4. REGISTRO DE ASISTENCIA
¿QUIÉNES REGISTRAN
ASISTENCIA?
PERSONAL INCLUIDO
➢ TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN PRIVADO.
➢ MODALIDADES FORMATIVAS.
➢ TRABAJADORES DESTACADOS DE INTERMEDIACIÓN
LABORAL.
PERSONAL EXCLUIDO
➢ TRABAJADORES DE DIRECCIÓN .
➢ TRABAJADORES NO SUJETOS A FISCALIZACIÓN
INMEDIATA.
➢ TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS
INTERMITENTES DURANTE EL DIA.
5. REGISTRO DE ASISTENCIA
ES
OBLIGATORIO
PARA TODA
EMPRESA.
TIPOS DE REGISTRO DE
ASISTENCIA
➢ Puede ser físico o digital siempre que no se deteriore, se pierda o se
adultere.
CONTENIDO DEL REGISTRO
➢ Nombre o razón del empleador
➢ Ruc
➢ Nombre y DNI del trabajador
➢ Fecha, hora y minuto del ingreso o salida del trabajador y tiempo de
refrigerio.
➢ Identificación de horas extras o sobretiempo laboral
IMPEDIMENTO PARA
REALIZAR EL REGISTRO
➢ Solo cuando el trabajador llegue fuera del horario de ingreso o de la
tolerancia, de ser el caso, siempre que no realice labores o este a
disposición del empleador posteriormente.
TIEMPO DE CONSERVACIÓN
DEL REGISTRO ➢ 5 años de ser generados.
8. BASE LEGAL
DECRETO LEGISLATIVO N° 713, Consolidan
la legislación sobre descansos
remunerados de los trabajadores sujetos al
régimen laboral de la actividad privada y
sus modificatorias.
DECRETO SUPREMO N° 012-92-TR,
Reglamento del Decreto Legislativo N° 713
sobre descansos remunerados de
trabajadores sujetos al régimen laboral de
la actividad privada y sus modificatorias.
10. DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
Cuando los requerimientos de la
producción lo hagan indispensable, el
empleador puede establecer
regímenes alternativos o
acumulativos de jornadas de trabajo
y descansos respetando la debida
proporción.
El empleador puede designar como día
de descanso uno distinto al domingo,
determinando el día en que los
trabajadores disfrutarán del descanso
sustitutorio en forma individual o
colectiva.
El trabajador tiene derecho como
mínimo a 24 horas consecutivas de
descanso en cada semana, el que
preferentemente debe ser otorgado
en día domingo.
Siempre
es
11. REMUNERACIÓN POR EL DÍA DESCANSO SEMANAL
La remuneración por el día de descanso semanal
obligatorio será equivalente al de una jornada
ordinaria y se abonará en forma directamente
proporcional al número de días efectivamente
trabajados
12. EXCEPCIONES
Por excepción, y solo para efectos del pago del día de descanso semanal, se consideran días
efectivamente laborados los siguientes:
*Para el caso de los trabajadores que presten servicios a destajo, la remuneración por el día de descanso, es
equivalente a la suma que resulte de dividir el salario semanal entre el número de días de trabajo efectivo.
Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o por enfermedades
debidamente comprobadas, hasta que la Seguridad Social asuma la cobertura de tales contingencias.
Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador.
Los días de huelga siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
Los días que devenguen remuneraciones en los procedimientos de impugnación del despido.
13. ¿QUÉ PASA SI EL TRABAJADOR LABORA EN SU DÍA DE DESCANSO?
DESCANSO SUSTITORIO
REMUNERACIÓN
El descanso sustitutorio
debe otorgarse en la
misma semana a la que
pertenece el día de
descanso obligatorio.
1. Pago correspondiente al
descanso semanal.
2. Pago por la labor
efectuada.
3. Sobretasa del 100%.
Si no se sustituye el
día de descanso
semanal laborado
Corresponde
15. DESCANSO EN DÍAS FERIADOS
Los días feriados son los días señalados por la ley (artículo 6 del D.L N° 713), en donde
el trabajador tiene derecho a descansar en ese día y que dicho descanso sea
remunerado.
CLASES DE FERIADOS:
Nacionales NoNacionales Gremiales
16. FERIADOS NACIONALES
DÍA FERIADO FECHA DE CELEBRACIÓN
AÑO NUEVO 1 de enero
JUEVES Y VIERNES SANTO Movibles
DÍA DEL TRABAJO 1 de mayo
SAN PEDRO Y SAN PABLO 29 de junio
FIESTAS PATRIAS 28 y 29 de julio
BATALLA DE JUNÍN 06 de agosto
SANTA ROSA DE LIMA 30 de agosto
COMBATE DE ANGAMOS 8 de octubre
TODOS LOS SANTOS 1 de noviembre
INMACULADA CONCEPCIÓN 8 de diciembre
BATALLA DE AYACUCHO 9 de diciembre
NAVIDAD DEL SEÑOR 25 de diciembre
17. FERIADOS NACIONALES
Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día
feriado no laborable la remuneración ordinaria
correspondiente a un día de trabajo.
