RIESGOS
   DE
TRABAJO
EVOLUCIÓN
            HISTÓRICA
   Etapa 1: 1880-1900 “Responsabilidad por Culpa”.

   Etapa 2: 1900-1920 “Seguro Obligatorio de la
    Responsabilidad Individual del Empleador”.

   Etapa 3: 1920-1950 “Teoría del Riesgo
    Profesional”.

   Etapa 4: 1950-… “Gestión del Riesgo”.
LEY 24.557
   Objetivos:

 Reducir la siniestralidad laboral;
 Reparar los daños derivados de accidentes de
  trabajo y de enfermedades profesionales;
 Promover la recalificación y la recolocación de los
  trabajadores damnificados;
 Promover la negociación colectiva laboral.
PARTES
    INTERVINIENTES
   Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART):

   Derechos:
 Denunciar ante la SRT los incumplimientos de
  sus afiliados de las normas de higiene y de
  seguridad en el trabajo, incluido el plan de
  mejoramiento;
 Tendrá acceso a la información necesaria para
  cumplir con las prestaciones de la LRT;
 Cobrar la cuota correspondiente por su
  prestación.
PARTES
INTERVINIENTES
   Obligaciones:
   Promover la prevención, informando a la SRT acerca de los
    planes y programas exigidos por las empresas;
   Mantener un registro de siniestridad por establecimiento;
   Informar a los interesados acerca de la composición de la
    entidad, sus balances, régimen de alícuotas, y demás
    elementos que determine la reglamentación;
   Otorgar las prestaciones dinerarias o en especie para los
    casos de accidentes y enfermedades inculpables;
   Disponer de la infraestructura necesaria para promover
    adecuadamente las prestaciones en especie como,
    asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia,
    rehabilitación, recalificación profesional, servicio funerario;
   Cubrir las exigencias financieras derivadas de los juicios
    por accidentes y enfermedades de trabajo.
PARTES
    INTERVINIENTES
   Trabajador:
   Derechos:
 Trabajar en un ambiente sano y seguro.
 Conocer los riesgos asociados a su tarea.

 Recibir capacitación sobre métodos de
  prevención.
 Recibir los elementos de protección personal.

 Estar cubierto por una ART a través de la
  afiliación de su empleador.
 Conocer cuál es su ART.
PARTES
    INTERVINIENTES
   Superintendencia de Riesgos de Trabajo:

   Derechos:
   Requerir la información necesaria para el cumplimiento de
    sus competencias, pudiendo peticionar órdenes de
    allanamiento y auxilio de la fuerza pública;
   Dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio,
    gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura
    organizativa y su régimen interno de gestión de recursos
    humanos;
PARTES
    INTERVINIENTES
   Obligaciones:

   Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y en el
    trabajo;
   Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART;
   Imponer las sanciones previstas en la ley 24.557;
   Mantener el Registro Nacional de Incapacidades Laborales.
PARTES
    INTERVINIENTES
   Obligaciones:
   Cumplir con las normas de higiene y seguridad, incluido el
    plan de mejoramiento;
   Denunciar ante su empleador o ART, los accidentes de
    trabajo o enfermedades profesionales;
   Comunicar a su empleador, ART o la Superintendencia de
    Riesgos del Trabajo (SRT) cualquier situación riesgosa
    propio o para el resto del personal relacionada con el
    puesto de trabajo o establecimiento en general;
   Participar de acciones de capacitación y formación sobre
    salud y seguridad en el trabajo;
   Utilizar correctamente los elementos de protección
    personal provistos por el empleador;
   Realizar los exámenes médicos periódicos y tratamientos
    de rehabilitación.
PARTES
    INTERVINIENTES
   Empleador:
   Derechos:
   Recibir información y asesoramiento de su ART sobre
    la existencia de riesgos en su actividad; sobre la
    elección y uso de elementos de protección personal;
    sobre la seguridad en el empleo de productos químicos
    y biológicos; y acerca de la capacitación a sus
    trabajadores sobre salud y seguridad en el trabajo;
   Exigir a su ART la realización de los exámenes
    periódicos que correspondan y el cumplimiento de la
    asistencia médica y económica a sus trabajadores en
    caso de accidentes;
   Elegir libremente una ART y cambiar de aseguradora,
    luego de cumplir los plazos mínimos de afiliación.
PARTES
INTERVINIENTES
   Obligaciones:
   Proteger a sus trabajadores de los riesgos asociados a su tarea;
   Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo;
   Dar cobertura continua en materia de riesgos del trabajo a sus
    trabajadores a través de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo
    (ART), pagando una cuota periódica;
   Informar a sus trabajadores a cuál ART está afiliado;
   Denunciar ante la ART y a la SRT los accidentes de trabajo o
    enfermedades profesionales que ocurran en su establecimiento;
   Solicitar a la aseguradora la atención médica inmediata en caso de
    accidentes de trabajo o enfermedades profesionales;
   Proveer a sus trabajadores de los elementos de protección personal y
    capacitarlos para su correcta utilización;
   Capacitar a sus trabajadores en métodos de prevención de riesgos del
    trabajo;
   Realizar los exámenes médicos pre ocupacionales y por cambio de
    actividad e informar los resultados de los mismos al trabajador;
   Denunciar incumplimientos de su Aseguradora de Riesgos del
    Trabajo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
COMISIONES
              MEDICAS
    Están reguladas por la ley 24.557 art. 21.
    Las comisiones médicas y la Comisión Médica Central,
     serán las encargadas de determinar:
1.    La naturaleza laboral del accidente o profesional de la
     enfermedad;
      El carácter y grado de la incapacidad;
      El contenido y alcances de las prestaciones en especie.
2.    Estas comisiones podrán, asimismo, revisar el tipo,
     carácter y grado de la incapacidad, y en las materias de su
     competencia resolver cualquier discrepancia que pudiera
     surgir entre la ART y el damnificado o sus
     derechohabientes.
3.     La reglamentación establecerá los procedimientos a
     observar por y ante las comisiones médicas, así como el
     régimen arancelario de las mismas.
4.    En todos los casos el procedimiento será gratuito para el
     damnificado, incluyendo traslados y estudios
     complementarios.
COMISIONES
              MEDICAS
   ¿Qué son las comisiones médicas?
    Las Comisiones Médicas son las entidades encargadas
    de resolver las diferencias entre las ART y los
    trabajadores damnificados, sobre el accidente laboral
    o enfermedad profesional, tanto en el porcentaje de
    incapacidad o en el tratamiento otorgado.

   Problemáticas:
   Si se está dado de alta y la ART aún no ha fijado el porcentaje
    de incapacidad.
   Si no se está de acuerdo con el Dictamen de la Comisión
    Médica.
   Si no se está de acuerdo con el Dictamen de la Comisión
    Médica Central.
COMISIONES
             MEDICAS
   Función:
   Determinar la disminución de la capacidad laboral de las
    personas incorporadas en el Sistema Integrado Previsional
    Argentino y determinar las incapacidades derivadas de
    Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
   Colaborar con ANSES en la
    determinación de invalidez en solicitantes y beneficiarios
    de leyes 18.037 (Régimen de Jubilaciones y Pensiones) y
    18.038 (Pensión) de todo el país
COMISIONES
             MEDICAS
   Territorialidad y Composición

