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La Violencia Obstétrica en Venezuela




Se contempla como una forma de violencia a partir de la entrada en
vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia, que entro en vigencia el día 19 de Marzo de
2007, publicada en Gaceta Oficial numero: 38.647 y que fue
nuevamente publicada por error de reimpresión en fecha: 17 DE
Septiembre en Gaceta Oficial Numero: 38.770.

Esta nueva forma de violencia viene a ser una vindicación en la
protección de derechos humanos de las mujeres. El acto medico de
parir se ha convertido en una especie de penalización para las
mujeres gestantes dentro de los centros de salud, con énfasis en los
centros de salud publico, donde ciertas conductas del personal
medico se han naturalizado en contra de los derechos humanos de
las mujeres. El hecho de la gestación que no es una enfermedad
coloca a las mujeres en una situación de riesgo a la hora de se le
vulneren con mayor facilidad sus derechos: no la contratan para un
trabajo evadiendo con esto los derechos laborales, son blanco fácil
de la violencia domestica, limita en algunos casos el derecho a la
educación por ejemplo de las gestantes niñas o adolescentes, o de
las gestantes de alto riesgo, etc.


La condición de embarazo o gestación es una condición biológica de
las mujeres que deciden ser Madres, según la pagina:
http://www.abcpedia.com/embarazo/, se define al embarazo
como la secuencia de eventos que ocurren normalmente
durante la gestación de la mujer y generalmente incluyen la
fertilización, la implantación, el crecimiento embrionario, el
crecimiento fetal finalizando con el nacimiento luego de un
período correspondiente a 280 días o 40 semanas.

Esto implica para las mujeres llevar un control medico,
recibir información acerca de la alimentación, dietas y
actividades durante el embarazo, así como el monitoreo de
cómo evoluciona y las condiciones que se van presentando
durante la gestación hasta que culmina en el parto, durante
todo es te proceso la intervención del personal de salud es
importante, en especial la del medico o medica que esta
controlando el embarazo así como la del que interviene
durante el parto.

Durante este proceso la información, consejos e
intervención médica se basa en el conocimiento y experticia
de estos profesionales que se especializan en el área de
gineco-obstetricia y de la cual sus usuarias o pacientes
confían.


En esa relación que se presenta entre el medico o medica y la
usuaria o paciente, se presentan relaciones de poder, que favorecen
al medico y algunas personas podrán justificar por la experticia o
especialización de quien profesionalmente esta atendiendo a una
mujer en situación de embarazo o parto, lo que no se justifica es
que estas relaciones de poder se tornen jerárquicas disminuyendo la
capacidad o autonomía de las mujeres por el hecho o situación de
embarazo o parto.

Estas relaciones de poder desiguales se enmarcan en
actitudes,    roles,  normas      de   conductas,  políticas
institucionales y prácticas que se consolidan en el trabajo
médico. Por ejemplo: tiempos de espera, uso de
tecnicismos en el lenguaje oral y escrito que dificultan la
comprensión de lo que se expresa médicamente;
desconsideración     por    el    cuerpo,  determinaciones,
opiniones, emociones y sensaciones de quien es usuaria o
paciente y la falta de sensibilidad o humanidad de parte de
quien ejerce el acto medico para generar empatía con su
usuaria o paciente trayendo como consecuencia la
sustitución de la persona por casos o con el nombre de la
dolencia o enfermedad: la señora del embarazo ectópico o
la de los morochos transversos, en otras palabras una
despersonalización que conlleva a una practica centrada en
casos o historias medicas mas que en la personas
humanas.

Lo científicos o técnico no riñe con el trato humanizado hay
una falsa percepción dentro del ámbito medico el creer que
el buen trato y empatia con las personas que no implica el
involucramiento con sus usuarias y pacientes significa
atentar contra lo científico o técnico y ha sido una excusa
generalizada que se traduce en una practica de esto ultimo
y de lo comentado en el párrafo anterior se deja en
evidencia: un manto fino y transparente que cubre el acto
medico, bajo el que se esconde la concepción de que la
persona que solicita atención y tratamiento respecto de su
salud es inferior respecto de quien la imparte, por lo que
implicaría la necesidad de atribuirse, en forma tutelar,
sobre ella, incluso intimidarle en concordancia con el
criterio de que solamente quien trabaja en salud sabe lo
que está bien para ella, tiene el poder del conocimiento que
se refleja en los actos médicos de atención, tratamiento y
otros…

En otras palabras las mujeres usuarias y pacientes en
situación de embarazo deben acomodarse o adaptarse a
esa cultura violentadora de derechos humanos que no las
reconoce como sujeta de derechos que ya esta
institucionalizada a los efectos de poder controlar su
embarazo y parir.