La remuneración será equivalente al de una jornada
ordinaria y se abonará en forma directamente
proporcional al número de días efectivamente trabajados,
salvo el Día del Trabajo, que se percibirá sin condición
alguna.
18. ¿QUÉ PASA SI EL TRABAJADOR LABORA EN DÍA FERIADO?
DESCANSO SUSTITORIO REMUNERACIÓN
El empleador podrá acordar
con el trabajador que se
labore el día feriado y
sustituirlo por otro día de
descanso.
1. Pago por el día feriado.
2. Pago por la labor efectuada.
3. Sobretasa del 100%.
Si no se sustituye
el día feriado
laborado
Corresponde
19. CASO ESPECIAL: 01 DE MAYO – DÍA DEL TRABAJO
PAGOS A CONSIDERAR
NO COINCIDE
01.05
CON EL DESCANSO
SEMANAL OBLIGATORIO
COINCIDE
01.05
CON EL DESCANSO
SEMANAL OBLIGATORIO
Pago por día feriado
Pago por día laborado
Sobretasa del 100% por el día laborado
Pago por día de descanso semanal
Se pagará
S/.120.00
Se pagará
S/.160.00
El trabajador percibe un sueldo diario de S/ 40 soles
20. FERIADOS NO NACIONALES
Son feriados de ámbito no nacional o
gremial aquellas festividades que no
tienen alcance en todos el país y que
solo resultarán exigibles en ciertas
localidades o en el caso de los
trabajadores que desarrollan una
determinada actividad.
A continuación indicaremos algunos de
lo feriados de ámbito regional:
FESTIVIDAD FECHA DE CELEBRACION
Departamento de Tumbes 7 de enero
Departamento de Piura 24 de setiembre
Departamento de Amazonas 6 de junio
Departamento de Ica Segundo viernes de marzo
Departamento de Cusco 24 de junio
Departamento de Madre de Dios 26 de diciembre
Ciudad de Tacna 26 de mayo
Departamento de Tacna 28 de agosto
Celebración de Corpus Cristi en los
departamentos de Cusco y Cajamarca
Jueves de Corpus Cristi (15 de
junio 2017)
Provincia de Huánuco 15 de agosto
Provincia de Pisco 8 de setiembre
Los feriados no laborables de ámbito no
nacional, se harán efectivos el día lunes
inmediato posterior a la fecha que
corresponda, salvo que coincida con el
día lunes, en cuyo caso el descanso se
efectivizará en la misma fecha.
21. FERIADOS GREMIALES
FESTIVIDAD FECHA DE CELEBRACIÓN
Día del Trabajador de
Marítimo y Portuario
10 de enero
Trabajadoras del Hogar 30 de marzo
Día del Trabajador de
Construcción Civil
25 de octubre
Días del Trabajador
Minero
05 de diciembre
Son feriados que son declarados para
determinadas instituciones o gremio
de trabajadores, así tenemos:
22. DÍAS NO LABORABLES 2023-2024
A través del Decreto Supremo N° 151-2022-PCM se declaró días no laborables, para los trabajadores
del sector público, a nivel nacional, los siguientes:
• Lunes 2 de enero de 2023
• Viernes 28 de abril de 2023
• Viernes 30 de junio de 2023
• Jueves 27 de julio de 2023
• Lunes 9 de octubre de 2023
• Jueves 7 de diciembre de 2023
• Martes 26 de diciembre de 2023
• Martes 2 de enero de 2024
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores,
quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a
falta de acuerdo, decidirá el empleador.
23. EXCEPCIONES
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios
sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible,
sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia,
vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los
puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados por el artículo 1 del
presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de
garantizar los servicios a la comunidad.
25. DESCANSO VACACIONAL
Todo trabajador que cuente con una jornada igual o mayor a 4 horas diarias y que haya
cumplido un año de servicios para un mismo empleador, tiene derecho a 30 días de vacaciones
remunerados*. Dicho derecho esta condicionado además, al cumplimiento del siguiente record:
JORNADA SEMANAL RÉCORD VACACIONAL
Trabajadores con jornada de seis (6) días. Labores efectivas por lo menos 260 días al año.
Trabajadores con jornada de cinco (5) días. Labores efectivas por lo menos 210 días al año.
Trabajadores con jornada de cuatro o tres
días
Labores al año con un límite de 10 faltas
injustificadas.
*El trabajador a tiempo parcial tiene derecho a gozar de 6 días de descanso vacacional, al amparo de lo dispuesto en el Convenio N° 52 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT). Los trabajadores de las micro y pequeñas empresas debidamente acreditadas en el REMYPE,
tienen derecho a gozar de 15 días de descanso vacacional.
26. DÍAS COMPUTABLES PARA EL RÉCORD VACACIONAL
La jornada ordinaria mínima de
cuatro horas.
