Este documento describe la auditoría ambiental como un mecanismo de autorregulación voluntario para que las empresas evalúen su desempeño ambiental y cumplimiento normativo. Explica que la auditoría ambiental examina los procesos de una empresa para identificar posibles contaminantes, cumplir la ley ambiental, e implementar medidas preventivas o correctivas. El propósito es que las empresas mejoren su desempeño ambiental de manera voluntaria.
"AUDITORÍA AMBIENTAL Y OTROS MECANISMOS DE AUTORREGULACIÓN-‐ ¿SERÁ QUE TODOS LOS CAMINOS LLEVAN A LA MISMA DIRECCIÓN?”
1. "AUDITORÍA
AMBIENTAL
Y
OTROS
MECANISMOS
DE
AUTORREGULACIÓN-‐
¿SERÁ
QUE
TODOS
LOS
CAMINOS
LLEVAN
A
LA
MISMA
DIRECCIÓN?”
Por
Jeanett
Trad
Nacif
La
Lic.
Jeanett
Trad
N.
es
Asociada
del
despacho
Barrera,
Siqueiros
y
Torres
Landa,
S.C.,
donde
su
práctica
se
especializa
en
Derecho
Ambiental,
Cambio
Climático-‐Energías
Renovables
y
Regulación
en
Materia
Sanitaria.
Es
Licenciada
en
Derecho
por
la
Universidad
Iberoamericana
(2006)
y
Maestra
en
Derecho
(LL.M.
2010)
por
la
Universidad
de
California
en
Berkeley
con
Certificación
de
Especialización
en
Derecho
Ambiental.
La
Lic.
Trad
es
profesora
titular
de
las
materias
de
Derecho
Administrativo
y
Derecho
Ambiental
en
la
Universidad
Iberoamericana.
I.
El
concepto
y
alcance
de
la
Auditoría
Ambiental.-‐
La
auditoría
ambiental
(“Auditoría
Ambiental”),
como
instrumento
de
gestión
y
política
ambiental
previsto
en
la
Ley
General
del
Equilibrio
Ecológico
y
Protección
al
Ambiente
(“LGEEPA”),
se
ha
encontrado
prevista
y
regulada
hace
mas
de
20
años;
sin
embargo,
la
forma
en
que
los
sujetos
que
de
manera
voluntaria
han
recurrido
a
dicho
instrumento
ambiental
ha
ido
evolucionando
y
perfeccionándose.
En
virtud
de
ello,
se
llevó
a
cabo
la
abrogación
del
Reglamento
de
la
LGEEPA
en
Materia
de
Auditoría
Ambiental,
con
la
sustitución
y
promulgación
del
Reglamento
de
la
LGEEPA
en
Materia
de
Autorregulación
y
Auditorías
Ambientales,
publicado
en
el
Diario
Oficial
de
la
Federación
el
pasado
29
abril
2010
(“Reglamento
de
Auditoría
Ambiental”).
El
objetivo
de
someter
a
una
empresa
(ya
sea
industria,
comercio,
hotel,
etc.)
a
un
procedimiento
de
Auditoría
Ambiental
es
que
el
sujeto
se
adhiera
al
mismo
de
manera
voluntaria,
a
efecto
de
que
se
le
practique
un
examen
metodológico
de
todos
sus
procesos,
en
relación
con
los
insumos,
materia
prima,
maquinaria
y
demás
materiales
utilizados
que
permitan
identificar
elementos
de
contaminación
y
riesgo
ambiental
según
corresponda
en
relación
con
el
nivel
de
cumplimiento
que
deberá
observar
a
la
normatividad
aplicable
en
materia
ambiental,
y
en
su
caso,
se
determine
la
imposición
de
medidas
preventivas
o
correctivas
que
permitan
de
cierta
manera,
corregir
los
procesos
o
fuentes
de
contaminación,
así
como
evitar
daños
al
ambiente
o
a
la
salud
de
las
personas,
y
en
su
caso,
remediar
daños.
