El boletín informativo del Estudio Yataco Arias Abogados resume las principales normas legales, noticias, artículos y jurisprudencia de la semana. Entre las normas legales se encuentran decretos de urgencia sobre suministro eléctrico y modificaciones al plan portuario. Las noticias destacan la aprobación de proyectos de ley para impulsar el transporte ferroviario y la posible aprobación de jubilación anticipada para desempleados. La bolsa de valores de Lima subió más del 50% en el año.
BoletíN Informativo 08 Julio 2009 Banca, Finanzas Y Mercado De Capitales
BoletíN Informativo 07 Mayo 2009 TributacióN Corporativa
1. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
BOLETÍN INFORMATIVO
SUMARIO
1. Normas Legales.
2. Noticias.
3. Artículos
4. Jurisprudencia
5. Entrevistas
6. Opiniones, etc…
Lima, 07 de Mayo de 2009.
2. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
BOLETÍN INFORMATIVO
07 de Mayo de 2009
NORMAS LEGALES
DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL JUEVES 07 DE MAYO.
Decreto de Urgencia que dicta medidas para asegurar el suministro eléctrico en las zonas
urbanas o urbano – rurales
Se dispuso autorizar excepcionalmente durante el período 2009 - 2011, al Ministerio de Energía y
Minas a ejecutar y/o financiar obras de electrificación dentro de las zonas de concesión de las
empresas de distribución eléctrica, siempre que las poblaciones hayan solicitado el servicio y no
hayan sido atendidas en el plazo de 1 año, para lo cual dispondrá de un monto de hasta S/.100
millones. (D.U. N° 056-2009)
Modifican el Plan Nacional de Desarrollo Portuario
Se modificó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en el extremo correspondiente a la
modernización y desarrollo del Terminal Portuario de General San Martín (Pisco). Además, se dispuso
la publicación de ésta modificación en el Portal Institucional de la Autoridad Portuaria Nacional y del
Ministerio de Transporte y Comunicaciones. (D.S. N° 018-2009-MTC)
Aprueban Reglamento para el Canje de Billetes y Monedas a Cargo de las Empresas del
Sistema Financiero. (Circular N° 011-2009-BCRP)
Aprueban Reglamento de Depósitos y Retiros de Billetes y Monedas efectuados por
Empresas del Sistema Financiero. (Circular N° 012-2009-BCRP)
Proyecto de Resolución para incorporar los Mecanismos y reglas que serán utilizados en el
Proceso de Difusión al reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos
Móviles. (Res. N° 017-2009-CD/OSIPTEL)
JUDICIALES
Nada reseñable.
NOTICIAS
DIARIO LA REPÚBLICA
www.larepública.pe
APRUEBAN DICTAMEN PARA MODIFICAR NORMATIVIDAD DE LOS CETICOS
TAMBIÉN CAMBIARÍA SU DENOMINACIÓN. ACLARAN QUE NO SE PLANTEA NINGUNA
NUEVA EXONERACIÓN.
La Comisión de Economía del Congreso aprobó ayer por
unanimidad el dictamen que propone modificar la
normatividad de los Centros de Exportación, Transformación,
Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS) y su
cambio de denominación.
La norma otorga autonomía a los CETICOS, respecto al plazo
de constitución de las empresas y de las exoneraciones,
estableciéndose como fecha límite para ambos el 31 de
diciembre de 2022. Este plazo también se aplica para la
permanencia de las mercancías en los CETICOS. A partir de
la vigencia de la norma, los CETICOS se denominarían
Zonas Económicas Especiales de Desarrollo –ZEEDE.
LA CLAVE
Demanda. Existen 13 empresas que solicitaron instalarse en CETICOS Paita, 9 empresas en
CETICOS ILO y 15 empresas en CETICOS Matarani.
3. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
FISCALIZARÁN DEPÓSITOS DE LA CTS
PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO VENCE EL 15 DE MAYO. MULTA A EMPRESAS
INFRACTORAS VARÍA ENTRE S/. 1,065 Y S/. 35,500.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) iniciará a
partir de la tercera semana de mayo una intensiva campaña de
fiscalización para verificar que los empleadores hayan realizado los
depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
El plazo para que las empresas depositen dicho beneficio vence el
próximo 15 de mayo. “Cerca de 2,200 empresas a nivel nacional
serán inspeccionadas”, señaló el MTPE.
También especificó que no depositar íntegra y oportunamente la CTS se tipifica como infracción
grave en materia de relaciones laborales. Por ello, la aplicación de multas varía entre S/. 1,065 y S/.
35,500, dependiendo del número de trabajadores afectados.
EL DATO
Libre disponibilidad. El pasado 30 de abril se promulgó la ley de libre disponibilidad del 100% de los
depósitos por CTS que se efectúen en mayo y noviembre del presente año.
