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Boletín de Prensa
    LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
                  NACIÓN
     Y LA RESTITUCIÓN DE LA LEGALIDAD
             CONSTITUCIONAL.
A las organizaciones sindicales, sociales y políticas,
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judicial en México.
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que las autoridades gubernamentales vinculadas al
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el derecho a la vida de los niños de dicha guardería,
los mandos superiores no resultan culpables, “solo
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Mexicanos, simplemente le autorizan a señalar que
hubo violaciones, sin poder señalar culpables, por lo
que ahora resulta que “nadie es responsable de las
muertes de los niños, ni de las severas quemaduras
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Por lo tanto, Juan Molinar Horcasitas, ex director del
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Mexicano del Seguro Social (IMSS); Eduardo Bours,
ex gobernador de Sonora, y Ernesto Gándara, ex
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los principales responsables en este asunto, son
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carrera política, con licencia para ejercer violaciones
a ley, con toda la impunidad que les ha concedido
esta resolución.
Por desgracia, está resolución de la SCJN, no es la
única en la que sinrazonamiento jurídico alguno, se
les ha negado la impartición de justicia a
diversos sectores de la sociedad mexicana. Son el
caso de Atenco, donde se resolvió en 2009, que
ninguno de los altos mandos de la Policía Federal
Preventiva (PFP), es culpable y no han detenido a
ningún policía.
Como podemos recordar en Mayo de 2006, policías
federales realizaron un operativo, reprimieron,
detuvieron,    catearon     casas,    y    lesionaron
severamente a pobladores de Atenco, condenando
posteriormente las autoridades a algunos de ellos a
purgar en la cárcel largas condenas, como por
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Asimismo, en el caso de los mineros de Cananea, la
SCJN asesinó el derecho de Huelga establecido en
el artículo 123 de la Constitución Política Mexicana,
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entre los trabajadores mineros y el grupo Minera
México, propiedad del empresario Germán Larrea
Mota Velazco y en consecuencia, confirmando la
resolución que emitió previamente la Junta Federal
de Conciliación y Arbitraje (JFCA). Esta resolución
autorizó en los hechos a que el 6 de Junio del
presente año, policías militares, ejército, policías
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Gobierno Estatal tomaran la mina de Cananea con
total lujo de violencia, reprimiendo a los trabajadores
mineros en Huelga desde el 30 de Julio de 2007.
Recordemos que la causal por la que los
compañeros estallaron la huelga, fue demandar
condiciones mínimas de Seguridad e Higiene, no
sólo en la unidad minera de Cananea, sino en la de
Taxco, Guerrero y en la de Sombrerete, Zacatecas.
A esto habría que agregar la resolución sobre el
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SCJN declaró Constitucional, a pesar de reconocer
que es un impuesto diferente al impuesto sobre la
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resoluciones de este organismo del poder judicial no
se han apegado a las facultades y características
que de acuerdo al artículo 95 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe
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Con estos antecedentes, se constituye como un
grave problema que los ministros de la SCJN tengan
ahora en sus manos el conflicto entre el Gobierno
Federal, es decir, Felipe Calderón como titular del
poder ejecutivo y el Sindicato Mexicano de
Electricistas (SME), derivado del ilegal decreto de
extinción del organismo descentralizado Luz y
Fuerza del Centro (LyFC). La Suprema Corte tiene
que resolver, si dicho decreto es Constitucional o no,
y además resolver si el despido de más de 44 mil
trabajadores electricistas agremiados al SME,
producto de este decreto, es legal o no.
