1. 1
Curso de la Reutilización de la
Información del Sector Público
Ruth del Campo
ruthdelcampo@gmail.com
2
Directiva 2003/98/CE
2. 3
Contexto
• Art.95 del Tratado Constitutivo: armonizar la
legislación en el mercado interior
• Disparidad de actitud/legislación en la
explotación de la información pública
entre los EEMM
4
Objeto
• Definir un conjunto mínimo de normas que
regulen la reutilización y los instrumentos
prácticos que faciliten la reutilización de los
documentos existentes conservados por
organismos del sector público de los Estados
miembros.
3. 5
Art. 2: Definiciones
Documento
▫ Cualquier contenido sea cual sea el soporte
(escrito en papel o almacenado en forma
electrónica o como grabación sonora, visual o
audiovisual);
▫ cualquier parte de tal contenido;
6
Art. 2: Definiciones
Organismo de Derecho Público (ODP)
▫ creado para satisfacer necesidades de interés general
que no tenga carácter industrial o mercantil
▫ dotado de personalidad jurídica y
▫ cuya actividad esté
mayoritariamente financiada por entes públicos
o bien cuya gestión esté sujeta a la supervisión de dichos
organismos,
o bien que tenga un órgano de administración, dirección o
supervisión con más de la mitad de cuyos miembros sean
designados por el ente público
4. 7
Art. 2: Definiciones
Organismo del Sector Público (OSP)
▫ el Estado
▫ los entes territoriales
▫ los organismos de derecho público
▫ las asociaciones constituidas por uno o más de dichos
entes o de dichos organismos de Derecho público
▫ Estas definiciones (ODP, OSP) no abarcan a las
empresas públicas estatales.
8
Art. 2: Definiciones
Reutilización
▫ el uso de documentos que obran en poder de
organismos del sector público por personas físicas
o jurídicas con fines comerciales o no
comerciales distintos del propósito inicial
para la que se produjeron
▫ NO es: el intercambio de documentos entre
organismos del sector público en el marco de
sus actividades de servicio público
5. 9
Art. 1: Ámbito de aplicación
• TODA la información excepto:
▫ Información no pública (información ligada a actividades
comerciales por los OSP)
▫ Documentos con propiedad intelectual (incluidos los derechos
de autor de las Administraciones Públicas)
No obstante, los OSP deben ejercer sus derechos de autor de una
manera que facilite la reutilización
▫ Documentos protegidos por
Seguridad nacional, defensa, seguridad pública
Confidencialidad estadística o comercial
▫ Documentos de
organismos de radiodifusión
Instituciones culturales, museos, bibliotecas…
Instituciones educativas y de investigación
▫ Información con interés particular (art. 37 derecho de acceso
a archivos y registros. Ley 30/1992)
▫ Información con datos personales (LOPD)
10
Art. 3: Principio General
• Velar porque los documento autorizados
para ser reutilizados puedan serlo
eficazmente.
• Los documentos deben ser puestos a disposición
por medios electrónicos preferiblemente.
6. 11
Art. 4: Tratamiento de solicitudes de
reutilización
• Norma General: Obligación a los
organismos del sector público a tramitar y
responder solicitudes de reutilización en
plazo razonable
• Formato: Preferiblemente tramitación por
medios electrónicos (solicitud + respuesta)
• Plazo: En ausencia de plazo establecido se
establece máx. 20 días hábiles (20 más si las
solicitudes son extensas y complejas)
12
Art. 4: Tratamiento de solicitudes de
reutilización
• Contenido de la respuesta:
▫ Respuesta positiva: El documento solicitado y
la oferta de licencia en caso de que fuera
necesaria.
▫ Respuesta negativa: Exponer los motivos de la
denegación (art.1 ámbitos de aplicación)
Caso denegación por derecho de propiedad
intelectual: Incluir referencia de la persona
titular.
