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EL ESTADO DE NECESIDAD
El estado de necesidad, consiste en una situación de conflicto entre dos bienes en la que para salvar
uno de ellos hay que sacrificar el otro; por lo cual básicamente, este lo que hace es realizar una
descripción rápida e imprecisa, a la que hay que añadirle un dato, el cual hace referencia, a que el
mal causado no sea mayor, que el mal que se trata de evitar, siendo este uno de los elementos
configurativos del estado de necesidad. En donde a la par de estos conceptos se desarrollan varias
teorías como son:
1.- El estado de necesidad como una causa de justificación
2.- El estado de necesidad como una causa de exculpación
3.- El estado de necesidad como causa de justificación y como causa de exculpación
4.- La teoría de la neutralidad o del ámbito libre de valoración jurídica
5.- La teoría del estado de necesidad excluyente de la antijuridicidad y de la responsabilidad por el
hecho
6.- El estado de necesidad como causa general y como causa genuinamente penal de justificación
7.- Las que consideran la acción necesaria como antijurídica
El estado de necesidad se caracteriza por la objetividad y por la inmediatez, de modo que no puede
tenerse en cuenta si el peligro ya ha pasado o se ha producido de manera irremediable, es decir, el
mal debe estar latente, conllevando siempre una situación de peligro actual o inminente para el bien
protegido.
 Consecuencias Jurídicas
a.) Un peligro grave,actual o inminente: Se entiende por peligro grave el que amenace la vida de
la persona o su integridad física. El peligro actual es el que existe aquí y ahora, y al peligro
inminente es que ya se va a dar.
Es importante señalar que las personas que ejerzan "profesiones peligrosas" no están,
necesariamente, fuera del estado necesario, pero la eximente tiene para ellos un ámbito mas
reducido ya que están obligadas por su profesión a enfrentarse con determinadas clases de riesgo.
 Ejemplo: El bombero esta obligado a sacrificarse para evitar que otra persona perezca en
el incendio,pero si este bombero no esta en el ejercicio de su cargo, por estar de permiso,
se haya exento al deber de sacrificio. No obstante el bombero que para salvarse del fuego,
abandona a la persona que llevara en sus brazos, la cual muere en el incendio, este no
estará amparado por el Estado de Necesidad.Asimismo no estará amparado por el Estado
de Necesidad el medico que,ante el riesgo de contagio, deja de atender a sus pacientes.
(Un bombero está en el deber de sacrificarse para salvar a una persona que se encuentre
en un incendio, pero no tiene el deberde sacrificar su vida para salvar del fuego ejemplo
una pintura de un famoso pintor)
b.) Que el agente no haya provocado dolosamente el peligro: Para que proceda el Estado de
Necesidad es necesario que el agente (la persona que invoca a su favor esta causa de justificación
eximente de responsabilidad penal) no haya dado voluntariamente causa al peligro.
Es importante señalar que si el agente ha provocado dolosamente la situación de peligro no estará
amparado por la eximente; pero esta si lo protegerá cuando sólo culposamente ha causado el
peligro.
 Ejemplo: una persona provoca el incendio de su casa para cobrar el seguro y luego,
acorralada entre las llamas, sacrifica la vida de otra persona para salvarla propia; en este
caso, el agente no podrá invocar con éxito el Estado de Necesidad, porque ha obrado con
dolo (mentira, engaño o simulación).
c.) Imposibilidad de evitar el mal (peligro) por un medio que no sea el sacrificio de un bien
jurídico ajeno: si podemos evitar el mal que nos amenaza( o amenaza a otra persona) sin apelar al
sacrificio de un bien jurídico (la vida y la integridad personal) ajeno y sin embargo, atacamos los
intereses del prójimo, jurídicamente protegidos, no nos amparará el Estado de Necesidad.
 Ejemplo: una persona se pierde en el bosque y, para no morir de hambre, se ve obligada a
consumir alimentos ajenos que se encuentran en una cabaña; en este caso procede la
eximente porque el agente solo podía evitar el mal mediante el empleo de esas provisiones.
No obstante,el Estado de Necesidad no cubre a quien, en situación de miseria, roba los
alimentos que hubiere podido obtener en un instituto benéfico, ya que el agente pudo
salvarse sin lesionar los intereses del otro.
