2. Durante los períodos de descansos y
alimentación los trabajadores y las
trabajadoras tienen derecho a suspender sus
labores y a salir del lugar donde prestan sus
servicios. El tiempo de descanso y
alimentación será de al menos una hora
diaria, sin que puedan trabajarse más de
cinco horas continuas. Artículo 168
Cuando el trabajador o la trabajadora no pueda ausentarse del lugar
donde efectúa servicios durante las horas de descanso y alimentación,
por requerirse su presencia en el sitio de trabajo para atender órdenes
del patrono o patrona, por emergencias, o porque labora en jornadas
rotativas, la duración del tiempo de descanso y alimentación será
imputado como tiempo de trabajo efectivo a su jornada normal de
trabajo, y no podrá ser inferior a treinta minutos.
Artículo 169
Tiempo de descanso y alimentación imputable a la jornada
Artículo 168
Horas de descanso y alimentación
El Descanso
Artículo 224
Descanso semanal
Cuando los trabajadores y
trabajadoras del deporte, por la
índole de sus labores, no disfrute
de su descanso semanal en día
domingo, la entidad de trabajo en
la cual presta sus servicios deberá
concederle el correspondiente día
de descanso compensatorio. Por la
naturaleza de la labor que
desarrollan los y las deportistas
profesionales no se aplicarán, las
disposiciones de esta Ley sobre
horas extras, trabajo nocturno y
tiempo de trasporte.
Cuando un trabajador o trabajadora hubiere prestado servicios en día
domingo o en el día que le corresponda su descanso semanal
obligatorio, por cuatro o más horas, tendrá derecho a un día completo
de salario y de descanso compensatorio y, cuando haya trabajado
menos de cuatro horas, tendrá derecho a medio día de salario y de
descanso compensatorio. Estos descansos compensatorios deben
concederse en la semana inmediatamente siguiente al domingo, día
de descanso semanal obligatorio en que hubiere trabajado. Cuando el
trabajo se efectúe en los días 1º de enero, lunes y martes de carnaval,
Jueves y Viernes Santo, 1º de mayo y 24, 25 y 31 de diciembre, los
señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados festivos
por los estados o municipalidades, no habrá lugar a ese descanso
compensatorio, salvo que alguno de estos días coincida con domingo
o con su día de descanso semanal.
Artículo 188
Descanso compensatorio
El o la tripulante tiene derecho a un
descanso de ocho horas ininterrumpidas
dentro de las veinticuatro horas del día.
Se exceptúa de esta disposición a los
buques de poco porte, en los que se
podrá establecer el servicio en dos
turnos.
Artículo 336
Descanso pre y postnatal
Artículo 250 Descanso Diario
La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso
durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o
por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según
dictamen médico le impida trabajar. En estos casos, conservará su
derecho al trabajo y al pago de su salario, de acuerdo con lo
establecido en la normativa que rige la Seguridad Social
La trabajadora a quien se le conceda la adopción de un
niño o niña menor de tres años, tendrá derecho a un
descanso de maternidad remunerado, durante un
período de veintiséis semanas contadas a partir de la
fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar.
Artículo 340 Descanso por adopción
3. Son días feriados, a los efectos de esta
Ley:
a) Los domingos
b) El 1º de enero, lunes y martes de
carnaval, el Jueves y el Viernes Santo;
el 1º de mayo y el 24, 25 y el 31 de
diciembre;
c) Los señalados en la Ley de Fiestas
Nacionales;
d) Los que se hayan declarado o se
declaren festivos por el Gobierno
Nacional, por los estados o por las
municipalidades, hasta un límite total
de tres por año. Durante los días
feriados se suspenderán las labores y
permanecerán cerradas para el público
las entidades de trabajo sin que se
pueda efectuar en ellos trabajos de
ninguna especie, salvo las
excepciones previstas en esta Ley.