DIARIO EL COMERCIO
www.elcomercio.com.pe
IMPULSARÁN CONSTRUCCIÓN DE VÍAS FÉRREAS
SOLO EL FERROCARRIL TRANSCONTINENTAL REPRESENTARÍA INVERSIÓN DE US$2.000
MILLONES
El Congreso aprobó ayer un proyecto de ley que declara de
interés nacional la ejecución de 10 obras de transporte
ferroviario, aéreo y terrestre que beneficiarán a las regiones
de Amazonas Loreto, Cajamarca, San Martín, Madre de Dios,
Áncash, Huánuco y Puno.
Entre los proyectos figura la construcción del ferrocarril
transcontinental Brasil-Sur Perú (Fetras), que unirá Madre de
Dios, Cusco, Puno, Arequipa con el estado de Rondonia, en
Brasil.
La iniciativa supondría una inversión de US$2.000 millones, según el proyecto sustentado por José
Maslucán Culqui, presidente de la Comisión de Transporte del Congreso. El legislador comentó que al
menos este proyecto será encargados a Pro Inversión.
Del resto dijo que podrían ser obras públicas o realizados mediante la inversión privada.
En la norma también figura la construcción de la ferrovía Iquitos-Yurimaguas. Maslucán explicó que
la inclusión de los proyectos mencionados es parte de la decisión del Gobierno de impulsar el
transporte ferroviario en el país.
Además, figuran en la iniciativa la construcción de cuatro carreteras que unirán Cajamarca,
Amazonas y Loreto, así como la vía Áncash-Huánuco y otra que unirá las localidades de Sina y
Yanahuala, en Puno.
En cuanto a transporte aéreo, Maslucán comentó que la construcción del aeropuerto El Valor busca la
integración de Amazonas, departamento que cuenta solo con el 8% de sus 2.315 kilómetros de vías
en buen estado.
Finalmente, se incluye la construcción de terminales terrestres en el interior del país.
4. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
BOLSA DE VALORES DE LIMA SUBE MÁS DE 50% EN EL AÑO
Si bien la recesión continúa en EE.UU., el hecho de que surgieran
noticias no tan malas, como las que se esperaban, animó a los
mercados financieros de ese país y repercutió en plazas como la
peruana. Así, el índice Dow Jones subió 1,21%, principalmente
por dos factores. En primer lugar, se dio a conocer que en
EE.UU. la cifra de empleo no fue tan mala como la prevista: se
eliminaron 491.000 empleos en abril, la menor cantidad desde
noviembre del 2008, y las pérdidas de puestos de trabajo en
marzo fueron 708.000, en vez de los 742.000 puestos
reportados inicialmente.
En segundo lugar, se filtraron algunos resultados sobre las “pruebas de tensión” a 19 bancos de
EE.UU., los cuales apuntaron que estarían más sanos de lo previsto.Así, a American Express,
JPMorgan Chase & Co. y Bank of New York Mellon Corp. no se les pediría que aumenten su capital,
dijeron personas allegadas a los resultados, informó la agencia AP.
Las autoridades estadounidenses deben publicar hoy, luego del cierre de los mercados de Nueva
York, los resultados de las pruebas a las que sometieron a los mayores bancos de EE.UU. En el Perú,
el jefe de análisis de GPI Valores, Tomás Silva, dijo que las cifras de empleo de EE.UU. denotan una
mejora en su situación económica y podrían ser un indicador de que la recesión no será tan cruda
como se esperaba o que, incluso, ya podría estar disipándose.
“Algunos economistas esperan que ya en el cuarto trimestre de este año la economía de EE.UU.
crezca al menos entre 1% y 1,5%. Más allá de eso, cifras como la del empleo son interpretadas como
que las cosas en general están mejorando y hay que tener en cuenta que el Dow Jones pasó de
14.000 puntos el año pasado a 7.000 y hoy está en 8.000 [...], puede ser un buen momento para
empezar a invertir”, comentó Silva.
El gerente general de Kallpa SAB, Alberto Arispe, sostuvo que si bien los bancos han de necesitar
más dinero para terminar de estabilizar sus situaciones financieras, la tendencia alcista de las bolsas
de Nueva York podría continuar y jalar con ellas a la bolsa de Lima.
BOLSA DE VALORES DE LIMA
El índice general de la Bolsa de Valores de Lima (BVL) subió ayer 3,72%, con lo que acumula un alza
en lo que va del año de 54,2%. El repunte de ayer estuvo liderado por compras de acciones mineras,
animadas por los precios del cobre y de otros metales básicos en Londres. El cobre subió 4,7%, luego
de la publicación del informe de empleo de EE.UU.
El índice general de la BVL se ubicó ayer en 10.869,72 puntos, acercándose a los 12.300 puntos
previos al estallido de la crisis global (mediados de setiembre del 2008), pero aún lejos del récord
histórico de 23.789,75 puntos del 24 de julio del 2007.