   En todo el país funcionan cuarenta y un (41) Comisiones
    Médicas Periféricas y una (1) Comisión Médica Central con
    asiento en la Capital Federal.
   Están integradas por cinco médicos.
ENFERMEDADES
    LISTADAS Y NO LISTADAS
   Enfermedades Listadas mas comunes:
   Fiebres Hemorrágicas con Síndrome Renal (FHSR).
   Síndrome Pulmonar.
   Disfonía
   Nódulos de las cuerdas vocales
   Calcificación de los discos intervertebrales.
   Tendinitis, tenosinovitis de los tendones de la muñeca y
    mano.
   Epicondilitis
   Epitrocleitis
   Hombro doloroso simple 
   Higroma crónico de las sinoviales.
   Tendinitis subcuadricipital o rotuliana.
ENFERMEDADES
LISTADAS Y NO LISTADAS
   Enfermedades no listadas:

 Hernia
 Varices

 Stress laboral

 Burn Out

 Acoso laboral

 Suicidio
RENTA PERIÓDICA
   Concepto:
    Prestación dineraria, de pago mensual, contratada entre el
    beneficiario y una compañía de seguros de retiro, quien a
    partir de la celebración del contrato respectivo, serán las
    únicas responsables de su pago.


   Pueden contratarla:
   Trabajador accidentado
   Beneficiarios o derechohabientes
   Otros familiares a cargo
RENTA PERIÓDICA
   Se origina en:

   Pensión por fallecimiento;

   Incapacidad laboral permanente parcial
    definitiva;

   Incapacidad laboral total y permanente.
RENTA PERIÓDICA
   Incapacidad laboral permanente parcial: hasta 49.99%
   Capital: 53 x IBM x % de incapacidad x 65/edad



   Incapacidad laboral provisoria parcial: de 50% a 65.99%
   Pago mensual: 100% IBM x % de incapacidad + AF



   Incapacidad laboral definitiva parcial: de 50% a 65.99%
   Pago mensual: 100% IBM x % de incapacidad + AF
RENTA PERIÓDICA
 Incapacidad permanente total:
 Pago mensual: 70% IBM + AF



 Incapacidad laboral definitiva total: Desde 66%
 Capital: 53 x IBM x 65/edad
RENTA PERIÓDICA
 Gran invalidez provisoria
 Pago mensual: 70% IBM + AF + 3 MOPRE



 Gran invalidez definitiva
 Capital: 53 x IBM x 65/edad + 3 MOPRE



 Fallecimiento
 Capital: 53 x IBM x 65/edad
RENTA PERIÓDICA
   Finalización del cobro de renta

   Hijos a partir de los 25 años;

   Excepción: Hijos mayores de 25 años,
    discapacitados, cobran de por vida;

   Muerte del causante o del cónyuge.
INTEGRANTES
•Benassi, Luciana
•Casula, María Juliana

