SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 12
Descargar para leer sin conexión
Mayo-Junio 2013 
Importancia de los Tratados de Libre Comercio para 
consolidar la apertura económica comercial 
Jaime Ernesto Vizcarra Moscoso 
Socio 
Moore Stephens 
Contenido 
La constitución de un Área de Libre 
Comercio significa el establecimiento 
de un mercado ampliado donde 
concurren las ofertas y demandas de 
bienes de los Estados que la conforman. 
Esto genera que los oferentes puedan 
colocar bienes a un mayor conjunto de 
demandantes y que los demandantes 
puedan elegir bienes con menor precio, 
mayor calidad o con una combinación 
más eficiente entre precio y calidad.1 
En definitiva y a fin de otorgar una 
visión más amplia respecto del presente 
punto, nos limitaremos a mencionar, 
dado el carácter conciso de la presente 
publicación, aquellos aspectos 
sobre los que, mayormente, versa un 
acuerdo de integración económica: 
a. Acceso a los mercados, establecimiento 
y cumplimiento de un Programa de 
Liberación. 
b. Prohibición de establecimiento y/o 
aplicación de gravámenes. 
c. Prohibición de establecimiento y/o 
aplicación de restricciones. 
d. Trato Nacional. 
e. Normas de Origen. 
f. Cláusula de Nación más Favorecida. 
g. Establecimiento expreso de 
excepciones al libre comercio de bienes. 
h. Solución de Diferencias. 
i. Propiedad Intelectual. 
j. Políticas de Competencia. 
k. Otros Compromisos. 
Es pues claro que la celebración de un 
acuerdo de integración por parte de 
un Estado amplía las posibilidades y 
espectro de consumo de sus ciudadanos, 
quienes, como consumidores, pueden 
satisfacer sus necesidades con bienes a 
mejores niveles de calidad y/o menores 
niveles de precio. Asimismo, se logra 
que las industrias nacionales coloquen 
su oferta de bienes a disposición de 
transacciones para satisfacer la demanda 
del mercado ampliado, lo que incrementa 
las capacidades de venta que poseen 
estas industrias, al generarse nuevas 
oportunidades de negocios en los 
mercados extranjeros, situación que, a 
su vez, genera una fuerte atracción de 
inversión de capital.2 Los planteamientos 
proteccionistas preexistentes obedecen 
a una intención de defender al productor 
nacional, señalando que la importación 
de bienes similares a los que produce 
la industria nacional puede arrebatar 
puestos de trabajo y liquidar la inversión 
nacional. A juicio de los proteccionistas, 
los ciudadanos tienen dos dimensiones 
económicas; de un lado, son consumidores 
y; de otro, trabajadores. Por ello, si pierden 
esta última condición por ver cerradas 
las puertas de la industria para la que 
trabajan, no les servirá de mucho tener en 
el mercado bienes de menor precio y/o 
calidad, ya que su capacidad adquisitiva 
no les permitirá conseguirlos. Así pues, 
proponen medidas como la prohibición 
de importación de bienes similares a los 
que se producen a nivel local o, en todo 
caso, pretenden establecer aranceles 
exageradamente altos para la importación 
de bienes que se producen localmente; 
ello con la finalidad de colocar barreras 
y desincentivar las importaciones que 
signifiquen mayor competencia para 
la industria nacional.3 Ellos resumen 
que, con el libre comercio de bienes, se 
favorece a la sociedad en su conjunto.4En 
definitiva, nuestra postura acompaña la 
tesis de apertura con la maximización 
de beneficios y minimización de costos 
para conseguir una eficiente satisfacción 
de necesidades tanto por parte de 
las industrias como parte del público 
consumidor. 
Importancia de los 
Tratados de Libre 
Comercio para 
consolidar la apertura 
económica comercial 
Página 1 
Normas Legales 
Mayo 2013 
Página 2 
Información Tributaria 
Mayo 2013 
Página 4 
Normas Legales 
Junio 2013 
Página 6 
Información Tributaria 
Junio 2013 
Página 7 
Artículo de Interés: 
Desarollo de los RRHH 
en el Perú 
Página 7 
Artículo del Mes: 
Rol del Estado Peruano 
en una Economía de 
Libre Mercado para 
acentuar la apertura 
económica comercial 
con el mundo 
Página 10 
Jaime Ernesto Vizcarra Moscoso
Boletín Empresarial / Mayo-Junio 2013 
2 
NORMAS LEGALES - (mayo 2013) 
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y 
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 
Resolución de Superintendencia N° 
156-2013/SUNAT.- Se modifica el 
Reglamento de Comprobantes de 
Pago. 
Mediante la presente resolución se 
modifica el requisito de información 
impresa que deberán contener los 
comprobantes de pago. Se dispone 
que para las facturas, boletas de venta 
y liquidaciones de compra, se deberá 
consignar la dirección del domicilio fiscal 
conjuntamente con el establecimiento 
donde esté localizado el punto de 
emisión; ello debido a que actualmente 
los contribuyentes emiten dichos 
comprobantes con el domicilio de la 
casa matriz, que no necesariamente 
es el mismo que el domicilio fiscal. 
Asimismo, se establece como requisito 
impreso, el domicilio fiscal para la carta 
de porte aéreo y el boleto de viaje. 
Los comprobantes de pago citados 
en el párrafo anterior, cuya fecha de 
impresión sea anterior a la entrada 
en vigencia de la presente resolución 
podrán utilizarse hasta agotarse. 
Lo dispuesto en la presente resolución 
entró en vigencia el 1 de junio de 2013. 
Resolución de Superintendencia N° 174-2013/SUNAT.- Implementación del Nuevo 
Sistema de Embargo por Medios Telemáticos. 
Se aprueba normas para la implementación del Nuevo Sistema de Comunicación por Vía 
Electrónica, a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención a las empresas 
del Sistema Financiero Nacional, y éstas puedan efectuar la comunicación del importe 
retenido o de la imposibilidad de retener y la entrega del monto retenido 
La citada implementación entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2013. 
Resolución de Superintendencia N° 175-2013/SUNAT.- Excepciones a las obligaciones 
de Precios de Transferencia. 
Se modifica la Res. N° 167-2006-SUNAT en lo referido a las excepciones a la obligación de 
presentar la declaración jurada anual informativa y de contar con estudio técnico de precios 
de transferencia, así como se establece la obligación de presentar dicho estudio técnico y 
se aprueba una nueva versión del PDT Precios de Transferencia-Formulario Virtual N° 3560. 
OBLIGADOS A PRESENTAR DJ 
ANUAL INFORMATIVA 
OBLIGADOS A CONTAR CON ESTUDIO TECNICO DE 
PRECIOS DE TRANSFERENCIA 
Los contribuyentes, considerados según ley 
Técnico de Precios de Transferencia, cuando: 
i. Realicen transacciones cuyo monto de operaciones 
supere los S/. 200,000.00; y/o, 
i. Los ingresos devengados superen los 6millones de soles y 
el monto de operaciones supere el millón de soles. 
ii. Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, 
hacia o a través de países o territorios de baja o nula 
imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su 
costo computable. 
ii. Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia 
o a través d e países o t erritorios d e baja o n ula 
imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo 
computable. 
 Los Estudios Técnicos de Precios de Transferencia se presentarán en archivo de 
dicho archivo al PDT Precios de Transferencia-Formulario Virtual N° 3560. 
Se aprueba la versión 1.3 del PDT Precios de Transferencia-Formulario Virtual N° 3560, la cual 
está a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, desde el 1 de junio de 2013. 
PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA Y EL ESTUDIO 
TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012. 
 Por excepción, serán presentados por los contribuyentes obligados, de acuerdo al cronograma de 
vencimiento para las obligaciones tributarias del período tributario s 
la tabla contenida en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 302-2012/SUNAT. 
 A tal efecto, los contribuyentes obligados que hubieran sido incorporados en el Régimen de Buenos 
Contribuyentes deberán considerar la fecha que corresponda a dicho régimen. 
Vigencia a partir del 31de mayo de 2013. 
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 
Decreto Supremo N° 090-2013-EF.- Se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29985, Ley 
que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión 
financiera. 
El citado decreto, entró en vigencia el 15 de mayo de 2013. 
Decreto Supremo N° 091-2013-EF.- Se incluyen bienes al Régimen de Percepciones del 
Impuesto General a las Ventas y se excluyen agentes de percepción. 
Las modificaciones por inclusión o exclusión de los agentes del Régimen de Percepciones 
del Impuesto General a las Ventas, será aplicable a partir del 1 de julio de 2013. La disposición 
relativa a la inclusión de bienes al Régimen de Percepciones, entró en vigencia el día 15 de 
mayo del presente. 
Decreto Supremo N° 092-2013-EF.- Se modifica el Nuevo Apéndice IV del Texto Único 
Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. 
El Poder Ejecutivo ha estimado conveniente, modificar la lista de bienes afectos al 20% por 
IGV, en cuanto a los líquidos alcohólicos. 
Vigente a partir del 15 de mayo.
Boletín Empresarial / Mayo-Junio 2013 
3
Boletín Empresarial / Mayo-Junio 2013 
4 
NORMAS LEGALES - Información Tributaria (mayo 2013) 
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 
ESPECIALES DEL MES 
MARCO MACROECONÓMICO 
MULTIANUAL 2014-2016.- 
Mediante la presente separata, el 
Ministerio de Economía y Finanzas pone 
en conocimiento público la potencialidad 
del crecimiento económico nacional y 
los lineamientos de Política Económica 
y Social proyectadas para los tres años 
siguientes. 
Entre las principales afirmaciones, se 
señala que los ingresos fiscales del 
Gobierno General (ingresos corrientes 
más ingresos de capital) crecerán 
3,7% real en el 2013, alcanzando el 
21% del PBI e incrementándose en 
aproximadamente S/ 7 mil millones 
de soles respecto a lo recaudado en el 
2012. 
En el 2013 los ingresos no tributarios 
del Gobierno Central crecerán 3,9% 
debido al incremento en la recaudación 
de Regalías gasíferas y en el Gravamen 
Especial a la Minera, entre otros. 
Cronograma de Declaración de Predios 
2012 
La SUNAT ha publicado en el portal 
institucional (www.sunat.gob.pe) los 
plazos finales para la presentación de la 
Declaración de Predios correspondiente 
al año 2012 se detallan en el siguiente 
cronograma: 
JURISPRUDENCIA 
TRIBUNAL FISCAL 
RTF N° 18368-8-2012 (07/11/2012) 
El Tribunal señala que para determinar si 
Decreto Supremo N° 056-2013- 
PCM.- Se establecen escalas de 
Viáticos por Zonas Geográficas. 
Se modifica los artículos 5° y 6° del 
Decreto Supremo N°047-2002-PCM, 
que aprueba las normas reglamentarias 
sobre autorización de viajes al exterior 
de servidores y funcionarios públicos. Se 
modifica la Escala de Viáticos por Zonas 
Geográficas, establecido en el artículo 
5° del Decreto mencionado. Quedando 
redactado de la siguiente forma: 
La presente modificación sirve de 
referencia para determinar el límite 
para los gastos de viáticos; es decir, 
alojamiento, alimentación y movilidad. 
Los cuales, según el inciso r) del artículo 
37° de la Ley de Impuesto a la Renta 
no podrán exceder el doble del monto 
que concede el Gobierno Central a sus 
funcionarios de carrera de mayor jerarquía. 
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO 
DE VALORES 
Resolución SMV N° 011-2013-SMV/01.- 
Se autorizó la difusión del Proyecto de 
Reglamento para el reconocimiento de 
la titularidad sobre acciones, dividendos 
y demás derechos en las sociedades 
anónimas abiertas, de los criterios 
aplicables al reconocimiento de la 
titularidad sobre acciones, dividendos y 
demás derechos en los procedimientos 
de solicitud o reclamación, y de 
la modificación del Anexo XV del 
Reglamento de Sanciones. 
El proyecto de Reglamento y Anexo, se 
difundió en el portal del Mercado de 
Valores (www.smv.gob.pe). Las personas 
interesadas pudieron comentar u 
observar vía Mesa de Partes de la SMV 
ubicada en Av. Santa Cruz 315 – Miraflores, 
o por vía electrónica a través del siguiente 
correo: reglamentotitularidadacciones@ 
smv.gob.pe. 
El plazo para la recepción de dichas 
observaciones estuvo vigente por 15 
días calendarios, contados desde el día 
siguiente a la publicación de la presente 
norma (13 de mayo). 
un servicio califica como asistencia técnica 
cuya retribución constituya renta de 
fuente peruana, es indispensable verificar 
en cada caso concreto la configuración 
de tres elementos constitutivos: i) que 
el servicio prestado sea independiente, 
ii) que su objetivo sea proporcionar o 
transmitir conocimientos especializados 
no patentables y iii) que dichos 
conocimientos sean necesarios en el 
proceso productivo, de comercialización, 
de prestación de servicios o cualquier 
otra actividad realizada por el usuario; 
debiéndose considerar que la Ley del 
Impuesto a la Renta no pretende gravar 
cualquier tipo de servicio sino sólo 
aquéllos que son altamente especializados 
y que a la vez resulten necesarios para el 
desarrollo de la actividad de la usuaria 
destinada a generar ingresos. 
INFORMES SUNAT 
INFORME N° 071-2013-SUNAT/4B0000 
Las comisiones que una empresa 
domiciliada paga a sujetos no domiciliados 
por fianzas o garantías que estos otorgan, 
constituyen rentas derivadas de una 
operación financiera, y específicamente 
de un crédito indirecto, cuya fuente se 
determina de conformidad con lo previsto 
en el inciso c) del artículo 9° del TUO de la 
Ley del Impuesto a la Renta. 
En ese sentido, toda vez que la empresa 
domiciliada pague comisiones a un sujeto 
no domiciliado, por las fianzas o garantías, 
a fin de que dicha empresa domiciliada 
los utilice en el país para obtener cartas 
fianzas de bancos locales, califican como 
rentas de fuente peruana. 
INFORME N° 076-2013-SUNAT/4B0000 
Tratándose de empresas domiciliadas 
cuya actividad principal, regular y 
continua consiste, por un lado, en la 
adquisición y manejo de acciones de 
control de otras empresas (holding), 
por las cuales perciben dividendos 