EL DÓLAR SE DEBILITA EN TODO EL MUNDO
Que el tipo de cambio caiga tiene correlación directa con el
alza de las bolsas y las noticias positivas, como el probable
resultado positivo de las pruebas de tensión que la FED
realizó en los bancos, y el menor crecimiento de la tasa de
desempleo. La recuperación de la confianza detiene el flujo
de capitales a los activos de refugio como el dólar y los bonos
del Tesoro de EE.UU., denominados en dólares.
Así, en Lima, el dólar cerró con una pérdida de 0,23% para
cerrar a S/.2,97 con negocios por poco menos de US$100
millones, sin que interviniera el Banco Central de Reserva
(BCR), a diferencia del lunes que sí lo hizo por primera vez
en lo que va del año, aunque comprando solo US$2 millones.
5. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
“Es muy probable que el dólar se siga debilitando contra el sol a medida que la confianza se recupere
progresivamente en los mercados. Los fundamentos de la economía peruana son sólidos y ello lo
justificaría. No sucede lo mismo con el euro, por ejemplo, que si bien se ha recuperado, representa a
la economía europea, a la que le tomará un buen tiempo recuperarse”, proyectó Tomás Silva de GPI.
No obstante, el lunes, el presidente del BCR, Julio Velarde, anunció que el ente emisor no permitirá
un derrumbe del tipo de cambio, pero que no buscará cambiar la tendencia.
DIARIO GESTIÓN
www.gestion.com.pe
CONGRESO FACILITARIA HOY LA JUBILACIÓN PARA LOS DESEMPLEADOS
El congreso se alista a dar luz verde a una nueva medida
para que las personas puedan enfrentar la reducción de
ingresos originada por la pérdida de empleo, y aliviar así los
efectos de la crisis financiera en el país.
Este es el propósito del proyecto de ley que restituye el
Régimen Especial de Jubilación Anticipada para
desempleados con 55 años de edad o más, y que será visto
hoy por el Pleno del Congreso, según lo anunció martin
Pérez, presidente de la Comisión parlamnetaria que
monitorea la crisis global.
La iniciativa, que se orienta a los afiliados al Sistema Privado
de Pensiones, cuenta con el respaldo de la mayoría de bancadas, y beneficiaría, potencialmente –
según el legislador -, a unas 50,000 personas.
También tiene el visto bueno de las AFP, aunque estas calculan que se acogerían a este nuevo
régimen unos 20,000 afiliados, según indicó el asesor de la Asociación de AFP, Fernando Muñoz-
Nájar.
“Nos parece buena la propuesta `pues aliviará la situación de la gente que se quede sin trabajo por
la crisis, pero que tiene derecho a recibir una pensión. El proyecto facilita la jubilación anticipada,
pues, por ejemplo, ya no requiere al afiliado un número determinado de meses de desempleo”, dijo.
En efecto, Pérez precisó que podrán acogerse a este nuevo régimen de jubilación anticipada, los
afiliados a las AFP que se encuentren desempleados entre el 1 de diciembre del 2008 y el 31 de
diciembre del 2010.
“Esa es la propuesta, pero podría modificarse mañana en el Pleno del Congreso”, acotó en el
programa La Economía.
Según el proyecto, una de las condiciones para acceder a la jubilación anticipada, es que la pensión
resultante sea igual o superior al 30% del promedio de la remuneración mensual percibida por el
trabajador en los últimos cinco años, y/o igual o mayor a 1.5 veces la remuneración mínima vital.
Según Muñoz-Nájar, este requisito y los restantes contemplados en la norma propuesta, denotan una
mayor flexibilidad, comparados con las exigencias que ponía el anterior régimen de jubilación
anticipada por desempleo, que rigió entre junio del 2007 y diciembre del año pasado.
El entrevistdo detalló que bajo este último, solo pudieron acogerse unos 300 afiliados, mientras que
en el régimen vigente entre los años 2001 y 2005, se jubilaron anticipadamente unas 13,000
personas.
6. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
LAN: NO BUSCAMOS LAVARNOS LAS MANOS EN LA SUSPENSIÓN DE LOS VUELOS AÉREOS
El gerente general de LAN PERÜ, Jorge Vilchez, descartó que el
malestar generado en los últimos días entre los pasajeros de las
aeronaves, por la demora de los vuelos (ante la densa neblina
presentada en la capital), sea producto de la falta de información
por parte de las aerolíneas comerciales.
“Hemos cumplido en informar sobre la situación de los vuelos, pese
al panorama de incertidumbre en las condiciones climáticas, por lo
que aquí no hay que buscar culpables, sino encontrar soluciones”,
señaló a una emisora local.
Como se sabe, el pasado lunes el presidente de la Corporación
Peruana de Aeropuertos y Aviación comercial (CORPAC), Hugo Tello
castillo. Culpó a las aerolíneas de no comunicar adecuadamente a
sus pasajeros y de ser las responsables del “caos” presentado en los
últimos días en el Aeropuerto Internacional Jorge Chavez, ante la
demora en la salida de los vuelos.