Se tipifica en el artículo 15 numeral 13 conceptualiza a la
Violencia Obstétrica como:


       “13.-Violencia obstétrica: Se entiende por
       violencia obstétrica la apropiación del
       cuerpo y procesos reproductivos de las
       mujeres por personal de salud, que se
       expresa en un trato deshumanizador, en un
       abuso de medicalización y patologización de
       los procesos naturales, trayendo consigo
       pérdida de autonomía y capacidad de
       decidir libremente sobre sus cuerpos y
       sexualidad, impactando negativamente en
       la calidad de vida de las mujeres.”
Esta vindicación para las mujeres reconoce por vez primera
en Venezuela la autonomía sexual y reproductiva de las
mujeres reconociéndolo como un derecho sexual y
reproductivo, cuestión que va en contra de esa cultura
institucional y practica médica negadora de este derecho y
de las mujeres como sujetas protagonistas de sus procesos
sexuales y reproductivos.


En sentido cuando una ley de rango orgánico establece
como una forma de violencia a la violencia obstétrica es
porque en esa relación medica pueden presentarse
conductas que vulneren o menoscaben los derechos
humanos de las mujeres por el personal de salud
expresándose como: trato deshumanizador, abuso en la
medicalizaciòn y patologizacion de los procesos naturales y
que estas conductas traen como consecuencia una merma
en la calidad de vida de las mujeres y en una violación a
sus derechos humanos.

Aquí se presentan dos retos:



1.- Un llamado al personal de salud, en especial a los
médicos o médicas para procurar un cambio en la
relaciones de poder en el acto medico, señalando
claramente que el trato humanizado no riñe con su acto
medico científico, esto implica un compromiso ético que
procure colocar a las mujeres como sujetas dentro del acto
medico y obtenga el respeto como protagonista en sus
procesos de salud, sea consultada e informada y que eso
conste por escrito, sin medie la consulta a terceras
personas a menos que ella así lo prefiera.

2.- dirigidos a las instituciones públicas y privadas para que
esa cultura y normas internas se adecuen a la protección de
las mujeres en los consultorios traduciéndose en un mejor
trato, normas y procedimientos transparentes en donde las
usuarias y pacientes puedan estar informadas de sus
derechos así mismo en donde hacerlos valer en caso de
vulneración
En el caso de Yelimar Barreto una joven mujer profesional a
quien su quinto embarazo que resulto gemelar la llevo a
controlarse en el Hospital Clínico Universitario, cumpliendo
cabalmente con las indicaciones y pruebas medicas que se
le orientaron durante sus controles médicos, durante ese
tiempo se entero que sus gemelos venían transversos y un
día sábado 14 de marzo empezó a botar liquido amniótico
se dirigió de inmediato al Hospital Clínico Universitario, en
donde la atendieron, la devolvieron con su barrigón a la
casa a guardar reposo absoluto y con la indicación clara
que de seguir en esas condiciones de botar liquido
amniótico volviera al Hospital, regreso al día siguiente y no
la atendieron insistió el lunes siguiente, dejándola
hospitalizada y sin saber que le estaba pasando, solo que
todo lo que estaba viviendo le indicaba que el parto se le
adelanto a las 27 semanas y un día la dejaron en la
admisión de obstetricia desde la doce del día a las doce de
la noche donde le empiezan los dolores, la pasan de la sala
de pre-parto a la de parto, donde a las doce y media bota
la bolsa fetal de uno de los gemelos, la devuelven a
preparto y es a la 3 y 45 de la madrugada previa solicitud
de ella que aparece una de las medicas y con unas
maniobras manuales nace el primer gemelo vivo, que duro
unos minutos y lo llamo Jesús Ildemaro y el otro nació
aproximadamente a las 3 y 50 que llamo José Gregorio con
la idea de que el santo venerable venezolano lo protegiera
y le salvara la vida…conclusión: no fue atendida oportuna y
eficazmente desde el sábado que se le presento la
emergencia obstétrica, no fue informada en ningún
momento de lo que le pasaba ante la presencia indolente
de las medicas que le atendían y se le murieron sus
gemelos Jesús Ildemaro y José Gregorio Sánchez Barreto.

