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INICIATIVA BARCELONA OPEN DATA
Legal Open Data
curso 1.6
INTRODUCCIÓN
1. Referentes. Regulaciones acceso Información Pública,
2. Aspectos Legales básicos OPEN DATA
3. Open data y big data
4. Regulación básica
5. Leyes transparencia. Estado & Catalunya.
6. Límites del Open data: normativos, el derecho de autor, las licencias y la
privacidad.
7. Ética y open data
Índice
OBJETIVO DE LA SESIÓN LEGAL OPEN DATA
● Al final de la sesión seréis capaces de:
1. Conocer los criterios sobre niveles de leyes acceso información pública
2. Conocer cuales son las Leyes Open Data / Transparencia que nos afectan a nivel
Estatal y CCAA
3. Conocer aspectos principales de las Normativa Europea.
4. Conocer de forma básica leyes y límites para Publicar Datos Abiertos.
5. Conocer que leyes afectan a la Protección de Datos. (Límites para publicar Datos
versus Protección y privacidad de Datos)
6. Reflexionar sobre algunos aspectos èticos del Open Data
Capacitar sobre las normas y referentes legales Open Data
Países más garantistas
con acceso a
información pública
(3).
Actividad individual.
Tiempo: 1 minutos
Actividad
REFERENTES. REGULACIONES ACCESO INFORMACIÓN PÚBLICA
Mapa madurez leyes acceso a información (FOI)
Fuente access-info http://access-info.org
Datos http://www.rti-rating.org/country-data/
FUENTE TRANSPARENCY INTERNATIONAL
REFERENTES. REGULACIONES ACCESO INFORMACIÓN PÚBLICA
Mapa corrupción
REFERENTES. REGULACIONES ACCESO INFORMACIÓN PÚBLICA
Países pioneros políticas públicas Open Data
● 2009. Cambio Sistémico. Lanza portal de
publicación de datos del gobierno:
Data.gov.
● 2013. Presidente USA firma Orden
ejecutiva de gobierno abierto, “la
información del Gobierno por defecto se
publicará en abierto y lectura automática”
● 2016. Casa blanca lanza Proyecto de
Oportunidades . Herramientas sencillas
para la reutilización útil de datos.
● 2010. Lanzamiento portal de datos abiertos,
data.gov.uk
● 2010. Creación del Open Data Institute.
Objetivo es crear valor económico, social y
medioambiental con la cultura de la apertura y
reutilización de datos públicos
● 2012. Gobierno de Reino Unido publicó el
Open Data White Paper. Concepto de
gobierno abierto, establece principio de datos
abiertos para el servicio público y apuesta por
la reutilización y el uso inteligente de dicha
información de las instituciones.
EEUU REINO UNIDO
REFERENTES. REGULACIONES ACCESO INFORMACIÓN PÚBLICA
ASPECTOS BÁSICOS OPEN DATA
Open Data: concepto
FOI: (Freedom of information) concepto y diferencias con OPEN DATA
PUNTUACIÓN PAÍSES FOI (CRITERIOS ANALIZADOS)
Elementos considerados en leyes acceso a
información (FOI)
Fuente access-info http://access-info.org
Datos http://www.rti-rating.org/country-data/
ASPECTOS BÁSICOS OPEN DATA
Ámbito: Quienes pueden ejercer el derecho y a que entidades e información aplica
Petición: Procedimiento de petición, facilidad, requisitos, coste, agilidad
Excepciones: Excepciones y limitaciones al acceso
Recursos: Posibilidad, simplicidad de apelar el resultado no satisfactorio
Sanciones: Procedimiento sancionador personas e instituciones ante no cumplimiento
Promoción: Medidas de promoción del acceso a la información
Derecho de acceso: Infraestructura legal para soportar el derecho acceso (categoría de
la ley)
Elementos considerados en leyes acceso a
información (FOI)
Fuente access-info http://access-info.org
Datos http://www.rti-rating.org/country-data/
Países mejor
calificados acceso a la
información.
Actividad Grupal.
Tiempo: 1 minutos
Actividad
Definición de open data
● Aplicación de los principios de open Knowledge definition a
datos
● Breve: "Los datos y contenidos abiertos pueden ser utilizados,
modificados y compartidos libremente por cualquier persona
para cualquier propósito"
● Detallada: http://opendefinition.org
ASPECTOS LEGALES BÁSICOS OPEN DATA
Aplicación de los principios de open Knowledge definition a datos.
Fuente y consultar Definición completa
http://opendefinition.org/
Definición Breve Open Data ...
"Los datos y contenidos abiertos pueden ser
utilizados, modificados y compartidos libremente
por cualquier persona para cualquier propósito"
Definición de open data
ASPECTOS LEGALES BÁSICOS OPEN DATA
Uso de documentos que obran en poder del sector público,
por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no
comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad
administrativa pública.
(Ley 37/2007 reutilización información pública)
Definición de reutilización de información del
sector público
ASPECTOS LEGALES BÁSICOS OPEN DATA
Definición de Licencia Abierta
● Licencia abierta
○ Acceso libre (coste marginal)
○ Automatizable lectura (machine readability)
○ Formato abierto. En España definido en Ley 37/2007
ASPECTOS LEGALES BÁSICOS OPEN DATA
● Permiso para el uso libre de los datos y con cualquier
propósito
● Permiso para la redistribución de los datos
● Permiso para la modificación (no desnaturalización) y
compartir las modificaciones
● Permiso para separar parte del resto de datos
● No imponer restricciones a otros datos con los que se
compile
● No discriminación por colectivos o usos de los datos
● Sin contrapartida económica
Definición de licencia abierta (open)
ASPECTOS LEGALES BÁSICOS OPEN DATA
6 tipos de licencias
creative commons
Licenciamientos de datos
ASPECTOS LEGALES BÁSICOS OPEN DATA
Tipos de licencias
Licencias creative
commons y registro.
https://creativecommons.org/choose/
Actividad Individual.
Tiempo: 5 minutos
Actividad
Registro en
safecreative.
https://www.safecreative.org/
Actividad Indidual.
Tiempo: 5 minutos
Actividad
OPEN DATA Y BIG DATA
● Datos abiertos
● Reutilización de los datos
● Extracción de datos
● Big open data (smart cities)
REGULACIÓN BÁSICA
Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector
público modificada por Consejo de la Unión Europea el 15 d’abril de 2013.
1. Que cada contenido publicado estará disponible para otros usos, más allá
de los iniciales, incluyendo no comercial y comercial. Y las licencias
tienen que estar alineadas con estos usos y no imponer restricciones
adicionales.
2. El principio de no discriminación entre usuarios de la reutilización de la
información del sector público. categorías usuarios comparables tienen
los mismos derechos ..