inafectos del Impuesto a la Renta; y, 
por otro, en realizar actividades de 
inversión en bonos, certificados de 
depósito y depósito bancarios, las cuales 
generan intereses o ganancias de capital 
derivadas de la venta de bonos, gravados 
con dicho impuesto; la totalidad del 
resultado de las diferencias de cambio 
vinculadas a sus actividades generadoras 
de rentas gravadas y no gravadas debe 
necesariamente computarse para la 
determinación de la renta neta al final 
de ejercicio, aun cuando tales rentas 
gravadas sean menores a las no gravadas. 
África $ 480.00 
América Central $ 315.00 
América del Norte $ 440.00 
América del Sur $ 370.00 
Asia $ 500.00 
Medio Oriente $ 510.00 
Caribe $ 430.00 
Europa $ 540.00 
Oceanía $ 385.00 
Entró en vigencia el 20 de mayo de 2013 
ULTIMO DÍGITO DEL 
NUMERO DE RUC O DEL DNI 
FECHA DE VENCIMIENTO 
9 o una letra 30 de Mayo de 2013 
8 31 de Mayo de 2013 
7 3 de Junio de 2013 
6 4 de Junio de 2013 
5 5 de Junio de 2013 
4 6 de Junio de 2013 
3 7 de Junio de 2013 
2 10 de Junio de 2013 
1 11 de Junio de 2013 
0 12 de Junio de 2013
Boletín Empresarial / Mayo-Junio 2013 
5
Boletín Empresarial / Mayo-Junio 2013 
6 
Percepciones constituye un mecanismo 
por el cual el agente de percepción 
cobra por adelantado una parte del 
IGV que sus clientes van a generar 
posteriormente con las operaciones de 
venta gravadas que realicen en el futuro. 
de tal forma que los contribuyentes 
excluidos del Régimen a través de la 
lista materia de esta norma, podrán 
contar con mayor liquidez para realizar 
sus operaciones comerciales diarias. 
La norma en comentario fue 
publicada el 27 de junio de 2013. 
Resolución N° 052-2013-EF/30.- 
Modificaciones de las NIIF y NIC. 
Oficializan las modificaciones a las NIIF 
10 – Estados Financieros Consolidados, 
NIIF 12 – Información a Revelar sobre 
Participaciones en otras Entidades y 
NIC 27 – Estados Financieros Separados. 
Estas Normas serán publicadas en 
la página Web del Ministerio de 
Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe. 
Como se sabe, a partir de 2013, 
entidades que hubieran obtenido 
ingresos anuales por venta de bienes, 
prestación de servicios, o sus activos 
totales sean iguales o excedan las 30, 
000 mil UIT o 3,000 UIT, distintas a las 
que participan en el mercado de valores, 
mercado de productos y sistemas 
de fondos colectivos, se encuentran 
obligadas por mandado establecido en 
la Ley N° 29720 a preparar sus estados 
financieros conforme a las NIIF vigentes 
internacionalmente y a auditarlos por una 
sociedad de auditoría habilitada por un 
Colegio de Contadores Públicos en el Perú. 
ECONOMÍA Y FINANZAS 
Decreto Supremo N° 133-2013-EF.- Se 
aprueba nuevo Texto Único Ordenado 
del Código Tributario. 
Debido a las diversas modificaciones 
que se han dado a las disposiciones del 
Código Tributario contenido en el Texto 
Único Ordenado aprobado por el Decreto 
Supremo N° 135-99-EF, en particular 
aquellas introducidas por la Reforma 
Tributaria del año 2012, contenidas 
en los Decretos Legislativos N° 1113, 
1117,1121 y 1123, resulta necesario 
aprobar un nuevo Texto Único Ordenado 
del Código Tributario, que contemple 
todos los cambios introducidos en 
su texto a la fecha de publicación 
del presente Decreto Supremo. 
La presente norma fue publicada el 22 de 
junio de 2013. 
Decreto Supremo N° 136- 
2013-EF.- Aprueban el listado 
de entidades que podrán ser 
exceptuadas de la percepción del 
Impuesto General a las Ventas. 
Se aprueba el listado de entidades que 
podrán ser exceptuadas de la percepción 
del IGV a que se refiere el artículo 11° 
de la Ley N° 29173, la citada lista forma 
parte de parte integrante de éste decreto 
como anexo. El listado será publicado en 
el Portal del Ministerio de Economía y 
Finanzas a más tardar el último día hábil 
de Junio de 2013 y entrará en vigencia a 
partir del primer día calendario del mes 
siguiente a la fecha de su publicación. 
Como se recuerda, el Régimen de 
En ese sentido, resulta ineludible el 
conocimiento de las modificaciones 
realizadas a las NIIF 12, 10 y NIC 27, 
mencionadas en la presente norma. 
La norma en comentario fue 
publicada el 27 de junio de 2013. 
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE 
ADUANAS Y DE ADMINISTRACION 
TRIBUTARIA 
Resolución de Superintendencia N° 
208-2013/SUNAT.- Sistema Previsional. 
Dejan sin efecto la Res. N° 057-2008/ 
SUNAT que aprobó el PDT Libre 
Desafiliación-Formulario Virtual N° 606 
sobre la desafiliación del Sistema Privado 
de Pensiones (SPP) y retorno al Sistema 
Nacional de Pensiones (SNP); además, se 
estableció el uso del Formulario N° 1075 
para el pago del diferencial de aportes 
por libre desafiliación. 
A partir del 1 de julio de 2013, se 
sujetarán a los procedimientos que para 
dicho efecto regule la ONP mediante la 
Ley N°28991, ley de libre desafiliación 
informada, pensiones mínimas y 
complementarias y régimen especial 
de jubilación anticipada; y normas 
reglamentarias. 
Entre estos procedimientos, se 
encuentran la transferencia de saldo de 
Cuentas Individuales de Capitalización y 
El pago del diferencial de aportes. 
La presente resolución estara vigente a 
partir del 2 de julio de 2013. 
NORMAS LEGALES (junio 2013)
Boletín Empresarial / Mayo-Junio 2013 
7 
NORMAS LEGALES - Información Tributaria (junio 2013) 
JURISPRUDENCIA TRIBUNAL FISCAL 
RTF N° 20790-1-2012 (11.12.2012).- 
Deducibilidad del pago de Directores 
El requisito del pago de las rentas de 
4ta y 5ta categoría dentro del plazo de 
la Declaración Anual, para efectos de 
que tales gastos sean deducibles para el 
cálculo del impuesto a la Renta, conforme 
lo previsto en el literal v) del artículo 37° 
de la LIR, no será aplicable para el pago de 
remuneraciones a directores, por lo que 
el mismo es deducible sin tal requisito. 
INFORMES SUNAT 
INFORME N° 040-2013-SUNAT/4B0000 
Si con motivo de una operación sea de 
venta o prestación de servicio, se prestan 
servicios complementarios a favor del 
comprador o usuario del servicio, para 
efectos del SPOT se debe considerar 
que estos servicios complementarios 
pertenecen a la operación principal; por 
lo tanto, correrá la misma suerte. 
A partir de la vigencia de la modificación 
introducida por el Decreto Legislativo 
N° 1110, a efectos de definir el importe 
de la operación sobre el cual se aplicará 
la detracción, la norma efectúa una 
remisión al artículo 14° del TUO de la 
Ley de IGV, el cual incluye dentro de la 
base imponible del impuesto, tratándose 
de la venta de bienes, prestación de 
servicios o contratos de construcción 
al valor de, entre otros, los servicios 
complementarios a ellos que se realicen 
a favor del comprador o usuario; lo que 
implica incorporar a estos últimos en 
el tratamiento de los primeros bajo la 
consideración de una sola operación. 
Es decir, si la operación principal se 
encuentra sujeta a detracción, la 
operación complementaria también y 
viceversa. El presente criterio es conocido 
como el principio de unicidad. 
INFORME N° 093-2013-SUNAT/4B000 
En el presente informe se analiza si 
dentro de los costos de construcción 
también podrían incluirse los costos de 
adquisición de los bienes necesarios 
para la construcción, y por consiguiente 
los intereses vinculados a dichas 
adquisiciones serían excluibles del costo 
de construcción. Debe recordarse que el 
Art. 20 de la Ley del Impuesto a la Renta, 
que regula el tema del costo computable 
y que estuvo vigente hasta diciembre de 
2012, excluía los intereses del costo de 
adquisición mas no para el caso del costo 
de producción o construcción y el valor 
de ingreso al patrimonio. 
A fin de entender mejor todos los 
conceptos incluidos dentro del costo de 
construcción, la SUNAT aplica el literal 
h) del Art. 11 del Reglamento de la Ley 
del Impuesto a la Renta que establece 
que, para la determinación del costo 
computable de los bienes o servicios, se 
tendrán en cuenta supletoriamente las 
normas que regulan el ajuste por inflación 
con incidencia tributaria, las Normas 
Internacionales de Contabilidad y los 
principios de contabilidad generalmente 
aceptados, en tanto no se opongan a lo 
dispuesto en la Ley y en el Reglamento. 
Así, en aplicación de lo establecido por la 
NIC 16 y la legislación del Impuesto a la 
Renta, se llega al entendimiento de que 
el costo de producción o construcción 
incluye dentro de sus elementos al costo 
de adquisición, dado que, para producir o 
construir un bien, se debe incorporar en 
estos materiales que fueron adquiridos, 
sea que se trate de materiales directos o 
indirectos. 
De acuerdo con lo anterior, la SUNAT 
señala que dado que Ley del Impuesto 
a la Renta excluye de forma expresa a 
los intereses del costo de adquisición, 
se debe interpretar que los intereses 
por el financiamiento obtenido para la 
producción o construcción de un bien 
del activo fijo, tampoco se encuentran 
comprendidos dentro del costo de 
producción o construcción; de tal forma 
que concluía mencionando que para 
períodos anteriores a 2013, los intereses 
pagados por un financiamiento obtenido 
para la construcción de un bien del 
activo fijo debían excluirse del costo 
computable. 
Cabe señalar que la conclusión emitida 
por la SUNAT a través del presente 
informe, es concordante con el nuevo 
tenor del Art. 20 de la Ley de Impuesto 
a la Renta, vigente a partir del ejercicio 
2013, el cual ahora excluye a los 
intereses del concepto general de costo 
computable, el cual además del costo 
del costo de adquisición incluye al 
costo de producción y construcción, el 
valor de ingreso al patrimonio y el valor 
determinado en el último inventario 
conforme a ley. 
INFORME N° 095-2013-SUNAT/4B0000 
El hecho que se desagregue en el 
comprobante de pago un determinado 
monto por concepto del IGV, tratándose 
de una operación inafecta de este 
Impuesto, no puede conllevar al 
reconocimiento del carácter de Impuesto 
al monto antes señalado. 
Si se procediera de forma contraria, se 
incurriría en un traslado incorrecto de 
un “impuesto” al adquirente o usuario, 
respecto del cual éste no puede solicitar 
a la Administración Tributaria su 
reconocimiento o devolución. 
Asimismo, el adquirente o usuario no 
podría considerar como gasto o costo 
para efectos del Impuesto a la Renta, 
el monto consignado por concepto 
de IGV en el comprobante de pago 
correspondiente, toda vez que el artículo 
69° del TUO de la Ley que regula este 
Impuesto no prevé tal deducción. 
INFORME N° 097-2013-SUNAT/4B0000 
Las actividades desarrolladas por los 
vendedores, así como las de transporte 
de personal, del titular minero, no se 
encuentran sujetas a las limitaciones 
de deducibilidad del inciso 4 del 
artículo 21 del Reglamento de la Ley del 
Impuesto a la Renta, toda vez que estas 
actividades no se encuentran dentro de 
las funciones consideradas de dirección, 
representación y administración. 
Estos gastos podrán ser deducidos sin 
estar sujetos a los límites del artículo 21 
del Reglamento, en tanto cumplan con el 
principio de causalidad.
Boletín Empresarial / Mayo-Junio 2013 
8 
ARTÍCULO DE INTERÉS 
Desarrollo de los RRHH en 
el Perú 
Edgardo Huallanca Salinas 
Socio 
Moore Stephens 
integrada por los trabajadores que, de 
igual forma se politizó y llegó a constituir 
una fuerza laboral más. En este ambiente 
social y político, los sindicatos tuvieron 
el apoyo total del gobierno con leyes 
que los beneficiaban y, por el lado de las 
empresas, estaban los representantes a 
cargo de las Relaciones Industriales. 
Para que tengan una idea de la fuerza 
sindical de ese entonces, les puedo 
mencionar que los dirigentes eran 
intocables; por ejemplo, en una empresa 
industrial de calzado de la avenida 
Argentina se estaba negociando un 
pliego de reclamos, pero, por qué no se 
le daba lo que el sindicato pedía, uno 
de los dirigentes tomó un carro monta 
carga rompiendo la pared e ingresando 
a la sala de cómputo de ese entonces, 
haciendo uso de los extinguidores sobre 
dichas máquinas, lógicamente que este 
dirigente fue despedido por dicha falta 
y daño evidente, pero el Sindicato realizó 
una huelga indefinida por su reposición, 
un día en uno de los días de quema de 
llantas y bloqueo de carreteras, pasaba 
la esposa del general Velasco Alvarado, 
doña Consuelo que bajó del auto y le 
aseguró que se haría justicia, a las 24 horas 
mediante decreto se anuló el despido y el 
dirigente ingres a la empresa como líder 
sindical indiscutible, en ese ambiente 
trabajaban los funcionarios de Relaciones 
Industriales, pero quiénes eran los 
profesionales que desempeñaban dichos 
cargos, algunos empresarios contrataron 
a militares en retiro, ya sean marinos, o 
policías, porque pensaban que eran los 
únicos que podían manejar una situación 
compleja y de peligro, pero los resultados 
no fueron los adecuados, puesto que el 
enfrentamiento entre los trabajadores y la 
empresa se agravó, existieron maltratos y 
abuso de autoridad y como consecuencia 
los trabajadores de diferentes ideologías 
se unieron y tomaron más fuerza, otras 
empresas al ver los malos resultados, 
optaron por contratar abogados, ya que 
son profesionales conocedores de las 
leyes y que podían evitar un conflicto 
mayor; lógicamente que el abogado 
laboralista se fue especializando en 
temas contables, administrativos, entre 
otros. Como no existía una especialidad 
de Relaciones Industriales, en el año 1962 
se funda la Universidad San Martín de 
Porras por el padre Vicente Sánchez Valer 
y a los pocos años ya tenía la especialidad 
de Relaciones Industriales, razón por la 
que hoy en día ya tenemos dicha carrera. 
El 29 de Agosto de 1975 el General Morales 
Bermudez da un golpe de estado al 
General Velazco Alvarado, con la finalidad 
de mejorar la grave crisis que sufríamos 
y tomar las medidas correctivas. Ya en 
el año 1980 se conoce a la especialidad 
como Recursos Humanos y el profesional 
ya tiene funciones mas especializadas 
y orientadas a la administración, a la 
