BoletíN Informativo 08 Julio 2009 Banca, Finanzas Y Mercado De Capitales
BoletíN Informativo 26 Mayo 2009 Temas Corporativos O Empresariales
1. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
BOLETÍN INFORMATIVO
SUMARIO
1. Normas Legales.
2. Noticias.
3. Artículos
4. Jurisprudencia
5. Entrevistas
6. Opiniones, etc…
Lima, 26 de Mayo de 2009.
2. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
BOLETÍN INFORMATIVO
26 de Mayo de 2009
NORMAS LEGALES
DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL MARTES 26 DE MAYO.
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Economía y
Finanzas
Se aprobó Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Economía y
Finanzas el cual será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.mef.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, PSCE
(www.serviciosalciudadano.gob.pe). (D.S. N° 115-2009-EF)
Aprueban modificación al Reglamento de la Ley General de Aduanas. (D.S. N° 116-2009-EF)
Disponen la suscripción previa del Convenio de Abastecimiento de anchoveta para
consumo humano directo a cargo de armadores de embarcaciones pesqueras artesanales y
de plantas pesqueras para realizar actividades de extracción y procesamiento. (R.M. N°
218-2009-PRODUCE)
Amplían plazos establecidos a la actividad extractiva del recurso anchoveta de armadores
de embarcaciones pesqueras artesanales
Se amplió por 60 días hábiles el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución Ministerial N°
100-2009-PRODUCE, el cuál vencerá el 10 de julio de 2009. Asimismo, en dicho plazo los armadores
de embarcaciones pesqueras artesanales deberán contar con el empleo de cajas con hielo para la
estiba de anchoveta a bordo. (R.M. N° 219-2009-PRODUCE)
JUDICIALES
Nada reseñable.
NOTICIAS
DIARIO LA REPÚBLICA
www.larepública.pe
CAJAS MUNICIPALES SON SUPERVISADAS
FEPCMAC RESPONDE A PROCURADURÍA ANTIDROGAS. LAS OPERACIONES TAMBIÉN SON
EVALUADAS POR PROFESIONALES.
La Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y
Crédito (FEPCMAC) descartó tajantemente que las
entidades que componen el Sistema de Cajas
Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) no estén sujetas
a controles por parte de los Organismos Supervisores del
Estado, como lo dejó entrever la Procuraduría
Antidrogas.
Edmundo Hernández, presidente de la FEPCMAC, aclaró
que todas las CMAC están sujetas al control y
supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros
(SBS) y a la regulación monetaria y crediticia del Banco
Central de Reserva (BCR).
Asimismo, Hernández recordó que las operaciones que se realizan en las Cajas Municipales son
evaluadas por profesionales.
PRECISIÓN
Calma. Hernández exhortó a la población que confía en las Cajas Municipales a mantener la calma y
no dejarse llevar por declaraciones sin ningún sustento que solo generan pánico financiero.
3. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
MTPE REVISA INFORME FINAL DE CUARTA LISTA
VILLASANTE PIDE A LOS INTERESADOS NO REALIZAR MARCHAS. ESTA SEMANA SE EMITE
EL INFORME FINAL DE ÚLTIMO LISTADO.
El informe final de la cuarta lista de ceses colectivos será
revisado y afinado hoy por el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, junto con los representantes de los
gremios sindicales que se encargaron de elaborar dicho
listado.
El titular del MTPE, Jorge Villasante, aseguró que esta
semana se emitirá el informe final y se publicará la última
lista de ceses colectivos, por lo que exhortó a los
interesados a no realizar marchas.
Los beneficiados con la cuarta lista podrán elegir entre la
jubilación adelantada, reincorporación laboral o compensación económica, sin embargo, Villasante
explicó que el beneficio de la jubilación adelantada será otorgado a los varones que hayan cumplido
55 años y las mujeres de 50; además de haber prestado servicios al Estado por lo menos durante
ocho años.
“Algo importante es que no deben haber renunciado con incentivos o haber recibido alguna
liberalidad de parte de su empleador”, indicó el ministro.
