La legítima defensa se reconoce cuando se repela una agresión real, actual o inminente, sin derecho, en protección de bienes propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y los medios empleados sean proporcionales. Para que la legítima defensa sea válida, deben cumplirse todos los requisitos establecidos por el legislador, como la proporcionalidad entre la agresión y la repulsa, y que no haya medios legales o autoridades presentes para defender al ciudadano.