▫ Exentos de respuesta: Organismos públicos de
radiodifusión, instituciones culturales,
establecimientos de educación e investigación y
desarrollo…
7. 13
14
Art. 5: Formatos disponibles
• Los OSP facilitarán los documentos en
cualquier formato o lengua con medios
electrónicos cuando sea posible
• NO existe obligación a adaptar los
documentos debido a una solicitud si
conlleva un trabajo desproporcionado
• Los OSP NO tienen obligación de mantener
un tipo de producción de documento solo por
la reutilización por una entidad.
8. 15
Art. 6: Principios de tarificación
• Máximo tarifa = Costes generados +
margen de beneficio razonable
• Los Costes generados incluyen
▫ Recogida
▫ Producción
▫ Reproducción
▫ Difusión
• Se debe procurar que las tarifas no superen
los costes marginales de reproducción y
difusión
16
Art. 7:Transparencia (en las tarifas)
• Las condiciones aplicables de las tarifas
deberán estar publicadas por medios
electrónicos preferentemente.
• Se debe publicar las excepciones y casos
atípicos
• Se puede solicitar la base de cálculo aplicable
a las tarifas
• Deben estar publicados las vías de recurso
posibles
9. 17
Art. 8: Licencias
• Se puede autorizar la reutilización sin
condiciones (sin licencia)
• Caso de existencia de licencia:
▫ Deben estar disponibles por medios
electrónicos preferiblemente.
▫ Se procurará utilizar licencias modelo
18
Art. 9: Dispositivos prácticos
• Deberá haber dispositivos prácticos que
faciliten la búsqueda (listados, bases de
datos…)
• Preferentemente de acceso en línea
• Amparados bajo portales
10. 19
Art. 10: No discriminación
• Las condiciones (licencias) no deben ser
discriminatorias en categorías
comparables
• Las condiciones deben ser iguales para
cualquier usuario (incluido un OSP cuando lo
use para fines comerciales ajenos a su misión)
20
Art. 11: Prohibición de acuerdos
exclusivos
• La reutilización debe estar abierta a todos
• En caso de necesidad de derecho exclusivo
para un servicio de interés público:
▫ Revisión cada 3 años del motivo de derecho
exclusivo
▫ Transparencia en los derechos exclusivos
• Los derechos exclusivos existentes concluirán
como máximo en 2008
11. 21
Art. 12: Incorporación al Derecho
interno
• Hasta junio 2005 periodo de incorporación de
Directiva al derecho interno
▫ (Sólamente 4 países cumplieron esta disposición)
22
Art. 13: Revisión
• Se llevará a cabo una revisión antes del 2009.
• Se deberá señalar:
▫ El grado de cumplimiento
▫ La repercusión de la Directiva
▫ Los efectos de los principios de tarificación
▫…
13. 1
Curso de la Reutilización de la
Información del Sector Público
Ruth del Campo
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2
Ley 37/2007 sobre reutilización de
la información del sector público
16 de Noviembre de 2007
14. 3
Ley 37/2007
• Transposición de la Directiva 2003/98/CE
• Con características propias dedicadas a
aclarar el proceso de la la reutilización.
• Algunas características propias tienden a
favorecer la reutilización en algunos casos
• En otros casos las características propias
dificultan la reutilización.
4
Diferencias con la Directiva
• Favorece la reutilización ☺
▫ Establece un régimen administrativo de la
reutilización (Art. 4)
▫ Obliga a facilitar las licencias tipo por medios
electrónicos (Art. 4)
▫ Establece la igualdad de oportunidades y
accesibilidad universal (Ley 51/2003) para los
documentos electrónicos (Art. 5)
▫ Propone unas condiciones de reutilización
(opcionales) (Art. 8)
▫ Establece los mínimos de una licencia (Art. 9)
▫ Creación de planes y programas (Disp. Ad.
Primera)
15. 5
Art. 2:Ámbito subjetivo de aplicación
Se entiende por Administraciones y OSP para esta ley:
• La AGE, las Adm. de las CCAA y las Entidades que integran las AALL.
