La ley modifica la Ley 13/2006 sobre horarios comerciales en Galicia para adaptarla a la nueva normativa básica estatal establecida por el Real Decreto-ley 20/2012. Se establece un horario global comercial máximo de noventa horas semanales y un máximo de diez domingos y festivos abiertos al año. También se amplía la libertad horaria a establecimientos de hasta 300 metros cuadrados, excluyendo grandes cadenas.
CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLIN ADMITIÓ RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACIÓN PRESENTADO POR QUOKKA SAS NOMBRE COMERCIAL QUOKKA SIGLA QUOKKA CONTRA INSCRIPCIÓN DEL 8 DE ABRIL DE 2019 LIBRO IX NUMERO 9810 DOCUMENTO PRIVADO DEL 20 DE MARZO DE 2019 DE LA SOCIEDAD QUOKKA COWORKING SAS
Informe UPTA proyecto de Ley de apoyo a los emprendedoreseconred
Una vez aprobada por el Consejo de Ministros el envío del texto del Proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización al Congreso, compartimos un Informe sobre todas las materias contempladas.
CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLIN ADMITIÓ RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACIÓN PRESENTADO POR QUOKKA SAS NOMBRE COMERCIAL QUOKKA SIGLA QUOKKA CONTRA INSCRIPCIÓN DEL 8 DE ABRIL DE 2019 LIBRO IX NUMERO 9810 DOCUMENTO PRIVADO DEL 20 DE MARZO DE 2019 DE LA SOCIEDAD QUOKKA COWORKING SAS
Informe UPTA proyecto de Ley de apoyo a los emprendedoreseconred
Una vez aprobada por el Consejo de Ministros el envío del texto del Proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización al Congreso, compartimos un Informe sobre todas las materias contempladas.
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES CONGRESO DE LOS DIPUTADOS X LEGISLATURA Serie A: PROYECTOS DE LEY 16 de julio de 2013 Núm. 56-1 Pág. 1 PROYECTO DE LEY 121/000056 Proyecto de Ley de garantía de la unidad de mercado. La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia. (121) Proyecto de Ley. Autor: Gobierno. Proyecto de Ley de garantía de la unidad de mercado. Acuerdo: Encomendar su aprobación con competencia legislativa plena y por el procedimiento de urgencia, conforme a los artículos 148 y 93 del Reglamento, a la Comisión de Economía y Competitividad. Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas, por un período de ocho días hábiles, que finaliza el día 10 de septiembre de 2013. En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. cve: BOCG-10-A-56-1 Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de julio de 2013.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES CONGRESO DE LOS DIPUTADOS X LEGISLATURA Serie A: PROYECTOS DE LEY 16 de julio de 2013 Núm. 56-1 Pág. 1 PROYECTO DE LEY 121/000056 Proyecto de Ley de garantía de la unidad de mercado. La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia. (121) Proyecto de Ley. Autor: Gobierno. Proyecto de Ley de garantía de la unidad de mercado. Acuerdo: Encomendar su aprobación con competencia legislativa plena y por el procedimiento de urgencia, conforme a los artículos 148 y 93 del Reglamento, a la Comisión de Economía y Competitividad. Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas, por un período de ocho días hábiles, que finaliza el día 10 de septiembre de 2013. En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. cve: BOCG-10-A-56-1 Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de julio de 2013.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de Castilla ...CEDER Merindades
ORDEN EYE/161/2013, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la contratación temporal de desempleados para la realización de actividades en sectores con viabilidad económica y proyección de continuidad y se aprueba la convocatoria para el año 2013.
ORDEN EYE/286/2013, de 24 de abril, la que se resuelve la solicitud presentad...UPyD AV
ORDEN EYE/286/2013, de 24 de abril, la que se resuelve la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Ávila para la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística en ese término municipal.
BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN. SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES E INFRAESTRUCTURAS T...Carmen Urbano
ORDEN de 12 de marzo de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se
convocan subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para actuaciones de
infraestructura turística.
Obtención de ayudas para pequeñas y medianas empresas (pymes) o a agrupaciones de pymes que realicen actuaciones y proyectos en materia de internacionalización y que tengan su domicilio fiscal en Aragón, desarrollen una actividad empresarial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y cumplan los requisitos establecidos.
1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52 Viernes 1 de marzo de 2013 Sec. I. Pág. 16483
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
2252 Ley 1/2013, de 13 de febrero, por la que se modifica la Ley 13/2006, de 27 de
diciembre, de horarios comerciales de Galicia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con arreglo al artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia, corresponde a la
Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de comercio
interior, sin perjuicio de la política general de precios y la legislación sobre la defensa de
la competencia, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.º y 13.º
de la Constitución española.
En materia de horarios comerciales, el Parlamento de Galicia aprobó el 27 de
diciembre de 2006 la Ley 13/2006, de horarios comerciales de Galicia, que estableció la
regulación de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos comerciales en el
ámbito territorial de nuestra comunidad autónoma a fin de favorecer y garantizar el
desarrollo armónico del comercio gallego y un mejor servicio a las personas consumidoras.
El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece una nueva normativa de
carácter básico que afecta a determinados preceptos de la Ley 13/2006, de 27 de
diciembre, de horarios comerciales de Galicia, amparándose en el artículo 149.1.13.º de
la Constitución española, que reconoce la competencia estatal sobre las bases y la
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Según lo dispuesto en la exposición de motivos del Real Decreto-ley 20/2012, de 13
de julio, el Gobierno consideró urgente adoptar una serie de medidas que reforzaran los
elementos de competencia en el sector de la distribución minorista. Así, se modificó el
régimen vigente introduciendo una mayor liberalización de horarios y de apertura
comercial en domingos y festivos. La reducción de restricciones en este ámbito, tal y
como señala la propia exposición de motivos, ha sido una recomendación reiterada de
organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional y la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Así, el Gobierno consideró que la
ampliación de la libertad de horarios tendría efectos positivos sobre la productividad y la
eficiencia en la distribución comercial minorista y los precios y proporcionaría a las
empresas una nueva variable que permitiría incrementar la competencia efectiva entre los
comercios. Asimismo, se incrementarían las posibilidades de compra de las personas
consumidoras y, en consecuencia, sus oportunidades de conciliación de la vida familiar y
laboral.