Es
decir,
la
Auditoría
Ambiental
se
traduce
en
términos
generales,
en
un
mecanismo
idóneo
para
hacer
una
autoevaluación-‐autocrítica
y
determinar
el
grado
de
cumplimiento
a
la
normatividad
ambiental
a
efecto
de
que
por
un
lado,
la
empresa
sujeta
a
dicho
proceso,
cumpla
con
las
disposiciones
que
le
son
aplicables
a
su
caso,
y
por
el
otro,
implemente
mecanismos
y
procedimientos
que
se
traduzcan
en
un
beneficio
ambiental
adicional,
es
decir,
un
cumplimiento
voluntario
de
normas
o
estándares
adicionales
a
los
establecidos
en
el
marco
legal
aplicable.
Es
así
que
para
entender
el
alcance
que
se
tiene
a
través
de
una
Auditoría
Ambiental,
para
mayor
referencia,
me
permito
indicar
lo
que
textualmente
define
el
Artículo
2
Fracción
IV
del
Reglamento
de
Auditoría
Ambiental:
“Examen
metodológico
de
los
procesos
de
una
empresa
2. respecto
de
la
contaminación
y
riesgo
ambiental,
el
cumplimiento
de
la
normatividad
aplicable,
de
los
parámetros
internacionales
y
de
las
buenas
prácticas
de
operación
e
ingeniería,
inclusive
de
procesos
de
Autorregulación 1
para
determinar
su
Desempeño
Ambiental 2
con
base
a
los
requerimientos
establecidos
en
los
Términos
de
Referencia,
y
en
su
caso,
las
medidas
preventivas
o
correctivas
necesarias
para
proteger
el
ambiente”.
Incluso
en
muchos
casos,
se
ha
considerado
que
la
Auditoría
Ambiental
resulta
el
camino
idóneo
para
aquellas
empresas
interesadas
en
realizar
una
evaluación
objetiva
sobre
el
nivel
de
cumplimiento
a
sus
obligaciones
ambientales,
así
como
a
las
disposiciones
legales
aplicables,
pero
también
como
instrumento
correctivo
de
aquellos
procesos
causantes
de
impactos
ambientales,
contaminación,
daños
al
ambiente
o
a
la
salud,
pero
también,
una
“moneda
de
cambio”
para
aquellas
empresas
que
se
encuentran
dentro
de
procedimientos
administrativos
de
sanción,
a
efecto
de
consensar
con
la
autoridad
las
medidas
que
se
deben
tomar
para
corregir
aquellos
incumplimientos
identificados
por
la
Procuraduría
Federal
de
Protección
al
Ambiente
(“PROFEPA”)
dentro
de
dicho
procedimiento,
y
con
ello,
caminar
de
la
mano
en
el
cumplimiento
que
deben
tener,
así
como
en
la
adopción
de
medidas
adicionales
a
favor
del
medio
ambiente.
La
PROFEPA,
a
través
de
la
Subprocuraduría
de
Auditoría
Ambiental,
es
el
organismo
federal
facultado
y
encargado
de
llevar
a
cabo
el
Programa
Nacional
Auditoría
Ambiental.
Ahora
bien,
es
importante
señalar
que
el
punto
de
partida
para
la
Auditoría
Ambiental
pero
también
punto
de
llegada
como
parámetros
de
resultados,
son
los
denominados
“Términos
de
Referencia”,
que
conforme
al
Reglamento
de
Auditoría
Ambiental,
constituyen
la
metodología,
requisitos
y
parámetros
para
la
realización
de
las
Auditorías
Ambientales
y
Diagnósticos
Ambientales,
que
se
establecen
en
las
normas
mexicanas.
