1. EL REGIMEN JURIDICO DE LOS BIENES
Nombre: JESUS CASTILLO
C.I V- 15.728.896
Sección: SAIAB
Cátedra: D° Internacional Privado
2. El Estatuto Real
Es un conjunto de normas que se extienden en la reglamentación jurídica de los derechos
reales considerados.
Esta constituido por las reglas que se aplican a los bienes.
Es de su necesidad someter a la ley local a los bienes que tienen su asiento en determinado
territorio, por razones políticas y económicas.
Los bienes son considerados individualmente.
Los bienes son regulados por la leyes del país donde están ubicados, sin diferenciar entre
muebles e inmuebles.
Serán catalogado como singulares o pertenecientes a una universalidad, todo dependerá de
cómo sean catalogado.
ARTICULO 10 DEL C.C.V.:
Bienes inmuebles situados en Venezuela se rigen por la ley
venezolana; los muebles se rigen por la ley del domicilio del dueño.
Regula sólo los inmuebles por el lugar de ubicación.
Regula ambos tipos de bienes de acuerdo a la ley del lugar de
ubicación.
3. APLICACIÓN DE LA LEX REI SITAE
(la ley del lugar de donde los bienes estén situados)
Doctrina que indica que la ley aplicable a la transferencia de los bienes dependerá, y variará según,
la ubicación de estos para los propósitos del conflicto de legislación.
La norma general es la aplicación a los bienes inmuebles; igualmente se aplica su competencia a
los muebles y a los títulos al portador.
El fundamento de esta regla se encuentra en la obediencia voluntaria de los particulares a la ley de
la situación, que constituye la sede jurídica de los bienes.
La justificación de esta norma rectora se encuentra en la respeto primordial de que el
cumplimiento del objeto social de las leyes sobre propiedad exige su aplicación de manera general.
Tradicionalmente ha sido la lex rei sitiae la que ha regido los bienes inmuebles, por las ventajas que
ofrece tanto desde el punto de vista del tráfico jurídico como de la efectividad de las decisiones.
Sólo las leyes del Estado donde el bien está situado pueden otorgar una protección eficaz a los
derechos sobre el mismo.
4. DESPLAZAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES
Los bienes muebles pueden cambiar de situación haciendo necesaria una distribución de las
competencias respectivas de las dos leyes sucesivamente aplicables.
Soluciones para fijar una situación legal para los bienes que están en curso de transporte (Estas
varían tanto en la doctrina como en las legislaciones.
La problemática de conflicto móvil se presenta como un incidente en la aplicación de la
conexión general (Cosas en Transito).
Y los Bienes cuya finalidad es la de desplazarse son medios de transporte.
CRITERIOS INTERNACIONAL APLICABLE A LOS
BIENES IN TRANSITU:
La exclusión de toda norma de tipo general.
La aplicación de la ley, antes de ser transportada.
El sometimiento al Derecho del lugar de destino
Los bienes muebles
corporales, de los
cuales su finalidad es el
desplazamiento, la
doctrina general tiene
admitido El principio de
su sometimiento a la
ley del lugar de su
abanderamiento,
matricula o registro.