DIARIO EL COMERCIO
www.elcomercio.com.pe
MOROSIDAD EN EL SISTEMA FINANCIERO LLEGÓ A 1,52%
CRÉDITO HIPOTECARIO EN SOLES A 30 DÍAS REGISTRA MOROSIDAD DE 0,92% AL CIERRE
DE ABRIL
Los niveles de morosidad en el sistema financiero siguieron
incrementándose ligeramente a medida que la
desaceleración empieza a afectar a más familias y actores
económicos, según el último reporte al respecto de la
Asociación de Bancos (Asbanc).
La morosidad del sistema en general llegó a 1,52% al cierre
de abril, mientras que el mismo mes del año pasado era de
1,41%.
POR TIPO DE CRÉDITO
Los créditos comerciales registraron una morosidad acumulada de 1,07%, mientras que hace un año
apenas alcanzaban el 0,83%.
En el caso de la microempresa llegó a 4,08%, superior al 3,2% de hace un año, con lo cual alcanzó el
mismo nivel que tuvo en mayo del 2007.
En cuanto a los créditos de consumo, los pagos vencidos representan el 2,87% del total, mientras
que al cierre del mismo mes del 2008 llegaron a 2,55%. Aquella cifra se encuentra aún por debajo
del 2,91% registrado en abril del 2007.
La morosidad en los créditos hipotecarios se redujo de 0,81% en abril del año pasado a 0,78% al
cierre del mes pasado.
En el informe de Asbanc se nota que el reciente atraso de pagos en moneda nacional (por 30 días de
incumplimiento y por tipo de crédito) en los sectores comercial, microempresa, consumo e
hipotecarios llega a 0,66%, 4,19%, 5,44% y 0,92%, respectivamente, y en dólares es de 0,47%,
1,26%, 1,60% y 0,36% en cada caso.
4. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
DIARIO GESTIÓN
www.gestion.com.pe
PORTUARIOS ADVIERTEN RIESGOS DE MAYORES COSTOS PARA EL COMERCIO EXTERIOR
Las operaciones de carga y descarga de mercancías de
importación y exportación corren el riesgo de enfrentar un
incremento en sus costos de hasta 500%, de aprobar el
pleno del Congreso un proyecto de ley que establece
mecanismos para asegurar la estabilidad laboral de cerca
de 1,200 estibadores, y que fue aprobado por la Comisión
de Trabajo, según advirtieron diversos gremios
empresariales.
Ayer ADEX, la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la
Asociación Peruana de Operadores Portuarios (ASPPOR), la
Asociación Marítima del Perú, la Asociación Peruana de Agentes Marítimos (APAM), Perucámaras y
Conudfi, emitieron un pronunciamiento conjunto en contra del citado proyecto de ley.
Se trata de la propuesta que modifica la ley de Trabajo portuario, y que, a fin de favorecer a los
estibadores, dictamina que, en adelante, sus pliegos de reclamos sean resueltos mediante la
negociación por rama de actividad, y ya no en forma individual entre cada empresa y sus propios
trabajadores, como sucede actualmente.
El vicepresidente de la CCL, Alberto Ego Aguirre, observó que esa ley va a obligar a los operadores
portuarios a contratar en forma permanente a los estibadores, y a crear más puestos de empleo
inexistentes e innecesarios, pues crea nuevas especialidades laborales, y le quita a los empleadores
la potestad de decidir qué especialidades puede requerir o no.
Si actualmente no existen 1,200 estibadores, estimó que la ley generaría artificialmente 3.500
puestos de trabajo. Asimismo, la ley volvería a instaurar el régimen de trabajo portuario, que es un
sistema de rotación de trabajadores, en el cual estos mismos eligen quién de ellos cubrirá las
demandas de personal de los empresarios.
El Presidente de APAM, Ricardo de Guezala, observó que este esquema llevaría a incrementar en un
500% los costos de manejo de la carga en los puertos y citó como ejemplo que si hoy el costo de
mover la carga en los puertos asciende a US$ 4 por tonelada, podría elevarse hasta US$ 18.
DIARIO CORREO
www.correoperu.com.pe
CTS IMPULSA VENTA DE ARTEFACTOS
Qué hará con la CTS que retire este mes? Probablemente
destinarla al consumo; quizá se anime a adquirir un
electrodoméstico, por ejemplo. De acuerdo con la consultora
Maximixe, el presente año la venta de línea blanca
(electrodomésticos) seguirá creciendo, aunque a menor
ritmo, debido al impacto de la crisis internacional sobre el
consumo. Así, estima que la producción local crecerá 1.6%,
las exportaciones 1.1% y las importaciones 6.8%.