Los
rubros
que
se
revisarán
son
los
siguientes:
(i)
aire
y
ruido,
(ii)
agua,
(iii)
suelo
y
subsuelo,
(iv)
residuos,
(v)
energía,
(vi)
impacto
y
riesgo
ambiental;
(vii)
recursos
naturales,
(viii)
vida
silvestre,
(ix)
recursos
forestales,
(x)
gestión
ambiental
y
(xi)
emergencias
ambientales,
considerando
el
giro
de
la
empresa,
pero
además,
el
tipo
de
insumos
que
utiliza
en
sus
procesos,
así
como
contaminantes
que
genera,
etc.,
ya
que
el
tipo
autorizaciones
o
permisos
con
los
que
deberá
contar
la
empresa,
así
como
las
obligaciones
que
ésta
tendrá
podrán
ser
dentro
del
nivel
de
competencia
de
la
Federación,
los
Estados
y
los
Municipios.
La
Auditoría
Ambiental
al
constituir
un
examen
metodológico
de
los
procesos
de
una
empresa
en
particular,
requiere
que
ésta
sea
llevada
a
cabo
por
auditores
que
son
acreditados
y
1
Proceso
voluntario
mediante
el
cual,
respetando
la
legislación
y
normatividad
vigente
que
le
aplique,
la
empresa
se
establece
un
conjunto
de
actividades
y
se
adoptan
normas
complementarias
o
más
estrictas,
a
través
de
las
cuales
se
mejora
su
desempeño
ambiental
y
se
obtienen
mayores
logros
en
materia
de
protección
ambiental,
cuya
evaluación
podrá
efectuarse
a
través
de
la
Auditoría
Ambiental.
2
Resultados
cualitativos
de
la
operación
y
funcionamiento
de
una
empresa
respecto
a
sus
actividades,
procesos
y
servicios,
que
interactúan
o
pueden
interactuar
con
el
ambiente.
3. autorizados
por
PROFEPA,
de
tal
suerte
que
el
diagnóstico
que
éstos
emitan,
así
como
las
recomendaciones
sobre
las
acciones
como
medidas
preventivas
o
correctivas
que
sugieran,
resulten
objetivas,
precisas,
pero
sobre
todo,
que
resulten
fidedignos
para
cuando
esto
es
evaluado
por
PROFEPA.
Para
ello,
existe
un
listado
de
auditores
acreditados
por
la
Entidad
Mexicana
de
Acreditación
y
autorizados
por
parte
de
la
PROFEPA,
el
cual
puede
ser
consultado
por
cualquier
ciudadano
para
poder
elegirlo3.
A
efecto
de
que
una
empresa
sea
reconocida
por
el
nivel
de
cumplimiento
ambiental,
es
que
tanto
las
autoridades
ambientales
así
como
la
sociedad,
identifiquen
aquellas
empresas
que
se
han
esforzado
en
dar
cumplimiento
a
sus
obligaciones
ambientales,
pero
también
han
decidido
aportar
acciones
adicionales
en
la
protección
al
ambiente.
Las
empresas
que
logran
acreditar
lo
anterior
a
través
del
procedimiento
exhaustivo
que
indica
el
Reglamento
de
Auditoría
Ambiental,
culmina
con
la
coronación
de
la
empresa
con
la
obtención
del
certificado
correspondiente.
De
acuerdo
al
tipo
de
procedimiento
al
que
fue
sometida
la
empresa
y
con
base
a
su
giro,
ésta
podrá
obtener
cualquiera
de
los
siguientes
certificados:
(a)
Industria
Limpia,
(b)
Calidad
Ambiental
Turística
y
(c)
Calidad
Ambiental.
El
uso
del
certificado
ha
ido
variando
en
el
tiempo,
ya
que
principalmente
había
sido
para
fines
de
publicidad
y
mercadotecnia
por
parte
de
las
empresas
como
en
papelería,
empaques
de
productos,
medios
publicitarios
como
posters
y
folletos,
autos,
etc.;
sin
embargo
con
la
emisión
del
nuevo
Manual
del
Uso
del
Certificado
y
del
Sello,
se
han
restringido
los
usos
como
en
empaques
y
embalajes
de
los
productos,
por
lo
que
las
empresas
deberán
ajustarse
a
los
mismos4.
