Este documento presenta información sobre la legislación mexicana relacionada con la donación y trasplante de órganos y tejidos. Explica las disposiciones de la Constitución, la Ley General de Salud, y otros reglamentos que rigen este tema. También define conceptos clave como donante, receptor, trasplante, y establece los principios, procedimientos y responsabilidades involucrados en la donación y asignación de órganos y tejidos.
1. XVI DIPLOMADO PARA LA
FORMACIÓN DE
COORDINADORES DE
DONACIÓN DE ÓRGANOS Y
TEJIDOS CON FINES DE
TRASPLANTE
Legislación mexicana de donación y trasplantes
en México
2. EN DONACIÓN Y TRASPLANTES
DISPOSICIONES APLICABLES
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Ley General de Salud
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud
Reglamento de la LGS en materia de control
sanitario de la disposición de órganos, tejidos y
cadáveres de seres humanos.
Reglamento de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios
Acuerdo que establece los Lineamientos de
Asignación y Distribución de Órganos y Tejidos de
Cadáveres de Seres Humanos para Trasplante
Acuerdo que establece la Integración y Funciones del
Consejo Interno del Centro Nacional de Trasplantes
de la Secretaría Salud.
Legislación Penal
3. LEY GENERAL DE SALUD
-COMPETENCIA-
Titulo Decimocuarto
Artículo 313.- Compete a la Secretaría de Salud:
I. El control sanitario de la disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células
de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado denominado Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
II. La regulación sobre cadáveres, en los términos de esta Ley; y
III. Establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación y
trasplantes de órganos, tejidos y células, para lo cual se apoyará en el
Centro Nacional de Trasplantes, y en el Centro Nacional de la
Transfusión Sanguínea.
5. VI. Donador o disponente, al que tácita o expresamente consiente la disposición
en vida o para después de su muerte, de su cuerpo, o de sus órganos, tejidos y
células, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones jurídicas
aplicables;
XIII. Tejido, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la
misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñen una misma función;
XIV. Trasplante, a la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del
cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo;
XV. Banco de tejidos con fines de trasplante, establecimiento autorizado que
tenga como finalidad primordial mantener el depósito temporal de tejidos
para su preservación y suministro terapéutico;
XVI. Disponente secundario, alguna de las siguientes personas; él o la cónyuge,
el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los
hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada, y
XVII. Disposición, el conjunto de actividades relativas a la obtención,
recolección, análisis, conservación, preparación, suministro, utilización y
destino final de órganos, tejidos, componentes de tejidos, células, productos y
cadáveres de seres humanos, con fines terapéuticos, de docencia o
investigación.
6. X. Órgano, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación
de tejidos diferentes que concurren al desempeño de los mismos
trabajos fisiológicos;
XI. Producto, a todo tejido o sustancia extruida, excretada o
expelida por el cuerpo humano como resultante de procesos
fisiológicos normales. Serán considerados productos, para efectos
de este Título, la placenta y los anexos de la piel;
XII. Receptor, a la persona que recibe para su uso terapéutico un
órgano, tejido, células o productos;
8. COMITÉS
será responsable de
INTERNOS
hacer la selección del
establecimiento de salud
que cuente con un
programa de trasplante
autorizado, al que
enviará los órganos,
tejidos o células, de
conformidad con lo que
establece la presente
Ley y demás
disposiciones jurídicas
aplicables
tes
s y se reali cen trasplan
órga nos y tejido
los que se extraigan
mientos en
Los estableci
será responsable de
hacer la selección
de disponentes y
receptores para
trasplante,
de conformidad con lo
que establece la
presente Ley y demás
disposiciones
jurídicas aplicables.
9. ARTÍCULO 34.
COMITÉ INTERNO DE TRASPLANTES
Los Comités a que se refiere este
artículo, se integrarán con personal
médico especializado en materia de
trasplante y en forma
interdisciplinaria, bajo la
responsabilidad de la institución, y
su integración deberá ser aprobada
por la Secretaría.
13. RESTRICCIONES
En el caso de
incapaces y otras
personas sujetas a
interdicción NO
PODRÁ
DISPONERSE
DE SUS
COMPONENTES
, NI EN VIDA NI
DESPUÉS DE
SU MUERTE
Tratándose de menores
que han perdido la vida,
sólo se podrán tomar
sus órganos y tejidos
para trasplantes con
el consentimiento
expreso de los
representantes
legales del menor
15. TRASPLANTES
Entre vivos (a.
De donantes que hayan
perdido la vida (a. 334) 333)
16. (*) No existiendo
donador
relacionado,
“parentesco”, es
posible la
donación, siempre
y cuando:
ENTRE VIVOS
17. Cuando no exista
urgencia o razón médica
para asignar
preferentemente un
órgano o tejido, ésta se
sujetará estrictamente a
las bases de datos
hospitalarias,
institucionales,
estatales y nacional
que se integrarán con
los datos de los
pacientes registrados
en el Centro Nacional
de Trasplantes
CRITERIOS DE
ASIGNACIÓN
18. OCTAVO. La distribución de
órganos y tejidos por
ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS DE
ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA
establecimiento de salud, en
CADÁVERES DE SERES HUMANOS PARA TRASPLANTE
caso de no urgencia, se hará
tomando en cuenta los
siguientes criterios en el orden
establecido:
19.
20. ARTÍCULO 339.-
La distribución y asignación de órganos, tejidos y células en
el país, de donador con pérdida de la vida para trasplante,
deberá sujetarse a los criterios y procedimientos emitidos
por el Centro Nacional de Trasplantes.
