El estado de necesidad, consiste en una situación de conflicto entre dos bienes en la que para salvar uno de ellos hay que sacrificar el otro; por lo cual básicamente, este lo que hace es realizar una descripción rápida e imprecisa, a la que hay que añadirle un dato, el cual hace referencia, a que el mal causado no sea mayor, que el mal que se trata de evitar, siendo este uno de los elementos configurativos del estado de necesidad.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
CONCURSO REAL
Concurren varios delitos en un mismo pronunciamiento judicial.
La pena se da por acumulación de todas las penas. Según el Art. 55 cuando concurran varios hechos independientes con la misma especie de pena, tendrá:
- MINIMO: el mínimo mayor
- MAXIMO: la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a los distintos hechos, con un máximo de 50 años.
Puede ser:
1) HOMOGÉNEO: varios delitos típicos del mismo tipo penal.
2) HETEROGÉNEO: varios delitos con tipicidades distintas.
CONCURSO IDEAL
Se da cuando concurren varios tipos penales en una conducta; es decir, el hecho es único.
Se rige por el principio de absorción de la pena, así el tipo más grave absorbe al más leve; la pena más grave absorbe a la más leve.
Hay varios encuadramientos o violaciones con un solo hecho. Se aplica una sola pena porque se considera que si hubo una sola acción solo habrá una resolución delictiva y se aplicará una pena.
Unidad de conducta con pluralidad de tipos
Ej.: el que decide en el curso de un robo matar a la víctima sin relación al robo porque se da cuenta que era un antiguo enemigo, no concurre en concurso ideal porque no hay unidad de conducta.
Es siempre heterogéneo
En caso de ser homogéneo no tiene relevancia práctica, el que viola varias veces la misma norma incurriendo en el mismo tipo.
Mapa conceptual El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente...Rino Verde Alonzo
El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República.
El procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada.
El procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios
Causales de ausencia de necesidad. Teoria del Delito I. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad Libre Seccional Barranquilla. Barranquilla, Colombia. 2011.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
CONCURSO REAL
Concurren varios delitos en un mismo pronunciamiento judicial.
La pena se da por acumulación de todas las penas. Según el Art. 55 cuando concurran varios hechos independientes con la misma especie de pena, tendrá:
- MINIMO: el mínimo mayor
- MAXIMO: la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a los distintos hechos, con un máximo de 50 años.
Puede ser:
1) HOMOGÉNEO: varios delitos típicos del mismo tipo penal.
2) HETEROGÉNEO: varios delitos con tipicidades distintas.
CONCURSO IDEAL
Se da cuando concurren varios tipos penales en una conducta; es decir, el hecho es único.
Se rige por el principio de absorción de la pena, así el tipo más grave absorbe al más leve; la pena más grave absorbe a la más leve.
Hay varios encuadramientos o violaciones con un solo hecho. Se aplica una sola pena porque se considera que si hubo una sola acción solo habrá una resolución delictiva y se aplicará una pena.
Unidad de conducta con pluralidad de tipos
Ej.: el que decide en el curso de un robo matar a la víctima sin relación al robo porque se da cuenta que era un antiguo enemigo, no concurre en concurso ideal porque no hay unidad de conducta.
Es siempre heterogéneo
En caso de ser homogéneo no tiene relevancia práctica, el que viola varias veces la misma norma incurriendo en el mismo tipo.
Mapa conceptual El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente...Rino Verde Alonzo
El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República.
El procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada.
El procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios
Causales de ausencia de necesidad. Teoria del Delito I. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad Libre Seccional Barranquilla. Barranquilla, Colombia. 2011.
Ipsos, empresa de investigación de mercados y opinión pública, divulgó su informe N°29 “Claves Ipsos” correspondiente al mes de abril, que encuestó a 800 personas con el fin de identificar las principales opiniones y comportamientos de las y los ciudadanos respecto de temas de interés para el país. En esta edición se abordó la a Carabineros de Chile, su evaluación, legitimidad en su actuar y el asesinato de tres funcionarios en Cañete. Además, se consultó sobre el Ejército y la opinión respecto de la marcha en Putre.
Diapositivas D.I.P.. sobre la importancia que tiene la interpol en HonduraspptxWalterOrdoez22
Es un conjunto de diapositivas creadas para la información sobre la importancia que tienen la interpol en honduras y los tratados entre ambas instituciones
1. EL ESTADO DE NECESIDAD
El estado de necesidad, consiste en una situación de conflicto entre dos bienes en la que para salvar
uno de ellos hay que sacrificar el otro; por lo cual básicamente, este lo que hace es realizar una
descripción rápida e imprecisa, a la que hay que añadirle un dato, el cual hace referencia, a que el
mal causado no sea mayor, que el mal que se trata de evitar, siendo este uno de los elementos
configurativos del estado de necesidad. En donde a la par de estos conceptos se desarrollan varias
teorías como son:
1.- El estado de necesidad como una causa de justificación
2.- El estado de necesidad como una causa de exculpación
3.- El estado de necesidad como causa de justificación y como causa de exculpación
4.- La teoría de la neutralidad o del ámbito libre de valoración jurídica
5.- La teoría del estado de necesidad excluyente de la antijuridicidad y de la responsabilidad por el
hecho
6.- El estado de necesidad como causa general y como causa genuinamente penal de justificación
7.- Las que consideran la acción necesaria como antijurídica
El estado de necesidad se caracteriza por la objetividad y por la inmediatez, de modo que no puede
tenerse en cuenta si el peligro ya ha pasado o se ha producido de manera irremediable, es decir, el
mal debe estar latente, conllevando siempre una situación de peligro actual o inminente para el bien
protegido.