Finalmente,
es
importante
señalar
que
el
hecho
de
que
una
empresa
haya
obtenido
cualquiera
de
los
certificados
en
comento,
ello
de
ninguna
forma
se
traduce
en
ser
un
mecanismo
de
blindaje
legal,
en
el
sentido
de
que
mientras
éste
se
encuentre
vigente,
la
empresa
no
será
sujeta
a
ningún
tipo
de
inspección
que
pueda
resultar
en
un
sanciones,
si
ésta
en
el
momento
de
dicha
diligencia,
se
encuentra
en
incumplimiento
u
ocasionando
algún
daño
al
ambiente
o
a
los
recursos
naturales.
II.
Corporación
Financiera
Internacional
y
los
Principios
de
Ecuador.
a)
Corporación
Financiera
Internacional.
3
La
lista
actualizada
para
2012
se
encuentra
disponible
en
el
siguiente
link
oficial
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/26/1/lista_de_auditores_aprobados.pdf.
4
Para
mayor
referencia,
favor
de
consultar
el
manual
en
el
siguiente
link
oficial
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/26/1/mx/programa_nacional_de_auditoria_ambiental.html.
4. La
Corporación
Financiera
Internacional
(“CFI”)
fue
fundada
en
1956,
como
miembro
del
Grupo
del
Banco
Mundial,
a
efecto
de
promover
la
inversión
sustentable
del
sector
privado
en
los
países
en
desarrollo,
para
así
lograr
contribuir
a
reducir
la
pobreza
y
fomentar
el
mejoramiento
en
la
calidad
de
vida
de
ésta,
y
fungir
como
fuente
multilateral
de
préstamos
e
inversiones
en
capital
para
proyectos
de
éste
sector
privado,
promoviendo
ante
todo
el
desarrollo
sustentable.
Lo
anterior,
a
través
de
(i)
financiamientos,
(ii)
apoyo
a
las
empresas
para
movilizar
recursos
en
los
mercados
financieros
internacionales,
(iii)
asesoría
y
asistencia
técnica
a
empresas
y
gobiernos.
Para
ello,
los
proyectos
que
deseen
perfilarse
bajo
alguno
de
los
esquemas
que
el
CFI
brinda,
los
proyectos
deben
ser
rentables,
beneficiar
a
la
economía
del
país
receptor,
pero
además,
cumplir
con
estrictas
directrices
sociales
y
ambientales.
Particularmente,
en
el
ámbito
de
asesoría
para
los
negocios
en
materia
sustentable,
social
y
comercio,
el
CFI
promueve
la
reducción
de
riesgos
y
el
acceso
al
mercado
a
las
empresas
a
través
del
diseño
y
adopción
de
medidas
ambientales
reconocidas,
a
efecto
de
mitigar
los
efectos
sociales
y
ambientales
de
conformidad
con
diversas
normas
específicas,
que
en
materia
ambiental
incluyen
normas
de
sustentabilidad
y
protección
de
los
recursos
naturales
que
dichas
empresas
deberán
adoptar
e
implementar
en
sus
procesos,
productos
y
servicios,
según
resulte
aplicable.
Los
lineamientos
ambientales
a
los
cuales
deben
adherirse
las
empresas
privadas
que
deseen
incorporarse
a
los
beneficios,
servicios,
apoyo
financiero,
por
parte
de
la
CFI,
deberán
cumplir
con
los
mismos
de
acuerdo
a
lo
previsto
en
la
“Política
de
la
CFI
sobre
Sostenibilidad
Ambiental
y
Social
de
2012”5
(el
“Manual
de
la
CFI”)
(“International
Finance
Corporation´s
Policy
on
Environmental
and
Social
Sustainability”).
