Este documento describe el régimen jurídico de los bienes según el derecho venezolano. Explica que los bienes pueden ser singulares (uti singuliti) o universales (uti universi) y deben regirse por la ley del lugar donde se encuentran (lex rei sitae). También establece que los bienes muebles pueden cambiar de ubicación, lo que puede crear conflictos que deben resolverse considerando la ley aplicable originalmente o la del nuevo lugar.
LOS PROBLEMAS DE APLICACIÓN DE LA NORMA EXTRANJERA:
Las normas jurídicas positivas no son universales ni perpetuas, sino particulares y temporales. Tienen límites, ámbitos y duración y duración. Valen para cierto territorio, para cierto grupo humano y divergen unas de otras.
derecho internacional y derecho interno, teoría monista y dualista, el articulo 133 constitucional,la situación del derecho comparado, la carta de las naciones unidas y la convención de viena sobre tratados
LOS PROBLEMAS DE APLICACIÓN DE LA NORMA EXTRANJERA:
Las normas jurídicas positivas no son universales ni perpetuas, sino particulares y temporales. Tienen límites, ámbitos y duración y duración. Valen para cierto territorio, para cierto grupo humano y divergen unas de otras.
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Mapa conceptual Derecho Internacional PrivadoMorella Chacon
lLex rei Sitae: designa la ley del lugar donde está situado un bien. Los bienes singulares se rigen sin excepción por la lex rei sitúa, y el papel de ésta es también considerable respecto de los bienes encarados a título universal.
Materia Derecho Extranjero, Tema: Aplicación del derecho Extranjero, limitantes del derecho extranjero, conflicto de aplicación de la norma y conceptos previos a este tema, para un entendimiento preciso.
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lLex rei Sitae: designa la ley del lugar donde está situado un bien. Los bienes singulares se rigen sin excepción por la lex rei sitúa, y el papel de ésta es también considerable respecto de los bienes encarados a título universal.
Materia Derecho Extranjero, Tema: Aplicación del derecho Extranjero, limitantes del derecho extranjero, conflicto de aplicación de la norma y conceptos previos a este tema, para un entendimiento preciso.
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Lex rei Sitae es aquella ley del lugar donde está situado un bien. Los bienes singulares se rigen sin excepción por la lex rei sitae, y el papel de ésta es también considerable respecto de los bienes encarados a título universal.Existen dificultades para determinar la situación de ciertos bienes corporales (buques, aeronaves) e incorporales (créditos); y por ello se les asigna una situación jurídica (puerto de matricula, domicilio del deudor), pero pueden presentarse cuestiones controvertidas.
Mapa conceptual Derecho Internacional Privado Morella Chacon
Lex Rei Sitae: designa la ley del lugar donde está situado un bien. Los bienes singulares se rigen sin excepción por la lex rei sitae, y el papel de ésta es también considerable respecto de los bienes encarados a título universal.Existen dificultades para determinar la situación de ciertos bienes corporales (buques, aeronaves) e incorporales (créditos); y por ello se les asigna una situación jurídica (puerto de matricula, domicilio del deudor), pero pueden presentarse cuestiones controvertidas.
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El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
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Mapa conceptual régimen de los bienes en el derecho internacional privado
1. Universidad Fermín Toro
Vice rectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
TEMA 10: REGIMEN JURIDICO DE LOS BIENES
Autor:
Br. Jesús Alberto Suarez
CI. 23.485.132
Sección: SAIA “A”
Prof.: Emily Ramírez
Catedra: derecho internacional privado
Barquisimeto, 03 de Septiembre de 2016
2. REGIMEN JURIDICO DE LOS BIENES
SINGULARES
(UTI SINGULITI)
UNIVERSALES
(UTI UNIVERSI)
DERECHO VENEZOLANO
LEX REI SITAEESTATUTO REAL
Es el conjunto de reglas o normas establecidas para el tratamiento
de los bienes en este caso en derecho internacional, los bienes en
determinado lugar deben estar regidos con un compendio de leyes
según se clasifiquen como:
Son bienes que afectan una situación
especifica o individualizada, ejemplo: un
caballo.
Comprende una unidad jurídica que
conforma una universalidad de bienes,
ejemplo: un edificio.
Establece que los bienes deben estar sometidos a la ley local
por razones políticas y económicas, de esta manera mantiene
la integridad territorial con la retención de la potestad
estadal sobre el régimen jurídico de los bienes; sostenía que
los bienes situados en un territorio no pueden pertenecer a
estados ajenos.
Propone un mismo régimen para los bienes muebles e
inmuebles, se refiere a una sumisión voluntaria de los
particulares a la ley de la situación de los bienes, así pues
el régimen de los bienes se establece por la ley del lugar
donde se encuentra la cosa.
El articulo 10 de la ley de derecho internacional privado
establece el régimen jurídico de los bienes cualquiera sea
su clase según la LEX REI SITAE; no caben excepciones
respecto de esto.
3. REGIMEN JURIDICO DE LOS BIENES
DESPLAZAMIENTO DE LOS BIENES DERECHO VENEZOLANO
Los bienes muebles pueden cambiar e situación por
su propia naturaleza, es allí donde se presentan
conflictos en esta materia, escapando de la
regulación de la LEX REI SITAE
A) Exclusión de toda norma de tipo general, debe
estudiarse cada caso en particular
B)Aplicación de la norma ultima de la situación fija
de los bienes.
C)Debe ser sometido al derecho del lugar de
destino
Para la solución de estos conflictos pueden
distinguirse 3 posiciones
El legislador solventa el conflicto que representan
los bienes en transito mediante la norma referida a
la sucesión de leyes establecida en el articulo 28 de
la ley de derecho internacional privado.
En el cual se establece que el hecho de desplazar un
bien no afecta los derechos validos y constituidos
previamente, y estos derechos solo podrán oponerse
a terceros en casos específicos.
4. Referencias bibliográficas
Brewer, A. (2001). La Constitución de 1999. Caracas:
Editorial Arte.
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. (1999). Gaceta Oficial N° 5.908.
(Extraordinaria), Febrero 19. Caracas.
Bonnemaison j, (2013). Curso de derecho
internacional privado. vadell hermanos editores.
Caracas-Venezuela
Ley de derecho internacional privado (1998). Gaceta
oficial N° 36.511, Agosto 6. Caracas.
Normas APA sexta edición en español. [Documento
en línea]. Disponible:
http://www.uees.edu.sv/editorial/publicaciones/Nor
mas%20APA%20Sexta%20Edici%C3%B3n.pdf