Victima tanto del sistema institucionalizado que no atiende
las emergencias obstétricas, que pelotea, que marea y que
no resuelve y del personal de salud que en ningún
momento le informo la situación medica que estaba
viviendo, no la atendió oportunamente y efizcamente, estas
conductas como deberíamos tomarlas? Por supuesto que no
son éticamente aceptables y muchos menos legalmente ya
que la definición de violencia obstétrica no se agota en su
conceptualización legal si no que en el artículo 51 se
establece las conductas que implican Violencia Obstétrica:

       Se considerarán actos constitutivos de
       violencia obstétrica los ejecutados por el
       personal de salud, consistentes en:

    1. No atender oportuna y eficazmente las
       emergencias obstétricas.
    2. Obligar a la mujer a parir en posición supina
       y con las piernas levantadas, existiendo los
       medios necesarios para la realización del
       parto vertical.
    3. Obstaculizar el apego precoz del niño o niña
       con su madre, sin causa médica justificada,
       negándole la posibilidad de cargarlo o
       cargarla y amamantarlo o amamantarla
       inmediatamente al nacer.
    4. Alterar el proceso natural del parto de bajo
       riesgo, mediante el uso de técnicas de
       aceleración, sin obtener el consentimiento
       voluntario, expreso e informado de la
       mujer.
    5. Practicar el parto por vía de cesárea,
       existiendo condiciones para el parto natural,
       sin obtener el consentimiento voluntario,
       expreso e informado de la mujer.

       En tales supuestos, el tribunal impondrá al
       responsable o la responsable, una multa de
       doscientas   cincuenta     (250      U.T.)   a
       quinientas unidades tributarias (500 U.T.),
       debiendo remitir copia certificada de la
       sentencia   condenatoria      definitivamente
       firme al respectivo colegio profesional o
       institución gremial, a los fines del
       procedimiento        disciplinario         que
       corresponda.
Es por eso que Yelimar Barreto encarna desde su dolor que
trasmuta en parte en valentía de denunciar, a esas mujeres
silenciadas que no tienen la información básica de sus
derechos, que no saben a donde dirigirse en caso de
vulneración que por necesidad de ser atendidas y tratadas
se callan y soportan todas las vulneraciones desde hacer
largas colas, esperar durante horas, peloteo interno dentro
del centro de salud, el tecnicismo verbalizado y en el recipe
medico que nadie entiende y que no explican…

La atención de la mujer embarazada se transforma en una
especie de vía crucis que se complica a la hora de parir y
quienes mantienen estas actitudes ya institucionalizadas? El
personal de salud, que de estos algunos y algunas no sean
así, es verdad, pero la generalidad es un cultura
institucional vulneradora de derechos humanos donde la
mujer embarazada aparte de las condiciones propias de la
situación de embarazo debe llevar a cuesta, que se
acentúan si esta en situación de pobreza, violencia,
desempleada o en discapacidad entre las comunes.

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia, cuando establece el delito de violencia obstétrica es
precisamente para que todo ese andamiaje socio-cultural instalado
en los centros de salud y que determina algunas conductas
vulneradoras de derechos humanos por parte del personal de salud
se cambie bajo los paradigmas feministas, genero y de derechos
humanos en función de un servicio medico que propicie condiciones
garantizadoras de los derechos humanos de nuestras mujeres en el
ejercicio de su autonomía sexual y reproductiva.

Y el penalizar e identificar estas conductas enmarcadas dentro del
acto medico es una campanada de alerta para todo el personal de
salud en el sentido de que los cambios no vienen por arte de magia
tienen que ser empujados por las personas comprometidas que
sabemos están presentes en esos gremios.

De la experiencia pionera desde que la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia era
simplemente un anteproyecto impulsada por un grupo de personas
comprometidas en alianza desde la Secretaria de Salud gerenciada
por la Dra. Luisana Melo y desde el Instituto Metropolitano de la
Mujer, actuando como Defensora de los Derechos Humanos de las
Mujeres del área Metropolitana de Caracas, iniciamos una cruzada
que nos llevo por todos los rincones del área metropolitana de
caracas sensibilizando e informando sobre la responsabilidad del
personal de salud en la detección, tratamiento y derivación de la
violencia hacha las mujeres, esto comprendía la violencia obstétrica
y la esterilización forzada dándolas a conocer como formas de
violencia incluidas y sancionadas en la Ley Orgánica.

