Este documento resume las funciones y responsabilidades del personal de seguridad privada en aeropuertos españoles. Explica que los vigilantes de seguridad pueden realizar controles de identidad y registros de personas y objetos para cumplir con sus funciones de seguridad. También deben auxiliar a las fuerzas de seguridad pública y seguir sus instrucciones. Sin embargo, no tienen la responsabilidad de controlar licitaciones de contratos de seguridad privada.
Este informe resume la normativa aplicable a los vigilantes municipales y responde a tres consultas. Indica que los vigilantes municipales son figuras auxiliares legítimas para tareas de vigilancia, que los municipios pueden crear servicios de serenos, y que el personal que realiza funciones de vigilancia es agente de autoridad si es funcionario público. Concluye señalando que también es posible que empresas de seguridad privada realicen tareas de vigilancia en espacios públicos complementando la acción policial.
El documento discute el régimen jurídico de los guardas particulares del campo en España. Explica que pueden ser contratados directamente por propietarios de tierras o integrarse en empresas de seguridad privada mediante contrato laboral. Si se contratan directamente, también deben hacerlo mediante contrato laboral o pueden trabajar de forma autónoma como trabajadores por cuenta propia. Sin embargo, no pueden subcontratar sus servicios con otras empresas de seguridad privada.
Atribuciones de inspector_de_servicios_y_jefe_de_equiposeguridadpica
1) El documento analiza las figuras del inspector de servicios y jefe de equipo en empresas de seguridad privada y concluye que no están contempladas en la normativa. 2) Explica que las funciones de inspección pueden ser delegadas por el jefe de seguridad o director de seguridad. 3) Determina que la existencia del director de seguridad no depende de tener un departamento de seguridad constituido.
Este informe analiza un incidente entre un policía y un vigilante de seguridad en un control de acceso. Resume la normativa sobre las funciones de los vigilantes de seguridad y su obligación de auxiliar a las fuerzas de seguridad. Concluye que los vigilantes deben conocer los distintivos policiales y mostrar su identificación cuando se les requiera, y que no hacerlo es una infracción.
La consulta plantea dudas sobre las sanciones a vigilantes de seguridad y usuarios que incumplan los requisitos. Los vigilantes deben estar integrados en empresas de seguridad, y los usuarios deben contratar a empresas autorizadas. Contratar vigilantes no habilitados o no integrados supone infracción leve para usuarios y vigilantes, aunque los vigilantes pueden ser sancionados con infracción grave por reincidencia.
La Comunidad Autónoma puede crear la figura del guarda de caza para colaborar en el cumplimiento de la ley de caza autonómica con los agentes forestales y otros cuerpos. Sus funciones se limitarán a aspectos relacionados con la gestión de los recursos cinegéticos como la vigilancia de poblaciones de especies y la aplicación de planes técnicos de caza, sin invadir funciones de seguridad pública o privada.
El documento resume la evolución histórica de la seguridad privada en España desde el siglo XIX. Inicialmente, se reguló la figura de los guardas rurales en 1849 para proteger bienes y personas en zonas rurales. Posteriormente, se crearon guardias jurados para proteger bancos, industrias y comercio. La legislación fue evolucionando para regular a las empresas y trabajadores de seguridad privada, reconociendo su papel auxiliar de las fuerzas de seguridad pública.
Este documento establece el régimen legal para los servicios de seguridad privada en la provincia de Córdoba. Define los tipos de servicios de seguridad privada regulados, como vigilancia directa e indirecta e investigaciones privadas. También establece los requisitos y garantías para las personas y empresas que brindan estos servicios, así como la creación de un registro público de empresas y personal de seguridad privada. Designa al Ministerio de Seguridad como autoridad de aplicación responsable de autorizar y fiscalizar a los prestadores de servicios de seguridad priv
Este informe resume la normativa aplicable a los vigilantes municipales y responde a tres consultas. Indica que los vigilantes municipales son figuras auxiliares legítimas para tareas de vigilancia, que los municipios pueden crear servicios de serenos, y que el personal que realiza funciones de vigilancia es agente de autoridad si es funcionario público. Concluye señalando que también es posible que empresas de seguridad privada realicen tareas de vigilancia en espacios públicos complementando la acción policial.
El documento discute el régimen jurídico de los guardas particulares del campo en España. Explica que pueden ser contratados directamente por propietarios de tierras o integrarse en empresas de seguridad privada mediante contrato laboral. Si se contratan directamente, también deben hacerlo mediante contrato laboral o pueden trabajar de forma autónoma como trabajadores por cuenta propia. Sin embargo, no pueden subcontratar sus servicios con otras empresas de seguridad privada.
Atribuciones de inspector_de_servicios_y_jefe_de_equiposeguridadpica
1) El documento analiza las figuras del inspector de servicios y jefe de equipo en empresas de seguridad privada y concluye que no están contempladas en la normativa. 2) Explica que las funciones de inspección pueden ser delegadas por el jefe de seguridad o director de seguridad. 3) Determina que la existencia del director de seguridad no depende de tener un departamento de seguridad constituido.
Este informe analiza un incidente entre un policía y un vigilante de seguridad en un control de acceso. Resume la normativa sobre las funciones de los vigilantes de seguridad y su obligación de auxiliar a las fuerzas de seguridad. Concluye que los vigilantes deben conocer los distintivos policiales y mostrar su identificación cuando se les requiera, y que no hacerlo es una infracción.
La consulta plantea dudas sobre las sanciones a vigilantes de seguridad y usuarios que incumplan los requisitos. Los vigilantes deben estar integrados en empresas de seguridad, y los usuarios deben contratar a empresas autorizadas. Contratar vigilantes no habilitados o no integrados supone infracción leve para usuarios y vigilantes, aunque los vigilantes pueden ser sancionados con infracción grave por reincidencia.
La Comunidad Autónoma puede crear la figura del guarda de caza para colaborar en el cumplimiento de la ley de caza autonómica con los agentes forestales y otros cuerpos. Sus funciones se limitarán a aspectos relacionados con la gestión de los recursos cinegéticos como la vigilancia de poblaciones de especies y la aplicación de planes técnicos de caza, sin invadir funciones de seguridad pública o privada.
El documento resume la evolución histórica de la seguridad privada en España desde el siglo XIX. Inicialmente, se reguló la figura de los guardas rurales en 1849 para proteger bienes y personas en zonas rurales. Posteriormente, se crearon guardias jurados para proteger bancos, industrias y comercio. La legislación fue evolucionando para regular a las empresas y trabajadores de seguridad privada, reconociendo su papel auxiliar de las fuerzas de seguridad pública.