Esta demanda se verá impulsada por diversos factores,
como la reciente liberación de la Compensación por Tiempo
de Servicios (CTS) y la exoneración de descuentos a las gratificaciones de julio y diciembre del 2009
y 2010; así como la disminución del precio de los electrodomésticos a consecuencia de la caída de la
cotización de sus principales componentes de fabricación (como el acero).
La consultora también indica que la puesta en vigencia del TLC con EE.UU. favorecerá la venta de
diversos de artefactos para el hogar, beneficiando al consumidor con productos de gran calidad y
menor precio, como es el caso de las cocinas, donde se espera mayor reducción en el costo.
Asimismo, el aumento de nuevas viviendas dirigidas especialmente a los sectores socioeconómicos C
5. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
y D, además de la expansión comercial en provincias, irá restando participación en el mercado de
electrodomésticos a Lima (55% de participación en la actualidad).
JURISPRUDENCIA
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
ACCIÓN DE AMPARO
SENTENCIA N° 01641-2008-AA/TC DE FECHA 26 DE MAYO DEL 2009.
Enfermedad Profesional.
Mediante el Decreto Supremo 003-98-SA se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgos; así, su artículo 3 define como enfermedad profesional todo
estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de
la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.
Resulta pertinente precisar que a efectos de determinar si una enfermedad es producto de la
actividad laboral se requiere de la existencia de una relación causa-efecto entre las condiciones de
trabajo y la enfermedad.
De ahí que tal como lo ha precisado este Tribunal en la sentencia mencionada en el fundamento 3,
supra, para establecer que la hipoacusia se ha producido como enfermedad profesional es necesario
acreditar la relación de causalidad entre las condiciones de trabajo y la enfermedad.
Para ello se deberá tener en cuenta las funciones que desempeñaba el demandante, el tiempo
transcurrido entre la fecha de cese y la fecha de determinación de la enfermedad, además de las
condiciones inherentes al propio lugar de trabajo; ello quiere decir que la relación de causalidad en
esta enfermedad no se presume sino que se tiene que probar, dado que la hipoacusia se produce por
la exposición repetida y prolongada al ruido.
Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/01641-2008-AA.html
HÁBEAS CORPUS
SENTENCIA Nº 02861-2008-PHC/TC DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
Principio Tempus Regís Actum
El Tribunal ha establecido que “[e]n el caso de las normas procesales penales rige el principio tempus
regís actum, que establece que la ley procesal aplicable en el tiempo, para el caso de los beneficios
penitenciarios, es la que se encuentra vigente a la fecha en el cual se inicia el procedimiento
destinado a obtener el beneficio penitenciario.
Esto supone la aplicación inmediata de la ley procesal, mas no que a través de ella se regulen actos
procesales ya cumplidos con la legislación anterior”.
No obstante, no cabe duda que su denegación, revocación o restricción judicial de acceso a los
mismos, debe obedecer a motivos objetivos y razonables, lo que debe estar expuesto en la
resolución que se cuestiona en la demanda.
Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/02861-2008-HC.html
6. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI
COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
RESOLUCIÓN Nº 0075-2009/CEB-INDECOPI DE FECHA 17 DE ABRIL DEL 2009.
Se declara que constituyen barreras burocráticas los requisitos que la Municipalidad Distrital de Los
Olivos exige a Telefónica Móviles S.A. para obtener una autorización en vía de regularización para la
instalación de una estación radioeléctrica en el inmueble de propiedad privada ubicado en Jr. Carlos
Salaverry Nº 3831, Urb. Panamericana Norte, Los Olivos.
Dicha exigencia contraviene lo establecido en la Ley para la Expansión de Infraestructura en
Telecomunicaciones respecto a los requisitos exigibles para obtener una autorización para la
instalación de infraestructura necesaria para la prestación del servicio público de telecomunicaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48º de la Ley Nº 27444, modificado por la Ley Nº
28996, se dispone la inaplicación a la denunciante de las barreras burocráticas declaradas ilegales.
Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.indecopi.gob.pe/ArchivosPortal/publicaciones/5/2009/1-
215/4/9/0075telefonicalosolivos.pdf
ARTÍCULO
¿PORQUÉ CAMBIAN LOS PRECIOS DE LAS ACCIONES DE UNA SOCIEDAD?
Esta es una de las preguntas más frecuentes que se
hacen los inversionistas. Los precios de las acciones
resultan del libre juego de la oferta y de la demanda.
Si los inversionistas consideran que las noticias sobre
la empresa no son buenas, saldrán a vender sus
acciones. Sin embargo, si los inversionistas con
expectativas positivas sobre la misma empresa
representan una demanda superior a la oferta, el
precio no bajará sino por el contrario subirá. Si los
vendedores superan a los compradores, el precio
bajará.
¿Qué influye en la oferta y demanda? Pues existen múltiples factores relacionados directa e
indirectamente a la empresa. Pueden ser factores económicos, políticos o sociales que afectan al país
o región (muchos inversionistas evalúan a los países de una región por igual); factores que influyen
en el sector económico o industria a la que pertenece la empresa; o factores que afectan
directamente a la propia empresa.
Es por ello importante que ante cualquier variación en el precio de una acción, se analice la
información que podría estar generando dicha alza o baja.
En algunos mercados no tan líquidos, las bolsas fijan porcentajes máximos de variación de precios
por día con el fin de evitar variaciones muy bruscas que puedan perjudicar a los inversionistas. Sin
embargo, en los mercados más líquidos como los estadounidenses, no existe un tope para la
variación en los precios.
¿Cuándo es oportuno comprar una acción?
Los precios pueden tener comportamientos dramáticos y la decisión de comprar una acción debe ser
resultado de un estudio profundo de la información disponible así como de realizar un análisis técnico
cuidadoso
7. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
I. Análisis de acciones
En base a la información financiera de una empresa, se calculan indicadores que permiten estimar el
valor de las acciones en las que se desea invertir o se posee. Estos indicadores se comparan con el
precio de la acción en el mercado y con él otras empresas similares. Entre ellos tenemos:
a. Valor nominal o el Valor al que se emite la acción.- Este valor resulta de dividir el monto de
la cuenta capital que figura en el balance entre el número de acciones emitidas (no necesariamente
pagadas). Por ejemplo, si una empresa se va a constituir con US$ 1 millón y a cambio de ello emitirá
1,000 acciones, cada una de estas acciones valdrá (o tendrá un valor nominal de) US$ 1,000. Este
indicador no es utilizado en la mayoría de mercados.
b. Valor contable o book value.- Permite conocer cuánto de la empresa le corresponde a cada
acción si hipotéticamente la empresa se liquidara.
Se calcula al dividir el patrimonio entre el número de acciones emitidas. O lo que es lo mismo, es lo
que correspondería a cada acción luego de vender o liquidar todos los activos (maquinarias,
inventarios, equipos) y pagar los pasivos (deudas con proveedores, impuestos, sueldos).
Este valor es referencial pues el valor contable de los activos no es necesariamente su valor de
venta. Por ejemplo, en el balance los edificios están registrados a su precio de adquisición, el que
podría diferir fuertemente del precio de venta (puede haberse apreciado debido a su ubicación
estratégica).
Todo incremento en el patrimonio (dividendos generados por la empresa), incrementará el valor
contable de la acción.
c. Ganancias por acción Earnings per Share - EPS.- Este indicador muestra cuánto de las
utilidades de una empresa corresponde a cada acción. Resulta de dividir el monto de utilidades
generadas por la empresa (después de impuestos) entre el número de acciones emitidas.
d. Precio/ganancia por acción Price Earning Ratio P/E.- Este ratio compara el precio de la
acción con lasa utilidades asociadas, y su análisis permite saber si la acción esta sobrevaluada o
subvaluada.
Por ejemplo, una empresa con 100,000 acciones emitidas, con utilidades después de impuestos de
US$ 1 millón, y con un precio de US$ 15, tendrá un P/E de 1.5
P 15
= = 1.5
E 100
Un P/E de 1.5 significa que los inversionistas estarían pagando US$ 1.5 por cada US$ 1 de
dividendos.
Existen diversas formas de calcular el P/E. Algunos analistas los calculan en base a períodos
continuos de tiempo trailing P/Es (los últimos doce meses) o en base a utilidades proyectadas leading
P/E ( las utilidades proyectadas para los próximos 6 trimestres) .