CAUSALES
Se establecen una serie de requisitos que el actor de la conducta típica que lesione bienes jurídicos
ajenos habrá de cumplir para que pueda apreciarse la existencia del estado de necesidad. La división
de estos requisitos entre esenciales e inesenciales supone dos categorías que entran a analizar el
grado de desvalor jurídico de la acción y del resultado, de manera que los
requisitos esenciales serán el mínimo para que exista un menor desvalor de resultado, y los
inesenciales habrán de cumplirse para concluir que no existe desvalor de acción ni de resultado.
LEGÍTIMA DEFENSA
En derecho penal, la legítima defensa, defensa propia o autodefensa es una causa que justifica la
realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que
en caso de cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último. En otras
palabras, es una situación que permite eximir, o eventualmente reducir, la sanción ante la
realización de una conducta generalmente prohibida.
En otros términos, la defensa propia es el contraataque o repulsa de una agresión actual, inminente e
inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos.
La legítima defensa es un instituto jurídico de carácter universal, y que ha sido reconocido por todas
las legislaciones del mundo, a tal punto que el Papa Juan Pablo II, en su encíclica Evangelium
Vitae (El Evangelio de la Vida), de 25 de marzo de 1995, la define claramente como El derecho a la
vida y la obligación de preservarla.1
La legítima defensa se encuentra en el Código Penal sobre liberaciones de responsabilidad. Ésta se
presenta en cuatro formas: propia, de parientes, de extraños y privilegiada.
1. La legítima defensa propia: Está exento de responsabilidad penal el que obra en defensa
de su persona o derechos, siempre que haya:
o Agresión ilegítima.
o Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
o Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
2. La legítima defensa de pariente: “El que obra en la persona o derechos de su cónyuge, de
los parientes consanguíneos legítimos en toda la línea recta y en la colateral hasta cuarto
grado inclusive, de sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos...”. Para que exista
este tipo de legítima defensa, deben darse los mismos requisitos del punto anterior.
3. La legítima defensa a extraños: “El que obra en defensa de la persona o derechos de un
extraño...”. Para que exista esta legítima defensa, debe existir:
o Agresión ilegítima.
o Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
o En caso de haber precedido provocación de parte del acometido, no tuviere
participación en ella el defensor parientes.
o Que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo
ilegítimo.
4. La legítima defensa privilegiada: Sus características son la ausencia de prueba de los
requisitos legales (ya que éstos se presumen, a diferencia de las otras legítimas defensas en
dónde es necesario acreditarlos) y procede cualquiera sea el daño que se ocasione al
agresor. Este tipo de legítima defensa concurre en los siguientes casos:
o Robo con fuerza: Por entrada por medios no destinados, por forado, por
rompimiento o fractura, en una casa, departamento u oficina habitada, o sus
dependencias, tanto de día como de noche. También en un local comercial o
industria de noche.
o Respecto de aquel que impida o trate de impedir la consumación de los
siguientes delitos:
1. Privación ilegítima de libertad.
2. Sustracción de menores.
3. Violación.
4. Abuso deshonesto.
5. Parricidio.
6. Homicidio.
7. Robo con violencia.
8. Robo por sorpresa.
CAUSALES
A lo largo del tiempo, la legítima defensa ha sido objeto de estudio de multitud de juristas, que
trataban de encontrar una justificación que explicara por qué surgió el concepto, y por qué se ha
mantenido. Especialmente Descartes, Hart, Bobbio, Kelsen y Monroy Cabra, se han puesto en la
tarea de dar fundamentos de normas presupuestas dentro del sistema jurídico internacional, dando
normas fundantes indispensables para la creación de constituciones y derechos adquiridos propios
de cada una de las personas que conforman la colectividad nacional internacional, en contraposición
a la opinio iuris y a la integración del contradictorio.
EFECTOS
Siguiendo el esquema de la teoría del delito, la legítima defensa es una causa de justificación de una
acción típica que impide que la conducta sea calificada como antijurídica, de manera que se aplica
la eximente completa o la eximente incompleta, que supondrá la ausencia de pena en el primer caso
(eximente completa), y su reducción en el segundo (eximente incompleta).
