La doctrina monista propone que el derecho internacional y el derecho interno forman parte de un único ordenamiento jurídico con dos niveles. Existen dos tendencias monistas: una que da primacía al derecho interno y otra que da primacía al derecho internacional. El monismo radical sostiene que toda norma interna contraria al derecho internacional es inválida, mientras que el monismo moderado considera que las normas internas contrarias deben ser transformadas por las autoridades estatales para evitar responsabilidad internacional.