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Curso de la Reutilización de la
Información del Sector Público


                         Ruth del Campo
                ruthdelcampo@gmail.com




                                          2




Directiva 2003/98/CE
3




Contexto

• Art.95 del Tratado Constitutivo: armonizar la
  legislación en el mercado interior

• Disparidad de actitud/legislación en la
  explotación de la información pública
  entre los EEMM




                                                    4




Objeto

• Definir un conjunto mínimo de normas que
  regulen la reutilización y los instrumentos
  prácticos que faciliten la reutilización de los
  documentos existentes conservados por
  organismos del sector público de los Estados
  miembros.
5



Art. 2: Definiciones

Documento

 ▫ Cualquier contenido sea cual sea el soporte
   (escrito en papel o almacenado en forma
   electrónica o como grabación sonora, visual o
   audiovisual);

 ▫ cualquier parte de tal contenido;




                                                                 6



Art. 2: Definiciones
Organismo de Derecho Público (ODP)

 ▫ creado para satisfacer necesidades de interés general
   que no tenga carácter industrial o mercantil
 ▫ dotado de personalidad jurídica y
 ▫ cuya actividad esté

    mayoritariamente financiada por entes públicos
    o bien cuya gestión esté sujeta a la supervisión de dichos
    organismos,
    o bien que tenga un órgano de administración, dirección o
    supervisión con más de la mitad de cuyos miembros sean
    designados por el ente público
7



Art. 2: Definiciones

Organismo del Sector Público (OSP)

 ▫ el Estado
 ▫ los entes territoriales
 ▫ los organismos de derecho público
 ▫ las asociaciones constituidas por uno o más de dichos
   entes o de dichos organismos de Derecho público
 ▫ Estas definiciones (ODP, OSP) no abarcan a las
   empresas públicas estatales.




                                                           8



Art. 2: Definiciones
Reutilización

 ▫ el uso de documentos que obran en poder de
   organismos del sector público por personas físicas
   o jurídicas con fines comerciales o no
   comerciales distintos del propósito inicial
   para la que se produjeron

 ▫ NO es: el intercambio de documentos entre
   organismos del sector público en el marco de
   sus actividades de servicio público
9



Art. 1: Ámbito de aplicación
• TODA la información excepto:
 ▫ Información no pública (información ligada a actividades
   comerciales por los OSP)
 ▫ Documentos con propiedad intelectual (incluidos los derechos
   de autor de las Administraciones Públicas)
     No obstante, los OSP deben ejercer sus derechos de autor de una
     manera que facilite la reutilización
 ▫ Documentos protegidos por
     Seguridad nacional, defensa, seguridad pública
     Confidencialidad estadística o comercial
 ▫ Documentos de
     organismos de radiodifusión
     Instituciones culturales, museos, bibliotecas…
     Instituciones educativas y de investigación
 ▫ Información con interés particular (art. 37 derecho de acceso
   a archivos y registros. Ley 30/1992)
 ▫ Información con datos personales (LOPD)




                                                                       10




Art. 3: Principio General

• Velar porque los documento autorizados
  para ser reutilizados puedan serlo
  eficazmente.
• Los documentos deben ser puestos a disposición
  por medios electrónicos preferiblemente.
11


Art. 4: Tratamiento de solicitudes de
reutilización
• Norma General: Obligación a los
  organismos del sector público a tramitar y
  responder solicitudes de reutilización en
  plazo razonable

• Formato: Preferiblemente tramitación por
  medios electrónicos (solicitud + respuesta)

• Plazo: En ausencia de plazo establecido se
  establece máx. 20 días hábiles (20 más si las
  solicitudes son extensas y complejas)




                                                      12


Art. 4: Tratamiento de solicitudes de
reutilización
• Contenido de la respuesta:
  ▫ Respuesta positiva: El documento solicitado y
    la oferta de licencia en caso de que fuera
    necesaria.
  ▫ Respuesta negativa: Exponer los motivos de la
    denegación (art.1 ámbitos de aplicación)
     Caso denegación por derecho de propiedad
     intelectual: Incluir referencia de la persona
     titular.
  ▫ Exentos de respuesta: Organismos públicos de
    radiodifusión, instituciones culturales,
    establecimientos de educación e investigación y
    desarrollo…
13




                                                14



Art. 5: Formatos disponibles
• Los OSP facilitarán los documentos en
  cualquier formato o lengua con medios
  electrónicos cuando sea posible
• NO existe obligación a adaptar los
  documentos debido a una solicitud si
  conlleva un trabajo desproporcionado
• Los OSP NO tienen obligación de mantener
  un tipo de producción de documento solo por
  la reutilización por una entidad.
15




Art. 6: Principios de tarificación
• Máximo tarifa = Costes generados +
           margen de beneficio razonable
• Los Costes generados incluyen
  ▫   Recogida
  ▫   Producción
  ▫   Reproducción
  ▫   Difusión
• Se debe procurar que las tarifas no superen
  los costes marginales de reproducción y
  difusión




                                                    16




Art. 7:Transparencia (en las tarifas)
• Las condiciones aplicables de las tarifas
  deberán estar publicadas por medios
  electrónicos preferentemente.
• Se debe publicar las excepciones y casos
  atípicos
• Se puede solicitar la base de cálculo aplicable
  a las tarifas
• Deben estar publicados las vías de recurso
  posibles
17




Art. 8: Licencias
• Se puede autorizar la reutilización sin
  condiciones (sin licencia)
• Caso de existencia de licencia:
 ▫ Deben estar disponibles por medios
   electrónicos preferiblemente.
 ▫ Se procurará utilizar licencias modelo




                                              18




Art. 9: Dispositivos prácticos
• Deberá haber dispositivos prácticos que
  faciliten la búsqueda (listados, bases de
  datos…)
• Preferentemente de acceso en línea
• Amparados bajo portales
19




Art. 10: No discriminación
• Las condiciones (licencias) no deben ser
  discriminatorias en categorías
  comparables
• Las condiciones deben ser iguales para
  cualquier usuario (incluido un OSP cuando lo
  use para fines comerciales ajenos a su misión)