3. Aunque cobrar por la información sigue siendo posible, se fomenta el
acceso gratuito o simplemente con costes marginales. Sólo
excepcionalmente se admite cobro. Y en esos casos las tarifas públicas
deben estar disponibles y por lo que su método de cálculo.
Regulaciones europeas
REGULACIÓN BÁSICA
Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector
público modificada por Consejo de la Unión Europea el 15 d’abril de 2013.
1. Algunas excepciones siguen permitiéndose para museos, bibliotecas y
archivos.
2. Competencia leal. Si los organismos públicos proporcionan servicios de
valor añadido basados en los datos, las mismas tarifas y condiciones para
el acceso a la información deben aplicarse a todo reutilizador
3. Las solicitudes de reutilización serán procesadas dentro de un marco de
tiempo específico. La recomendación es de 20 días para los casos
normales.
Regulaciones europeas
REGULACIÓN BÁSICA
● Ley de firma electrónica. Ley 59/2003
● Ley 37/2007 de reutilización de información del sector
público
● Reglamento Real Decreto 1495/2011 sobre reutilización de
la información del sector público, para el ámbito del sector
público estatal.
● Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
Regulación Estado. Open Data & Transparencia.
REGULACIÓN BÁSICA
● Asegurar la identidad del usuario para efectuar compras o para
su relación con las administraciones públicas
● Con certificado digital (con trazabilidad en CA)
● Firma electrónica → cualquiera que se realice en ámbito digital
● Firma digital → la que utiliza mecanismos de Encriptación
basados en pares de claves públicas y privadas
Ley 59/2013 de firma electrónica
Regulación Estado. Open Data & Transparencia.
REGULACIÓN BÁSICA
● Define el catálogo de información pública
● Aplicación a AGE
○ Organismos autónomos, agencias estatales y entidades de derecho público
dependientes
○ Entidades gestoras y servicio comunes de seguridad social
○ Entidades estatales de derecho público (reguladores)
○ Fundaciones del sector público estatal
○ Consorcios y asociaciones de entidades u organismos del sector público
estatal
Reglamento 1495 /2011
Regulación Estado. Open Data & Transparencia.
● Excepciones recogidas
○ Información afectada por derechos de propiedad intelectual o industrial.
○ Información sometida al secreto estadístico o a la confidencialidad
comercial.
○ Información que afecte a la defensa y seguridad del Estado o a la
seguridad pública.
○ Información que tenga finalidades ajenas a las funciones de servicio
público.
○ Y ADEMÁS ¿¿??
● DOCumentos de entidades gestoras de servicios de radiodifusión
sonora y televisiva (p.e. RTVE y su grupo)
● instituciones educativas y de investigación
● instituciones culturales
● Guía de adaptación al decreto. http://datos.gob.es/?q=guiaRD1495
Reglamento 1495 /2011
REGULACIÓN BÁSICA
Regulación Estado. Open Data & Transparencia.
● Coordinación de la reutilización
○ Asignado a subsecretaría del departamento o al titular de los organismos
en caso de sector público estatal
● Coordinar las actividades de reutilización de información
● Informes sobre estas actividades
● Resolver quejas y sugerencias
● Plan RISP del organismo
○ Selección de datos
○ Prepararlos para publicación
○ Sede web para publicación
○ Enviarlo al catálogo nacional (sindicación)
○ Acciones de fomento reutilización
Reglamento 1495 /2011
REGULACIÓN BÁSICA
Regulación Estado. Open Data & Transparencia.
● Norma Técnica de Interoperabilidad de Reutilización de recursos
de la información mediante Resolución de 19 de febrero de 2013
de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
● Regula las temáticas (22)
● Fomenta la interoperabilidad de datos
Regulaciones Estado. Otras normativas
REGULACIÓN BÁSICA
Regulación Estado. Open Data & Transparencia.
LEYES TRANSPARENCIA
1. La democracia es transparencia y control
2. Transparencia como mecanismo de rendición de cuentas
en ámbito público
○ Auditoría interna de la actividad pública
○ Auditoría ciudadana de la actividad pública
3. Derecho de acceso a la información (FOI)
4. Países más garantistas y países más transparentes
Concepto de transparencia
Aspectos básicos de una ley transparencia
1. Publicidad activa
2. Publicidad de los procesos de trabajo
3. Arquitectura institucional
Formas de implantación de transparencia
LEYES TRANSPARENCIA
Aspectos básicos de una ley transparencia
LEYES TRANSPARENCIA
● Ley 19/2013 de Transparencia y buen gobierno
● No respuesta
● Excepciones a la informaciones a publicar
● No fuerza que sean datos abiertos
● No publicación activa
Estado. Ley 19/2013 de transparencia
LEYES DE TRANSPARENCIA
● Excepciones
○ La seguridad nacional.
○ La defensa.
○ Las relaciones exteriores.
○ La seguridad pública.
○ La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o
disciplinarios.
○ La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
○ Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control
○ Los intereses económicos y comerciales.
○ La política económica y monetaria.
○ El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
○ La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de
decisión.
○ La protección del medio ambiente
Estado. Ley 19/2013 de transparencia
● Consejo de transparencia y buen gobierno
● Compuesto por miembros de congreso, senado, tribunal
cuentas, AEPD, Entidad de responsabilidad fiscal y
secretaría estado AAPP
● Funciones:
○ Recomendar mejor cumplimiento
○ Asesorar
○ Informar proyectos de normas de desarrollo o relacionados con su objetivo
○ Evaluar el cumplimiento
○ Recomendaciones y directrices
○ Formación y sensibilización
○ Colaboración
LEYES DE TRANSPARENCIA
Estado. Ley 19/2013 de transparencia
LEYES DE TRANSPARENCIA
El Portal de transparencia del Gobierno de España:
http://transparencia.gob.es/
Ejercicio: realizar una petición al portal estatal de
transparencia conteniendo algún tipo de datos.
Estado. Ley 19/2013 de transparencia
Ejemplos de implantación
Análisis del Portal
Transparencia del Gobierno
Estatal.
Actividad grupos, puesta en común..
Tiempo: 3 minutos
Actividad
LEYES DE TRANSPARENCIA
● Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de
Cataluña, teniendo por objeto la protección y promoción del compromiso que los
ayuntamientos involucrados tienen con la reutilización de información del sector público.
● Acuerdo del Gobierno de 9 de noviembre de 2010 de puesta en funcionamiento del
Proyecto de apertura de datos públicos de la Generalitat, en cumplimiento de la Ley
37/2007, de 16 de noviembre, de reutilización de la información del sector público, y la Ley
29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de
Cataluña
● Acuerdo de Gobierno de 31 de julio de 2012 sobre el impulso de la reutilización de los
datos abiertos de la Generalitat de Cataluña en la actividad económica
● Ley 19/2014, de 29 de desembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno,
● Guías de interpretación y de aplicación de la ley de transparencia de la Associació Catalana
de Municipis (ACM)
Catalunya. Regulaciones previas Ley Transparencia
LEYES DE TRANSPARENCIA
● Contenidos de la ley sobre publicación activa de datos.