Este documento establece el régimen legal para los servicios de seguridad privada en la provincia de Córdoba. Define los tipos de servicios de seguridad privada regulados, como vigilancia directa e indirecta e investigaciones privadas. También establece los requisitos y garantías para las personas y empresas que brindan estos servicios, así como la creación de un registro público de empresas y personal de seguridad privada. Designa al Ministerio de Seguridad como autoridad de aplicación responsable de autorizar y fiscalizar a los prestadores de servicios de seguridad priv
Servicios de seguridad_y_empresas_de_trabajo_temporalseguridadpica
Este documento discute si las empresas de seguridad pueden utilizar personal de seguridad cedido por empresas de trabajo temporal. Analiza la legislación sobre seguridad privada y empresas de trabajo temporal, concluyendo que no es viable legalmente la cesión de personal de seguridad debido a que (1) la Ley de Seguridad Privada regula de forma integral este ámbito, (2) las funciones de seguridad conllevan peligros, y (3) las empresas de trabajo temporal no cumplen los requisitos para ser empresas de seguridad ni su personal puede prestar servicios de seg
Informe tecnico anteproyecto_de_ley_seg_ciudadanaErbol Digital
Este documento presenta un informe técnico sobre un anteproyecto de ley de seguridad ciudadana en Bolivia. El informe analiza la estructura y contenido del anteproyecto, incluyendo sus siete títulos, catorce capítulos y sesenta y tres artículos. Concluye que es necesaria una nueva ley de seguridad ciudadana que sea consensuada y que corrija vacíos legales existentes, a la vez que establezca el marco para la inversión de recursos en seguridad a nivel nacional y sub
Este documento trata sobre el uso de grilletes por parte de los Técnicos Auxiliares de vigilancia de una Comunidad Autónoma. El documento concluye que los Técnicos Auxiliares no son competentes en el mantenimiento del orden público ni la seguridad ciudadana, y por lo tanto no deben portar elementos disuasorios o defensivos como grilletes, ya que no son necesarios para el desempeño de sus funciones administrativas regulares.
Este documento analiza la legalidad de los carteles en establecimientos comerciales que exigen "mostrar el bolso a la cajera". Se concluye que esta exigencia generalizada incide en la dignidad y privacidad de las personas y solo podría estar justificada por motivos concretos de sospecha de delito por personal de seguridad privada. Los titulares de comercios solo pueden adoptar medidas de seguridad privada reguladas por ley como contratar vigilantes de seguridad para prevención de delitos cuando existan indicios racionales.
Este documento es la Ley sobre Seguridad e Higiene del Trabajo de El Salvador de 1956. Establece las obligaciones de los patronos y trabajadores para garantizar condiciones seguras y saludables. Designa al Departamento Nacional de Previsión Social como la autoridad encargada de promover la seguridad laboral, elaborar reglamentos, investigar accidentes, y asesorar a patronos, trabajadores y comités de seguridad.
Libro IV: De las Entidades Complementarias de Seguridad Ciudadana (13 abril d...veroasambleista
Libro IV: De las Entidades Complementarias de Seguridad Ciudadana (13 abril del 2017)del proyecto de Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, previo a la elaboración del Informe para Segundo Debate.
Reglamento de afiliación, vigencia de derechos y cobranza del instituto de se...Carlos Silva
Este documento presenta el Reglamento de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. El reglamento establece las disposiciones para la afiliación de dependencias, entidades y trabajadores al régimen del Instituto, la vigencia de derechos de asegurados y beneficiarios a servicios y prestaciones, y los procedimientos de cobranza de cuotas y aportaciones. Se describen los sujetos y finalidades de la afiliación, vigencia de dere
Este decreto reglamenta la Ley 10.917 sobre la organización y funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios en la provincia de Buenos Aires. Establece que las asociaciones de bomberos deberán autorregularse y coordinarse entre sí y con la Coordinación General de Defensa Civil provincial para el desarrollo eficiente de sus actividades de emergencia. También crea un sistema regional para que los cuerpos de bomberos actúen de forma conjunta ante situaciones de riesgo y cubran servicios cuando sea necesario.
Este documento discute las funciones que pueden realizar los vigilantes de seguridad en los centros hospitalarios de acuerdo con la ley de seguridad privada. Explica que los vigilantes pueden realizar tareas como controlar las entradas y salidas, identificar visitantes, recibir visitantes, custodiar efectos personales y expulsar personas que incumplan las normas. Sin embargo, no pueden custodiar directamente a los pacientes, sino que esa tarea corresponde al personal del centro.
El documento compara la normativa vigente sobre subcontratación y responsabilidad del empresario principal con las modificaciones propuestas en el Proyecto de Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. Las principales diferencias son que el Proyecto de Ley extiende la responsabilidad del empresario principal de 3 a 5 años y obliga a distintas entidades públicas a colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social proporcionando información.
Ley305 real decreto 598 1985. de 30 de abril, del personal al servicio de las...maluloca
Este documento establece las normas sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas en España. Regula la compatibilidad de actividades en el sector público y privado, estableciendo qué actividades son compatibles o incompatibles. También establece disposiciones comunes como la necesidad de manifestar que no se realizan actividades incompatibles al tomar posesión de un puesto público y los órganos competentes para autorizar las compatibilidades.
Dictamen Sobre Autonomía Municipal y CGRNelson Leiva®
Autonomía municipal no es absoluta, debiendo ejercerse observando el principio de juridicidad. Dicha autonomía no afecta las facultades de fiscalización de que se encuentra investida la Contraloría General de la República (CGR).-
Este documento discute las regulaciones sobre el transporte de efectivo por empleados bancarios y empresas de seguridad privada. Explica que el transporte de dinero de terceros siempre debe realizarse por una empresa de seguridad autorizada, independientemente de la cantidad. Las empresas pueden transportar su propio dinero si la cantidad es menor a 10 millones de pesetas y el transporte no es regular. El transporte de fondos bancarios para cajeros automáticos puede hacerse por empleados bancarios si la cantidad es menor a 10 millones de pesetas y no de forma regular.
Este documento describe la retención en la fuente en Colombia. Explica que es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos aplicado por agentes retenedores como entidades públicas, notarios y empresas. Detalla las obligaciones de los agentes retenedores como retener, declarar y conservar registros de las retenciones. También indica casos en los cuales no se aplica la retención y cómo se contabiliza.
la batalla de cucuta la feliz liberacion de una ciudad colombiana en la que los cucuteños se libraron de los españoles y sobre todo del general ramon correa :D
Curso Marco Integrado de Control Interno COSO 2013 - segunda clase - MAR.20...miguelserrano5851127
El presente archivo es la continuación de la primera clase del curso Marco Integrado de Control Interno COSO 2013, el mismo que comprende cinco (5) sesiones.
"Agradecer no cuesta nada"
Cúcuta es la capital del departamento de Norte de Santander, Colombia. Tiene aproximadamente 1,225,512 habitantes y está situada en la frontera con Venezuela. Es una ciudad comunicada con carreteras y el equipo de fútbol local, Cúcuta Deportivo, ganó un campeonato en 2006. La cultura de Cúcuta incluye bailes y comidas típicas colombianas como el sancocho y los tamales.