• Las Entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
• Los OOAA, las Agencias estatales y cualesquiera entidades de derecho
público que tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter
externo.
• Las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia,
vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas:
▫ Que hayan sido creadas para satisfacer específicamente necesidades de
interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.
▫ Que se trate de entidades cuya actividad esté mayoritariamente financiada
por las AAPP cuya gestión se halle sometida a un control por AAAPP cuyos
órganos de administración, de dirección o de vigilancia esté compuestos por
miembros de los que más de la mitad sean nombrados por las
Administraciones públicas y otras entidades de derecho público.
• Los Consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el
artículo 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, y la legislación de régimen local.
• Las fundaciones del sector público según legislación de fundaciones.
• Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y
entidades mencionados en las letras anteriores.
6
Art. 4. Régimen administrativo de la
reutilización
• Las Administraciones y OSP podrán optar por
algunas de las siguientes modalidades para
sus documentos:
▫ Reutilización de documentos puestos a disposición
del público sin sujeción a condiciones.
▫ Reutilización de documentos puestos a disposición
del público con sujeción a condiciones establecidas
en licencias-tipo.
▫ Reutilización de documentos previa solicitud,
conforme al procedimiento previsto en el artículo 10 o,
en su caso, en la normativa autonómica, pudiendo
incorporar en estos supuestos condiciones establecidas
en una licencia.
16. 7
Art 7. Contraprestaciones económicas
• Posibilidad de aplicación de tasa o precio
público según Ley 9/1989 de Tasas y Precios
Públicos o la correspondiente normativa
autonómica o local
• Los importes serán según la legislación de tasa
o precio público o lo que permita cubrir al
menos el coste de servico (recogida,
producción, reproducción y difusión)
• Podrán diferenciarse los precios o tasas según
los fines (comerciales o no comerciales)
8
Art. 8. Condiciones de reutilización
• La reutilización de la información podrá estar
sometida a las siguientes condiciones generales:
▫ Que el contenido de la información no sea
alterado.
▫ Que no se desnaturalice el sentido de la
información.
▫ Que se cite la fuente.
▫ Que se mencione la fecha de la última
actualización
17. 9
Art. 9. Licencias
• Cuando exista una licencia, ésta deberá reflejar,
al menos:
▫ la información relativa a la finalidad concreta,
comercial o no comercial, para la que se concede la
reutilización,
▫ la duración de la licencia
▫ las obligaciones del beneficiario y del organismo
concedente
▫ las responsabilidades de uso y modalidades
financieras
10
Art. 10: Tramitación de las licencias
• La solicitud se debe realizar al órgano
competente. En caso de que éste no posea
dicha información procurará remitir la solicitud
al responsable, avisando al solicitante
• La solicitud será conforme artículo 70 (ley
30/1992) indicando el fin de la reutilización.
• El órgano competente resolverá en plazo
máximo de 20 días (+20 días caso de
complejidad de la información).
• No se especifica el formato de solicitud y
respuesta (medios electrónicos)
18. 11
Art. 10: Tramitación de las licencias
• Caso resolución estimatoria ☺
▫ Se otorgará la documentación y la licencia en caso
de que existiera
• Caso resolución desestimatoria
▫ Se debe motivar legalmente la negación total o
parcial de los documentos
▫ Si la causa es por derechos de propiedad
intelectual, se incluirá referencia de persona titular
▫ Se deberá incluir referencia a las vías de recurso que
pueda acogerse el solicitante (art. 58 Ley 30/1992)
• Caso de no haber resolución expresa, solicitante
puede entender desestimada su solicitud
12
Artículo 11. Régimen sancionador
• Infracciones muy graves (50.001 a 100.000 €)
▫ La desnaturalización del sentido de la información para
cuya reutilización se haya concedido una licencia;
▫ La alteración muy grave del contenido de la información
para cuya reutilización se haya concedido una licencia.
