Conferencia brindada el 03 de Diciembre de 2012, en el marco de la “MESA DEBATE SOBRE TRANSFERENCIAS EN EL FUTBOL. Inversores, Beneficios Económicos, Triangulaciones, Responsabilidad Fiscal y Laboral”, organizada por la Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte (ALADDE) y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario.
La prohibición de fifa a los derechos económicos en poder de tercerosMartin Auletta
El documento resume las modificaciones realizadas por la FIFA a su Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores en diciembre de 2014. Estas incluyen: 1) definir el concepto de "tercero"; 2) prohibir que terceros tengan influencia sobre asuntos laborales y transferencias de clubes; y 3) prohibir que clubes o jugadores otorguen derechos económicos sobre futuras transferencias a terceros a partir de mayo de 2015.
Transferencias de futbolistas profesionales: la importancia jurídica de los d...Martin Auletta
Conferencia brindada el 05 de Septiembre de 2013, en el marco del “V CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO DEL DEPORTE”, organizado por la Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte (ALADDE).
Transferencias de futbolistas. Derechos federativos y derechos económicos.Martin Auletta
Conferencia brindada el 4 de Noviembre de 2014, en el marco de una jornada organizada por la Comisión de Derecho Deportivo de la Asociación de Abogados de Buenos Aires.
Transferencias de Derechos Federativos y Cesión de Beneficios EconómicosMartin Auletta
Conferencia brindada el 16 de Octubre de 2012, en el marco de la “MESA DEBATE SOBRE TRANSFERENCIAS EN EL FUTBOL. Inversores, Beneficios Económicos, Triangulaciones, Responsabilidad Fiscal y Laboral”, organizado por la Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte (ALADDE) y la Escuela de Posgrado del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).
El derecho a la ocupación efectiva del futbolista en el ámbito internacional....Martin Auletta
Conferencia brindada el 10 de Noviembre Junio de 2016, en el marco del “III Congreso Internacional de Derecho Depotivo" celebrado en Montevideo, Uruguay y organizado por el estudio González Mullin, Kasprzyk & Asociados.
El documento trata sobre los derechos federativos, económicos y TPO's en el fútbol colombiano. Explica conceptos como derechos federativos, activos contables, activos intangibles, causales de extinción de contratos, estabilidad contractual, derechos económicos, transferencias y TPO. También resume laudos del TAS sobre derechos económicos y porcentajes que le corresponden a los jugadores por transferencias según la normativa colombiana.
Transferencias de Derechos Federativos y Cesión de Beneficios EconómicosMartin Auletta
Texto de la conferencia brindada el 16 de Octubre de 2012, en el marco de la “MESA DEBATE SOBRE TRANSFERENCIAS EN EL FUTBOL. Inversores, Beneficios Económicos, Triangulaciones, Responsabilidad Fiscal y Laboral”, organizado por la Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte (ALADDE) y la Escuela de Posgrado del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).
Derechos de Formación y Mecanismo de SolidaridadMartin Auletta
Texto de la conferencia brindada el 15 de Junio de 2012, en el marco del “II CONGRESO ARGENTINO DE DERECHO DEL DEPORTE”, organizado por la Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte (ALADDE) y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario.
La prohibición de fifa a los derechos económicos en poder de tercerosMartin Auletta
El documento resume las modificaciones realizadas por la FIFA a su Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores en diciembre de 2014. Estas incluyen: 1) definir el concepto de "tercero"; 2) prohibir que terceros tengan influencia sobre asuntos laborales y transferencias de clubes; y 3) prohibir que clubes o jugadores otorguen derechos económicos sobre futuras transferencias a terceros a partir de mayo de 2015.
Transferencias de futbolistas profesionales: la importancia jurídica de los d...Martin Auletta
Conferencia brindada el 05 de Septiembre de 2013, en el marco del “V CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO DEL DEPORTE”, organizado por la Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte (ALADDE).
Transferencias de futbolistas. Derechos federativos y derechos económicos.Martin Auletta
Conferencia brindada el 4 de Noviembre de 2014, en el marco de una jornada organizada por la Comisión de Derecho Deportivo de la Asociación de Abogados de Buenos Aires.
Transferencias de Derechos Federativos y Cesión de Beneficios EconómicosMartin Auletta
Conferencia brindada el 16 de Octubre de 2012, en el marco de la “MESA DEBATE SOBRE TRANSFERENCIAS EN EL FUTBOL. Inversores, Beneficios Económicos, Triangulaciones, Responsabilidad Fiscal y Laboral”, organizado por la Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte (ALADDE) y la Escuela de Posgrado del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).
El derecho a la ocupación efectiva del futbolista en el ámbito internacional....Martin Auletta
Conferencia brindada el 10 de Noviembre Junio de 2016, en el marco del “III Congreso Internacional de Derecho Depotivo" celebrado en Montevideo, Uruguay y organizado por el estudio González Mullin, Kasprzyk & Asociados.
El documento trata sobre los derechos federativos, económicos y TPO's en el fútbol colombiano. Explica conceptos como derechos federativos, activos contables, activos intangibles, causales de extinción de contratos, estabilidad contractual, derechos económicos, transferencias y TPO. También resume laudos del TAS sobre derechos económicos y porcentajes que le corresponden a los jugadores por transferencias según la normativa colombiana.
Transferencias de Derechos Federativos y Cesión de Beneficios EconómicosMartin Auletta
Texto de la conferencia brindada el 16 de Octubre de 2012, en el marco de la “MESA DEBATE SOBRE TRANSFERENCIAS EN EL FUTBOL. Inversores, Beneficios Económicos, Triangulaciones, Responsabilidad Fiscal y Laboral”, organizado por la Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte (ALADDE) y la Escuela de Posgrado del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).
