ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN PARÍS. Por JAVIER SOL...
Legislaciã³n penal especial
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Nombre: Yuliana C. Cubero E.
Materia: Legislación Penal Especial
Sección: Saia “A”
Tutor: Dra. Nilda Singer
2. Violencia Psicológica: tratos humillantes y
vejatorios, ofensas, entre otras. Penalidad:
prisión de seis a dieciocho meses. (art.39)
Tipos penales previstos en la Ley
orgánica sobre el derecho de las
mujeres a una vida libre de
violencia
Amenaza: la persona que mediante
expresiones verbales, escritos o mensajes
electrónicos amenace que va a causar un daño
grave. Penalidad: prisión de diez a veintidós
meses (art. 41)
Ofensa pública por razones de género: ofensa,
injuria o denigración a la mujer por razones de
género a través de un medio de comunicación.
Penalidad: no menor de 200 ni mayor de 500
U.T y disculpas públicas por el mismo
medio.(art53)
Violencia Institucional: el que en ejercicio de la
función pública impida a la mujer al acceso de su
derecho a una respuesta oportuna de su gestión
o trámite. Penalidad: de 50 a 150 U.T. (art.54)
Tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes:
salida ilegal del país de mujeres, niñas y
adolescentes. Penalidad: de diez a quince años
de prisión. (art.55)
Trata de mujeres, niñas y adolescentes: el que
promueva la recepción de mujeres mediante
amenaza con fines de prostitución, esclavitud,
extracción de órganos. Penalidad: de quince a
veinte años de prisión (art.56)
Obligación de aviso: el personal de salud que
atienda a una mujer víctima de violencia deberá
dar aviso inmediato a las autoridades. De no ser
así es sancionado con multa de 50 a 100 U.T
(art57)
Violencia física: empleo de la fuerza física que
causa daños como hematomas, cachetadas,
empujones, entre otros. Penalidad: Prisión de
seis a dieciocho meses. (art 42)
Acoso u Hostigamiento: quien mediante
comportamientos, expresiones verbales o
escritas o por mensaje electrónico, ejecuta
actos de acoso u hostigamiento, chantaje.
Penalidad: ocho a veinte meses. (art.40)
Obligación de tramitar debidamente la denuncia:
los funcionarios de los organismos que no
tramitan debidamente la denuncia en las 48
horas siguientes a su recepción. Su sanción es la
destitución del funcionario (art.58)
Actos Lascivos: quien constriña a una mujer a
un contacto sexual no deseado afectando su
derecho a decidir libremente su sexualidad.
Penalidad: prisión de uno a cinco años. (art.45)
Obligación de implementar correctivos: toda
autoridad jerárquica en centros de empleo y
otros, que en conocimiento de acoso sexual no
ejecute acciones adecuadas para corregir y
prevenir su repetición, será multado de 50 a 100
U.T. (art 59)
Violencia Sexual: empleo de violencia o
amenaza para constreñir una mujer a que
acceda a un acto sexual no deseado con
penetración vaginal, oral o anal. Penalidad:
prisión de diez a quince años. (art.43)
Acto carnal con víctima especialmente
vulnerable: quien comete violencia sexual aún
sin violencia o amenaza. Penalidad: prisión de
quince a veinte años. (art.44)
Prostitución forzada: obligar a una mujer a
realizar uno o más actos de naturaleza sexual
con interés pecuniario en beneficio propio o de
un tercero. Penalidad: diez a quince años de
prisión. (art.46)
Reincidencia: cuando después de una sentencia
condenatoria definitivamente firme o luego de
extinguirse la condena la persona comete un
nuevo hecho punible previsto en esta Ley.(art60)
Violencia patrimonial y económica: el cónyuge
separado legalmente que afecte la comunidad
de bienes o patrimonio de la mujer. Penalidad:
de uno a tres años. (art.50)
Violencia laboral: cuando se obstaculiza o
condiciona el acceso, ascenso o la estabilidad
en el empleo de la mujer. Penalidad: de cien a
mil U.T según la gravedad. (art.49)
Acoso sexual: quien solicita a una mujer un
acto de contenido sexual para sí u otro
prevaliéndose de su situación de superioridad.
Penalidad: de uno a tres años: (art48)
Esclavitud sexual: cuando se le priva
ilegítimamente la libertad a una mujer para
explotarla sexualmente de manera obligada.
Penalidad: quince a veinte años de prisión.
(art.47)
Violencia obstétrica: actos constitutivos de
violencia por parte del personal de salud.
Penalidad: de 250 a 500 U.T. (art51)
Esterilización forzada: privar a la mujer de su
capacidad reproductiva sin su consentimiento y
sin razón. Penalidad: prisión de dos a cinco
años. (art. 52)
Los artículos 41, 42, 43, 45, 50 la pena varía según la
gravedad. Y en los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 49,
50, 51 se señalan los supuestos a considerar en el
delito.
3. Ley Orgánica de Drogas
Delitos cometidos por la delincuencia
organizada
Tráfico: comercio, distribución, suministro
entre otros, por cualquier medio para la
distribución de estupefacientes o sustancias
psicotrópicas. Penalidad: de doce a
dieciocho años de prisión.(art. 149)
Fabricación y producción ilícita: quien
ilícitamente fabrique, prepare o produzca
las sustancias o químicos. Penalidad de
quince a veinte años. (art. 150)
Trafico ilícito de semillas, resinas y plantas:
quien siembre, cultive, coseche, trafique,
oculte o distribuya las sustancias que indica
esta Ley. Penalidad de seis a diez años. (art.