                                                   20


Art. 11: Prohibición de acuerdos
exclusivos

• La reutilización debe estar abierta a todos
• En caso de necesidad de derecho exclusivo
  para un servicio de interés público:
 ▫ Revisión cada 3 años del motivo de derecho
   exclusivo
 ▫ Transparencia en los derechos exclusivos
• Los derechos exclusivos existentes concluirán
  como máximo en 2008
21




Art. 12: Incorporación al Derecho
interno

• Hasta junio 2005 periodo de incorporación de
  Directiva al derecho interno
 ▫ (Sólamente 4 países cumplieron esta disposición)




                                                      22




Art. 13: Revisión
• Se llevará a cabo una revisión antes del 2009.
• Se deberá señalar:
 ▫ El grado de cumplimiento
 ▫ La repercusión de la Directiva
 ▫ Los efectos de los principios de tarificación
 ▫…
23




Gracias
ruthdelcampo@gmail.com
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Curso de la Reutilización de la
Información del Sector Público


                                   Ruth del Campo
                          ruthdelcampo@gmail.com




                                                    2




Ley 37/2007 sobre reutilización de
la información del sector público
16 de Noviembre de 2007
3




Ley 37/2007
• Transposición de la Directiva 2003/98/CE
• Con características propias dedicadas a
  aclarar el proceso de la la reutilización.
• Algunas características propias tienden a
  favorecer la reutilización en algunos casos
• En otros casos las características propias
  dificultan la reutilización.




                                                      4



Diferencias con la Directiva
• Favorece la reutilización ☺
 ▫ Establece un régimen administrativo de la
   reutilización (Art. 4)
 ▫ Obliga a facilitar las licencias tipo por medios
   electrónicos (Art. 4)
 ▫ Establece la igualdad de oportunidades y
   accesibilidad universal (Ley 51/2003) para los
   documentos electrónicos (Art. 5)
 ▫ Propone unas condiciones de reutilización
   (opcionales) (Art. 8)
 ▫ Establece los mínimos de una licencia (Art. 9)
 ▫ Creación de planes y programas (Disp. Ad.
   Primera)
5

Art. 2:Ámbito subjetivo de aplicación
Se entiende por Administraciones y OSP para esta ley:
• La AGE, las Adm. de las CCAA y las Entidades que integran las AALL.
• Las Entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
• Los OOAA, las Agencias estatales y cualesquiera entidades de derecho
  público que tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter
  externo.
• Las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia,
  vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas:
  ▫ Que hayan sido creadas para satisfacer específicamente necesidades de
     interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.
  ▫ Que se trate de entidades cuya actividad esté mayoritariamente financiada
     por las AAPP cuya gestión se halle sometida a un control por AAAPP cuyos
     órganos de administración, de dirección o de vigilancia esté compuestos por
     miembros de los que más de la mitad sean nombrados por las
     Administraciones públicas y otras entidades de derecho público.
• Los Consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el
  artículo 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, y la legislación de régimen local.
• Las fundaciones del sector público según legislación de fundaciones.
• Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y
  entidades mencionados en las letras anteriores.




                                                                                    6


Art. 4. Régimen administrativo de la
reutilización
• Las Administraciones y OSP podrán optar por
  algunas de las siguientes modalidades para
  sus documentos:
   ▫ Reutilización de documentos puestos a disposición
     del público sin sujeción a condiciones.
   ▫ Reutilización de documentos puestos a disposición
     del público con sujeción a condiciones establecidas
     en licencias-tipo.
   ▫ Reutilización de documentos previa solicitud,
     conforme al procedimiento previsto en el artículo 10 o,
     en su caso, en la normativa autonómica, pudiendo
     incorporar en estos supuestos condiciones establecidas
     en una licencia.
7



Art 7. Contraprestaciones económicas
• Posibilidad de aplicación de tasa o precio
  público según Ley 9/1989 de Tasas y Precios
  Públicos o la correspondiente normativa
  autonómica o local
• Los importes serán según la legislación de tasa
  o precio público o lo que permita cubrir al
  menos el coste de servico (recogida,
  producción, reproducción y difusión)
• Podrán diferenciarse los precios o tasas según
  los fines (comerciales o no comerciales)




                                                     8




Art. 8. Condiciones de reutilización
• La reutilización de la información podrá estar
  sometida a las siguientes condiciones generales:
  ▫ Que el contenido de la información no sea
    alterado.
  ▫ Que no se desnaturalice el sentido de la
    información.
  ▫ Que se cite la fuente.
  ▫ Que se mencione la fecha de la última
    actualización
9



Art. 9. Licencias
• Cuando exista una licencia, ésta deberá reflejar,
  al menos:
  ▫ la información relativa a la finalidad concreta,
    comercial o no comercial, para la que se concede la
    reutilización,
  ▫ la duración de la licencia
  ▫ las obligaciones del beneficiario y del organismo
    concedente
  ▫ las responsabilidades de uso y modalidades
    financieras




                                                          10



Art. 10: Tramitación de las licencias
• La solicitud se debe realizar al órgano
  competente. En caso de que éste no posea
  dicha información procurará remitir la solicitud
  al responsable, avisando al solicitante
• La solicitud será conforme artículo 70 (ley
  30/1992) indicando el fin de la reutilización.
• El órgano competente resolverá en plazo
  máximo de 20 días (+20 días caso de
  complejidad de la información).
• No se especifica el formato de solicitud y
  respuesta (medios electrónicos)
11



Art. 10: Tramitación de las licencias
• Caso resolución estimatoria ☺
  ▫ Se otorgará la documentación y la licencia en caso
    de que existiera
• Caso resolución desestimatoria
  ▫ Se debe motivar legalmente la negación total o
    parcial de los documentos
  ▫ Si la causa es por derechos de propiedad
    intelectual, se incluirá referencia de persona titular
  ▫ Se deberá incluir referencia a las vías de recurso que
    pueda acogerse el solicitante (art. 58 Ley 30/1992)
• Caso de no haber resolución expresa, solicitante
  puede entender desestimada su solicitud




