1. AUXILIAR DE COMERCIO
Son operadores que ayudan en ciertas necesidades del mercado. Pueden ser comerciantes, trabajadores, o prestan
servicios profesionales. Están sujetos a las leyes mercantiles en su condición de agentes auxiliares del comercio y con
respecto a las operaciones que le corresponden en esta calidad.
2. Agente de comercio
El agente de comercio es quien actúa de modo permanente, ligado a uno o más principales, promoviendo contratos
mercantiles o celebrándolos en nombre y por cuenta de los principales. El agente de comercio puede actuar como
parte del personal de la empresa del comerciante, vinculado por una relación laboral. En éste caso, se le conoce como
agente dependiente. Puede ser que el agente actúe con su empresa y que esté ligado al principal por el llamado
contrato de agencia en ese caso éste será un agente independiente.
En cuanto al agente independiente, una polémica ha existido siempre ya que resulta contradictorio calificar al agente
como auxiliar del comerciante de modo terminante, puesto que se podría dar el caso de que el mismo actuara en otros
negocios sin representar a un comerciante, y en ese caso el agente estaría fungiendo como comerciante y como
auxiliar de comerciante.
- Agente de comercio: “Son auxiliares que actúan de modo permanente, en relación con uno o varios comerciantes;
promoviendo o celebrando contratos mercantiles y recibiendo a cambio una remuneración”.
2.1 Distribuidor o representante
A diferencia del agente, que puede ser dependiente o independiente, el distribuidor o representante, siempre actúa
por cuenta propia y su función es negociar bienes o servicios que produce un comerciante, a quien lo liga un contrato
de distribución o representación; el distribuidor es quien "adquiere el producto que pueden ser bienes o servicios, para
proceder a su colocación masiva por medio de su propia organización en una zona determinada". El distribuidor no
negocia regularmente con El consumidor final sino con quien va a expender los productos o mercancías, aunque ello no
impide que un consumidor final acuda a un distribuidor y compre quizá a mas bajo precio. El distribuidor recibe el
producto o servicio a un precio menor que el que paga el expendedor y eso constituye su ganancia; debido a ello es
muy común en el comercio hablar de precio de distribuidor. Negociar en masa y hacerlo en su nombre, radica la
diferencia entre el distribuidor o representante y el agente de comercio independiente.
3. Corredor
El corredor: “Es el auxiliar que actúa en forma independiente y habitual, se dedica a poner en contacto a los
interesados en la conclusión de un negocio, sin estar ligado a ninguna de las partes por relaciones de colaboración;
dependencia o representación”.
3.1 LIBROS QUE LLEVAN LOS CORREDORES
3.1.1. El libro manual es un borrador. Se explica su exigencia porque, frecuentemente, el corredor realiza sus operaciones
fuera de sus oficinas. El corredor lo llevaría consigo. El único requisito formal impuesto por la norma es que debe estar
foliado.
3.1.2. El libro registro se debe llevar con requisitos similares a los libros del comerciante: encuadernado, forrado, foliado y
habilitado por el Registro Nacional de Comercio. Equivale a un libro diario.
“Diariamente se trasladarán todos los artículos del cuaderno manual a un registro copiándolos literalmente, sin enmiendas,
abreviaturas, ni interposiciones, guardando la misma numeración que lleven en el manual.
3.2. Bolsa de valores
Es una organización privada que brinda las facilidades necesarias para que sus miembros, atendiendo los mandatos de sus
clientes, realicen negociaciones de compra venta de valores, tales como acciones de sociedades o compañías anónimas,
bonos públicos y privados, certificados, títulos de participación y una variedad de instrumentos de inversión.
4. Comisionista
El comisionista es el auxiliar del comerciante cuya función ya sea habitual y ocasional, consiste en realizar actividades
mercantiles por cuenta ajena. La comisión puede provenir de un mandato o bien de un simple acto verbal o escrito. Si la
comisión no deviene de un mandato, el comitente deberá ratificar la comisión antes de que se realice cualquier negocio
dentro de esa función.

