UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BIENES
Participante:
Palluotto Nesmary C.I.: 17638885
Sección: SAIA D
Materia: Derecho Internacional Privado
Docente: EMILY RAMIREZ
Barquisimeto, Septiembre de 2016
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BIENES
Estatuto Real
Esta
constituido
por las reglas
que se aplican
a los bienes
Según como sean
tratados serán catalogado
como singulares o
pertenecientes a una
universalidad.
Conjunto de normas que se
ocupan de la reglamentación
jurídica de los derechos reales en
sí mismos considerados.
Los bienes son
regulados por la leyes
del país donde están
situados, sin distinguir
entre muebles e
inmuebles
Tiene como necesidad
someter a la ley local,
por razones políticas y
económicas, los bienes
que tienen su asiento
en determinado
territorio
Los bienes son
considerados
individualmente.
Aplicación de la Lex Rei Sitae
(la ley del lugar de donde los bienes esten
situados)
En principios los
bienes
individualmente
considerados son
sometidos a la ley
del lugar de su
situación
La justificación de esta
norma rectora se
encuentra en la
consideración
fundamental de que el
cumplimiento del objeto
social de las leyes sobre
propiedad exige su
aplicación de manera
general; por ello deben
dictarse teniendo en
cuenta los intereses
colectivos y son, por
esencia, territoriales.
Doctrina que indica que la ley
aplicable a la transferencia de
los bienes dependerá, y variará
según, la ubicación de estos
para los propósitos del
conflicto de legislación.
Es adoptada para la
regulación de los Derechos
reales en DIP por la mayoría
de los ordenamientos
jurídicos nacionales, por
considerarse que responde a
principios básicos del
derecho de las cosas y a los
intereses estatales en
presencia
La norma general es
la aplicación a los
bienes inmuebles;
igualmente se aplica
su competencia a los
muebles y a los
títulos al portador.
El fundamento de esta
regla se encuentra en
la sumisión voluntaria
de los particulares a la
ley de la situación,
que constituye la sede
jurídica de los bienes
DESPLAZAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Por su misma naturaleza los bienes muebles pueden cambiar de situación, y al
ocurrir las hipótesis de cambio pueden generarse problemas de sucesiva aplicación
de diferentes Leyes por el hecho mismo del desplazamiento en diversos territorios
Las cuestiones de Derecho que se suscitan por el desplazamiento internacional de los bienes en
tránsito (equipaje de un viajero, mercancías transportadas) y los medios de transporte (vehículos
automotores, buques, aeronaves y material rodante de los ferrocarriles) escapan a la regulación
de la Lex Rei Sitae y se colocan bajo diversos sistemas de regulación que varían según la
doctrina y las legislaciones
Respecto al criterio internacional aplicable a los Bienes In Transitu,se
distinguen tres posiciones,
La exclusión de toda norma de tipo
general y recurrir a las circunstancias
de cada caso para construir una
regulación particular
La aplicación de la Ley de
la última situación fija de
los bienes antes de ser
transportados
El sometimiento al
Derecho del lugar
de destino
Con respecto a los Bienes Muebles Corporales cuya finalidad misma es el
Desplazamiento, se plantea una problemática con dos vertientes de
regulación
Con respecto a los
buques, aeronaves y
medios de transporte
por ferrocarril (material
rodante)
la doctrina general tiene
admitido el principio de su
sometimiento a la Ley del
lugar de su
abanderamiento, matrícula
o registro
En cuanto al régimen jurídico de los
vehículos automotores, la tendencia
predominante es la de su sometimiento a la
Ley del lugar donde se encuentren, en el
Derecho Venezolano, las situaciones de
conflicto que puedan presentarse por el
desplazamiento internacional de bienes
muebles son reguladas por el legislador
venezolano mediante una norma referida a la
sucesión de Leyes respecto de los muebles
trasladados
La aplicación de este
principio se extiende a todos
los modos legales y
convencionales de
constitución y extinción de
derechos reales sobre dichos
inmuebles

Bienes juridicos dip

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADOACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BIENES Participante: Palluotto Nesmary C.I.: 17638885 Sección: SAIA D Materia: Derecho Internacional Privado Docente: EMILY RAMIREZ Barquisimeto, Septiembre de 2016
  • 2.