Algunos analistas muestran P/E con signo negativo para reflejar las pérdidas de una empresa, en
tanto otros los muestran como quot;ceroquot; para casos similares. Igualmente existen diferentes
consideraciones en cuanto al número de acciones a considerar: las emitidas (incluyendo no pagadas),
las que se encuentran en circulación (pagadas) o las inscritas en una bolsa.
El análisis de este ratio permite determinar el valor que el mercado le asigna a una acción. Las
empresas con potencial de crecimiento y con utilidades proyectadas importantes, tendrán un P/E
elevado. Una regla común es que el P/E debería ser igual al rato de crecimiento de la empresa. Un
incremento continuo en los P/Es podría estar revelando una acción especulativa.
El simple análisis del P/E de una acción no es suficiente. ¿es elevado o no? ¿es mejor que el de
acciones similares? Por ello, es importante analizar el P/E promedio de la industria y considerar la
tasa de crecimiento de las utilidades pasadas y proyectadas.
8. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
Si por ejemplo la tasa de crecimiento de las utilidades por acción es del 10% y el P/E es 15,
podríamos decir que la acción está sobrevaluada. Se podrá decir que una acción con un P/E bajo está
barata sólo si el P/E de las utilidades proyectadas en igualmente bajo. Caso contrario, esto podría
llevar a la venta de las acciones presionando a la baja de su precio, lo que hará que la acción se vea
barata.
e. Earning Yield EY.- Resulta de dividir el ratio Utilidades por Acción entre el precio de la acción. Es
el recíproco del ratio Price Earnings Ratio . Si una acción tiene un EPS de US$0.20 y un precio de US$
4, tendrá un EY de 5%. Este indicador permite comparar la rentabilidad de la acción con el de otras
alternativas de inversión.
f. Ratio Precio/Valor contable, Price/book value, P/B.- Este ratio compara el precio con el
valor contable de la acción. Permite comparar varias acciones de una misma industria.
g. Beta quot;bquot; y alfa.- El beta mide el comportamiento de una acción con relación al comportamiento
del índice accionario de la bolsa donde se negocian estas acciones. El beta refleja el riesgo asociado a
dicha acción con relación al riesgo sistémico o del mercado (medido a través del índice).
Se pueden presentar los siguientes betas:
• b menor que 0: el precio de las acciones no está cambiando.
• b entre 0 y 1: la volatilidad es menor que la del índice considerado.
• b igual a 1: el precio de la acción se mueve igual que el índice considerado.
• b mayor que 1: las acciones son más volátiles que el índice. El máximo beta está alrededor de 3
y no infinito, debido a que el mínimo precio que puede registrar una acción es 0 (no existen
precios negativos).
Un beta de 1.5 no significa que si el mercado sube 10% , el precio de la acción se incrementará en
15%. Tampoco muestra que si el índice sube 100 puntos, la acción subirá en 150 puntos. Una acción
con un elevado beta es muy sensible a las variaciones del mercado. Por el contrario, una acción con
un bajo beta, es insensible a las variaciones del mercado.
En cuanto al quot;alfaquot;, este indicador mide el comportamiento de una acción basado en su nivel de
riesgo. Si el alfa es positivo se tratara de una buena inversión pero su performance supera su riesgo.
Solo es confiable si el R-square es elevado.
h. Rentabilidad del Patrimonio ROE versus Rentabilidad del Capital ROC Return on Equity
versus Return on Capital.- El capital o fondos con los que cuenta una empresa (no la cuenta
capital del balance) incluye tanto su patrimonio (aporte de socios) como sus pasivos (deuda).
El ROE que compara el patrimonio con las utilidades generadas, busca medir la rentabilidad de los
aportes realizados por los accionistas. Responde a la pregunta ¿qué tan bien administrada está
siendo mi inversión por la empresa?
Por ejemplo, tenemos dos empresas A y B. Ambas inician sus operaciones con un patrimonio de US$
20,000. Al cabo de un año, ambas registran utilidades de US$ 1,000. El ROE será entonces 5% en
ambos casos.
A primer vista, ambas empresas son igualmente rentables. Sin embargo, si consideramos la deuda
contraída por cada una ellas, veremos una situación totalmente diferente.