De los Días Hábiles para el Trabajo
Artículo 184
Días hábiles y días feriados
Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las actividades
que no puedan interrumpirse por alguna de las siguientes causas:
1. Razones de interés público:
a) Producción y distribución de energía eléctrica.
b) Telefonía y telecomunicaciones en general.
c) Expendios de combustibles y lubricantes.
d) Centros de asistencia médica y hospitalaria, laboratorios clínicos y
otros
establecimientos del mismo género.
e) Farmacias.
f) Suministro venta de alimentos y víveres en general.
g) Hoteles, hospedajes y restaurantes.
i) Recreación, turismo y esparcimiento público.
j) Servicios públicos; y transporte público.
2. Razones técnicas
Procesamiento de alimentos.
Producción del frío en aquellas industrias que lo requieran.
Explotaciones agrícolas y pecuarias.
Los trabajos de refinación.
La conducción de combustibles por medio de tuberías o canalizaciones.
3. Circunstancias eventuales.
Trabajos de conservación, reparación y limpieza de los edificios que
fuere necesario ejecutar en días de descanso, por causas de peligro para
los trabajadores y trabajadoras o de entorpecimiento del trabajo.
La reparación y limpieza de las máquinas y calderas.
Trabajos urgentes de conservación y reparación que sean indispensables
para la continuación de los trabajos.
Los trabajos necesarios para la seguridad de las construcciones, para
evitar daños y prevenir accidentes o reparar los ya ocurridos.
Todos los días del año son hábiles para el
trabajo con excepción de los feriados.
4. PagoPorDíasFeriados
Se presentan diferentes situaciones que hacen variable la forma y el monto a pagar por días feriados:
Si se descansa:
El día feriado el trabajador no asiste
al trabajo (descansa) y se debe pagar
la remuneración de ese día.
Si se trabaja.
Sí el día feriado el trabajador lo trabaja, debe
pagársele 1 día porque debía descansarlo, 1 día
por el trabajo realizado y ½ día de recargo por
trabajo en feriado, total 2 días y medio.
Si se trabaja en día feriado y es el día de descanso
del trabajador.
Sí el día feriado se trabaja y es día de descanso del trabajador,
debe pagarse 1 día porque debía descansarlo, 1 día por el
trabajo realizado y ½ día de recargo por trabajo en feriado y
debe darse 1 día de descanso remunerado adicional la siguiente
semana, total 3 días y medio.
La siguiente semana trabajará 4 días y descansará 3.
Si se trabaja en día feriado (domingo)
y no es el día de descanso del trabajador
Sí el día feriado (domingo) se trabaja y no es día de descanso
del trabajador, debe pagarse 1 día por el trabajo realizado y ½
día de recargo por trabajo en feriado, solo el pago adicional es
el recargo de ½ día.
Estos 3 casos están establecidos en el artículos 119 y 120 de la LOTTT.Si coinciden 2 días feriados
Si coincide 1 día feriado con 1 día de descanso.
Si coinciden 2 días feriados o coincide 1 día feriado con un día de descanso semanal solo se pagará 1 día art 16 de la reforma parcial del
reglamento 2013.
El artículo 173 LOTTT establece que el trabajo no excederá de 5 días a la semana y con ello tendrá derecho a 2 días continuos (pueden ser
discontinuos en algunos casos) de descanso; el art 119 establece que el trabajador no perderá ese derecho si falta 1 día a su trabajo.
Se entiende que si pierde 2 o más días en esa semana, no tiene derecho a los 2 días de descanso.
Aquellas semanas que tienen 2 o más feriados, ejemplo 19 de abril, jueves y viernes santos o feriados decretados, el trabajador no pierde el
pago de los descansos ya que el no trabajo en feriados no es una falta al trabajo. Art 119 LOTTT párrafo final.
El trabajador que tiene un sueldo quincenal o mensual:
El día feriado no asiste al trabajo y recibe el pago de su quincena
o mes completo.
Si trabaja debe pagarse adicional como está expresado
anteriormente.
El día feriado y el recargo del 50% por trabajo efectuado, se paga
al promedio del salario normal devengado;
Si es trabajador de pago semanal, al SN de esa semana.
Si es trabajador de pago quincenal, al SN de esa quincena.
Si es trabajador de pago mensual, al SN de ese mes.