    RÉGIMEN JURÍDICO DELOS BIENES Estatuto Real Esta constituido por las reglas que se aplican a los bienes Según como sean tratados serán catalogado como singulares o pertenecientes a una universalidad. Conjunto de normas que se ocupan de la reglamentación jurídica de los derechos reales en sí mismos considerados. Los bienes son regulados por la leyes del país donde están situados, sin distinguir entre muebles e inmuebles Tiene como necesidad someter a la ley local, por razones políticas y económicas, los bienes que tienen su asiento en determinado territorio Los bienes son considerados individualmente.
  • 3.
    Aplicación de laLex Rei Sitae (la ley del lugar de donde los bienes esten situados) En principios los bienes individualmente considerados son sometidos a la ley del lugar de su situación La justificación de esta norma rectora se encuentra en la consideración fundamental de que el cumplimiento del objeto social de las leyes sobre propiedad exige su aplicación de manera general; por ello deben dictarse teniendo en cuenta los intereses colectivos y son, por esencia, territoriales. Doctrina que indica que la ley aplicable a la transferencia de los bienes dependerá, y variará según, la ubicación de estos para los propósitos del conflicto de legislación. Es adoptada para la regulación de los Derechos reales en DIP por la mayoría de los ordenamientos jurídicos nacionales, por considerarse que responde a principios básicos del derecho de las cosas y a los intereses estatales en presencia La norma general es la aplicación a los bienes inmuebles; igualmente se aplica su competencia a los muebles y a los títulos al portador. El fundamento de esta regla se encuentra en la sumisión voluntaria de los particulares a la ley de la situación, que constituye la sede jurídica de los bienes
  • 4.
    DESPLAZAMIENTO DE BIENESMUEBLES Por su misma naturaleza los bienes muebles pueden cambiar de situación, y al ocurrir las hipótesis de cambio pueden generarse problemas de sucesiva aplicación de diferentes Leyes por el hecho mismo del desplazamiento en diversos territorios Las cuestiones de Derecho que se suscitan por el desplazamiento internacional de los bienes en tránsito (equipaje de un viajero, mercancías transportadas) y los medios de transporte (vehículos automotores, buques, aeronaves y material rodante de los ferrocarriles) escapan a la regulación de la Lex Rei Sitae y se colocan bajo diversos sistemas de regulación que varían según la doctrina y las legislaciones Respecto al criterio internacional aplicable a los Bienes In Transitu,se distinguen tres posiciones, La exclusión de toda norma de tipo general y recurrir a las circunstancias de cada caso para construir una regulación particular La aplicación de la Ley de la última situación fija de los bienes antes de ser transportados El sometimiento al Derecho del lugar de destino
  • 5.
    Con respecto alos Bienes Muebles Corporales cuya finalidad misma es el Desplazamiento, se plantea una problemática con dos vertientes de regulación Con respecto a los buques, aeronaves y medios de transporte por ferrocarril (material rodante) la doctrina general tiene admitido el principio de su sometimiento a la Ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro En cuanto al régimen jurídico de los vehículos automotores, la tendencia predominante es la de su sometimiento a la Ley del lugar donde se encuentren, en el Derecho Venezolano, las situaciones de conflicto que puedan presentarse por el desplazamiento internacional de bienes muebles son reguladas por el legislador venezolano mediante una norma referida a la sucesión de Leyes respecto de los muebles trasladados La aplicación de este principio se extiende a todos los modos legales y convencionales de constitución y extinción de derechos reales sobre dichos inmuebles