Siguiendo con el ejemplo, la empresa A tiene una deuda de US$ 1,000 en tanto la empresa B no ha
asumido ninguna deuda. Esto significa que la empresa A ha generado utilidades de US$ 1,000 con
US$ 21,000 (US$20,000 + US$1,000) versus la empresa B que ha generado las mismas utilidades
pero con tan sólo US$ 20,000. El ROC que compara las utilidades con el capital (patrimonio +
deuda), será de 4.76% y de 5%, respectivamente.
Ambos indicadores son igualmente importantes. El ROE permite conocer cómo está siendo
administrada la inversión realizada en la empresa (mediante la compra de acciones), en tanto el ROC
muestra qué tan bien administrará la empresa el capital futuro. Ambos indicadores podrían mostrar
información similar si la deuda a largo plazo es reducida.
9. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
Si no se cuenta con suficiente información para calcular el capital, se puede utilizar el ratio pasivo a
largo plazo/patrimonio long-term debt to equity DTE o el ratio pasivo a largo plazo/capital long-term
debt to capital DTC (ratio de capitalización). El ROC se calcula:
ROE
ROC =
1 + DTE
ROC = ROE * (1-DTC)
II. Capitalización de mercado Market Capitalization - Market Cap
La capitalización de mercado de una empresa market cap es el valor de la empresa calculado como
resultado de multiplicar la totalidad de acciones en circulación de dicha empresa por su precio.
Este valor permite comparar empresas similares o clasificarlas en función a su tamaño.
En los Estados Unidos, por ejemplo, The Motley Fool clasifica a las empresas en función a su valor
como sigue:
• Grandes o Large-cap: por encima de US$ 5 billones.
• Medianas o Mid-cap: entre US$ 500 millones y US$ 5 billones.
• Pequeñas o Small-cap: entre US$ 150 millones y US$ 500 billones
• Micro o Micro-cap: por debajo de US$ 150 millones
Esta clasificación es utilizada por los fondos que invierten en acciones, permitiendo que el
inversionista conozca cómo está distribuida la cartera del fondo seleccionado. Esto es, si el fondo
invierte en empresas grandes, pequeñas o medianas
OPINIÓN
EL GERENTE EFICAZ Y LOS VALORES
Luis Felipe Calderón Moncloa, Profesor de ESAN
A pesar de su popularidad en la literatura gerencial de las últimas
décadas, el tema de los valores y la ética en la gestión eficaz de las
empresas es algo que en Latinoamérica no llega a convencemos del
todo.
Tal vez sea por los innumerables casos de corrupción que nos rodean y de los
cuales vemos salir impunes a quienes los cometieron, sin contar con que
solemos enterarnos que ciertos quot;moralizadoresquot; son iguales o peores que sus
perseguidos. Desgraciadamente esta situación no es nueva, nos acompaña
desde los inicios de nuestra vida republicana, incluso desde mucho antes. Es
el contexto que sirve de telón de fondo para nuestro tema.
Para agravarlo todo hay varios malentendidos respecto a los valores y su
relación con la gerencia eficaz. El primer error, harto frecuente, es creer que hay organizaciones con
valores y organizaciones sin valores.
Toda organización, así como todo individuo, tiene valores. Esos valores serán buenos o serán malos
según quien opine sobre ellos, pero siempre estarán allí. Son el marco de referencia de lo que
decidimos hacer y de lo que decidimos no hacer y actúan como límites visibles o invisibles de lo
prohibido y lo permitido, sepamos o no que existen. Por tanto, la ausencia de valores es imposible,
pues todo grupo generará sus límites: sus obligaciones y sus tabúes.
En una organización generalmente encontraremos una mezcla de quot;buenosquot; valores (a los que
llamaremos simplemente quot;valoresquot;), quot;malosquot; valores (a los que llamaremos quot;antivaloresquot;) y quot;falsosquot;
valores (a los que llamaremos quot;pseudovaloresquot;).
10. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
Hay organizaciones cuyos principales valores son quot;antivaloresquot; y que predicarán y actuarán
coherentemente según esos quot;antivaloresquot;, por ejemplo: quot;todo valequot;, quot;aprovéchate del débilquot; o
quot;engaña a tu clientequot;.
