2. ¿Qué es la antijuridicidad?
Es lo contrario a derecho. El ámbito penal precisamente radica en
contrariar lo establecido en la norma jurídica
3. ¿cuán antijurídico es
matar?
¿existen grados o
niveles de
antijuridicidad?
¿todas las privaciones
de vida son
igualmente
antijurídicas?
¿puede ocurrir que
una muerte sea más
grave, otra menos
grave y otra de plano
ni sea penada?
¿el reproche penal,
social y moral puede
ser distinto?
¿algunas privaciones
de vida “son
justificables"?
HOMICIDIO
4. ASPECTO NEGATIVO
Causas de justificación o licitud
❑ Son las razones o circunstancias que el legislador consideró para anular la
antijuridicidad de la conducta típica realizada, al estimarla lícita, jurídica o
justificativa.
❑ Estas anulan lo antijurídico o contrario a derecho, de suerte que cuando hay
alguna causa de justificación desaparece lo antijurídico; en consecuencia, se
anula el delito por considerar que la conducta es lícita o justificada por el propio
derecho.
eximentes
causas de
incriminación
Causas de
exclusión
Causas de licitud
5. ¿Cuáles son las causas de justificación
existentes en la legislación penal?
1. Legitima defensa
2. Estado de necesidad justificante
3. Ejercicio de un derecho
4. Cumplimiento de un deber
5. Consentimiento del titular del bien jurídico
Art. 26 C.P.E.P
6. Legítima Defensa
❑ Obrar el autor en defensa de su persona su honor o de sus bienes
o su persona
❑ Obrar el autor en defensa del honor o bienes de otro
❑ Repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho
❑ Que dicha agresión se visiblemente un peligro inminente
Art. 26. Fracc. IV
7. Elementos de la legítima defensa
a) Repulsa. Significa rechazar; evitar algo, eludir, no permitir que algo ocurra
o se acerque. Implica que la agresión ejercida, sin haberla provocado, se
rechace. La repulsa es realizada por el presunto o probable responsable de
la conducta lesiva, quien queda protegido por la legítima defensa.
b) Agresión. Consiste en atacar, acometer; es un acto mediante el cual se daña o
pretende dañar a alguien. Es actuar contra una persona con intención de afectarla.
Por tanto, dicha agresión tiene que ser:
• Real. Que sea algo cierto, no imaginado; que no se trate de una simple suposición o
presentimiento.
• Actual. Que ocurra en el mismo instante de repelerla; quiere decir que la agresión y
la repulsa deben darse en un mismo espacio temporal, o que aquélla sea inminente.
• Inminente. Que sea próxima o cercana; de no ser actual, que por lo
menos esté a punto de ocurrir
8. Elementos de la legítima defensa
c) Sin derecho. La agresión debe carecer de derecho, porque la existencia de éste
anularía la antijuridicidad y no se justificaría la defensa.
d) En defensa de bienes jurídicos propios o ajenos. Ya se mencionó que la repulsa debe
obedecer a la defensa de cualquier bien jurídico, sea propio o ajeno, pues así lo señala
la ley.
e) Necesidad de la defensa. Significa que la acción realizada (repulsa) para defender
los bienes jurídicos debe ser la necesaria, proporcional al posible daño que se pretendía
causar con la agresión injusta.
f) Racionalidad de los medios empleados. Quiere decir que el medio no sea extremo.
g) Sin mediar provocación suficiente, dolosa e inmediata. El agredido no debe haber
provocado la agresión, ni el tercero a quien se defiende deberá haber dado causa a
ella. Malamente podrá decir y justificar que repelió una agresión "sin derecho" quien ha
dado motivo suficiente para ella.
9. Exceso en la legítima defensa
❑ La repulsa a la agresión injusta deberá traducirse en una acción
que sea necesaria y proporcional a la agresión o al posible daño.
❑ El exceso ocurre cuando el agredido extralimita las barreras de lo
proporcional y justo, rebasando la medida necesaria para
defenderse o para defender a otro.