Derechos de Formación y Mecanismo de SolidaridadMartin Auletta
Texto de la conferencia brindada el 15 de Junio de 2012, en el marco del “II CONGRESO ARGENTINO DE DERECHO DEL DEPORTE”, organizado por la Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte (ALADDE) y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario.
Algunas consideraciones sobre las transferencias de futbolistas profesionales...Martin Auletta
Este no es un texto para especialistas en Derecho del Deporte, quienes difícilmente encuentren aquí algo novedoso. Son apenas una serie de consideraciones que pretenden explicar, en términos más o menos llanos, el modo en que se realizan las transferencias de futbolistas profesionales.
Este documento presenta una codificación del Código del Trabajo de Ecuador realizada por la Comisión de Legislación y Codificación del Congreso Nacional. La codificación actualiza la legislación laboral del país para mantenerla acorde con la Constitución, convenios de la OIT ratificados por Ecuador y otras leyes. Se excluyeron algunos artículos derogados y se reorganizaron y sistematizaron otros para armonizarlos con tratados internacionales y resoluciones judiciales. El objetivo final es mantener un Código del Trabajo vigente que
Este documento presenta la codificación del Código del Trabajo de Ecuador de 2005. Resume los cambios realizados en la codificación, incluyendo actualizaciones para cumplir con convenios internacionales de la OIT y resoluciones judiciales, así como cambios en la numeración y orden de algunos artículos. Explica que el objetivo de la codificación fue mantener actualizada la legislación laboral observando la constitución y otras leyes relacionadas.
Este documento presenta la codificación del Código del Trabajo de Ecuador de 2005. Explica que la codificación tiene como objetivo mantener actualizada la legislación laboral de acuerdo con la Constitución, convenios de la OIT, leyes reformatorias y observaciones. Detalla las disposiciones que no se incluyeron y aquellas que se sistematizaron o modificaron. Finalmente, presenta el texto codificado del Código del Trabajo con la nueva numeración de los artículos.
Este documento resume las principales modificaciones realizadas a la Codificación del Código del Trabajo de Ecuador de 2005. Entre los cambios se incluyen la armonización de varios artículos con convenios de la Organización Internacional del Trabajo y otras leyes nacionales, así como la renumeración y reordenación sistemática de ciertas disposiciones. También se explica que no se incluyeron algunos artículos derogados o declarados inconstitucionales. El propósito general de la codificación fue mantener actualizada la legislación laboral e
Este documento presenta una codificación actualizada del Código del Trabajo de Ecuador. Explica que la codificación incluye reformas legales anteriores, observaciones de un diputado, y armonización con convenios de la OIT y otras leyes nacionales. También indica artículos que no se incluyeron, ya sea porque fueron derogados o porque tratan temas ahora regulados por otras leyes. El objetivo general es mantener la legislación laboral actualizada y en concordancia con la Constitución y el derecho internacional.
Este documento presenta la codificación del Código del Trabajo realizada por la Comisión de Legislación y Codificación del Congreso Nacional de Ecuador en 2005. La codificación actualiza la legislación laboral ecuatoriana para cumplir con la Constitución, convenios de la OIT, leyes reformatorias y resoluciones judiciales. Se sistematizaron y codificaron varios artículos para armonizarlos con tratados internacionales y leyes nacionales. Adicionalmente, se incluyeron disposiciones sobre el procedimiento oral en la solución de controversias
Este documento presenta la codificación del Código del Trabajo de Ecuador realizada por la Comisión de Legislación y Codificación del Congreso Nacional. Se realizaron varias modificaciones y actualizaciones al Código, incluyendo la no inclusión de ciertos artículos derogados, la codificación de nuevos artículos, y la sistematización de otros para armonizarlos con convenios internacionales y leyes. Finalmente, se incluyeron disposiciones sobre el procedimiento oral para la solución de controversias laborales individuales.
Este decreto corrige un error en el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012. El artículo 198 derogaba expresamente el artículo 28 de la Ley 191 de 1995, pero la intención del legislador era modificar ese artículo, no derogarlo. Este decreto enmienda el artículo 198 para aclarar que solo se derogan otros artículos, pero no el artículo 28 de la Ley 191 de 1995.
Este documento presenta la codificación más reciente del Código del Trabajo de Ecuador realizada por la Comisión de Legislación y Codificación del Congreso Nacional. La codificación actualiza la legislación laboral para cumplir con la Constitución, convenios de la OIT, leyes reformatorias y resoluciones judiciales. Se incluyen nuevas disposiciones sobre procedimientos orales de resolución de controversias laborales y disposiciones transitorias, mientras que algunos artículos fueron derogados, renumerados o armonizados. El documento proporcion
Transferências de jogadores. Direitos federativos e econômicos. Atividade de ...Martin Auletta
O documento discute transferências de jogadores de futebol, direitos federativos e econômicos, e atividade de agentes e intermediários. Aborda como funcionam as transferências, os tipos de direitos envolvidos e suas características, além das principais questões regulamentares relacionadas a esses temas de acordo com a FIFA e federações nacionais.
Derechos de Formación y Mecanismo de SolidaridadMartin Auletta
Conferencia brindada el 15 de Junio de 2012, en el marco del “II CONGRESO ARGENTINO DE DERECHO DEL DEPORTE”, organizado por la Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte (ALADDE) y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario.
Regulating Agents’ Activity Through a National LawMartin Auletta
Conferencia brindada el 31 de Mayo de 2013, en el marco del “FIRST AIAF SEMINAR. What regulations for Football agents and Third-Party Player Ownership in football?”, organizado por la Association Internationale des Avocats du Football (AIAF), en París, Francia.
