJERA
Base Legal:
- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Abastecimiento.
- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el
Decreto Supremo N° 344-2018-EF , modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo
N° 377-2019-EF.
- Literal d) del Numeral 2.5.3 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°
30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica
el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
1. Número de recibo y fecha del pago.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
3. Copia de documento oficial emitido por autoridad registral, institución o autoridad competente en su país de origen, según sea el
caso, que acredite la información actualizada declarada en el formulario oficial respecto de la conformación jurídica de la matriz, o, en su
defecto, copia de la escritura pública, donde conste su inscripción ante entidad similar a Registros Públicos o ante autoridad
competente en su país de origen. Cuando en dichos documentos no figure la distribución de acciones y/o la fecha de ingreso de los
socios, presenta copia del documento similar al libro de matrícula de acciones y copia de la hoja donde conste la legalización de la
apertura del libro o copia de la escritura pública o copia del acta de la Junta General de Accionistas de la empresa donde figure dicha
información, según corresponda. Excepcionalmente, cuando el país de origen no expida los instrumentos antes mencionados, puede
presentar copia del documento emitido por el órgano de administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.
4. Cuando las acciones sean cotizadas en bolsa, para efectos de acreditar a los socios, fecha de ingreso y distribución de acciones,
presenta copia del certificado que emite el organismo pertinente (bolsa de valores) o documento suscrito por el órgano de
administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.
5. Copia de los Estados Financieros Auditados individuales del Último Ejercicio económico; o en su defecto, copia de los Estados
Financieros Auditados consolidados en los que se pueda evidenciar de forma individual la información financiera de la empresa que
solicita su inscripción; en ambos casos, debe contener como mínimo la copia del Dictamen de auditor independiente, y las copias del
Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas.
En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe presentar
cronograma mensual de las amortizaciones durante el ejercicio siguiente de las cuentas que conforman el “total pasivo” o el “total
pasivo corriente”, respectivamente, debidamente firmados por el órgano de administración de la matriz.
En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe presentar la copia de los
Estados Financieros Situacionales conteniendo como mínimo el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas
Contables respectivas, debidamente firmados por el órgano de administración de la matriz, a fin de demostrar haber restablecido el
equilibrio económico entre el capital y el patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica
establecidos para el RNP.
6. El ejecutor de obra podrá acreditar experiencia en ejecución de obras culminadas en el extranjero y/o en el Perú fuera del marco de
la Ley de Contrataciones del Estado según lo siguiente:
En caso, de ejecución de obras culminadas en el extranjero:
- Copia del contrato de ejecución de obra
- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista o consorcio; porcentaje de
consorcio de cada consorciado, objeto y monto del contrato; descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción
del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total
de obra (solo el componente de obra).
En caso, de ejecución de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado:
605.00
Firmado digitalmente por SUAREZ
BAO Milagros Danitza FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.10.2020 14:15:28 -05:00
Firmado digitalmente por DAVILA
CAJAHUANCA Carmen Blancy FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.10.2020 15:15:42 -05:00
Firmado digitalmente por ORTEGA
POLAR Hugo Milko FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.10.2020 16:23:54 -05:00
7. Positivo Negativo
INSTANCIAS DE RESOLUCIONES
DE RECURSOS
Número y Denominación
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Nº de
Orden
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en días
hábiles)
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
REQUISITOS
Formulario / Código /
Ubicación
CALIFICACIÓN
EVALUACIÓN PREVIA
Automático RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
(en S/)
Mesa de Partes Digital
https://apps.osce.gob.pe/mesa-
partes-digital/
o
Mesa de Partes - Sede
Institucional
Av. Punta del Este s/n Edificio
“El Regidor” 108, piso 1,
Residencial
San Felipe - Jesús María
u
Oficinas Desconcentradas
Subdirector/a de
Operaciones
Registrales
Subdirector/a de
Operaciones
Registrales
Plazo para
presentar el
recurso:
15 días hábiles
Plazo para
resolver el
recurso:
30 días hábiles
Director/a del
Registro Nacional
de Proveedores
Plazo para
presentar el
recurso:
15 días hábiles
Plazo para
resolver el
recurso:
30 días hábiles
X 30
(treinta)
15 REINSCRIPCIÓN DE CONSULTORES DE OBRAS, PERSONA NATURAL
EXTRANJERA
Base Legal:
- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Abastecimiento.
- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el
Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo
N° 377-2019-EF.
- Literal f) del Numeral 2.5.2 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°
30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica
el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
1. Número de recibo y fecha del pago.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
3. Copia del documento expedido por el Colegio Profesional de Arquitectos o de Ingenieros, cuando no se visualice la fecha de
incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales.
4. Acreditar experiencia en consultoría de obras culminadas en el Perú y/o en el extranjero según lo siguiente:
* Consultoría de obras culminadas en el Perú
a) En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado
- Copia de la Constancia de Prestación según formato que figura en el Portal Institucional del OSCE u otro documento, emitido por la
entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: Entidad contratante, procedimiento de selección,
nombre del contratista; el nombre y RUC de cada consorciado con su respectivo porcentaje de consorcio y obligaciones de ser el caso;
ubicación de la obra proyectada o supervisada según corresponda; objeto de la consultoría, fecha de suscripción del contrato, monto
del contrato, plazo contractual; días de ampliación de plazo otorgado (si los hubiere), fecha de culminación de la consultoría de obra,
monto del presupuesto establecido en el expediente técnico. Adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, número de
adicionales de obra, monto de los adicionales y de los deductivos de obra y el monto total de obra (solo el componente de obra).
b) Fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado
- Copia del contrato de consultoría de obra.
- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio
realiza dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados con sus respectivos porcentajes de participación y la responsabilidad
de cada uno de ellos; ubicación de la obra que se proyectó o que se supervisó, según corresponda; descripción de los trabajos
efectuados en la obra que se proyectó o supervisó, según corresponda; monto del contrato; fecha de culminación de la consultoría;
monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico y adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, el monto
total de la obra ejecutada.
Formulario Electrónico
Solicitud de
inscripción/reinscripción
para proveedor de
consultoría de obras
www.rnp.gob.pe/login.asp
246.00
Plazo para
resolver el
recurso:
30 días hábiles
Plazo para
resolver el
recurso:
30 días hábiles
14 REINSCRIPCIÓN DE CONSULTORES DE OBRAS, PERSONA NATURAL NACIONAL
Base Legal:
- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Abastecimiento.
- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-
2019-EF.
- Literal e) del Numeral 2.5.2 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°
30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica
el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
1. Número de recibo y fecha del pago.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
3. Copia del documento expedido por el Colegio Profesional de Arquitectos o de Ingenieros, cuando no se visualice la fecha de
incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales.
4. Acreditar experiencia en consultoría de obras culminadas en el Perú y/o en el extranjero según lo siguiente:
* Consultoría de obras culminadas en el Perú
a) En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado
- Copia de la Constancia de Prestación según formato que figura en el Portal Institucional del OSCE u otro documento, emitido por la
entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: Entidad contratante, procedimiento de selección,
nombre del contratista; el nombre y RUC de cada consorciado con su respectivo porcentaje de consorcio y obligaciones de ser el caso;
ubicación de la obra proyectada o supervisada según corresponda; objeto de la consultoría, fecha de suscripción del contrato, monto
del contrato, plazo contractual; días de ampliación de plazo otorgado (si los hubiere), fecha de culminación de la consultoría de obra,
monto del presupuesto establecido en el expediente técnico. Adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, número de
adicionales de obra, monto de los adicionales y de los deductivos de obra y el monto total de obra (solo el componente de obra).
b) Fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado
- Copia del contrato de consultoría de obra.
- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio
realiza dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados con sus respectivos porcentajes de participación y la responsabilidad
de cada uno de ellos; ubicación de la obra que se proyectó o que se supervisó, según corresponda; descripción de los trabajos
efectuados en la obra que se proyectó o supervisó, según corresponda; monto del contrato; fecha de culminación de la consultoría;
monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico y adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, el monto
total de la obra ejecutada.
- Copia del documento de aprobación del expediente técnico, emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante,
en caso corresponda, por la naturaleza de la consultoría de obra.
- Copia del presupuesto de obra, determinado en el expediente técnico.
- Copia de los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor.
* Consultoría de obras culminadas en el extranjero
- Copia del contrato de consultoría de obra.
- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de
consorcio de cada consorciado, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, la fecha de culminación de la consultoría, el monto
del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico (o el que haga sus veces), y adicionalmente, para el caso de supervisión
de obra, el monto total de la obra ejecutada.