Siempre en el punto de la Violencia Obstétrica se generaba la
polémica, en algunos casos asumiendo una conducta negadora,
poniéndose a la defensiva, cuestionando a la Ley, a las personas
que intervinieron en el proceso de creación o descalificándola desde
el punto de vista ideológico-partidista, lo cierto es que la Ley
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia desarrolla derechos humanos y por eso tiene ese rango,
en derechos humanos estos tienen una característica que es la
progresividad y en ese sentido al vindicarse lo que se desarrolle a
posterior debe ser para mejorar en función de la calidad de vida de
las personas, la violencia obstétrica es un derecho humano para las
mujeres que no nos vamos a dejar quitar!!!

En el camino hay instituciones gremiales como la Sociedad de
Obstetricia y Ginecología que en su congresos siempre tiene una o
varias ponencias referidas a la Violencia Obstétricas, de muy escasa
concurrencia, como todo, el personal de salud prefiere ir a las
conferencias donde se explica la ultima o mas novedosa tecnología
que informarse de los derechos humanos de las usuarias y
pacientes!!!, el otro aspecto interesante es que también las
conferencias se centran desde el punto de vista medico en analizar
casos y dar ejemplos, pero no en como cambiar la cultura
institucional, las actitudes del personal de salud frente a los cambios
de paradigmas, entre otros trayendo como consecuencia un bajo
impacto mas allá de la información para propiciar cambios positivos
favorables a las mujeres usuarias y pacientes, hacen falta los
enfoques feministas, de genero y de derechos humanos para marcar
un camino hacia las verdaderas transformaciones!!!
Cuando se presenta el caso de Yelimar Barreto, ya se tenia un
sendero bien delimitado sobre la Violencia Obstétrica e
inmediatamente desde la Defensoría de los Derechos Humanos de
las Mujeres Alicia Benítez del Municipio Sucre del Estado Miranda
nos dirigimos a las autoridades del hospital Clínico Universitario
exhortándoles a:

      ….”se le conmina       a tomar las siguientes
      medidas urgentes y necesarias en un plazo de
      treinta (30) días hábiles:

Estas medidas conforme a lo que establece el artículo 5 de
la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia:

         “El    Estado     tiene     la    obligación
         indeclinable de adoptar todas las
         medidas administrativas, legislativas,
         judiciales y de cualquier otra índole que
         sean necesarias y apropiadas para
         asegurar el cumplimiento de esta Ley y
         garantizar los derechos humanos de las
         mujeres víctimas de violencia.”
Que fueron notificadas en una reunión que se sostuvo con
las autoridades del Hospital Clínico Universitario y en donde
estuvo presente la Ciudadana Yelimar Barreto quien
escucho la       preocupación de las autoridades y su
compromiso por cumplir las medidas administrativas
solicitadas, si bien es cierto, esto no les exonera de
responsabilidades institucionales es un primer paso para
lograr hacer justicia y que se prevengan nuevas conductas
que constituyan violencia obstétrica.

Al mismo tiempo nos hemos reunidos con las autoridades
del CICPC y del Ministerio Publico a este ultimo le
solicitamos la designación de un o una Fiscal especial en
Violencia hacia a las mujeres, nos fue designada la Numero
42 quien conjuntamente con el fiscal 50 llevaran a cabo las
investigaciones que consideren pertinente a los fines de
esclarecer los hechos al que fue sometida la ciudadana
Yelimar Barreto, siempre estaremos vigilantes ante estos
tramites.

Desde el activismo feminista se ha hecho una
concentración el día 18 de Mayo, a las puertas principales y
de emergencia del Hospital Clínico Universitario en donde
se volanteo, se exhibieron pancartas y se gritaron
consignas referidas a los derechos humanos de las
mujeres, en Internet se ha posteados el caso de Yelimar y
hay     una      pagina     especial     en      Facebook:
http://www.facebook.com/profile.php?
id=1081627900&ref=name#/event.php?
eid=85888922345&ref=mf                                     y
http://www.facebook.com/pages/NOVIOLENCIA-CONTRA-
LAS-MUJERES/36394401504?ref=ts siendo este ultimo un
grupo especial de protesta contra las violencias hacia las
mujeres donde personas de todas partes del mundo han
expresado su solidaridad total para Yelimar Barreto y las
personas que la estamos apoyando!!!

Aun nos falta mucho por andar, pero en este caso que es
por primera vez que en Venezuela se acuerdan medidas
administrativas por Violencia Obstétrica, continuaremos
exigiendo justicia por todas las mujeres en situación de
embarazo atendidas en nuestros centros de salud públicos
y privados.

Esto sin entrar en otro punto que abarque no solo la visión
y actitud del personal de salud hacia las mujeres y los
temas que conciernen al ejercicio de su derecho humano a
la salud, también seria bueno empezar a deliberar y
cuestionar sobre el lucro en el ejercicio de la medicina a
costa de la salud y apariencia de las mujeres, el cuerpo de
las mujeres como un negocio mas allá de su derecho
Humano a la Salud.