Auxiliar de comercio

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    1. AUXILIAR DECOMERCIO Son operadores que ayudan en ciertas necesidades del mercado. Pueden ser comerciantes, trabajadores, o prestan servicios profesionales. Están sujetos a las leyes mercantiles en su condición de agentes auxiliares del comercio y con respecto a las operaciones que le corresponden en esta calidad. 2. Agente de comercio El agente de comercio es quien actúa de modo permanente, ligado a uno o más principales, promoviendo contratos mercantiles o celebrándolos en nombre y por cuenta de los principales. El agente de comercio puede actuar como parte del personal de la empresa del comerciante, vinculado por una relación laboral. En éste caso, se le conoce como agente dependiente. Puede ser que el agente actúe con su empresa y que esté ligado al principal por el llamado contrato de agencia en ese caso éste será un agente independiente. En cuanto al agente independiente, una polémica ha existido siempre ya que resulta contradictorio calificar al agente como auxiliar del comerciante de modo terminante, puesto que se podría dar el caso de que el mismo actuara en otros negocios sin representar a un comerciante, y en ese caso el agente estaría fungiendo como comerciante y como auxiliar de comerciante. - Agente de comercio: “Son auxiliares que actúan de modo permanente, en relación con uno o varios comerciantes; promoviendo o celebrando contratos mercantiles y recibiendo a cambio una remuneración”. 2.1 Distribuidor o representante A diferencia del agente, que puede ser dependiente o independiente, el distribuidor o representante, siempre actúa por cuenta propia y su función es negociar bienes o servicios que produce un comerciante, a quien lo liga un contrato de distribución o representación; el distribuidor es quien "adquiere el producto que pueden ser bienes o servicios, para proceder a su colocación masiva por medio de su propia organización en una zona determinada". El distribuidor no negocia regularmente con El consumidor final sino con quien va a expender los productos o mercancías, aunque ello no impide que un consumidor final acuda a un distribuidor y compre quizá a mas bajo precio. El distribuidor recibe el producto o servicio a un precio menor que el que paga el expendedor y eso constituye su ganancia; debido a ello es muy común en el comercio hablar de precio de distribuidor. Negociar en masa y hacerlo en su nombre, radica la diferencia entre el distribuidor o representante y el agente de comercio independiente. 3. Corredor El corredor: “Es el auxiliar que actúa en forma independiente y habitual, se dedica a poner en contacto a los interesados en la conclusión de un negocio, sin estar ligado a ninguna de las partes por relaciones de colaboración; dependencia o representación”. 3.1 LIBROS QUE LLEVAN LOS CORREDORES 3.1.1. El libro manual es un borrador. Se explica su exigencia porque, frecuentemente, el corredor realiza sus operaciones fuera de sus oficinas. El corredor lo llevaría consigo. El único requisito formal impuesto por la norma es que debe estar foliado. 3.1.2. El libro registro se debe llevar con requisitos similares a los libros del comerciante: encuadernado, forrado, foliado y habilitado por el Registro Nacional de Comercio. Equivale a un libro diario. “Diariamente se trasladarán todos los artículos del cuaderno manual a un registro copiándolos literalmente, sin enmiendas, abreviaturas, ni interposiciones, guardando la misma numeración que lleven en el manual. 3.2. Bolsa de valores Es una organización privada que brinda las facilidades necesarias para que sus miembros, atendiendo los mandatos de sus clientes, realicen negociaciones de compra venta de valores, tales como acciones de sociedades o compañías anónimas, bonos públicos y privados, certificados, títulos de participación y una variedad de instrumentos de inversión. 4. Comisionista El comisionista es el auxiliar del comerciante cuya función ya sea habitual y ocasional, consiste en realizar actividades mercantiles por cuenta ajena. La comisión puede provenir de un mandato o bien de un simple acto verbal o escrito. Si la comisión no deviene de un mandato, el comitente deberá ratificar la comisión antes de que se realice cualquier negocio dentro de esa función.