Al respecto, Vílchez señaló que si bien ls aerolíneas han hecho el mejor de sus esfuerzos por
mantener informados a sus pasajeros, es difícil para las compañías poder determianr cuando hay
condiciones climáticas adversas.
“Es cierto que Corpac cumple con enviarnos diariamente su reporte sobre las incidencias
meteorológicas, pero muchas veces las predicciones que nos dan no necesariamente se cumplen”,
anotó. Aun así reconoció que el problema d la comunicación puede mejorarse, aunque este debe ser
un trabajo en conjunto de las aerolíneas y Corpac.
Ante ello, sostuvo que están trabajando en mejorar los protocolos de información a fin de que el
impacto al pasajero sea el menor posible. Sostuvo que la compañía no busca “lavarse las manos”
cuando ocurren contigencias que demoran o suspenden un vuelo, pues comprenden las necesidades
de los pasajeros.
DIARIO CORREO
www.correoperu.com.pe
RECAUDACIÓN CAE FUERTE EN MES DE ABRIL
UN DURO GOLPE PARA LOS BOLSILLOS DEL ESTADO SE REGISTRÓ EN ABRIL, CUANDO LOS
INGRESOS TRIBUTARIOS CAYERON 17.8%, AL SUMAR S/.5,846 MILLONES.
Para la Sunat esto es consecuencia del desfavorable contexto
internacional. Según su informe, los tributos internos sufrieron una
caída de 13.3% y los aduaneros lo hicieron en 27%. Entre tanto,
La recaudación del IGV disminuyó 13.5%, mientras el IR lo hizo en
21%.
Asimismo, la recaudación por concepto de Derechos Arancelarios
(impuestos a la importación) totalizó S/.145 millones en abril, cifra
que representó una disminución de 6.7%. La Sunat también
informó que el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
alcanzó en abril una recaudación de S/.80 millones,
experimentando una disminución de 17.3% en términos reales
respecto de abril del 2008.
En términos acumulados, los ingresos tributarios del periodo enero
abril sumaron S/.18,853 millones con una caída real de 11.9%
respecto de similar período del año anterior.
7. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
JURISPRUDENCIA
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
ACCIÓN DE AMPARO
SENTENCIA N° 03908-2007-AA/TC DE FECHA 06 DE MAYO DEL 2009
Simulación o Fraude a las Normas Laborales.
En relación con la naturaleza del contrato de trabajo para servicio específico, debe señalarse que esta
modalidad contractual es de duración determinada, ya que tiene como elemento justificante para su
celebración la naturaleza temporal, ocasional o transitoria del servicio que se va a prestar.
Es decir, que para determinar su celebración se deberá tener en cuenta la temporalidad o
transitoriedad del trabajo (servicio) para el que fue contratado, puesto que si contrata a un
trabajador mediante esta modalidad contractual para que desempeñe labores de naturaleza
permanente y no temporales, se habría simulado la celebración de un contrato de duración
determinada en vez de uno de duración indeterminada.
Efectivamente, conforme a la uniforme jurisprudencia del Tribunal, como la sentencia recaída en el
Exp. N.º 1874-2002-PA/TC, se reestablecería el principio de causalidad imperante en nuestro
ordenamiento jurídico y se consideraría de naturaleza indeterminada un contrato sujeto a modalidad,
conforme el artículo 77.º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, si “el trabajador contratado
temporalmente demuestra que el contrato se fundamentó en la existencia de simulación o fraude a
las normas laborales. Esta situación se verifica cuando la causa, objeto y/o naturaleza de los
servicios que se requieren contratar corresponden a actividades ordinarias y permanentes,
y cuando, para eludir el cumplimiento de normas laborales que obligarían a la contratación
por tiempo indeterminado, el empleador aparenta o simula las condiciones que exige la ley
para la suscripción de contratos de trabajo sujetos a modalidad, cuya principal
característica es la temporalidad” (resaltado y subrayado agregados).
Vale decir, que existen dos casos en los cuales se puede verificar la simulación o el fraude a las
normas laborales:
1. Cuando la causa, objeto y/o naturaleza de los servicios que se requieren contratar
corresponden a actividades ordinarias y permanentes; y
b) Cuando, para eludir el cumplimiento de las normas laborales que obligarían a la contratación
por tiempo indeterminado, el empleador aparenta o simula las condiciones que exige la ley
para la suscripción de contratos de trabajo sujetos a modalidad.
Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/00804-2008-AA.html
HÁBEAS CORPUS
SENTENCIA Nº 06715-2008-PHC/TC DE FECHA 07 DE MAYO DE 2009
El Derecho a No ser Privado del DNI como Derecho Materia de Protección por el Proceso de
Hábeas Corpus
Con la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional, el derecho a no ser privado del
Documento Nacional de Identidad pasó a formar parte de la gama de derechos protegidos por el
proceso de hábeas corpus (artículo 25, inciso 10):
Artículo 25.- Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes
derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual:
(...)
8. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
El derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, así como de obtener el pasaporte o
su renovación dentro o fuera de la República.
La derogada Ley Nº 23506 sólo habilitaba la protección vía hábeas corpus del derecho a no ser
privado del pasaporte dentro o fuera del territorio de la República (artículo 12, inciso 12). Pero, a
diferencia del DNI, el derecho a no ser privado del pasaporte sí cuenta con reconocimiento
constitucional expreso (artículo 2, inciso 21, de la Constitución). Sin embargo, tanto el DNI como el
pasaporte son instrumentos que bajo ciertas circunstancias permiten que la persona ejerza su
derecho al libre tránsito y a fijar residencia en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Por
ejemplo, sólo se requiere la presentación del Documento Nacional de Identidad para que los
nacionales de los países andinos puedan circular sin restricción alguna por los territorios de dichos
estados.
Por consiguiente, se advierte que la privación del DNI involucra, a su vez, una restricción al derecho
a la libertad de tránsito. Ello, sin duda alguna, constituye el fundamento indispensable para que el
derecho en mención pueda ser abarcado por el proceso constitucional de hábeas corpus.
Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/00114-2009-HC.html
PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL FISCAL
RESOLUCIÓN Nº 01878-1-2006 FECHA 07 DE ABRIL DE 2006.
El Impuesto a la Renta referidos a incremento patrimonial no justificado
La aplicación de los artículos 52°, 92° y 94° de la Ley del Impuesto a la Renta referidos a incremento
patrimonial no justificado, sólo alcanza a las rentas de las personas naturales como tales, y si éstos a
su vez, realizan actividad empresarial y por tanto, declaran rentas de tercera categoría, el
incremento patrimonial no justificado se adiciona a la renta neta global de la persona natural, lo que
implica que en ningún caso debe considerarse como renta de tercera categoría. En ese sentido, no
procede que la Administración Tributaria en base al artículo 52° de la Ley del Impuesto a la Renta
adicione a las rentas de tercera categoría obtenidas por la empresa unipersonal del recurrente el
reparo por incremento patrimonial. Se declara nula e insubsistente la apelada en cuanto a la
resolución de multa, emitida al amparo del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario.
Para mayor información visite la siguiente página:
http://apps.mef.gob.pe/TribunalFiscal/busq_rtf.jsp
ARTÍCULO
NOTIFICACIONES POR SISTEMAS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS EN MATERIA
TRIBUTARIA
Miluska Aparicio Meiggs
Especialista en Derecho Tributario.
La notificación de los actos administrativos en materia tributaria, tiene varias vías de realización,
siendo una de ellas la que se efectúa por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre
que se pueda confirmar la entrega por la misma vía. Esta forma de notificación si bien formaba parte
de nuestro ordenamiento legal tributario, hasta hace un par de años aún no habría sido puesta en
práctica por la Administración Tributaria, por lo que toda notificación se efectuaba mediante las
demás vías establecidas por el Código Tributario; sin embargo, el año pasado la Administración
Tributaria publicó la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT (LA RS) que instauró esta
forma de notificación y que comentaremos en el presente informe con motivo del proyecto de
9. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
Resolución de Superintendencia que de aprobarse modificaría LA RS, incluyendo nuevos actos
administrativos por notificar mediante esta modalidad
I. La notificación por medios electrónicos en el Código Tributario
Esta forma de notificación de los actos administrativos en materia tributaria, se encontraba regulada
en el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, TUO del Código Tributario, consignando como condición que
se pudiera confirmar la recepción mediante la misma vía, lo cual resultaba a nuestro entender
bastante coherente y ajustado a derecho; sin embargo, este numeral fue sustituido por el Decreto
Legislativo 953, en el cual se reemplazó esta condición por una que versaba como sigue: siempre
que se confirme la entrega por la misma vía añadiendo además que la notificación se considerará
efectuada con el depósito de aquél.
Como vemos del texto original al introducido por el Decreto Legislativo Nº 953, hubo un cambio en el
texto legal que genera efectos en la fecha en la que deberá considerarse notificado un acto
administrativo vía medios electrónicos, siendo que inicialmente debería confirmarse la recepción del
mismo, entendiéndose como comento en que surte efecto el acto administrativo que, el
contribuyente lo hubiera recibido, pero a partir de la modificación efectuada, se tomará como fecha
de realización de la notificación aquella en que fuera depositada en el correo, es decir, no se toma en
cuenta si el contribuyente confirmó la recepción del documento notificado, condición que resulta
discutible y podría significar un punto de tratarse de un acto administrativo que tenga plazos de
impugnación, por ejemplo
Por otro lado, la norma materia de comentario, fue posteriormente sustituida por el Artículo 24º del
Decreto Legislativo N° 981, publicado el 15 marzo 2007, que introduce un cambio en cuanto al
tratamiento de este tipo de notificaciones, se establece que Tratándose del correo electrónico u otro
medio electrónico aprobado por la SUNAT que permita la transmisión o puesta a disposición de un
mensaje de datos o documento, la notificación se considerará efectuada al día hábil siguiente a la
fecha del depósito del mensaje de datos o documento.