Ley 19/2014. Títol III. De la información pública. Capítulo I - Capítulo IV
● Contiene dos tipos de normas:
○ Obligaciones de publicidad activa por parte de las
administraciones y de la interacción con la ciudadanía
○ Carácter técnico. Regulan el Portal de Transparencia.
Catalunya. Ley 19/2014 de transparencia
LEYES DE TRANSPARENCIA
● Las administraciones deben transmitir al ciudadano la información
necesaria para que la pueda entender y evaluar la gestión.
● A diferencia del acceso a la información, la transparencia implica un papel
activo de transmitir información. No se trata solo de publicar datos sino
de transmitir información estructurada y que permita la gestión.
● El derecho de acceder a la información pública es un derecho subjetivo
que reconoce las persona solicitar y obtener información pública en los
temas y condiciones que se establezca publicidad pasiva
Catalunya. Ley 19/2014 de transparencia
LEYES DE TRANSPARENCIA
● Principios: transparencia, acceso a la información pública, buen gobierno.
● Ámbito subjetivo de aplicación (extensión entidades colaboradoras)
● Contenidos de la obligación de transparencia: información institucional,
organizativa, gestión económica, y presupuestaria, información jurídica,
programación, contratación, subvenciones, etc.
● Portal de la Transparencia
● Principio de interpretación restrictiva de los limites al d. de acceso acceso
parcial, silencio positivo en resolución,.
● Procedimiento de reclamación.
● Codigos éticos y de buena práxis .
Catalunya. Ley 19/2014 de transparencia
Análisis del Portal
Transparencia Generalitat de
Catalunya
http://transparencia.gencat.cat/
http://dadesobertes.gencat.cat/
Actividad grupos, puesta en común..
Tiempo: 3 minutos
Actividad
Aplicar las leyes
transparencia a un
municipio
Guia aplicación Local:
http://bit.ly/2gu3laf
Actividad grupos.
Tiempo: 5 minutos
Actividad
LÍMITES NORMATIVOS
● Los datos fiscales en España no son abiertos por la Ley
General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, cuyo artículo
95, bajo el título “Carácter reservado de los datos con
trascendencia tributaria”, dispone:
● “1. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la
Administración tributaria en el desempeño de sus funciones
tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la
efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga
encomendada y para la imposición de las sanciones que
procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a
terceros, salvo que la cesión tenga por objeto: ...
Datos fiscales
LÍMITES NORMATIVOS
● NO aplica a datos sueltos
● Ley de propiedad intelectual
1. Basada en Real Decreto Legislativo 1/1996
2. Modificada con fecha efectiva 2-1-2015 por ley 21/2014,
● Su reforma establece el canon agregadores o google tax
(pendiente de desarrollo del reglamento desde 2-1-2015.
retroactivo)
Ley propiedad intelectual
LÍMITES NORMATIVOS
● Copyright. Derecho exclusivo de un autor sobre sus creaciones.
● Multitud de derechos asociados. Exhibición, comunicación
pública,etc.
● En datos solo aplica a las colecciones de datos, no a los datos
individuales
● La litigiosidad sobre datos abiertos es muy reducida
Ley propiedad intelectual
LÍMITES NORMATIVOS
● Copyleft. Posibilidad de un autor de renunciar a parte de estos
derechos con distintos fines.
○ Difusión de su obra
○ Bien común
○ Científico
○ Vírico (basado en otras obras Copyleft)
○ Licencias Creative Commons
Ley propiedad intelectual
LÍMITES NORMATIVOS. PRIVACIDAD
● Pilares básicos
● Información
● Consentimiento
● Principio de proporcionalidad
● Artículos 21 (1) y (2) de la LSSI
● Tiempo de almacenamiento de datos
Concepto de consentimiento
LÍMITES NORMATIVOS. PRIVACIDAD
● Niveles de protección de datos en LOPD
● Anonimización
● Identificación usuarios
1. código Hash
2. asociación otros datos sensibles
3. reversibilidad proceso de anonimización.
Privacidad, protección de datos
LÍMITES NORMATIVOS
● Aprobado abril 2016 - Aplicación, mayo del 2018
● Novedades
• Evaluaciones de impacto
• Diseño “privacidad por defecto”
• Data Protection Officer
• Reporte de incidentes
• Sanciones mayores
Nuevo UE reglamento protección datos
LÍMITES NORMATIVOS
● Ámbito de aplicación:
● Datos de interesados de la UE tratadas en su territorio o fuera de la UE
para la oferta de bienes o servicios o el control de su comportamiento
● No se aplica al tratamiento de los siguientes datos:
a) Ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
b) Actividad no comprendida en el ámbito de aplicación Derecho UE.
c) Actividades de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento
de infracciones penales.
Nuevo UE reglamento protección datos
LÍMITES NORMATIVOS
● Evaluaciones de impacto (Data Protection Impact Assessment):
Nueva obligación para los responsables del tratamiento de evaluar el impacto
que las operaciones del tratamiento puedan tener sobre la protección de
datos personales cuando el uso de las TIC, volumen de datos tratado o su
especial sensibilidad pueden poner en riesgo derechos y libertades de las personas.
Nuevo UE reglamento protección datos
LÍMITES NORMATIVOS
● Protección de datos desde el diseño y por defecto
(Privacy by design, privacy by default):
- Adopción de políticas internas y medidas de seguridad:
1) En el momento de determinar los medios de tratamiento y durante el
propio tratamiento.
2) Garantizar por defecto que únicamente se tratan los datos necesarios, extensión
de su tratamiento, el plazo de conservación y accesibilidad para cada finalidad.
Nuevo UE reglamento protección datos
PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
Figura data protection officer (Reglamento UE 2016)
● Capítulo IV.Sección 4 artículo 37, 38 y 39.
● Interlocución con Autoridad Protección Datos
● Requisito. Formación acreditada.
● Instituciones públicas
● Empresas > 250
trabajadores
● Empresas < 250
trabajadores con tratamiento
de datos específicos:
○ Seguimiento sistemático
y periódico de datos
○ Tratar datos
especialmente
protegidos
Que organizaciones ?Asegurar el cumplimiento normativo de la
protección de datos y haciendo compatible el
funcionamiento de la organización, la
consecución de los objetivos lícitos y legítimos
del negocio, y la garantía del derecho a la
protección de datos y la seguridad de la
información.
Autoevaluación
aplicación LOPD.