Así pues, las características de la figura han sido tradicionalmente expuestas en forma de requisitos
esenciales e inesenciales, cuyo cumplimiento determina el grado de la eximente (requisitos
inesenciales) o incluso la aplicabilidad o no de la legítima defensa (requisitos esenciales).
SEMEJANNZAS Y DIFERENCIAS ENTRE ESTADO DE NECESIDAD Y LEGITIMA
DEFENSA
El estado de necesidad tiene un cercano parentesco con la legítima defensa, incluso algunos autores
sostienen que esta última es una de sus especies. En ambas figuras alguien reacciona para salvar a
otro o a sí mismo, de un mal cercano, inminente y grave; en la legítima defensa el origen es una
agresión humana, en el otro supuesto puede ser también obra de las fuerzas naturales 13. Siempre,
el derecho que deriva y es consecuencia de la protección que da el estado de necesidad, tiene una
dependencia inmediata con los resultados objetivos; de allí que, como enseña Von Tuhr, si alguien
cree hallarse en estado de necesidad (putativo), o toma una medida exagerada e innecesaria
(exceso), el acto es ilícito y se expone a la legítima defensa del titular del bien atacado
Semejanzas:
· Ambas están informadas por el interés preponderante.
· Ambas son Causas De Justificación. (Estado de Necesidad, Defensa legitima, Hurto
famélico, ejercicio de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber).
· Ambas obedecen al ejercicio de un derecho.
· La legítima defensa es un estado de necesidad. Esta es género, aquella, especie.
Diferencias
· La LD es una reacción, el EN, una acción.
· En la LD no hay necesidad de indemnización, en el EN puede haber tal.
· En la LD hay choque de un interés ilegítimo (p. ej., Matar) y un interés legítimo (por
ejemplo la vida).
· En el EN hay choque de intereses legítimos (vida y propiedad, por ejemplo en el hurto
famélico, o sea, robar algo de comer para no morir de hambre, siempre y cuando ya no
pueda trabajar).
· Si bien el EN (Estado de necesidad) se asemeja al LD (legitima defensa) por ser
ambas causas de Justificación de la antijuridicidad del acto, el estado de necesidad tiene
doble ubicación sistemática: es causa de justificación como también es causa de
inculpabilidad de la conducta.

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El estado de necesidad y legitima defensa

  • 1. EL ESTADO DE NECESIDAD El estado de necesidad, consiste en una situación de conflicto entre dos bienes en la que para salvar uno de ellos hay que sacrificar el otro; por lo cual básicamente, este lo que hace es realizar una descripción rápida e imprecisa, a la que hay que añadirle un dato, el cual hace referencia, a que el mal causado no sea mayor, que el mal que se trata de evitar, siendo este uno de los elementos configurativos del estado de necesidad. En donde a la par de estos conceptos se desarrollan varias teorías como son: 1.- El estado de necesidad como una causa de justificación 2.- El estado de necesidad como una causa de exculpación 3.- El estado de necesidad como causa de justificación y como causa de exculpación 4.- La teoría de la neutralidad o del ámbito libre de valoración jurídica 5.- La teoría del estado de necesidad excluyente de la antijuridicidad y de la responsabilidad por el hecho 6.- El estado de necesidad como causa general y como causa genuinamente penal de justificación 7.- Las que consideran la acción necesaria como antijurídica El estado de necesidad se caracteriza por la objetividad y por la inmediatez, de modo que no puede tenerse en cuenta si el peligro ya ha pasado o se ha producido de manera irremediable, es decir, el mal debe estar latente, conllevando siempre una situación de peligro actual o inminente para el bien protegido.  Consecuencias Jurídicas a.) Un peligro grave,actual o inminente: Se entiende por peligro grave el que amenace la vida de la persona o su integridad física. El peligro actual es el que existe aquí y ahora, y al peligro inminente es que ya se va a dar. Es importante señalar que las personas que ejerzan "profesiones peligrosas" no están, necesariamente, fuera del estado necesario, pero la eximente tiene para ellos un ámbito mas reducido ya que están obligadas por su profesión a enfrentarse con determinadas clases de riesgo.  Ejemplo: El bombero esta obligado a sacrificarse para evitar que otra persona perezca en el incendio,pero si este bombero no esta en el ejercicio de su cargo, por estar de permiso, se haya exento al deber de sacrificio. No obstante el bombero que para salvarse del fuego, abandona a la persona que llevara en sus brazos, la cual muere en el incendio, este no estará amparado por el Estado de Necesidad.Asimismo no estará amparado por el Estado de Necesidad el medico que,ante el riesgo de contagio, deja de atender a sus pacientes. (Un bombero está en el deber de sacrificarse para salvar a una persona que se encuentre