                                                                       12



Artículo 11. Régimen sancionador
• Infracciones muy graves (50.001 a 100.000 €)
  ▫ La desnaturalización del sentido de la información para
    cuya reutilización se haya concedido una licencia;
  ▫ La alteración muy grave del contenido de la información
    para cuya reutilización se haya concedido una licencia.
• Infracciones graves (10.001 a 50.000 €)
  ▫ La reutilización de documentación sin haber obtenido la
    correspondiente licencia en los casos en que ésta sea requerida;
  ▫ La reutilización de la información para una finalidad
    distinta a la que se concedió;
  ▫ La alteración grave del contenido de la información para
    cuya reutilización se haya concedido una licencia;
  ▫ El incumplimiento grave de otras condiciones impuestas
    en la correspondiente licencia o en la normativa reguladora
    aplicable.
13



Artículo 11. Régimen sancionador
• Infracciones leves (1.000 a 10.000 €)
 ▫ La falta de mención de la fecha de la última
   actualización de la información;
 ▫ La alteración leve del contenido de la información
   para cuya reutilización se haya concedido una licencia;
 ▫ La ausencia de cita de la fuente de acuerdo con lo
   previsto en el artículo 8 de esta ley;
 ▫ El incumplimiento leve de otras condiciones
   impuestas en la correspondiente licencia o en la
   normativa reguladora aplicable.




                                                             14



Artículo 11. Régimen sancionador
• En el caso de infracciones graves y muy graves
  podrá sancionarse además con:
 ▫ Revocación de licencia
 ▫ Prohibición de reutilizar de 1 a 5 años
• Las sanciones serán graduadas según:
 ▫ Naturaleza, volumen, beneficios obtenidos,
   intencionalidad en los daños, reincidencia…
• La potestad sancionadora se ejercerá según
  Título IX de la Ley 30/1992
• El régimen sancionador se entiende sin
  perjuicio de la responsabilidad civil o
  penal en que pudiera incurrirse
15




Disposiciones
• El Gobierno desarrollará planes y
  programas dirigidos a facilitar la
  reutilización en aras de promover el crecimiento
  del sector de contenidos digitales.
• Esta ley será de aplicación a las sentencias y
  resoluciones judiciales (sin perjuicio de lo
  previsto en la Ley Orgánica 6/1985 del Poder
  Judicial, artículo 107.10)
• Esta ley entró en vigor el 16/1/2008 (2 meses
  después)




                                                      16




Gracias!
ruthdelcampo@gmail.com
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Curso de la Reutilización de la
Información del Sector Público


                         Ruth del Campo
                ruthdelcampo@gmail.com




                                          2




Conclusiones de la Revisión de la
Directiva
         2009
3




Conclusiones Generales
• La ISP es un valor en auge
 ▫ Alta demanda en algunos sectores (ej. dispositivos de
   navegación)
• Aún queda mucho potencial por explotar. A
  resolver:
 ▫ Los OSP anteponen la recuperación de costes a corto
   plazo a la mejora económica genera
 ▫ Existe cierta resistencia por los OSP a poner a
   disposición información pública a todo el mundo
 ▫ Estudio en UK estima en 500 millones libras la
   oportunidad perdida de reutilización ISP




                                                              4


  Conclusiones: Aplicación de la
  Directiva
  • Impacto positivo ☺
    ▫ Todos los EEMM en 2009 habían traspuesto la
      directiva (sólo 4 de ellos en plazo).
    ▫ La Comisión se aplica la directiva a sí misma
      incluyento la tarificación (coste máximo documentos =
      coste marginal)
    ▫ Se ha evolucionado en varios casos hacia un régimen
      de costes marginales (catastro español)
    ▫ Se han creado portales web de reutilización
    ▫ Ha habido un crecimiento de mercado en los
      sectores evaluados:
        Información geográfica + 300%
        Información meteorológica +70%
        Información jurídica +20%
5




Conclusiones: Aplicación de la
Directiva
• Puntos negativos
 ▫ Aún sigue habiendo contratos exclusivos
 ▫ La separación de la misión del servicio público y
   las actividades comerciales del OSP no siempre es
   exitosa. -> Subvención cruzada
 ▫ Aún sigue habiendo condiciones muy
   restrictivas en las licencias
 ▫ Existen tarifas con precios muy elevados y
   falta de transparencia en el cálculo




                                                           6




Gracias!
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                         Ruth del Campo
                ruthdelcampo@gmail.com




                                          2




El futuro
3




Próximas novedades
• Revisión de la Directiva 2003/98/CE (año 2012)
• Aprobación R.D. de desarrollo de la Ley 37/2007
• Aprobación Ley de Transparencia en España




                                                        4




Borrador de R.D. de desarrollo
de la Ley 37/2007
15 Diciembre 2010
5



Avanzando hacia el futuro

• Aspectos que favorecen la reutilización ☺
 ▫ Establece como autorización general para la
   reutilización y obliga a que sea por medios electrónicos
 ▫ Establece principio general de reutilización sin
   condiciones de toda la documentación
 ▫ Establece un responsable en materia de reutilización
   en cada órgano de la AGE.
 ▫ Encarga al MPTyAP y MITYC las funciones de
   promoción, elaboración de catálogo…etc




                                                              6


Objeto y ámbito de aplicación.
Definiciones
• Ámbito de aplicación: Administraciones y
  OSP que forman parte o están vinculados a la
  AGE.
• Nuevas definiciones:
 ▫ “agente reutilizador” toda persona, física o jurídica
   que reutilice información del sector público, ya sea
   para fines comerciales o no comerciales.
 ▫ “documento reutilizable” todo documento
   elaborado o custodiado por las Administraciones y
   OSP cuya reutilización esté permitida de acuerdo con
   la ley 37/2007.
7

Art. 3. Autorización general para la
reutilización y obligación de su puesta
a disposición por medios electrónicos.
• Establece una autorización general para la
  reutilización:
  ▫ Siempre que estén previamente disponibles en
    formato electrónico, se efectuará por medios
    electrónicos y plataforma multicanal
  ▫ De forma estructurada, intuitiva y de fácil uso
  ▫ En formatos preferentemente en bruto,
    procesables y accesibles de modo
    automatizado, utilizando estándares abiertos según
    art. 10 del RD 4/2010 (ENI)
  ▫ Los medios electrónicos deben cumplir con la Ley
    51/2003 y su normativa de desarrollo.