Si bien es cierto, ya no se considera el mismo día para el inicio del cómputo, si se considera como
referencia la fecha de depósito en el correo electrónico del administrado, como en la norma anterior,
texto que es que actualmente se encuentra vigente, y en concordancia del cual fue emitida la
Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias que analizaremos a
continuación.
II. Notificación a través del sistema SOL
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT, Regulan la notificación de actos
administrativos por medio electrónico, publicada con fecha 08 de febrero de 2009, la Administración
Tributaria hace uso de la facultad otorgada por el Código Tributario para regular los procedimientos
de notificación a través de medios electrónicos.
En el referido cuerpo legal, se denomina como Notificación SOL al medio electrónico aprobado por la
referida resolución, mediante el cual la SUNAT depositará copia de los documentos en los cuales
constan los actos administrativos, en el buzón electrónico asignado al deudor tributario en SUNAT
Operaciones en Línea.
Asimismo se establecen una serie de aspectos relevantes para esta modalidad de notificación, los
mismos que describimos a continuación:
LA NOTIFICACIÓN
• Para efecto de realizar la notificación a través de Notificaciones SOL, la SUNAT depositará copia del
documento en el cual consta el acto administrativo en un archivo de Formato de Documento
Portátil (PDF) en el buzón electrónico asignado al deudor tributario, registrando en sus sistemas
informáticos la fecha del depósito.
10. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
REQUISITOS PARA EFECTUAR LAS NOTIFICACIONES
• La SUNAT podrá efectuar las notificaciones a través de Notificaciones SOL siempre que los
deudores tributarios hayan obtenido su Código de Usuario y Clave SOL.
• Tratándose de los actos administrativos que correspondan a procedimientos distintos a los de
devoluciones, la notificación a través de Notificaciones SOL podrá realizarse si, adicionalmente, los
deudores tributarios ejercen la opción de afiliarse a dicho medio.
OBLIGACIÓN DEL DEUDOR TRIBUTARIO
El deudor tributario deberá consultar periódicamente su buzón electrónico cuando:
• Tenga pendiente devoluciones que deban ser efectuadas por la SUNAT; y figure el procedimiento
respectivo en el anexo.
• Opte por afiliarse a Notificaciones SOL para recibir las notificaciones de los actos administrativos
que no correspondan a devoluciones, y que figuren en el anexo a LA RS
AFILIACIÓN A NOTIFICACIONES SOL
A partir de la vigencia de LA RS que incorpore en el anexo los actos administrativos que podrán ser
materia de notificación a través de Notificaciones SOL, y siempre que se trate de los señalados en el
actos distintos a devoluciones, el deudor tributario que opte por afiliarse a Notificaciones SOL deberá
ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar el módulo quot;Formulario de Afiliación a
Notificaciones SOLquot; y registrar su afiliación proporcionando la información que le sea solicitada, luego
de lo cual, podrá imprimir la constancia de afiliación respectiva.
La afiliación a Notificaciones SOL podrá comprender la totalidad o alguno(s) de los tipos de
documento que figuren en el anexo. Dicha afiliación surtirá efectos a partir del día calendario
siguiente a su registro.
DESAFILIACIÓN A NOTIFICACIONES SOL
Para desafiliarse de Notificaciones SOL, el deudor tributario deberá ingresar a SUNAT Operaciones en
Línea y registrar su voluntad de desafiliarse en el módulo correspondiente, luego de lo cual, podrá
imprimir la constancia de desafiliación a Notificaciones SOL
La desafiliación de Notificaciones SOL opera respecto de la totalidad de los tipos de documento por
los que registró su afiliación y surtirá efectos a partir del día calendario siguiente al registro de la
desafiliación
CONSULTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MATERIA DE NOTIFICACIÓN
Para consultar los actos administrativos materia de notificación a través de Notificaciones SOL así
como la fecha del depósito, a los que se refiere el artículo 4º, el deudor tributario deberá ingresar al
buzón electrónico puesto a su disposición dentro de SUNAT Operaciones en Línea.
CONSTANCIA DE LA NOTIFICACIÓN
La constancia de la notificación efectuada a través de Notificaciones SOL y que acredita el depósito
de la copia del documento en el cual consta el acto administrativo, podrá ser impresa por el deudor
tributario seleccionando la opción correspondiente dentro de SUNAT Operaciones en Línea.
11. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
ACTOS ADMINISTRATIVOS SUSCEPTIBLES DE NOTIFICACIÓN SOL
REQUIERE
AFILIACIÓN
A
TIPO DE
NOTIFICACI
DOCUMENTO PROCEDIMIENTO
Nº
ÓNES SOL
Resolución de Devolución del saldo a favor del Impuesto a la renta
No
1 Intendencia u – Persona Natural – Otras Rentas – Ejercicio Gravable
Oficina Zonal 2007
Resolución de Autorización de nueva orden de pago del Sistema
Financiero de acuerdo al segundo párrafo del artículo No
2 Intendencia u
Oficina Zonal 7 del decreto Supremo Nº 051-2008-EF
Resolución de Devolución del saldo a favor del Impuesto a la renta
– Persona Natural – Otras Rentas – Ejercicio Gravable No
3 Intendencia u
Oficina Zonal 2008
Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda
No
tributaria a que se refieren las resoluciones de
4 Resolución de
Intendencia u Superintendencia números 199-2004/SUNAT y
Oficina Zonal normas modificatorias y 176-2007/SUNAT y normas
modificatorias.
III. Proyecto de Modificación de la RS Nº 014-2008/SUNAT
En el portal de la SUNAT se ha publicado con fecha 30 de marzo de 2009, el documento de título
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 014-2008/SUNAT QUE REGULA LA
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS POR MEDIO ELECTRÓNICO, mediante el cual se
pretende incorporar los siguientes actos administrativos al sistema de notificación SOL:
REQUIERE
AFILIACIÓN A
Nº TIPO DE
NOTIFICACIÓ
DOCUMENTO PROCEDIMIENTO
NES SOL
Solicitud de libre disposición de los montos
depositados en las cuentas del banco de la Nación por
concepto de la aplicación del Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central,
Resolución de
No
conforme a lo dispuesto en el inciso a) del numeral 9.2
5 Intendencia u
del artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto
Oficina Zonal
Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 155-2004-EF y norma modificatoria.
Ingreso como recaudación de los fondos depositados
Resolución de
No
en la cuenta de detracciones, conforme a lo dispuesto
Intendencia u
en el numeral 9.3 del artículo 9º del Texto Único
Oficina Zonal y
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado
6 comunicación
por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y norma
de inicio del
modificatoria.
procedimiento
12. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
En este sentido, de ser aprobada, publicada y entrar en vigencia la Resolución de Superintendencia
que modifica LA RS, se estarían agregando dos actos administrativos cuya notificación se realizará
mediante el sistema de Notificaciones SOL, nótese que para tales efectos, como en los casos
anteriores, se establece que no se requiere afiliación al sistema.
IV. Conclusiones
Como vemos en este último año se ha introducido este sistema de notificaciones, que pese a haberse
encontrado esbozado en el Código Tributario, resulta novísimo en la práctica, encontrándose a la
fecha cuatro (4) procedimientos administrativos sujetos a esta nueva modalidad de notificaciones, y
que de aprobarse el proyecto de modificatoria de LA RS, se le estarían sumando dos procedimientos
correspondientes sistema de detracciones del Impuesto General a las Ventas, por lo que los
contribuyentes de manera gradual, los contribuyentes que posean Clave Sol, e inicien estos
procedimiento se verán cada vez más forzados a ingresar con frecuencia al Sistema de Operaciones
en Línea para verificar si han sido notificados con la resolución correspondiente.
Asimismo, como señaláramos el proyecto que regula la notificación de los actos administrativos que
constituirían los numerales 5 y 6 del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-
2008/SUNAT, aún se encuentra en etapa de evaluación, y ha sido publicado en el portal de la
Administración Tributaria para su revisión y/o comentarios al proyecto de resolución de
superintendencia que pueden ser dirigidos hasta el día 13 del mes de mayo 2009 a la siguiente
dirección: elopez@sunat.gob.pe
OPINIÓN
EL TRATO TRIBUTARIO AL TRABAJO
Humberto Medrano
Abogado
Las rentas provienen esencialmente de dos fuentes —el capital y el trabajo— de cuya combinación
surge una tercera, la empresa. Para gravarlas existen, simplificando en extremo, dos posibilidades:
crear un impuesto especial para cada una de las múltiples rentas que ellas generan, como hacía
nuestra primera ley (7904) sobre la materia. Pero también puede establecerse un tributo único de
tasa progresiva, sobre el monto global de los beneficios. Este mecanismo también ha operado entre
nosotros.
Sea cual fuere el camino que se adopte, siempre se ha procurado que las rentas del trabajo tengan
un régimen menos severo que el de las otras fuentes, porque son de más difícil obtención, porque no
puede “amortizarse” la pérdida de facultades de los individuos por el paso del tiempo, y razones
similares. Se explica, así, que en esta clase de ingresos el impuesto se aplique con una alícuota
menor que la ordinaria o se permita amplias deducciones.
De ello se sigue que lo usual es que la ley ejerza mayor presión sobre las rentas del capital, por lo
que en doctrina se ha llegado a señalar que existe una “discriminación favorable a las rentas del
trabajo”, la que debería mantenerse a pesar del comprensible deseo de atraer recursos para el
financiamiento de inversiones.