El
Manual
de
la
CFI
cuenta
con
8
normas
de
desempeño,
las
cuales
están
enfocadas
a
ayudar
a
sus
clientes
a
que
mejoren
su
desempeño
ambiental
y
social
con
un
enfoque
distinto,
es
decir,
aquél
orientado
a
medir
riesgos
y
resultados,
considerando
los
impactos
ambientales
y
sociales
que
sus
actividades
pueden
generar,
para
así
diseñar
políticas
y
medidas
de
mitigación
a
fin
de
evitar
impactos
en
las
comunidades
y
el
medio
ambiente,
así
como
llevar
a
cabo
la
compensación
o
remediación
de
los
mismos.
Además,
la
implementación
de
estas
medidas
lleva
a
la
promoción
sobre
la
identificación
de
nuevas
oportunidades
para
expandir
sus
negocios
desde
éstos
dos
ámbitos.
Obviamente,
como
cualquier
otro
mecanismo
de
autorregulación,
requiere
que
la
empresa
interesada
lleve
a
cabo
una
autoevaluación
sobre
sus
procesos,
insumos,
impactos
y
productos,
a
efecto
de
implementar
las
medidas
sugeridas
en
el
Manual
de
la
CFI,
pero
además,
5
Para
mayor
referencia
sobre
su
contenido
y
alcance,
se
podrá
consultar
la
política
en
el
siguiente
link
http://www1.ifc.org/wps/wcm/connect/d6f1e00049a79ce5b9c2fba8c6a8312a/SP_Spanish_2012.pdf?MOD=AJPERES.
5. de
establecer
metas
sobre
acciones
a
implementar
para
cumplir
con
los
objetivos
de
dicho
manual,
incluyendo
sin
limitar,
las
modificación
procesos,
cambios
administrativos,
inversiones
en
mejoras,
etc.,
ya
que
la
empresa
interesada
deberá
de
acreditar
ante
la
CFI
las
medidas
que
ha
tomado,
los
resultados
obtenidos,
así
como
los
mecanismos
de
control
sobre
la
aplicación
del
Manual
de
la
CFI.
b)
Los
Principios
de
Ecuador.
Por
su
parte,
los
Principios
de
Ecuador
constituyen
una
serie
de
directrices
que
son
asumidas
de
manera
voluntaria
por
parte
de
los
bancos
para
la
gestión
de
temas
sociales
y
ambientales
en
relación
con
el
financiamiento
de
proyectos
de
desarrollo
que
éstos
apoyan.
Según
datos
oficiales
de
la
CFI,
26
instituciones
financieras
ya
han
adoptado
los
Principios
de
Ecuador
de
forma
voluntaria,
ya
que
según
éstos,
solo
se
otorgarán
financiamientos
a
los
proyectos
cuyos
patrocinadores
puedan
demostrar
que
se
gestionarán
con
responsabilidad
social
y
ambiental,
en
relación
con
dichos
principios.
Su
adopción
ha
sido
un
parteaguas
en
la
tendencia
sobre
la
tramitación
de
financiamiento
de
proyectos.
Incluso,
ha
sido
la
pieza
clave
en
la
forma
en
que
el
sector
financiero-‐bancario
ha
dejado
de
concebir
los
temas
ambientales
y
sociales
como
riesgo
de
negocio.
Para
ello,
los
bancos
asumen
la
obligación
de
otorgar
préstamos
o
financiamientos
siempre
y
cuando
el
acreditado
compruebe
su
capacidad
para
cumplir
con
el
proyecto
en
apego
a
los
principios
de
gestión
ambiental
y
responsabilidad
social6.
Al
igual
que
en
la
aplicación
del
Manual
de
la
CFI,
ésta
institución
también
brinda
servicios
de
asesoría
a
los
bancos
para
la
mejor
implementación
de
los
Principios
de
Ecuador.
Es
por
ello
que
la
combinación
entre
los
principios
y
políticas
establecidos
en
el
Manual
de
la
CFI
con
aquellos
establecidos
en
los
Principios
de
Ecuador
van
de
la
mano,
ya
que
el
interesado
en
obtener
un
financiamiento
por
parte
de
alguno
de
los
bancos
que
ha
implementado
los
Principios
de
Ecuador
deberá
acreditar
su
cumplimiento
ambiental.