                                                                      8


Art. 4. Responsables de reutilización en las
Administraciones y OSP.
• Establece un órgano responsable de reutilización
      En el caso de los Ministerios serán los Subsecretarios
      En los organismos vinculados, los Secretarios Generales
• Funciones de los órganos responsables:
  ▫ Promover y supervisar el cumplimiento de la reutilización
  ▫ Recepción, tramitación y resolución de las solicitudes.
  ▫ Resolver las quejas y recursos en materia de reutilización.
  ▫ Aplicar el régimen sancionador según art. 11 de la Ley 37/2007.
  ▫ Coordinarse en materia de información administrativa y e-
    administración dentro de su organismo.
  ▫ Elaborar un informe anual que:
      Será publicado en su sede electrónica
      Será remitido al CSAE
      Se incluirá referencia a acuerdos exclusivos en su ámbito.
9


Art 5. Info. sobre documentos
susceptibles de reutilización
• Se informará en la sede-e del organismo sobre qué
  documentación es susceptible de ser reutilizada,
  indicando:
  ▫ la fecha de la última actualización
• Se facilitará al máximo la identificación, búsqueda y
  recuperación de los documentos
  ▫ Usando listados, BBDD o índices de información reutilizable.
• Se informará, en su sede-e, sobre la modalidad de la
  puesta a disposición de los documentos reutilizables.
• Se incluirá en la sede-e un listado de tasas y precios
  públicos (caso de aplicación) y el cálculo de la base




                                                                   10


Art 5. Info. sobre documentos
susceptibles de reutilización

• Se procurará que la información se actualice
  en un tiempo razonable que permita el uso
  adecuado de dicha información.
• Los documentos en formato electrónico
  reutilizables podrán incluir como metadatos:
  ▫ su fecha de última actualización
  ▫ una referencia a las condiciones de reutilización
11


Artículo 6. Catálogo de Información
Pública reutilizable.

• Los Ministerios MPTyAP y MITYC contendrán
  un catálogo de información pública
  reutilizable de los AAPP y OSP de la AGE al
  menos.
• El catálogo será accesible y podrá enlazar e
  interoperar con iniciativas similares
• La actualización del catálogo es
  responsabilidad de las AAPP y OSPs.




                                                         12


Artículo 7. Coordinación en materia
RISP en la AGE
• La fijación estratégica y la coordinación le
  corresponderá al CSAE.
• El CSAE elaborará un informe anual sobre las
  actividades en materia RISP
• Los Ministerios MPTyAP y MITYC ejercerán
  conjuntamente una función de promoción de la
  RISP, desarrollando actuaciones de información,
  asesoramiento, sensibilización...
• El CSAE evaluará periódicamente los servicios
  públicos relacionados con el RISP y podrá actuar de
  oficio y a instancia de parte con el fin de buscar
  soluciones en casos de información pública que no
  permita la reutilización o esté sujeta a condiciones
13


Art. 8. Modalidad general de
reutilización de los documentos.
• La modalidad general de reutilización de los documentos
  será sin condiciones específicas (art. 4 Ley 37/2007)
• Serán de aplicación las siguientes condiciones generales:
  ▫ No desnaturalizar el sentido de la información.
  ▫ Citar la fuente de los documentos.
  ▫ Mencionar la fecha de la última actualización
  ▫ No se podrá indicar o sugerir que las Administraciones y OSP
    titulares de la información participan, patrocinan o apoyan la
    reutilización.
  ▫ Conservar y no alterar ni suprimir los metadatos sobre la
    fecha de actualización y las condiciones de reutilización aplicables.
• Las condiciones deben ser accesibles fácilmente
  mediante aviso legal en la sede-e y vinculantes a cualquier
  agente reutilizador.




                                                                              14


Art. 9. Otras modalidades de
reutilización de los documentos.
• Se podrá utilizar otras modalidades de reutilización según art. 4
  ley 37/2007 (licencias-tipo o solicitud previa)
• Se deberá regular previamente mediante Orden ministerial o
  Resolución del Presidente del OSP según la ley 37/2007
• Caso de licencias-tipo:
  ▫ Podrán empleares las “libres”, o establecer licencias-tipo específicas.
  ▫ La licencia estará disponible fácilmente en la sede-e y podrá
    descargarse, almacenarse o reproducirse por los agentes reutilizadores
  ▫ Además se informará en la sede-e la vigencia de la licencia y posibles
    modificaciones en las condiciones aplicables en el tiempo
  ▫ Se podrá solicitar un certificado de las condiciones específicas
    aplicables. Se expedirá preferentemente por medios electrónicos y
    máximo de 15 días.
• Caso de solicitud previa para reutilización:
  ▫ Sólo usar en casos excepcionales definidas en O.M o Resolución
  ▫ La información de solicitud de acceso podrá ser susceptible de ser
    utilizada (art. 5)
15


Art. 10 y 11: Sobre los derechos de propiedad
intelectual o industrial

• Los documentos del sector público con derechos P.I.
  de terceros solo podrán ser autorizados si se dispone
  de la cesión de los derechos de explotación de los
  titulares.
• Las AAPP y OSP deben ejercer el derecho de
  propiedad intelectual de forma que se facilite la
  reutilización
• La puesta a disposición de los documentos por las AAPP
  y OSP para su reutilización conllevará la cesión
  gratuita y no exclusiva de los derechos de propiedad
  intelectual correspondientes para desarrollar la
  actividad de reutilización autorizada.
• Se podrá elaborar excepciones mediante
  condiciones específicas según art. 9.