Conferencia brindada el 9 de Marzo de 2012, en el Seminario Internacional organizado por la AIJA (Association Internationales des Jeunes Avocats) y la UIA (Union Internationale des Avocats), titulado: “CONTRATOS DE JUGADORES DE FÚTBOL:
PROPIEDAD DE TERCEROS Y DERECHOS ECONOMICOS”.
Cesión de Beneficios Económicos: Fallos “Santo Tomé” y “Bottinelli”Martin Auletta
El documento presenta dos casos judiciales relacionados con las cesiones de beneficios económicos en el fútbol:
1) El caso "Santo Tomé c/ Chacarita Jrs." analiza la validez de un contrato de cesión de beneficios y encuentra responsable a Chacarita por rescindir el contrato de un jugador sin el consentimiento del cesionario.
2) El caso "Bottinelli" involucra una denuncia de la AFIP por supuesta evasión tributaria y asociación ilícita fiscal en transferencias de jugadores que simul
Análisis crítico del régimen legal del futbolista profesional en ArgentinaMartin Auletta
Conferencia brindada el 25 de Octubre de 2014, en el marco del “III CONGRESO ARGENTINO DE DERECHO DEL DEPORTE”, organizado por la Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte (ALADDE) y el Club de Derecho de la ciudad de Córdoba.
Régimen de los Agentes de Futbolistas y Clubes. Actualidad y Futuro de la Act...Martin Auletta
Conferencia brindada el 11 de Junio de 2013, en el marco de la “JORNADA SOBRE TEMAS ACTUALES DE DERECHO DEPORTIVO”, organizada por la Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte (ALADDE) y la Escuela de Posgrado del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).
El Tribunal Supremo acoge la petición de La Liga de plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre un artículo de la ley audiovisual que permite a las radios acceder gratuitamente a los estadios para retransmitir eventos deportivos. También valida los acuerdos transaccionales sobre cláusulas suelo siempre que cumplan con los requisitos de transparencia. Además, recuerda la entrada en vigor del nuevo reglamento general de protección de datos en la Unión Europea.
El documento ordena la reapertura de las negociaciones paritarias del sector público estatal de la provincia de Buenos Aires. Sostiene que en las negociaciones salariales de 2016 no se respetaron los procedimientos establecidos por la ley, se excluyeron gremios y no se determinó la representatividad de cada uno. Por ello, el acuerdo podría ser inválido y es necesario continuar las negociaciones para garantizar los derechos de los trabajadores.
Algunas consideraciones sobre las transferencias de futbolistas profesionales...Martin Auletta
Este no es un texto para especialistas en Derecho del Deporte, quienes difícilmente encuentren aquí algo novedoso. Son apenas una serie de consideraciones que pretenden explicar, en términos más o menos llanos, el modo en que se realizan las transferencias de futbolistas profesionales.
Este documento presenta una codificación del Código del Trabajo de Ecuador realizada por la Comisión de Legislación y Codificación del Congreso Nacional. La codificación actualiza la legislación laboral del país para mantenerla acorde con la Constitución, convenios de la OIT ratificados por Ecuador y otras leyes. Se excluyeron algunos artículos derogados y se reorganizaron y sistematizaron otros para armonizarlos con tratados internacionales y resoluciones judiciales. El objetivo final es mantener un Código del Trabajo vigente que
Este documento presenta la codificación del Código del Trabajo de Ecuador de 2005. Resume los cambios realizados en la codificación, incluyendo actualizaciones para cumplir con convenios internacionales de la OIT y resoluciones judiciales, así como cambios en la numeración y orden de algunos artículos. Explica que el objetivo de la codificación fue mantener actualizada la legislación laboral observando la constitución y otras leyes relacionadas.
Este documento presenta la codificación del Código del Trabajo de Ecuador de 2005. Explica que la codificación tiene como objetivo mantener actualizada la legislación laboral de acuerdo con la Constitución, convenios de la OIT, leyes reformatorias y observaciones. Detalla las disposiciones que no se incluyeron y aquellas que se sistematizaron o modificaron. Finalmente, presenta el texto codificado del Código del Trabajo con la nueva numeración de los artículos.
Este documento resume las principales modificaciones realizadas a la Codificación del Código del Trabajo de Ecuador de 2005. Entre los cambios se incluyen la armonización de varios artículos con convenios de la Organización Internacional del Trabajo y otras leyes nacionales, así como la renumeración y reordenación sistemática de ciertas disposiciones. También se explica que no se incluyeron algunos artículos derogados o declarados inconstitucionales. El propósito general de la codificación fue mantener actualizada la legislación laboral e
Este documento presenta una codificación actualizada del Código del Trabajo de Ecuador. Explica que la codificación incluye reformas legales anteriores, observaciones de un diputado, y armonización con convenios de la OIT y otras leyes nacionales. También indica artículos que no se incluyeron, ya sea porque fueron derogados o porque tratan temas ahora regulados por otras leyes. El objetivo general es mantener la legislación laboral actualizada y en concordancia con la Constitución y el derecho internacional.
Este documento presenta la codificación del Código del Trabajo realizada por la Comisión de Legislación y Codificación del Congreso Nacional de Ecuador en 2005. La codificación actualiza la legislación laboral ecuatoriana para cumplir con la Constitución, convenios de la OIT, leyes reformatorias y resoluciones judiciales. Se sistematizaron y codificaron varios artículos para armonizarlos con tratados internacionales y leyes nacionales. Adicionalmente, se incluyeron disposiciones sobre el procedimiento oral en la solución de controversias
Este documento presenta la codificación del Código del Trabajo de Ecuador realizada por la Comisión de Legislación y Codificación del Congreso Nacional. Se realizaron varias modificaciones y actualizaciones al Código, incluyendo la no inclusión de ciertos artículos derogados, la codificación de nuevos artículos, y la sistematización de otros para armonizarlos con convenios internacionales y leyes. Finalmente, se incluyeron disposiciones sobre el procedimiento oral para la solución de controversias laborales individuales.