•Freytes, Daiana

•Pupilli, Magalí

•Trevisanato, Giuliana

Presentacion Derecho Laboral

  • 1.
    RIESGOS DE TRABAJO
  • 2.
    EVOLUCIÓN HISTÓRICA  Etapa 1: 1880-1900 “Responsabilidad por Culpa”.  Etapa 2: 1900-1920 “Seguro Obligatorio de la Responsabilidad Individual del Empleador”.  Etapa 3: 1920-1950 “Teoría del Riesgo Profesional”.  Etapa 4: 1950-… “Gestión del Riesgo”.
  • 3.
    LEY 24.557  Objetivos:  Reducir la siniestralidad laboral;  Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales;  Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados;  Promover la negociación colectiva laboral.
  • 4.
    PARTES INTERVINIENTES  Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART):  Derechos:  Denunciar ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y de seguridad en el trabajo, incluido el plan de mejoramiento;  Tendrá acceso a la información necesaria para cumplir con las prestaciones de la LRT;  Cobrar la cuota correspondiente por su prestación.
  • 5.
    PARTES INTERVINIENTES  Obligaciones:  Promover la prevención, informando a la SRT acerca de los planes y programas exigidos por las empresas;  Mantener un registro de siniestridad por establecimiento;  Informar a los interesados acerca de la composición de la entidad, sus balances, régimen de alícuotas, y demás elementos que determine la reglamentación;  Otorgar las prestaciones dinerarias o en especie para los casos de accidentes y enfermedades inculpables;  Disponer de la infraestructura necesaria para promover adecuadamente las prestaciones en especie como, asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional, servicio funerario;  Cubrir las exigencias financieras derivadas de los juicios por accidentes y enfermedades de trabajo.
  • 6.
    PARTES INTERVINIENTES  Trabajador:  Derechos:  Trabajar en un ambiente sano y seguro.  Conocer los riesgos asociados a su tarea.  Recibir capacitación sobre métodos de prevención.  Recibir los elementos de protección personal.  Estar cubierto por una ART a través de la afiliación de su empleador.  Conocer cuál es su ART.
  • 7.
    PARTES INTERVINIENTES  Superintendencia de Riesgos de Trabajo:  Derechos:  Requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias, pudiendo peticionar órdenes de allanamiento y auxilio de la fuerza pública;  Dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos;
  • 8.
    PARTES INTERVINIENTES  Obligaciones:  Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y en el trabajo;  Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART;  Imponer las sanciones previstas en la ley 24.557;  Mantener el Registro Nacional de Incapacidades Laborales.
  • 9.
    PARTES INTERVINIENTES  Obligaciones:  Cumplir con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento;  Denunciar ante su empleador o ART, los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales;  Comunicar a su empleador, ART o la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) cualquier situación riesgosa propio o para el resto del personal relacionada con el puesto de trabajo o establecimiento en general;  Participar de acciones de capacitación y formación sobre salud y seguridad en el trabajo;  Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por el empleador;  Realizar los exámenes médicos periódicos y tratamientos de rehabilitación.
  • 10.
    PARTES INTERVINIENTES  Empleador:  Derechos:  Recibir información y asesoramiento de su ART sobre la existencia de riesgos en su actividad; sobre la elección y uso de elementos de protección personal; sobre la seguridad en el empleo de productos químicos y biológicos; y acerca de la capacitación a sus trabajadores sobre salud y seguridad en el trabajo;  Exigir a su ART la realización de los exámenes periódicos que correspondan y el cumplimiento de la asistencia médica y económica a sus trabajadores en caso de accidentes;  Elegir libremente una ART y cambiar de aseguradora, luego de cumplir los plazos mínimos de afiliación.
  • 11.
    PARTES INTERVINIENTES  Obligaciones:  Proteger a sus trabajadores de los riesgos asociados a su tarea;  Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo;  Dar cobertura continua en materia de riesgos del trabajo a sus trabajadores a través de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), pagando una cuota periódica;  Informar a sus trabajadores a cuál ART está afiliado;  Denunciar ante la ART y a la SRT los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran en su establecimiento;  Solicitar a la aseguradora la atención médica inmediata en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales;  Proveer a sus trabajadores de los elementos de protección personal y capacitarlos para su correcta utilización;  Capacitar a sus trabajadores en métodos de prevención de riesgos del trabajo;  Realizar los exámenes médicos pre ocupacionales y por cambio de actividad e informar los resultados de los mismos al trabajador;  Denunciar incumplimientos de su Aseguradora de Riesgos del Trabajo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