                                                           16


Art. 12: Reutilización de documentos con
datos de carácter personal

• Si los medios técnicos y económicos lo permiten,
  las AAPP procederán a la disociación de los
  datos personales de los documentos para
  permitir su reutilización por otras personas.
17




 El derecho a saber




                         18


La información pública



   Es de TODOS
19




La futura ley de transparencia




                                                    20



FOIA
• La ley de Transparencia (FOIA) concede el
  derecho a acceder a la información de los
  poderes públicos que no es específicamente
  reservada.
• Suecia fue el primer país en 1766. Actualmente
  más de 80 países en el mundo la tienen.
• España es uno de los cinco países de la UE que
  no regulan este derecho ( Junto con Grecia,
  Chipre, Malta y Luxemburgo)
• La regulación de este principio habría
  contribuido a eliminar la práctica del silencio
  administrativo
21




La ley de transparencia en España
• Existe un borrador
  (anteproyecto de ley)
• Cuándo se aprobará?
• Información pública
  otorgada a instancia
  de parte (ley pasiva)
• Necesidad de
  proactividad




                                     22




Gracias!!!

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  • 1. 1 Curso de la Reutilización de la Información del Sector Público Ruth del Campo ruthdelcampo@gmail.com 2 Directiva 2003/98/CE
  • 2. 3 Contexto • Art.95 del Tratado Constitutivo: armonizar la legislación en el mercado interior • Disparidad de actitud/legislación en la explotación de la información pública entre los EEMM 4 Objeto • Definir un conjunto mínimo de normas que regulen la reutilización y los instrumentos prácticos que faciliten la reutilización de los documentos existentes conservados por organismos del sector público de los Estados miembros.
  • 3. 5 Art. 2: Definiciones Documento ▫ Cualquier contenido sea cual sea el soporte (escrito en papel o almacenado en forma electrónica o como grabación sonora, visual o audiovisual); ▫ cualquier parte de tal contenido; 6 Art. 2: Definiciones Organismo de Derecho Público (ODP) ▫ creado para satisfacer necesidades de interés general que no tenga carácter industrial o mercantil ▫ dotado de personalidad jurídica y ▫ cuya actividad esté mayoritariamente financiada por entes públicos o bien cuya gestión esté sujeta a la supervisión de dichos organismos, o bien que tenga un órgano de administración, dirección o supervisión con más de la mitad de cuyos miembros sean designados por el ente público
  • 4. 7 Art. 2: Definiciones Organismo del Sector Público (OSP) ▫ el Estado ▫ los entes territoriales ▫ los organismos de derecho público ▫ las asociaciones constituidas por uno o más de dichos entes o de dichos organismos de Derecho público ▫ Estas definiciones (ODP, OSP) no abarcan a las empresas públicas estatales. 8 Art. 2: Definiciones Reutilización ▫ el uso de documentos que obran en poder de organismos del sector público por personas físicas o jurídicas con fines comerciales o no comerciales distintos del propósito inicial para la que se produjeron ▫ NO es: el intercambio de documentos entre organismos del sector público en el marco de sus actividades de servicio público
  • 5. 9 Art. 1: Ámbito de aplicación • TODA la información excepto: ▫ Información no pública (información ligada a actividades comerciales por los OSP) ▫ Documentos con propiedad intelectual (incluidos los derechos de autor de las Administraciones Públicas) No obstante, los OSP deben ejercer sus derechos de autor de una manera que facilite la reutilización ▫ Documentos protegidos por Seguridad nacional, defensa, seguridad pública Confidencialidad estadística o comercial ▫ Documentos de organismos de radiodifusión Instituciones culturales, museos, bibliotecas… Instituciones educativas y de investigación ▫ Información con interés particular (art. 37 derecho de acceso a archivos y registros. Ley 30/1992) ▫ Información con datos personales (LOPD) 10 Art. 3: Principio General • Velar porque los documento autorizados para ser reutilizados puedan serlo eficazmente. • Los documentos deben ser puestos a disposición por medios electrónicos preferiblemente.
  • 6. 11 Art. 4: Tratamiento de solicitudes de reutilización • Norma General: Obligación a los organismos del sector público a tramitar y responder solicitudes de reutilización en plazo razonable • Formato: Preferiblemente tramitación por medios electrónicos (solicitud + respuesta) • Plazo: En ausencia de plazo establecido se establece máx. 20 días hábiles (20 más si las solicitudes son extensas y complejas) 12 Art. 4: Tratamiento de solicitudes de reutilización • Contenido de la respuesta: ▫ Respuesta positiva: El documento solicitado y la oferta de licencia en caso de que fuera necesaria. ▫ Respuesta negativa: Exponer los motivos de la denegación (art.1 ámbitos de aplicación) Caso denegación por derecho de propiedad intelectual: Incluir referencia de la persona titular. ▫ Exentos de respuesta: Organismos públicos de radiodifusión, instituciones culturales, establecimientos de educación e investigación y desarrollo…
  • 7. 13 14 Art. 5: Formatos disponibles • Los OSP facilitarán los documentos en cualquier formato o lengua con medios electrónicos cuando sea posible • NO existe obligación a adaptar los documentos debido a una solicitud si conlleva un trabajo desproporcionado • Los OSP NO tienen obligación de mantener un tipo de producción de documento solo por la reutilización por una entidad.
  • 8. 15 Art. 6: Principios de tarificación • Máximo tarifa = Costes generados + margen de beneficio razonable • Los Costes generados incluyen ▫ Recogida ▫ Producción ▫ Reproducción ▫ Difusión • Se debe procurar que las tarifas no superen los costes marginales de reproducción y difusión 16 Art. 7:Transparencia (en las tarifas) • Las condiciones aplicables de las tarifas deberán estar publicadas por medios electrónicos preferentemente. • Se debe publicar las excepciones y casos atípicos • Se puede solicitar la base de cálculo aplicable a las tarifas • Deben estar publicados las vías de recurso posibles