La invitación es a reflexionar, desconstruir y construir
nuevas formas de abordar el acto medico desde el
reconocimiento de las mujeres como sujetas de derecho,
como protagonistas de sus propios procesos de autonomía
sexual y reproductivas y como humanas reconocidas en su
ejercicio de derechos humanos.

Reconocer que si no hay cambios de paradigmas desde el
feminismo, genero y derechos humanos se hacen cuesta
arriba entender y realizar los cambios personales que
promueven y sostienen los cambios institucionales, nos
esperemos las primeras sentencias para darnos cuenta que
la Violencia Obstétrica es real y es algo serio…

Este articulo se ha realizado especialmente para las
compañeras que se han encargado voluntariamente difundir
acerca de este caso, sigamos apoyando a Yelimar el
próximo 17 de Junio de nuevo estaremos a las puertas
principales y de emergencias del Hospital Clínico
Universitario   nuevamente     visibilizando la Violencia
Obstétrica en esos espacios!!!

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Violencia Obstétrica en Venezuela y el caso de Yelimar Barreto

  • 1. La Violencia Obstétrica en Venezuela Se contempla como una forma de violencia a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que entro en vigencia el día 19 de Marzo de 2007, publicada en Gaceta Oficial numero: 38.647 y que fue nuevamente publicada por error de reimpresión en fecha: 17 DE Septiembre en Gaceta Oficial Numero: 38.770. Esta nueva forma de violencia viene a ser una vindicación en la protección de derechos humanos de las mujeres. El acto medico de parir se ha convertido en una especie de penalización para las mujeres gestantes dentro de los centros de salud, con énfasis en los centros de salud publico, donde ciertas conductas del personal medico se han naturalizado en contra de los derechos humanos de las mujeres. El hecho de la gestación que no es una enfermedad coloca a las mujeres en una situación de riesgo a la hora de se le vulneren con mayor facilidad sus derechos: no la contratan para un trabajo evadiendo con esto los derechos laborales, son blanco fácil de la violencia domestica, limita en algunos casos el derecho a la educación por ejemplo de las gestantes niñas o adolescentes, o de las gestantes de alto riesgo, etc. La condición de embarazo o gestación es una condición biológica de las mujeres que deciden ser Madres, según la pagina: http://www.abcpedia.com/embarazo/, se define al embarazo como la secuencia de eventos que ocurren normalmente durante la gestación de la mujer y generalmente incluyen la fertilización, la implantación, el crecimiento embrionario, el crecimiento fetal finalizando con el nacimiento luego de un período correspondiente a 280 días o 40 semanas. Esto implica para las mujeres llevar un control medico, recibir información acerca de la alimentación, dietas y actividades durante el embarazo, así como el monitoreo de cómo evoluciona y las condiciones que se van presentando durante la gestación hasta que culmina en el parto, durante
  • 2. todo es te proceso la intervención del personal de salud es importante, en especial la del medico o medica que esta controlando el embarazo así como la del que interviene durante el parto. Durante este proceso la información, consejos e intervención médica se basa en el conocimiento y experticia de estos profesionales que se especializan en el área de gineco-obstetricia y de la cual sus usuarias o pacientes confían. En esa relación que se presenta entre el medico o medica y la usuaria o paciente, se presentan relaciones de poder, que favorecen al medico y algunas personas podrán justificar por la experticia o especialización de quien profesionalmente esta atendiendo a una mujer en situación de embarazo o parto, lo que no se justifica es que estas relaciones de poder se tornen jerárquicas disminuyendo la capacidad o autonomía de las mujeres por el hecho o situación de embarazo o parto. Estas relaciones de poder desiguales se enmarcan en actitudes, roles, normas de conductas, políticas institucionales y prácticas que se consolidan en el trabajo médico. Por ejemplo: tiempos de espera, uso de tecnicismos en el lenguaje oral y escrito que dificultan la comprensión de lo que se expresa médicamente; desconsideración por el cuerpo, determinaciones, opiniones, emociones y sensaciones de quien es usuaria o paciente y la falta de sensibilidad o humanidad de parte de quien ejerce el acto medico para generar empatía con su usuaria o paciente trayendo como consecuencia la sustitución de la persona por casos o con el nombre de la dolencia o enfermedad: la señora del embarazo ectópico o la de los morochos transversos, en otras palabras una despersonalización que conlleva a una practica centrada en casos o historias medicas mas que en la personas humanas. Lo científicos o técnico no riñe con el trato humanizado hay una falsa percepción dentro del ámbito medico el creer que