10. ESTADO DE NECESIDAD
• Obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o
ajeno respecto de un peligro real, actual o inminente
• No ocasionado dolosamente por el agente,
• Lesionando otro bien de menor valor que el salvaguardado,
• Siempre que el peligro no sea evitable por otros medios
Art.26. Fracc. V
11. Elementos del estado de necesidad
a) Peligro. Debe existir la amenaza (posibilidad segura) de una situación que puede causar daño a
alguno de los bienes jurídicos de los cuales es titular una persona.
b) El peligro no debe haberlo ocasionado dolosamente el agente
c) El peligro debe existir sobre bienes jurídicos propios o ajenos.
d) Causar un daño. El agente obrará ante el peligro de tal forma que causará una afectación o
daño a un bien jurídico para salvar otro
e) Que el agente no tenga el deber jurídico de afrontar el peligro. Se precisa la ausencia de
obligación por parte del agente de afrontar dicho peligro.
f) Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial. Ante el peligro, el sujeto activo deberá
actuar para salvar el bien jurídico amenazado, pero será causa justificada en cuanto no haya
habido otro medio practicable al empleado o no hubiera otro menos perjudicial a su alcance
12. Ejemplos
En la ciudad de Salamanca, Guanajuato, un niño se asomó por la ventana
de su casa y pidió auxilio debido a que un extraño tenía encerrado a su
hermano en una de las habitaciones. Juan Pablo L. y Ramón C., vecinos del
lugar, acudieron en su auxilio rompiendo la puerta de entrada a la casa y del
dormitorio, logrando someter al intruso, quien resultó tener afectadas sus
facultades mentales. Posteriormente llegaron elementos de seguridad pública
municipal y los padres de los niños, quienes lejos de agradecer a los vecinos su
intervención, pidieron de inmediato a los policías que los detuvieran porque
rompieron las puertas de la casa y entraron sin su consentimiento, además
presentaron su denuncia de hechos ante el Ministerio Público, quien ejercitó
acción penal en contra de Juan Pablo L. y Ramón C. por los delitos de daños en
propiedad ajena y allanamiento de morada. Con independencia de que los
criterios hasta aquí desarrollados nos harían dudar si efectivamente estamos
ante una conducta típica por exclusión del fin de la norma, lo que es indiscutible
es que la conducta de los vecinos estaba justificada por un estado de
necesidad justificante.
13. Casos especialmente tipificados
Aborto terapéutico
“No se aplicará sanción: cuando de no
provocarse el aborto, la mujer embarazada
corra peligro de muerte, a juicio del médico
que la asista, oyendo éste el dictamen de otro
médico, siempre que esto fuere posible y no
sea peligrosa la demora“ Art.343 Fracc. III
CPEP
Robo de famélico
"No se castigará al que, sin emplear
engaño ni medios violentos, se apodera
una sola vez de los objetos estrictamente
indispensables para satisfacer sus
necesidades personales o familiares del
momento.“ Art. 385 CPEP
14. CUMPLIMIENTO DE UN DEBER
• Consiste en causar un daño obrando en forma legítima en
cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista necesidad
racional del medio empleado
• El cumplimiento de un deber deriva del ejercicio de ciertas profesiones o
actividades.
• La diferencia entre está y el ejercicio de un derecho radica en que en
esta se ejercer un derecho, mientras que en el segundo, en cumplir un
deber, y muchas veces ambas situaciones se encuentran unidas o una
se desprende de la otra.
15. Aproximadamente a las 20:00 horas del 31 de diciembre de 2001, Marcela L., con su
bebé de dos meses de edad, entró a un establecimiento y se llevó sin pagar prendas
de vestir, pero fue descubierta por los empleados y detenida por elementos de
seguridad, quienes la llevaron a la Agencia Investigadora del Ministerio Público y fue
recibida por el policía ministerial Rigoberto M., quien a pesar de ver que la bebé
estaba gravemente enferma de bronquitis, cumplió con la orden del comandante de
llevarlas a los separos y mantenerlas allí hasta que llegara el personal del DIF.