El SME ha planteado a través de su amparo y en un
sinnúmero de boletines de prensa, conferencias de
prensa, etc., argumentos inobjetables demostrando
que:
   •   Calderón se extralimitó en sus funciones,
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       Estado de México, se han dado a partir del
       decreto de extinción, desde que las empresas
       privadas al servicio de la Comisión Federal de
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tiene elementos suficientes para que resuelva
revertir el decreto de extinción de LyFC, para que
esta empresa retome el servicio público de energía
eléctrica en la zona central del país; asimismo si se
apega a la ley, debe ordenar que los trabajadores
agremiados al SME seamos reinstalados en
nuestros puestos de trabajo, conservando los
derechos contractuales bajo la representación del
SME y de su Contrato Colectivo de Trabajo, y en
última instancia puede resolver que el poder
ejecutivo aplique la
figura de patrón sustituto y entonces la CFE reinstale
a los trabajadores electricistas en sus puestos de
trabajo, de acuerdo al artículo 41 de la Ley Federal
del Trabajo y del artículo 290 de la Ley del Instituto
Mexicano del Seguro Social.
El SME le demanda a la SCJN la restitución de la
legalidad Constitucional, y entendemos a ésta, como
la aplicación irrestricta del artículo 95 de la Carta
Magna, que establece entre otros requisitos para ser
ministros de la misma, lo siguiente: “personas que
hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad
en la impartición de justicia o que se hayan
distinguido por su honorabilidad, competencia y
antecedentes profesionales en el ejercicio de la
actividad jurídica.”
                  Fraternalmente
    “Por el Derecho y la Justicia del Trabajador”
        México, D.F., a 23 de Junio de 2010
        FERNANDO AMEZCUA CASTILLO
              Secretario del Exterior

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El graznido de las chachalacas 503
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Boletín de prens1

  • 1. Boletín de Prensa LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y LA RESTITUCIÓN DE LA LEGALIDAD CONSTITUCIONAL. A las organizaciones sindicales, sociales y políticas, A los organismos de derechos humanos, A los medios de comunicación nacionales y extranjeros, Al pueblo mexicano, Salud: Las críticas que diversas personalidades y sectores de la sociedad mexicana han realizado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por la resolución realizada sobre el caso de los 49 niños quemados el 5 de Junio de 2009, en la guardería ABC de Hermosillo Sonora, además de justificadas y reveladoras, muestran de cuerpo entero el modus operandi del organismo supremo del poder judicial en México. De acuerdo a esta incongruente e ilegítima resolución de la SCJN, a pesar de que se reconoce que las autoridades gubernamentales vinculadas al sistema de guarderías de nuestro país, suprimieron el derecho a la vida de los niños de dicha guardería, los mandos superiores no resultan culpables, “solo
  • 2. hay involucrados”. “Argumentando” el presidente ministro, que de acuerdo a la facultad de investigación que les otorga el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, simplemente le autorizan a señalar que hubo violaciones, sin poder señalar culpables, por lo que ahora resulta que “nadie es responsable de las muertes de los niños, ni de las severas quemaduras de aquellos que sobrevivieron.” Por lo tanto, Juan Molinar Horcasitas, ex director del IMSS y actual secretario de Comunicaciones y Transportes; Daniel Karam, director del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); Eduardo Bours, ex gobernador de Sonora, y Ernesto Gándara, ex presidente municipal de Hermosillo, funcionarios señalados por uno de los ministros de la SCJN como los principales responsables en este asunto, son casi unas blancas palomas y siguen con su impúdica carrera política, con licencia para ejercer violaciones a ley, con toda la impunidad que les ha concedido esta resolución. Por desgracia, está resolución de la SCJN, no es la única en la que sinrazonamiento jurídico alguno, se les ha negado la impartición de justicia a diversos sectores de la sociedad mexicana. Son el caso de Atenco, donde se resolvió en 2009, que ninguno de los altos mandos de la Policía Federal Preventiva (PFP), es culpable y no han detenido a ningún policía.