Este decreto corrige un error en el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012. El artículo 198 derogaba expresamente el artículo 28 de la Ley 191 de 1995, pero la intención del legislador era modificar ese artículo, no derogarlo. Este decreto enmienda el artículo 198 para aclarar que solo se derogan otros artículos, pero no el artículo 28 de la Ley 191 de 1995.
Este documento presenta la codificación más reciente del Código del Trabajo de Ecuador realizada por la Comisión de Legislación y Codificación del Congreso Nacional. La codificación actualiza la legislación laboral para cumplir con la Constitución, convenios de la OIT, leyes reformatorias y resoluciones judiciales. Se incluyen nuevas disposiciones sobre procedimientos orales de resolución de controversias laborales y disposiciones transitorias, mientras que algunos artículos fueron derogados, renumerados o armonizados. El documento proporcion
Transferências de jogadores. Direitos federativos e econômicos. Atividade de ...Martin Auletta
O documento discute transferências de jogadores de futebol, direitos federativos e econômicos, e atividade de agentes e intermediários. Aborda como funcionam as transferências, os tipos de direitos envolvidos e suas características, além das principais questões regulamentares relacionadas a esses temas de acordo com a FIFA e federações nacionais.
Derechos de Formación y Mecanismo de SolidaridadMartin Auletta
Conferencia brindada el 15 de Junio de 2012, en el marco del “II CONGRESO ARGENTINO DE DERECHO DEL DEPORTE”, organizado por la Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte (ALADDE) y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario.
Regulating Agents’ Activity Through a National LawMartin Auletta
Conferencia brindada el 31 de Mayo de 2013, en el marco del “FIRST AIAF SEMINAR. What regulations for Football agents and Third-Party Player Ownership in football?”, organizado por la Association Internationale des Avocats du Football (AIAF), en París, Francia.
Conferencia brindada el 9 de Marzo de 2012, en el Seminario Internacional organizado por la AIJA (Association Internationales des Jeunes Avocats) y la UIA (Union Internationale des Avocats), titulado: “CONTRATOS DE JUGADORES DE FÚTBOL:
PROPIEDAD DE TERCEROS Y DERECHOS ECONOMICOS”.
Cesión de Beneficios Económicos: Fallos “Santo Tomé” y “Bottinelli”Martin Auletta
El documento presenta dos casos judiciales relacionados con las cesiones de beneficios económicos en el fútbol:
1) El caso "Santo Tomé c/ Chacarita Jrs." analiza la validez de un contrato de cesión de beneficios y encuentra responsable a Chacarita por rescindir el contrato de un jugador sin el consentimiento del cesionario.
2) El caso "Bottinelli" involucra una denuncia de la AFIP por supuesta evasión tributaria y asociación ilícita fiscal en transferencias de jugadores que simul
Análisis crítico del régimen legal del futbolista profesional en ArgentinaMartin Auletta
Conferencia brindada el 25 de Octubre de 2014, en el marco del “III CONGRESO ARGENTINO DE DERECHO DEL DEPORTE”, organizado por la Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte (ALADDE) y el Club de Derecho de la ciudad de Córdoba.
Régimen de los Agentes de Futbolistas y Clubes. Actualidad y Futuro de la Act...Martin Auletta
Conferencia brindada el 11 de Junio de 2013, en el marco de la “JORNADA SOBRE TEMAS ACTUALES DE DERECHO DEPORTIVO”, organizada por la Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte (ALADDE) y la Escuela de Posgrado del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).
Régimen de los Agentes de Futbolistas y Clubes. Actualidad y Futuro de la Act...
Similar a Beneficios y Derechos Económicos. Situación en Argentina y en el Derecho comparado. Jurisprudencia nacional e internacional. Triangulaciones.
El Tribunal Supremo acoge la petición de La Liga de plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre un artículo de la ley audiovisual que permite a las radios acceder gratuitamente a los estadios para retransmitir eventos deportivos. También valida los acuerdos transaccionales sobre cláusulas suelo siempre que cumplan con los requisitos de transparencia. Además, recuerda la entrada en vigor del nuevo reglamento general de protección de datos en la Unión Europea.
El documento ordena la reapertura de las negociaciones paritarias del sector público estatal de la provincia de Buenos Aires. Sostiene que en las negociaciones salariales de 2016 no se respetaron los procedimientos establecidos por la ley, se excluyeron gremios y no se determinó la representatividad de cada uno. Por ello, el acuerdo podría ser inválido y es necesario continuar las negociaciones para garantizar los derechos de los trabajadores.
Este documento presenta un resumen de la Ley de Simplificación Administrativa de Honduras. La ley tiene como objetivo simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos para garantizar una respuesta rápida y efectiva del Estado a las peticiones de los ciudadanos. Incluye reformas a varias leyes como el Código de Comercio, la Ley de Población y Política Migratoria, y la Ley de Procedimientos Administrativos para simplificar trámites y eliminar requisitos innecesarios.
Este documento analiza la constitución de la sociedad Price Waterhouse Jurídico Fiscal S.A., formada por contadores públicos y abogados. Se discuten las normativas aplicables a este tipo de sociedades mixtas y si su objeto social y composición violan las leyes que rigen las profesiones de abogacía y contaduría. Finalmente, se concluye que los profesionales pueden agruparse en una sociedad anónima siempre que cada uno ejerza su profesión de manera personal y estén representadas en el directorio.