  • 12.
    COMISIONES MEDICAS  Están reguladas por la ley 24.557 art. 21.  Las comisiones médicas y la Comisión Médica Central, serán las encargadas de determinar: 1. La naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad; El carácter y grado de la incapacidad; El contenido y alcances de las prestaciones en especie. 2.  Estas comisiones podrán, asimismo, revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad, y en las materias de su competencia resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART y el damnificado o sus derechohabientes. 3.   La reglamentación establecerá los procedimientos a observar por y ante las comisiones médicas, así como el régimen arancelario de las mismas. 4. En todos los casos el procedimiento será gratuito para el damnificado, incluyendo traslados y estudios complementarios.
  • 13.
    COMISIONES MEDICAS  ¿Qué son las comisiones médicas? Las Comisiones Médicas son las entidades encargadas de resolver las diferencias entre las ART y los trabajadores damnificados, sobre el accidente laboral o enfermedad profesional, tanto en el porcentaje de incapacidad o en el tratamiento otorgado.  Problemáticas:  Si se está dado de alta y la ART aún no ha fijado el porcentaje de incapacidad.  Si no se está de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Médica.  Si no se está de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Médica Central.
  • 14.
    COMISIONES MEDICAS  Función:  Determinar la disminución de la capacidad laboral de las personas incorporadas en el Sistema Integrado Previsional Argentino y determinar las incapacidades derivadas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.  Colaborar con ANSES en la determinación de invalidez en solicitantes y beneficiarios de leyes 18.037 (Régimen de Jubilaciones y Pensiones) y 18.038 (Pensión) de todo el país
  • 15.
    COMISIONES MEDICAS  Territorialidad y Composición  En todo el país funcionan cuarenta y un (41) Comisiones Médicas Periféricas y una (1) Comisión Médica Central con asiento en la Capital Federal.  Están integradas por cinco médicos.
  • 16.
    ENFERMEDADES LISTADAS Y NO LISTADAS  Enfermedades Listadas mas comunes:  Fiebres Hemorrágicas con Síndrome Renal (FHSR).  Síndrome Pulmonar.  Disfonía  Nódulos de las cuerdas vocales  Calcificación de los discos intervertebrales.  Tendinitis, tenosinovitis de los tendones de la muñeca y mano.  Epicondilitis  Epitrocleitis  Hombro doloroso simple   Higroma crónico de las sinoviales.  Tendinitis subcuadricipital o rotuliana.
  • 17.
    ENFERMEDADES LISTADAS Y NOLISTADAS  Enfermedades no listadas:  Hernia  Varices  Stress laboral  Burn Out  Acoso laboral  Suicidio
  • 18.
    RENTA PERIÓDICA  Concepto: Prestación dineraria, de pago mensual, contratada entre el beneficiario y una compañía de seguros de retiro, quien a partir de la celebración del contrato respectivo, serán las únicas responsables de su pago.  Pueden contratarla:  Trabajador accidentado  Beneficiarios o derechohabientes  Otros familiares a cargo
  • 19.
    RENTA PERIÓDICA  Se origina en:  Pensión por fallecimiento;  Incapacidad laboral permanente parcial definitiva;  Incapacidad laboral total y permanente.
  • 20.
    RENTA PERIÓDICA  Incapacidad laboral permanente parcial: hasta 49.99%  Capital: 53 x IBM x % de incapacidad x 65/edad  Incapacidad laboral provisoria parcial: de 50% a 65.99%  Pago mensual: 100% IBM x % de incapacidad + AF  Incapacidad laboral definitiva parcial: de 50% a 65.99%  Pago mensual: 100% IBM x % de incapacidad + AF
  • 21.
    RENTA PERIÓDICA  Incapacidadpermanente total:  Pago mensual: 70% IBM + AF  Incapacidad laboral definitiva total: Desde 66%  Capital: 53 x IBM x 65/edad
  • 22.
    RENTA PERIÓDICA  Graninvalidez provisoria  Pago mensual: 70% IBM + AF + 3 MOPRE  Gran invalidez definitiva  Capital: 53 x IBM x 65/edad + 3 MOPRE  Fallecimiento  Capital: 53 x IBM x 65/edad
  • 23.
    RENTA PERIÓDICA  Finalización del cobro de renta  Hijos a partir de los 25 años;  Excepción: Hijos mayores de 25 años, discapacitados, cobran de por vida;  Muerte del causante o del cónyuge.
  • 24.
    INTEGRANTES •Benassi, Luciana •Casula, MaríaJuliana •Freytes, Daiana •Pupilli, Magalí •Trevisanato, Giuliana