3. Artículo 27
• Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad,
a gozar de las artes y a participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él resulten.
• Toda persona tiene derecho a la protección de
los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.
4. Cualquier persona tiene derecho a
obtener beneficios de las creaciones
científicas, literarias y artísticas que
realice, o en las que contribuya, pero
no a costa de limitar el acceso de
otras personas a las mismas.
5.
6. Ninguno de los dos derechos es superior
al otro, y no se dice en ninguna parte
que el modelo económico que sustente
esto deba de ser el de la restricción del
acceso de las personas a estos
contenidos. Más bien al revés.
7. Si la ciudadanía está financiando el desarrollo
de diversas producciones, como por
ejemplo las cinematográficas, por
considerarlas cultura, lo que nos hace
coproductores de las mismas a todas las
personas que pagamos impuestos, lo que
no tiene ningún sentido es que esta
consideración de derecho público no se
mantenga para su uso y compartición.
8.
9. El artículo 27.2 de la DUDH habla de los autores
y de su derecho a que se protejan sus
intereses morales y materiales respecto a sus
obras. Por su parte el artículo 15.1 c) del
PIDESC señala el derecho de toda persona a
beneficiarse de esa protección a los intereses
morales y materiales de producciones de las
cuáles esa persona sea autor(a).