Actividad indivual, poner en común
Tiempo: 2 minutos
Actividad
OPEN DATA Y ÉTICA
● Problemas de propiedad intelectual
● Problemas de cesión de datos
Problemáticas alrededor de la apertura datos
Gestión datos en una entidad
dependiente pero distinta de la
original.
Actividad individual, puesta en
común..
Tiempo: 5 minutos
Actividad
Liberación de datos
personales.
Iniciativa Generalitat vender
datos sanitarios.
Actividad individual, puesta en
común..
Tiempo: 5 minutos
Actividad
OPEN DATA Y ÉTICA
● Anonimización.
● Reversibilidad
● Reidentificación
● Límites a la utilización de datos personales
● Caso Generalitat cesión de datos del ámbito sanitario
Liberación de datos personales
CONCLUSIONES
● Todo lo que se pueda abrir se debe abrir (IBOD es partidario)
● Es un aspecto a tener en cuenta
● Hay poca problemática real (demandas)
● El licenciamiento no siempre es correcto
● La cesión de datos es posiblemente lo más complejo
● Los datos anonimizados (p.e. mÉdicos) son clave para la
investigación y el desarrollo.
Resumen

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1.6 Legal Open Data

  • 1. INICIATIVA BARCELONA OPEN DATA Legal Open Data curso 1.6
  • 2. INTRODUCCIÓN 1. Referentes. Regulaciones acceso Información Pública, 2. Aspectos Legales básicos OPEN DATA 3. Open data y big data 4. Regulación básica 5. Leyes transparencia. Estado & Catalunya. 6. Límites del Open data: normativos, el derecho de autor, las licencias y la privacidad. 7. Ética y open data Índice
  • 3. OBJETIVO DE LA SESIÓN LEGAL OPEN DATA ● Al final de la sesión seréis capaces de: 1. Conocer los criterios sobre niveles de leyes acceso información pública 2. Conocer cuales son las Leyes Open Data / Transparencia que nos afectan a nivel Estatal y CCAA 3. Conocer aspectos principales de las Normativa Europea. 4. Conocer de forma básica leyes y límites para Publicar Datos Abiertos. 5. Conocer que leyes afectan a la Protección de Datos. (Límites para publicar Datos versus Protección y privacidad de Datos) 6. Reflexionar sobre algunos aspectos èticos del Open Data Capacitar sobre las normas y referentes legales Open Data
  • 4. Países más garantistas con acceso a información pública (3). Actividad individual. Tiempo: 1 minutos Actividad
  • 5. REFERENTES. REGULACIONES ACCESO INFORMACIÓN PÚBLICA Mapa madurez leyes acceso a información (FOI) Fuente access-info http://access-info.org Datos http://www.rti-rating.org/country-data/
  • 6. FUENTE TRANSPARENCY INTERNATIONAL REFERENTES. REGULACIONES ACCESO INFORMACIÓN PÚBLICA
  • 7. Mapa corrupción REFERENTES. REGULACIONES ACCESO INFORMACIÓN PÚBLICA
  • 8. Países pioneros políticas públicas Open Data ● 2009. Cambio Sistémico. Lanza portal de publicación de datos del gobierno: Data.gov. ● 2013. Presidente USA firma Orden ejecutiva de gobierno abierto, “la información del Gobierno por defecto se publicará en abierto y lectura automática” ● 2016. Casa blanca lanza Proyecto de Oportunidades . Herramientas sencillas para la reutilización útil de datos. ● 2010. Lanzamiento portal de datos abiertos, data.gov.uk ● 2010. Creación del Open Data Institute. Objetivo es crear valor económico, social y medioambiental con la cultura de la apertura y reutilización de datos públicos ● 2012. Gobierno de Reino Unido publicó el Open Data White Paper. Concepto de gobierno abierto, establece principio de datos abiertos para el servicio público y apuesta por la reutilización y el uso inteligente de dicha información de las instituciones. EEUU REINO UNIDO REFERENTES. REGULACIONES ACCESO INFORMACIÓN PÚBLICA
  • 9. ASPECTOS BÁSICOS OPEN DATA Open Data: concepto FOI: (Freedom of information) concepto y diferencias con OPEN DATA PUNTUACIÓN PAÍSES FOI (CRITERIOS ANALIZADOS) Elementos considerados en leyes acceso a información (FOI) Fuente access-info http://access-info.org Datos http://www.rti-rating.org/country-data/
  • 10. ASPECTOS BÁSICOS OPEN DATA Ámbito: Quienes pueden ejercer el derecho y a que entidades e información aplica Petición: Procedimiento de petición, facilidad, requisitos, coste, agilidad Excepciones: Excepciones y limitaciones al acceso Recursos: Posibilidad, simplicidad de apelar el resultado no satisfactorio Sanciones: Procedimiento sancionador personas e instituciones ante no cumplimiento Promoción: Medidas de promoción del acceso a la información Derecho de acceso: Infraestructura legal para soportar el derecho acceso (categoría de la ley) Elementos considerados en leyes acceso a información (FOI) Fuente access-info http://access-info.org Datos http://www.rti-rating.org/country-data/
  • 11. Países mejor calificados acceso a la información. Actividad Grupal. Tiempo: 1 minutos Actividad
  • 12. Definición de open data ● Aplicación de los principios de open Knowledge definition a datos ● Breve: "Los datos y contenidos abiertos pueden ser utilizados, modificados y compartidos libremente por cualquier persona para cualquier propósito" ● Detallada: http://opendefinition.org ASPECTOS LEGALES BÁSICOS OPEN DATA
  • 13. Aplicación de los principios de open Knowledge definition a datos. Fuente y consultar Definición completa http://opendefinition.org/ Definición Breve Open Data ... "Los datos y contenidos abiertos pueden ser utilizados, modificados y compartidos libremente por cualquier persona para cualquier propósito" Definición de open data ASPECTOS LEGALES BÁSICOS OPEN DATA
  • 14. Uso de documentos que obran en poder del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública. (Ley 37/2007 reutilización información pública) Definición de reutilización de información del sector público ASPECTOS LEGALES BÁSICOS OPEN DATA