  • 3. Como podemos recordar en Mayo de 2006, policías federales realizaron un operativo, reprimieron, detuvieron, catearon casas, y lesionaron severamente a pobladores de Atenco, condenando posteriormente las autoridades a algunos de ellos a purgar en la cárcel largas condenas, como por ejemplo, a Ignacio del Valle a 112 años de prisión. Asimismo, en el caso de los mineros de Cananea, la SCJN asesinó el derecho de Huelga establecido en el artículo 123 de la Constitución Política Mexicana, al resolver la terminación de las relaciones laborales entre los trabajadores mineros y el grupo Minera México, propiedad del empresario Germán Larrea Mota Velazco y en consecuencia, confirmando la resolución que emitió previamente la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA). Esta resolución autorizó en los hechos a que el 6 de Junio del presente año, policías militares, ejército, policías locales, y algunos esquiroles pagados por el Gobierno Estatal tomaran la mina de Cananea con total lujo de violencia, reprimiendo a los trabajadores mineros en Huelga desde el 30 de Julio de 2007. Recordemos que la causal por la que los compañeros estallaron la huelga, fue demandar condiciones mínimas de Seguridad e Higiene, no sólo en la unidad minera de Cananea, sino en la de Taxco, Guerrero y en la de Sombrerete, Zacatecas. A esto habría que agregar la resolución sobre el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), que la SCJN declaró Constitucional, a pesar de reconocer que es un impuesto diferente al impuesto sobre la renta. Este balance, trata de mostrar que las resoluciones de este organismo del poder judicial no
  • 4. se han apegado a las facultades y características que de acuerdo al artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe tener una persona para ser Ministro de la SCJN. Con estos antecedentes, se constituye como un grave problema que los ministros de la SCJN tengan ahora en sus manos el conflicto entre el Gobierno Federal, es decir, Felipe Calderón como titular del poder ejecutivo y el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), derivado del ilegal decreto de extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LyFC). La Suprema Corte tiene que resolver, si dicho decreto es Constitucional o no, y además resolver si el despido de más de 44 mil trabajadores electricistas agremiados al SME, producto de este decreto, es legal o no. El SME ha planteado a través de su amparo y en un sinnúmero de boletines de prensa, conferencias de prensa, etc., argumentos inobjetables demostrando que: • Calderón se extralimitó en sus funciones, porque violentó el artículo 15 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, el cual establece que para la extinción de un organismo deberán observarse las mismas formalidades establecidas para su creación. Luz y Fuerza del Centro fue un acto legislativo, y no un acto administrativo del poder ejecutivo, por lo que su extinción solamente puede ser ordenada por el poder legislativo de nuestro país.
  • 5. Violentó la garantía de audiencia de los trabajadores electricistas, establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que los trabajadores electricistas no fuimos oídos y vencidos en juicio, sino que Calderón ordenó la ocupación militar de las instalaciones de LyFC, y el despido injustificado de los trabajadores electricistas. • Hemos demostrado que en la prestación del servicio público de energía eléctrica, el SME era eficiente y que a pesar de la descapitalización de esta empresa, manteníamos estable el servicio. Esto ha quedado claro a la opinión pública a raíz de los innumerables apagones que en el D.F., y en el Estado de México, se han dado a partir del decreto de extinción, desde que las empresas privadas al servicio de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), tienen a su cargo el servicio eléctrico en la zona central del país Estos argumentos nos llevan a concluir que la SCJN tiene elementos suficientes para que resuelva revertir el decreto de extinción de LyFC, para que esta empresa retome el servicio público de energía eléctrica en la zona central del país; asimismo si se apega a la ley, debe ordenar que los trabajadores agremiados al SME seamos reinstalados en nuestros puestos de trabajo, conservando los derechos contractuales bajo la representación del SME y de su Contrato Colectivo de Trabajo, y en última instancia puede resolver que el poder ejecutivo aplique la
  • 6. figura de patrón sustituto y entonces la CFE reinstale a los trabajadores electricistas en sus puestos de trabajo, de acuerdo al artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo y del artículo 290 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social. El SME le demanda a la SCJN la restitución de la legalidad Constitucional, y entendemos a ésta, como la aplicación irrestricta del artículo 95 de la Carta Magna, que establece entre otros requisitos para ser ministros de la misma, lo siguiente: “personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.” Fraternalmente “Por el Derecho y la Justicia del Trabajador” México, D.F., a 23 de Junio de 2010 FERNANDO AMEZCUA CASTILLO Secretario del Exterior