Formulario Electrónico
Solicitud de
inscripción/reinscripción
para proveedor de
consultoría de obras
www.rnp.gob.pe/login.asp
248.00 X 30
(treinta)
Mesa de Partes Digital
https://apps.osce.gob.pe/mesa-
partes-digital/
o
Mesa de Partes - Sede
Institucional
Av. Punta del Este s/n Edificio
“El Regidor” 108, piso 1,
Residencial
San Felipe - Jesús María
u
Oficinas Desconcentradas
Subdirector/a de
Operaciones
Registrales
o
Responsable de
Oficina
Desconcentrada
Subdirector/a de
Operaciones
Registrales
o
Responsable de
Oficina
Desconcentrada
Plazo para
presentar el
recurso:
15 días hábiles
Plazo para
resolver el
recurso:
30 días hábiles
Director/a del
Registro Nacional
de Proveedores
Plazo para
presentar el
recurso:
15 días hábiles
Plazo para
resolver el
recurso:
30 días hábiles
Av. Punta del Este s/n Edificio
“El Regidor” 108, piso 1,
Residencial
San Felipe - Jesús María
u
Oficinas Desconcentradas
- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el
Decreto Supremo N° 344-2018-EF , modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo
N° 377-2019-EF.
- Literal d) del Numeral 2.5.3 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°
30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica
el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
información, según corresponda. Excepcionalmente, cuando el país de origen no expida los instrumentos antes mencionados, puede
presentar copia del documento emitido por el órgano de administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.
4. Cuando las acciones sean cotizadas en bolsa, para efectos de acreditar a los socios, fecha de ingreso y distribución de acciones,
presenta copia del certificado que emite el organismo pertinente (bolsa de valores) o documento suscrito por el órgano de
administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.
5. Copia de los Estados Financieros Auditados individuales del Último Ejercicio económico; o en su defecto, copia de los Estados
Financieros Auditados consolidados en los que se pueda evidenciar de forma individual la información financiera de la empresa que
solicita su inscripción; en ambos casos, debe contener como mínimo la copia del Dictamen de auditor independiente, y las copias del
Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas.
En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe presentar
cronograma mensual de las amortizaciones durante el ejercicio siguiente de las cuentas que conforman el “total pasivo” o el “total
pasivo corriente”, respectivamente, debidamente firmados por el órgano de administración de la matriz.
En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe presentar la copia de los
Estados Financieros Situacionales conteniendo como mínimo el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas
Contables respectivas, debidamente firmados por el órgano de administración de la matriz, a fin de demostrar haber restablecido el
equilibrio económico entre el capital y el patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica
establecidos para el RNP.
6. El ejecutor de obra podrá acreditar experiencia en ejecución de obras culminadas en el extranjero y/o en el Perú fuera del marco de
la Ley de Contrataciones del Estado según lo siguiente:
En caso, de ejecución de obras culminadas en el extranjero:
- Copia del contrato de ejecución de obra
- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista o consorcio; porcentaje de
consorcio de cada consorciado, objeto y monto del contrato; descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción
del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total
de obra (solo el componente de obra).
En caso, de ejecución de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado:
- Copia del contrato de ejecución de obra.
- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique: el nombre del contratista o consorcio, el nombre y RUC
de cada uno de los consorciados con su respectivo porcentaje de participación (y la responsabilidad de cada uno de ellos de ser el
caso); ubicación de la obra, descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato,
plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total de obra (solo el componente de
obra).
- Copia del documento de conformidad de obra emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante, en caso
corresponda, por la naturaleza de la obra.
- Copia de las facturas o boletas de ventas emitidas.