Este documento presenta una guía turística de la ciudad de Cúcuta en Colombia, destacando varios de sus principales puntos de interés como el Cerro Tasaquero, la catedral, el Palacio de Justicia, el Parque Colon y el Malecón, además de mencionar su título de Ciudad Verde y extender una invitación a visitarla.
Santander es uno de los 32 departamentos de Colombia ubicado en la región Andina nororiental del país. Es la sexta división administrativa más poblada y la cuarta economía nacional. Su capital es Bucaramanga, la octava ciudad más poblada de Colombia. Santander limita con otros departamentos colombianos y está conformado por 87 municipios agrupados en seis provincias.
Servicios de seguridad_y_empresas_de_trabajo_temporalseguridadpica
Este documento discute si las empresas de seguridad pueden utilizar personal de seguridad cedido por empresas de trabajo temporal. Analiza la legislación sobre seguridad privada y empresas de trabajo temporal, concluyendo que no es viable legalmente la cesión de personal de seguridad debido a que (1) la Ley de Seguridad Privada regula de forma integral este ámbito, (2) las funciones de seguridad conllevan peligros, y (3) las empresas de trabajo temporal no cumplen los requisitos para ser empresas de seguridad ni su personal puede prestar servicios de seg
Informe tecnico anteproyecto_de_ley_seg_ciudadanaErbol Digital
Este documento presenta un informe técnico sobre un anteproyecto de ley de seguridad ciudadana en Bolivia. El informe analiza la estructura y contenido del anteproyecto, incluyendo sus siete títulos, catorce capítulos y sesenta y tres artículos. Concluye que es necesaria una nueva ley de seguridad ciudadana que sea consensuada y que corrija vacíos legales existentes, a la vez que establezca el marco para la inversión de recursos en seguridad a nivel nacional y sub
Este documento trata sobre el uso de grilletes por parte de los Técnicos Auxiliares de vigilancia de una Comunidad Autónoma. El documento concluye que los Técnicos Auxiliares no son competentes en el mantenimiento del orden público ni la seguridad ciudadana, y por lo tanto no deben portar elementos disuasorios o defensivos como grilletes, ya que no son necesarios para el desempeño de sus funciones administrativas regulares.
Este documento analiza la legalidad de los carteles en establecimientos comerciales que exigen "mostrar el bolso a la cajera". Se concluye que esta exigencia generalizada incide en la dignidad y privacidad de las personas y solo podría estar justificada por motivos concretos de sospecha de delito por personal de seguridad privada. Los titulares de comercios solo pueden adoptar medidas de seguridad privada reguladas por ley como contratar vigilantes de seguridad para prevención de delitos cuando existan indicios racionales.
Este documento es la Ley sobre Seguridad e Higiene del Trabajo de El Salvador de 1956. Establece las obligaciones de los patronos y trabajadores para garantizar condiciones seguras y saludables. Designa al Departamento Nacional de Previsión Social como la autoridad encargada de promover la seguridad laboral, elaborar reglamentos, investigar accidentes, y asesorar a patronos, trabajadores y comités de seguridad.
Libro IV: De las Entidades Complementarias de Seguridad Ciudadana (13 abril d...veroasambleista
Libro IV: De las Entidades Complementarias de Seguridad Ciudadana (13 abril del 2017)del proyecto de Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, previo a la elaboración del Informe para Segundo Debate.
Reglamento de afiliación, vigencia de derechos y cobranza del instituto de se...Carlos Silva
Este documento presenta el Reglamento de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. El reglamento establece las disposiciones para la afiliación de dependencias, entidades y trabajadores al régimen del Instituto, la vigencia de derechos de asegurados y beneficiarios a servicios y prestaciones, y los procedimientos de cobranza de cuotas y aportaciones. Se describen los sujetos y finalidades de la afiliación, vigencia de dere
Este decreto reglamenta la Ley 10.917 sobre la organización y funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios en la provincia de Buenos Aires. Establece que las asociaciones de bomberos deberán autorregularse y coordinarse entre sí y con la Coordinación General de Defensa Civil provincial para el desarrollo eficiente de sus actividades de emergencia. También crea un sistema regional para que los cuerpos de bomberos actúen de forma conjunta ante situaciones de riesgo y cubran servicios cuando sea necesario.
Este documento discute las funciones que pueden realizar los vigilantes de seguridad en los centros hospitalarios de acuerdo con la ley de seguridad privada. Explica que los vigilantes pueden realizar tareas como controlar las entradas y salidas, identificar visitantes, recibir visitantes, custodiar efectos personales y expulsar personas que incumplan las normas. Sin embargo, no pueden custodiar directamente a los pacientes, sino que esa tarea corresponde al personal del centro.
El documento compara la normativa vigente sobre subcontratación y responsabilidad del empresario principal con las modificaciones propuestas en el Proyecto de Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. Las principales diferencias son que el Proyecto de Ley extiende la responsabilidad del empresario principal de 3 a 5 años y obliga a distintas entidades públicas a colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social proporcionando información.
Ley305 real decreto 598 1985. de 30 de abril, del personal al servicio de las...maluloca
Este documento establece las normas sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas en España. Regula la compatibilidad de actividades en el sector público y privado, estableciendo qué actividades son compatibles o incompatibles. También establece disposiciones comunes como la necesidad de manifestar que no se realizan actividades incompatibles al tomar posesión de un puesto público y los órganos competentes para autorizar las compatibilidades.
Dictamen Sobre Autonomía Municipal y CGRNelson Leiva®
Autonomía municipal no es absoluta, debiendo ejercerse observando el principio de juridicidad. Dicha autonomía no afecta las facultades de fiscalización de que se encuentra investida la Contraloría General de la República (CGR).-
Este documento discute las regulaciones sobre el transporte de efectivo por empleados bancarios y empresas de seguridad privada. Explica que el transporte de dinero de terceros siempre debe realizarse por una empresa de seguridad autorizada, independientemente de la cantidad. Las empresas pueden transportar su propio dinero si la cantidad es menor a 10 millones de pesetas y el transporte no es regular. El transporte de fondos bancarios para cajeros automáticos puede hacerse por empleados bancarios si la cantidad es menor a 10 millones de pesetas y no de forma regular.
Este documento describe la retención en la fuente en Colombia. Explica que es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos aplicado por agentes retenedores como entidades públicas, notarios y empresas. Detalla las obligaciones de los agentes retenedores como retener, declarar y conservar registros de las retenciones. También indica casos en los cuales no se aplica la retención y cómo se contabiliza.
la batalla de cucuta la feliz liberacion de una ciudad colombiana en la que los cucuteños se libraron de los españoles y sobre todo del general ramon correa :D
Curso Marco Integrado de Control Interno COSO 2013 - segunda clase - MAR.20...miguelserrano5851127
El presente archivo es la continuación de la primera clase del curso Marco Integrado de Control Interno COSO 2013, el mismo que comprende cinco (5) sesiones.