gestión, a tratar temas de selección de 
personal, planes de carrera, de retención 
de talentos, de escala salarial, clima 
laboral, comunicación efectiva, pago 
por incentivos o cumplimientos de 
metas, a tratar de evitar las rotaciones 
de personal, de participar en el Plan 
Estratégico de la empresa, para que 
de manera conjunta y como un sólido 
equipo se logren las metas y objetivos. 
Hoy en un mundo globalizado, con 
medios de comunicaciones modernos 
e interconectados a todas las redes 
sociales, nos vemos obligados a ser 
competitivos, caso contrario perderemos 
mercado y lógicamente el especialista 
del Capital Humano es un profesional 
de Administración, Ingeniero Industrial, 
Bienestar Social, Sicólogo, Abogado, 
Relacionado Industrial, pero orientado 
al conocimiento y trato con las personas, 
para que pueda capacitarlos y orientarlos 
a ser cada día un mejor profesional 
y mejor persona en beneficio de su 
empresa. 
El rubro de los recursos humanos es en 
nuestra historia, realmente joven. En este 
corto tiempo, ha sufrido modificaciones 
que lo lleva a ser considerado como una 
de las actividades más importantes de la 
Administración moderna. 
Nuestro País comienza a desarrollarse 
industrialmente a partir de los años 1950 
con la industria de la pesca, minería, 
textil, calzado, avicultura y las actividades 
de los recursos humanos estaban a 
cargo de las Relaciones Industriales, 
quienes tenían como responsabilidad 
mayor las negociaciones de los pliegos 
de reclamos con los sindicatos de 
trabajadores, el manejo y control de las 
planillas de pago; de igual forma, ejercían 
una facultad sancionadora de las faltas 
graves o leves en el centro de trabajo, 
en el cual participaban del equipo las 
trabajadoras sociales, quienes tenían a su 
cargo el conocimiento y ayuda social a las 
familias de los trabajadores y de las cunas 
maternales que ya existían en las grandes 
empresas. En dicha época, no existían 
aún las compañías de seguridad como las 
conocemos en la actualidad; las personas 
de seguridad y control de las plantas 
estaban a cargo de los responsables de 
Relaciones Industriales. 
El 3 de octubre del año 1962, el general 
Juan Velasco Alvarado da un golpe de 
estado al presidente Fernando Belaunde. 
Dicho gobierno militar expropia 
los bancos, las grandes haciendas 
azucareras, algodoneras, llegando a la 
reforma agraria, argumentando que la 
tierra era para el que la trabaja. De igual 
forma, se expropió todos los medios de 
comunicación, lo que obligó a muchos 
inversionistas a fugar del país. 
Estos cambios radicales, dio a los 
sindicatos una gran fuerza política y 
además se creó la Comunidad Industrial,
Boletín Empresarial / Mayo-Junio 2013 
9 
Escuela de Negocios - Moore Stephens 
CURSOS 
IN HOUSE 
Dirigido a: 
Contenido 
* Identicar sus Necesidades de Capacitación 
* Diseñamos y Desarrollamos el Plan de Capacitación Idóneo 
* Trabajamos conjuntamente para identicar sus necesidades 
* Fijamos objetivos estratégicos 
* Diseñamos y desarrollamos para ustedes un Plan de Capacitación 
Idóneo 
* Evaluamos el desempeño de su Personal 
* Efectuamos una medición de los resultados 
* Certicamos a los participantes 
* Incrementa las capacidades y competencias de su personal 
* Compartimos experiencias casuística propias y de la empresa 
* Agregamos valor cuanticable en cada capacitación con 
aplicación de casos y proyectos propios de la empresa 
* Ahorro signicativo en proceso de Capacitación 
* Calendarización del curso a los tiempos/horario de la empresa 
Nuestras Ofertas 
Programas y cursos Diseñados a la medida 
de acuerdo a sus necesidades 
y desarrollados con su casuística. 
Dirigidos a Empresas e Instituciones , 
que requieren capacitación y/o consultoría 
en areas especícas. 
* Contabilidad y Finanzas 
* Tributación 
* Recursos Humanos 
* Logística y Operaciones 
* Tecnología de la Información 
* Gestión Estratégica 
* Desarrollo de Habilidades de gestión 
* Negocios Internacionales 
* Auditoría, Control y Riesgo 
* Marketing 
DESARROLLAMOS VALOR EN CADA CAPACITACIÓN 
JR. El Polo 670 - C. Empresarial El Polo II Of. 602 - Santiago Surco 
* Empresarios 
* Gerentes, funcionarios, supervisores 
* Público en general 
Nuestro Compromiso 
Beneficios 
Area de Conocimiento: Contacto: 
Patricia Urresti Lozano 
Manager 
Directo: (511) 2081720 - 756 
purresti@moorestephensperu.com
Boletín Empresarial / Mayo-Junio 2013 
10 
ARTÍCULO DEL MES 
Rol del Estado Peruano en una 
Economía de Libre Mercado 
para acentuar la apertura 
económica comercial con el 
mundo 
En una economía de libre mercado, la 
actuación del Estado en la economía limita 
sustancialmente su intervencionismo, 
promoviéndolo exclusivamente (i) en 
materia de fallas de mercado, eliminación 
de las distorsiones comunes de la libre 
competencia, entre lo más relevante 
y (ii) propiciando una imagen de 
regularidad en los pronunciamientos de 
sus Instituciones, situación que permita 
alentar un clima de seguridad y confianza 
para la inversión. 
Durante muchos años, el Estado Peruano 
controló diversos ámbitos del que 
hacer productivo del país. Su rol estuvo 
marcado por un intervencionismo 
muy extendido que se traducía en una 
serie de regulaciones que impedían el 
libre desenvolvimiento de la actividad 
económica. Toda actividad debía 
ser aprobada por diversas instancias 
estatales y mediante la intervención de 
una frondosa burocracia, llena de trámites 
y reglamentos, entorpecía notoriamente 
las posibilidades de desarrollar un 
mercado competitivo con oportunidades 
para todos aquellos que quisieran actuar 
en él.5 
Luego de establecer nuestra Constitución, 
la alternativa de libre mercado como 
teoría económica por excelencia para 
dirigir el crecimiento sostenido de 
nuestro País, se introducirá la figura del 
rol subsidiario del Estado que implica que 
éste se preocupe, específicamente, en 
materia de salud, educación, seguridad 
interna y externa, justicia e infraestructura 
y se medirá si es viable no, dada esta 
exposición, su inclusión como un agente 
económico común del mercado. 
En esencia, su inclusión como actor en 
la economía debía ser oportunamente 
revisada, por lo que se promovió su 
intervención únicamente en situaciones 
de fallas de mercado y eliminación de 
las distorsiones comunes de la libre 
competencia. Así las cosas, la regla 
general que imperó en décadas pasadas 
constituye hoy la excepción. 
De lo que se desprende de lo expuesto, 
el intervencionismo y excesivo control 
que solía caracterizar a las instituciones 
estatales se esfumó para liberalizar los 
mercados, desregular las actividades 
productivas y privatizar las empresas 
estatales, consagrando en el Estado 
un rol esencial en la promoción de la 
competencia y en labores vinculadas a la 
salud, educación, justicia, infraestructura 
y seguridad.6 
Es, pues, dentro de estas reformas 
estructurales que se han creado las 
condiciones mínimas indispensables 
para el desarrollo de la inversión privada, 
tanto nacional como extranjera, en los 
diversos sectores productivos, sean éstos 
agrario, minero, pesquero, industrial, 
de infraestructura, y en especial de la 
actividad exportadora. Esto se ha debido 
tanto al tratamiento igualitario entre 
capitales nacionales y extranjeros como a 
las garantías otorgadas a estos capitales.7 
La ley garantiza la libre iniciativa privada, 
libre competencia y libre acceso a todos 
los sectores de la economía, incluyendo 
la producción en el mercado de bienes y 
servicios. Así pues, se promueve la inversión 
privada, no obstante los sectores que fueron 
siempre reservados para el Estado. 
Tan se promueve la inversión privada que 
las restricciones en ciertas actividades 
económicas vinculadas con la explotación 
de los recursos naturales han sido 
levantadas, salvo se verifique un interés 
público. En tal sentido, los inversionistas, 
en general, tienen derecho a realizar todo 
tipo de actividades en la forma societaria 
que estimen conveniente adoptar, de tal 
modo que la participación en la economía 
responda a un fondo de apertura. 
En consecuencia, la competencia se fomenta 
constantemente entre las empresas públicas 
y privadas; se ha eliminado toda clase de 
control en los procesos de producción de 
las empresas . Se puede colegir que, con la 
reciente normativa orientada a la reforma 
del mercado, se desvirtúa la historia del 
Perú por el tratamiento hostil que siempre 
se emprendió contra la inversión extranjera, 
modificando el antecedente más inmediato, 
dotando hoy de protección efectiva para los 
derechos de propiedad.8 
Alberto Viale 
Gerente de Cuentas Corporativas 
Moore Stephens
Boletín Empresarial / Mayo-Junio 2013 
11 
En buena cuenta, se persigue fortalecer la 
inversión extranjera en los países en vías 
de desarrollo, ofreciéndoles garantías a la 
inversión contra riesgos no comerciales 
vinculados a asuntos tales como 
transferencia de moneda, expropiación, 
guerra y disturbios civiles o en circunstancias 
de violación contractual con el inversionista.9 
Y es que, a diferencia de los antecedentes 
atravesados por el Perú en la década de 
los ochenta en materia de terrorismo, 
corrupción e inestabilidad política (seguridad 
y confianza) y de la regulación económica 
de aquella época a nivel constitucional con 
la Carta de 1979 (inversiones), el capítulo 
económico de nuestra actual Carta Magna 
proclama al libre mercado como alternativa 
más adecuada para el tratamiento de las 
transacciones económicas de los agentes 
en el mercado, además de garantizar un 
régimen favorable para la iniciativa privada 
en términos de inversiones. 
Se persigue, en tal sentido, eliminar todos 
aquellos términos imprecisos de corte 
estatista que contenía la Constitución de 1979, 
consagrando a través de la presente reforma 
la libre iniciativa privada, la defensa del interés 
de los consumidores, la libre competencia, el 
derecho a la información de consumidores 
y usuarios y la igualdad de trato a toda la 
actividad económica. Asimismo, se garantiza 
la libertad de contratación y se protege 
contra los cambios legislativos, en especial 
tratándose de contratos-ley que no pueden 
resolverse ni modificarse unilateralmente.10 
Así pues y a partir de los cambios favorables 
experimentados por nuestra Carta Magna 
en 1993, nuestro País comenzó a configurar 
un nuevo régimen de inversión privada, el 
mismo que se centraría en pilares básicos 
como la protección de la propiedad privada, 
la libre competencia para el intercambio 
de bienes y servicios en el mercado, un 
adecuado sistema tributario y de aranceles, 
el libre acceso a los mercados por parte de 
los agentes económicos. 
Si bien la nueva Constitución repite el 
concepto de la economía social de mercado, 
también señala que se ejerce por la iniciativa 
privada en un marco de libertad de empresa, 
limitando el rol del Estado a las áreas 
sociales, de seguridad, servicios públicos e 
infraestructura.11 
En conjunto, las reformas estructurales 
puestas en marcha han estado orientadas a 
liberalizar y desregular la economía con una 
recomposición entre los sectores público y 
privado y una revaluación del mercado y la 
competencia como elementos esenciales 
para la asignación eficiente de recursos. 
En suma, el régimen de inversión privada 
en el Perú dispone los principios generales 
que garantizan no sólo la propiedad privada 
y la libertad empresarial, sino que otorga 
también las garantías a la libre iniciativa 
privada al margen de la forma empresarial 
que adopte, limitando la intervención del 
Estado en la fijación de precios y tarifas. 
1STUCCHI LÓPEZ-RAYGADA, Pierino. Los Tratados de Libre Comercio como instrumentos de Integración Económica y sus efectos en el comercio de bienes. 
En: Foro Jurídico. Año 3, Nº 4. Lima, 2004. 
2 STUCCHI LÓPEZ-RAYGADA, Pierino. Los Tratados de Libre Comercio como instrumentos de Integración Económica y sus efectos en el comercio de bienes. 
En: Foro Jurídico. Año 3, Nº 4. Lima, 2004. 
3 KRUGMAN, Paul y OBSTFELD, Maurice. Economía Internacional – Teoría y Política. 5ta ed. Madrid: Pearson Educación, 2001. p. 14-15. 
4 PREBISCH, Raúl. El Mercado Común Latinoamericano. En: Integración y Comercio. Número Especial. Buenos Aires: Instituto de Integración para América 
Latina y el Caribe – INTAL, 2000. p.26. 
5 ORTIZ DE ZEVALLOS, Felipe.- “Reformas para un Futuro Mejor” P.32 
6 ORTIZ DE ZEVALLOS, Felipe.- “Reformas para un Futuro Mejor” P.33 
7 MUÑIZ NICHES, Jorge.- “Régimen de Inversión Privada” P.101 
8 MUÑIZ NICHES, Jorge.- “Régimen de Inversión Privada” P.105 
9 BOZA, Beatriz.- “Propiedad Privada y Expropiaciones” P.157 
10 MUÑIZ NICHES, Jorge.- “Régimen de Inversión Privada” P.110 
11 DE LOS HEROS, Alfonso.- “La Reforma Constitucional” P.51
cualquier tipo de error u omisión de información que el mismo pueda contener 
GERENCIA CUENTAS CORPORATIVAS 
Alberto Viale 
aviale@moorestephensperu.com 
DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN 
Pedro Novoa 
pnovoa@moorestephensperu.com 
Jr. EL Polo 670 
Centro Empresarial El Polo II 
Lima 33 - Perú 
Teléfono: 51 1 208-1720 
www.moorestephensperu.com 
SOCIOS 
Jaime Vizcarra 
jvizcarra@moorestephensperu.com 
Guillermo Colchado 
gcolchado@moorestephensperu.com 
Manuel Vértiz 
mvertiz@moorestephensperu.com 
Justo Manrique 
jmanrique@moorestephensperu.com 
Guillermo Devoto 
gdevoto@moorestephensperu.com 
Edgardo Huallanca 
ehuallanca@moorestephensperu.com 
Martín Huallanca 
mhuallanca@moorestephensperu.com 
distintas y son entidades independientes. 
Vizcarra y Asociados está registrada y/o autorizada para ejercer como auditores independientes ante el Colegio de Contadores Públicos de Lima, la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del 
Perú, la Superintendencia del Mercado de Valores y la Contraloría General de la República.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Operatividad Logística y Aduanera
Operatividad Logística y AduaneraOperatividad Logística y Aduanera
Operatividad Logística y AduaneraLima Innova
 
