El documento describe los contratos mercantiles y su tipología. Explica que los contratos mercantiles se diferencian de los civiles por involucrar a un comerciante en su actividad profesional. Luego detalla varios tipos de contratos mercantiles comunes como la compraventa, depósito, préstamo, agencia y seguros, y resume sus características clave.
Un contrato comercial se refiere a un acuerdo legal entre dos o mas partes mediante el cual se estas se compromenten a realizar o a no realizar ciertas cosas. Los contratos pueden ser escritos o verbales y redactarse de manera formal o informal.
El contrato de consignación se ha aplicado tradicionalmente a la venta de cosas muebles, muchas veces usadas, por medio de pequeñas negociaciones comerciales, es decir, en aquellas en las que el comerciante que puede disponer de las cosas en consignación, “carece de capacidad financiera para asumir el riesgo de la reventa y comprar en firme”. Desde el punto de vista económico es un medio de financiamiento al detallista.
3. 9.1 Contratos mercantiles: Crisis mercantiles
El elemento esencial que diferencia a un contrato mercantil de otro civil es
que en el primero interviene un empresario o comerciante en el ejercicio de
su actividad, mientras que en el segundo las partes contratantes actúan al
margen de una actividad profesional.
Características diferenciales de los
contratos mercanti.es
Mayor rapidez y menos formalismo
Más seguridad jurídica para el cobro de deudas y
reclamación de incumplimientos contractuales
Mayor protección de los consumidores y
usuarios frente al poder de las grandes empresas
4. 9.1 Contratos mercantiles: Crisis mercantiles
Plazo para la exigibilidad de las obligaciones
El art 1128 del Código Civil admite la existencia de plazos tácitos para el
cumplimiento de las obligaciones civiles, cuya duración debe ser
establecida por los tribunales.
En el caso de las obligaciones mercantiles el art 61 del Código de
Comercio prohíbe plazos de esta naturaleza que pudieran retrasar la
satisfacción de las deudas, al afirmas que : no se reconocerán términos
de gracia, cortesía y otros, que , bajo cualquier denominación, difieran
el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, sino los que las partes
hubieran prefijado en el contrato, o se apoyaran en una disposición
terminante de Derecho.
La Mora es una retraso significativo y culpable en el
cumplimiento de una obligación.
5. 9.2 Tipología de los contratos mercantiles:
compraventa
Contratos típicos: son aquellos que están previstos en el Código de Comercio o
en leyes mercantiles especiales.
Contratos atípicos: nacidos de la práctica mercantil, sin que exista normativa
específica que los regule.
Contratos concensuales: nacen por el consentimiento de las partes.
6. 9.2 Tipología de los contratos mercantiles:
compraventa
Compraventa: es un contrato mediante el cual uno de los contratantes se obliga
a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en
dinero o signo que lo represente.
Contratos reales: que, demás del consentimiento, necesitan la entrega de la cosa
para perfeccionarse.
7. 9.2 Tipología de los contratos mercantiles:
compraventa
Contratos bilaterales o plurilaterales: dependiendo de si existen dos o más partes
contratantes,
Depósito: es un contrato mediante el cual una persona, llamada depositante,
entrega una cosa mueble a otra, llamada depositario, para que la guarde y se la
devuelva cuando el primero la pida.
8. 9.2 Tipología de los contratos mercantiles:
compraventa
Préstamo mutuo: el prestamista entrega una cosa fungible al prestatario que se
compromete a devolver al primero, al terminar el contrato, orto tanto de la
misma especie y calidad.
Préstamo bancario: es un contrato mediante el cual una entidad de crédito
entrega a un cliente, empresa o particular, una suma de dinero previamente
pactada, y éste se compromete a devolver dicha suma más los intereses , según
el plan de amortización establecido.
9. 9.2 Tipología de los contratos mercantiles:
compraventa
Crédito bancario: Es un contrato mediante el cual la entidad financiera, previo
estudio, concesión y formalización de la póliza, se compromete con su cliente a
permitirle disponer de cantidades de dinero, de acuerdo con sus necesidades
hasta alcanzar el límite acordado.
Descuentos de efectos: Documentos que representan para su tenedor un
derecho de cobro aplazado. Entre dichos efectos destacan: la letra de cambio, el
pagaré y el recibo.
Comisión: contrato mercantil en el que intervienen dos personas, al menos una
comerciant, y mediante el cual la primera, denominada comitente, encarga a la
segunda, comisionista, que realice por cuenta de ella un contrato u operación
mercantil.
10. 9.2 Tipología de los contratos mercantiles:
compraventa
Contrato de agencia: contrato en el que una persona natural o jurídica,
denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable, a
cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones comerciales por
cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos,
como intermediario independientemente, sin asumir, salvo pacto en contrario,
el riesgo y ventura de tales operaciones.
Concesión mercantil: es una fórmula de colaboración entre dos empresas, en
virtud de la cual una de ellas, concesionaria, queda integrada en la red de
comercial de otra, concedente.
11. 9.2 Tipología de los contratos mercantiles:
compraventa
Franquicia: es una derivación del contrato de concesión mercantil. Este contrato
sirve para establecer una red permanente de distribución comercial de la firma
franquiciadora (concedente), para lo cual ésta contacta con franquiciados
(concesionarios), que distribuirán sus productos o servicios actuando bajo la
marca y nombre comercial de la primera.
Contrato de transporte: pacto mediante el cual una persona física o jurídica
llamada portador se compromete a trasladar personas y/o cosas entre dos
puntos predeterminados, por un precio cierto.
12. 9.2 Tipología de los contratos mercantiles:
compraventa
Seguro: contrato por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una
prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de
cobertura, a indemnización, dentro de los límites pactados, el daño producido
al asegurado o satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
La póliza será el documento que recoja los pactos de estos contratos.