Am98 xv2 administracion de micro y pequeas empresasYoshVD
Este documento indica que para la Práctica No. 1 se tomarán los siguientes artículos de tres leyes peruanas: de la Ley 28015 los artículos 2, 4-6, 16-17, 20, 25-27; de la Ley 1086 los artículos 3, 31-32 y del Título II (artículos 5, 14); y de la Ley 30056 el Título III (artículo 16).
Pliego de peticiones de los judiciales unificado marzo 19 y 20 de 2014Asonal Judicial
Este documento presenta el pliego de solicitudes del Sistema Judicial Unificado de Colombia, el cual incluye la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El pliego contiene 12 artículos que solicitan el reconocimiento sindical de cinco organizaciones, permisos sindicales remunerados para directivos y miembros, apoyo económico para las organizaciones sindicales y la realización de asambleas, entre otros beneficios. El objetivo general es lograr un acuerdo marco
Este documento contiene información sobre leyes, decretos y resoluciones publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja, Argentina. Incluye textos completos de tres leyes que declaran a un departamento como Capital Provincial del Turismo, autorizan la compra de un helicóptero y aprueban un acuerdo para la construcción de perforaciones para el abastecimiento de agua. También presenta extractos de otros decretos y resoluciones.
Este decreto establece un procedimiento para la dictación de normas jurídicas generales que afecten a las empresas de menor tamaño. El procedimiento requiere que los organismos de la administración del estado informen al Ministerio de Economía sobre las normas propuestas con 15 días de anticipación y publiquen los antecedentes preparatorios. El decreto también define qué se entiende por normas que afectan a las empresas de menor tamaño y establece excepciones a su aplicación.
Este documento resume la Nueva Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo No 1017) y sus principales novedades respecto a la normativa anterior. Entre los cambios introducidos se encuentran un mayor alcance de aplicación, la posibilidad de encargar procesos de contratación a privados, la eliminación del requisito de licencia de funcionamiento para inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores, la obligatoriedad de procesos de menor cuantía a través de la plataforma estatal, y la determinación del valor
Este documento resume lo siguiente:
1) Introduce la nueva Ley de Contrataciones del Estado 1017 y sus principales cambios respecto a la normativa anterior como la creación del OSCE.
2) Explica conceptos clave como los procesos de selección, tipos de procesos, valor referencial, entre otros.
3) Incluye un ejemplo de expediente de contratación de cemento portland a través de subasta inversa electrónica por parte de la municipalidad de Chancay.
Este documento resume la Nueva Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo No 1017) y sus principales novedades respecto a la normativa anterior. Entre los cambios introducidos se encuentran un mayor alcance de aplicación, la posibilidad de encargar procesos de contratación a privados, la eliminación del requisito de licencia de funcionamiento para inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores, la obligatoriedad de procesos de menor cuantía a través del SEACE, y nuevas disposiciones sobre valor referencial, observ
El documento presenta 6 iniciativas de ley propuestas por el diputado Di Costanzo Armenta Mario Alberto en la LXI Legislatura. Las iniciativas incluyen proyectos para reformar las leyes de impuestos, seguridad social, austeridad republicana y establecer un seguro de desempleo y leyes para precios competitivos y gastos fiscales. Todas las iniciativas fueron turnadas a comisiones legislativas para su consideración.
Este documento presenta el Código de Trabajo de Costa Rica. Establece las definiciones y roles de patronos, trabajadores e intermediarios. Detalla los principios de justicia social, libertad de trabajo y prohibición de discriminación que rigen las relaciones laborales. También incluye disposiciones sobre contratos de trabajo individuales y colectivos, derechos laborales básicos y la autoridad del Código por encima de otras leyes en esta materia.
Reglamento de la ley Nº 19.327, que fija normas para PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE ...futbolenjaque
Este documento establece el reglamento de la Ley No 19.327, que fija normas para prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional. El reglamento define el rol del Intendente en garantizar la seguridad durante los partidos, establece los requisitos para la evaluación del calendario de partidos y la información que los organizadores deben entregar, y determina las condiciones de ingreso y permanencia a los estadios.
El documento trata sobre el derecho deportivo y las normas que lo rigen, incluyendo normas públicas y reglas privadas. Explica conceptos como la estabilidad contractual, la protección de menores, los derechos de formación y el mecanismo de solidaridad contenidos en el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores. Finalmente, analiza algunos casos relacionados con la aplicación de estas normas.
Foro "Aspectos jurídicos, económicos y sociales del juego en México"comovamosNL
El documento discute la necesidad de una nueva ley federal de juegos y sorteos en México para regular la industria de los casinos. Propone que la nueva ley requiera que los permisos federales para casinos estén condicionados al cumplimiento de las leyes estatales y municipales sobre desarrollo urbano. También sugiere que la ley aclare el proceso de obtener la anuencia de los municipios para la instalación de casinos y establezca sanciones para funcionarios que otorguen permisos ilegales.
Este decreto reforma la Ley de Licitaciones de Venezuela para aumentar la transparencia en los procesos de selección de contratistas del estado. Se modifican varios artículos para ampliar el alcance de la ley e incorporar nuevos procedimientos como la Licitación Anunciada Internacionalmente. También se agregan secciones sobre el principio de transparencia y la clasificación de oferentes. El objetivo general es regular de manera más estricta los procesos de contratación para asegurar la honestidad, eficiencia y promoción de la competencia.