Consecuencias Jurídicas
a.) Un peligro grave,actual o inminente: Se entiende por peligro grave el que amenace la vida de
la persona o su integridad física. El peligro actual es el que existe aquí y ahora, y al peligro
inminente es que ya se va a dar.
Es importante señalar que las personas que ejerzan "profesiones peligrosas" no están,
necesariamente, fuera del estado necesario, pero la eximente tiene para ellos un ámbito mas
reducido ya que están obligadas por su profesión a enfrentarse con determinadas clases de riesgo.
Ejemplo: El bombero esta obligado a sacrificarse para evitar que otra persona perezca en
el incendio,pero si este bombero no esta en el ejercicio de su cargo, por estar de permiso,
se haya exento al deber de sacrificio. No obstante el bombero que para salvarse del fuego,
abandona a la persona que llevara en sus brazos, la cual muere en el incendio, este no
estará amparado por el Estado de Necesidad.Asimismo no estará amparado por el Estado
de Necesidad el medico que,ante el riesgo de contagio, deja de atender a sus pacientes.
(Un bombero está en el deber de sacrificarse para salvar a una persona que se encuentre
2. en un incendio, pero no tiene el deberde sacrificar su vida para salvar del fuego ejemplo
una pintura de un famoso pintor)
b.) Que el agente no haya provocado dolosamente el peligro: Para que proceda el Estado de
Necesidad es necesario que el agente (la persona que invoca a su favor esta causa de justificación
eximente de responsabilidad penal) no haya dado voluntariamente causa al peligro.
Es importante señalar que si el agente ha provocado dolosamente la situación de peligro no estará
amparado por la eximente; pero esta si lo protegerá cuando sólo culposamente ha causado el
peligro.
Ejemplo: una persona provoca el incendio de su casa para cobrar el seguro y luego,
acorralada entre las llamas, sacrifica la vida de otra persona para salvarla propia; en este
caso, el agente no podrá invocar con éxito el Estado de Necesidad, porque ha obrado con
dolo (mentira, engaño o simulación).
c.) Imposibilidad de evitar el mal (peligro) por un medio que no sea el sacrificio de un bien
jurídico ajeno: si podemos evitar el mal que nos amenaza( o amenaza a otra persona) sin apelar al
sacrificio de un bien jurídico (la vida y la integridad personal) ajeno y sin embargo, atacamos los
intereses del prójimo, jurídicamente protegidos, no nos amparará el Estado de Necesidad.
Ejemplo: una persona se pierde en el bosque y, para no morir de hambre, se ve obligada a
consumir alimentos ajenos que se encuentran en una cabaña; en este caso procede la
eximente porque el agente solo podía evitar el mal mediante el empleo de esas provisiones.
No obstante,el Estado de Necesidad no cubre a quien, en situación de miseria, roba los
3. alimentos que hubiere podido obtener en un instituto benéfico, ya que el agente pudo
salvarse sin lesionar los intereses del otro.
CAUSALES
Se establecen una serie de requisitos que el actor de la conducta típica que lesione bienes jurídicos
ajenos habrá de cumplir para que pueda apreciarse la existencia del estado de necesidad. La división
de estos requisitos entre esenciales e inesenciales supone dos categorías que entran a analizar el
grado de desvalor jurídico de la acción y del resultado, de manera que los
requisitos esenciales serán el mínimo para que exista un menor desvalor de resultado, y los
inesenciales habrán de cumplirse para concluir que no existe desvalor de acción ni de resultado.
4. LEGÍTIMA DEFENSA
En derecho penal, la legítima defensa, defensa propia o autodefensa es una causa que justifica la
realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que
en caso de cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último. En otras
palabras, es una situación que permite eximir, o eventualmente reducir, la sanción ante la
realización de una conducta generalmente prohibida.
En otros términos, la defensa propia es el contraataque o repulsa de una agresión actual, inminente e
inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos.
La legítima defensa es un instituto jurídico de carácter universal, y que ha sido reconocido por todas
las legislaciones del mundo, a tal punto que el Papa Juan Pablo II, en su encíclica Evangelium
Vitae (El Evangelio de la Vida), de 25 de marzo de 1995, la define claramente como El derecho a la
vida y la obligación de preservarla.1
La legítima defensa se encuentra en el Código Penal sobre liberaciones de responsabilidad. Ésta se
presenta en cuatro formas: propia, de parientes, de extraños y privilegiada.