  • 9. 17 Art. 8: Licencias • Se puede autorizar la reutilización sin condiciones (sin licencia) • Caso de existencia de licencia: ▫ Deben estar disponibles por medios electrónicos preferiblemente. ▫ Se procurará utilizar licencias modelo 18 Art. 9: Dispositivos prácticos • Deberá haber dispositivos prácticos que faciliten la búsqueda (listados, bases de datos…) • Preferentemente de acceso en línea • Amparados bajo portales
  • 10. 19 Art. 10: No discriminación • Las condiciones (licencias) no deben ser discriminatorias en categorías comparables • Las condiciones deben ser iguales para cualquier usuario (incluido un OSP cuando lo use para fines comerciales ajenos a su misión) 20 Art. 11: Prohibición de acuerdos exclusivos • La reutilización debe estar abierta a todos • En caso de necesidad de derecho exclusivo para un servicio de interés público: ▫ Revisión cada 3 años del motivo de derecho exclusivo ▫ Transparencia en los derechos exclusivos • Los derechos exclusivos existentes concluirán como máximo en 2008
  • 11. 21 Art. 12: Incorporación al Derecho interno • Hasta junio 2005 periodo de incorporación de Directiva al derecho interno ▫ (Sólamente 4 países cumplieron esta disposición) 22 Art. 13: Revisión • Se llevará a cabo una revisión antes del 2009. • Se deberá señalar: ▫ El grado de cumplimiento ▫ La repercusión de la Directiva ▫ Los efectos de los principios de tarificación ▫…
  • 13. 1 Curso de la Reutilización de la Información del Sector Público Ruth del Campo ruthdelcampo@gmail.com 2 Ley 37/2007 sobre reutilización de la información del sector público 16 de Noviembre de 2007
  • 14. 3 Ley 37/2007 • Transposición de la Directiva 2003/98/CE • Con características propias dedicadas a aclarar el proceso de la la reutilización. • Algunas características propias tienden a favorecer la reutilización en algunos casos • En otros casos las características propias dificultan la reutilización. 4 Diferencias con la Directiva • Favorece la reutilización ☺ ▫ Establece un régimen administrativo de la reutilización (Art. 4) ▫ Obliga a facilitar las licencias tipo por medios electrónicos (Art. 4) ▫ Establece la igualdad de oportunidades y accesibilidad universal (Ley 51/2003) para los documentos electrónicos (Art. 5) ▫ Propone unas condiciones de reutilización (opcionales) (Art. 8) ▫ Establece los mínimos de una licencia (Art. 9) ▫ Creación de planes y programas (Disp. Ad. Primera)
  • 15. 5 Art. 2:Ámbito subjetivo de aplicación Se entiende por Administraciones y OSP para esta ley: • La AGE, las Adm. de las CCAA y las Entidades que integran las AALL. • Las Entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. • Los OOAA, las Agencias estatales y cualesquiera entidades de derecho público que tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo. • Las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas: ▫ Que hayan sido creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil. ▫ Que se trate de entidades cuya actividad esté mayoritariamente financiada por las AAPP cuya gestión se halle sometida a un control por AAAPP cuyos órganos de administración, de dirección o de vigilancia esté compuestos por miembros de los que más de la mitad sean nombrados por las Administraciones públicas y otras entidades de derecho público. • Los Consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, y la legislación de régimen local. • Las fundaciones del sector público según legislación de fundaciones. • Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores. 6 Art. 4. Régimen administrativo de la reutilización • Las Administraciones y OSP podrán optar por algunas de las siguientes modalidades para sus documentos: ▫ Reutilización de documentos puestos a disposición del público sin sujeción a condiciones. ▫ Reutilización de documentos puestos a disposición del público con sujeción a condiciones establecidas en licencias-tipo. ▫ Reutilización de documentos previa solicitud, conforme al procedimiento previsto en el artículo 10 o, en su caso, en la normativa autonómica, pudiendo incorporar en estos supuestos condiciones establecidas en una licencia.
  • 16. 7 Art 7. Contraprestaciones económicas • Posibilidad de aplicación de tasa o precio público según Ley 9/1989 de Tasas y Precios Públicos o la correspondiente normativa autonómica o local • Los importes serán según la legislación de tasa o precio público o lo que permita cubrir al menos el coste de servico (recogida, producción, reproducción y difusión) • Podrán diferenciarse los precios o tasas según los fines (comerciales o no comerciales) 8 Art. 8. Condiciones de reutilización • La reutilización de la información podrá estar sometida a las siguientes condiciones generales: ▫ Que el contenido de la información no sea alterado. ▫ Que no se desnaturalice el sentido de la información. ▫ Que se cite la fuente. ▫ Que se mencione la fecha de la última actualización
  • 17. 9 Art. 9. Licencias • Cuando exista una licencia, ésta deberá reflejar, al menos: ▫ la información relativa a la finalidad concreta, comercial o no comercial, para la que se concede la reutilización, ▫ la duración de la licencia ▫ las obligaciones del beneficiario y del organismo concedente ▫ las responsabilidades de uso y modalidades financieras 10 Art. 10: Tramitación de las licencias • La solicitud se debe realizar al órgano competente. En caso de que éste no posea dicha información procurará remitir la solicitud al responsable, avisando al solicitante • La solicitud será conforme artículo 70 (ley 30/1992) indicando el fin de la reutilización. • El órgano competente resolverá en plazo máximo de 20 días (+20 días caso de complejidad de la información). • No se especifica el formato de solicitud y respuesta (medios electrónicos)