  • 3. el buen trato y empatia con las personas que no implica el involucramiento con sus usuarias y pacientes significa atentar contra lo científico o técnico y ha sido una excusa generalizada que se traduce en una practica de esto ultimo y de lo comentado en el párrafo anterior se deja en evidencia: un manto fino y transparente que cubre el acto medico, bajo el que se esconde la concepción de que la persona que solicita atención y tratamiento respecto de su salud es inferior respecto de quien la imparte, por lo que implicaría la necesidad de atribuirse, en forma tutelar, sobre ella, incluso intimidarle en concordancia con el criterio de que solamente quien trabaja en salud sabe lo que está bien para ella, tiene el poder del conocimiento que se refleja en los actos médicos de atención, tratamiento y otros… En otras palabras las mujeres usuarias y pacientes en situación de embarazo deben acomodarse o adaptarse a esa cultura violentadora de derechos humanos que no las reconoce como sujeta de derechos que ya esta institucionalizada a los efectos de poder controlar su embarazo y parir. Se tipifica en el artículo 15 numeral 13 conceptualiza a la Violencia Obstétrica como: “13.-Violencia obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.”
  • 4. Esta vindicación para las mujeres reconoce por vez primera en Venezuela la autonomía sexual y reproductiva de las mujeres reconociéndolo como un derecho sexual y reproductivo, cuestión que va en contra de esa cultura institucional y practica médica negadora de este derecho y de las mujeres como sujetas protagonistas de sus procesos sexuales y reproductivos. En sentido cuando una ley de rango orgánico establece como una forma de violencia a la violencia obstétrica es porque en esa relación medica pueden presentarse conductas que vulneren o menoscaben los derechos humanos de las mujeres por el personal de salud expresándose como: trato deshumanizador, abuso en la medicalizaciòn y patologizacion de los procesos naturales y que estas conductas traen como consecuencia una merma en la calidad de vida de las mujeres y en una violación a sus derechos humanos. Aquí se presentan dos retos: 1.- Un llamado al personal de salud, en especial a los médicos o médicas para procurar un cambio en la relaciones de poder en el acto medico, señalando claramente que el trato humanizado no riñe con su acto medico científico, esto implica un compromiso ético que procure colocar a las mujeres como sujetas dentro del acto medico y obtenga el respeto como protagonista en sus procesos de salud, sea consultada e informada y que eso conste por escrito, sin medie la consulta a terceras personas a menos que ella así lo prefiera. 2.- dirigidos a las instituciones públicas y privadas para que esa cultura y normas internas se adecuen a la protección de las mujeres en los consultorios traduciéndose en un mejor trato, normas y procedimientos transparentes en donde las usuarias y pacientes puedan estar informadas de sus derechos así mismo en donde hacerlos valer en caso de vulneración
  • 5. En el caso de Yelimar Barreto una joven mujer profesional a quien su quinto embarazo que resulto gemelar la llevo a controlarse en el Hospital Clínico Universitario, cumpliendo cabalmente con las indicaciones y pruebas medicas que se le orientaron durante sus controles médicos, durante ese tiempo se entero que sus gemelos venían transversos y un día sábado 14 de marzo empezó a botar liquido amniótico se dirigió de inmediato al Hospital Clínico Universitario, en donde la atendieron, la devolvieron con su barrigón a la casa a guardar reposo absoluto y con la indicación clara que de seguir en esas condiciones de botar liquido amniótico volviera al Hospital, regreso al día siguiente y no la atendieron insistió el lunes siguiente, dejándola hospitalizada y sin saber que le estaba pasando, solo que todo lo que estaba viviendo le indicaba que el parto se le adelanto a las 27 semanas y un día la dejaron en la admisión de obstetricia desde la doce del día a las doce de la noche donde le empiezan los dolores, la pasan de la sala de pre-parto a la de parto, donde a las doce y media bota la bolsa fetal de uno de los gemelos, la devuelven a preparto y es a la 3 y 45 de la madrugada previa solicitud de ella que aparece una de las medicas y con unas maniobras manuales nace el primer gemelo vivo, que duro unos minutos y lo llamo Jesús Ildemaro y el otro nació aproximadamente a las 3 y 50 que llamo José Gregorio con la idea de que el santo venerable venezolano lo protegiera y le salvara la vida…conclusión: no fue atendida oportuna y eficazmente desde el sábado que se le presento la emergencia obstétrica, no fue informada en ningún momento de lo que le pasaba ante la presencia indolente de las medicas que le atendían y se le murieron sus gemelos Jesús Ildemaro y José Gregorio Sánchez Barreto. Victima tanto del sistema institucionalizado que no atiende las emergencias obstétricas, que pelotea, que marea y que no resuelve y del personal de salud que en ningún momento le informo la situación medica que estaba viviendo, no la atendió oportunamente y efizcamente, estas conductas como deberíamos tomarlas? Por supuesto que no son éticamente aceptables y muchos menos legalmente ya que la definición de violencia obstétrica no se agota en su
