El documento ordena la reapertura de las negociaciones paritarias del sector público estatal de la provincia de Buenos Aires. Sostiene que en las negociaciones salariales de 2016 no se respetaron los procedimientos establecidos por la ley, se excluyeron gremios y no se determinó la representatividad de cada uno. Por ello, el acuerdo podría ser inválido y es necesario continuar las negociaciones para garantizar los derechos de los trabajadores.
MEDIDA CAUTELAR MEDIANTE LA CUAL SE OBLIGA AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL AL CESE DE LOS DESCUENTOS Y A LA RESTITUCIÓN DE LOS HABERES DE A TRABAJADORES ESTATALES EN HUELGA
Esta es una demanda que se presenta para dar inicio a un proceso contencioso administrativo, con la característica que se refiere a derechos laborales, por lo que se tramita ante el Juez Especializado de Trabajo. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La inercia de la administración pública es una de las figuras administrativas de la omisión de la administración pública, aquí les ofrecemos una aplicación práctica de esta figura. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
DEMANDA EN CONTRA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO: Se muestra los elementos esenciales que debe de conocer para presentar este tipo de demandas contencioso administrativas (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Y LA INDEMNIZACIÓN EN CONTRA DEL ESTADO. Si con la nulidad de un acto administrativo no es posible obtener el reconocimiento o restablecimiento de un derecho, puede demandar accesoriamente el pago de una indemnización por daños y perjuicios (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
MEDIDA CAUTELAR MEDIANTE LA CUAL SE OBLIGA AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL AL CESE DE LOS DESCUENTOS Y A LA RESTITUCIÓN DE LOS HABERES DE A TRABAJADORES ESTATALES EN HUELGA
Esta es una demanda que se presenta para dar inicio a un proceso contencioso administrativo, con la característica que se refiere a derechos laborales, por lo que se tramita ante el Juez Especializado de Trabajo. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La inercia de la administración pública es una de las figuras administrativas de la omisión de la administración pública, aquí les ofrecemos una aplicación práctica de esta figura. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
DEMANDA EN CONTRA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO: Se muestra los elementos esenciales que debe de conocer para presentar este tipo de demandas contencioso administrativas (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Y LA INDEMNIZACIÓN EN CONTRA DEL ESTADO. Si con la nulidad de un acto administrativo no es posible obtener el reconocimiento o restablecimiento de un derecho, puede demandar accesoriamente el pago de una indemnización por daños y perjuicios (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: Boletín sobre el contrato de trabajo, elementos y la suspensión perfecta e imperfecta (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Corte Suprema mediante la Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima ha establecido seis (06) supuestos en los cuales no se aplicará el Precedente del Tribunal Constitucional - Caso Rosalía Huatuco.
VACACIONES TRUNCAS - CAS: Se muestra la forma de solicitar el pago de la compensación por vacaciones truncas que corresponde pagar a un trabajador CAS (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
DESISTIMIENTO EN EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO: Una particularidad en el proceso constitucional de cumplimiento: el desistimiento de la pretensión sólo procede respecto de actos administrativos particulares (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Tratamiento de la prescripción en el nuevo procedimiento administrativo disci...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
El ejercicio de la potestad disciplinaria supone la observación del debido procedimiento antes, durante y después de iniciado el procedimiento administrativo disciplinario que conduzca a la emisión de una eventual sanción disciplinaria, siendo así resultaría contrario al principio del debido procedimiento que el ejercicio de este poder disciplinario, por parte del Estado en su condición de empleador, pueda ser ejercicio sin limitación del tiempo, toda vez que ello en definitiva afectaría el principio de seguridad jurídica.
Siendo así la prescripción podrá ser entendida como el mecanismo a través del cual un servidor que haya incurrido en la comisión de una falta disciplinaria merecedora de una sanción disciplinaria, se liberará de la carga de soportar la imposición de una sanción, o incluso el ser sometido a procedimiento administrativo disciplinario -en adelante PAD-, ello por imperio del transcurso del tiempo, en tal sentido limita la potestad punitiva del Estado, puesto que tiene como efecto que la autoridad administrativa deje de tener competencia para perseguir y sancionar al servidor civil.
