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XVI DIPLOMADO PARA LA
FORMACIÓN DE
COORDINADORES DE
DONACIÓN DE ÓRGANOS Y
TEJIDOS CON FINES DE
TRASPLANTE
Legislación mexicana de donación y trasplantes
en México
EN DONACIÓN Y TRASPLANTES
                                              DISPOSICIONES APLICABLES
    Constitución Política de los Estados Unidos

    Mexicanos
    Ley General de Salud




    Reglamento Interior de la Secretaría de Salud





    Reglamento de la LGS en materia de control





    sanitario de la disposición de órganos, tejidos y
    cadáveres de seres humanos.
    Reglamento de la Comisión Federal para la





    Protección contra Riesgos Sanitarios
    Acuerdo que establece los Lineamientos de





    Asignación y Distribución de Órganos y Tejidos de
    Cadáveres de Seres Humanos para Trasplante
    Acuerdo que establece la Integración y Funciones del





    Consejo Interno del Centro Nacional de Trasplantes
    de la Secretaría Salud.
    Legislación Penal

LEY GENERAL DE SALUD
                     -COMPETENCIA-
                               Titulo Decimocuarto
   Artículo 313.- Compete a la Secretaría de Salud:

I. El control sanitario de la disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células
   de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado denominado Comisión
   Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

II. La regulación sobre cadáveres, en los términos de esta Ley; y

III. Establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación y
   trasplantes de órganos, tejidos y células, para lo cual se apoyará en el
   Centro Nacional de Trasplantes, y en el Centro Nacional de la
   Transfusión Sanguínea.
MARCO CONCEPTUAL
VI. Donador o disponente, al que tácita o expresamente consiente la disposición
   en vida o para después de su muerte, de su cuerpo, o de sus órganos, tejidos y
   células, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones jurídicas
   aplicables;

XIII. Tejido, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la
  misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñen una misma función;

XIV. Trasplante, a la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del
  cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo;

XV. Banco de tejidos con fines de trasplante, establecimiento autorizado que
  tenga como finalidad primordial mantener el depósito temporal de tejidos
  para su preservación y suministro terapéutico;

XVI. Disponente secundario, alguna de las siguientes personas; él o la cónyuge,
  el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los
  hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada, y

XVII. Disposición, el conjunto de actividades relativas a la obtención,
  recolección, análisis, conservación, preparación, suministro, utilización y
  destino final de órganos, tejidos, componentes de tejidos, células, productos y
  cadáveres de seres humanos, con fines terapéuticos, de docencia o
  investigación.
X. Órgano, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación
de tejidos diferentes que concurren al desempeño de los mismos
trabajos fisiológicos;

XI. Producto, a todo tejido o sustancia extruida, excretada o
expelida por el cuerpo humano como resultante de procesos
fisiológicos normales. Serán considerados productos, para efectos
de este Título, la placenta y los anexos de la piel;

XII. Receptor, a la persona que recibe para su uso terapéutico un
órgano, tejido, células o productos;
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
    - AUTORIZACIONES-
COMITÉS
será responsable de
                                                     INTERNOS
hacer la selección del
establecimiento de salud
que cuente con un
programa de trasplante
autorizado,    al    que
enviará los órganos,
tejidos o células, de
conformidad con lo que
establece la presente
Ley        y      demás
disposiciones jurídicas
aplicables




                                                                                                     tes
                                                                       s y se reali   cen trasplan
                                                   órga   nos y tejido
                          los que   se extraigan
               mientos en
  Los estableci




                                                                        será responsable de
                                                                        hacer la selección
                                                                        de     disponentes     y
                                                                        receptores          para
                                                                        trasplante,
                                                                        de conformidad con lo
                                                                        que establece la
                                                                        presente Ley y demás
                                                                        disposiciones
                                                                        jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 34.
                                       COMITÉ INTERNO DE TRASPLANTES
Los Comités a que se refiere este
artículo, se integrarán con personal
médico especializado en materia de
trasplante       y     en     forma
interdisciplinaria,      bajo     la
responsabilidad de la institución, y
su integración deberá ser aprobada
por la Secretaría.
DONACIÓN
CONSENTIMIENTO
DONACIÓN EXPRESA   (ESCRITO)
RESTRICCIONES



En el caso de
incapaces y otras
personas sujetas a
interdicción NO
PODRÁ
DISPONERSE
DE            SUS
COMPONENTES
, NI EN VIDA NI
DESPUÉS        DE
SU MUERTE