Es
decir,
resulta
ser
un
requisito
indispensable
que
la
empresa
acreditada
compruebe
que
ha
dado
cabal
cumplimiento
a
las
disposiciones
legales
aplicables
en
su
país,
así
como
a
las
“Directrices
de
Mitigación
y
Prevención
de
la
Contaminación
del
Banco
Mundial
y
la
CFI”
de
acuerdo
al
sector
de
que
se
trate;
los
proyectos
en
mercados
emergente-‐países
en
desarrollo,
además
deberán
acreditar
que
en
su
evaluación
ambiental
han
considerado
las
Políticas
de
“Salvaguarda
de
la
CFI”.
III.
La
Organización
Internacional
de
Estandarización-‐ISO14000.
6
Los
créditos
que
otorgan
las
instituciones
financieras
adheridas
a
los
Principios
de
Ecuador,
versan
sobre
costos
de
capital
desde
US$50
millones
en
adelante,
y
sobre
los
cuales,
el
reembolso
del
crédito
o
financiamiento
depende
de
los
propios
ingresos
que
el
proyecto
en
particular
genere
ya
en
operación.
Los
proyectos
se
clasifican
de
diferente
manera
de
acuerdo
al
tipo
de
riesgo
ambiental
y/o
social
que
el
proyecto
conlleve),
lo
cual
lleva
de
por
medio
un
tipo
de
evaluación
ambiental/social,
consultas
públicas
a
terceros
(incluyendo
posibles
afectados
por
proyectos),
así
como
la
posible
elaboración
de
un
Plan
de
Gestión
Ambiental
que
deberá
estar
orientado
a
la
mitigación
y
revisión
de
los
riesgos
identificados.
6.
La
“International
Standards
Organization”
por
sus
siglas
en
inglés
(“ISO”),
es
una
organización
internacional
como
su
nombre
lo
dice,
especializada
y
encargada
del
desarrollo
de
estándares
técnicos,
a
efecto
de
facilitar
el
comercio
internacional
de
bienes
desde
su
fabricación,
así
como
la
prestación
de
servicios.
La
ISO
tiene
su
sede
en
Ginebra,
Suiza.
En
términos
generales,
y
para
aquellos
que
no
están
familiarizados
con
las
normas
ISO,
a
efecto
de
lograr
su
entendimiento,
indicamos
cuál
es
su
utilidad.
La
creación
de
normas
ISO
fue
con
el
objeto
de
homologar
términos,
estándares,
procesos,
para
la
fabricación
y
comercio
de
bienes
y
servicios,
de
tal
suerte
que
el
comercio
internacional
fuere
facilitado.
Es
decir,
el
gran
beneficio
que
ha
traído
al
mundo
la
creación
de
normas
ISO,
es
haber
logrado
el
desarrollo
de
suministro
de
productos
y
servicios
de
forma
más
eficiente,
segura
y
limpia,
tomando
como
base,
criterios
técnicos
que
protejan
la
salud
y
seguridad
de
los
consumidores,
así
como
la
protección
al
ambiente
a
través
de
“buenas
prácticas
de
comercio
y
manufactura”.
Tras
el
éxito
de
la
norma
ISO-‐9000,
en
1996
se
publicó
la
norma
IS0-‐14000
a
efecto
de
regular
la
gestión
ambiental
o
el
“Environmental
Management”,
para
lograr
por
un
lado,
minimizar
los
impactos
ambientales
ocasionados
por
cierto
tipo
de
actividades,
así
como
lograr
un
mejoramiento
continuo
en
la
protección
al
ambiente.
El
proceso
de
certificación
a
través
de
éste
mecanismo
también
es
voluntario,
y
requiere
de
cierto
tipo
de
revisión-‐auditoría
por
personas
especializadas
en
éstas
materias,
a
efecto
de
poder
proceder
a
certificar
la
empresa
de
que
se
trate.