"Agradecer no cuesta nada"
Cúcuta es la capital del departamento de Norte de Santander, Colombia. Tiene aproximadamente 1,225,512 habitantes y está situada en la frontera con Venezuela. Es una ciudad comunicada con carreteras y el equipo de fútbol local, Cúcuta Deportivo, ganó un campeonato en 2006. La cultura de Cúcuta incluye bailes y comidas típicas colombianas como el sancocho y los tamales.
Este documento presenta una guía turística de la ciudad de Cúcuta en Colombia, destacando varios de sus principales puntos de interés como el Cerro Tasaquero, la catedral, el Palacio de Justicia, el Parque Colon y el Malecón, además de mencionar su título de Ciudad Verde y extender una invitación a visitarla.
Santander es uno de los 32 departamentos de Colombia ubicado en la región Andina nororiental del país. Es la sexta división administrativa más poblada y la cuarta economía nacional. Su capital es Bucaramanga, la octava ciudad más poblada de Colombia. Santander limita con otros departamentos colombianos y está conformado por 87 municipios agrupados en seis provincias.
Este documento presenta información sobre la cultura de Cúcuta, Colombia. Brevemente describe la historia de Cúcuta como una ciudad fronteriza y centro de comercio. También presenta detalles sobre sitios de interés como la Torre del Reloj, el busto de la fundadora de la ciudad y el malecón. Finalmente, resume los símbolos de Cúcuta como su bandera, himno y escudo, así como aspectos de su gastronomía, música y datos geográficos.
Este documento presenta información sobre la ciudad de Cúcuta en Colombia. Cúcuta se conoce como "la perla del norte" debido a su importancia histórica y cultural. Se ha consolidado como una de las ciudades más acogedoras de Colombia por sus escenarios naturales, variedad de planes turísticos y amabilidad de su gente. Desde sus inicios ha sido considerada el puerto terrestre más importante del país debido a su ubicación fronteriza con Venezuela, lo que ha permitido importantes vínculos comerciales e industriales con este país
Plan estratégico de desarrollo y mejora educativa 2011 2012ramuto33
Este documento presenta información sobre el Sector Educativo No. 10 Estatal en Jalisco, México. Proporciona detalles sobre las 6 zonas escolares que comprende el sector, incluyendo las escuelas y municipios que atiende cada zona. Además, presenta la justificación y elementos considerados para la planeación educativa del sector para el ciclo escolar 2011-2012.
45 million profiles are viewed each day on LinkedIn… a staggering statistic that reinforces the need to stand out when a recruiter, colleague or influencer finds you. After all, each view is a potential networking connection – and career opportunity.
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Proceso de colonizacion, conquista y guerra de independencia de Venezuela. M...leugim6
El documento describe el proceso de colonización, conquista y guerra de independencia de Venezuela. Explica que la colonización comenzó a fines del siglo XV cuando los españoles llegaron en busca de oro y perlas. Luego se produjo la conquista de los territorios indígenas durante los siglos XVI y XVII, estableciendo las bases de la colonia. Finalmente, la guerra de independencia entre 1810-1823 llevó a Venezuela a obtener su independencia de España.
Visita domiciliaria de enfermería en postpartonAyblancO
La paciente es una mujer de 24 años que fue hospitalizada recientemente por un parto vaginal con episiorrafia. Actualmente se encuentra en su casa recuperándose del parto. La visita domiciliaria realizada por estudiantes de enfermería evaluó diversos dominios de salud de la paciente, incluyendo la promoción de la salud, nutrición y cuidado posparto. La vivienda y entorno de la paciente fueron examinados y se le brindó educación sobre diferentes aspectos relacionados a su salud y cuidado posparto.
Este documento describe el sistema administrativo de tesorería en el Perú. Explica las funciones de la administración pública y los sistemas administrativos que regulan el uso de los recursos públicos, incluidos el presupuesto, la contabilidad y la tesorería. Luego detalla los procesos de compromiso, devengado, giro y pago involucrados en la ejecución financiera del gasto público, así como las normas y documentos requeridos en cada etapa.
Sistema nacional de tesoreria ley 28693-PERURULY NELSON
http://administradorenlared.blogspot.com/
El sistema de tesorería, constituye la base de la gestión financiera gubernamental; por ser la que administra y regula directamente el flujo de fondos de la entidad e interviene en su equilibrio económico.
http://administradorenlared.blogspot.com/
Mediante la Ley General Del Sistema Nacional De Tesorería ley Nº 28963 - y la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley N° 28112
Este documento presenta la malla curricular para el primer período del módulo de geografía para 8° grado. Incluye normas de convivencia, los contenidos que serán estudiados como elementos básicos del estado, la nación colombiana y regiones culturales. También presenta estándares, competencias, indicadores de desempeño y actividades pedagógicas a desarrollar como talleres, mesas redondas y trabajos de consulta para lograr los objetivos.
Este documento presenta las dimensiones de la gestión escolar, incluyendo la dimensión pedagógica curricular, la dimensión organizativa, la dimensión administrativa y la dimensión de participación social comunitaria. Proporciona preguntas para guiar la reflexión sobre cada dimensión y favorecer el mejoramiento continuo de la escuela. Además, introduce conceptos clave como estándares, diagnóstico, misión, visión, compromisos, valores y objetivos para orientar el proceso de autoevaluación y planificación estratégica de la esc
Este documento explica el proceso de conciliación bancaria, que implica comparar el saldo del libro de bancos de una empresa con el extracto bancario para identificar diferencias. Describe los tipos más comunes de diferencias y cómo realizar asientos de ajuste contable para conciliar las cuentas bancarias.
El documento explica los ajustes contables que se realizan al final de cada periodo para llevar los saldos de las cuentas a sus valores reales. Describe los ajustes ordinarios que afectan cuentas como caja, bancos, inventarios y gastos. También explica cómo realizar ajustes específicos a las cuentas de caja y bancos luego de contar el efectivo en caja y conciliar los extractos bancarios, respectivamente.
Este documento resume la regulación de varias cuestiones relacionadas con los escoltas privados en España. Explica que las empresas deben comunicar las altas y bajas de su personal de seguridad a la policía, pero que los contratos laborales se rigen por la legislación laboral, no de seguridad privada. También aclara que los escoltas privados deben realizar ejercicios de tiro trimestrales de acuerdo a normativas específicas. Otras consultas sobre funciones laborales deben dirigirse al ministerio correspondiente.
1) Los Delegados del Gobierno tienen la competencia para exigir la adopción de medidas de seguridad como servicios de vigilancia en establecimientos cuando circunstancias como la actividad, localización o concentración de público lo aconsejen. 2) El incumplimiento de las órdenes de los Delegados del Gobierno sobre medidas de seguridad constituye una infracción grave. 3) Corresponde al Estado establecer normas básicas de seguridad pública aunque las comunidades autónomas tengan competencias sobre espectáculos públicos
1) Los Delegados del Gobierno tienen competencia para exigir la adopción de medidas de seguridad como vigilantes en establecimientos cuando circunstancias como la actividad, localización o concentración de público lo aconsejen. 2) El incumplimiento de las órdenes de los Delegados del Gobierno sobre medidas de seguridad constituye una infracción grave. 3) Las normas estatales sobre seguridad pública son básicas e independientes de las competencias autonómicas sobre espectáculos públicos.