Este documento presenta una ley española sobre el estatuto del trabajo autónomo. La ley establece los derechos de los trabajadores autónomos en España y deroga ciertas secciones de una ley anterior sobre deporte. La ley entrará en vigor un mes después de su publicación en el boletín oficial del estado.
La resolución designa un Comité Especial Permanente para procesos de contratación durante el año fiscal 2012 en la Municipalidad de Ayaviri, Puno. El comité estará conformado por tres miembros titulares y tres suplentes de acuerdo a la ley de contrataciones del estado. Se les encarga cumplir estrictamente la ley de contrataciones y normas complementarias y se les otorga responsabilidad administrativa y penal por los procesos de contratación a su cargo.
Similar a Beneficios y Derechos Económicos. Situación en Argentina y en el Derecho comparado. Jurisprudencia nacional e internacional. Triangulaciones. (20)
Beneficios y Derechos Económicos. Situación en Argentina y en el Derecho comparado. Jurisprudencia nacional e internacional. Triangulaciones.
1. MESA DEBATE:
TRANSFERENCIAS EN EL FUTBOL
Inversores, Beneficios Económicos, Triangulaciones,
Responsabilidad Fiscal y Laboral
Beneficios y Derechos Económicos.
Situación en Argentina y en el Derecho
comparado. Jurisprudencia nacional e
internacional. Triangulaciones
Martin Auletta
Estudio Auletta & Asociados - Abogados
2. Estructura de la presentación
1) Introducción
2) Situación normativa en Argentina y en el
Derecho comparado
3) Jurisprudencia nacional e internacional
4) Triangulaciones el fútbol
5) Posibles modificaciones
6) Palabras finales
martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
3. 1) Introducción
2) Situación normativa en Argentina y en el
Derecho comparado
3) Jurisprudencia nacional e internacional
4) Triangulaciones el fútbol
5) Posibles modificaciones
6) Palabras finales
martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
4. Situación normativa en Argentina
A) Situación normativa en Argentina
Inexistencia de legislación específica
Cesión de crédito condicional (Código Civil)
Art. 1444 : “Todo objeto incorporal, todo derecho y toda acción sobre una
cosa que se encuentra en el comercio, pueden ser cedidos, a menos
que la causa no sea contraria a alguna prohibición expresa o
implícita de la ley, o al título mismo del crédito.”
Art. 1446: “Los créditos condicionales, o eventuales, como los créditos
exigibles, los aleatorios, a plazo, o litigiosos, pueden ser el objeto de
una cesión.”
Art. 1448: “Pueden también cederse los créditos que podrían resultar
de convenciones aún no concluidas, como también los que resultaren
de convenciones ya concluidas.”
martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
5. Situación normativa en Argentina
Boletín Especial Nº 3819 de la AFA (24/11/2005)
“Régimen de Anotación y Archivo de Cesiones de Beneficios
Económicos por Transferencias de Contratos”
- Concepto: “participación del beneficio líquido sobre el resultado económico
que produce la transferencia entre clubes de los contratos de jugadores de
fútbol profesional” (art. 2.1);
- Obligación de registrar todo contrato de cesión (art. 1.1);
- Responsabilidad personal, ilimitada y solidaria de integrantes de la
Comisión Directiva por daños derivados de la omisión (art. 1.2);
- Admite cesión a favor de personas físicas (incluyendo al futbolista) o
personas jurídicas regularmente constituidas (art. 2);
- El club debe conservar mínimo del 30% en su poder (art. 2.2);
- Conflictos de intereses entre club y cesionario de los derechos económicos
no puede afectar al contrato de trabajo (art. 3); las transferencias se rigen
conforme a la decisión del club titular de los derechos federativos (art. 4).
martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
6. Derecho comparado
B) Regulación federativa internacional
FIFA
- Art. 18 bis RETJ: “Influencia de terceros en los clubes”
1. Ningún club concertará un contrato que permita a cualquier parte de
dicho contrato, o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir
en asuntos laborales y sobre transferencias relacionados con la
independencia, la política o la actuación de los equipos del club.
2. La Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer sanciones
disciplinarias a los clubes que no cumplan las obligaciones estipuladas en
este artículo.”
UEFA
- Prohibición de contabilizar ingresos derivados de la venta de porcentajes
de derechos económicos en el Reglamento del Fair Play Financiero.
martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
7. Derecho comparado
C) Situación a nivel nacional en otros países
Uruguay
- 2 Decreto-Ley 14.996: “Cesión de derechos sobre la prestación de
la actividad de un deportista o sobre su transferencia”
“Prohíbense todas las cesiones de derechos sobre la prestación de la
actividad de un deportista o sobre su transferencia, efectuadas por
instituciones afiliadas a las asociaciones o federaciones reconocidas
oficialmente o por cualquier otra institución con personería jurídica
inscripta en el registro respectivo, en favor de personas físicas, o de
personas morales que no revistan la indicada naturaleza. (…)”
- Interpretación doctrinaria dividida (nulidad vs validez).
- Interpretación jurisprudencial unánime: nulidad de la cesión de
beneficios económicos.
martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
8. Derecho comparado
Brasil
- Ley 12.395/2011: nuevo art. 27-B de la Ley Pelé (9.615/1998)
"Son nulas de pleno derecho las cláusulas de contratos firmados entre
las entidades de práctica deportiva y terceros, o entre estos y atletas,
que puedan intervenir o influenciar en las transferencias de atletas o,
aun, que interfieran en el desempeño del atleta o de la entidad de práctica
deportiva, a excepción de cuando sea objeto de acuerdo o convención
colectiva de trabajo."
- Coincidencia con art. 18 bis del RETJ FIFA
España
- Inexistencia de norma específica (art. 1.271 Código Civil: “Pueden ser
objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los
hombres, aun las futuras.”)