Lamentablemente la baja temperatura del lugar y la falta de atención médica
provocaron la muerte de la pequeña.
En casos como el anterior no había ninguna necesidad racional de mantener a la
mujer en los separos con la bebé y no proporcionarle la atención médica necesaria,
es más ¡era ilícito mandar a los separos a la bebé!, por lo cual se puede considerar
que el policía cometió una conducta típica y antijurídica: injusto. Así, la licitud de la
orden del superior es imprescindible para justificarla ejecución de la orden como
cumplimiento de un deber, tal y como quedó de manifiesto en la siguiente tesis de
jurisprudencia.
16. 3. EJERCICIO DE UN DERECHO
Consiste en causar algún daño
cuando se obra de forma
legítima, siempre que exista
necesidad racional del medio
empleado. En esta eximente,
el daño se causa en virtud de
ejercer un derecho derivado
de una norma jurídica o de
otra situación, como el
ejercicio de una profesión, de
una relación familiar, etcétera
El médico que amputa
una pierna para que no
avance la gangrena
causa una mutilación
(lesión), pero su
conducta, a pesar de
parecer lesiva, no es
antijurídica porque
actúa en ejercicio de
un derecho
El abogado y el
actuario que toman
bienes muebles ajenos
por virtud de una orden
de embargo no
cometen robo, porque
también actúan en el
ejercicio de un derecho
17. Ejercicio de un derecho en los deportes:
a) Deportes en los que la práctica es individual. Una sola persona ejecuta la
actividad deportiva, como gimnasia, natación, clavados, etc. No hay equipo o
grupo en el que se practique conjuntamente. De lesionarse a otro deportista o
resultar muerto, sería imposible fincar responsabilidad penal alguna, ya que se
trataría de un mero accidente (salvo que se pruebe que se actuó con dolo).
18. Ejercicio de un derecho en los deportes:
b) Deportes que implican la participación directa de dos o más individuos. Igual
que en el caso anterior, tampoco existe un combate, como el fútbol, volibol, etc.;
no obstante, su práctica puede ser ruda o por lo menos existe la posibilidad de
causar daños a los compañeros. En esta hipótesis, de ocasionarse lesiones u
homicidio, quien los infiera se verá beneficiado por la causa de justificación
correspondiente al ejercicio de un derecho, con lo cual se elimina la
antijuridicidad del hecho típico resultante, a menos que se pruebe dolo por parte
del activo.
19. Ejercicio de un derecho en los deportes:
c) Deportes que en sí implican combate. Es el caso en que los deportistas
contienden, como en el boxeo, las artes marciales, lucha libre, etc. De producirse
lesiones u homicidio, existiría la causa de justificación derivada del ejercicio de un
derecho. Igual que en el caso anterior, podría probarse dolo o incluso alguna
agravante por parte del contendiente que causó la lesión o la muerte
20. 5.CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DEL
BIEN JURÍDICO
Art. 26.- El delito se excluye cuando:
[...]
III. Actuar el inculpado con el consentimiento del titular del bien jurídico
afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos:
a) Que el bien jurídico sea disponible;
b) Que el titular del bien tenga capacidad jurídica para disponer
libremente del mismo, y
21. Caso 1
Los hechos ocurren en un barrio sumamente violento de la ciudad. Sobre las 20 horas del 16 de
mayo de 2011, los jóvenes Juan y otros amigos suyos incluyendo a José acudieron a la discoteca
Bailetón, y encontrando en la barra a Aurelio; se dirigieron a éste y agarrándolo por el cuello lo
sacaron entre todos de forma agresiva y violenta fuera de la discoteca. Una vez en el exterior tuvo
lugar un altercado.
Aurelio sacó una navaja de su chaleco y la abrió para exhibirla a José, para disuadirlo de continuar
el ataque pero José persistió, al blandir otra navaja. Se produjo un forcejeo de ambos jóvenes
armados, en que Aurelio introdujo la navaja a José, produciéndole la muerte. Ante la presencia
policial, lo acompañantes de José huyeron.