CNMC Informe sobre la contratación centralizada de los servicios de seguridad integral y de auxiliares de control en edificios de la Administración General del Estado y sus organismos
La instalación de cámaras de videovigilancia en espacios públicos no requiere necesariamente que sea realizada por empresas de seguridad privada autorizadas. Sin embargo, si las cámaras van a ser utilizadas y controladas por fuerzas de seguridad pública, la instalación puede ser llevada a cabo por dichas fuerzas o por cualquier persona física o jurídica. Si las cámaras van a ser usadas por empresas de seguridad privada, la instalación debe ser realizada por una empresa de seguridad debidamente autorizada.
Este documento resume las consultas realizadas por empresas de seguridad privada sobre la interpretación de la Ley de Seguridad Privada de 1992. La Secretaría General Técnica responde a siete cuestiones clave: 1) las obligaciones de los vigilantes para evitar delitos, 2) su capacidad para realizar detenciones, 3) los derechos laborales de los vigilantes, 4) su obligación de asistir a las fuerzas de seguridad, 5) impedir prácticas abusivas, 6) el uso de perros, y 7) sus facultades para registrar pertenencias
El documento analiza la legalidad de un modelo de contrato en el que una empresa de instalación y
mantenimiento subcontrataría los servicios de centralización de alarmas a otra empresa autorizada. La
normativa establece que las empresas de seguridad solo pueden contratar servicios que estén autorizadas a
prestar y deben realizarlos directamente, no pudiendo subcontratarlos a terceros no autorizados. Por lo
tanto, una empresa de instalación no puede subcontratar servicios de centralización de alarmas, ya que no
está autorizada, por lo que
Verificacion de alarmas.garantias_empresas_de_seguridad_privadaseguridadpica
El documento discute dos cuestiones relacionadas con la seguridad privada en España: 1) La obligación de las centrales de alarmas de verificar alarmas con medios técnicos y humanos antes de informar a las autoridades, y 2) La negativa de los tribunales a aceptar las garantías constituidas por empresas de seguridad para solicitar suspensiones. Concluye que las centrales deben verificar alarmas usando ambos medios y que las garantías solo se aceptan caso a caso para evitar perjuicios de medidas cautelares.
Este documento resume la legislación española sobre el uso de cámaras de videovigilancia en el ámbito de la seguridad privada y en el lugar de trabajo. Explica que las cámaras solo pueden ser utilizadas por empresas de seguridad autorizadas y con el fin de prevenir delitos, y que las imágenes solo pueden ser vistas por personal de seguridad. También cubre el uso de cámaras en el lugar de trabajo para prevenir riesgos laborales, aunque requiere cumplir con otras normativas sobre protección de datos.
Este documento discute la naturaleza jurídica de los servicios de seguridad en universidades públicas dependientes de una Comunidad Autónoma. Indica que de acuerdo con la ley, las Comunidades Autónomas pueden crear cuerpos de policía para vigilar y proteger sus propios edificios e instalaciones. También permite que las universidades contraten empresas de seguridad privada para proveer servicios complementarios a la seguridad pública. Finalmente, concluye que la naturaleza de los cuerpos de policía autonómicos es contrib
Este documento resume las funciones y tareas que pueden ser realizadas por el personal de seguridad privada y aquellas que deben ser realizadas por personal distinto. Explica que el personal de seguridad se debe dedicar exclusivamente a funciones de vigilancia, seguridad y control de sistemas de seguridad, mientras que otras tareas como el mantenimiento de instalaciones generales deben ser realizadas por otro tipo de personal.
capacidad de dar ordenes legales al personal de seguridad privadaraiden_87
Este documento resume la capacidad legal de dar órdenes al personal de seguridad privada por parte de otros empleados. Explica que solo el jefe de seguridad y director de seguridad o sus delegados pueden dar instrucciones al personal de seguridad. También aclara que el control de cámaras debe ser realizado por personal de seguridad privada. Concluye diciendo que la seguridad privada debe estar relacionada con otras actividades pero no confundirse con ellas.
Este documento resume la normativa española sobre los servicios de vigilancia y protección, custodia de llaves, y respuesta a alarmas. Explica que los vigilantes generalmente sólo pueden operar dentro de los edificios protegidos, aunque hay excepciones. También cubre servicios de vigilancia discontinua en varios lugares y servicios de vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones. Finalmente, detalla los requisitos para los servicios de custodia de llaves y verificación de alarmas prestados por empresas de seguridad.
Este documento analiza si los vigilantes de seguridad pueden ejercer funciones de custodia y vigilancia de polizones a bordo de buques extranjeros atracados en puertos. Determina que aunque la ley de seguridad privada no menciona esta función específicamente, los vigilantes pueden realizar tareas de custodia como parte de su función genérica de proteger personas y bienes. Por lo tanto, los vigilantes pueden hacerse cargo de la custodia de polizones hasta su salida del puerto, siguiendo las instrucciones de las autoridades portuari
Este documento resume las consideraciones de la Secretaría General Técnica sobre dos cuestiones relacionadas con la Ley de Seguridad Privada: 1) La forma de proceder con las sanciones, incluyendo el pago, concepto, número de cuenta y plazo. 2) El posible uso compartido de un armero autorizado por una empresa de seguridad para dos servicios en edificios cercanos.
La Secretaría General Técnica indicó que la vigilancia de vías públicas es una función que corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las autoridades locales. Sin embargo, se puede contratar seguridad privada para vigilar el interior de un recinto ferial vallado, siempre que los vigilantes se limiten a ese espacio y su actuación esté supervisada por la policía local.
Este documento establece disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública en Colombia. Define la responsabilidad civil, fiscal, penal y disciplinaria de consultores, asesores externos e interventores por el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. También requiere que las entidades públicas vigilen la ejecución de los contratos a través de supervisores o interventores, y otorga facultades y deberes a estos, como solicitar información y reportar posibles actos de corrupción o incumplimientos contractuales.
Este documento resume la legislación española sobre el uniforme y los medios de los vigilantes de seguridad. Explica que los vigilantes deben usar uniforme reglamentario y distintivo para realizar sus funciones, y que no existe cobertura legal para trabajar sin uniforme. También indica que es posible solicitar excepciones a la administración, pero que es poco probable que se concedan. Finalmente, señala los requisitos para solicitar el uso de otros medios de defensa no estándar.
Establece:
MEDIDAS DE PREVENCIÓN.
VEHÍCULOS EN ABANDONO.
