5. OBLIGATORIEDAD: Las
partes deben cumplirlo
RELATIVIDAD: la
obligatoriedad solo se
produce entre las partes
contratantes
IRREVOCABILIDAD:
ninguna de las partes
puede por si sola desistir
del contrato, ya que esto
atentaría a la seguridad
jurídica
6. a)ELEMENTOS ESENCIALES.
Son aquellos sin los cuales el contrato no
tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos
son :
• Capacidad: Subdivide en capacidad de
goce (la aptitud jurídica para ser titular de
derechos subjetivos) y capacidad de
ejercicio (aptitud jurídica para ejercer
derechos y contraer obligaciones sin
representación de terceros).
• Consentimiento: el consentimiento se
manifiesta por la concurrencia de la oferta y
de la aceptación sobre la cosa y la causa
que han de constituir el contrato. Será nulo
el consentimiento prestado por error,
violencia, intimidación o dolo.
7. • Objeto: Pueden ser objeto de
contrato todos los bienes o
servicios que no sean contrarios
a las leyes o a las buenas
costumbre, que sean posibles y
hallarse en el comercio.
• Causa: Es el motivo que
determina a las partes a
contratar, ya que ellas se obligan
hacia un fin, que ha de ser
también lícito. Por ejemplo en
una compraventa una de las
partes quería recibir una cosa en
propiedad y la otra el precio en
dinero.
8. • Forma: La forma de los
contratos, puede ser verbal,
cuando las partes en forma oral
expresan su consentimiento.
Aunque es legítimo este modo
de celebrar la mayoría de los
contratos, en general no es
recomendable, pues es
dificultosa la prueba de lo
acordado. La forma escrita que
es la más usual, puede
realizarse por instrumento
privado (entre particulares) o por
instrumento público
(requerimiento de escritura
pública ante notario, que hace fe
del acto)
9. b) Elementos accidentales.
Son aquellos que las partes
establecen como cláusulas
especiales, que no sean
contrarias a la ley, la moral, las
buenas costumbres o el orden
público. Por ejemplo: el plazo,
la condición, el modo, el
término
10.
11.
12.
13.
14. VENDEDOR COMPRADOR
A la hora de celebrar el
contrato de transferir el
dominio de la cosa
acordada
Cubrir los gastos
generados por la compra
Entregar al comprador la
cosa vendida
A la hora que se pacte el
contrato pagar el precio
acordado
Garantizar la calidad de
la cosa
15.
16.
17.
18.
19. COMITENTE COMISIONISTA
Proveer de fondos
necesarios al
comisionista
Debe realizar actos
conservatorios de los
bienes que le hubieren
remitido
Pagar al comisionista
por sus servicios
Puede suspender su
actuación mientras no
reciba los fondos
necesarios
Puede revocar la
comisión en cualquier
momento
Puede actuar en
nombre del comitente
Debe ajustarse a las
instrucciones recibidas
y consultar al comitente
20.
21. • La franquicia industrial: En este tipo de
franquicia se entrega al franquiciatario
conocimientos técnicos para la
elaboración y venta de los productos.
• La franquicia de distribución: En este
caso el franquiciante solamente entrega
productos elaborados al franquiciatario
para que este último únicamente se
encargue de la colocación o venta de los
mismos en el mercado.
• La franquicia de servicios: El
franquiciante le permite al franquiciatario
prestar los servicios que ya opera el
primero.
22. • El Franquiciante: Es el que inicia la
empresa jurídica y económicamente
independiente y que con su
experiencia ha constatado el resultado
del negocio; es el que proporciona a
quien quiere convertirse en un
empresario exitoso la fórmula (Know-
how) comercial consolidada y con
muchos años de experiencia en el
mercado a cambio del pago de una
regalía (royalty)
• El otro elemento es el Franquiciatario:
Es aquel que toma la decisión de
iniciar una actividad empresarial para
alcanzar una estabilidad económica y
para lo cual adquiere mediante un
contrato y por tiempo determinado la
marca y la tecnología del negocio
inicial.