La jornada cumplida en día de
descanso, cualquiera que sea el
número de horas laborado.
Las horas extras a partir de 4 o
más en un día.
Las inasistencias por
enfermedad común, por
accidentes de trabajo o
enfermedad profesional, en
todos los casos siempre que no
supere 60 días al año.
El descanso previo y posterior
al parto.
El permiso sindical.
Las faltas o inasistencias
autorizadas por ley, convenio
individual o colectivo o decisión
del empleador.
El período vacacional
correspondiente al año
anterior.
Los días de huelga, salvo que
haya sido declarada
improcedente o ilegal.
27. REMUNERACIÓN VACACIONAL
La remuneración vacacional es equivalente a la que el
trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de
continuar laborando y será abonada al trabajador antes
del inicio del descanso.
Se considera remuneración, a este efecto, la computable
para la compensación por tiempo de servicios,
aplicándose analógicamente los criterios establecidos
para la misma.
28. OPORTUNIDAD DE GOCE
• El descanso vacacional se disfruta dentro del año siguiente a
aquel en que ganó su derecho,
• La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común
acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta
las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses
propios del trabajador.
• A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad
directriz.
29. INDEMNIZACIÓN VACACIONAL
Una remuneración por el trabajo realizado, esta remuneración ya fue pagada en la
oportunidad en que el trabajador laboró y debía descansar.
Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado.
Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso.
En los casos en que los trabajadores no disfruten del descanso vacacional dentro del año siguiente a
aquél en el que adquieren el derecho, deberán percibir:
El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad
en que se efectúe el pago.
No alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso
vacacional. En ningún caso la indemnización incluye a la bonificación por tiempo de servicios.
30. SUPUESTOS ESPECIALES: ADELANTO DE VACACIONES
FORMALIDAD
Por acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador, se
pueden adelantar días de descanso a cuenta del período
vacacional que se genere a futuro.
En caso de extinción del vínculo laboral, los días de descanso
otorgados por adelantado al trabajador son compensados con
los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese.
31. SUPUESTOS ESPECIALES: FRACCIONAMIENTO DE VACACIONES
El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud
escrita del trabajador, el disfrute del período vacacional puede ser fraccionado de la siguiente manera:
• 15 días calendario: Podrá gozarse en periodos de 7 y 8 días ininterrumpidos.
• 15 días restantes: Podrá gozarse de forma fraccionada en períodos inclusive inferiores a 7 días
calendario y como mínimos de un 1 calendario.
Por acuerdo escrito entre las partes, se establece el orden de los periodos fraccionados en los que se
goce el descanso vacacional.
32. SUPUESTOS ESPECIALES: REDUCCIÓN DE VACACIONES
El descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días
calendario con la respectiva compensación de quince días de
remuneración.
El acuerdo de reducción es por escrito.
La reducción solo puede imputarse al período vacacional que
puede gozarse de forma fraccionada en períodos inclusive
inferiores a siete días calendario
33. SUPUESTOS ESPECIALES: ACUMULACIÓN DE VACACIONES
El trabajador puede convenir por escrito
con su empleador en acumular hasta dos
descansos consecutivos, siempre que
después de un año de servicios
continuos disfrute por lo menos de un
descanso de siete días naturales.
35. Denuncia,
solicitud, etc.
Orden de
inspección
Asignación de
Inspector (es)
Actuaciones
inspectivas
Medidas
inspectivas
Informe de
Inspección
o
Acta de
Infracción
Máximo de 30 días
prorrogables
Máximo de 10 días
hábiles
Los plazos de ampliación de las ordenes de inspección en materia de SST, sumadas al
plazo original de la orden, en ningún caso deben ser mayor a 30 días hábiles.
En caso de accidente de trabajo seguido de muerte del trabajador, el plazo máximo es
de 10 días hábiles, prorrogables por única vez hasta por el mismo plazo.
REQUERIMIENTO DE
INFORMACIÓN POR
MEDIO DE SISTEMAS
DE COMUNICACIÓN
ELECTRÓNICA
COMPROBACIÓN
DE DATOS O
ANTECEDENTES
VISITAS DE
INSPECCIÓN
A LOS CENTROS Y
LUGARES DE
TRABAJO
COMPARECENCIA
PROCEDIMIENTO INSPECTIVO
36. FIN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS
En caso de no advertirse
infracciones o de
haberse subsanado las
mismas se emite el
INFORME
correspondiente y se
archiva.
En caso de no subsanarse las
infracciones detectadas o estas
tengan el carácter de insubsanable
se emite el ACTA DE INFRACCIÓN,
en mérito a la cual se dará inicio de
oficio al procedimiento
sancionador.
38. INFRACCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES
D.S.N°019-2006-TR y modificatorias
INFRACCIÓN MUY
GRAVE
Artículo 25°
25.6 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada
de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno,
descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo
de trabajo en general.