El anexo ADI permite que las sociedades residentes en Ecuador informen sobre los dividendos distribuidos a personas naturales y otras sociedades. Las sociedades nacionales o extranjeras residentes o establecidas en Ecuador deben reportar la utilidad generada, utilidades pendientes de distribución, y dividendos distribuidos. Los sujetos obligados a presentar el anexo ADI incluyen sociedades pero excluyen entidades del sector público, organismos internacionales y organizaciones sin fines de lucro. El anexo ADI debe presentarse anualmente para una fecha
2. Resultados de Aprendizaje:
Conocer ¿qué es el anexo de
Dividendos –ADI?, ¿quiénes los sujetos
obligados a presentar este anexo?,
¿cuál es la información que se debe
presentar?, y ¿cuáles son los plazos
establecidos para la presentación del
anexo?.
3. Anexo ADI
Permite informar sobre los dividendos distribuidos
por sociedades residentes en el país o establecidas
en el Ecuador a favor de personas naturales y otras
sociedades
las Sociedades nacionales o extranjeras, incluyendo las de
economía mixta, residentes o establecidas en el Ecuador, como
ente que paga dividendos.
Las sociedades nacionales o extranjeras, residentes o
establecidas en el Ecuador; y, las personas naturales residentes
en el Ecuador, que hayan recibido dividendos durante el período
reportado, provenientes de sociedades extranjeras no residentes
ni establecidas en el Ecuador.
Las organizaciones que se encuentren bajo el régimen de la Ley
Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario
SUJETOS OBLIGADOS:
4. La utilidad generada durante el período reportado.
Las utilidades generadas en períodos
anteriores, que al uno de enero del periodo
reportado se encuentren pendientes de
distribución.
Los dividendos distribuidos durante el período
informado.
Información a reportar
Los sujetos obligados deben presentar la información relativa a:
5. Las instituciones y entidades que conforman el
sector público
Las empresas públicas reguladas por la Ley
Orgánica de Empresas Públicas
Las instituciones de carácter privado sin fines de
lucro, cuyos ingresos se encuentren exonerados
para fines de la determinación y liquidación del
impuesto a la renta
Organismos internacionales
SUJETOS NO OBLIGADOS:
6. Noveno
Dígito del
RUC o
Cédula
Fecha máxima de
presentación
1 10 de mayo
2 12 de mayo
3 14 de mayo
4 16 de mayo
5 18 de mayo
6 20 de mayo
7 22 de mayo
8 24 de mayo
9 26 de mayo
0 28 de mayo
Debe ser declarado con periodicidad
ANUAL según el siguiente cronograma:
Plazos para la presentación: