6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
Ley Orgánica contra Delincuencia Organizada
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas
Escuela de Derecho
MARLIN MARCHAN CI 21059883
PROFESOR: Nilda Singer
Legislación Penal Especial - SAIA B
Ley orgánica contra la Delincuencia Organizada.
2. Los delitos contra las personas.
Artículo 10: Manipulación genética ilícita.
El que opere o pretenda transformar genes humanos, su
penalidad será de tres a seis años de prisión y si es con
fines ajenos a la procreación o dirigidos a la clonación o
acciones similares, su penalidad se agrava de seis a ocho
años, y cuando incorpora la ingeniería genética con el
objetivo de producir armas biológicas pretendiendo así
culminar con la especie humana, su penalidad será de
dieciocho a veinte años.
Artículo 11: Tráfico ilegal de órganos.
Quien se encargue de traficar trasplante o disponga
ilegalmente de órganos, sangre, concentrado globular,
concentrado plaquetario, plasma u otros tejidos derivados o
materiales anatómicos provenientes de un ser humano,
será castigado con prisión de seis a ocho años.
Artículo 12: Sicariato.
Quien dé muerte a alguna persona por encargo o
cumpliendo órdenes de un grupo delincuencia
organizada, será penado con prisión de veinticinco a
treinta años. Con igual pena será castigado quien
encargue la muerte, y los miembros de la organización
que ordenaron y tramitaron la orden.
3. Los delitos contra la
administración de justicia.
Artículo 13: Obstrucción a la administración de justicia.
La persona que intervenga en la obstaculización de una investigación, con el propósito de beneficiar a un grupo
de delincuencia organizada. Tendrá una penalidad de seis a ocho años de prisión si interviene a través de
violencia o dependiendo del delito de lesiones. Si es atemorizando a una persona, sus familiares, honor será
sancionado con prisión de cuatro a seis años de prisión. Si es bajo el ofrecimiento o entregando algún dinero o
interés por alguna cosa será castigado con una penalidad de seis a ocho años de prisión, de igual modo para el
funcionario público que así lo acepte. Si actúa destruyendo, ocultando o interviniendo en el deterioro de alguna
evidencia será castigado con prisión de cuatro a seis años.
Los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia.
Artículo 14: Pornografía.
Quien se encargue de desarrollar la industria o el comercio de la pornografía para reproducir lo obsceno o
impúdico a fin de divulgarlo al público en general, será castigado con una pena de dos a seis años de prisión. Si
la pornografía fuese realizada con niños, niñas o adolescentes o para ellos, la pena será de dieciséis a veinte
años de prisión.
Los delitos contra la libertad de industria y comercio.
Artículo 15: Obstrucción de la libertad de comercio.
Quien en cualquier forma obstruya, retrase, restrinja, suprima o afecte el comercio o industria por medio de
violencia o amenaza contra cualquier persona o propiedad, en apoyo o beneficio de un grupo de delincuencia
organizada, será castigado con prisión de cuatro a seis años.
4. Disposiciones comunes en la ley.
Artículo 17: Grados de Participación.
Son aquellos que participan como Los colaboradores inmediatos, los ayudantes, aquellos que prestan algún tipo
de apoyo o contribución en la comisión de un hecho punible.
Artículo 18: Participación del funcionario público.
Se trata de la participación de algún funcionario en la realización de un hecho delictivo, el cual se le aplicara su
responsabilidad penal, así como la respectiva destitución.
Artículo 19: Comiso o confiscación.
Es una acción accesoria que realiza el Estado e, donde se confisca los bienes, insumos, necesariamente
accesoria a la pena principal el comiso o la confiscación de los bienes, cosas, insumos, equipos derivados de la
delincuencia organizada así se encuentren en posesión de terceros.
También se procederá a destruir los equipos utilizados en la falsificación de monedas o títulos de crédito público.
Se incinerara o destruirá por otro medio adecuado las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, estando
presente un juez de control, un fiscal del Ministerio Público y un funcionario de un órgano de policía de
investigaciones penales, cumpliendo el debido procedimiento establecido en la ley. De igual modo será el
decomiso de elementos, materiales, armas, vehículos y relacionados a la consumación de un hecho punible, de
acuerdo lo establecido en el Código Penal y en la Ley de Armas y Explosivos.
5. Disposiciones comunes en la ley.
Artículo 20: Incautación de vehículos de transporte.
La Ley establece que los transporte terrestres, contenedores, naves, aeronaves que hayan sido empleados por
la delincuencia organizada en la realización de hechos delictivos, se procederá a la incautación de forma
preventiva, si se demuestra lo contrario, se realizara lo dispuesto en el artículo 312 del Código Orgánico
Procesal Penal.
Artículo 21: Bloqueo o inmovilización preventiva de cuentas bancarias.
Con el trascurrir de la investigación, el Juez tendrá la facultad de autorizar el bloqueo o inmovilización preventiva
de las cuentas bancarias que correspondan a alguno de los integrantes de la organización que se está
investigando, así como investigada, así como el cierre de forma preventiva de local, establecimiento relacionado
con la clausura preventiva de cualquier local, establecimiento, comercio, club, casino, centro nocturno, de
espectáculos o de industria vinculada con organización señalada.
Artículo 22: Servicios de administración de bienes decomisados o confiscados.
Este servicio tendrá como objetivo custodiar, resguardar dichos bienes con el propósito de evitar que estos se
alteren o se destruyen, quienes estén a cargo de dicha actividad deberán presentar de forma periódica un informe
sobre dicha actividad.
Artículo 23: Interpuesta persona.
En el desarrollo de los procesos atribuido sobre el delito de legitimación de capitales, el Juez podrá declarar como
interpuesta persona, bien sea de forma natural o jurídica, que sean propietarios o poseedores de bienes,
derechos sobre los mismos, cuando aparezcan indicios que fueron comprados a través de hechos delictivos.
6. Disposiciones comunes en la ley.
Artículo 24: Efectos patrimoniales de la sentencia.
De ser una sentencia definitiva y firme fuere absolutoria, se procederá a la interrupción de dichas medidas
judiciales y se realizara a la entrega de los bienes confiscados. En caso contrario, cundo es una sentencia
condenatoria, el tribunal ejecutara el cumplimiento de las medidas de ejecución, el comiso o confiscación de
dichos bienes. De igual modo el funcionario que ejecute alguna medida contraria a la ley tendrá una sanción
administrativa, civil o penal.
Artículo 25: Prescripción.
La responsabilidad en los delitos contra el patrimonio público, con el tráfico de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas, no prescribe.
Artículo 26. Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Existe responsabilidad penal para las personas
jurídicas o sus representantes (exceptuando el Estado y sus empresas) sobre los hechos atribuidos al sistema
bancario o financiero que de forma premeditada legitimen capitales.
Artículo 27: Sanciones penales a las personas jurídicas.
De acuerdo al hecho delictivo realizado, analizando su gravedad y sus consecuencias así como la prevención
para futuros hechos punibles se procederá de la siguiente manera:
Disolución definitiva de la persona jurídica.
No podrá efectuar operaciones comerciales, técnicas y ni de otra índole similar.
Todos los instrumentos utilizados en hechos delictivos serán confiscados.