El Centro Nacional de Trasplantes supervisará y dará
seguimiento dentro del ámbito de su competencia a los
procedimientos señalados en el párrafo anterior, mismos
que deberán ser atendidos por los Centros Estatales de
Trasplantes que establezcan los gobiernos de las entidades
federativas y por los comités internos correspondientes en
cada establecimiento de salud.
El Centro Nacional de Trasplantes dará aviso a la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en
caso de detectar irregularidades en el desarrollo de las
atribuciones en el ámbito de su competencia.
Asimismo, el Centro Nacional de Trasplantes fomentará la
cultura de la donación, en coordinación con el Consejo
Nacional de Trasplantes y los centros estatales de
trasplantes.
21. CONDUCTA ILÍCITA
Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión
y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete
mil días de salario mínimo general vigente en la
zona económica de que se trate:
22. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES
LGS Título Décimo Octavo
Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos
Capítulo VI Delitos
Artículo 461.- Al que saque o pretenda sacar del
territorio nacional, órganos, tejidos y sus componentes de
seres humanos vivos o de cadáveres, sin permiso de la SS, se
le impondrá prisión de cuatro a quince años y multa. Si se
trata de un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas de
la salud, se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión.
23. DELITOS LGS
Artículo 462.- Se impondrán de 6 a 17 años de prisión y
multa:
I Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre
órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres, o fetos de seres
humanos
II Al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por
objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos incluyendo la
sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos
III Al que trasplante un órgano o tejido sin atender las preferencias y el
orden establecido en las listas de espera (artículo 336 LGS)
24. INTERVENCIÓN DEL
MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 328.-
Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante este
relacionada con la averiguación de un delito, se dará
intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial,
para la extracción de órganos y tejidos.
25. PROCESO DE DONACIÓN
¿EXISTE ALGÚN PACIENTE CON DATOS CLÍNICOS DE MUERTE
ENCEFÁLICA EN MI ÁREA DE TRABAJO?
SI NO
NO ES DONADOR,
FIN DEL
NO PROCEDIMIENTO
SI
COORDINAR LOGISTICA DE
EXTRACCIÓN DE ÓRGANOS
Y/O TEJIDOS VIABLES, SE
NO ENTREGA EL CUERPO AL
FAMILIA,R Y/O
REPRESENTANTE LEGAL.
FIN DEL PROCESO
SI
NO
SE SOLICITAN ESTUDIOS DE GABINETE Y
DE LABORATORIO
SI
26. DECRETO QUE REFORMA Y
ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY
GENERAL DE SALUD
27. MARCO CONCEPTUAL Proyecto de
Decreto que reforma
Y adiciona diversas
Disposiciones de la
Ley General de
Salud
28. COORDINADOR HOSPITALARIO DE
Proyecto de
Decreto que reforma
LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y
Y adiciona diversas
Disposiciones de la
TEJIDOS PARA TRASPLANTE
Ley General de
Salud (CHDOTT)
29. Proyecto de
Decreto que reforma
Y adiciona diversas
Disposiciones de la
Ley General de
Salud
30. Proyecto de
Decreto que reforma
Y adiciona diversas
INTERVENCIÓN DEL Disposiciones de la
Ley General de Salud
MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 328.-
Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante
este relacionada con la averiguación de un delito, o se
desconozca su identidad o forma de localizar a
sus aprientes, se dará intervención al Ministerio
Público y a la autoridad judicial, para la extracción de
órganos y tejidos.
31. Proyecto de
FOMENTO DE LA CULTURA DE
Decreto que reforma
Y adiciona diversas
Disposiciones de la
Ley General de
Salud LA DONACIÓN
32. Proyecto de TURISMO DE TRASPLANTE
Decreto que reforma
Y adiciona diversas (A. 333)
Disposiciones de la
Ley General de
Salud
Para realizar trasplantes ENTRE VIVOS, cuando el
receptor y/o el donador sean extranjeros
Los establecimientos de salud en los que se realicen trasplantes a los que se refieren los
dos párrafos anteriores deberán constatar que no existan circunstancias que hagan
presumir una simulación jurídica o comercio de órganos y tejidos.
33. COORDINADOR HOSPITALARIO DE LA Proyecto de
Decreto que reforma
DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS Y adiciona diversas
Disposiciones de la
PARA TRASPLANTE (CHDOTT) Ley General de Salud
34. REGISTRO NACIONAL DE
TRASPLANTES
(A. 338)
Proyecto de
Decreto que reforma
Y adiciona diversas
Disposiciones de la
Ley General de Salud
35. Proyecto de
ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE
Decreto que reforma
Y adiciona diversas ÓRGANOS Y TEJIDOS (A. 339)
Disposiciones de la
Ley General de Salud
36. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y
SANCIONES
Ley General de Salud
Decreto que reforma
Y adiciona diversas
Disposiciones de la
(A. 462 Y 462 BIS)
Proyecto de
Se impondrá de seis a
diecisiete años de prisión y
multa por el equivalente de
ocho mil a diesiete mil dias Se impondrá de cuatro a nueve
s.m.v.z.e. De que se gtrate: años de prisión y multa por el
equivalente de diez mil a
quince mil dias de s.m.g.v.
37. Proyecto de
Decreto que reforma
Y adiciona diversas
SUBSISTEMA NACIONAL DE
Disposiciones de la
Ley General de Salud DONACIÓN Y TRASPLANTES
38. GRACIAS!!!!
Lic. Gerardo Velázquez Bernachi
Subdirector de Normas y Asuntos
Jurídicos
E-mail: gvbernachi@hotmail.com
54 87 99 02, ext. 51430