1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD
ESCUELA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA
LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA
NOMBRE: Jéssica Karina Ramírez Sarmiento
CURSO: 5to. “A”
FECHA: 30/05/2014
TRIMESTRE: I trimestre
DOCENTE: Dr. Carlos García
CONSULTA
CÓDIGO PENAL VIGENTE.
ART. 447.- El aborto practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer o de su
marido o familiares íntimos, cuando ella no estuviere en posibilidad de prestarlo, no será
punible:
1°.- Si se ha hecho para evitar un peligro para la vida o salud de la madre, y si este peligro
no puede ser evitado por otros medios; y,
2°.- Si el embarazo proviene de una violación o estupro cometido en una mujer idiota o
demente. En este caso, para el aborto se requerirá el consentimiento del representante
legal de la mujer.
WEBGRAFÍA:
Código Penal Ecuador. Libro I: De las infracciones, de las personas responsables de las
Infracciones y de las penas en general: Título I de la ley penal [En línea]. Ecuador: 2011.
[Fecha de consulta: 06 de julio del 2014]. Disponible en:
http://www.miliarium.com/paginas/leyes/internacional/Ecuador/General/cp.pdf
VOLTAIRENET. La Verdad acerca de la Ley Orgánica de la Salud [En línea]. Quito-
Ecuador. 2006. [fecha de consulta: 06 de julio del 2014]. Disponible en:
http://www.voltairenet.org/article144246.html