APELACIÓN AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO: Sin desmerecer el principio de informalidad en los procedimientos administrativos, se muestra un modelo de recurso de apelación al Tribunal Administrativo Previsional (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EN LA EJECUCIÓN DE UN PROCESO JUDICIAL: Se muestra como pedir la nulidad de un acto administrativo que contraviene una sentencia (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA: Se muestra como hacer uso de esta figura jurídica que evita el inicio de procesos administrativos disciplinarios en su contra (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
REDUCCIÓN DE LA REMUNERACIÓN. La reducción de la remuneración en el contexto de la Ley N° 9463, puede ser consensuada y no consensuada, requiriéndose para el primer supuesto la aceptación del trabajador mientras que para el segundo supuesto, la existencia de causa objetiva que de modo excepcional y razonable justifique la medida, este es el Criterio de la Corte Suprema de la República del Perú (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
Se muestra como un sindicato puede presentar un recurso administrativo de apelación contra una resolución administrativa (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
MODELO DE VARIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR: Se facilita al usuario un modelo referencial de como hacer una variación de una medida cautelar en un proceso judicial (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Corte Suprema por mayoría resolvió que la Policía no tiene derecho a sindi...Economis
Con la firma de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Rosenkrantz, la Corte sostuvo que el personal de las fuerzas de la policía no tiene un derecho colectivo a sindicalizarse.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: Boletín sobre el contrato de trabajo, elementos y la suspensión perfecta e imperfecta (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Corte Suprema mediante la Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima ha establecido seis (06) supuestos en los cuales no se aplicará el Precedente del Tribunal Constitucional - Caso Rosalía Huatuco.
VACACIONES TRUNCAS - CAS: Se muestra la forma de solicitar el pago de la compensación por vacaciones truncas que corresponde pagar a un trabajador CAS (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
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El ejercicio de la potestad disciplinaria supone la observación del debido procedimiento antes, durante y después de iniciado el procedimiento administrativo disciplinario que conduzca a la emisión de una eventual sanción disciplinaria, siendo así resultaría contrario al principio del debido procedimiento que el ejercicio de este poder disciplinario, por parte del Estado en su condición de empleador, pueda ser ejercicio sin limitación del tiempo, toda vez que ello en definitiva afectaría el principio de seguridad jurídica.
Siendo así la prescripción podrá ser entendida como el mecanismo a través del cual un servidor que haya incurrido en la comisión de una falta disciplinaria merecedora de una sanción disciplinaria, se liberará de la carga de soportar la imposición de una sanción, o incluso el ser sometido a procedimiento administrativo disciplinario -en adelante PAD-, ello por imperio del transcurso del tiempo, en tal sentido limita la potestad punitiva del Estado, puesto que tiene como efecto que la autoridad administrativa deje de tener competencia para perseguir y sancionar al servidor civil.
APELACIÓN AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO: Sin desmerecer el principio de informalidad en los procedimientos administrativos, se muestra un modelo de recurso de apelación al Tribunal Administrativo Previsional (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EN LA EJECUCIÓN DE UN PROCESO JUDICIAL: Se muestra como pedir la nulidad de un acto administrativo que contraviene una sentencia (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
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REDUCCIÓN DE LA REMUNERACIÓN. La reducción de la remuneración en el contexto de la Ley N° 9463, puede ser consensuada y no consensuada, requiriéndose para el primer supuesto la aceptación del trabajador mientras que para el segundo supuesto, la existencia de causa objetiva que de modo excepcional y razonable justifique la medida, este es el Criterio de la Corte Suprema de la República del Perú (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
Se muestra como un sindicato puede presentar un recurso administrativo de apelación contra una resolución administrativa (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
MODELO DE VARIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR: Se facilita al usuario un modelo referencial de como hacer una variación de una medida cautelar en un proceso judicial (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Corte Suprema por mayoría resolvió que la Policía no tiene derecho a sindi...Economis
Con la firma de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Rosenkrantz, la Corte sostuvo que el personal de las fuerzas de la policía no tiene un derecho colectivo a sindicalizarse.