  • 15. Definición de Licencia Abierta ● Licencia abierta ○ Acceso libre (coste marginal) ○ Automatizable lectura (machine readability) ○ Formato abierto. En España definido en Ley 37/2007 ASPECTOS LEGALES BÁSICOS OPEN DATA
  • 16. ● Permiso para el uso libre de los datos y con cualquier propósito ● Permiso para la redistribución de los datos ● Permiso para la modificación (no desnaturalización) y compartir las modificaciones ● Permiso para separar parte del resto de datos ● No imponer restricciones a otros datos con los que se compile ● No discriminación por colectivos o usos de los datos ● Sin contrapartida económica Definición de licencia abierta (open) ASPECTOS LEGALES BÁSICOS OPEN DATA
  • 17. 6 tipos de licencias creative commons Licenciamientos de datos ASPECTOS LEGALES BÁSICOS OPEN DATA
  • 18. Tipos de licencias Licencias creative commons y registro. https://creativecommons.org/choose/ Actividad Individual. Tiempo: 5 minutos Actividad
  • 20. OPEN DATA Y BIG DATA ● Datos abiertos ● Reutilización de los datos ● Extracción de datos ● Big open data (smart cities)
  • 21. REGULACIÓN BÁSICA Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público modificada por Consejo de la Unión Europea el 15 d’abril de 2013. 1. Que cada contenido publicado estará disponible para otros usos, más allá de los iniciales, incluyendo no comercial y comercial. Y las licencias tienen que estar alineadas con estos usos y no imponer restricciones adicionales. 2. El principio de no discriminación entre usuarios de la reutilización de la información del sector público. categorías usuarios comparables tienen los mismos derechos .. 3. Aunque cobrar por la información sigue siendo posible, se fomenta el acceso gratuito o simplemente con costes marginales. Sólo excepcionalmente se admite cobro. Y en esos casos las tarifas públicas deben estar disponibles y por lo que su método de cálculo. Regulaciones europeas
  • 22. REGULACIÓN BÁSICA Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público modificada por Consejo de la Unión Europea el 15 d’abril de 2013. 1. Algunas excepciones siguen permitiéndose para museos, bibliotecas y archivos. 2. Competencia leal. Si los organismos públicos proporcionan servicios de valor añadido basados en los datos, las mismas tarifas y condiciones para el acceso a la información deben aplicarse a todo reutilizador 3. Las solicitudes de reutilización serán procesadas dentro de un marco de tiempo específico. La recomendación es de 20 días para los casos normales. Regulaciones europeas
  • 23. REGULACIÓN BÁSICA ● Ley de firma electrónica. Ley 59/2003 ● Ley 37/2007 de reutilización de información del sector público ● Reglamento Real Decreto 1495/2011 sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal. ● Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno Regulación Estado. Open Data & Transparencia.
  • 24. REGULACIÓN BÁSICA ● Asegurar la identidad del usuario para efectuar compras o para su relación con las administraciones públicas ● Con certificado digital (con trazabilidad en CA) ● Firma electrónica → cualquiera que se realice en ámbito digital ● Firma digital → la que utiliza mecanismos de Encriptación basados en pares de claves públicas y privadas Ley 59/2013 de firma electrónica Regulación Estado. Open Data & Transparencia.
  • 25. REGULACIÓN BÁSICA ● Define el catálogo de información pública ● Aplicación a AGE ○ Organismos autónomos, agencias estatales y entidades de derecho público dependientes ○ Entidades gestoras y servicio comunes de seguridad social ○ Entidades estatales de derecho público (reguladores) ○ Fundaciones del sector público estatal ○ Consorcios y asociaciones de entidades u organismos del sector público estatal Reglamento 1495 /2011 Regulación Estado. Open Data & Transparencia.
  • 26. ● Excepciones recogidas ○ Información afectada por derechos de propiedad intelectual o industrial. ○ Información sometida al secreto estadístico o a la confidencialidad comercial. ○ Información que afecte a la defensa y seguridad del Estado o a la seguridad pública. ○ Información que tenga finalidades ajenas a las funciones de servicio público. ○ Y ADEMÁS ¿¿?? ● DOCumentos de entidades gestoras de servicios de radiodifusión sonora y televisiva (p.e. RTVE y su grupo) ● instituciones educativas y de investigación ● instituciones culturales ● Guía de adaptación al decreto. http://datos.gob.es/?q=guiaRD1495 Reglamento 1495 /2011 REGULACIÓN BÁSICA Regulación Estado. Open Data & Transparencia.
  • 27. ● Coordinación de la reutilización ○ Asignado a subsecretaría del departamento o al titular de los organismos en caso de sector público estatal ● Coordinar las actividades de reutilización de información ● Informes sobre estas actividades ● Resolver quejas y sugerencias ● Plan RISP del organismo ○ Selección de datos ○ Prepararlos para publicación ○ Sede web para publicación ○ Enviarlo al catálogo nacional (sindicación) ○ Acciones de fomento reutilización Reglamento 1495 /2011 REGULACIÓN BÁSICA Regulación Estado. Open Data & Transparencia.
  • 28. ● Norma Técnica de Interoperabilidad de Reutilización de recursos de la información mediante Resolución de 19 de febrero de 2013 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. ● Regula las temáticas (22) ● Fomenta la interoperabilidad de datos Regulaciones Estado. Otras normativas REGULACIÓN BÁSICA Regulación Estado. Open Data & Transparencia.