   Tratándose de menores
   que han perdido la vida,
   sólo se podrán tomar
   sus órganos y tejidos
   para trasplantes con
   el     consentimiento
   expreso      de      los
   representantes
   legales del menor
PRINCIPIOS RECTORES
TRASPLANTES
                           Entre vivos (a.
De donantes que hayan
perdido la vida (a. 334)        333)
(*) No existiendo
  donador
  relacionado,
  “parentesco”,  es
  posible        la
  donación, siempre
  y cuando:




ENTRE VIVOS
Cuando       no    exista
  urgencia o razón médica
  para             asignar
  preferentemente       un
  órgano o tejido, ésta se
  sujetará estrictamente a
  las bases de datos
  hospitalarias,
  institucionales,
  estatales y nacional
  que se integrarán con
  los    datos    de    los
  pacientes registrados
  en el Centro Nacional
  de Trasplantes




CRITERIOS DE
ASIGNACIÓN
OCTAVO. La distribución de
                                                    órganos      y     tejidos   por
ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS DE
ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA



                                                    establecimiento de salud, en
  CADÁVERES DE SERES HUMANOS PARA TRASPLANTE


                                                    caso de no urgencia, se hará
                                                    tomando      en     cuenta    los
                                                    siguientes criterios en el orden
                                                    establecido:
ARTÍCULO 339.-
La distribución y asignación de órganos, tejidos y células en
  el país, de donador con pérdida de la vida para trasplante,
  deberá sujetarse a los criterios y procedimientos emitidos
  por el Centro Nacional de Trasplantes.

El Centro Nacional de Trasplantes supervisará y dará
  seguimiento dentro del ámbito de su competencia a los
  procedimientos señalados en el párrafo anterior, mismos
  que deberán ser atendidos por los Centros Estatales de
  Trasplantes que establezcan los gobiernos de las entidades
  federativas y por los comités internos correspondientes en
  cada establecimiento de salud.

El Centro Nacional de Trasplantes dará aviso a la Comisión
  Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en
  caso de detectar irregularidades en el desarrollo de las
  atribuciones en el ámbito de su competencia.

Asimismo, el Centro Nacional de Trasplantes fomentará la
  cultura de la donación, en coordinación con el Consejo
  Nacional de Trasplantes y los centros estatales de
  trasplantes.
CONDUCTA ILÍCITA




Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión
y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete
mil días de salario mínimo general vigente en la
zona económica de que se trate:
 
MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES

         LGS Título Décimo Octavo
  Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos
             Capítulo VI Delitos

Artículo 461.-         Al que saque o pretenda sacar del
 territorio nacional, órganos, tejidos y sus componentes de
 seres humanos vivos o de cadáveres, sin permiso de la SS, se
 le impondrá prisión de cuatro a quince años y multa. Si se
 trata de un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas de
 la salud, se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión.
DELITOS LGS

Artículo 462.-           Se impondrán de 6 a 17 años de prisión y
  multa:


I Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre
  órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres, o fetos de seres
  humanos
II Al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por
   objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos incluyendo la
   sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos
III Al que trasplante un órgano o tejido sin atender las preferencias y el
   orden establecido en las listas de espera (artículo 336 LGS)
INTERVENCIÓN DEL
       MINISTERIO PÚBLICO


 Artículo     328.-

Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante este
  relacionada con la averiguación de un delito, se dará
  intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial,
  para la extracción de órganos y tejidos.
PROCESO DE DONACIÓN

     ¿EXISTE ALGÚN PACIENTE CON DATOS CLÍNICOS DE MUERTE
               ENCEFÁLICA EN MI ÁREA DE TRABAJO?