En
particular,
en
el
aspecto
ambiental,
con
la
creación
del
ISO-‐14000,
se
diseñaron
estándares
en
materia
de
aire,
agua,
calidad
de
suelo,
emisiones
de
gases
y
radiación
y
sobre
los
efectos
de
la
fabricación,
comercio
y
uso
de
productos
con
el
objeto
de
proteger
el
medio
ambiente,
además
de
que
trae
consigo
información
técnica
que
sirve
de
base
para
la
creación
de
disposiciones
legales
locales
en
éstas
materias;
tal
es
el
caso
de
México
con
la
creación
de
cierto
tipo
de
Normas
Mexicanas-‐NMX.
Es
así
que
la
serie
ISO-‐14000
se
compone
de
diversas
normas7,
entre
las
cuales,
la
única
que
se
certifica
es
la
identificada
como
ISO-‐14001-‐“Sistemas
de
Administración
Ambiental,
Especificaciones
con
Guía
de
Uso”.
Sin
duda,
la
certificación
ISO-‐14001
ha
dado
múltiples
ventajas
a
las
empresas
que
lo
han
obtenido,
empezando
por
la
buena
imagen
que
se
transmite
hacia
terceros
como
clientes
y
gobierno,
volviéndolas
más
competitivas.
Además
se
ha
demostrado
que
la
implementación
de
medidas
que
trae
consigo
dicho
mecanismo,
ha
llevado
a
la
obtención
de
resultados
positivos
en
miras
a
la
protección
del
medio
ambiente
y
el
uso
sustentable
de
los
recursos,
ya
que
se
ha
demostrado,
como
es
el
caso
también
de
la
Auditoría
Ambiental,
que
ha
habido
reducciones
7
Las
diversas
normas
ISO
que
existen
en
materia
ambiental
son:
ISO-‐140001,
ISO-‐14004,
ISO-‐14010,
ISO-‐14011,
IS0-‐14012,
IS0-‐
14014,
IS0-‐14024,
IS0-‐14031,
IS0-‐14040/43,
IS0-‐14050,
IS0-‐14060,
entre
otras.
7. considerables
en
el
uso
de
recursos,
energía,
agua,
lo
cual
se
traduce
en
el
ahorro
de
costos
de
operación
y
mantenimiento
en
las
empresas.
IV.
Conclusiones.
Dicen
que
al
final,
todos
los
caminos
llevan
a
Roma.
¿Será
que
todos
estos
mecanismos
de
igual
forma
lleven
a
la
misma
dirección?
Es
decir,
¿bastaría
con
que
una
empresa
establecida
en
México
decida
adherirse
a
cualquiera
de
éstos
mecanismos
de
autorregulación
voluntaria
para
acreditar
por
una
parte
que
da
cabal
cumplimiento
a
las
disposiciones
legales
ambientales,
y
por
el
otro,
que
ésta
se
encuentra
implementando
medidas
en
materia
de
protección
a
los
recursos
naturales
y
el
medio
ambiente
de
manera
voluntaria
y
de
forma
adicional?
La
respuesta
podría
tener
diversas
variantes.
La
razón
es
que
la
adhesión
a
cualquiera
de
los
mecanismos
distintos
a
la
Auditoría
Ambiental,
no
necesariamente
garantiza
ni
presupone
del
todo
que
se
ha
dado
cumplimiento
a
las
disposiciones
legales
aplicables
al
giro
de
la
empresa
en
todas
las
materias,
conforme
se
encuentra
regulada
en
México.
Por
ejemplo,
el
hecho
de
que
una
empresa
se
encuentre
monitoreando
sus
emisiones
a
la
atmósfera,
no
necesariamente
significa
que
dichas
emisiones
se
encuentren
por
debajo
de
los
límites
máximos
permisibles
establecidos
en
las
Normas
Oficiales
Mexicanas
(“NOM”),
y
por
ende,
se
esté
ocasionando
un
daño
o
riesgo
de
daño
al
ambiente.