  • 6. conceptualización legal si no que en el artículo 51 se establece las conductas que implican Violencia Obstétrica: Se considerarán actos constitutivos de violencia obstétrica los ejecutados por el personal de salud, consistentes en: 1. No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas. 2. Obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical. 3. Obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre, sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo o cargarla y amamantarlo o amamantarla inmediatamente al nacer. 4. Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer. 5. Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer. En tales supuestos, el tribunal impondrá al responsable o la responsable, una multa de doscientas cincuenta (250 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), debiendo remitir copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme al respectivo colegio profesional o institución gremial, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda.
  • 7. Es por eso que Yelimar Barreto encarna desde su dolor que trasmuta en parte en valentía de denunciar, a esas mujeres silenciadas que no tienen la información básica de sus derechos, que no saben a donde dirigirse en caso de vulneración que por necesidad de ser atendidas y tratadas se callan y soportan todas las vulneraciones desde hacer largas colas, esperar durante horas, peloteo interno dentro del centro de salud, el tecnicismo verbalizado y en el recipe medico que nadie entiende y que no explican… La atención de la mujer embarazada se transforma en una especie de vía crucis que se complica a la hora de parir y quienes mantienen estas actitudes ya institucionalizadas? El personal de salud, que de estos algunos y algunas no sean así, es verdad, pero la generalidad es un cultura institucional vulneradora de derechos humanos donde la mujer embarazada aparte de las condiciones propias de la situación de embarazo debe llevar a cuesta, que se acentúan si esta en situación de pobreza, violencia, desempleada o en discapacidad entre las comunes. La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando establece el delito de violencia obstétrica es precisamente para que todo ese andamiaje socio-cultural instalado en los centros de salud y que determina algunas conductas vulneradoras de derechos humanos por parte del personal de salud se cambie bajo los paradigmas feministas, genero y de derechos humanos en función de un servicio medico que propicie condiciones garantizadoras de los derechos humanos de nuestras mujeres en el ejercicio de su autonomía sexual y reproductiva. Y el penalizar e identificar estas conductas enmarcadas dentro del acto medico es una campanada de alerta para todo el personal de salud en el sentido de que los cambios no vienen por arte de magia tienen que ser empujados por las personas comprometidas que sabemos están presentes en esos gremios. De la experiencia pionera desde que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia era simplemente un anteproyecto impulsada por un grupo de personas
  • 8. comprometidas en alianza desde la Secretaria de Salud gerenciada por la Dra. Luisana Melo y desde el Instituto Metropolitano de la Mujer, actuando como Defensora de los Derechos Humanos de las Mujeres del área Metropolitana de Caracas, iniciamos una cruzada que nos llevo por todos los rincones del área metropolitana de caracas sensibilizando e informando sobre la responsabilidad del personal de salud en la detección, tratamiento y derivación de la violencia hacha las mujeres, esto comprendía la violencia obstétrica y la esterilización forzada dándolas a conocer como formas de violencia incluidas y sancionadas en la Ley Orgánica. Siempre en el punto de la Violencia Obstétrica se generaba la polémica, en algunos casos asumiendo una conducta negadora, poniéndose a la defensiva, cuestionando a la Ley, a las personas que intervinieron en el proceso de creación o descalificándola desde el punto de vista ideológico-partidista, lo cierto es que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia desarrolla derechos humanos y por eso tiene ese rango, en derechos humanos estos tienen una característica que es la progresividad y en ese sentido al vindicarse lo que se desarrolle a posterior debe ser para mejorar en función de la calidad de vida de las personas, la violencia obstétrica es un derecho humano para las mujeres que no nos vamos a dejar quitar!!! En el camino hay instituciones gremiales como