  • 18. 11 Art. 10: Tramitación de las licencias • Caso resolución estimatoria ☺ ▫ Se otorgará la documentación y la licencia en caso de que existiera • Caso resolución desestimatoria ▫ Se debe motivar legalmente la negación total o parcial de los documentos ▫ Si la causa es por derechos de propiedad intelectual, se incluirá referencia de persona titular ▫ Se deberá incluir referencia a las vías de recurso que pueda acogerse el solicitante (art. 58 Ley 30/1992) • Caso de no haber resolución expresa, solicitante puede entender desestimada su solicitud 12 Artículo 11. Régimen sancionador • Infracciones muy graves (50.001 a 100.000 €) ▫ La desnaturalización del sentido de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia; ▫ La alteración muy grave del contenido de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia. • Infracciones graves (10.001 a 50.000 €) ▫ La reutilización de documentación sin haber obtenido la correspondiente licencia en los casos en que ésta sea requerida; ▫ La reutilización de la información para una finalidad distinta a la que se concedió; ▫ La alteración grave del contenido de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia; ▫ El incumplimiento grave de otras condiciones impuestas en la correspondiente licencia o en la normativa reguladora aplicable.
  • 19. 13 Artículo 11. Régimen sancionador • Infracciones leves (1.000 a 10.000 €) ▫ La falta de mención de la fecha de la última actualización de la información; ▫ La alteración leve del contenido de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia; ▫ La ausencia de cita de la fuente de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de esta ley; ▫ El incumplimiento leve de otras condiciones impuestas en la correspondiente licencia o en la normativa reguladora aplicable. 14 Artículo 11. Régimen sancionador • En el caso de infracciones graves y muy graves podrá sancionarse además con: ▫ Revocación de licencia ▫ Prohibición de reutilizar de 1 a 5 años • Las sanciones serán graduadas según: ▫ Naturaleza, volumen, beneficios obtenidos, intencionalidad en los daños, reincidencia… • La potestad sancionadora se ejercerá según Título IX de la Ley 30/1992 • El régimen sancionador se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrirse
  • 20. 15 Disposiciones • El Gobierno desarrollará planes y programas dirigidos a facilitar la reutilización en aras de promover el crecimiento del sector de contenidos digitales. • Esta ley será de aplicación a las sentencias y resoluciones judiciales (sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, artículo 107.10) • Esta ley entró en vigor el 16/1/2008 (2 meses después) 16 Gracias! ruthdelcampo@gmail.com
  • 21. 1 Curso de la Reutilización de la Información del Sector Público Ruth del Campo ruthdelcampo@gmail.com 2 Conclusiones de la Revisión de la Directiva 2009
  • 22. 3 Conclusiones Generales • La ISP es un valor en auge ▫ Alta demanda en algunos sectores (ej. dispositivos de navegación) • Aún queda mucho potencial por explotar. A resolver: ▫ Los OSP anteponen la recuperación de costes a corto plazo a la mejora económica genera ▫ Existe cierta resistencia por los OSP a poner a disposición información pública a todo el mundo ▫ Estudio en UK estima en 500 millones libras la oportunidad perdida de reutilización ISP 4 Conclusiones: Aplicación de la Directiva • Impacto positivo ☺ ▫ Todos los EEMM en 2009 habían traspuesto la directiva (sólo 4 de ellos en plazo). ▫ La Comisión se aplica la directiva a sí misma incluyento la tarificación (coste máximo documentos = coste marginal) ▫ Se ha evolucionado en varios casos hacia un régimen de costes marginales (catastro español) ▫ Se han creado portales web de reutilización ▫ Ha habido un crecimiento de mercado en los sectores evaluados: Información geográfica + 300% Información meteorológica +70% Información jurídica +20%
  • 23. 5 Conclusiones: Aplicación de la Directiva • Puntos negativos ▫ Aún sigue habiendo contratos exclusivos ▫ La separación de la misión del servicio público y las actividades comerciales del OSP no siempre es exitosa. -> Subvención cruzada ▫ Aún sigue habiendo condiciones muy restrictivas en las licencias ▫ Existen tarifas con precios muy elevados y falta de transparencia en el cálculo 6 Gracias!
  • 24. 1 Curso de la Reutilización de la Información del Sector Público Ruth del Campo ruthdelcampo@gmail.com 2 El futuro
  • 25. 3 Próximas novedades • Revisión de la Directiva 2003/98/CE (año 2012) • Aprobación R.D. de desarrollo de la Ley 37/2007 • Aprobación Ley de Transparencia en España 4 Borrador de R.D. de desarrollo de la Ley 37/2007 15 Diciembre 2010
  • 26. 5 Avanzando hacia el futuro • Aspectos que favorecen la reutilización ☺ ▫ Establece como autorización general para la reutilización y obliga a que sea por medios electrónicos ▫ Establece principio general de reutilización sin condiciones de toda la documentación ▫ Establece un responsable en materia de reutilización en cada órgano de la AGE. ▫ Encarga al MPTyAP y MITYC las funciones de promoción, elaboración de catálogo…etc 6 Objeto y ámbito de aplicación. Definiciones • Ámbito de aplicación: Administraciones y OSP que forman parte o están vinculados a la AGE. • Nuevas definiciones: ▫ “agente reutilizador” toda persona, física o jurídica que reutilice información del sector público, ya sea para fines comerciales o no comerciales. ▫ “documento reutilizable” todo documento elaborado o custodiado por las Administraciones y OSP cuya reutilización esté permitida de acuerdo con la ley 37/2007.
  • 27. 7 Art. 3. Autorización general para la reutilización y obligación de su puesta a disposición por medios electrónicos. • Establece una autorización general para la reutilización: ▫ Siempre que estén previamente disponibles en formato electrónico, se efectuará por medios electrónicos y plataforma multicanal ▫ De forma estructurada, intuitiva y de fácil uso ▫ En formatos preferentemente en bruto, procesables y accesibles de modo automatizado, utilizando estándares abiertos según art. 10 del RD 4/2010 (ENI) ▫ Los medios electrónicos deben cumplir con la Ley 51/2003 y su normativa de desarrollo. 8 Art. 4. Responsables de reutilización en las Administraciones y OSP. • Establece un órgano responsable de reutilización En el caso de los Ministerios serán los Subsecretarios En los organismos vinculados, los Secretarios Generales • Funciones de los órganos responsables: ▫ Promover y supervisar el cumplimiento de la reutilización ▫ Recepción, tramitación y resolución de las solicitudes. ▫ Resolver las quejas y recursos en materia de reutilización. ▫ Aplicar el régimen sancionador según art. 11 de la Ley 37/2007. ▫ Coordinarse en materia de información administrativa y e- administración dentro de su organismo. ▫ Elaborar un informe anual que: Será publicado en su sede electrónica Será remitido al CSAE Se incluirá referencia a acuerdos exclusivos en su ámbito.
