El documento define la antijuricidad como un elemento de la teoría del delito que hace referencia a conductas contrarias al derecho. Explica que existen dos clases de antijuricidad: formal, cuando la conducta va en contra de la ley, y material, cuando también causa daño social. Además, enumera causas de justificación como la legítima defensa, estado de necesidad y ejercicio de derechos, que excluyen la antijuricidad. Por último, señala que el consentimiento válido también puede eliminar la antijuricidad de