VEHÍCULOS SINIESTRADOS.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES. La tercera precisa "la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI) propiciará preferentemente la asignación en uso de vehículos incautados a favor de las entidades que colaboran en las actividades de seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, priorizando a aquellas que ejecuten políticas públicas en materia de orden interno y orden público, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1104.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA. Única.- Derogación
de la Ley Nº 15378, que dispone el remate
de los vehículos internados en el Depósito de la
Dirección General de Tránsito a los 60 días a partir de
su internamiento, así como cualquier otra norma que se
oponga a lo dispuesto en el presente decreto legislativo.
El documento analiza si los directores de seguridad contemplados en la normativa de seguridad privada podrían asumir las funciones de los consejeros de seguridad regulados en el Real Decreto 1566/1999. Concluye que no es posible debido a que ambas figuras tienen funciones específicas diferentes y requieren formaciones distintas. No obstante, una misma persona podría obtener las habilitaciones de ambas profesiones y ejercerlas de forma compatible si cuenta con las cualificaciones requeridas.
Vigilantes y auxiliares_centros_comercialesseguridadpica
Los vigilantes de seguridad pueden invitar a los clientes a comprobar los dispositivos antihurto y avisar al servicio de seguridad si es necesario. Sin embargo, esta tarea también puede ser asignada a auxiliares de servicios como parte de sus funciones de custodia ordinaria. Por otro lado, el control de sistemas contra incendios y mantenimiento no corresponde a las funciones de los vigilantes de seguridad y debe ser realizado por personal contratado directamente por los establecimientos.
La normativa española regula el uso de medios de defensa como grilletes y defensas por parte de los vigilantes de seguridad. Los vigilantes solo pueden portar estos objetos durante sus horas de trabajo y cuando los proporciona su empresa de seguridad. Portar estos objetos fuera del trabajo puede suponer una infracción administrativa. Las defensas deben medir 50 centímetros y ser propiedad de la empresa, no del vigilante.
El documento discute las funciones que pueden desempeñar los vigilantes de explosivos armados en una obra de construcción de un túnel. Explica que la normativa prohíbe el acceso de personal armado a las obras subterráneas, pero el director de la voladura puede autorizar la entrada de vigilantes. Además, estos deben cumplir las medidas de seguridad impuestas por la empresa y pueden registrar al personal a la finalización de las voladuras siguiendo el plan aprobado.
El documento discute si los vigilantes de cotos privados de caza están obligados a someterse a la formación permanente regulada en la ley de seguridad privada. Explica que los vigilantes de cotos no son considerados personal de seguridad privada según la ley, y que las comunidades autónomas pueden crear su propio personal para la protección pública y privada relacionada con la caza y el medio ambiente. Concluye que los vigilantes de cotos no están obligados a la formación permanente de la ley de seguridad privada, aunque las
El documento resume los requisitos para las empresas de seguridad que prestan servicios de vigilancia en depósitos comerciales de explosivos. Indica que dichas empresas deben estar autorizadas para la actividad de vigilancia y protección contemplada en la ley de seguridad privada. Sin embargo, no es necesario que también tengan autorización para la actividad de depósito si sólo prestan servicios de vigilancia y no almacenan los explosivos en sus propias instalaciones.
El documento discute si la instalación de cámaras de vigilancia en casetas pequeñas para monitorear a los trabajadores viola la ley de privacidad. El establecimiento no está obligado a tener medidas de seguridad específicas, por lo que se aplican las leyes generales de privacidad y protección de datos. Como resultado, este Ministerio no es competente y se recomienda dirigirse a la Agencia de Protección de Datos o a la Inspección de Trabajo.
Videocamaras local actividad_recreativaseguridadpica
Este documento resume la opinión de una Secretaría General Técnica sobre la legalidad de instalar cámaras de vigilancia en la entrada de un local de ocio. En 3 oraciones:
La instalación de cámaras que graban la entrada de un local y la vía pública vulnera los derechos de los usuarios y el derecho a la propia imagen. La competencia para corregir esta situación corresponde a los órganos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al Ministerio Fiscal. Si las cámaras graban imágenes, también se vulner
1) La instalación de cámaras de vigilancia en fachadas que capturen imágenes de la vía pública está prohibida en principio, pero se permite en algunos casos si se cumplen ciertos requisitos. 2) La instalación de estos sistemas debe ser realizada obligatoriamente por empresas de seguridad autorizadas. 3) Si las cámaras no cumplen la normativa o invaden indebidamente la vía pública, deben ser retiradas y podrían aplicarse sanciones.
El documento discute la validez de los diplomas expedidos por un centro de formación autorizado que imparte clases en las instalaciones de otro centro. Explica que la autorización concedida a un centro se circunscribe a ese centro específico, y que impartir clases en otro centro requiere la aprobación de la Secretaría de Estado de Seguridad. Los diplomas expedidos sin esta aprobación no serían válidos para presentarse a pruebas selectivas.
El documento resume la normativa española sobre el uso de defensas por parte de los vigilantes de seguridad. Indica que los vigilantes deben usar la defensa reglamentaria negra de goma de 50cm, a menos que la policía autorice otro medio defensivo a solicitud de la empresa de seguridad. Los vigilantes no pueden llevar sus propias defensas; deben usar las provistas por la empresa. Los sprays de defensa personal están permitidos para su venta al público pero los vigilantes no pueden usarlos a menos que la policía lo autorice a solicitud de
El documento discute la legalidad de incluir el logotipo del Ministerio del Interior en los rótulos de centros de formación de seguridad privada. Mientras que mencionar que los centros están autorizados por el Ministerio es legal, usar su logotipo podría inducir a error y considerarse publicidad engañosa, dado que los centros son privados y no dependen del gobierno.
El documento discute el uso de chalecos antibalas por parte de vigilantes de seguridad. Indica que aunque la normativa de seguridad privada no regula ni prohíbe específicamente su uso, podría afectar la identificación del vigilante. Sin embargo, esto se puede solucionar asegurando que el chaleco muestre los elementos de identificación. Además, la empresa de seguridad debe determinar, basándose en una evaluación de riesgos, los servicios para los cuales se requiere el uso de chaleco antibalas. El uso
Este documento resume la normativa española sobre el transporte de fondos y valores. Establece que las entidades financieras pueden realizar el transporte directamente si el valor transportado es inferior a 60.101 euros para transportes frecuentes o 150.253 euros para transportes esporádicos. Sin embargo, se recomienda que siempre se utilicen empresas de seguridad para proteger a los empleados y los bienes transportados.