            SI                                 NO

                                                     NO ES DONADOR,
                                                         FIN DEL
                    NO                               PROCEDIMIENTO




SI
                                                  COORDINAR LOGISTICA DE
                                                  EXTRACCIÓN DE ÓRGANOS
                                                   Y/O TEJIDOS VIABLES, SE
                  NO                               ENTREGA EL CUERPO AL
                                                         FAMILIA,R Y/O
                                                   REPRESENTANTE LEGAL.
                                                       FIN DEL PROCESO

SI

                 NO
                               SE SOLICITAN ESTUDIOS DE GABINETE Y
                                         DE LABORATORIO


                          SI
DECRETO QUE REFORMA Y
   ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY
   GENERAL DE SALUD
MARCO CONCEPTUAL       Proyecto de
                   Decreto que reforma
                   Y adiciona diversas
                   Disposiciones de la
                     Ley General de
                         Salud
COORDINADOR HOSPITALARIO DE
    Proyecto de
Decreto que reforma
                        LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y
Y adiciona diversas
Disposiciones de la
                        TEJIDOS PARA TRASPLANTE
  Ley General de
      Salud                     (CHDOTT)
Proyecto de
Decreto que reforma
Y adiciona diversas
Disposiciones de la
  Ley General de
      Salud
Proyecto de
                                                Decreto que reforma
                                                Y adiciona diversas
         INTERVENCIÓN DEL                       Disposiciones de la
                                               Ley General de Salud

         MINISTERIO PÚBLICO

  Artículo 328.-





Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante
  este relacionada con la averiguación de un delito, o se
  desconozca su identidad o forma de localizar a
  sus aprientes, se dará intervención al Ministerio
  Público y a la autoridad judicial, para la extracción de
  órganos y tejidos.
Proyecto de

                      FOMENTO DE LA CULTURA DE
Decreto que reforma
Y adiciona diversas
Disposiciones de la
  Ley General de
      Salud                 LA DONACIÓN
Proyecto de                TURISMO DE TRASPLANTE
Decreto que reforma
Y adiciona diversas                    (A. 333)
Disposiciones de la
  Ley General de
      Salud
                          Para realizar trasplantes ENTRE VIVOS, cuando el
                          receptor y/o el donador sean extranjeros




                      Los establecimientos de salud en los que se realicen trasplantes a los que se refieren los
                       dos párrafos anteriores deberán constatar que no existan circunstancias que hagan
                                 presumir una simulación jurídica o comercio de órganos y tejidos.
COORDINADOR HOSPITALARIO DE LA        Proyecto de
                                  Decreto que reforma
 DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS    Y adiciona diversas
                                  Disposiciones de la
   PARA TRASPLANTE (CHDOTT)      Ley General de Salud
REGISTRO NACIONAL DE
                           TRASPLANTES
                              (A. 338)
     Proyecto de
 Decreto que reforma
 Y adiciona diversas
 Disposiciones de la
Ley General de Salud
Proyecto de
                       ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE
 Decreto que reforma
 Y adiciona diversas     ÓRGANOS Y TEJIDOS (A. 339)
 Disposiciones de la
Ley General de Salud
MEDIDAS DE SEGURIDAD Y
              SANCIONES




                                                            Ley General de Salud


                                                             Decreto que reforma
                                                             Y adiciona diversas
                                                             Disposiciones de la
            (A. 462 Y 462 BIS)




                                                                 Proyecto de
Se impondrá de seis a
diecisiete años de prisión y
multa por el equivalente de
ocho mil a diesiete mil dias   Se impondrá de cuatro a nueve
s.m.v.z.e. De que se gtrate:   años de prisión y multa por el
                               equivalente de diez mil a
                               quince mil dias de s.m.g.v.
Proyecto de
 Decreto que reforma
 Y adiciona diversas
                       SUBSISTEMA NACIONAL DE
 Disposiciones de la
Ley General de Salud   DONACIÓN Y TRASPLANTES
GRACIAS!!!!
 Lic. Gerardo Velázquez Bernachi
Subdirector de Normas y Asuntos
                        Jurídicos