Fenaljurídico marzo a abril 2019
Fenaljurídico marzo a abril 2019 Fenaljurídico marzo a abril 2019
Fenaljurídico marzo a abril 2019 Fenalco Antioquia
 
RUC RUS RER SUNAT
RUC RUS RER SUNATRUC RUS RER SUNAT
RUC RUS RER SUNATfrankpc777
 
Boletín XXVIII octubre 2019
Boletín XXVIII octubre 2019Boletín XXVIII octubre 2019
Boletín XXVIII octubre 2019Nueva Canarias-BC
 
Contribucciones Parafiscales. Fondo Nacional Antidrogas. (FONA).
Contribucciones Parafiscales. Fondo Nacional Antidrogas. (FONA). Contribucciones Parafiscales. Fondo Nacional Antidrogas. (FONA).
Contribucciones Parafiscales. Fondo Nacional Antidrogas. (FONA). arotino
 
Regímenes Tributarios 2014
Regímenes Tributarios 2014 Regímenes Tributarios 2014
Regímenes Tributarios 2014 Lima Innova
 
Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de creación d...
Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de creación d...Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de creación d...
Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de creación d...M. Romero Consultores
 
REVISTA GESTION CONTABLE Y TRIBUTARIA
REVISTA GESTION CONTABLE Y TRIBUTARIAREVISTA GESTION CONTABLE Y TRIBUTARIA
REVISTA GESTION CONTABLE Y TRIBUTARIAMalena Marquez
 
Iva y las operaciones del comercio internacional
Iva y las operaciones del comercio internacionalIva y las operaciones del comercio internacional
Iva y las operaciones del comercio internacionalPlanNacional
 
Sunat, ruc, regimenes tributarios
Sunat, ruc, regimenes tributariosSunat, ruc, regimenes tributarios
Sunat, ruc, regimenes tributariosflora ccama tipo
 
Que Es El Nuevo Régimen úNico Simplificado
Que Es El Nuevo Régimen úNico SimplificadoQue Es El Nuevo Régimen úNico Simplificado
Que Es El Nuevo Régimen úNico Simplificadoeac.20033
 
Impuesto Selectivo al Consumo
Impuesto Selectivo al ConsumoImpuesto Selectivo al Consumo
Impuesto Selectivo al ConsumoSandraJCh1998
 
Res me541 13
Res me541 13Res me541 13
Res me541 13EPRE
 

La actualidad más candente (20)

Operatividad Logística y Aduanera
Operatividad Logística y AduaneraOperatividad Logística y Aduanera
Operatividad Logística y Aduanera
 
Presentacion ley 1314 (2)
Presentacion ley 1314 (2)Presentacion ley 1314 (2)
Presentacion ley 1314 (2)
 
Fenaljurídico marzo a abril 2019
Fenaljurídico marzo a abril 2019 Fenaljurídico marzo a abril 2019
Fenaljurídico marzo a abril 2019
 
Regimenes tributarios 2010
Regimenes tributarios 2010Regimenes tributarios 2010
Regimenes tributarios 2010
 
No IVA en las Fronteras
No IVA en las FronterasNo IVA en las Fronteras
No IVA en las Fronteras
 
RUC RUS RER SUNAT
RUC RUS RER SUNATRUC RUS RER SUNAT
RUC RUS RER SUNAT
 
Boletín XXVIII octubre 2019
Boletín XXVIII octubre 2019Boletín XXVIII octubre 2019
Boletín XXVIII octubre 2019
 
Contribucciones Parafiscales. Fondo Nacional Antidrogas. (FONA).
Contribucciones Parafiscales. Fondo Nacional Antidrogas. (FONA). Contribucciones Parafiscales. Fondo Nacional Antidrogas. (FONA).
Contribucciones Parafiscales. Fondo Nacional Antidrogas. (FONA).
 