CGR Presentación de Competencias al 29° J.C de Santiago 24.11.2016Nelson Leiva®
La Contraloría General de la Republica promovió, el jueves 24 de noviembre, una contienda de competencia contra el 29° Juzgado Civil de Santiago, presentando un escrito ante el Tribunal Constitucional (TC).
En la acción interpuesta, esta Institución solicita al TC que declare que el señalado Juzgado Civil carece de atribuciones para declarar, "a través de una acción de mera certeza", el régimen previsional que corresponde a los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Esto debido a que la Constitución y el artículo 6 inciso primero de la Ley N° 10.336 han conferido “exclusivamente” esa facultad a la Contraloría General (CGR) que, de manera invariable y sostenida, y desde hace décadas, ha dictaminado que tales funcionarios, en su calidad de civiles, están sometidos al sistema previsional privado de las AFP y no al de Capredena.
Se intima al Poder Ejecutivo a reanudar en el plazo de cinco días, las partitarias del sector público estatal de la Ley 10430 con intervención de una autoridad imparcial que deberán acordar las partes. De no lograr ese acuerdo, se realizará con la intervención de este juzgado el día 21 de junio a las 10 hs.
Protección de derechos fundamentales laborales. Vulneración del derecho de libertad sindical. Notas a la sentencia de la AN de 16 de octubre de 2015 (caso PANRICO).
Inundación del 2 de abril 2013 en la Ciudad de La Plata. Reubicación de perso...Luis Federico Arias
Se condenó a la Provincia de Buenos Aires a la relocación de las familias más vulnerables que vivían en la cuenca de los arroyos, ordenando, entre otras medidas, la limpieza de sus cauces.
Inundación del 2 de abril 2013 en la Ciudad de La Plata. Derecho a la partici...Luis Federico Arias
Medida cautelar que obliga a la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de La Plata a instrumentar procedimientos efectivos de participación ciudadana para el diseño de medidas positivas y toma de decisiones –vigentes, actuales y futuras- por parte de los organismos competentes, en todo lo referido a la situación de riesgo hídrico por el que atraviesa la Ciudad de La Plata, incluidas las vinculadas al patrimonio territorial y urbanístico.
Sentencia que consagra el derecho a la verdad colectiva frente al ocultamiento del Estado y oficializa 89 víctimas fatales de la inundación y 16 casos dudosos, condenando al Estado a diversas prestaciones.
La jueza Elena Liberatori ordenó cautelarmente al Ministerio de Educación (GCBA), que brinde transporte escolar a 82 alumnos/as de nivel primario de Villa 21/24 y Zaveta. La orden judicial fue peticionada por la asesora tutelar Norma Sas, ante el incumplimiento del Ministerio de Educación a lo acordado en una mesa de trabajo con el asesor tutelar de Cámara Gustavo Moreno. La medida judicial se da dentro de un amparo donde se reclama más escuelas primarias en la cercanía de la Villa 21/24 y Zavaleta.
Responsabilidad del Estado - Homicidio perpetrado por agente policial fuera d...Luis Federico Arias
Se condena a la Provincia de Buenos Aires a indemnizar a los familiares de un jóven de 22 años asesinado por un agente policial con su arma reglamentaria fuera de servicio
Medida cautelar que condena a la empresa proveedora del servicio ABSA a suministrar agua en cantidades suficientes para abastecer las necesidades de los habitantes de una vivienda.