• Infracciones graves (10.001 a 50.000 €)
▫ La reutilización de documentación sin haber obtenido la
correspondiente licencia en los casos en que ésta sea requerida;
▫ La reutilización de la información para una finalidad
distinta a la que se concedió;
▫ La alteración grave del contenido de la información para
cuya reutilización se haya concedido una licencia;
▫ El incumplimiento grave de otras condiciones impuestas
en la correspondiente licencia o en la normativa reguladora
aplicable.
19. 13
Artículo 11. Régimen sancionador
• Infracciones leves (1.000 a 10.000 €)
▫ La falta de mención de la fecha de la última
actualización de la información;
▫ La alteración leve del contenido de la información
para cuya reutilización se haya concedido una licencia;
▫ La ausencia de cita de la fuente de acuerdo con lo
previsto en el artículo 8 de esta ley;
▫ El incumplimiento leve de otras condiciones
impuestas en la correspondiente licencia o en la
normativa reguladora aplicable.
14
Artículo 11. Régimen sancionador
• En el caso de infracciones graves y muy graves
podrá sancionarse además con:
▫ Revocación de licencia
▫ Prohibición de reutilizar de 1 a 5 años
• Las sanciones serán graduadas según:
▫ Naturaleza, volumen, beneficios obtenidos,
intencionalidad en los daños, reincidencia…
• La potestad sancionadora se ejercerá según
Título IX de la Ley 30/1992
• El régimen sancionador se entiende sin
perjuicio de la responsabilidad civil o
penal en que pudiera incurrirse
20. 15
Disposiciones
• El Gobierno desarrollará planes y
programas dirigidos a facilitar la
reutilización en aras de promover el crecimiento
del sector de contenidos digitales.
• Esta ley será de aplicación a las sentencias y
resoluciones judiciales (sin perjuicio de lo
previsto en la Ley Orgánica 6/1985 del Poder
Judicial, artículo 107.10)
• Esta ley entró en vigor el 16/1/2008 (2 meses
después)
16
Gracias!
ruthdelcampo@gmail.com
21. 1
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Ruth del Campo
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2
Conclusiones de la Revisión de la
Directiva
2009
22. 3
Conclusiones Generales
• La ISP es un valor en auge
▫ Alta demanda en algunos sectores (ej. dispositivos de
navegación)
• Aún queda mucho potencial por explotar. A
resolver:
▫ Los OSP anteponen la recuperación de costes a corto
plazo a la mejora económica genera
▫ Existe cierta resistencia por los OSP a poner a
disposición información pública a todo el mundo
▫ Estudio en UK estima en 500 millones libras la
oportunidad perdida de reutilización ISP
4
Conclusiones: Aplicación de la
Directiva
• Impacto positivo ☺
▫ Todos los EEMM en 2009 habían traspuesto la
directiva (sólo 4 de ellos en plazo).
▫ La Comisión se aplica la directiva a sí misma
incluyento la tarificación (coste máximo documentos =
coste marginal)
▫ Se ha evolucionado en varios casos hacia un régimen
de costes marginales (catastro español)
▫ Se han creado portales web de reutilización
▫ Ha habido un crecimiento de mercado en los
sectores evaluados:
Información geográfica + 300%
Información meteorológica +70%
Información jurídica +20%
23. 5
Conclusiones: Aplicación de la
Directiva
• Puntos negativos
▫ Aún sigue habiendo contratos exclusivos
▫ La separación de la misión del servicio público y
las actividades comerciales del OSP no siempre es
exitosa. -> Subvención cruzada
▫ Aún sigue habiendo condiciones muy
restrictivas en las licencias
▫ Existen tarifas con precios muy elevados y
falta de transparencia en el cálculo
6
Gracias!
24. 1
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Ruth del Campo
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2
El futuro
25. 3
Próximas novedades
• Revisión de la Directiva 2003/98/CE (año 2012)
• Aprobación R.D. de desarrollo de la Ley 37/2007
• Aprobación Ley de Transparencia en España
4
Borrador de R.D. de desarrollo
de la Ley 37/2007
15 Diciembre 2010
26. 5
Avanzando hacia el futuro
• Aspectos que favorecen la reutilización ☺
▫ Establece como autorización general para la
reutilización y obliga a que sea por medios electrónicos
▫ Establece principio general de reutilización sin
condiciones de toda la documentación
▫ Establece un responsable en materia de reutilización
en cada órgano de la AGE.
