1. Boletín de Prensa
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN
Y LA RESTITUCIÓN DE LA LEGALIDAD
CONSTITUCIONAL.
A las organizaciones sindicales, sociales y políticas,
A los organismos de derechos humanos,
A los medios de comunicación nacionales y
extranjeros,
Al pueblo mexicano,
Salud:
Las críticas que diversas personalidades y sectores
de la sociedad mexicana han realizado a la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por la
resolución realizada sobre el caso de los 49 niños
quemados el 5 de Junio de 2009, en la guardería
ABC de Hermosillo Sonora, además de justificadas y
reveladoras, muestran de cuerpo entero el modus
operandi del organismo supremo del poder
judicial en México.
De acuerdo a esta incongruente e ilegítima
resolución de la SCJN, a pesar de que se reconoce
que las autoridades gubernamentales vinculadas al
sistema de guarderías de nuestro país, suprimieron
el derecho a la vida de los niños de dicha guardería,
los mandos superiores no resultan culpables, “solo
2. hay involucrados”. “Argumentando” el presidente
ministro, que de acuerdo a la facultad
de investigación que les otorga el artículo 97 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, simplemente le autorizan a señalar que
hubo violaciones, sin poder señalar culpables, por lo
que ahora resulta que “nadie es responsable de las
muertes de los niños, ni de las severas quemaduras
de
aquellos que sobrevivieron.”
Por lo tanto, Juan Molinar Horcasitas, ex director del
IMSS y actual secretario de Comunicaciones y
Transportes; Daniel Karam, director del Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS); Eduardo Bours,
ex gobernador de Sonora, y Ernesto Gándara, ex
presidente municipal de Hermosillo, funcionarios
señalados por uno de los ministros de la SCJN como
los principales responsables en este asunto, son
casi unas blancas palomas y siguen con su impúdica
carrera política, con licencia para ejercer violaciones
a ley, con toda la impunidad que les ha concedido
esta resolución.
Por desgracia, está resolución de la SCJN, no es la
única en la que sinrazonamiento jurídico alguno, se
les ha negado la impartición de justicia a
diversos sectores de la sociedad mexicana. Son el
caso de Atenco, donde se resolvió en 2009, que
ninguno de los altos mandos de la Policía Federal
Preventiva (PFP), es culpable y no han detenido a
ningún policía.
3. Como podemos recordar en Mayo de 2006, policías
federales realizaron un operativo, reprimieron,
detuvieron, catearon casas, y lesionaron
severamente a pobladores de Atenco, condenando
posteriormente las autoridades a algunos de ellos a
purgar en la cárcel largas condenas, como por
ejemplo, a Ignacio del Valle a 112 años de prisión.
Asimismo, en el caso de los mineros de Cananea, la
SCJN asesinó el derecho de Huelga establecido en
el artículo 123 de la Constitución Política Mexicana,
al resolver la terminación de las relaciones laborales
entre los trabajadores mineros y el grupo Minera
México, propiedad del empresario Germán Larrea
Mota Velazco y en consecuencia, confirmando la
resolución que emitió previamente la Junta Federal
de Conciliación y Arbitraje (JFCA). Esta resolución
autorizó en los hechos a que el 6 de Junio del
presente año, policías militares, ejército, policías
locales, y algunos esquiroles pagados por el
Gobierno Estatal tomaran la mina de Cananea con
total lujo de violencia, reprimiendo a los trabajadores
mineros en Huelga desde el 30 de Julio de 2007.
Recordemos que la causal por la que los
compañeros estallaron la huelga, fue demandar
condiciones mínimas de Seguridad e Higiene, no
sólo en la unidad minera de Cananea, sino en la de
Taxco, Guerrero y en la de Sombrerete, Zacatecas.
A esto habría que agregar la resolución sobre el
Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), que la
SCJN declaró Constitucional, a pesar de reconocer
que es un impuesto diferente al impuesto sobre la
renta. Este balance, trata de mostrar que las
resoluciones de este organismo del poder judicial no
4. se han apegado a las facultades y características
que de acuerdo al artículo 95 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe
tener una persona para ser Ministro de la SCJN.
Con estos antecedentes, se constituye como un
grave problema que los ministros de la SCJN tengan
ahora en sus manos el conflicto entre el Gobierno
Federal, es decir, Felipe Calderón como titular del
poder ejecutivo y el Sindicato Mexicano de
Electricistas (SME), derivado del ilegal decreto de
extinción del organismo descentralizado Luz y
Fuerza del Centro (LyFC). La Suprema Corte tiene
que resolver, si dicho decreto es Constitucional o no,
y además resolver si el despido de más de 44 mil
trabajadores electricistas agremiados al SME,
producto de este decreto, es legal o no.
El SME ha planteado a través de su amparo y en un
sinnúmero de boletines de prensa, conferencias de
prensa, etc., argumentos inobjetables demostrando
que:
• Calderón se extralimitó en sus funciones,
porque violentó el artículo 15 de la Ley Federal
de Entidades Paraestatales, el cual establece
que para la extinción de un organismo deberán
observarse las mismas formalidades
establecidas para su creación. Luz y Fuerza
del Centro fue un acto legislativo, y no un acto
administrativo del poder ejecutivo, por lo que
su extinción solamente puede ser ordenada
por el poder legislativo de nuestro país.
5. • Violentó la garantía de audiencia de los
trabajadores electricistas, establecido en el
artículo 14 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que
los trabajadores electricistas no fuimos oídos y
vencidos en juicio, sino que Calderón ordenó
la ocupación militar de las instalaciones de
LyFC, y el despido injustificado de los
trabajadores electricistas.
• Hemos demostrado que en la prestación del
servicio público de energía eléctrica, el SME
era eficiente y que a pesar de la
descapitalización de esta empresa,
manteníamos estable el servicio. Esto ha
quedado claro a la opinión pública a raíz de los
innumerables apagones que en el D.F., y en el
Estado de México, se han dado a partir del
decreto de extinción, desde que las empresas
privadas al servicio de la Comisión Federal de
Electricidad (CFE), tienen a su cargo el
servicio eléctrico en la zona central del país
Estos argumentos nos llevan a concluir que la SCJN
tiene elementos suficientes para que resuelva
revertir el decreto de extinción de LyFC, para que
esta empresa retome el servicio público de energía
eléctrica en la zona central del país; asimismo si se
apega a la ley, debe ordenar que los trabajadores
agremiados al SME seamos reinstalados en
nuestros puestos de trabajo, conservando los
derechos contractuales bajo la representación del
SME y de su Contrato Colectivo de Trabajo, y en
última instancia puede resolver que el poder
ejecutivo aplique la
6. figura de patrón sustituto y entonces la CFE reinstale
a los trabajadores electricistas en sus puestos de
trabajo, de acuerdo al artículo 41 de la Ley Federal
del Trabajo y del artículo 290 de la Ley del Instituto
Mexicano del Seguro Social.
El SME le demanda a la SCJN la restitución de la
legalidad Constitucional, y entendemos a ésta, como
la aplicación irrestricta del artículo 95 de la Carta
Magna, que establece entre otros requisitos para ser
ministros de la misma, lo siguiente: “personas que
hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad
en la impartición de justicia o que se hayan
distinguido por su honorabilidad, competencia y
antecedentes profesionales en el ejercicio de la
actividad jurídica.”
Fraternalmente
“Por el Derecho y la Justicia del Trabajador”
México, D.F., a 23 de Junio de 2010
FERNANDO AMEZCUA CASTILLO
Secretario del Exterior