Lamentablemente, vemos demasiado de esto en Latinoamérica, tanto así que mucha gente cree que
el capitalismo está regido inherentemente por quot;antivaloresquot;, que ser capitalista es idéntico a no tener
principios ni moral y que el único real quot;valorquot; del capitalismo es obtener el mayor lucro posible, a
cualquier precio. Afortunadamente, estas creencias son erradas.
La moda de los valores en la empresa
Hace muchos años nos llegó la moda académica de las quot;visionesquot; y quot;misionesquot;, las que hoy han
devenido en prácticas absurdas y pérdidas de tiempo lamentables. Muchos gerentes han terminado
creyendo que si redactan un par de páginas rimbombantes llenas de quot;nos comprometemos a...quot; ya
han cumplido con el propósito de darles valores a sus organizaciones.
En muchos casos se ha llegado a la triste situación de que, por seguir corrientes académicas de
moda, los gerentes producen páginas llenas de ideas profundas y conmovedoras pero que se
acompañan de una práctica cotidiana deshonesta. Y esta incoherencia entre prédica y práctica es
terriblemente destructiva para la moral de las personas y de las organizaciones, pues enseña algo
peor aun que los quot;antivaloresquot;: enseña el cinismo, el engaño y el autoengaño de los
1
quot;pseudovaloresquot;
Si se quiere tener valores que realmente sean interiorizados y vividos por todos, lo que deben hacer
los líderes es vivir realmente de acuerdo con ellos. Por ejemplo, es importante que los sistemas de
premios y castigos de la empresa premien de verdad lo que deben premiar y castiguen lo que deben
castigar.
Malos ejemplos de esto los vemos a diario entre los líderes de fuerzas de ventas. Es frecuente que
mientras tienen un discurso emocionado y lleno de buenos propósitos, las comisiones van para quien
vende más, aunque engañe y mienta. Y quien respeta los valores esenciales terminará ganando
menos y hasta siendo despedido por no alcanzar cuotas que son, por medios honestos,
inalcanzables.
Introduciendo valores en una empresa
En una organización naciente, los valores están dados por sus fundadores: los líderes iniciales y sus
primeros trabajadores. Pero, incluso en el caso de empresas que originalmente tuvieron valores
positivos, el problema se origina cuando la organización crece y se establecen rutinas para poder
controlar la descentralización y la delegación.
En estos casos, los sistemas burocráticos (los indicadores, los números y el control impersonal)
pueden terminar convertidos en nuevos quot;valoresquot; y causar la destrucción de los buenos valores
iniciales que, seguramente, contribuyeron al éxito de la empresa.
Aquí el problema está en el proceso de formación de los nuevos gerentes y los nuevos trabajadores.
Muchas veces los líderes originales fallan en el proceso de transmisión de sus valores a los nuevos
líderes, de modo que cada uno de ellos, en su espacio de responsabilidad, mantenga vigentes dichos
valores.
Otra falla usual es cuando el sistema burocrático de control descentralizado no es concordante con
dichos valores: por ejemplo, mientras se predican valores humanos un gerente de filial es sólo
controlado por resultados financieros, cuantificables y de corto plazo.
Finalmente, en una empresa muy grande puede llegarse al punto donde no haya un liderazgo
coherente y cada filial tenga sus propios valores, antivalores y pseudovalores. Así, el único quot;valorquot;
integra dar del conjunto de la empresa terminaría siendo el quot;valorquot; de las acciones en la bolsa y las
cifras de los reportes financieros trimestrales.
1
Los interesados en profundizar en los quot;pseudovaloresquot; en la vida gerencial pueden revisar: Espoused Theory versus
Theory-in-use. En: Chris Argyris y Donald A. Schón. Theory in practice: Increasingprofessional effectiveness. San
Francisco: Jossey-Bass,l989.
11. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
La evolución de los valores de una empresa
Los valores de una empresa pueden evolucionar para mejor..., pero también para peor. Lo grave es
que, normalmente, estos valores cambian sin que nadie gerencie dicho cambio.
Poco a poco la gente puede, aun en contra de la inspiración de los fundadores, aprender
quot;antivaloresquot;. Podemos aprender, por ejemplo, que no debemos intentado, que si tenemos una
iniciativa alguien nos la robará, que si algo sale mal nos castigarán, pero que si algo sale bien nadie
nos reconocerá el mérito.