  • 29. LEYES TRANSPARENCIA 1. La democracia es transparencia y control 2. Transparencia como mecanismo de rendición de cuentas en ámbito público ○ Auditoría interna de la actividad pública ○ Auditoría ciudadana de la actividad pública 3. Derecho de acceso a la información (FOI) 4. Países más garantistas y países más transparentes Concepto de transparencia Aspectos básicos de una ley transparencia
  • 30. 1. Publicidad activa 2. Publicidad de los procesos de trabajo 3. Arquitectura institucional Formas de implantación de transparencia LEYES TRANSPARENCIA Aspectos básicos de una ley transparencia
  • 31. LEYES TRANSPARENCIA ● Ley 19/2013 de Transparencia y buen gobierno ● No respuesta ● Excepciones a la informaciones a publicar ● No fuerza que sean datos abiertos ● No publicación activa Estado. Ley 19/2013 de transparencia
  • 32. LEYES DE TRANSPARENCIA ● Excepciones ○ La seguridad nacional. ○ La defensa. ○ Las relaciones exteriores. ○ La seguridad pública. ○ La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios. ○ La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva. ○ Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control ○ Los intereses económicos y comerciales. ○ La política económica y monetaria. ○ El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. ○ La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión. ○ La protección del medio ambiente Estado. Ley 19/2013 de transparencia
  • 33. ● Consejo de transparencia y buen gobierno ● Compuesto por miembros de congreso, senado, tribunal cuentas, AEPD, Entidad de responsabilidad fiscal y secretaría estado AAPP ● Funciones: ○ Recomendar mejor cumplimiento ○ Asesorar ○ Informar proyectos de normas de desarrollo o relacionados con su objetivo ○ Evaluar el cumplimiento ○ Recomendaciones y directrices ○ Formación y sensibilización ○ Colaboración LEYES DE TRANSPARENCIA Estado. Ley 19/2013 de transparencia
  • 34. LEYES DE TRANSPARENCIA El Portal de transparencia del Gobierno de España: http://transparencia.gob.es/ Ejercicio: realizar una petición al portal estatal de transparencia conteniendo algún tipo de datos. Estado. Ley 19/2013 de transparencia
  • 36. Análisis del Portal Transparencia del Gobierno Estatal. Actividad grupos, puesta en común.. Tiempo: 3 minutos Actividad
  • 37. LEYES DE TRANSPARENCIA ● Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, teniendo por objeto la protección y promoción del compromiso que los ayuntamientos involucrados tienen con la reutilización de información del sector público. ● Acuerdo del Gobierno de 9 de noviembre de 2010 de puesta en funcionamiento del Proyecto de apertura de datos públicos de la Generalitat, en cumplimiento de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, de reutilización de la información del sector público, y la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña ● Acuerdo de Gobierno de 31 de julio de 2012 sobre el impulso de la reutilización de los datos abiertos de la Generalitat de Cataluña en la actividad económica ● Ley 19/2014, de 29 de desembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ● Guías de interpretación y de aplicación de la ley de transparencia de la Associació Catalana de Municipis (ACM) Catalunya. Regulaciones previas Ley Transparencia
  • 38. LEYES DE TRANSPARENCIA ● Contenidos de la ley sobre publicación activa de datos. Ley 19/2014. Títol III. De la información pública. Capítulo I - Capítulo IV ● Contiene dos tipos de normas: ○ Obligaciones de publicidad activa por parte de las administraciones y de la interacción con la ciudadanía ○ Carácter técnico. Regulan el Portal de Transparencia. Catalunya. Ley 19/2014 de transparencia
  • 39. LEYES DE TRANSPARENCIA ● Las administraciones deben transmitir al ciudadano la información necesaria para que la pueda entender y evaluar la gestión. ● A diferencia del acceso a la información, la transparencia implica un papel activo de transmitir información. No se trata solo de publicar datos sino de transmitir información estructurada y que permita la gestión. ● El derecho de acceder a la información pública es un derecho subjetivo que reconoce las persona solicitar y obtener información pública en los temas y condiciones que se establezca publicidad pasiva Catalunya. Ley 19/2014 de transparencia
  • 40. LEYES DE TRANSPARENCIA ● Principios: transparencia, acceso a la información pública, buen gobierno. ● Ámbito subjetivo de aplicación (extensión entidades colaboradoras) ● Contenidos de la obligación de transparencia: información institucional, organizativa, gestión económica, y presupuestaria, información jurídica, programación, contratación, subvenciones, etc. ● Portal de la Transparencia ● Principio de interpretación restrictiva de los limites al d. de acceso acceso parcial, silencio positivo en resolución,. ● Procedimiento de reclamación. ● Codigos éticos y de buena práxis . Catalunya. Ley 19/2014 de transparencia
  • 41.
  • 42. Análisis del Portal Transparencia Generalitat de Catalunya http://transparencia.gencat.cat/ http://dadesobertes.gencat.cat/ Actividad grupos, puesta en común.. Tiempo: 3 minutos Actividad
  • 43. Aplicar las leyes transparencia a un municipio Guia aplicación Local: http://bit.ly/2gu3laf Actividad grupos. Tiempo: 5 minutos Actividad
  • 44. LÍMITES NORMATIVOS ● Los datos fiscales en España no son abiertos por la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, cuyo artículo 95, bajo el título “Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria”, dispone: ● “1. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto: ... Datos fiscales
  • 45. LÍMITES NORMATIVOS ● NO aplica a datos sueltos ● Ley de propiedad intelectual 1. Basada en Real Decreto Legislativo 1/1996 2. Modificada con fecha efectiva 2-1-2015 por ley 21/2014, ● Su reforma establece el canon agregadores o google tax (pendiente de desarrollo del reglamento desde 2-1-2015. retroactivo) Ley propiedad intelectual
  • 46. LÍMITES NORMATIVOS ● Copyright. Derecho exclusivo de un autor sobre sus creaciones. ● Multitud de derechos asociados. Exhibición, comunicación pública,etc. ● En datos solo aplica a las colecciones de datos, no a los datos individuales ● La litigiosidad sobre datos abiertos es muy reducida Ley propiedad intelectual
  • 47. LÍMITES NORMATIVOS ● Copyleft. Posibilidad de un autor de renunciar a parte de estos derechos con distintos fines. ○ Difusión de su obra ○ Bien común ○ Científico ○ Vírico (basado en otras obras Copyleft) ○ Licencias Creative Commons Ley propiedad intelectual
  • 48. LÍMITES NORMATIVOS. PRIVACIDAD ● Pilares básicos ● Información ● Consentimiento ● Principio de proporcionalidad ● Artículos 21 (1) y (2) de la LSSI ● Tiempo de almacenamiento de datos Concepto de consentimiento
  • 49. LÍMITES NORMATIVOS. PRIVACIDAD ● Niveles de protección de datos en LOPD ● Anonimización ● Identificación usuarios 1. código Hash 2. asociación otros datos sensibles 3. reversibilidad proceso de anonimización. Privacidad, protección de datos
  • 50. LÍMITES NORMATIVOS ● Aprobado abril 2016 - Aplicación, mayo del 2018 ● Novedades • Evaluaciones de impacto • Diseño “privacidad por defecto” • Data Protection Officer • Reporte de incidentes • Sanciones mayores Nuevo UE reglamento protección datos
  • 51. LÍMITES NORMATIVOS ● Ámbito de aplicación: ● Datos de interesados de la UE tratadas en su territorio o fuera de la UE para la oferta de bienes o servicios o el control de su comportamiento ● No se aplica al tratamiento de los siguientes datos: a) Ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. b) Actividad no comprendida en el ámbito de aplicación Derecho UE. c) Actividades de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales. Nuevo UE reglamento protección datos
  • 52. LÍMITES NORMATIVOS ● Evaluaciones de impacto (Data Protection Impact Assessment): Nueva obligación para los responsables del tratamiento de evaluar el impacto que las operaciones del tratamiento puedan tener sobre la protección de datos personales cuando el uso de las TIC, volumen de datos tratado o su especial sensibilidad pueden poner en riesgo derechos y libertades de las personas. Nuevo UE reglamento protección datos
  • 53. LÍMITES NORMATIVOS ● Protección de datos desde el diseño y por defecto (Privacy by design, privacy by default): - Adopción de políticas internas y medidas de seguridad: 1) En el momento de determinar los medios de tratamiento y durante el propio tratamiento. 2) Garantizar por defecto que únicamente se tratan los datos necesarios, extensión de su tratamiento, el plazo de conservación y accesibilidad para cada finalidad. Nuevo UE reglamento protección datos
  • 54. PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS Figura data protection officer (Reglamento UE 2016) ● Capítulo IV.Sección 4 artículo 37, 38 y 39. ● Interlocución con Autoridad Protección Datos ● Requisito. Formación acreditada. ● Instituciones públicas ● Empresas > 250 trabajadores ● Empresas < 250 trabajadores con tratamiento de datos específicos: ○ Seguimiento sistemático y periódico de datos ○ Tratar datos especialmente protegidos Que organizaciones ?Asegurar el cumplimiento normativo de la protección de datos y haciendo compatible el funcionamiento de la organización, la consecución de los objetivos lícitos y legítimos del negocio, y la garantía del derecho a la protección de datos y la seguridad de la información.