  • 2. en un incendio, pero no tiene el deberde sacrificar su vida para salvar del fuego ejemplo una pintura de un famoso pintor) b.) Que el agente no haya provocado dolosamente el peligro: Para que proceda el Estado de Necesidad es necesario que el agente (la persona que invoca a su favor esta causa de justificación eximente de responsabilidad penal) no haya dado voluntariamente causa al peligro. Es importante señalar que si el agente ha provocado dolosamente la situación de peligro no estará amparado por la eximente; pero esta si lo protegerá cuando sólo culposamente ha causado el peligro.  Ejemplo: una persona provoca el incendio de su casa para cobrar el seguro y luego, acorralada entre las llamas, sacrifica la vida de otra persona para salvarla propia; en este caso, el agente no podrá invocar con éxito el Estado de Necesidad, porque ha obrado con dolo (mentira, engaño o simulación). c.) Imposibilidad de evitar el mal (peligro) por un medio que no sea el sacrificio de un bien jurídico ajeno: si podemos evitar el mal que nos amenaza( o amenaza a otra persona) sin apelar al sacrificio de un bien jurídico (la vida y la integridad personal) ajeno y sin embargo, atacamos los intereses del prójimo, jurídicamente protegidos, no nos amparará el Estado de Necesidad.  Ejemplo: una persona se pierde en el bosque y, para no morir de hambre, se ve obligada a consumir alimentos ajenos que se encuentran en una cabaña; en este caso procede la eximente porque el agente solo podía evitar el mal mediante el empleo de esas provisiones. No obstante,el Estado de Necesidad no cubre a quien, en situación de miseria, roba los
  • 3. alimentos que hubiere podido obtener en un instituto benéfico, ya que el agente pudo salvarse sin lesionar los intereses del otro. CAUSALES Se establecen una serie de requisitos que el actor de la conducta típica que lesione bienes jurídicos ajenos habrá de cumplir para que pueda apreciarse la existencia del estado de necesidad. La división de estos requisitos entre esenciales e inesenciales supone dos categorías que entran a analizar el grado de desvalor jurídico de la acción y del resultado, de manera que los requisitos esenciales serán el mínimo para que exista un menor desvalor de resultado, y los inesenciales habrán de cumplirse para concluir que no existe desvalor de acción ni de resultado.
  • 4. LEGÍTIMA DEFENSA En derecho penal, la legítima defensa, defensa propia o autodefensa es una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que en caso de cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último. En otras palabras, es una situación que permite eximir, o eventualmente reducir, la sanción ante la realización de una conducta generalmente prohibida. En otros términos, la defensa propia es el contraataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos. La legítima defensa es un instituto jurídico de carácter universal, y que ha sido reconocido por todas las legislaciones del mundo, a tal punto que el Papa Juan Pablo II, en su encíclica Evangelium Vitae (El Evangelio de la Vida), de 25 de marzo de 1995, la define claramente como El derecho a la vida y la obligación de preservarla.1 La legítima defensa se encuentra en el Código Penal sobre liberaciones de responsabilidad. Ésta se presenta en cuatro formas: propia, de parientes, de extraños y privilegiada. 1. La legítima defensa propia: Está exento de responsabilidad penal el que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que haya: o Agresión ilegítima. o Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. o Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. 2. La legítima defensa de pariente: “El que obra en la persona o derechos de su cónyuge, de los parientes consanguíneos legítimos en toda la línea recta y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, de sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos...”. Para que exista este tipo de legítima defensa, deben darse los mismos requisitos del punto anterior. 3. La legítima defensa a extraños: “El que obra en defensa de la persona o derechos de un extraño...”. Para que exista esta legítima defensa, debe existir:
  • 5. o Agresión ilegítima. o Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. o En caso de haber precedido provocación de parte del acometido, no tuviere participación en ella el defensor parientes. o Que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo. 4. La legítima defensa privilegiada: Sus características son la ausencia de prueba de los requisitos legales (ya que éstos se presumen, a diferencia de las otras legítimas defensas en dónde es necesario acreditarlos) y procede cualquiera sea el daño que se ocasione al agresor. Este tipo de legítima defensa concurre en los siguientes casos: o Robo con fuerza: Por entrada por medios no destinados, por forado, por rompimiento o fractura, en una casa, departamento u oficina habitada, o sus dependencias, tanto de día como de noche. También en un local comercial o industria de noche. o Respecto de aquel que impida o trate de impedir la consumación de los siguientes delitos: 1. Privación ilegítima de libertad. 2. Sustracción de menores. 3. Violación. 4. Abuso deshonesto. 5. Parricidio. 6. Homicidio. 7. Robo con violencia. 8. Robo por sorpresa.