Estas reflexiones son pertinentes porque, hasta hace poco tiempo, algunas “ganancias de capital”
obtenidas por personas naturales no estaban gravadas. Ahora, el impuesto se exige con una tasa
proporcional (5%) a quienes perciben beneficios en la venta de inmuebles (en la medida en que no
exista “habitualidad”) o en la enajenación de acciones (a partir del 2010) y a quienes cobran
intereses por préstamos o reciben alquileres. Se trata de una alícuota razonable, que ha sido
aceptada sin mayores sobresaltos.
Sin embargo, las personas que generan rentas en razón de su trabajo (sueldos de empleados,
honorarios de profesionales independientes) deben seguir calculando el tributo en función de una
escala progresiva (15%, 21% y 30%), la que no ha sido modificada.
13. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
En consecuencia, si el ejecutivo de una empresa o el titular de un consultorio, estudio, etc., poseen
una renta neta anual de S/.95.850, estará gravada con el 15%, lo que significa pagar S/.14.377. En
cambio, si otra persona percibe exactamente la misma renta, pero derivada de arrendamientos,
intereses o de la venta de valores o casas, el tributo exigible (5%) sería de solo S/.4.792.
Parece claro que al reformar el régimen también debería haberse aliviado el impuesto que se aplica
sobre las rentas que derivan del trabajo, para lo cual se podría incrementar la escasa deducción que
ahora se permite (7 UIT) y reestructurar la escala aplicable, dotándola de mayores tramos (no solo
tres) la que debería empezar, precisamente, con la tasa del 5%. Con este mecanismo, las rentas del
capital y del trabajo —por lo menos en buena parte— quedarían sometidas a igual carga tributaria y
se lograría que la obligación fiscal resulte más equitativa.
INFORME
IGV DE BIENES RESTITUIDOS POR SINIESTRO
Clara Urteaga Goldstein
Intendente Nacional Jurídico
INFORME N° 179-2003-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta si procede utilizar como crédito fiscal el Impuesto General a las Ventas que gravó la
adquisición de un bien, cuando éste ha sido adquirido en restitución de uno siniestrado y con el
importe pagado por la aseguradora como indemnización.
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
ANÁLISIS:
En principio, debemos señalar que en el presente documento sólo se analizarán los aspectos
tributarios de la consulta, sin evaluar aquellos vinculados con la relación contractual existente entre
la aseguradora y el sujeto que recibe la indemnización.
1. De conformidad con el artículo 18° del TUO de la Ley del IGV, el crédito fiscal está constituido
por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de
bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con
motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
Agrega la norma que sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones antes mencionadas que
reúnan los requisitos siguientes:
a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del
Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.
b) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto.
2. En cuanto a los requisitos formales, el artículo 19° del mencionado TUO dispone que para ejercer
el derecho al crédito fiscal se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que el impuesto esté consignado por separado en el comprobante de compra del bien, del
servicio afecto, del contrato de construcción, o de ser el caso, en la nota de débito o en la
copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos
emitidos por ADUANAS, que acrediten el pago del impuesto en la importación del bien.
14. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
b) Que los comprobantes de pago hayan sido emitidos de conformidad con las disposiciones sobre
la materia; y
c) Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos por Aduanas a
los que se refiere el literal a), o el formulario donde conste el pago del Impuesto en la
utilización de servicios prestados por no domiciliado; hayan sido anotados por el sujeto del
Impuesto en su Registro de Compras, dentro del plazo que establezca el Reglamento.
Agrega que el mencionado Registro deberá reunir los requisitos previstos en las nomás vigentes.
3. Como puede apreciarse de las normas glosadas en los párrafos precedentes, se tiene derecho a
deducir como crédito fiscal el IGV que grava, entre otras operaciones, las adquisiciones de bienes
siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 18° y 19° del citado TUO.
En consecuencia, en la medida que se cumpla con los requisitos antes señalados, puede deducirse el
crédito fiscal originado en la compra de un bien para reponer uno siniestrado, cuando dicha
adquisición haya sido efectuada con la indemnización pagada por la aseguradora.
CONCLUSIÓN:
Puede deducirse como crédito fiscal el IGV que haya gravado la adquisición de un bien, cuando éste
se ha adquirido en restitución de uno siniestrado y con el importe pagado por la aseguradora como
indemnización; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 18° y 19° del
TUO de la Ley del IGV.
DICCIONARIO LEX
TERMINOLOGÍA LEGAL TRIBUTARIA
VALOR DE REPOSICIÓN
Es el costo en el que incurrirá a la fecha de la actualización para reponer un activo, por compra o
reproducción, según sea el caso.
VALOR EN LIBROS
Se refiere al valor registrado en una partida contable que incluye el efecto acumulado de todas las
actualizaciones por inflación, así como las depreciaciones acumuladas.