El artículo 95 del Código Orgánico Integral Penal establece sanciones penales para quienes extraigan, conserven, manipulen u obtengan de forma ilegal órganos, tejidos o fluidos corporales de personas vivas o cadáveres sin cumplir con los requisitos legales. Las penas incluyen privación de libertad de 7 a 26 años dependiendo de si se trata de componentes vitales o no, si la víctima fallece o no, y si el infractor es un profesional de la salud.