- Doctrina y jurisprudencia convalidan legalidad de las cesiones
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9. Derecho comparado
Francia
- Art. 221 del Reglamento Administrativo de la Liga de Fútbol
Profesional: “Cesión o adquisición de los derechos patrimoniales de
un jugador”
“Un club no puede concluir con personas jurídicas, a excepción de
otro club, o con personas físicas, un convenio cuyo objeto implique,
directa o indirectamente, en el beneficio de tales personas, una cesión o
una adquisición total o parcial de los derechos patrimoniales que
resultan de la fijación de las distintas indemnizaciones a las cuales puede
pretender en la transferencia de uno o más de sus jugadores.
La violación del primer párrafo del presente artículo es susceptible de una
multa al menos igual al importe de las sumas indebidamente pagadas,
impuesta al club en infracción, y de sanciones disciplinarias contra sus
dirigentes. Puede también implicar la limitación de homologación o la no
homologación de los nuevos contratos durante una o más temporadas.”
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10. Derecho comparado
Inglaterra
Antes del “caso Tevez” (Agosto 2007):
- Inexistencia de normas referidas expresamente a los “economic
rights” o “Third Party (Player) Ownership” (TPO)
- Prohibición genérica de celebrar contratos que permitieran a terceros
influir en las políticas de los clubes o en el rendimiento de sus equipos
- Permisión tácita de acuerdos sobre TPO (respetando límites)
Después del “caso Tevez” (Temp. 2008/2009 en adelante):
- Prohibición expresa y absoluta de los TPO
- Permisión de pago a terceros poseedores de derechos económicos
sobre jugadores que se incorporan del extranjero
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11. 1) Introducción
2) Situación normativa en Argentina y en el
Derecho comparado
3) Jurisprudencia nacional e internacional
4) Triangulaciones el fútbol
5) Posibles modificaciones
6) Palabras finales
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12. Jurisprudencia nacional e internacional
A) Jurisprudencia Argentina.
1ra etapa: Cesiones son nulas, de nulidad absoluta
- “Club Atlético Belgrano s/ Quiebra” (JuzCivCom Nº 7 de
Córdoba, del 5/12/2001): cesión de “derechos económicos y
deportivos” entre el club y Dodici S.A.
- "Otero Javier Fernando c/ Club Atlético Colón s/ cumplimiento
de contrato" (CámNacCiv, Sala I, del 16/03/2004): doble nulidad de,
a) cesión de “pase y derechos federativos” entre futbolista y actores; y
b) cesión de “derechos económicos, deportivos y federativos” entre
Colón y Otero / Cruz
- "Broda Miguel Angel c/ Herrera Martín Horacio s/ cumplimiento
de contrato" (CámNacCiv, Sala H, del 19/10/2005): cesión gratuita de
“derechos federativos y deportivos” de jugador a Pérez / Broda (con
obligación de formalizar transferencia a requerimiento del cesionario)
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13. Jurisprudencia nacional e internacional
Fundamentos / Causas:
Errores y deficiencias contractuales.
Art. 249 Reglamento General de la AFA y art. 9 CCT
430/1975 (prohibición de cesión de contratos a personas físicas
o empresas, bajo pena de nulidad).
Art. 3 Ley 20.160 (nulidad del contrato que modifique o
desvirtúe el contenido del CT registrado).
Falta de licencia de Agentes (“Broda c/ Herrera”)
Respuesta de AFA: Boletín Especial Nº 3819
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14. Jurisprudencia nacional e internacional
2da etapa: Reconocimiento de validez
- “Acha Ezequiel Máximo c/ Club Atlético Huracán”;
“Rodríguez Phillips Diego c/ C.A.H.”; y “Echaniz Pablo
c/ C.A.H.” (CámNacCiv, Sala H, del 10/02/2011): convalida
cesión de la cesión, sin ningún desarrollo conceptual.
- "Ferradas Carlos Alberto c/ Ísola Miguel s/ ordinario"
(CámNacCom, Sala I, del 03/05/2011): cesión del 50% de
derechos federativos y deportivos de dos futbolistas, declarado
nulo de nulidad absoluta porque (según el fallo) quien no tiene
licencia de agente, “no puede ser titular de derechos económicos
derivados de derechos federativos” ni tampoco puede
“válidamente contratar sobre ellos”.
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15. Jurisprudencia nacional e internacional
2da etapa: Novedades recientes!
- “Santo Tomé S.A. c/ Asociación Civil Club Chacarita JRS s/
ordinario” (CámNacCom, Sala B, del 08/06/2012):
Cesión del “…10% de los beneficios y derechos económicos relacionados o
derivados de la venta, préstamo, permuta, transferencia nacional o internacional
y/o cualquier otro acto de disposición de los derechos federativos…" del club
sobre el jugador Diego Morales + obligación de no dejar libre al jugador y de
obtener el consentimiento previo del cesionario para cualquier transferencia.
Julio 2010: Chacarita desciende y rescinde el CT con Morales, quien es
contratado inmediatamente por Tigre.
Se condena al club, considerando que la rescisión del CT con Morales como
un acto “ilegítimo y susceptible de generar el deber de reparar”, al no haber
probado la causa alegada (onerosidad del contrato).
Convalida (tácitamente) la licitud de la cláusula de precio mínimo, tomándola
como referencia para calcular el quantum indemnizatorio.
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16. Jurisprudencia nacional e internacional
2da etapa: Novedades recientes!