El documento discute quién debe realizar las revisiones trimestrales de los vehículos de transporte de fondos, valores u objetos valiosos. Indica que la empresa de seguridad que posea el vehículo debe contratar a empresas autorizadas para revisar los dispositivos electrónicos y de detección de incendios. Para los dispositivos mecánicos, la revisión debe ser realizada por empresas especializadas o la empresa que montó los elementos. No obstante, la propia empresa de seguridad puede realizar las revisiones si cuenta con las autorizaciones pertinentes y personal
El documento discute la posibilidad legal de que las empresas de seguridad privada presten el servicio de establecer un sistema para atender y verificar las alarmas emitidas por taxis. Según el Reglamento de Seguridad Privada y la Orden del Ministro del Interior, los sistemas de seguridad deben cumplir con ciertos requisitos técnicos y disponer de varios elementos de protección. Las centrales de alarma deben verificar la veracidad de las alarmas y comunicarlas inmediatamente a las fuerzas de seguridad correspondientes. No existe prohibición legal para inst
El documento discute cuándo un sistema de video vigilancia o circuito cerrado de televisión se considera un sistema de seguridad que solo puede ser instalado por una empresa autorizada. Se considera un sistema de seguridad si cumple tres criterios: utiliza dispositivos electrónicos en lugar de medidas físicas, tiene como objetivo prevenir robos o intrusiones, y su activación puede provocar una intervención policial, ya sea inmediata o posterior a un delito. La finalidad de la instalación también es fundamental, ya que si no es para prevenir delitos no se considera un sistema
El documento explica la regulación del servicio de custodia de llaves según el Reglamento de Seguridad Privada. Específicamente, establece que (1) las empresas de alarmas pueden ofrecer el servicio de custodia de llaves como complemento y deben almacenar las llaves en una caja fuerte, (2) la verificación y respuesta a alarmas debe ser realizada por vigilantes de seguridad, y (3) la vigilancia de varios lugares debe hacerse de forma sucesiva y no simultánea para cumplir la normativa.
Este documento analiza la normativa sobre la prestación de servicios de seguridad privada en centros militares. Explica que la ley establece que estos servicios deben prestarse generalmente sin armas, aunque permite el uso de armas en circunstancias específicas. Analiza la normativa y concluye que los servicios de seguridad en instalaciones militares deben prestarse necesariamente con armas debido a la naturaleza peligrosa de dichas instalaciones. Recomienda instar a las empresas a ajustar sus contratos a la norm
1. En contestación al escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones
relacionadas con la prestación de servicios de seguridad privada en aeropuertos españoles, la Secretaría
General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, emitió el siguiente
informe:
Respecto a la solicitud de información sobre el texto íntegro del Convenio de Colaboración entre este
Departamento y el Ministerio de Fomento en materia de seguridad privada y las obligaciones del personal
de seguridad privada, así como el Boletín Oficial en que ha sido publicado, cabe entender que dicha
solicitud está haciendo referencia al Convenio de Colaboración suscrito el 29 de junio de 1999 entre la
Secretaría de Estado de Seguridad y el Ente Público Aeropuertos Españoles y de Navegación Aérea
(AENA), en materia de seguridad aeroportuaria.
Las estipulaciones del citado Convenio tienen por objeto coordinar y establecer mecanismos de
colaboración necesarios para realizar las funciones competencia del Estado en materia de seguridad
aeroportuaria a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y aquellas otras que AENA
desarrolla a través de los mecanismos y medios contemplados en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de
Seguridad Privada, contemplándose la posibilidad de que los vigilantes de seguridad puedan, en el marco
de la coordinación y colaboración prevista con las Fuerzas de Seguridad del Estado, realizar las funciones
que le son asignadas por la normativa reguladora de seguridad privada dentro de los recintos aeroportuarios
que el propio Convenio establece.
Puesto que se trata de un Convenio de Colaboración que vincula exclusivamente a las partes que lo
suscriben, en orden al establecimiento de las normas y medidas que permitan reforzar la colaboración y
coordinación entre este Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, y el Ente Público
AENA, y que sus cláusulas no tienen validez alguna fuera del específico ámbito de aplicación del mismo, ni
inciden en el régimen jurídico general de las actividades y servicios de seguridad privada, es por lo que el
Convenio – por su no vocación de generalidad- no ha sido objeto de publicación en el Boletín Oficial del
Estado.
En cuanto a la información relativa a los Boletines Oficiales del Estado o de las Comunidades Autónomas
donde se pueda contrastar la licitación y adjudicación de los servicios de seguridad privada de todos los
aeropuertos del territorio nacional con el número de contrato registrado en este Departamento, se significa
que, al margen de la oportuna publicidad que el órgano de contratación debe hacer de los contratos de
obras, suministros y servicios que tenga proyectado adjudicar en los doce meses siguientes, conforme
dispone el artículo 125 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el artículo
126 siguiente establece que los procedimientos para la adjudicación de contratos de las Administraciones
Públicas, a excepción de los negociados, deberán anunciarse en el Boletín Oficial del Estado.
2. No obstante, cuando se trate de contratos de las Comunidades Autónomas, entidades locales u
organismos o entidades de derecho público dependientes de las mismas, se podrá sustituir la publicidad en
el Boletín Oficial del Estado por la que se realice en los diarios o boletines oficiales, autonómicos o
provinciales.
Según informa la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana,
entre las funciones que aquélla realiza no está prevista la de control de licitaciones en materia de seguridad
privada, por lo que no pueden facilitarse listados o reseñas de las mismas.
Por otra parte, debe señalarse que, en el caso de que la adjudicación de los contratos sea mediante
licitación, una vez la adjudicación sea definitiva, es cuando se procede a la formalización del contrato. En el
caso de contratos de arrendamientos de servicios de seguridad privada, por imperativo de la Ley 23/1992,
de 30 de julio, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 2364/1994, los
contratos deben presentarse o comunicarse, de forma individualizada para cada servicio, a las
correspondientes dependencias policiales, en la forma prevista en el artículo 20 del Reglamento de
Seguridad Privada y en el apartado decimoséptimo de la Orden de 23 de abril de 1997, sobre empresas de
seguridad.
Por su parte, el apartado decimonoveno de ésta establece que en la Dirección General de la Policía se
llevará un fichero automatizado de los contratos de prestación de servicios suscritos entre las empresas de
seguridad y terceros, en el que constarán los datos y las cláusulas obligatorias a que se refiere el apartado
decimoséptimo de la propia Orden. Los datos de dicho fichero estarán a disposición de la Unidad Central de
Seguridad Privada y de la Comisaría de Policía del lugar en el que se va a prestar el servicio, así como de
su correspondiente Jefatura Superior o Comisaría Provincial, para el desempeño de las funciones de
inspección y control que le son propias.
Por tanto, una cosa es que los procedimientos para la adjudicación de contratos de las Administraciones
Públicas deban anunciarse en el Boletín Oficial del Estado o, en su caso, en los diarios o boletines oficiales
autonómicos o provinciales que, obviamente, pueden ser consultados por cualquier persona interesada, y
otra distinta es el fichero automatizado de contratos que se lleva en la Dirección General de la Policía, de los
contratos de seguridad privada que se suscriben entre los prestadores de servicios y actividades de
seguridad privada (empresas de seguridad) y los usuarios de las mismas, cuyos datos no están a
disposición del público en general como si de un registro público se tratase.