Regímenes Tributarios 2014
Regímenes Tributarios 2014 Regímenes Tributarios 2014
Regímenes Tributarios 2014
 
Manual de iva
Manual de ivaManual de iva
Manual de iva
 
Precio Ex aduana
Precio Ex aduanaPrecio Ex aduana
Precio Ex aduana
 
Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de creación d...
Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de creación d...Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de creación d...
Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de creación d...
 
REVISTA GESTION CONTABLE Y TRIBUTARIA
REVISTA GESTION CONTABLE Y TRIBUTARIAREVISTA GESTION CONTABLE Y TRIBUTARIA
REVISTA GESTION CONTABLE Y TRIBUTARIA
 
Iva y las operaciones del comercio internacional
Iva y las operaciones del comercio internacionalIva y las operaciones del comercio internacional
Iva y las operaciones del comercio internacional
 
Ensayo Reforma fiscal 2014
Ensayo Reforma fiscal 2014Ensayo Reforma fiscal 2014
Ensayo Reforma fiscal 2014
 
Sunat, ruc, regimenes tributarios
Sunat, ruc, regimenes tributariosSunat, ruc, regimenes tributarios
Sunat, ruc, regimenes tributarios
 
LOS TRES REGÍMENES DE LA SUNAT
LOS TRES REGÍMENES  DE LA SUNATLOS TRES REGÍMENES  DE LA SUNAT
LOS TRES REGÍMENES DE LA SUNAT
 
Que Es El Nuevo Régimen úNico Simplificado
Que Es El Nuevo Régimen úNico SimplificadoQue Es El Nuevo Régimen úNico Simplificado
Que Es El Nuevo Régimen úNico Simplificado
 
Impuesto Selectivo al Consumo
Impuesto Selectivo al ConsumoImpuesto Selectivo al Consumo
Impuesto Selectivo al Consumo
 
Res me541 13
Res me541 13Res me541 13
Res me541 13
 

Similar a Boletín empresarial mayo junio 2013 Moore Stephens Peru

News alert iberoamerica sep 2014
News alert iberoamerica sep 2014News alert iberoamerica sep 2014
News alert iberoamerica sep 2014IBERAUDIT Kreston
 
Diapositivas elmundodelasconfecciones catalogo
Diapositivas elmundodelasconfecciones catalogoDiapositivas elmundodelasconfecciones catalogo
Diapositivas elmundodelasconfecciones catalogoAngelika Mosquera
 
Actividades economicas. angie
Actividades economicas. angieActividades economicas. angie
Actividades economicas. angieAngelika Mosquera
 
Olivera abogados newsletter abril 2015
Olivera abogados newsletter   abril 2015Olivera abogados newsletter   abril 2015
Olivera abogados newsletter abril 2015Olivera Abogados
 
Pacto 150medidas
Pacto 150medidasPacto 150medidas
Pacto 150medidaskidetza
 
El impacto de la nueva Ley General Tributaria. Empresas y Contribuyentes ante...
El impacto de la nueva Ley General Tributaria. Empresas y Contribuyentes ante...El impacto de la nueva Ley General Tributaria. Empresas y Contribuyentes ante...
El impacto de la nueva Ley General Tributaria. Empresas y Contribuyentes ante...José Manuel Arroyo Quero
 
Diapositivas Seminario Comercial
Diapositivas Seminario ComercialDiapositivas Seminario Comercial
Diapositivas Seminario Comercialgladysroxana
 
Reformas a la Ley Aduanera
Reformas a la Ley AduaneraReformas a la Ley Aduanera
Reformas a la Ley AduaneraDIF TLALNEPANTLA
 
Aduanerotributari ocapitulo4
Aduanerotributari ocapitulo4Aduanerotributari ocapitulo4
Aduanerotributari ocapitulo4Netos_987654
 
Aduanerotributari ocapitulo4
Aduanerotributari ocapitulo4Aduanerotributari ocapitulo4
Aduanerotributari ocapitulo4Netos_987654
 
Aduanerotributari ocapitulo4
Aduanerotributari ocapitulo4Aduanerotributari ocapitulo4
Aduanerotributari ocapitulo4Netos_987654
 
Fenaljurídico #6 noviembre diciembre 2016
Fenaljurídico #6 noviembre diciembre 2016Fenaljurídico #6 noviembre diciembre 2016
Fenaljurídico #6 noviembre diciembre 2016Fenalco Antioquia
 
Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Agencia Esta...
Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Agencia  Esta...Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Agencia  Esta...
Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Agencia Esta...Ángel Luis Ortega Fernández
 
Fenaljurídico septiembre a octubre de 2019
Fenaljurídico septiembre a octubre de 2019Fenaljurídico septiembre a octubre de 2019
Fenaljurídico septiembre a octubre de 2019Fenalco Antioquia
 
BoletíN Informativo 23 Junio 2009 TributacióN Corporativa
BoletíN Informativo   23 Junio 2009   TributacióN CorporativaBoletíN Informativo   23 Junio 2009   TributacióN Corporativa
BoletíN Informativo 23 Junio 2009 TributacióN CorporativaYATACO ARIAS ABOGADOS
 
Boletin Tributario Casahierro Abogados - Noviembre 2018
Boletin Tributario Casahierro Abogados - Noviembre 2018Boletin Tributario Casahierro Abogados - Noviembre 2018
Boletin Tributario Casahierro Abogados - Noviembre 2018Leslie Corahua
 
Boletin tributario CASAHIERRO ABOGADOS - noviembre 2018
Boletin tributario CASAHIERRO ABOGADOS - noviembre 2018Boletin tributario CASAHIERRO ABOGADOS - noviembre 2018
Boletin tributario CASAHIERRO ABOGADOS - noviembre 2018Emma Palomino
 

Similar a Boletín empresarial mayo junio 2013 Moore Stephens Peru (20)

Boletin Empresarial Abril 2014 Moore Stephens
Boletin Empresarial Abril 2014 Moore StephensBoletin Empresarial Abril 2014 Moore Stephens
Boletin Empresarial Abril 2014 Moore Stephens
 
Boletín empresarial-marzo 2014 Moore Stephens Peru
Boletín empresarial-marzo 2014 Moore Stephens PeruBoletín empresarial-marzo 2014 Moore Stephens Peru
Boletín empresarial-marzo 2014 Moore Stephens Peru
 
News alert iberoamerica sep 2014
News alert iberoamerica sep 2014News alert iberoamerica sep 2014
News alert iberoamerica sep 2014
 
Diapositivas elmundodelasconfecciones catalogo
Diapositivas elmundodelasconfecciones catalogoDiapositivas elmundodelasconfecciones catalogo
Diapositivas elmundodelasconfecciones catalogo
 
Actividades economicas. angie
Actividades economicas. angieActividades economicas. angie
Actividades economicas. angie
 
Mc.Newsletter.N32. Ago.2010 Sa
Mc.Newsletter.N32. Ago.2010 SaMc.Newsletter.N32. Ago.2010 Sa
Mc.Newsletter.N32. Ago.2010 Sa
 
Olivera abogados newsletter abril 2015
Olivera abogados newsletter   abril 2015Olivera abogados newsletter   abril 2015
Olivera abogados newsletter abril 2015
 
Pacto 150medidas
Pacto 150medidasPacto 150medidas
Pacto 150medidas
 
El impacto de la nueva Ley General Tributaria. Empresas y Contribuyentes ante...
El impacto de la nueva Ley General Tributaria. Empresas y Contribuyentes ante...El impacto de la nueva Ley General Tributaria. Empresas y Contribuyentes ante...
El impacto de la nueva Ley General Tributaria. Empresas y Contribuyentes ante...
 
Diapositivas Seminario Comercial
Diapositivas Seminario ComercialDiapositivas Seminario Comercial
Diapositivas Seminario Comercial
 
Reformas a la Ley Aduanera
Reformas a la Ley AduaneraReformas a la Ley Aduanera
Reformas a la Ley Aduanera
 
Aduanerotributari ocapitulo4
Aduanerotributari ocapitulo4Aduanerotributari ocapitulo4
Aduanerotributari ocapitulo4
 
Aduanerotributari ocapitulo4
Aduanerotributari ocapitulo4Aduanerotributari ocapitulo4
Aduanerotributari ocapitulo4
 
Aduanerotributari ocapitulo4
Aduanerotributari ocapitulo4Aduanerotributari ocapitulo4
Aduanerotributari ocapitulo4
 
Fenaljurídico #6 noviembre diciembre 2016
Fenaljurídico #6 noviembre diciembre 2016Fenaljurídico #6 noviembre diciembre 2016
Fenaljurídico #6 noviembre diciembre 2016
 
Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Agencia Esta...
Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Agencia  Esta...Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Agencia  Esta...
Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Agencia Esta...
 
Fenaljurídico septiembre a octubre de 2019
Fenaljurídico septiembre a octubre de 2019Fenaljurídico septiembre a octubre de 2019
Fenaljurídico septiembre a octubre de 2019
 
BoletíN Informativo 23 Junio 2009 TributacióN Corporativa
BoletíN Informativo   23 Junio 2009   TributacióN CorporativaBoletíN Informativo   23 Junio 2009   TributacióN Corporativa
BoletíN Informativo 23 Junio 2009 TributacióN Corporativa
 
Boletin Tributario Casahierro Abogados - Noviembre 2018
Boletin Tributario Casahierro Abogados - Noviembre 2018Boletin Tributario Casahierro Abogados - Noviembre 2018
Boletin Tributario Casahierro Abogados - Noviembre 2018
 
Boletin tributario CASAHIERRO ABOGADOS - noviembre 2018
Boletin tributario CASAHIERRO ABOGADOS - noviembre 2018Boletin tributario CASAHIERRO ABOGADOS - noviembre 2018
Boletin tributario CASAHIERRO ABOGADOS - noviembre 2018
 