- “Bottinelli, Jonathan Pablo y otros sobre asociación ilícita y
evasión tributaria” (JuzNacPenTrib Nº 1, del 12/11/2012):
Licitidud de las cesiones de beneficios/derechos económicos
“…los llamados “derechos económicos” se vinculan con un arriesgado
negocio, ajeno a la regulación de los derechos y obligaciones entre los
jugadores de fútbol, los clubes y las asociaciones internacionales o
nacionales, pero, por cierto, lícito.”
Inexistencia de derechos económicos sobre un jugador “libre”
“…un futbolista no puede ser titular del “derecho federativo” y por lo
tanto él no lo puede ceder o “vender”. Es la registración en algún club
perteneciente a alguna asociación lo que da nacimiento al derecho federativo,
y lo genera en cabeza de la entidad deportiva. (…) si el jugador pasa a estar
en libertad de contratación, no existe un derecho federativo que transferir
ni tampoco una contraprestación económica por la transferencia (que no
existe) en favor del jugador.”
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17. Jurisprudencia nacional e internacional
B) Laudos del TAS/CAS.
Validez de la cesión entre clubes:
Laudos “Espanyol de Barcelona S.A.D. v. Club Atlético Vélez
Sarsfield” (27/01/2005), “Sport Club Internacional v. Galatasary
Spor Kulübü Dernegi” (17/03/2005), “RCD Mallorca, S.A.D. v. Club
Atlético Lanús” (18/03/2005), entre otros.
Validez de la cesión entre club y terceros:
Laudos “Play International BV v. Real Club Celta de Vigo”
(23/9/2008), “M. & Football Club Wil 1900 v. FIFA & Club PFC Naftex
AC Bourgas” (24/12/2008), etc.
Criterio constante desde 2005 a la actualidad.
Estas operaciones NO pueden afectar los contratos de trabajo.
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18. Jurisprudencia nacional e internacional
Párrafos destacados:
“Como ya se apuntó en el laudo del asunto CAS/2004/A/635 RCD
Espanyol de Barcelona S.A.D. v. Club Atlético Vélez Sarsfield, de acuerdo
con la normativa FIFA un jugador únicamente puede estar registrado para
jugar con un solo club, nunca con dos o más al mismo tiempo, por lo que
la transferencia parcial de sus derechos federativos contraviene la esencia
de la normativa FIFA y es además imposible. Sin embargo, nada obsta
que dos clubes decidan realizar negocios sobre los “Derechos
Económicos” relativos a un jugador, pues, por ejemplo, un club (…)
puede ceder a otro una parte de los derechos económicos -que no se
registran y que son parte integrante de su patrimonio- relativos al jugador
derivados del contrato de trabajo. Como consecuencia de ello, si bien los
“Derechos Federativos” de un jugador no pueden ser compartidos entre
dos clubs, los “Derechos Económicos” relativos al jugador sí pueden
ser objeto de cotitularidad y por tanto, parcialmente transferidos”
(CAS/2004/A/662 RCD Mallorca, S.A.D. v. Club Atlético Lanús)
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19. Jurisprudencia nacional e internacional
Párrafos destacados:
“…el Panel es de opinión de que el comercio, incluyendo la venta o
préstamo entre clubes de todos, o de parte de los derechos eco-
nómicos sobre el desempeño de un jugador, con el consentimien-
to del jugador, es compatible con los reglamentos de la FIFA.
Consiguientemente, el Contrato de Copropiedad no es, per se, ilegítimo
o inexigible.” (CAS 2004/A/701 Sport Club Internacional v. Galatasary
Spor Kulübü Dernegi)
“Vulgarizada esta figura en los últimos años, no le parece a este Panel
Arbitral que los reglamentos deportivos y civiles contengan cualquier
mecanismo que impida la concretización de estos negocios a través de
sociedades que detentan derechos económicos de jugadores.” (CAS
2007/O/1391 Play International BV c/ Real Club Celta de Vigo)
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20. 1) Introducción
2) Situación normativa en Argentina y en el
Derecho comparado
3) Jurisprudencia nacional e internacional
4) Triangulaciones el fútbol
5) Posibles modificaciones
6) Palabras finales
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21. Triangulaciones en el fútbol
¿Cómo regularlas?
Licitud federativa de la operatoria
Inconstitucionalidad de una prohibición ab initio
Problemas de imponer plazo mínimo de permanencia (caso Ayala)
Norma que contenga presunciones iuris tantum:
- duración del vínculo entre jugador y "club puente“
- desempeño efectivo del jugador en el club
- relación entre el nivel del jugador y el del club
- cantidad de operaciones similares celebradas por el club
Agremiados: campaña adicional de concientización
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22. 1) Introducción
2) Situación normativa en Argentina y en el
Derecho comparado
3) Jurisprudencia nacional e internacional
4) Triangulaciones el fútbol
5) Posibles modificaciones
6) Palabras finales
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23. Posibles modificaciones
¿Cambios en un futuro (in)mediato?
UEFA
- Incompetencia para prohibir los TPO (FIFA regula transferencias)
- Exclusión de ingresos por TPO del Fair Play Financiero
- ¿Inhabilitación de jugadores relacionados con TPO? ¿En Diciembre
2012 (+ período de transición)?
- ¿Validez a la luz del Derecho Comunitario Europeo?
FIFA
- Comisión de Fútbol pretende incluir prohibición expresa a los TPO
- ¿Existe consenso?
- ¿Propuesta para Marzo 2013? (Congreso FIFA en Mayo)
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24. 1) Introducción
2) Situación normativa en Argentina y en el
Derecho comparado
3) Jurisprudencia nacional e internacional
4) Triangulaciones el fútbol
5) Posibles modificaciones
6) Palabras finales
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25. Muchas gracias
por su atención!
Martin Auletta
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