Firmado digitalmente por SUAREZ
BAO Milagros Danitza FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.10.2020 14:15:55 -05:00
Firmado digitalmente por DAVILA
CAJAHUANCA Carmen Blancy FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.10.2020 15:16:05 -05:00
Firmado digitalmente por ORTEGA
POLAR Hugo Milko FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.10.2020 16:24:52 -05:00
8. Positivo Negativo
INSTANCIAS DE RESOLUCIONES
DE RECURSOS
Número y Denominación
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Nº de
Orden
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en días
hábiles)
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
REQUISITOS
Formulario / Código /
Ubicación
CALIFICACIÓN
EVALUACIÓN PREVIA
Automático RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
(en S/)
Subdirector/a de
Operaciones
Registrales
o
Responsable de
Oficina
Desconcentrada
Plazo para
presentar el
recurso:
15 días hábiles
Plazo para
resolver el
recurso:
30 días hábiles
Director/a del
Registro Nacional
de Proveedores
Plazo para
presentar el
recurso:
15 días hábiles
Plazo para
resolver el
recurso:
30 días hábiles
Mesa de Partes Digital
https://apps.osce.gob.pe/mesa-
partes-digital/
o
Mesa de Partes - Sede
Institucional
Av. Punta del Este s/n Edificio
“El Regidor” 108, piso 1,
Residencial
San Felipe - Jesús María
u
Oficinas Desconcentradas
Subdirector/a de
Operaciones
Registrales
Subdirector/a de
Operaciones
Registrales
Plazo para
presentar el
recurso:
15 días hábiles
Plazo para
resolver el
recurso:
30 días hábiles
Director/a del
Registro Nacional
de Proveedores
Plazo para
presentar el
recurso:
15 días hábiles
Plazo para
resolver el
recurso:
30 días hábiles
16 REINSCRIPCIÓN DE CONSULTORES DE OBRAS, PERSONA JURÍDICA NACIONAL
Base Legal:
- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Abastecimiento.
- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-
2019-EF.
- Literal g) del Numeral 2.5.2 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°
30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica
el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
1. Número de recibo y fecha del pago.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
3. La persona jurídica que por su tipo societario no se encuentre obligada a inscribir en Registros Públicos su distribución accionaria
presenta copia del libro de matrícula de acciones y copia de la hoja donde conste la legalización de la apertura del libro o copia de la
escritura pública o copia del acta de la Junta General de Accionistas de la empresa donde figure dicha información, según
corresponda, en la cual figuren sus socios, así como el número de acciones que le corresponde a cada uno de ellos y su fecha de
ingreso.
4. Cuando las acciones sean cotizadas en bolsa, para efectos de acreditar a los socios, fecha de ingreso y distribución de acciones,
presenta copia del certificado que emite el organismo pertinente (bolsa de valores) o copia del documento suscrito por el órgano de
administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.
5. Copia de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta tercera categoría del último Ejercicio gravable declarada a la SUNAT y la
Constancia de Presentación respectiva; o en su defecto, copia de los Estados Financieros Auditados individuales del Último Ejercicio
económico, conteniendo como mínimo el Dictamen de auditor independiente, Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y
las Notas Contables respectivas; o consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales según formulario
cuando se acredite no haberse encontrado obligado a presentar la última declaración de Renta tercera categoría a SUNAT y cuente con
más de seis (6) meses de actividades económicas.
Cuando la calificación reportada a la Central de Riesgos de la SBS y AFP sea distinta a la "Normal (0)", deberá consignar en el
formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales, así como la copia del comprobante de pago, constancia de cuotas no
vencidas, cronograma de refinanciamiento, constancia de no adeudos u otro documento que corresponda, para acreditar mejora sobre
la(s) deuda(s) reportada(s).
En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe consignar en
el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales.
En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe consignar en el formulario
electrónico los Estados Financieros Situacionales, a fin de demostrar haber restablecido el equilibrio económico entre el capital y el
patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para el RNP.
6. Acreditar experiencia en consultoría de obras culminadas en el Perú y/o en el extranjero según lo siguiente:
* Consultoría de obras culminadas en el Perú
a) En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado
- Copia de la Constancia de Prestación según formato que figura en el Portal Institucional del OSCE u otro documento, emitido por la
entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: Entidad contratante, procedimiento de selección,
nombre del contratista; el nombre y RUC de cada consorciado con su respectivo porcentaje de consorcio y obligaciones de ser el caso;
ubicación de la obra proyectada o supervisada según corresponda; objeto de la consultoría, fecha de suscripción del contrato, monto
del contrato, plazo contractual; días de ampliación de plazo otorgado (si los hubiere), fecha de culminación de la consultoría de obra,
monto del presupuesto establecido en el expediente técnico. Adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, número de
adicionales de obra, monto de los adicionales y de los deductivos de obra y el monto total de obra (solo el componente de obra).
b) Fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado
- Copia del contrato de consultoría de obra.
- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio
realiza dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados con sus respectivos porcentajes de participación y la responsabilidad
de cada uno de ellos; ubicación de la obra que se proyectó o que se supervisó, según corresponda; descripción de los trabajos
efectuados en la obra que se proyectó o supervisó, según corresponda; monto del contrato; fecha de culminación de la consultoría;
monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico y adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, el monto
total de la obra ejecutada.
- Copia del documento de aprobación del expediente técnico, emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante,
en caso corresponda, por la naturaleza de la consultoría de obra,
- Copia del presupuesto de obra, determinado en el expediente técnico.
- Copia de los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor.
* Consultoría de obras culminadas en el extranjero
- Copia del contrato de consultoría de obra.
- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de
Formulario Electrónico
Solicitud de
inscripción/reinscripción
para proveedor de
consultoría de obras
www.rnp.gob.pe/login.asp
395.00 X
X 30
(treinta)
15 REINSCRIPCIÓN DE CONSULTORES DE OBRAS, PERSONA NATURAL
EXTRANJERA
Base Legal:
- Artículo 15 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Abastecimiento.
- Artículo 52 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
- Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
- Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
- Numeral 9.2 del artículo 9 el Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado por el
Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo
N° 377-2019-EF.
- Literal f) del Numeral 2.5.2 del Título I del Anexo N° 02 del Reglamento de la Ley N°
30225, aprobado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica
el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
1. Número de recibo y fecha del pago.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
3. Copia del documento expedido por el Colegio Profesional de Arquitectos o de Ingenieros, cuando no se visualice la fecha de
incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales.
4. Acreditar experiencia en consultoría de obras culminadas en el Perú y/o en el extranjero según lo siguiente:
* Consultoría de obras culminadas en el Perú
a) En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado
- Copia de la Constancia de Prestación según formato que figura en el Portal Institucional del OSCE u otro documento, emitido por la
entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: Entidad contratante, procedimiento de selección,
nombre del contratista; el nombre y RUC de cada consorciado con su respectivo porcentaje de consorcio y obligaciones de ser el caso;
ubicación de la obra proyectada o supervisada según corresponda; objeto de la consultoría, fecha de suscripción del contrato, monto
del contrato, plazo contractual; días de ampliación de plazo otorgado (si los hubiere), fecha de culminación de la consultoría de obra,
monto del presupuesto establecido en el expediente técnico. Adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, número de
adicionales de obra, monto de los adicionales y de los deductivos de obra y el monto total de obra (solo el componente de obra).
b) Fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado
- Copia del contrato de consultoría de obra.
- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio
realiza dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados con sus respectivos porcentajes de participación y la responsabilidad
de cada uno de ellos; ubicación de la obra que se proyectó o que se supervisó, según corresponda; descripción de los trabajos
efectuados en la obra que se proyectó o supervisó, según corresponda; monto del contrato; fecha de culminación de la consultoría;
monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico y adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, el monto
total de la obra ejecutada.
- Copia del documento de aprobación del expediente técnico, emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante,
en caso corresponda, por la naturaleza de la consultoría de obra.
- Copia del presupuesto de obra, determinado en el expediente técnico.
- Copia de los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor.
* Consultoría de obras culminadas en el extranjero
- Copia del contrato de consultoría de obra.
- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de
consorcio de cada consorciado, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, la fecha de culminación de la consultoría, el monto
del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico (o el que haga sus veces), y adicionalmente, para el caso de supervisión
de obra, el monto total de la obra ejecutada.
Formulario Electrónico
Solicitud de
inscripción/reinscripción
para proveedor de
consultoría de obras
www.rnp.gob.pe/login.asp
30
(treinta)
246.00
Mesa de Partes Digital
https://apps.osce.gob.pe/mesa-
partes-digital/
o
Mesa de Partes - Sede
Institucional
Av. Punta del Este s/n Edificio
“El Regidor” 108, piso 1,
Residencial
San Felipe - Jesús María
u
Oficinas Desconcentradas
Subdirector/a de
Operaciones
Registrales
o
Responsable de
Oficina
Desconcentrada
Firmado digitalmente por SUAREZ
BAO Milagros Danitza FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.10.2020 14:16:12 -05:00
Firmado digitalmente por DAVILA
CAJAHUANCA Carmen Blancy FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.10.2020 15:16:22 -05:00
Firmado digitalmente por ORTEGA
POLAR Hugo Milko FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.10.2020 16:25:53 -05:00