Boletín empresarial mayo junio 2013 Moore Stephens Peru

  • 1. Mayo-Junio 2013 Importancia de los Tratados de Libre Comercio para consolidar la apertura económica comercial Jaime Ernesto Vizcarra Moscoso Socio Moore Stephens Contenido La constitución de un Área de Libre Comercio significa el establecimiento de un mercado ampliado donde concurren las ofertas y demandas de bienes de los Estados que la conforman. Esto genera que los oferentes puedan colocar bienes a un mayor conjunto de demandantes y que los demandantes puedan elegir bienes con menor precio, mayor calidad o con una combinación más eficiente entre precio y calidad.1 En definitiva y a fin de otorgar una visión más amplia respecto del presente punto, nos limitaremos a mencionar, dado el carácter conciso de la presente publicación, aquellos aspectos sobre los que, mayormente, versa un acuerdo de integración económica: a. Acceso a los mercados, establecimiento y cumplimiento de un Programa de Liberación. b. Prohibición de establecimiento y/o aplicación de gravámenes. c. Prohibición de establecimiento y/o aplicación de restricciones. d. Trato Nacional. e. Normas de Origen. f. Cláusula de Nación más Favorecida. g. Establecimiento expreso de excepciones al libre comercio de bienes. h. Solución de Diferencias. i. Propiedad Intelectual. j. Políticas de Competencia. k. Otros Compromisos. Es pues claro que la celebración de un acuerdo de integración por parte de un Estado amplía las posibilidades y espectro de consumo de sus ciudadanos, quienes, como consumidores, pueden satisfacer sus necesidades con bienes a mejores niveles de calidad y/o menores niveles de precio. Asimismo, se logra que las industrias nacionales coloquen su oferta de bienes a disposición de transacciones para satisfacer la demanda del mercado ampliado, lo que incrementa las capacidades de venta que poseen estas industrias, al generarse nuevas oportunidades de negocios en los mercados extranjeros, situación que, a su vez, genera una fuerte atracción de inversión de capital.2 Los planteamientos proteccionistas preexistentes obedecen a una intención de defender al productor nacional, señalando que la importación de bienes similares a los que produce la industria nacional puede arrebatar puestos de trabajo y liquidar la inversión nacional. A juicio de los proteccionistas, los ciudadanos tienen dos dimensiones económicas; de un lado, son consumidores y; de otro, trabajadores. Por ello, si pierden esta última condición por ver cerradas las puertas de la industria para la que trabajan, no les servirá de mucho tener en el mercado bienes de menor precio y/o calidad, ya que su capacidad adquisitiva no les permitirá conseguirlos. Así pues, proponen medidas como la prohibición de importación de bienes similares a los que se producen a nivel local o, en todo caso, pretenden establecer aranceles exageradamente altos para la importación de bienes que se producen localmente; ello con la finalidad de colocar barreras y desincentivar las importaciones que signifiquen mayor competencia para la industria nacional.3 Ellos resumen que, con el libre comercio de bienes, se favorece a la sociedad en su conjunto.4En definitiva, nuestra postura acompaña la tesis de apertura con la maximización de beneficios y minimización de costos para conseguir una eficiente satisfacción de necesidades tanto por parte de las industrias como parte del público consumidor. Importancia de los Tratados de Libre Comercio para consolidar la apertura económica comercial Página 1 Normas Legales Mayo 2013 Página 2 Información Tributaria Mayo 2013 Página 4 Normas Legales Junio 2013 Página 6 Información Tributaria Junio 2013 Página 7 Artículo de Interés: Desarollo de los RRHH en el Perú Página 7 Artículo del Mes: Rol del Estado Peruano en una Economía de Libre Mercado para acentuar la apertura económica comercial con el mundo Página 10 Jaime Ernesto Vizcarra Moscoso
  • 2. Boletín Empresarial / Mayo-Junio 2013 2 NORMAS LEGALES - (mayo 2013) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia N° 156-2013/SUNAT.- Se modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago. Mediante la presente resolución se modifica el requisito de información impresa que deberán contener los comprobantes de pago. Se dispone que para las facturas, boletas de venta y liquidaciones de compra, se deberá consignar la dirección del domicilio fiscal conjuntamente con el establecimiento donde esté localizado el punto de emisión; ello debido a que actualmente los contribuyentes emiten dichos comprobantes con el domicilio de la casa matriz, que no necesariamente es el mismo que el domicilio fiscal. Asimismo, se establece como requisito impreso, el domicilio fiscal para la carta de porte aéreo y el boleto de viaje. Los comprobantes de pago citados en el párrafo anterior, cuya fecha de impresión sea anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución podrán utilizarse hasta agotarse. Lo dispuesto en la presente resolución entró en vigencia el 1 de junio de 2013. Resolución de Superintendencia N° 174-2013/SUNAT.- Implementación del Nuevo Sistema de Embargo por Medios Telemáticos. Se aprueba normas para la implementación del Nuevo Sistema de Comunicación por Vía Electrónica, a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención a las empresas del Sistema Financiero Nacional, y éstas puedan efectuar la comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener y la entrega del monto retenido La citada implementación entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2013. Resolución de Superintendencia N° 175-2013/SUNAT.- Excepciones a las obligaciones de Precios de Transferencia. Se modifica la Res. N° 167-2006-SUNAT en lo referido a las excepciones a la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y de contar con estudio técnico de precios de transferencia, así como se establece la obligación de presentar dicho estudio técnico y se aprueba una nueva versión del PDT Precios de Transferencia-Formulario Virtual N° 3560. OBLIGADOS A PRESENTAR DJ ANUAL INFORMATIVA OBLIGADOS A CONTAR CON ESTUDIO TECNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Los contribuyentes, considerados según ley Técnico de Precios de Transferencia, cuando: i. Realicen transacciones cuyo monto de operaciones supere los S/. 200,000.00; y/o, i. Los ingresos devengados superen los 6millones de soles y el monto de operaciones supere el millón de soles. ii. Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable. ii. Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través d e países o t erritorios d e baja o n ula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.  Los Estudios Técnicos de Precios de Transferencia se presentarán en archivo de dicho archivo al PDT Precios de Transferencia-Formulario Virtual N° 3560. Se aprueba la versión 1.3 del PDT Precios de Transferencia-Formulario Virtual N° 3560, la cual está a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, desde el 1 de junio de 2013. PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA Y EL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012.  Por excepción, serán presentados por los contribuyentes obligados, de acuerdo al cronograma de vencimiento para las obligaciones tributarias del período tributario s la tabla contenida en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 302-2012/SUNAT.  A tal efecto, los contribuyentes obligados que hubieran sido incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes deberán considerar la fecha que corresponda a dicho régimen. Vigencia a partir del 31de mayo de 2013. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo N° 090-2013-EF.- Se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera. El citado decreto, entró en vigencia el 15 de mayo de 2013. Decreto Supremo N° 091-2013-EF.- Se incluyen bienes al Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas y se excluyen agentes de percepción. Las modificaciones por inclusión o exclusión de los agentes del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas, será aplicable a partir del 1 de julio de 2013. La disposición relativa a la inclusión de bienes al Régimen de Percepciones, entró en vigencia el día 15 de mayo del presente. Decreto Supremo N° 092-2013-EF.- Se modifica el Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. El Poder Ejecutivo ha estimado conveniente, modificar la lista de bienes afectos al 20% por IGV, en cuanto a los líquidos alcohólicos. Vigente a partir del 15 de mayo.
  • 3. Boletín Empresarial / Mayo-Junio 2013 3
  • 4. Boletín Empresarial / Mayo-Junio 2013 4 NORMAS LEGALES - Información Tributaria (mayo 2013) PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS ESPECIALES DEL MES MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL 2014-2016.- Mediante la presente separata, el Ministerio de Economía y Finanzas pone en conocimiento público la potencialidad del crecimiento económico nacional y los lineamientos de Política Económica y Social proyectadas para los tres años siguientes. Entre las principales afirmaciones, se señala que los ingresos fiscales del Gobierno General (ingresos corrientes más ingresos de capital) crecerán 3,7% real en el 2013, alcanzando el 21% del PBI e incrementándose en aproximadamente S/ 7 mil millones de soles respecto a lo recaudado en el 2012. En el 2013 los ingresos no tributarios del Gobierno Central crecerán 3,9% debido al incremento en la recaudación de Regalías gasíferas y en el Gravamen Especial a la Minera, entre otros. Cronograma de Declaración de Predios 2012 La SUNAT ha publicado en el portal institucional (www.sunat.gob.pe) los plazos finales para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al año 2012 se detallan en el siguiente cronograma: JURISPRUDENCIA TRIBUNAL FISCAL RTF N° 18368-8-2012 (07/11/2012) El Tribunal señala que para determinar si Decreto Supremo N° 056-2013- PCM.- Se establecen escalas de Viáticos por Zonas Geográficas. Se modifica los artículos 5° y 6° del Decreto Supremo N°047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos. Se modifica la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, establecido en el artículo 5° del Decreto mencionado. Quedando redactado de la siguiente forma: La presente modificación sirve de referencia para determinar el límite para los gastos de viáticos; es decir, alojamiento, alimentación y movilidad. Los cuales, según el inciso r) del artículo 37° de la Ley de Impuesto a la Renta no podrán exceder el doble del monto que concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Resolución SMV N° 011-2013-SMV/01.- Se autorizó la difusión del Proyecto de Reglamento para el reconocimiento de la titularidad sobre acciones, dividendos y demás derechos en las sociedades anónimas abiertas, de los criterios aplicables al reconocimiento de la titularidad sobre acciones, dividendos y demás derechos en los procedimientos de solicitud o reclamación, y de la modificación del Anexo XV del Reglamento de Sanciones. El proyecto de Reglamento y Anexo, se difundió en el portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Las personas interesadas pudieron comentar u observar vía Mesa de Partes de la SMV ubicada en Av. Santa Cruz 315 – Miraflores, o por vía electrónica a través del siguiente correo: reglamentotitularidadacciones@ smv.gob.pe. El plazo para la recepción de dichas observaciones estuvo vigente por 15 días calendarios, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente norma (13 de mayo). un servicio califica como asistencia técnica cuya retribución constituya renta de fuente peruana, es indispensable verificar en cada caso concreto la configuración de tres elementos constitutivos: i) que el servicio prestado sea independiente, ii) que su objetivo sea proporcionar o transmitir conocimientos especializados no patentables y iii) que dichos conocimientos sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario; debiéndose considerar que la Ley del Impuesto a la Renta no pretende gravar cualquier tipo de servicio sino sólo aquéllos que son altamente especializados y que a la vez resulten necesarios para el desarrollo de la actividad de la usuaria destinada a generar ingresos. INFORMES SUNAT INFORME N° 071-2013-SUNAT/4B0000 Las comisiones que una empresa domiciliada paga a sujetos no domiciliados por fianzas o garantías que estos otorgan, constituyen rentas derivadas de una operación financiera, y específicamente de un crédito indirecto, cuya fuente se determina de conformidad con lo previsto en el inciso c) del artículo 9° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. En ese sentido, toda vez que la empresa domiciliada pague comisiones a un sujeto no domiciliado, por las fianzas o garantías, a fin de que dicha empresa domiciliada los utilice en el país para obtener cartas fianzas de bancos locales, califican como rentas de fuente peruana. INFORME N° 076-2013-SUNAT/4B0000 Tratándose de empresas domiciliadas cuya actividad principal, regular y continua consiste, por un lado, en la adquisición y manejo de acciones de control de otras empresas (holding), por las cuales perciben dividendos inafectos del Impuesto a la Renta; y, por otro, en realizar actividades de inversión en bonos, certificados de depósito y depósito bancarios, las cuales generan intereses o ganancias de capital derivadas de la venta de bonos, gravados con dicho impuesto; la totalidad del resultado de las diferencias de cambio vinculadas a sus actividades generadoras de rentas gravadas y no gravadas debe necesariamente computarse para la determinación de la renta neta al final de ejercicio, aun cuando tales rentas gravadas sean menores a las no gravadas. África $ 480.00 América Central $ 315.00 América del Norte $ 440.00 América del Sur $ 370.00 Asia $ 500.00 Medio Oriente $ 510.00 Caribe $ 430.00 Europa $ 540.00 Oceanía $ 385.00 Entró en vigencia el 20 de mayo de 2013 ULTIMO DÍGITO DEL NUMERO DE RUC O DEL DNI FECHA DE VENCIMIENTO 9 o una letra 30 de Mayo de 2013 8 31 de Mayo de 2013 7 3 de Junio de 2013 6 4 de Junio de 2013 5 5 de Junio de 2013 4 6 de Junio de 2013 3 7 de Junio de 2013 2 10 de Junio de 2013 1 11 de Junio de 2013 0 12 de Junio de 2013