  • 55. Autoevaluación aplicación LOPD. Actividad indivual, poner en común Tiempo: 2 minutos Actividad
  • 56. OPEN DATA Y ÉTICA ● Problemas de propiedad intelectual ● Problemas de cesión de datos Problemáticas alrededor de la apertura datos
  • 57. Gestión datos en una entidad dependiente pero distinta de la original. Actividad individual, puesta en común.. Tiempo: 5 minutos Actividad
  • 58. Liberación de datos personales. Iniciativa Generalitat vender datos sanitarios. Actividad individual, puesta en común.. Tiempo: 5 minutos Actividad
  • 59. OPEN DATA Y ÉTICA ● Anonimización. ● Reversibilidad ● Reidentificación ● Límites a la utilización de datos personales ● Caso Generalitat cesión de datos del ámbito sanitario Liberación de datos personales
  • 60. CONCLUSIONES ● Todo lo que se pueda abrir se debe abrir (IBOD es partidario) ● Es un aspecto a tener en cuenta ● Hay poca problemática real (demandas) ● El licenciamiento no siempre es correcto ● La cesión de datos es posiblemente lo más complejo ● Los datos anonimizados (p.e. mÉdicos) son clave para la investigación y el desarrollo. Resumen

Notas del editor

  1. Ejercicio- Individual. Das 1 minuto Profesor Pide que Cada alumno escriba los 3 países garantizan un nivel de acceso más elevados a información publica o datos abiertos. ( acceso a toda la informacion del sector publico, o datos publicados en “open data”) Dar 1 minuto. Poner en Pizarra. Posterior recorremos resultado transparencia internacional
  2. mapa corrupcion -- inversamente
  3. Políticas públicas contemporáneas -> Open Government ( gobernar con la ciudadanía, + acceso, uso de internet para colaborar). Open Data en ese marco. Países Pioneros Open Data. Lanza iniciativa acceso a información pública ligadas a Open Government. EEUU & Reino Unido. ( factores: tradición transparencia + penetración elevada internet ) Notas explicar -USA. Hubo un cambio de forma sistemática cuando en el año 2009 Vivek Kundra, jefe de datos de Estados Unidos, lanzó la web de publicación de los datos del gobierno: Data.gov., que surge de un compromiso público y que fue el punto de inflexión para que a partir de aquel momento comenzarán diversas iniciativas. En 2013, el presidente Obama firmó en la Casa Blanca la orden ejecutiva de gobierno abierto, por la que “la información del Gobierno por defecto se publicará en abierto y lectura automática”. La filosofía es hacer que la información sobre las operaciones del gobierno sea más fácilmente disponible y útil como base de un gobierno más eficiente y transparente. A partir de esta orden, muchos estados y municipios también pusieron su información a disposición de la ciudadanía. En marzo de 2016, la Casa Blanca puso en marcha el Proyecto de Oportunidades para centrarse en herramientas para la visualización y el uso de datos públicos de manera útil. Ocho ciudades de Estados Unidos (Baltimore, Detroit, Kansas City, Nueva Orleans, Nueva York, Filadelfia, San Francisco y Washington DC) están participando en el proyecto. Muchos de estos conjuntos de datos se pueden visualizar mediante el uso de datos de los mapas de una fuente como OpenStreetMap. Estos datos pueden descargarse en diferentes formatos (JSON, XML, CSV) y se pueden utilizar según las preferencias del usuario para programación o herramientas de usuario final, como hoja de cálculo. Reino Unido. El Open Data White Paper establece la presunción del deber de publicación de los datos por parte del Gobierno, que finalmente han dado lugar a establecer la apertura de datos por defecto. A partir de esta iniciativa, el Gobierno trabajó con los distintos departamentos y organismos de la administración para marcar el rumbo futuro a seguir en materia de reutilización de la información en el sector público. Pretende fomentar la transición desde los modelos de cobro por los datos a los de reutilización gratuita. nota. Hacer ir al portal presenta iniciativa open data USa (1er enlace) hacerles leer la declaración obama cuando presentó iniciativa. https://www.whitehouse.gov/open
  4. Tiempo 1 + 2. ¿Quines son los 2 mejores calificados en “derecho de acceso”? ¿Cuales estan mejor calificados en “sanciones”?
  5. Atribución — Usted debe darle crédito a esta obra de manera adecuada, proporcionando un enlace a la licencia, e indicando si se han realizado cambios. Puede hacerlo en cualquier forma razonable, pero no de forma tal que sugiera que usted o su uso tienen el apoyo del licenciante. NoComercial — Usted no puede hacer uso del material con fines comerciales. Sin Derivar — Si usted mezcla, transforma o crea nuevo material a partir de esta obra, usted no podrá distribuir el material modificado. No hay restricciones adicionales — Usted no puede aplicar términos legales ni medidas tecnológicas que restrinjan legalmente a otros hacer cualquier uso permitido por la licencia.
  6. Tiempo individual (5), puesta en comun 2min Licencias creative commons (tipos 6). Ejercicio: Ir a https://creativecommons.org/choose/ Encontrar las 6 licencias y conseguir registrar algún contenido & Comparar las seis licencias
  7. Individual 5, puesta en comun 2. visitar safecreative. https://www.safecreative.org/ e intentar registrar un documento / obra
  8. Hace ya casi un año que se aprobó la ley que establece la obligación para bibliotecas, museos y archivos de titularidad público de permitir la reutilización de sus datos. A la vista de la norma pueden surgir dudas de diferente índole. ¿Es una obra de arte un dato? ¿Lo es un libro? Concepto de dato suelto