3. Respecto a la tercera cuestión, relativa a las obligaciones legales en materia de seguridad privada de los
vigilantes de seguridad en los aeropuertos, así como las situaciones específicas en que dicho personal está
obligado a auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la responsabilidad que el Estado
asume en dicha función, son numerosos los informes en que, con ocasión de similares consultas, esta
Secretaría General Técnica ha venido sosteniendo el siguiente criterio:
El artículo 76 del Reglamento de Seguridad Privada, de 9 de diciembre, establece que “en el
ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se encuentren en
ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarios
para el cumplimiento de su misión”.
Ampliando lo anterior, el artículo 77 del mismo Reglamento dispone que “en los controles de acceso, o en
el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de
seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin
retener la documentación personal ...”.
Por su parte, el artículo 66 de la misma norma reglamentaria, en consonancia con lo establecido en el
artículo 1 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, dispone que “el personal de seguridad privada tendrá obligación
especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su
colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o
vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados”.
Todo ello inspirado en los principios de actuación establecidos en los artículos 1.3 y 67 de la Ley y el
Reglamento referidos, según los cuales, “el personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a
los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos,
arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus
facultades y de los medios disponibles”.
De lo anteriormente expuesto, en referencia a la cuestión planteada, se pueden realizar las siguientes
consideraciones:
4. 1. Con carácter general, entre las funciones que pueden desempeñar los vigilantes de seguridad no se
encuentra la de efectuar registros personales. No obstante, de conformidad con lo establecido en la vigente
normativa de seguridad privada, en determinadas circunstancias y con las debidas formalidades, la
posibilidad de llevar a cabo registros manuales de las personas o sus efectos puede quedar avalada por la
obligación que tienen los vigilantes de seguridad de realizar las comprobaciones, registros y prevenciones
que estimen necesarias para el cumplimiento de su misión.
2. En el caso de los controles que se efectúan en los aeropuertos españoles, este tipo de comprobaciones
y registros vienen determinados por los planes de seguridad derivados del Reglamento de Seguridad
Aeroportuaria de la Unión Europea, de obligado cumplimiento para el organismo encargado de su gestión, el
Ente Público Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea (AENA), y cuya ejecución corresponde a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, contando para ello con el auxilio y colaboración de los
vigilantes de seguridad, según lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito entre este Ministerio
y AENA.
3. De las consideraciones anteriores cabe deducir que no es necesario que un miembro de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, responsable de la seguridad aeroportuaria, en este caso del Cuerpo de la Guardia
Civil, indique a cada vigilante de seguridad que preste servicio en un momento determinado, cada una de
las personas concretas a las que se ha de efectuar un registro personal, sino que bastará con impartir unas
pautas de actuación a seguir, dentro del plan integral de seguridad referido, que los vigilantes habrán de
cumplir en función de esa obligación especial de auxilio y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
4. La práctica de esta medida, especialmente sensible por su incidencia en el ejercicio del derecho
fundamental a la intimidad, deberá estar siempre presidida por el respeto a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico, y atenerse a los principios de integridad y dignidad, protección y trato correcto a las
personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias, no efectuándose de forma generalizada, sino
aplicando criterios de congruencia y proporcionalidad.
5. Incluso dentro del marco de los supuestos anteriores, en caso de reticencia o negativa por parte de la
persona requerida para ser objeto de un registro personal, el vigilante de seguridad deberá ponerlo en
conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuyos miembros efectuarán el registro si lo
consideran procedente en virtud de las circunstancias concurrentes.
5. Así pues, se han introducido algunas precisiones derivadas de las últimas disposiciones aprobadas en
materia de seguridad aeroportuaria; concretamente, la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, y el
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 2320/2002, de 16 de diciembre, por el que se
establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil.
Así, el Título IV de la citada Ley, relativo a las obligaciones por razones de seguridad, regula, entre otros
aspectos, las obligaciones específicas de los pasajeros y otros usuarios de los servicios aeronáuticos de
cumplir las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad en vigor tanto a bordo de las aeronaves
como en los aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias.
Por su parte, el Reglamento europeo prevé, entre otras cosas, las medidas de seguridad que deben
cumplirse en todos los aeropuertos ubicados en los territorios de los Estados miembros, incluyendo los
controles de seguridad aplicados a los pasajeros, el equipaje de mano, la carga, la mensajería, etc.
Entre tales medidas de seguridad se contemplan las siguientes: el registro manual de los pasajeros, su
control mediante el paso a través de arcos detectores de metales, el control manual de los equipajes de
mano, la visualización de su contenido a través de equipos convencionales de rayos x, etc. Asimismo, se
prevén registros y controles aleatorios tanto de los pasajeros como de los equipajes.
Respecto a quién corresponde el ejercicio de éstas –y otras- funciones de seguridad recogidas en el
Reglamento comunitario, ésta se limita a hablar de “personal de seguridad”, siendo competencia de cada
Estado miembro determinar a qué tipo de personal corresponde el desempeño de tales funciones.
En consecuencia, la especial condición de personal auxiliar y colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad que ostentan los vigilantes de seguridad, así como el deber que les incumbe de seguir en todo
momento sus instrucciones, unido a las prevenciones y actuaciones que están facultados para realizar en
virtud del artículo 76 del Reglamento de Seguridad Privada, amparan suficientemente la posibilidad de llevar
a cabo las citadas actividades de inspección y control.
El incremento de las medidas de seguridad en los aeropuertos propiciado por la proliferación de actos
terroristas en el ámbito de la aviación civil ha dado lugar a que determinadas funciones que tradicionalmente
venía ejerciendo la Guardia Civil en los aeropuertos de la red nacional, se hayan ido asumiendo
progresivamente por el personal de seguridad privada.
6. Ahora bien, ello no supone, en absoluto, la existencia de espacios al margen de la legalidad, ni concesión
permisiva a las empresas de seguridad o sus vigilantes, que prestan servicio en los aeropuertos españoles.
Los Cuerpos de Seguridad, y, más concretamente, las unidades del Cuerpo Nacional de Policía que tienen
asignadas las competencias en el área de seguridad privada, asumiendo el mandato que la propia Ley
23/1992, de 30 de julio, recoge en su Exposición de Motivos, están permanentemente presentes -y en los
aeropuertos no son una excepción- en el desarrollo de las actividades de seguridad privada, interviniendo
de forma intensa mediante una serie de actuaciones dirigidas a garantizar el ejercicio de las actividades de
las empresas de seguridad y del personal a su servicio, dentro del marco de la normativa reguladora sobre
la materia, poniendo en marcha los mecanismos sancionadores oportunos cuando se detectan
incumplimientos de la misma.
En consecuencia, sólo podría hablarse de responsabilidad del Estado cuando los vigilantes de seguridad,
en el ejercicio de sus funciones, hubieran realizado actuaciones siguiendo las pautas o instrucciones
impartidas, general o individualizadamente, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de las que hubiesen
resultado daños o perjuicios para las personas o bienes objeto de su vigilancia o protección.