Se condena a la Provincia de Buenos Aires a restablecer el requisito de efectuar un análisis previo por parte de Universidades Nacionales y/u Organismos Científicos Públicos, a fin de obtener la habilitación para el ingreso de residuos especiales generados en otra jurisdicción, para demostrar la no toxicidad de los mismos (sustancias comprendidas en la Ley
11.720 y su Decreto Reglamentario). -
Medida precautelar que suspende el aumento de la tarifa eléctrica 2017Luis Federico Arias
Se suspende la Resolución Nro. 419 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos que aprobó el nuevo cuadro tarifario para la Provincia de Buenos Aires
Resolución cautelar dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata mediante la cual se ordena al Poder Ejecutivo Provincial a que se abstenga de llevar a cabo la conciliación obligatoria y de ejercer cualquier acto o hecho que afecte el derecho a huelga de los trabajadores docentes, y a que en caso de no arribar a un acuerdo entre partes la solución del conflicto recaiga en un órgano imparcial tal como prevé el art. 39 inc. 4 de la Constitución Provincial. -
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Reapertura de las negociaciones paritarias ley 10430
1. MEDIDA CAUTELAR QUE ORDENA LA REAPERTURA DE LAS NEGOCIACIONES PARITARIAS DEL
SECTOR PÚBLICO ESTATAL ENCUADRADO EN LA LEY 10.430.
35404 - "ASOCIACIONTRABAJADORESDELESTADOyotro/a C/ FISCODELA PROVINCIA DEBUENOS
AIRES S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - EMPL.PUBLICO"
La Plata, 29 de Abril de 2016.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver la medida cautelar solicitada en el escrito inicial, y-
CONSIDERANDO:-
1. Que se presentan la Dra. Gabriela Raquel Gómez, en su carácter de apoderada de la
Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y el Sr. Oscar de Isasi, en su carácter de Secretario
General de laCentral de Trabajadoresde laArgentina(CTA) Autónomaysolicitanel dictadode una
medida cautelar anticipada tendiente a que se ordene a la Provincia de BuenosAires a retomar el
procedimientolegal paralacelebraciónde lasreunionesparitariasconintervenciónde latotalidad
de losrepresentantessindicalesque corresponda, de acuerdo a lo establecido por la Ley 13.453.-
Sostienen que en las reuniones del año en curso 2016, el poder ejecutivo provincial no ha
respetadolospasos,formalidadesyprocedimientosestablecidosenlaLeyde NegociaciónColectiva
de la provincia de Buenos Aires N° 13453, razón por la cual plantean la nulidad de los actos
provenientes de la administración pública, para lo cual sostienen que iniciaran una pretensión
anulatoria,noobstante locual y dada la urgenciadel caso,solicitanlamedidacautelaranticipada.-
Indicanque lascuestionesysituacionesfácticasplanteadasenestacontiendasurgende las
pruebasaportadasen la Causa: “Central de los Trabajadoresde la ArgentinaAutónomac/Fiscode
la Provinciade BuenosAiress/Pretensiónde Cesaciónde unaVíade HechoAdministrativa”,Causa
N° 35076, entrámite por ante este Juzgado a mi cargo, respecto de la cual plantea la conexidad.-
Argumentan que el Estado empleador se ha apartado del mecanismo que establece la ley
para discutirlascondicioneslaboralesysalarialesdelañoencurso,paralostrabajadoresnucleados
en la Ley 10.430, por cuanto no se habría integrado la negociación con la totalidad de los gremios
del sector, se habrían modificado los proporcionales de cada asociación sindical, como asimismo
denuncian la existencia de irregularidades en la confección de las Actas que contienen la
negociación que derivó en el acuerdo.-
Destacan,enloconcerniente alarepresentatividadde lasasociacionessindicales,queenel
Acta acuerdo del día 11 de Marzo del corriente,se consideróaprobadala propuestasobre la base
de la informaciónaportadaporlaDirecciónProvincial de Personal,enlacual aparecencomputados
sólo ocho (8) asociaciones sindicales, desconociéndose la razón por la que se habría apartado al
resto de las entidades con personería gremial en la Provincia. Agregan, que ello provoca una