  • 6. CAUSALES A lo largo del tiempo, la legítima defensa ha sido objeto de estudio de multitud de juristas, que trataban de encontrar una justificación que explicara por qué surgió el concepto, y por qué se ha mantenido. Especialmente Descartes, Hart, Bobbio, Kelsen y Monroy Cabra, se han puesto en la tarea de dar fundamentos de normas presupuestas dentro del sistema jurídico internacional, dando normas fundantes indispensables para la creación de constituciones y derechos adquiridos propios de cada una de las personas que conforman la colectividad nacional internacional, en contraposición a la opinio iuris y a la integración del contradictorio. EFECTOS Siguiendo el esquema de la teoría del delito, la legítima defensa es una causa de justificación de una acción típica que impide que la conducta sea calificada como antijurídica, de manera que se aplica la eximente completa o la eximente incompleta, que supondrá la ausencia de pena en el primer caso (eximente completa), y su reducción en el segundo (eximente incompleta). Así pues, las características de la figura han sido tradicionalmente expuestas en forma de requisitos esenciales e inesenciales, cuyo cumplimiento determina el grado de la eximente (requisitos inesenciales) o incluso la aplicabilidad o no de la legítima defensa (requisitos esenciales). SEMEJANNZAS Y DIFERENCIAS ENTRE ESTADO DE NECESIDAD Y LEGITIMA DEFENSA El estado de necesidad tiene un cercano parentesco con la legítima defensa, incluso algunos autores sostienen que esta última es una de sus especies. En ambas figuras alguien reacciona para salvar a otro o a sí mismo, de un mal cercano, inminente y grave; en la legítima defensa el origen es una agresión humana, en el otro supuesto puede ser también obra de las fuerzas naturales 13. Siempre, el derecho que deriva y es consecuencia de la protección que da el estado de necesidad, tiene una dependencia inmediata con los resultados objetivos; de allí que, como enseña Von Tuhr, si alguien cree hallarse en estado de necesidad (putativo), o toma una medida exagerada e innecesaria (exceso), el acto es ilícito y se expone a la legítima defensa del titular del bien atacado Semejanzas: · Ambas están informadas por el interés preponderante. · Ambas son Causas De Justificación. (Estado de Necesidad, Defensa legitima, Hurto famélico, ejercicio de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber). · Ambas obedecen al ejercicio de un derecho.
  • 7. · La legítima defensa es un estado de necesidad. Esta es género, aquella, especie. Diferencias · La LD es una reacción, el EN, una acción. · En la LD no hay necesidad de indemnización, en el EN puede haber tal. · En la LD hay choque de un interés ilegítimo (p. ej., Matar) y un interés legítimo (por ejemplo la vida). · En el EN hay choque de intereses legítimos (vida y propiedad, por ejemplo en el hurto famélico, o sea, robar algo de comer para no morir de hambre, siempre y cuando ya no pueda trabajar). · Si bien el EN (Estado de necesidad) se asemeja al LD (legitima defensa) por ser ambas causas de Justificación de la antijuridicidad del acto, el estado de necesidad tiene doble ubicación sistemática: es causa de justificación como también es causa de inculpabilidad de la conducta.