1. as de Descanso Obligatorio: Nacionales
2013> Días De Descanso Obligatorio: Nacionales
1 / Ene Año Nuevo: Día de descanso obligatorio NACIONAL (Martes)
11-12 /
Feb
Carnaval: Lunes 11 y martes 12 de Febrero. Según Decreto Ejecutivo No. 1162 de 03.05.2012, estos dos
días de Carnaval se recuperarán en jornada ordinaria de 8 horas, los días sábados 16 de febrero y 23 de
febrero de 2013.
> Puente vacacional de 4 días
29 / Mar Viernes Santo: Día de descanso obligatorio NACIONAL (Viernes)
> Puente vacacional de 3 días
1 / May Día del Trabajo: Día de descanso obligatorio NACIONAL (Miércoles)
24 / May Batalla de Pichincha: Día de Descanso Obligatorio NACIONAL (Viernes) >>Decreto EjecutivoNo. 1162 de
03.05.2012
> Puente vacacional de 3 días
10 / Ago Día de Descanso Obligatorio NACIONAL (Sábado) >>Decreto Ejecutivo No. 1162 de 03.05.2012
9 / Oct Independencia de Guayaquil, Día laborable. Se traslada la jornada de descanso obligatorio del miercoles 9
de octubre al viernes 11 de octubre del 2013. >>Decreto Ejecutivo No. 1162 de 03.05.2012 > Puente
vacacional de 3 días
11/ Oct Día de Descanso Obligatorio Nacional (Viernes) >Decreto Ejecutivo No. 1162 de 03.05.2012
> Puente vacacional de 3 días
2 / Nov Día de los Difuntos: Día de descanso obligatorio NACIONAL (Sábado)
3 / Nov Independencia de Cuenca, Azuay: Día de descanso obligatorio NACIONAL (sábado)
25 / Dic Navidad: Día de descanso obligatorio NACIONAL (Miércoles)
DESCANSO OBLIGATORIO.- Son días de descanso obligatorio, todos lo sábados, domingos y feriados,
adicionalmente para los artesanos es día de descanso obligatorio el 5 de noviembre, debido a que en esa
fecha del año 1953 se promulgó la Ley de Defensa del Artesano.
Si el trabajador no pudiere gozar del descanso forzado, sábados y domingos, se le concederá otro tiempo
igual para su descanso, mediante acuerdo entre el trabajador y el empleador. Esta excepción se
establece para actividades como las de hospitales o las de turismo como hoteles y restaurantes, cuyas
labores no pueden interrumpirse. En tal caso, los trabajadores hacen turnos, pero se debe cuidar que
todos tengan al menos cuarenta y dos horas consecutivas de descanso en la semana.
Art. 65.- Días de descanso obligatorio.- Además de los sábados y domingos, son días de
descanso obligatorio los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto,
9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre.
Lo son también para las respectivas circunscripciones territoriales y ramas de trabajo, los
señalados en las correspondientes leyes especiales.”
LEY ORGÁNICA DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE UNIFICACIÓN Y
HOMOLOGACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO
“DISPOSICIÓN GENERAL NOVENA.- Para los servidores públicos son días de descanso
obligatorio exclusivamente los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 de mayo, 24 de mayo,
10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre.
Serán días feriados locales de descanso obligatorio: (…) para Quito, el 6 de diciembre; (…)
2. Excepto los días feriados que se puntualizan en este artículo, las demás fechas de recordación
cívica no eximen de trabajo obligatorio.
(…..)
Cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidos en esta Ley, correspondan a
los días martes, miércoles o jueves, el descanso se trasladará al día viernes de la misma
semana. Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local, salvo que los
gobernadores de las respectivas provincias dispongan el traslado de otra forma. Se exceptúan
de esta disposición los días 1 de enero, 1 de mayo, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre”.