  • 5. Boletín Empresarial / Mayo-Junio 2013 5
  • 6. Boletín Empresarial / Mayo-Junio 2013 6 Percepciones constituye un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del IGV que sus clientes van a generar posteriormente con las operaciones de venta gravadas que realicen en el futuro. de tal forma que los contribuyentes excluidos del Régimen a través de la lista materia de esta norma, podrán contar con mayor liquidez para realizar sus operaciones comerciales diarias. La norma en comentario fue publicada el 27 de junio de 2013. Resolución N° 052-2013-EF/30.- Modificaciones de las NIIF y NIC. Oficializan las modificaciones a las NIIF 10 – Estados Financieros Consolidados, NIIF 12 – Información a Revelar sobre Participaciones en otras Entidades y NIC 27 – Estados Financieros Separados. Estas Normas serán publicadas en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe. Como se sabe, a partir de 2013, entidades que hubieran obtenido ingresos anuales por venta de bienes, prestación de servicios, o sus activos totales sean iguales o excedan las 30, 000 mil UIT o 3,000 UIT, distintas a las que participan en el mercado de valores, mercado de productos y sistemas de fondos colectivos, se encuentran obligadas por mandado establecido en la Ley N° 29720 a preparar sus estados financieros conforme a las NIIF vigentes internacionalmente y a auditarlos por una sociedad de auditoría habilitada por un Colegio de Contadores Públicos en el Perú. ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo N° 133-2013-EF.- Se aprueba nuevo Texto Único Ordenado del Código Tributario. Debido a las diversas modificaciones que se han dado a las disposiciones del Código Tributario contenido en el Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, en particular aquellas introducidas por la Reforma Tributaria del año 2012, contenidas en los Decretos Legislativos N° 1113, 1117,1121 y 1123, resulta necesario aprobar un nuevo Texto Único Ordenado del Código Tributario, que contemple todos los cambios introducidos en su texto a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. La presente norma fue publicada el 22 de junio de 2013. Decreto Supremo N° 136- 2013-EF.- Aprueban el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas. Se aprueba el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV a que se refiere el artículo 11° de la Ley N° 29173, la citada lista forma parte de parte integrante de éste decreto como anexo. El listado será publicado en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas a más tardar el último día hábil de Junio de 2013 y entrará en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Como se recuerda, el Régimen de En ese sentido, resulta ineludible el conocimiento de las modificaciones realizadas a las NIIF 12, 10 y NIC 27, mencionadas en la presente norma. La norma en comentario fue publicada el 27 de junio de 2013. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia N° 208-2013/SUNAT.- Sistema Previsional. Dejan sin efecto la Res. N° 057-2008/ SUNAT que aprobó el PDT Libre Desafiliación-Formulario Virtual N° 606 sobre la desafiliación del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y retorno al Sistema Nacional de Pensiones (SNP); además, se estableció el uso del Formulario N° 1075 para el pago del diferencial de aportes por libre desafiliación. A partir del 1 de julio de 2013, se sujetarán a los procedimientos que para dicho efecto regule la ONP mediante la Ley N°28991, ley de libre desafiliación informada, pensiones mínimas y complementarias y régimen especial de jubilación anticipada; y normas reglamentarias. Entre estos procedimientos, se encuentran la transferencia de saldo de Cuentas Individuales de Capitalización y El pago del diferencial de aportes. La presente resolución estara vigente a partir del 2 de julio de 2013. NORMAS LEGALES (junio 2013)
  • 7. Boletín Empresarial / Mayo-Junio 2013 7 NORMAS LEGALES - Información Tributaria (junio 2013) JURISPRUDENCIA TRIBUNAL FISCAL RTF N° 20790-1-2012 (11.12.2012).- Deducibilidad del pago de Directores El requisito del pago de las rentas de 4ta y 5ta categoría dentro del plazo de la Declaración Anual, para efectos de que tales gastos sean deducibles para el cálculo del impuesto a la Renta, conforme lo previsto en el literal v) del artículo 37° de la LIR, no será aplicable para el pago de remuneraciones a directores, por lo que el mismo es deducible sin tal requisito. INFORMES SUNAT INFORME N° 040-2013-SUNAT/4B0000 Si con motivo de una operación sea de venta o prestación de servicio, se prestan servicios complementarios a favor del comprador o usuario del servicio, para efectos del SPOT se debe considerar que estos servicios complementarios pertenecen a la operación principal; por lo tanto, correrá la misma suerte. A partir de la vigencia de la modificación introducida por el Decreto Legislativo N° 1110, a efectos de definir el importe de la operación sobre el cual se aplicará la detracción, la norma efectúa una remisión al artículo 14° del TUO de la Ley de IGV, el cual incluye dentro de la base imponible del impuesto, tratándose de la venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción al valor de, entre otros, los servicios complementarios a ellos que se realicen a favor del comprador o usuario; lo que implica incorporar a estos últimos en el tratamiento de los primeros bajo la consideración de una sola operación. Es decir, si la operación principal se encuentra sujeta a detracción, la operación complementaria también y viceversa. El presente criterio es conocido como el principio de unicidad. INFORME N° 093-2013-SUNAT/4B000 En el presente informe se analiza si dentro de los costos de construcción también podrían incluirse los costos de adquisición de los bienes necesarios para la construcción, y por consiguiente los intereses vinculados a dichas adquisiciones serían excluibles del costo de construcción. Debe recordarse que el Art. 20 de la Ley del Impuesto a la Renta, que regula el tema del costo computable y que estuvo vigente hasta diciembre de 2012, excluía los intereses del costo de adquisición mas no para el caso del costo de producción o construcción y el valor de ingreso al patrimonio. A fin de entender mejor todos los conceptos incluidos dentro del costo de construcción, la SUNAT aplica el literal h) del Art. 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que establece que, para la determinación del costo computable de los bienes o servicios, se tendrán en cuenta supletoriamente las normas que regulan el ajuste por inflación con incidencia tributaria, las Normas Internacionales de Contabilidad y los principios de contabilidad generalmente aceptados, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento. Así, en aplicación de lo establecido por la NIC 16 y la legislación del Impuesto a la Renta, se llega al entendimiento de que el costo de producción o construcción incluye dentro de sus elementos al costo de adquisición, dado que, para producir o construir un bien, se debe incorporar en estos materiales que fueron adquiridos, sea que se trate de materiales directos o indirectos. De acuerdo con lo anterior, la SUNAT señala que dado que Ley del Impuesto a la Renta excluye de forma expresa a los intereses del costo de adquisición, se debe interpretar que los intereses por el financiamiento obtenido para la producción o construcción de un bien del activo fijo, tampoco se encuentran comprendidos dentro del costo de producción o construcción; de tal forma que concluía mencionando que para períodos anteriores a 2013, los intereses pagados por un financiamiento obtenido para la construcción de un bien del activo fijo debían excluirse del costo computable. Cabe señalar que la conclusión emitida por la SUNAT a través del presente informe, es concordante con el nuevo tenor del Art. 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, vigente a partir del ejercicio 2013, el cual ahora excluye a los intereses del concepto general de costo computable, el cual además del costo del costo de adquisición incluye al costo de producción y construcción, el valor de ingreso al patrimonio y el valor determinado en el último inventario conforme a ley. INFORME N° 095-2013-SUNAT/4B0000 El hecho que se desagregue en el comprobante de pago un determinado monto por concepto del IGV, tratándose de una operación inafecta de este Impuesto, no puede conllevar al reconocimiento del carácter de Impuesto al monto antes señalado. Si se procediera de forma contraria, se incurriría en un traslado incorrecto de un “impuesto” al adquirente o usuario, respecto del cual éste no puede solicitar a la Administración Tributaria su reconocimiento o devolución. Asimismo, el adquirente o usuario no podría considerar como gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, el monto consignado por concepto de IGV en el comprobante de pago correspondiente, toda vez que el artículo 69° del TUO de la Ley que regula este Impuesto no prevé tal deducción. INFORME N° 097-2013-SUNAT/4B0000 Las actividades desarrolladas por los vendedores, así como las de transporte de personal, del titular minero, no se encuentran sujetas a las limitaciones de deducibilidad del inciso 4 del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, toda vez que estas actividades no se encuentran dentro de las funciones consideradas de dirección, representación y administración. Estos gastos podrán ser deducidos sin estar sujetos a los límites del artículo 21 del Reglamento, en tanto cumplan con el principio de causalidad.
  • 8. Boletín Empresarial / Mayo-Junio 2013 8 ARTÍCULO DE INTERÉS Desarrollo de los RRHH en el Perú Edgardo Huallanca Salinas Socio Moore Stephens integrada por los trabajadores que, de igual forma se politizó y llegó a constituir una fuerza laboral más. En este ambiente social y político, los sindicatos tuvieron el apoyo total del gobierno con leyes que los beneficiaban y, por el lado de las empresas, estaban los representantes a cargo de las Relaciones Industriales. Para que tengan una idea de la fuerza sindical de ese entonces, les puedo mencionar que los dirigentes eran intocables; por ejemplo, en una empresa industrial de calzado de la avenida Argentina se estaba negociando un pliego de reclamos, pero, por qué no se le daba lo que el sindicato pedía, uno de los dirigentes tomó un carro monta carga rompiendo la pared e ingresando a la sala de cómputo de ese entonces, haciendo uso de los extinguidores sobre dichas máquinas, lógicamente que este dirigente fue despedido por dicha falta y daño evidente, pero el Sindicato realizó una huelga indefinida por su reposición, un día en uno de los días de quema de llantas y bloqueo de carreteras, pasaba la esposa del general Velasco Alvarado, doña Consuelo que bajó del auto y le aseguró que se haría justicia, a las 24 horas mediante decreto se anuló el despido y el dirigente ingres a la empresa como líder sindical indiscutible, en ese ambiente trabajaban los funcionarios de Relaciones Industriales, pero quiénes eran los profesionales que desempeñaban dichos cargos, algunos empresarios contrataron a militares en retiro, ya sean marinos, o policías, porque pensaban que eran los únicos que podían manejar una situación compleja y de peligro, pero los resultados no fueron los adecuados, puesto que el enfrentamiento entre los trabajadores y la empresa se agravó, existieron maltratos y abuso de autoridad y como consecuencia los trabajadores de diferentes ideologías se unieron y tomaron más fuerza, otras empresas al ver los malos resultados, optaron por contratar abogados, ya que son profesionales conocedores de las leyes y que podían evitar un conflicto mayor; lógicamente que el abogado laboralista se fue especializando en temas contables, administrativos, entre otros. Como no existía una especialidad de Relaciones Industriales, en el año 1962 se funda la Universidad San Martín de Porras por el padre Vicente Sánchez Valer y a los pocos años ya tenía la especialidad de Relaciones Industriales, razón por la que hoy en día ya tenemos dicha carrera. El 29 de Agosto de 1975 el General Morales Bermudez da un golpe de estado al General Velazco Alvarado, con la finalidad de mejorar la grave crisis que sufríamos y tomar las medidas correctivas. Ya en el año 1980 se conoce a la especialidad como Recursos Humanos y el profesional ya tiene funciones mas especializadas y orientadas a la administración, a la gestión, a tratar temas de selección de personal, planes de carrera, de retención de talentos, de escala salarial, clima laboral, comunicación efectiva, pago