Llevadas a cabo las diligencias de ley, se concluyó que la herida que tenía el acusado a la altura
de la ceja izquierda se la produjo el fallecido José; y la herida del difunto en la región occipital
(parte trasera de la cabeza) se produjo al tropezar y caer hacia atrás, después de haberle clavado
la navaja el acusado.
Se supo además que con anterioridad al día en que ocurrieron los hechos Aurelio (ahora acusado)
había sido objeto de amenazas verbales de muerte, públicamente vertidas, por parte de Juan y su
grupo, incluso José le mostraba la hoja de una navaja; todo ello debido al color de su piel.
Igualmente resulta probado que Aurelio carecía de motivos para agredir a José.
22. 1. Identifique la clase de responsabilidad penal de Aurelio:
a. Aurelio debe responder penalmente como autor del delito de homicidio simple
en contra de José.
b. La conducta de Aurelio está amparada por el estado de necesidad
exculpante
c. La conducta de Aurelio está amparada por la legítima defensa
d. La conducta de Aurelio está amparada por el obrar en ejercicio legítimo de un
derecho.
2. Sobre la conducta de Aurelio en el caso citado, se desprende que:
a. La conducta de Aurelio es típica y antijurídica y además su obrar fue culpable.
b. La conducta de Aurelio carece de antijuridicidad.
c. La conducta de Aurelio es típica y antijurídica, mas no culpable.
d. La conducta de Aurelio debe calificarse únicamente como culpable.
Cuestiones del caso 1
23. Caso 2
En la madrugada del 20 de febrero de 2008, cuando el procesado, Antonio, mayor de edad y sin
antecedentes penales, se hallaba junto con su anciana madre Antonieta de 80 años de edad, en el
interior de su vivienda, cuya puerta y ventanas se hallaban protegidas por rejas que la aislaban del
exterior (por causas que más allá de la búsqueda de seguridad, no han podido ser determinadas), de
pronto se inició un incendio en el comedor de la casa que se propagó con rapidez por la indicada
dependencia; de tal forma que, cuando sus dos moradores se percataron, les resultó imposible
acceder al exterior, lo que motivó que aterrados se refugiaran en la habitación más alejada del fuego.
En tal situación, como quiera que el procesado se hallaba en la creencia de que ambos iban a
perecer achicharrados, afectado por un estado intenso de pánico, y habiendo perdido toda
esperanza, con el fin de evitarle a su madre los terribles sufrimientos de la lesión, agonía y muerte por
fuego, le propinó un fuerte golpe contra el suelo, mientras él lloraba y repetía a gritos desgarradores
“no quiero que sufras madre querida”, “que no te lacere el fuego madre mía”; con el golpe la anciana
quedó inconsciente, para posteriormente tratar de aplastarla haciendo caer sobre ella la cama y un
armario. Poco después, alertados por el humo y los gritos de auxilio de los vecinos, acudieron al lugar
unas patrullas de serenazgo que, tras fracturar las rejas de entrada, pudieron apagar el fuego con el
auxilio de los bomberos que también llegaron rápidamente; rescatando a la anciana en estado de
coma, con un traumatismo encéfalo craneano severo, y fracturas menores en los miembros, mientras
que Antonio salió de la vivienda por su propio pie, en un estado de gran excitación nerviosa.
24. 1. Del caso citado, se desprende que:
a. Antonio debe responder penalmente por el delito de lesiones graves contra su madre
Antonieta.
b. La conducta de Antonio constituye una tentativa de homicidio, mas él no resultaría
culpable por encontrarse en un trastorno mental transitorio
c. La conducta de Antonio no es de ninguna manera típica.
d. La conducta de Antonio es típica, mas no antijurídica debido a la causa de
justificación que se puso de manifiesto.
2. Del caso citado, se desprende que:
a. No hay culpabilidad en la conducta de Antonio.
b. Se trata de un caso de estado de necesidad.
c. Existe culpabilidad en el actuar de Antonio, dado que actuó con plena libertad.
d. La pena que merezca Antonio debería agravarse por la condición de la víctima
Cuestiones caso 2