  • 28. 9 Art 5. Info. sobre documentos susceptibles de reutilización • Se informará en la sede-e del organismo sobre qué documentación es susceptible de ser reutilizada, indicando: ▫ la fecha de la última actualización • Se facilitará al máximo la identificación, búsqueda y recuperación de los documentos ▫ Usando listados, BBDD o índices de información reutilizable. • Se informará, en su sede-e, sobre la modalidad de la puesta a disposición de los documentos reutilizables. • Se incluirá en la sede-e un listado de tasas y precios públicos (caso de aplicación) y el cálculo de la base 10 Art 5. Info. sobre documentos susceptibles de reutilización • Se procurará que la información se actualice en un tiempo razonable que permita el uso adecuado de dicha información. • Los documentos en formato electrónico reutilizables podrán incluir como metadatos: ▫ su fecha de última actualización ▫ una referencia a las condiciones de reutilización
  • 29. 11 Artículo 6. Catálogo de Información Pública reutilizable. • Los Ministerios MPTyAP y MITYC contendrán un catálogo de información pública reutilizable de los AAPP y OSP de la AGE al menos. • El catálogo será accesible y podrá enlazar e interoperar con iniciativas similares • La actualización del catálogo es responsabilidad de las AAPP y OSPs. 12 Artículo 7. Coordinación en materia RISP en la AGE • La fijación estratégica y la coordinación le corresponderá al CSAE. • El CSAE elaborará un informe anual sobre las actividades en materia RISP • Los Ministerios MPTyAP y MITYC ejercerán conjuntamente una función de promoción de la RISP, desarrollando actuaciones de información, asesoramiento, sensibilización... • El CSAE evaluará periódicamente los servicios públicos relacionados con el RISP y podrá actuar de oficio y a instancia de parte con el fin de buscar soluciones en casos de información pública que no permita la reutilización o esté sujeta a condiciones
  • 30. 13 Art. 8. Modalidad general de reutilización de los documentos. • La modalidad general de reutilización de los documentos será sin condiciones específicas (art. 4 Ley 37/2007) • Serán de aplicación las siguientes condiciones generales: ▫ No desnaturalizar el sentido de la información. ▫ Citar la fuente de los documentos. ▫ Mencionar la fecha de la última actualización ▫ No se podrá indicar o sugerir que las Administraciones y OSP titulares de la información participan, patrocinan o apoyan la reutilización. ▫ Conservar y no alterar ni suprimir los metadatos sobre la fecha de actualización y las condiciones de reutilización aplicables. • Las condiciones deben ser accesibles fácilmente mediante aviso legal en la sede-e y vinculantes a cualquier agente reutilizador. 14 Art. 9. Otras modalidades de reutilización de los documentos. • Se podrá utilizar otras modalidades de reutilización según art. 4 ley 37/2007 (licencias-tipo o solicitud previa) • Se deberá regular previamente mediante Orden ministerial o Resolución del Presidente del OSP según la ley 37/2007 • Caso de licencias-tipo: ▫ Podrán empleares las “libres”, o establecer licencias-tipo específicas. ▫ La licencia estará disponible fácilmente en la sede-e y podrá descargarse, almacenarse o reproducirse por los agentes reutilizadores ▫ Además se informará en la sede-e la vigencia de la licencia y posibles modificaciones en las condiciones aplicables en el tiempo ▫ Se podrá solicitar un certificado de las condiciones específicas aplicables. Se expedirá preferentemente por medios electrónicos y máximo de 15 días. • Caso de solicitud previa para reutilización: ▫ Sólo usar en casos excepcionales definidas en O.M o Resolución ▫ La información de solicitud de acceso podrá ser susceptible de ser utilizada (art. 5)
  • 31. 15 Art. 10 y 11: Sobre los derechos de propiedad intelectual o industrial • Los documentos del sector público con derechos P.I. de terceros solo podrán ser autorizados si se dispone de la cesión de los derechos de explotación de los titulares. • Las AAPP y OSP deben ejercer el derecho de propiedad intelectual de forma que se facilite la reutilización • La puesta a disposición de los documentos por las AAPP y OSP para su reutilización conllevará la cesión gratuita y no exclusiva de los derechos de propiedad intelectual correspondientes para desarrollar la actividad de reutilización autorizada. • Se podrá elaborar excepciones mediante condiciones específicas según art. 9. 16 Art. 12: Reutilización de documentos con datos de carácter personal • Si los medios técnicos y económicos lo permiten, las AAPP procederán a la disociación de los datos personales de los documentos para permitir su reutilización por otras personas.
  • 32. 17 El derecho a saber 18 La información pública Es de TODOS
  • 33. 19 La futura ley de transparencia 20 FOIA • La ley de Transparencia (FOIA) concede el derecho a acceder a la información de los poderes públicos que no es específicamente reservada. • Suecia fue el primer país en 1766. Actualmente más de 80 países en el mundo la tienen. • España es uno de los cinco países de la UE que no regulan este derecho ( Junto con Grecia, Chipre, Malta y Luxemburgo) • La regulación de este principio habría contribuido a eliminar la práctica del silencio administrativo
  • 34. 21 La ley de transparencia en España • Existe un borrador (anteproyecto de ley) • Cuándo se aprobará? • Información pública otorgada a instancia de parte (ley pasiva) • Necesidad de proactividad 22 Gracias!!!