la Sociedad de Obstetricia y Ginecología que en su congresos siempre tiene una o varias ponencias referidas a la Violencia Obstétricas, de muy escasa concurrencia, como todo, el personal de salud prefiere ir a las conferencias donde se explica la ultima o mas novedosa tecnología que informarse de los derechos humanos de las usuarias y pacientes!!!, el otro aspecto interesante es que también las conferencias se centran desde el punto de vista medico en analizar casos y dar ejemplos, pero no en como cambiar la cultura institucional, las actitudes del personal de salud frente a los cambios de paradigmas, entre otros trayendo como consecuencia un bajo impacto mas allá de la información para propiciar cambios positivos favorables a las mujeres usuarias y pacientes, hacen falta los enfoques feministas, de genero y de derechos humanos para marcar un camino hacia las verdaderas transformaciones!!!
  • 9. Cuando se presenta el caso de Yelimar Barreto, ya se tenia un sendero bien delimitado sobre la Violencia Obstétrica e inmediatamente desde la Defensoría de los Derechos Humanos de las Mujeres Alicia Benítez del Municipio Sucre del Estado Miranda nos dirigimos a las autoridades del hospital Clínico Universitario exhortándoles a: ….”se le conmina a tomar las siguientes medidas urgentes y necesarias en un plazo de treinta (30) días hábiles: Estas medidas conforme a lo que establece el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: “El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.” Que fueron notificadas en una reunión que se sostuvo con las autoridades del Hospital Clínico Universitario y en donde estuvo presente la Ciudadana Yelimar Barreto quien escucho la preocupación de las autoridades y su compromiso por cumplir las medidas administrativas solicitadas, si bien es cierto, esto no les exonera de responsabilidades institucionales es un primer paso para lograr hacer justicia y que se prevengan nuevas conductas que constituyan violencia obstétrica. Al mismo tiempo nos hemos reunidos con las autoridades del CICPC y del Ministerio Publico a este ultimo le solicitamos la designación de un o una Fiscal especial en Violencia hacia a las mujeres, nos fue designada la Numero 42 quien conjuntamente con el fiscal 50 llevaran a cabo las investigaciones que consideren pertinente a los fines de esclarecer los hechos al que fue sometida la ciudadana
  • 10. Yelimar Barreto, siempre estaremos vigilantes ante estos tramites. Desde el activismo feminista se ha hecho una concentración el día 18 de Mayo, a las puertas principales y de emergencia del Hospital Clínico Universitario en donde se volanteo, se exhibieron pancartas y se gritaron consignas referidas a los derechos humanos de las mujeres, en Internet se ha posteados el caso de Yelimar y hay una pagina especial en Facebook: http://www.facebook.com/profile.php? id=1081627900&ref=name#/event.php? eid=85888922345&ref=mf y http://www.facebook.com/pages/NOVIOLENCIA-CONTRA- LAS-MUJERES/36394401504?ref=ts siendo este ultimo un grupo especial de protesta contra las violencias hacia las mujeres donde personas de todas partes del mundo han expresado su solidaridad total para Yelimar Barreto y las personas que la estamos apoyando!!! Aun nos falta mucho por andar, pero en este caso que es por primera vez que en Venezuela se acuerdan medidas administrativas por Violencia Obstétrica, continuaremos exigiendo justicia por todas las mujeres en situación de embarazo atendidas en nuestros centros de salud públicos y privados. Esto sin entrar en otro punto que abarque no solo la visión y actitud del personal de salud hacia las mujeres y los temas que conciernen al ejercicio de su derecho humano a la salud, también seria bueno empezar a deliberar y cuestionar sobre el lucro en el ejercicio de la medicina a costa de la salud y apariencia de las mujeres, el cuerpo de las mujeres como un negocio mas allá de su derecho Humano a la Salud. La invitación es a reflexionar, desconstruir y construir nuevas formas de abordar el acto medico desde el reconocimiento de las mujeres como sujetas de derecho, como protagonistas de sus propios procesos de autonomía
  • 11. sexual y reproductivas y como humanas reconocidas en su ejercicio de derechos humanos. Reconocer que si no hay cambios de paradigmas desde el feminismo, genero y derechos humanos se hacen cuesta arriba entender y realizar los cambios personales que promueven y sostienen los cambios institucionales, nos esperemos las primeras sentencias para darnos cuenta que la Violencia Obstétrica es real y es algo serio… Este articulo se ha realizado especialmente para las compañeras que se han encargado voluntariamente difundir acerca de este caso, sigamos apoyando a Yelimar el próximo 17 de Junio de nuevo estaremos a las puertas principales y de emergencias del Hospital Clínico Universitario nuevamente visibilizando la Violencia Obstétrica en esos espacios!!!