Recorrido (sintético) por la jurisprudencia de los tribunales de la República Argentina acerca de la interpretación del requisito de "Bien Común" para autorizar el funcionamiento de Asociaciones Civiles.
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"Bien Común" en la interpretación jurisprudencial en la Argentina
1. Caso “CHA” (Corte Suprema de Justicia de la Nación – año 1991) La CSJN, por mayoría de votos, decidió denegar la autorización para funcionar como Asociación Civil, a la Comunidad Homosexual Argentina, argumentando que los objetivos sostenidos por dicha Asociación no perseguían una finalidad de BIEN COMÚN
2. Caso “SWINGERS” (Cámara Nacional de Apelaciones – año 2002) Dicho tribunal denegó la autorización para funcionar como Asociación Civil a la “Asociación Argentina de Swingers”, argumentando que los objetivos sostenidos por los mismos, no perseguían una finalidad de BIEN COMÚN; y que el propio Estado, como tal, caería en incoherencia si por un lado consagrara el MATRIMONIO como institución fundamental en la sociedad, y por otro lado autorizara a dicho ente para funcionar.
3. Caso “ALITT” (Corte Suprema de Justicia de la Nación – año 2006) El máximo tribunal de nuestro país, autorizó a la “Asociación por la Lucha de la Identidad Travesti Transexual” a funcionar como tal, arguyendo que con dicha decisión se lograría plasmar en la realidad una sociedad multicultural y abierta, pues al permitir que funcionen como tal, se permitiría que dichos grupos, por cierto minoritarios, puedan ser escuchados y pueda tener acceso a derechos humanos fundamentales, entre ellos, al de igualdad, libertad y a la no discriminación.