por incentivos o cumplimientos de metas, a tratar de evitar las rotaciones de personal, de participar en el Plan Estratégico de la empresa, para que de manera conjunta y como un sólido equipo se logren las metas y objetivos. Hoy en un mundo globalizado, con medios de comunicaciones modernos e interconectados a todas las redes sociales, nos vemos obligados a ser competitivos, caso contrario perderemos mercado y lógicamente el especialista del Capital Humano es un profesional de Administración, Ingeniero Industrial, Bienestar Social, Sicólogo, Abogado, Relacionado Industrial, pero orientado al conocimiento y trato con las personas, para que pueda capacitarlos y orientarlos a ser cada día un mejor profesional y mejor persona en beneficio de su empresa. El rubro de los recursos humanos es en nuestra historia, realmente joven. En este corto tiempo, ha sufrido modificaciones que lo lleva a ser considerado como una de las actividades más importantes de la Administración moderna. Nuestro País comienza a desarrollarse industrialmente a partir de los años 1950 con la industria de la pesca, minería, textil, calzado, avicultura y las actividades de los recursos humanos estaban a cargo de las Relaciones Industriales, quienes tenían como responsabilidad mayor las negociaciones de los pliegos de reclamos con los sindicatos de trabajadores, el manejo y control de las planillas de pago; de igual forma, ejercían una facultad sancionadora de las faltas graves o leves en el centro de trabajo, en el cual participaban del equipo las trabajadoras sociales, quienes tenían a su cargo el conocimiento y ayuda social a las familias de los trabajadores y de las cunas maternales que ya existían en las grandes empresas. En dicha época, no existían aún las compañías de seguridad como las conocemos en la actualidad; las personas de seguridad y control de las plantas estaban a cargo de los responsables de Relaciones Industriales. El 3 de octubre del año 1962, el general Juan Velasco Alvarado da un golpe de estado al presidente Fernando Belaunde. Dicho gobierno militar expropia los bancos, las grandes haciendas azucareras, algodoneras, llegando a la reforma agraria, argumentando que la tierra era para el que la trabaja. De igual forma, se expropió todos los medios de comunicación, lo que obligó a muchos inversionistas a fugar del país. Estos cambios radicales, dio a los sindicatos una gran fuerza política y además se creó la Comunidad Industrial,
  • 9. Boletín Empresarial / Mayo-Junio 2013 9 Escuela de Negocios - Moore Stephens CURSOS IN HOUSE Dirigido a: Contenido * Identicar sus Necesidades de Capacitación * Diseñamos y Desarrollamos el Plan de Capacitación Idóneo * Trabajamos conjuntamente para identicar sus necesidades * Fijamos objetivos estratégicos * Diseñamos y desarrollamos para ustedes un Plan de Capacitación Idóneo * Evaluamos el desempeño de su Personal * Efectuamos una medición de los resultados * Certicamos a los participantes * Incrementa las capacidades y competencias de su personal * Compartimos experiencias casuística propias y de la empresa * Agregamos valor cuanticable en cada capacitación con aplicación de casos y proyectos propios de la empresa * Ahorro signicativo en proceso de Capacitación * Calendarización del curso a los tiempos/horario de la empresa Nuestras Ofertas Programas y cursos Diseñados a la medida de acuerdo a sus necesidades y desarrollados con su casuística. Dirigidos a Empresas e Instituciones , que requieren capacitación y/o consultoría en areas especícas. * Contabilidad y Finanzas * Tributación * Recursos Humanos * Logística y Operaciones * Tecnología de la Información * Gestión Estratégica * Desarrollo de Habilidades de gestión * Negocios Internacionales * Auditoría, Control y Riesgo * Marketing DESARROLLAMOS VALOR EN CADA CAPACITACIÓN JR. El Polo 670 - C. Empresarial El Polo II Of. 602 - Santiago Surco * Empresarios * Gerentes, funcionarios, supervisores * Público en general Nuestro Compromiso Beneficios Area de Conocimiento: Contacto: Patricia Urresti Lozano Manager Directo: (511) 2081720 - 756 purresti@moorestephensperu.com
  • 10. Boletín Empresarial / Mayo-Junio 2013 10 ARTÍCULO DEL MES Rol del Estado Peruano en una Economía de Libre Mercado para acentuar la apertura económica comercial con el mundo En una economía de libre mercado, la actuación del Estado en la economía limita sustancialmente su intervencionismo, promoviéndolo exclusivamente (i) en materia de fallas de mercado, eliminación de las distorsiones comunes de la libre competencia, entre lo más relevante y (ii) propiciando una imagen de regularidad en los pronunciamientos de sus Instituciones, situación que permita alentar un clima de seguridad y confianza para la inversión. Durante muchos años, el Estado Peruano controló diversos ámbitos del que hacer productivo del país. Su rol estuvo marcado por un intervencionismo muy extendido que se traducía en una serie de regulaciones que impedían el libre desenvolvimiento de la actividad económica. Toda actividad debía ser aprobada por diversas instancias estatales y mediante la intervención de una frondosa burocracia, llena de trámites y reglamentos, entorpecía notoriamente las posibilidades de desarrollar un mercado competitivo con oportunidades para todos aquellos que quisieran actuar en él.5 Luego de establecer nuestra Constitución, la alternativa de libre mercado como teoría económica por excelencia para dirigir el crecimiento sostenido de nuestro País, se introducirá la figura del rol subsidiario del Estado que implica que éste se preocupe, específicamente, en materia de salud, educación, seguridad interna y externa, justicia e infraestructura y se medirá si es viable no, dada esta exposición, su inclusión como un agente económico común del mercado. En esencia, su inclusión como actor en la economía debía ser oportunamente revisada, por lo que se promovió su intervención únicamente en situaciones de fallas de mercado y eliminación de las distorsiones comunes de la libre competencia. Así las cosas, la regla general que imperó en décadas pasadas constituye hoy la excepción. De lo que se desprende de lo expuesto, el intervencionismo y excesivo control que solía caracterizar a las instituciones estatales se esfumó para liberalizar los mercados, desregular las actividades productivas y privatizar las empresas estatales, consagrando en el Estado un rol esencial en la promoción de la competencia y en labores vinculadas a la salud, educación, justicia, infraestructura y seguridad.6 Es, pues, dentro de estas reformas estructurales que se han creado las condiciones mínimas indispensables para el desarrollo de la inversión privada, tanto nacional como extranjera, en los diversos sectores productivos, sean éstos agrario, minero, pesquero, industrial, de infraestructura, y en especial de la actividad exportadora. Esto se ha debido tanto al tratamiento igualitario entre capitales nacionales y extranjeros como a las garantías otorgadas a estos capitales.7 La ley garantiza la libre iniciativa privada, libre competencia y libre acceso a todos los sectores de la economía, incluyendo la producción en el mercado de bienes y servicios. Así pues, se promueve la inversión privada, no obstante los sectores que fueron siempre reservados para el Estado. Tan se promueve la inversión privada que las restricciones en ciertas actividades económicas vinculadas con la explotación de los recursos naturales han sido levantadas, salvo se verifique un interés público. En tal sentido, los inversionistas, en general, tienen derecho a realizar todo tipo de actividades en la forma societaria que estimen conveniente adoptar, de tal modo que la participación en la economía responda a un fondo de apertura. En consecuencia, la competencia se fomenta constantemente entre las empresas públicas y privadas; se ha eliminado toda clase de control en los procesos de producción de las empresas . Se puede colegir que, con la reciente normativa orientada a la reforma del mercado, se desvirtúa la historia del Perú por el tratamiento hostil que siempre se emprendió contra la inversión extranjera, modificando el antecedente más inmediato, dotando hoy de protección efectiva para los derechos de propiedad.8 Alberto Viale Gerente de Cuentas Corporativas Moore Stephens
  • 11. Boletín Empresarial / Mayo-Junio 2013 11 En buena cuenta, se persigue fortalecer la inversión extranjera en los países en vías de desarrollo, ofreciéndoles garantías a la inversión contra riesgos no comerciales vinculados a asuntos tales como transferencia de moneda, expropiación, guerra y disturbios civiles o en circunstancias de violación contractual con el inversionista.9 Y es que, a diferencia de los antecedentes atravesados por el Perú en la década de los ochenta en materia de terrorismo, corrupción e inestabilidad política (seguridad y confianza) y de la regulación económica de aquella época a nivel constitucional con la Carta de 1979 (inversiones), el capítulo económico de nuestra actual Carta Magna proclama al libre mercado como alternativa más adecuada para el tratamiento de las transacciones económicas de los agentes en el mercado, además de garantizar un régimen favorable para la iniciativa privada en términos de inversiones. Se persigue, en tal sentido, eliminar todos aquellos términos imprecisos de corte estatista que contenía la Constitución de 1979, consagrando a través de la presente reforma la libre iniciativa privada, la defensa del interés de los consumidores, la libre competencia, el derecho a la información de consumidores y usuarios y la igualdad de trato a toda la actividad económica. Asimismo, se garantiza la libertad de contratación y se protege contra los cambios legislativos, en especial tratándose de contratos-ley que no pueden resolverse ni modificarse unilateralmente.10 Así pues y a partir de los cambios favorables experimentados por nuestra Carta Magna en 1993, nuestro País comenzó a configurar un nuevo régimen de inversión privada, el mismo que se centraría en pilares básicos como la protección de la propiedad privada, la libre competencia para el intercambio de bienes y servicios en el mercado, un adecuado sistema tributario y de aranceles, el libre acceso a los mercados por parte de los agentes económicos. Si bien la nueva Constitución repite el concepto de la economía social de mercado, también señala que se ejerce por la iniciativa privada en un marco de libertad de empresa, limitando el rol del Estado a las áreas sociales, de seguridad, servicios públicos e infraestructura.11 En conjunto, las reformas estructurales puestas en marcha han estado orientadas a liberalizar y desregular la economía con una recomposición entre los sectores público y privado y una revaluación del mercado y la competencia como elementos esenciales para la asignación eficiente de recursos. En suma, el régimen de inversión privada en el Perú dispone los principios generales que garantizan no sólo la propiedad privada y la libertad empresarial, sino que otorga también las garantías a la libre iniciativa privada al margen de la forma empresarial que adopte, limitando la intervención del Estado en la fijación de precios y tarifas. 1STUCCHI LÓPEZ-RAYGADA, Pierino. Los Tratados de Libre Comercio como instrumentos de Integración Económica y sus efectos en el comercio de bienes. En: Foro Jurídico. Año 3, Nº 4. Lima, 2004. 2 STUCCHI LÓPEZ-RAYGADA, Pierino. Los Tratados de Libre Comercio como instrumentos de Integración Económica y sus efectos en el comercio de bienes. En: Foro Jurídico. Año 3, Nº 4. Lima, 2004. 3 KRUGMAN, Paul y OBSTFELD, Maurice. Economía Internacional – Teoría y Política. 5ta ed. Madrid: Pearson Educación, 2001. p. 14-15. 4 PREBISCH, Raúl. El Mercado Común Latinoamericano. En: Integración y Comercio. Número Especial. Buenos Aires: Instituto de Integración para América Latina y el Caribe – INTAL, 2000. p.26. 5 ORTIZ DE ZEVALLOS, Felipe.- “Reformas para un Futuro Mejor” P.32 6 ORTIZ DE ZEVALLOS, Felipe.- “Reformas para un Futuro Mejor” P.33 7 MUÑIZ NICHES, Jorge.- “Régimen de Inversión Privada” P.101 8 MUÑIZ NICHES, Jorge.- “Régimen de Inversión Privada” P.105 9 BOZA, Beatriz.- “Propiedad Privada y Expropiaciones” P.157 10 MUÑIZ NICHES, Jorge.- “Régimen de Inversión Privada” P.110 11 DE LOS HEROS, Alfonso.- “La Reforma Constitucional” P.51
  • 12. cualquier tipo de error u omisión de información que el mismo pueda contener GERENCIA CUENTAS CORPORATIVAS Alberto Viale aviale@moorestephensperu.com DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Pedro Novoa pnovoa@moorestephensperu.com Jr. EL Polo 670 Centro Empresarial El Polo II Lima 33 - Perú Teléfono: 51 1 208-1720 www.moorestephensperu.com SOCIOS Jaime Vizcarra jvizcarra@moorestephensperu.com Guillermo Colchado gcolchado@moorestephensperu.com Manuel Vértiz mvertiz@moorestephensperu.com Justo Manrique jmanrique@moorestephensperu.com Guillermo Devoto gdevoto@moorestephensperu.com Edgardo Huallanca ehuallanca@moorestephensperu.com Martín Huallanca mhuallanca@moorestephensperu.com distintas y son entidades independientes. Vizcarra y Asociados está registrada y/o autorizada para ejercer como auditores independientes ante el Colegio de Contadores Públicos de Lima, la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, la Superintendencia del Mercado de Valores y la Contraloría General de la República.