2. alteraciónenel sistemade asignaciónde proporcionalidad,de acuerdoaloestablecidoenel art.8
de la citada Ley 13.453.-
Indican que no existió una votación en el seno de la negociación paritaria, conforme lo
establece laLey 13.453, ni se establecieronpreviamente lacantidadde afiliadosque cada entidad
gremial tiene, de modo de conocer previamente la representatividad de cada asociación en la
negociación salarial.-
2. Conforme a lo expuesto precedentemente, corresponde analizar los recaudos de
procedencia de la medida cautelar solicitada (art. 22 del CCA): –
2.1. Verosimilitud en el derecho.-
En el análisis de las medidas cautelares el juez debe valorar provisoriamente el derecho
alegado, sin que ello implique un examende certeza sobre su existencia (CSJN,Fallos, 306:2060 y
320:1633, entre otros). –
En razón de ello,ydentrodel limitadomarcocognoscitivopropiode este tipode procesos,
adviertoque lapeticióncautelarde autosse sustenta sobre bases“primafacie”verosímiles,atenor
de los argumentos que se desarrollan a continuación.-
En efecto, de acuerdo a lo establecido por la Ley 13.453 la voluntad de los trabajadores
encuadrados en la Ley 10.430 se conforma por "todas las asociaciones sindicales con personería
gremial" (art. 5), determinándose la proporcionalidad de los votos que corresponda a cada una a
partir de la "división entre el número de los afiliados de las mismas y aquel que corresponda al
gremio de menor cantidad de afiliados” (art. 8). -
Sin embargo, de acuerdo a lo que surge del acta obrante a fs. 652 de la causa conexa N°
35.076, la propuestasalarial parael primersemestre del año2016 fue aprobada porel Ministrode
Trabajo,sobre la base de lainformaciónproporcionadael día10-III-2016 por laDirecciónProvincial
de Personal (fs.343), lo cual vulneraríagravemente el procedimientode negociacióninstituidopor
la Ley 13.453. -
En tal sentido,cabe destacarque el informeprovistoporlaDirecciónProvincial de Personal
sólo contempla algunas de las asociaciones gremiales involucradas en la negociación paritaria,
omitiendoamuchasotrasque poseenafiliadospertenecientesal régimende laLey10.430, algunas
de las cuales se encontraban presentes en la primera reunión paritaria del día 3-III-2016. -
Tal omisión, podría modificar de modo sustancial la proporción de votosque corresponde
asignar a cada entidad gremial, conforme lo previsto por el art. 8 de la Ley 13.453, y alteraría -en
principio- larepresentatividadnecesariaparalaadopciónde unadecisiónválidaenlostérminosdel
art. 7 de la norma citada. -
Ello así, por cuanto el acuerdo salarial requiere de la "mayoría absoluta de votos de la
totalidad de los representantes" (art. 7 3° párr. de la Ley 13.453), y en el caso de autos, la propia
3. Autoridad Administrativa reconoció que la mayoría fue conformada únicamente por sólo ocho (8)
del total de asociaciones sindicales con afiliados pertenecientes al régimen de la Ley 10.430, sin
brindar razones acerca de dicha exclusión. -
Peroasimismo,reviste especialimportanciael argumentoesgrimidoporlaactoraencuanto
a que no se habría determinado, con carácter previo al inicio de las negociaciones, la
proporcionalidad asignada a cada entidad gremial de acuerdo a los parámetros que establece la
citadalegislación(conf.art.7y8 de laLey13.453). Por el contrario,esel propioMinistrode Trabajo
quien, al momento de declarar la aprobación de la propuesta salarial, de manera unilateral
estableciólarepresentatividadde algunosde losgremios,sinhaberlopuestoenconocimientode la
Mesa de Negociación,afinde permitirel control de dicha variable,conafectaciónde las garantías
del debido proceso.-
Sobre el punto es conveniente recordar que el "debido proceso legal" es una garantía
constitucional innominada, en virtud de la cual todo acto estatal -ley, sentencia o acto
administrativo- debe ser el resultado de un conjunto de procedimientos que hay que cumplir, no
sólo para que él sea formalmente válido -aspectoadjetivodel debido proceso-, sino también para
que se consagre una debida justicia -aspecto sustantivo del debido proceso- (Linares, J.F.