▫ Encarga al MPTyAP y MITYC las funciones de
promoción, elaboración de catálogo…etc
6
Objeto y ámbito de aplicación.
Definiciones
• Ámbito de aplicación: Administraciones y
OSP que forman parte o están vinculados a la
AGE.
• Nuevas definiciones:
▫ “agente reutilizador” toda persona, física o jurídica
que reutilice información del sector público, ya sea
para fines comerciales o no comerciales.
▫ “documento reutilizable” todo documento
elaborado o custodiado por las Administraciones y
OSP cuya reutilización esté permitida de acuerdo con
la ley 37/2007.
27. 7
Art. 3. Autorización general para la
reutilización y obligación de su puesta
a disposición por medios electrónicos.
• Establece una autorización general para la
reutilización:
▫ Siempre que estén previamente disponibles en
formato electrónico, se efectuará por medios
electrónicos y plataforma multicanal
▫ De forma estructurada, intuitiva y de fácil uso
▫ En formatos preferentemente en bruto,
procesables y accesibles de modo
automatizado, utilizando estándares abiertos según
art. 10 del RD 4/2010 (ENI)
▫ Los medios electrónicos deben cumplir con la Ley
51/2003 y su normativa de desarrollo.
8
Art. 4. Responsables de reutilización en las
Administraciones y OSP.
• Establece un órgano responsable de reutilización
En el caso de los Ministerios serán los Subsecretarios
En los organismos vinculados, los Secretarios Generales
• Funciones de los órganos responsables:
▫ Promover y supervisar el cumplimiento de la reutilización
▫ Recepción, tramitación y resolución de las solicitudes.
▫ Resolver las quejas y recursos en materia de reutilización.
▫ Aplicar el régimen sancionador según art. 11 de la Ley 37/2007.
▫ Coordinarse en materia de información administrativa y e-
administración dentro de su organismo.
▫ Elaborar un informe anual que:
Será publicado en su sede electrónica
Será remitido al CSAE
Se incluirá referencia a acuerdos exclusivos en su ámbito.
28. 9
Art 5. Info. sobre documentos
susceptibles de reutilización
• Se informará en la sede-e del organismo sobre qué
documentación es susceptible de ser reutilizada,
indicando:
▫ la fecha de la última actualización
• Se facilitará al máximo la identificación, búsqueda y
recuperación de los documentos
▫ Usando listados, BBDD o índices de información reutilizable.
• Se informará, en su sede-e, sobre la modalidad de la
puesta a disposición de los documentos reutilizables.
• Se incluirá en la sede-e un listado de tasas y precios
públicos (caso de aplicación) y el cálculo de la base
10
Art 5. Info. sobre documentos
susceptibles de reutilización
• Se procurará que la información se actualice
en un tiempo razonable que permita el uso
adecuado de dicha información.
• Los documentos en formato electrónico
reutilizables podrán incluir como metadatos:
▫ su fecha de última actualización
▫ una referencia a las condiciones de reutilización
29. 11
Artículo 6. Catálogo de Información
Pública reutilizable.
• Los Ministerios MPTyAP y MITYC contendrán
un catálogo de información pública
reutilizable de los AAPP y OSP de la AGE al
menos.
• El catálogo será accesible y podrá enlazar e
interoperar con iniciativas similares
• La actualización del catálogo es
responsabilidad de las AAPP y OSPs.
12
Artículo 7. Coordinación en materia
RISP en la AGE
• La fijación estratégica y la coordinación le
corresponderá al CSAE.
• El CSAE elaborará un informe anual sobre las
actividades en materia RISP
• Los Ministerios MPTyAP y MITYC ejercerán
conjuntamente una función de promoción de la
RISP, desarrollando actuaciones de información,
asesoramiento, sensibilización...