Asimismo
por
ejemplo,
es
que
si
en
virtud
de
que
alguno
de
dichos
mecanismos
importa
la
inversión
en
maquinaria
para
el
tratamiento
de
aguas
residuales
como
medida
de
protección
al
ambiente,
ello
tampoco
garantiza
que
el
agua
residual
tratada
cumpla
con
los
parámetros
de
descarga
establecidos
en
las
NOM
correspondientes.
Otro
escenario
probable
en
el
que
muchas
empresas
se
colocan,
es
aquél
en
donde
se
adhieren
a
los
procedimientos
de
certificación
del
ISO-‐14001
como
parte
de
sus
políticas
internas
(la
mayoría
de
los
casos,
por
ser
empresas
subsidiarias
de
corporaciones
internacionales),
y
buscan
que
dicha
certificación
sea
reconocida
por
las
autoridades
ambientales
mexicanas
en
procedimientos
administrativos
así
como
en
la
obtención
de
incentivos
fiscales,
sin
que
ello
resulte
posible
en
virtud
de
que
el
ISO
simplemente
resulta
ser
un
mecanismo
de
autorregulación
voluntaria
internacional,
mas
no
se
encuentra
basado
conforme
a
los
requerimientos
establecidos
en
la
normatividad
mexicana,
ni
conforme
a
los
principios
establecidos
en
el
Reglamento
de
Auditoría
Ambiental,
por
lo
que
ésta
certificación
no
podría
hacer
las
veces
de
la
Auditoría
Ambiental8.
8
No
obstante
esto,
no
hay
que
perder
de
vista
que
como
menciono
en
el
presente,
las
autoridades
mexicanas
han
ido
adoptando
a
lo
largo
de
los
años
ciertas
normas
ISO
dentro
de
Normas
Mexicanas
y
otras
disposiciones,
al
considerarlas
homólogas
y
aceptadas
conforme
a
lineamientos
internacionales,
pero
no
son
adoptadas
directamente
como
normas
ISO,
sino
que
su
contenido
es
incorporado
a
las
disposiciones
mexicanas.
8. Sin
embargo,
un
resultado
positivo
ya
sea
en
la
implementación
de
la
certificación
del
ISO-‐14001,
de
los
Principios
de
Ecuador
o
de
los
lineamientos
de
la
CFI,
es
que
éstos
al
ser
mecanismos
de
autorregulación
voluntaria
orientadas
al
mismo
objetivo
ambiental,
servirán
de
base
para
la
preparación
del
terreno
en
la
incorporación
de
alguna
empresa
a
la
Auditoría
Ambiental,
a
efecto
de
poder
identificar
contingencias
que
puedan
resultar
en
la
necesidad
de
mejorar
procesos
o
implementar
medidas
correctivas
(lo
cual
se
traduce
en
realizar
inversiones
en
éstas
materias),
o
bien,
para
unificar
políticas
y
objetivos
que
requieran
adoptarse
para
cumplir
con
dos
mecanismos
al
mismo
tiempo.
Finalmente,
hay
que
recordar
que
dependiendo
el
caso
de
que
se
trate,
la
necesidad
de
una
empresa
de
adherirse
a
uno
o
varios
de
dichos
mecanismos,
dependerá
del
objetivo
que
busque,
es
decir,
si
únicamente
desea
obtener
un
financiamiento
por
parte
del
CFI,
no
necesariamente
será
necesario
adherirse
a
la
Auditoría
Ambiental,
como
tampoco
le
será
de
utilidad
contar
un
Certificado
de
Industria
Limpia
para
obtener
dicho
financiamiento,
ya
que
como
señalamos
en
el
presente,
la
comprobación
del
cumplimiento
de
la
legislación
local
solo
es
una
parte
del
proceso
que
indica
la
CFI,
por
lo
que
en
adición
requerirá
someterse
a
los
lineamientos
de
éste
organismo.