Este documento establece las normas éticas para la relación de los odontólogos con entidades públicas y privadas y con el personal auxiliar. Indica que los odontólogos pueden prestar sus servicios a estas entidades sujetos a las reglas de la profesión, y deben cumplir cabalmente con sus deberes y el horario. Prohíbe que cobren honorarios a pacientes atendidos en instituciones y suministrar informes falsos. También establece que no pueden delegar tratamientos que requieran su competencia ni aceptar