Jhony Abraham Cutipa Huanca solicita la baja por tiempo mínimo cumplido de su servicio militar voluntario para poder dedicarse a tiempo completo a sus estudios de ingeniería civil en la Universidad Nacional del Altiplano Puno. Adjunta documentos que acreditan sus estudios y el marco legal del servicio militar voluntario no acuartelado que le permite cumplir su servicio los fines de semana mientras estudia. Pide al comandante aprobar su solicitud de baja para continuar sus estudios.
sistema tributario boliviano en el contexto actual
Baja por estudios
1. Jhony Abraham Cutipa Huanca
SOLICITA: Baja por tiempo mínimo
cumplido.
SEÑOR COMANDANTE CIA PM “INCA ATAHUALPA” N°4 DE LA 4ª BRIGADA
DE MONTAÑA EJERCITO DEL PERU.
JHONY ABRAHAM CUTIPA HUANCA, SLDO, identificado con DNI
70098079, prestando servicios actualmente en EL EJERCITO DEL PERU FUERTE
MANCO CAPAC PUNO, domiciliado en Jr. ZEPITA 431; ante Ud., con el debido
respeto y por conducto regular me presento y expongo:
Que, cursado estudios de INGENIERIA CIVIL Y ARQUITECTURA en la
Universidad Nacional del Altiplano Puno desde el año 2016 II hasta el momento, es que
solicito a Ud., señor Comandante de Compañía se digne disponer por quien corresponda se
efectúe la BAJA POR TIRMPO MINIMO CUMPLIDO, por ser requisito indispensable
para DEDICAR EN TIEMPO COMPLETO A MIS ESTUDIOS Y CULMINAR
SATISFACTORIAMENTE LA CARRERA DE INGENIERIA CIVIL.
POR LO EXPUESTO
Pido a Ud., señor Comandante, acceder a mi solicitud por ser justicia que espero
alcanzar.
DOCUMENTOS ADJUNTOS:
- Ley Servicio Militar Voluntario
- Constancia de Estudios expedido por la Universidad Nacional del Altiplano Puno.
- Copia DNI.
Puno, 12 de febrero de 2019
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FIRMA
2. SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO
El Servicio Militar Voluntario está amparado en la Ley 29248 y te permite ejercer tu
derecho y deber constitucional como peruano de participar en la Defensa Nacional a través
de la Marina de Guerra, Fuerza Aérea o Ejército del Perú
CAPITULO IV
DEL SERVICIO MILITAR NO ACUARTELADO
Artículo 70º.- Del Servicio Militar No Acuartelado El Servicio Militar No Acuartelado es
aquel que se cumple, voluntaria y parcialmente, en las Unidades, Bases y Dependencias de
las Instituciones Armadas. Lo realizan los jóvenes (hombres y mujeres) que se encuentren
cursando estudios Universitarios y Educación Superior Tecnológica, asistiendo para fines
de instrucción militar los días Sábados y Domingos de 07:45 a 18:00 horas, pudiendo
programarse actividades de entrenamiento durante su periodo vacacional. La duración del
Servicio Militar No Acuartelado es de un mínimo de doce (12) meses y un máximo de
veinticuatro (24) meses.
CAPITULO VI
DE LAS BAJAS
Artículo 81º.- De las bajas
Las bajas del Servicio Militar Acuartelado y No Acuartelado se producen por:
1. Tiempo cumplido.
2. Medida disciplinaria.
3. Pena privativa de libertad efectiva impuesta por sentencia judicial, consentida o
ejecutoriada.
4. Medidas restrictivas de la libertad dispuestas por la autoridad judicial con un plazo
mayor de seis (06) meses.
5. Incapacidad física o psíquica que impida cumplir con el servicio.
6. Fallecimiento.
7. Desaparición o ausencia judicialmente declarada.
8. Alistamiento indebido.
Se entiende que el Personal de Tropa ha cumplido con el Servicio en el Activo desde los
doce (12) meses hasta los veinticuatro (24) meses. El personal de tropa que haya cumplido
dieciocho (18) meses en el Servicio Militar en el Activo en las zonas de excepción o
frontera será considerado como tiempo cumplido (24 meses), debiéndoseles considerar sus
beneficios económicos correspondientes