 E-mail: gvbernachi@hotmail.com
           54 87 99 02, ext. 51430

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Donacion de organos

  • 1. XVI DIPLOMADO PARA LA FORMACIÓN DE COORDINADORES DE DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS CON FINES DE TRASPLANTE Legislación mexicana de donación y trasplantes en México
  • 2. EN DONACIÓN Y TRASPLANTES DISPOSICIONES APLICABLES Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos Ley General de Salud  Reglamento Interior de la Secretaría de Salud  Reglamento de la LGS en materia de control  sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos. Reglamento de la Comisión Federal para la  Protección contra Riesgos Sanitarios Acuerdo que establece los Lineamientos de  Asignación y Distribución de Órganos y Tejidos de Cadáveres de Seres Humanos para Trasplante Acuerdo que establece la Integración y Funciones del  Consejo Interno del Centro Nacional de Trasplantes de la Secretaría Salud. Legislación Penal 
  • 3. LEY GENERAL DE SALUD -COMPETENCIA- Titulo Decimocuarto  Artículo 313.- Compete a la Secretaría de Salud: I. El control sanitario de la disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; II. La regulación sobre cadáveres, en los términos de esta Ley; y III. Establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células, para lo cual se apoyará en el Centro Nacional de Trasplantes, y en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.
  • 5. VI. Donador o disponente, al que tácita o expresamente consiente la disposición en vida o para después de su muerte, de su cuerpo, o de sus órganos, tejidos y células, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; XIII. Tejido, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñen una misma función; XIV. Trasplante, a la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo; XV. Banco de tejidos con fines de trasplante, establecimiento autorizado que tenga como finalidad primordial mantener el depósito temporal de tejidos para su preservación y suministro terapéutico; XVI. Disponente secundario, alguna de las siguientes personas; él o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada, y XVII. Disposición, el conjunto de actividades relativas a la obtención, recolección, análisis, conservación, preparación, suministro, utilización y destino final de órganos, tejidos, componentes de tejidos, células, productos y cadáveres de seres humanos, con fines terapéuticos, de docencia o investigación.
  • 6. X. Órgano, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de los mismos trabajos fisiológicos; XI. Producto, a todo tejido o sustancia extruida, excretada o expelida por el cuerpo humano como resultante de procesos fisiológicos normales. Serán considerados productos, para efectos de este Título, la placenta y los anexos de la piel; XII. Receptor, a la persona que recibe para su uso terapéutico un órgano, tejido, células o productos;
  • 7. ESTABLECIMIENTOS DE SALUD - AUTORIZACIONES-
  • 8. COMITÉS será responsable de INTERNOS hacer la selección del establecimiento de salud que cuente con un programa de trasplante autorizado, al que enviará los órganos, tejidos o células, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables tes s y se reali cen trasplan órga nos y tejido los que se extraigan mientos en Los estableci será responsable de hacer la selección de disponentes y receptores para trasplante, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
  • 9. ARTÍCULO 34. COMITÉ INTERNO DE TRASPLANTES Los Comités a que se refiere este artículo, se integrarán con personal médico especializado en materia de trasplante y en forma interdisciplinaria, bajo la responsabilidad de la institución, y su integración deberá ser aprobada por la Secretaría.
  • 12. DONACIÓN EXPRESA (ESCRITO)
  • 13. RESTRICCIONES En el caso de incapaces y otras personas sujetas a interdicción NO PODRÁ DISPONERSE DE SUS COMPONENTES , NI EN VIDA NI DESPUÉS DE SU MUERTE Tratándose de menores que han perdido la vida, sólo se podrán tomar sus órganos y tejidos para trasplantes con el consentimiento expreso de los representantes legales del menor
  • 15. TRASPLANTES Entre vivos (a. De donantes que hayan perdido la vida (a. 334) 333)
  • 16. (*) No existiendo donador relacionado, “parentesco”, es posible la donación, siempre y cuando: ENTRE VIVOS
  • 17. Cuando no exista urgencia o razón médica para asignar preferentemente un órgano o tejido, ésta se sujetará estrictamente a las bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional que se integrarán con los datos de los pacientes registrados en el Centro Nacional de Trasplantes CRITERIOS DE ASIGNACIÓN
  • 18. OCTAVO. La distribución de órganos y tejidos por ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS DE ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA establecimiento de salud, en CADÁVERES DE SERES HUMANOS PARA TRASPLANTE caso de no urgencia, se hará tomando en cuenta los siguientes criterios en el orden establecido:
  • 19.