• El CSAE evaluará periódicamente los servicios
públicos relacionados con el RISP y podrá actuar de
oficio y a instancia de parte con el fin de buscar
soluciones en casos de información pública que no
permita la reutilización o esté sujeta a condiciones
30. 13
Art. 8. Modalidad general de
reutilización de los documentos.
• La modalidad general de reutilización de los documentos
será sin condiciones específicas (art. 4 Ley 37/2007)
• Serán de aplicación las siguientes condiciones generales:
▫ No desnaturalizar el sentido de la información.
▫ Citar la fuente de los documentos.
▫ Mencionar la fecha de la última actualización
▫ No se podrá indicar o sugerir que las Administraciones y OSP
titulares de la información participan, patrocinan o apoyan la
reutilización.
▫ Conservar y no alterar ni suprimir los metadatos sobre la
fecha de actualización y las condiciones de reutilización aplicables.
• Las condiciones deben ser accesibles fácilmente
mediante aviso legal en la sede-e y vinculantes a cualquier
agente reutilizador.
14
Art. 9. Otras modalidades de
reutilización de los documentos.
• Se podrá utilizar otras modalidades de reutilización según art. 4
ley 37/2007 (licencias-tipo o solicitud previa)
• Se deberá regular previamente mediante Orden ministerial o
Resolución del Presidente del OSP según la ley 37/2007
• Caso de licencias-tipo:
▫ Podrán empleares las “libres”, o establecer licencias-tipo específicas.
▫ La licencia estará disponible fácilmente en la sede-e y podrá
descargarse, almacenarse o reproducirse por los agentes reutilizadores
▫ Además se informará en la sede-e la vigencia de la licencia y posibles
modificaciones en las condiciones aplicables en el tiempo
▫ Se podrá solicitar un certificado de las condiciones específicas
aplicables. Se expedirá preferentemente por medios electrónicos y
máximo de 15 días.
• Caso de solicitud previa para reutilización:
▫ Sólo usar en casos excepcionales definidas en O.M o Resolución
▫ La información de solicitud de acceso podrá ser susceptible de ser
utilizada (art. 5)
31. 15
Art. 10 y 11: Sobre los derechos de propiedad
intelectual o industrial
• Los documentos del sector público con derechos P.I.
de terceros solo podrán ser autorizados si se dispone
de la cesión de los derechos de explotación de los
titulares.
• Las AAPP y OSP deben ejercer el derecho de
propiedad intelectual de forma que se facilite la
reutilización
• La puesta a disposición de los documentos por las AAPP
y OSP para su reutilización conllevará la cesión
gratuita y no exclusiva de los derechos de propiedad
intelectual correspondientes para desarrollar la
actividad de reutilización autorizada.
• Se podrá elaborar excepciones mediante
condiciones específicas según art. 9.
16
Art. 12: Reutilización de documentos con
datos de carácter personal
• Si los medios técnicos y económicos lo permiten,
las AAPP procederán a la disociación de los
datos personales de los documentos para
permitir su reutilización por otras personas.
32. 17
El derecho a saber
18
La información pública
Es de TODOS
33. 19
La futura ley de transparencia
20
FOIA
• La ley de Transparencia (FOIA) concede el
derecho a acceder a la información de los
poderes públicos que no es específicamente
reservada.
• Suecia fue el primer país en 1766. Actualmente
más de 80 países en el mundo la tienen.
• España es uno de los cinco países de la UE que
no regulan este derecho ( Junto con Grecia,
Chipre, Malta y Luxemburgo)
• La regulación de este principio habría
contribuido a eliminar la práctica del silencio
administrativo
34. 21
La ley de transparencia en España
• Existe un borrador
(anteproyecto de ley)
• Cuándo se aprobará?
• Información pública
otorgada a instancia
de parte (ley pasiva)
• Necesidad de
proactividad
22
Gracias!!!