151)
Sustracción y sustitución: los funcionarios
de los organismos de seguridad de la
Nación que durante el proceso de
incautación o posterior a él, sustraiga,
destruya, modifique, entre otros alguna de
dichas sustancias será penado con prisión
de doce a dieciocho años. (art. 152)
Delitos Comunes
Alteración de la composición en la mezcla no
controlada: quien con posterioridad altere las
proporciones inicialmente determinadas de las
sustancias químicas que componen la mezcla,
será penado con prisión de cuatro a seis años.
(art.159)
Obstaculización de la inspección: quienes se
rehúsen a exhibir los registros
internosprevistos en esta Ley, serán penados
con prisión de uno a tres años. (art160)
Utilización de locales, lugares o vehículos:
quien destine un vehículo, local o lugar para
reunión de personas que concurran en el
consumo de dichas sustancias, será penado con
prisión de seis a ocho años.(art.161)
Suministro de estupefacientes o sustancias
psicotrópicas a animales: quien suministre o
aplique ilícitamente a cualquier animal estas
sustancias será penado con prisión de dos a
cuatro años. (art 165)
Instigación: quien instigue públicamente a otro
a cometer cualquier delito previsto en esta Ley
será penado según su circunstancia. (art.162)
Circunstancias Agravantes: (articulo 163)
Desvío de sustancias químicas: la persona que
desvíe o transfiera las sustancias químicas de
sus usos lícitos será penado con prisión de ocho
a diez años. (art. 154)
Reetiquetamiento ilícito: persona que haya
obtenido la licencia de operador químico y
reetiquete los contenedores de las sustancias
químicas señaladas para evadir los controles será
penado con prisión de seis a ocho años.(art. 155)
Incitación e inducción al consumo: quien con
amenaza, engaño o violencia logra que una
persona consuma estupefacientes o sustancias
psicotrópicas será penado con seis a ocho años
de prisión y quien incite o induzca con prisión
de cuatro a seis. (art. 164)
Corretaje ilícito: la persona que no esté inscrita
en el RNUOSQC actúe como intermediario en
una operación de sustancias químicas, será
penado con prisión de seis a ocho años.(art157)
Operaciones con licencias o permisos revocados,
suspendidos o vencidos: quien opere en estas
circunstancias con las sustancias químicas
señaladas será penado con prisión de ocho a
doce años. (art.156)
Incitación o aducción al consumo en
actividades deportivas: quien incite o
induzca a un deportista al consumo de
estas sustancias será penado con prisión de
tres a cinco años. Art166
Obtención de licencias mediante datos falsos:
quien suministre datos o documentos falsos será
penado con prisión de cuatro a seis años.
(art.158)
Posesión ilícita: quien posea ilícitamente
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o
sustancias químicas, será penado con prisión de
uno a dos años. Este articulo presenta
circunstancias en las que varía la pena. Art. !53
4. Delitos Militares
Centinela militar y el consumo de
estupefacientes o sustancias psicotrópicas: el
centinela que consuma estas sustancias o se
encuentre bajo el efecto de las mismas será
penado con prisión de uno a tres años. La pena
varia según las circunstancias.(art.167)
Consumo durante el cumplimiento de un acto
de servicio: quien consuma o se encuentre
bajo los efectos de estas sustancias en estas
circunstancias será penado con prisión de dos a
seis años. (art. 168)
Contaminación de aguas líquidos o víveres:
quien contamine con estupefacientes o
sustancias psicotrópicas los mencionados de la
FANB será penado con prisión de diez a
dieciocho años. (art.169)
Jurisdicción militar: los delitos de este capítulo
es competencia de la jurisdicción militar, salvo
en contrario. Art 170
Delitos contra la Administración
Pública
Denegación de Justicia: el juez que omita o
rehúsa a decidir bajo pretexto, será penado
con prisión de cuatro a seis años. (art 171)
Destino distinto de bienes: el juez que dé un
destino distinto a los bienes incautados,
confiscados o decomisados será penado con
prisión de dos a seis años, si es en beneficio
propio cuatro a ocho años.(art172)
Fiscales del Ministerio Público: que no actúen
con el fin de esclarecer el hecho en materia
de drogas, será penado con prisión de seis a
ocho años e inhabilitación de su ejercicio
profesional. (art.173)
Peritos, expertos o expertas forenses: en caso
de que emitan informes falsos sobre los
exámenes o peritajes solicitados en materia de
drogas, será penado con prisión de seis a ocho
años. (art. 174)
Funcionarios o funcionarias, y auxiliares
judiciales: todos estos que dolosamente violen
los lapsos establecidos en esta Ley, serán
penados con prisión de dos a cuatro años y
destitución del cargo. (art. 175)
5. Ley Orgánica sobre el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia
Ley Orgánica de Drogas
http://lara.tsj.gob.ve/DECISIONES/2013/ENERO/
2332-22-KP01-S-2010-000287-.HTML
http://falcon.tsj.gob.ve/DECISIONES/2013/AB
RIL/316-17-IP01-P-2011-002795-
PJ0062013000031.HTML