  • 20. ARTÍCULO 339.- La distribución y asignación de órganos, tejidos y células en el país, de donador con pérdida de la vida para trasplante, deberá sujetarse a los criterios y procedimientos emitidos por el Centro Nacional de Trasplantes. El Centro Nacional de Trasplantes supervisará y dará seguimiento dentro del ámbito de su competencia a los procedimientos señalados en el párrafo anterior, mismos que deberán ser atendidos por los Centros Estatales de Trasplantes que establezcan los gobiernos de las entidades federativas y por los comités internos correspondientes en cada establecimiento de salud. El Centro Nacional de Trasplantes dará aviso a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en caso de detectar irregularidades en el desarrollo de las atribuciones en el ámbito de su competencia. Asimismo, el Centro Nacional de Trasplantes fomentará la cultura de la donación, en coordinación con el Consejo Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes.
  • 21. CONDUCTA ILÍCITA Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:  
  • 22. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES LGS Título Décimo Octavo Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos Capítulo VI Delitos Artículo 461.- Al que saque o pretenda sacar del territorio nacional, órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o de cadáveres, sin permiso de la SS, se le impondrá prisión de cuatro a quince años y multa. Si se trata de un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas de la salud, se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión.
  • 23. DELITOS LGS Artículo 462.- Se impondrán de 6 a 17 años de prisión y multa: I Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres, o fetos de seres humanos II Al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos III Al que trasplante un órgano o tejido sin atender las preferencias y el orden establecido en las listas de espera (artículo 336 LGS)
  • 24. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO  Artículo 328.- Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante este relacionada con la averiguación de un delito, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para la extracción de órganos y tejidos.
  • 25. PROCESO DE DONACIÓN ¿EXISTE ALGÚN PACIENTE CON DATOS CLÍNICOS DE MUERTE ENCEFÁLICA EN MI ÁREA DE TRABAJO? SI NO NO ES DONADOR, FIN DEL NO PROCEDIMIENTO SI COORDINAR LOGISTICA DE EXTRACCIÓN DE ÓRGANOS Y/O TEJIDOS VIABLES, SE NO ENTREGA EL CUERPO AL FAMILIA,R Y/O REPRESENTANTE LEGAL. FIN DEL PROCESO SI NO SE SOLICITAN ESTUDIOS DE GABINETE Y DE LABORATORIO SI
  • 26. DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD
  • 27. MARCO CONCEPTUAL Proyecto de Decreto que reforma Y adiciona diversas Disposiciones de la Ley General de Salud
  • 28. COORDINADOR HOSPITALARIO DE Proyecto de Decreto que reforma LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y Y adiciona diversas Disposiciones de la TEJIDOS PARA TRASPLANTE Ley General de Salud (CHDOTT)
  • 29. Proyecto de Decreto que reforma Y adiciona diversas Disposiciones de la Ley General de Salud
  • 30. Proyecto de Decreto que reforma Y adiciona diversas INTERVENCIÓN DEL Disposiciones de la Ley General de Salud MINISTERIO PÚBLICO Artículo 328.-  Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante este relacionada con la averiguación de un delito, o se desconozca su identidad o forma de localizar a sus aprientes, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para la extracción de órganos y tejidos.
  • 31. Proyecto de FOMENTO DE LA CULTURA DE Decreto que reforma Y adiciona diversas Disposiciones de la Ley General de Salud LA DONACIÓN
  • 32. Proyecto de TURISMO DE TRASPLANTE Decreto que reforma Y adiciona diversas (A. 333) Disposiciones de la Ley General de Salud Para realizar trasplantes ENTRE VIVOS, cuando el receptor y/o el donador sean extranjeros Los establecimientos de salud en los que se realicen trasplantes a los que se refieren los dos párrafos anteriores deberán constatar que no existan circunstancias que hagan presumir una simulación jurídica o comercio de órganos y tejidos.
  • 33. COORDINADOR HOSPITALARIO DE LA Proyecto de Decreto que reforma DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS Y adiciona diversas Disposiciones de la PARA TRASPLANTE (CHDOTT) Ley General de Salud
  • 34. REGISTRO NACIONAL DE TRASPLANTES (A. 338) Proyecto de Decreto que reforma Y adiciona diversas Disposiciones de la Ley General de Salud
  • 35. Proyecto de ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE Decreto que reforma Y adiciona diversas ÓRGANOS Y TEJIDOS (A. 339) Disposiciones de la Ley General de Salud
  • 36. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES Ley General de Salud Decreto que reforma Y adiciona diversas Disposiciones de la (A. 462 Y 462 BIS) Proyecto de Se impondrá de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diesiete mil dias Se impondrá de cuatro a nueve s.m.v.z.e. De que se gtrate: años de prisión y multa por el equivalente de diez mil a quince mil dias de s.m.g.v.
  • 37. Proyecto de Decreto que reforma Y adiciona diversas SUBSISTEMA NACIONAL DE Disposiciones de la Ley General de Salud DONACIÓN Y TRASPLANTES
  • 38. GRACIAS!!!! Lic. Gerardo Velázquez Bernachi Subdirector de Normas y Asuntos Jurídicos E-mail: gvbernachi@hotmail.com 54 87 99 02, ext. 51430