instrumentos de mercados financieros para estudiantes
MyS SENT
1. Jurisdicción: Social
Recurso de Suplicación núm. 1902/1997
Ponente: Ilmo. Sr. D. Enrique Míguez Alvarellos
El TSJ, desestima el recurso interpuesto por la actora contra la sentencia del Juzgado de
lo Social núm. 2 de Palencia de fecha 14-7-1997, dictada en autos promovidos en
reclamación de pensión en favor de familiares.
Recurso Núm.: 1902/1997
Ilmos. Sres.:
D. Enrique Míguez Alvarellos (Presidente)
D. José María Ramos Aguado
D. Emilio Alvarez Anlló
En Valladolid a veintisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de
Valladolid compuesta por los Ilmos. señores anteriormente citados ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de suplicación número 1902/1997 interpuesto por Bernardita G. S. contra
la Sentencia del Juzgado de lo Social Número Dos de Palencia de fecha 14 julio 1997
(Autos núm. 181/1997), dictada a virtud de demanda promovida por referida actora contra
el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social
, sobre prestación en favor de familiares , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D.
Enrique Míguez Alvarellos .
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
Con fecha 12 junio 1997 se presentó en el Juzgado de lo Social Número Dos de Palencia,
demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase Sentencia en los
términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el
juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
SEGUNDO.-
En mencionada sentencia y como hechos probados cons los siguientes:
tan
«I.-Que en fecha 2 de junio de 1996 falleció Emil ano G. S. hermano de la actora, con el
i
que convivía a su cargo en la localidad de Villosilla de la Vega (Palencia), por carecer la
actora de medios propios de vida. Que la actora nació el 5 de noviembre de 1949,
permaneciendo soltera. Que por Resolución de 25 febrero 1997, la Dirección Provincial
del INSS; concedió a la actora un subsidio temporal por muerte y supervivencia de 12
mensualidades, más dos pagas extraordinarias, con vencimiento de 30 de junio de 1997.
2. II.-Frente a dicha resolución, la actora formuló reclamación previa a la vía judicial el 26
de marzo de 1997, siendo denegada la pensión vitalicia solicitada, el 30 de abril de 1997,
presentando demanda insistiendo en dicha pretensión.
III.-Por Resolución de 20 febrero 1997 de la Dirección Provincial del INSS,se procedió
quot;... a la cancelación de dicha solicitud de pensión de invalidez permanente por
'Reglamentos Comunitarios',formulada por don Emiliano G. S., por haber fallecido el
interesado con anterioridad a la fecha del hecho causante, día de la sesión del Equipo de
Valoración de Incapacidades: 5 de junio de 1996quot;. Por Resolución de 17 diciembre1996
del quot;Instituto Regional de Seguros de la Provincia del Rhin-Departamento de Seguros y
Pensiónquot;, se adopta el siguiente acuerdo: quot;De conformidad con su propuesta de fecha 25
de abril de 1996 recibirá usted, de nosotros la pensión de invalidez a causa de incapacidad
para la profesión habitual a favor de Emiliano G. S. La pensión comienza el 1 de mayo de
1996. Dicha pensión queda suprimida el 30 de junio de 1996. El pago suplementario
(atrasos) asciende a 596,90 marcos alemanesquot;».
TERCERO.-
Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante, no fue impugnado por la
parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la
participación a las partes de tal designación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.-
La sentencia de instancia denegó la pretensión de la actora de que se le reconociera el
derecho a percibir la prestación en favor de familiares a que se refiere el artículo 176.2.º
de la Ley General de la Seguridad Social ( RCL 19941825 ), porque su hermano y
causante no era perceptor de una pensión de invalidez o jubilación, como se exige en el
calendado precepto, ya que venía percibiendo el subsidio de desempleo para mayores de
52 años; y frente a esta sentencia se formula un único motivo de suplicación, en el que se
denuncia como infringido el artículo antes citado, argumentándoseque el hermano de la
actora era perceptor de una pensión de invalidez en la Seguridad Social Alemana.
Planteados así los términos del debate, el recurso debe ser rechazado al no haberse
producido las denunciadas infracciones legales, pues la exigencia estableci a en el
d
artículo 176.2.º de la Ley General de la Seguridad Social, de que para percibir la pensión
en favor de familiares devengada por hijos o hermanos, es preciso que éstos sean
beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación o invalidez (entre otros requisitos
fijados en dicho precepto), debe ser entendido en el sentido de que han de ser pensionistas
del Sistema Español de la Seguridad Social , pues la integración de España en la Unión
Europea no supone la aplicación automática de una legislación extranjera en nuestro país,
sino que debe seguir aplicándose la propia de cada Estado miembro en tanto no se oponga
a una norma Comunitaria; a lo que debe añadirse que no se rigen por un mismo parámetro
normativo, el Sistema de incapacidades que puede existir entre Alemania y España, y por
ello no se puede establecer una equiparación normativa, como se pretende en el recurso,
que en consecuencia debe ser rechazado por ello.
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY
3. FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por
Bernardita G. S. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Número Dos de Palencia de
fecha 14 julio 1997, sobre prestación en favor de familiares , en demanda promovida por
referida actora contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General
de la Seguridad Social .
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en
su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente
certificación, incorporándose su original al libro de sentencias.
Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla,
al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. -En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el
Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social.
Doy fe.
RESUMEN
En fecha 2 de junio de 1996 falleció Emiliano G. S. hermano de la actora, con el que
convivía a su cargo en la localidad de Villosilla de la Vega (Palencia), por carecer la
actora de medios propios de vida. La actora nació el 5 de noviembre de 1949,
permaneciendo soltera. Por Resolución de 25 febrero 1997, la Dirección Provincial del
INSS, concedió a la actora un subsidio temporal por muerte y supervivencia.
Frente a dicha resolución, la actora formuló reclamación previa a la vía judicial el 26 de
marzo de 1997, siendo denegada la pensión vitalicia solicitada. Posteriormente presenta
una demanda reclamando dicha pensión pero se deniega ya que su hermano no era
perceptor de una pensión de invalidez o jubilación del Sistema Español de la Seguridad
Social (lo era de la Seguridad Social alemana) como se exige en el calendado precepto,
,
ya que venía percibiendo el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
Por lo tanto se desestima el recurso de suplicacion.