Razonabilidad de las leyes, Bs. As., 1970, pgs.12/13).-
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha decidido en diversas
oportunidadesque lasnormassustancialesdel debidoprocesodebenserobservadasentodaclase
de juicios(Fallos125:10,127:374, 129:193, 134:242, 193:408, 198:467, 237:193, 297:134, 310:410),
incluyendolosprocedimientosseguidosante tribunalesadministrativos(Fallos310:1797,310:1042,
entre otros).-
En concordancia con ello,laCorte Interamericanade DerechosHumanosenel primercaso
contencioso sometido a su jurisdicción en el que se alegó la afectación del debido procesoen un
procedimientoadministrativo(casoBaena,Ricardoyotros -270 Trabajadoresv. Panamá-,sent.del
2-II-2001, párr. 127), entendió que "es un derecho humano el obtener todas las garantías que
permitan alcanzar decisiones justas, no estando la Administración excluida de cumplir con este
deber. Las garantías mínimas deben respetarse en el procedimiento administrativoy en cualquier
otro procedimiento cuya decisión pueda afectar los derechos de las personas"; e indicó que
"cualquieractuaciónuomisiónde losórganosestatalesdentrode unproceso,seaadministrativoo
jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal" (Ídem, párr. 124º).-
En efecto,lasgarantías del debidoproceso"sirvenparaproteger,aseguraro hacer valerla
titularidad o el ejercicio de un derecho" (Opinión consultiva OC-8/87, del 30-1-1987, párr. 25º). El
objetivo práctico de su utilización instrumental es lograr que "las personas puedan defenderse
adecuadamente ante cualquiertipode acto emanadodel Estado que pueda afectar sus derechos"
(CorteIDH, Caso del "Tribunal Constitucional Vs. Perú", del 31-I-2001, párr. 68).-
En igual sentido, sostuvo que “Para que los principios de legalidad y reserva de ley
constituyan una garantía efectiva de los derechos y libertades de la persona humana,se requiere
4. no sólo su proclamación formal, sino la existencia de un régimen que garantice eficazmente su
aplicacióny un control adecuado del ejerciciode lascompetenciasde losórganos” (Corte IDH. “La
Expresión‘Leyes’enel Artículo30de laConvenciónAmericanasobre DerechosHumanos”.Opinión
Consultiva N° 6, del 9-V-1986, párr. 24), y en ello reside la importancia del cumplimiento del
procedimiento establecido por la Ley 13.453.-
Por otra parte, es verosímil la afirmación de la actora respecto de las deficiencias que
presentaría la nota de aprobación de la propuesta por FEGEPPBA, dado que la misma afirma que
“…luego de un análisis exhaustivo de la referida oferta, y los arduos debates habidos entre los
representantes de los gremios presentes en la reunión del día de ayer, el Consejo Ejecutivo de
FEGEPPBA ha resuelto, por MAYORIA, ACEPTAR la propuesta salarial…” (conf. Fs. 345 de la causa
conexa). Ahora bien, en ningún momento precisa cuál o cuáles de las asociaciones sindicales
federadasse encontrabanpresentesenlareunióndel ConsejoEjecutivodeldía9-III-2016,que fuera
comunicadaal Ministeriode Trabajo de la Provinciade BuenosAiresel día 10-III-2016, y cuálesde
ellas aprobaron o rechazaron la referida propuesta.-
Al respecto,observoque dichacuestiónpodríagenerarunaalteraciónenel cómputode las
mayoríastenidasencuentaalosfinesde laaprobaciónde lapropuestadelEjecutivo,entantoomite
la voluntad de las asociaciones sindicalesde base, cuya intervención requiere el art. 5 de la Ley
13.453, sinque al respectose hubieraemitidoreglamentaciónespecíficaparael cómputo del voto
de las federaciones en el ámbito de la paritaria. -
No debemosolvidarque lasnegociacionescolectivasde trabajose encuentranamparadas
por normas de orden público, de preferente tutela constitucional (art. 39 de la Constitución
provincial y art. 15 de la Ley 13.453), de modo que no podría la organización interna de una
federación alterar la voluntad expresada por parte de los trabajadores en el marco de una
negociación,cuyoacuerdodebe alcanzarse en votaciónindividual de cadauna de las asociaciones
