El documento proporciona consideraciones sobre las medidas de seguridad que deben tener las estaciones de servicio de acuerdo con la normativa vigente. Explica que las estaciones están obligadas a disponer de caja fuerte y que la nueva orden ministerial mantiene esta obligación, aunque limita las características de la caja fuerte de las estaciones de servicio solo al nivel de resistencia. También indica que es posible incorporar nuevos elementos para el almacenamiento de efectivo siempre que cumplan con la normativa de seguridad privada.