  9. Firma electronica y acceso a los servicio de la administración Pública.
  10. selecion del material reutilizable, identificación del los contenidos, formato HTTP/HTTPS
  11. Duracion 3 + 4 puesta en común. Análisis de la web transparencia 1.- Formato de la página 2.- Tipo de ficheros utilizados (ej. pdf) 3.- Falta de información (ej. económica)
  12. Duracion. Analísis parejas 3 min + puesta en común 4 min. Analizar el portales de transparencia http://transparencia.gencat.cat/ & http://dadesobertes.gencat.cat/ 1.- Formato de la página 2.- Tipo de ficheros utilizados (ej. pdf) 3.- Falta de información (ej. económica)
  13. Ejercicio parejas ( 5 min). Puesta en común 5 min. Guía de aplicación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno para a entidades locales Ejercicio. Acceder a guia de apliacción ley transparencia. Analizar que informacion debe publicar por defecto los municipios. ( publicación activa) y de que forma debe estar publicada. http://www.municat.gencat.cat/upload/reforma_local/guia_de_la_transparencia.pdf Guia nuestro Drive: http://bit.ly/2gu3laf http://bit.ly/2gu3laf Respuestas. 1. Cómo debe ser la información y como debe ser publicada. pregunta 4 2. Que tipo de información deben publicar. Pregunta 5 ( artículo 8 y siguientes)
  14. Aunque el concepto es generalmente asociado con las licencias que promueven el contenido libre, las licencias propietario también tienen características víricas. Por ejemplo, la distribución de software de código fuente de OEM generalmente concede a las licencias el derecho a distribuir copias del Software, pero restringe qué términos puede haber en la licencia de usuario final. Sin embargo, el trabajo derivado es mucho menos común en los trabajos de licencia de propietario.LICENCIAS GPL General Public License (GNU)
  15. art 21 lssice utilización de datos para comunicaciones comerciales.
  16. Articulo resumen figura http://openbigdatamanagement.com/nueva-profesion-data-data-protection-officer/ Que organizaciones deben incorporar Data protection Officer? Delegado de Protección de Datos (DPO) en: Organizaciones e instituciones públicas. Empresas 2.1.Con más de 250 trabajadores. 2.2. Con menos de 250 empleados. Que necesiten un seguimiento sistemático y periódico de los datos personales tratados: Para la monitorización o investigación de mercados. De análisis de riesgos. Crediticios o de solvencia patrimonial. Que traten con datos catalogados de especialmente protegidos: Religiosos o de creencias. Afiliación sindical. Raciales. Biométricos, sí permiten identificar exhaustivamente a una persona. Sexuales. Salud. Antecedentes penales o condenas ARTÍCULOS REFERIDOS REGULAN. Delegado de protección de datos Artículo 37 Designación del delegado de protección de datos 1. El responsable y el encargado del tratamiento designarán un delegado de protección de datos siempre que: a) el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial; b) las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala, o c) las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales con arreglo al artículo 9 y de datos relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10. 2. Un grupo empresarial podrá nombrar un único delegado de protección de datos siempre que sea fácilmente accesible desde cada establecimiento. 3. Cuando el responsable o el encargado del tratamiento sea una autoridad u organismo público, se podrá designar un único delegado de protección de datos para varias de estas autoridades u organismos, teniendo en cuenta su estructura organizativa y tamaño. 4. En casos distintos de los contemplados en el apartado 1, el responsable o el encargado del tratamiento o las asociaciones y otros organismos que representen a categorías de responsables o encargados podrán designar un delegado de protección de datos o deberán designar si así lo exige el Derecho de la Unión o de los Estados miembros. El delegado de protección de datos podrá actuar por cuenta de estas asociaciones y otros organismos que representen a responsables o encargados. 5. El delegado de protección de datos será designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos y a su capacidad para desempeñar las funciones indicadas en el artículo 39. 6. El delegado de protección de datos podrá formar parte de la plantilla del responsable o del encargado del tratamiento o desempeñar sus funciones en el marco de un contrato de servicios. 7. El responsable o el encargado del tratamiento publicarán los datos de contacto del delegado de protección de datos y los comunicarán a la autoridad de control. Artículo 38 Posición del delegado de protección de datos 1. El responsable y el encargado del tratamiento garantizarán que el delegado de protección de datos participe de forma adecuada y en tiempo oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales. 2. El responsable y el encargado del tratamiento respaldaron al delegado de protección de datos en el desempeño de las funciones mencionadas en el artículo 39, facilitando los recursos necesarios para el desempeño de dichas funciones y el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento, y para el mantenimiento de sus conocimientos especializados. 3. El responsable y el encargado del tratamiento garantizarán que el delegado de protección de datos no reciba ninguna instrucción en lo que respecta al desempeño de dichas funciones. No será destituido ni sancionado por el responsable o el encargado por desempeñar sus funciones. El delegado de protección de datos rendirá cuentas directamente al más alto nivel jerárquico del responsable o encargado. 4. Los interesados podrán ponerse en contacto con el delegado de protección de datos por lo que respecta a todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos al amparo del presente Reglamento. 5. El delegado de protección de datos estará obligado a mantener el secreto o la confidencialidad en lo que respecta al desempeño de sus funciones, de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros. 6. El delegado de protección de datos podrá desempeñar otras funciones y cometidos. El responsable o encargado del tratamiento garantizará que dichas funciones y cometidos no den lugar a conflicto de intereses. Artículo 39 Funciones del delegado de protección de datos 1. El delegado de protección de datos tendrá como mínimo las siguientes funciones: a) informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros; b) supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes; c) ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35; d) cooperar con la autoridad de control; e) actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto. 2. El delegado de protección de datos desempeñará sus funciones prestando la debida atención a los riesgos asociados a las operaciones de tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y fines del tratamiento. Contenido y novedades del Reglamento general de protección de datos de la UE (Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril de 2016) http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/11050-contenido-y-novedades-del-reglamento-general-de-proteccion-de-datos-de-la-ue-reglamento-ue-2016-679-de-27-de-abril-de-2016/
  17. Pensar como si se cumple la LOPD en su empresa u organización. Individual 2 min, 3 min puesta en común.
  18. Ejercicio individual ( 5’) Puesta en Comun (3) Ejercicio de buscar alguna entidad dependiente del ayuntamiento de Barcelona Buscar algún contrato (licitación pública) de servicio y tratar de encontrar una cláusula de cesión de datos Organismos dependientes del ayuntamiento, estan aqui: http://ajuntament.barcelona.cat/transparencia/es/organos-de-gobierno-de-las-entidades-municipales Organismos autonomos: Institut Municipal del Paisatge Urbà i la Qualitat de Vida, Institut Municipal d'Hisenda de Barcelona, Institut Municipal d'Urbanisme Empresas. Patronat Municipal de l'Habitatge de Barcelona // Institut Municipal de Parcs i Jardins de Barcelona Societats mercatils. Grup Barcelona de Serveis Municipals - BSM // SPM Barcelona Activa, SA
  19. Individual 5 min + puesta en comun 5 min 1 Individual. Buscar en google noticias sobre el caso. “generalitat vender datos sanitarios” Realizar Lista argumentos a favor y en contra. 4. MENSAJE IBCNODATA: CONCLUSIÓN: Se deben poner Garantías