1. La legítima defensa propia: Está exento de responsabilidad penal el que obra en defensa
de su persona o derechos, siempre que haya:
o Agresión ilegítima.
o Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
o Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
2. La legítima defensa de pariente: “El que obra en la persona o derechos de su cónyuge, de
los parientes consanguíneos legítimos en toda la línea recta y en la colateral hasta cuarto
grado inclusive, de sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos...”. Para que exista
este tipo de legítima defensa, deben darse los mismos requisitos del punto anterior.
3. La legítima defensa a extraños: “El que obra en defensa de la persona o derechos de un
extraño...”. Para que exista esta legítima defensa, debe existir:
5. o Agresión ilegítima.
o Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
o En caso de haber precedido provocación de parte del acometido, no tuviere
participación en ella el defensor parientes.
o Que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo
ilegítimo.
4. La legítima defensa privilegiada: Sus características son la ausencia de prueba de los
requisitos legales (ya que éstos se presumen, a diferencia de las otras legítimas defensas en
dónde es necesario acreditarlos) y procede cualquiera sea el daño que se ocasione al
agresor. Este tipo de legítima defensa concurre en los siguientes casos:
o Robo con fuerza: Por entrada por medios no destinados, por forado, por
rompimiento o fractura, en una casa, departamento u oficina habitada, o sus
dependencias, tanto de día como de noche. También en un local comercial o
industria de noche.
o Respecto de aquel que impida o trate de impedir la consumación de los
siguientes delitos:
1. Privación ilegítima de libertad.
2. Sustracción de menores.
3. Violación.
4. Abuso deshonesto.
5. Parricidio.
6. Homicidio.
7. Robo con violencia.
8. Robo por sorpresa.
6. CAUSALES
A lo largo del tiempo, la legítima defensa ha sido objeto de estudio de multitud de juristas, que
trataban de encontrar una justificación que explicara por qué surgió el concepto, y por qué se ha
mantenido. Especialmente Descartes, Hart, Bobbio, Kelsen y Monroy Cabra, se han puesto en la
tarea de dar fundamentos de normas presupuestas dentro del sistema jurídico internacional, dando
normas fundantes indispensables para la creación de constituciones y derechos adquiridos propios
de cada una de las personas que conforman la colectividad nacional internacional, en contraposición
a la opinio iuris y a la integración del contradictorio.
EFECTOS
Siguiendo el esquema de la teoría del delito, la legítima defensa es una causa de justificación de una
acción típica que impide que la conducta sea calificada como antijurídica, de manera que se aplica
la eximente completa o la eximente incompleta, que supondrá la ausencia de pena en el primer caso
(eximente completa), y su reducción en el segundo (eximente incompleta).
Así pues, las características de la figura han sido tradicionalmente expuestas en forma de requisitos
esenciales e inesenciales, cuyo cumplimiento determina el grado de la eximente (requisitos
inesenciales) o incluso la aplicabilidad o no de la legítima defensa (requisitos esenciales).
SEMEJANNZAS Y DIFERENCIAS ENTRE ESTADO DE NECESIDAD Y LEGITIMA
DEFENSA
El estado de necesidad tiene un cercano parentesco con la legítima defensa, incluso algunos autores
sostienen que esta última es una de sus especies. En ambas figuras alguien reacciona para salvar a
otro o a sí mismo, de un mal cercano, inminente y grave; en la legítima defensa el origen es una
agresión humana, en el otro supuesto puede ser también obra de las fuerzas naturales 13. Siempre,
el derecho que deriva y es consecuencia de la protección que da el estado de necesidad, tiene una
dependencia inmediata con los resultados objetivos; de allí que, como enseña Von Tuhr, si alguien
cree hallarse en estado de necesidad (putativo), o toma una medida exagerada e innecesaria
(exceso), el acto es ilícito y se expone a la legítima defensa del titular del bien atacado
Semejanzas:
· Ambas están informadas por el interés preponderante.
· Ambas son Causas De Justificación. (Estado de Necesidad, Defensa legitima, Hurto
famélico, ejercicio de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber).
· Ambas obedecen al ejercicio de un derecho.
7. · La legítima defensa es un estado de necesidad. Esta es género, aquella, especie.
Diferencias
· La LD es una reacción, el EN, una acción.
· En la LD no hay necesidad de indemnización, en el EN puede haber tal.
· En la LD hay choque de un interés ilegítimo (p. ej., Matar) y un interés legítimo (por
ejemplo la vida).
· En el EN hay choque de intereses legítimos (vida y propiedad, por ejemplo en el hurto
famélico, o sea, robar algo de comer para no morir de hambre, siempre y cuando ya no
pueda trabajar).
· Si bien el EN (Estado de necesidad) se asemeja al LD (legitima defensa) por ser
ambas causas de Justificación de la antijuridicidad del acto, el estado de necesidad tiene
doble ubicación sistemática: es causa de justificación como también es causa de
inculpabilidad de la conducta.