La Comunidad Autónoma de Galicia tiene unas características propias que la
diferencian del resto del territorio español por la dispersión de sus asentamientos de
población, la peculiar estructura geográfica de villas y ciudades y los elementos definitorios
de su estructura comercial, que evidencian la necesidad de una adaptación de la
normativa básica estatal a nuestro territorio.
Por ello, resulta inexcusable e inaplazable una modificación de la Ley 13/2006, de 27
de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, que adapte la nueva normativa básica
establecida por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, a la realidad comercial
gallega, procurando la mejora de la competitividad del tejido comercial así como la
preservación del modelo comercial gallego, que se caracteriza por la relevante presencia
cve: BOE-A-2013-2252
del comercio minorista y por configurarse como un elemento esencial de vertebración de
las villas, ciudades y barrios, a los que otorga habitabilidad y seguridad a la vez que
garantiza el abastecimiento de las personas, especialmente las que, por edad y otras
circunstancias, tienen dificultad de movilidad.
2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52 Viernes 1 de marzo de 2013 Sec. I. Pág. 16484
La peculiar estructuración de la geografía gallega en un entramado de comarcas
influye en el modelo comercial perfilado en nuestro territorio, caracterizado por una
presencia de la pequeña y mediana empresa comercial en las llamadas cabeceras de
comarca, que abastecen y dan servicio a la población con independencia de la dispersión
presente en su asentamiento y ubicación.
La forma comúnmente adoptada es la de un pequeño negocio multiservicio y
multimarca que ya dispone de libertad horaria con arreglo a la legislación comercial
vigente por tratarse de establecimientos con una superficie útil de exposición y venta no
superior a 300 metros cuadrados.
Por ello, el régimen de horarios comerciales constituye una de las piezas claves del
modelo de comercio gallego, un comercio de cercanía socialmente rentable y sostenible
que garantiza el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales y asegura el
abastecimiento de la población con independencia de su edad, circunstancias y ubicación.
Otro de los objetivos a perseguir es conjugar los diferentes intereses y sensibilidades
afectados, garantizando un adecuado nivel de oferta a las personas consumidoras y
preservando la necesaria conciliación de la vida familiar y laboral de las mismas.
Así, la modificación de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, tiene como objetivo
fundamental adecuar la normativa gallega en materia de horarios comerciales a la
normativa básica establecida por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Para
conseguir este objetivo, se modifican los artículos 4 y 5 del capítulo II, relativo al régimen
general de horarios, así como el artículo 8 del capítulo III, relativo al régimen especial de
horarios.
Se establece un horario global comercial máximo de noventa horas durante el conjunto
de días laborables de la semana y un número máximo de diez domingos y festivos en los
que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público.
La opción de la Comunidad Autónoma por el establecimiento de diez días festivos
habilitados para la actividad comercial responde a la necesidad de preservar el modelo
comercial gallego, ya que otra opción podría dar lugar a un cierto desequilibrio del mismo.
En relación con los establecimientos con libertad horaria, se incluirán aquellos que
dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público de hasta 300 metros
cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no
tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, según la legislación vigente,
para garantizar la adaptación a la normativa básica.
Por otra parte, y teniendo en cuenta la necesidad de armonizar la normativa
establecida en la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, y
unificar el régimen sancionador en materia comercial, se modifican las cuantías de las
sanciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre,
equiparándolas a las contempladas en aquel texto legal.
El texto del anteproyecto de ley fue sometido a informe del Consejo Gallego de
Comercio y al preceptivo dictamen del Consejo Económico y Social.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero,
reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley por la
que se modifica la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia.
Artículo único. Modificación de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios
comerciales de Galicia.
La Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, queda
modificada como sigue:
cve: BOE-A-2013-2252
Uno. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«2. El horario global en que los establecimientos comerciales podrán
desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será
como máximo de noventa horas.»
3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52 Viernes 1 de marzo de 2013 Sec. I. Pág. 16485
Dos. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«1. Los domingos y días festivos en que los establecimientos comerciales
podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, de diez al año.»
Tres. Se suprime el apartado 3 del artículo 5.
Cuatro. La letra h) del apartado 1 del artículo 8 queda redactada del siguiente modo:
«h) Los establecimientos comerciales que dispongan de una superficie útil
para la exposición y venta al público de hasta 300 metros cuadrados, excluidos los
pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración
de pequeña y mediana empresa, según la legislación vigente.»
Cinco. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
«1. Las infracciones tipificadas por la presente ley, previa instrucción del
correspondiente expediente administrativo, serán sancionadas:
a) Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros.
b) Las infracciones graves, con una multa de entre 1.501 euros y 50.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con una multa de entre 50.001 euros
y 1.000.000 de euros.»
Disposición transitoria única. Régimen sancionador.
El nuevo régimen sancionador en materia de horarios comerciales será de aplicación
a las infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley,
siempre que su aplicación resultase más favorable para el sujeto infractor y la sanción
impuesta no hubiera adquirido firmeza.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario
Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2013.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.
(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 32, de 14 de febrero de 2013)
cve: BOE-A-2013-2252
http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X