con personeríagremial,que garantice la transparenciay la inmediaciónprevistapor la Ley 13.453,
bien distinto al mecanismo empleado reiteradamente (oferta y aceptación por nota) por la
autoridad administrativa para obtener el cierre de las paritarias.-
Por las razonesexpuestas,juzgoque laverosimilitudenel derechoinvocado,se encuentra
acreditada(art.22 inc.1 “a” CCA),porcuantoel acuerdoparitariogeneral de laLey10.430 exhibe -
prima facie- vicios que lo tornarían invalido, y por ende deviene necesaria la continuidad de las
negociaciones colectivas, tal como lo solicitan las peticionantes.-
2.2. Peligro en la demora:-
Que este recaudo se encuentra configurado por la índole alimentaria de los derechos que
se hallan en juego en estas actuaciones.-
En efecto,laimportante funciónque cumple laretribuciónsalarial trasciende lasfronteras
del derechoestrictamentepatrimonial,encuantosulimitaciónagravialadignidaddel individuo,al
impedirle el goce pleno de los derechos que le aseguren un nivel de vida adecuado para su
5. subsistencia y la de su grupo familiar. (art. XVI de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre; y arts. 7 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales),máxime enlaactual situaciónde aumentogeneralizadode preciosque sonde público
y notorio conocimiento, los que podrían generar en los trabajadores representados por las
entidades accionantes un perjuicio que resultaría de difícil o imposible reparación ulterior (art. 22
inc. 1 “b” del CCA).-
2.3. No afectación del interés público.-
Al respecto, no se advierte que la medida cautelar peticionada pueda producir una grave
afectación al interés público, en tanto la medida que se habrá de disponer sólo tiende a la
continuidad de las negociaciones paritarias del sector público provincial, conforme a la legislación
vigente, y sin que imponga una solución singular a los eventuales acuerdos que se alcancen.-
A su vez,como he señaladoendiversospronunciamientos,lasolainobservanciadel orden
legal, por parte de la administración, vulnera el interés público determinado por el pleno
sometimientode lamismaal ordenamientojurídico,comopostuladobásicodelEstadode Derecho
(Conf. Causas N° 7156, "MANTENIMIENTOS DEL SUR S.R.L.”, res. del 8-VII-2005; N° 2873, "CLUB
NAUTICO HACOAJ”, res del 25-X-2006; N° 11004, "SAVAFAMA S.A.”, res. del 8-V-2006; N° 12443,
"ABDALA”, res. del 7-V-2007, entre muchas otras). –
De conformidad a lo expuesto, entiendo que el requisito bajo análisis se encuentra
suficientemente acreditado (art. 22 inc. 1. “c” del C.C.A.). –
2.4. Contracautela: -
Dadas las particularidades del caso, del proceso promovido y de los derechos tutelados,
exímase a las peticionantes de prestar caución alguna (art. 77 del CCA, y art. 200 del CPCC).-
Por ello, citas legales, doctrinarias y jurisprudenciales, -
RESUELVO: -
1. Admitirlamedidacautelarsolicitadapor la Asociaciónde Trabajadoresdel Estado (ATE)
y la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) Autónoma, ordenando al Poder Ejecutivo de la
Provinciade BuenosAiresaque,en el plazode tres (3) días hábiles,convoquede modofehaciente
a la totalidad de asociaciones sindicales con personería gremial que posean afiliados encuadrados
en el régimen de la Ley 10.430, a efectos de continuar con las negociaciones paritarias, de
conformidadconel procedimientoregladoporlaLey13.453, sindesmedrode losreconocimientos
salariales que ya se hubieren efectivizado, ellobajo apercibimiento de lo dispuestopor el art. 163
de la CPBA.-
2. A esos fines, líbrese oficio por Secretaria con habilitación de días y horas inhábiles a la
Gobernación y al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. –
6. REGISTRESE. NOTIFIQUESEA LA FISCALIA DE ESTADO CON HABILITACIÓN DEDIAS Y HORAS
Y DE CARACTER URGENTE (arts. 135 inc. 5 del C.P.C.C. y 27 inc. 13 del D. Ley 7543/69). –
LUIS FEDERICO ARIAS
Juez
Juz.Cont.Adm.Nº1
Dto.Jud.La Plata