Se cree que este antivalor es propio de la administración pública, pero nos consta que también
abunda en el sector privado: quot;más te vale hacer sólo tu trabajo de rutinaquot; es un triste antivalor que
está muy extendido sin que nadie haya planeado su introducción. Pero fueron actos concretos de
gerentes concretos los que llevaron a que eso ocurra, seguramente sin que se dieran cuenta y sin
que ésa haya sido su intención.
El otro problema con los antivalores es que se contagian con demasiada rapidez y que, antes de que
nadie sea consciente de ellos, ya han hecho carne en la mayoría.
Introduciendo valores positivos
Introducir valores positivos en una organización madura no es nada fácil. Hace falta constancia,
permanencia y coherencia entre el discurso y la acción, entre el discurso y los reglamentos y
procedimientos, y entre el discurso y los premios y castigos.
Por eso, insistimos en que redactar un documento que explicite os valores, a pesar de que suene
atractivo, no es en absoluto prioritario para introducir esos valores. Lo primordial es que la empresa
se preocupe por descubrir cuáles son los verdaderos valores, antivalores y pseudovalores que
practica y que, en vez de auto engañarse con falsas declaraciones líricas de quot;misionesquot; y quot;visionesquot;,
se ponga a trabajar con valentía para diagnosticar y mejorar lo que de verdad practica.
En resumen, para introducir valores positivos la clave no está en los valores que enunciamos,
declamamos, gritamos, publicamos o vendemos. Lo que realmente cuenta son los valores por los que
vivimos.
Los valores y la rentabilidad
En Latinoamérica, mucha gente cree que los buenos valores están en contra de la rentabilidad y
recurren a múltiples ejemplos para demostrarlo. Pero esto es así, principalmente, porque somos
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países de capitalismo atrasado .
Cuando no hay verdadera competencia o cuando existen empresas tan poderosas que pueden
corromper a los organismos reguladores, los antivalores se vuelven factor clave de la rentabilidad.
Pero en mercados evolucionados, donde el consumidor tiene mayor información y hay competidores
a los cuales acudir, los buenos valores se vuelven clave para conservar a los clientes y para captar
nuevos clientes.
De esto se trata cuando hablamos de fidelización de clientes y de marketing relacional: en los
mercados evolucionados, los buenos valores sí producen rentabilidad de largo plazo. Y éste es
precisamente el estilo de capitalismo que deberíamos estar construyendo en Latinoamérica: un
capitalismo donde las fuerzas reguladoras de la competencia del mercado, los organismos
reguladores del Estado y las asociaciones de autodefensa de los consumidores equilibren el poder de
los ofertantes poderosos. Así, y sólo así, garantizaremos que la empresa que sigue los buenos
valores obtenga la mayor rentabilidad.
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No estamos insinuando que en los países de capitalismo avanzado estos problemas de valores y
ética hayan sido resueltos, sino que sus dimensiones relativas son mucho menores.
12. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
COMENTARIO NORMATIVO
MODIFICAN LEY DE TÍTULOS VALORES
Al aceptar un título valor incompleto se podrá exigir una copia
firmada. Lo que se busca con esta modificatoria es evitar el uso
indebido de los títulos valores emitidos de forma incompleta.
Las personas naturales o jurídicas que emitan o acepten títulos valores
incompletos podrán exigir a sus acreedores la entrega de una copia del
título, la cual deberá estar debidamente firmada en el momento de su
entrega, así como del documento que contiene los acuerdos donde conste
la forma de completarlo y las condiciones de transferencia.
Esto conforme a la ultima modificación incorporada al artículo 10.2 de la
ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287 (19/06/2000), en virtud de la Ley Nº
29349 publicada el pasado 22 de abril, la cual establece algunas precisiones sobre los mecanismos
de seguridad que deben adoptarse con relación a los títulos valores emitidos de forma incompleta.
Como sabemos nuestra Ley de Títulos Valores (en adelante, LTV) admite la posibilidad de que se
emita o acepten títulos valores en forma incompleta, los cuales deben ser integrados posteriormente
por el tenedor (al momento de su pago o aceptación, según corresponda) conforme a los acuerdos
adoptados con el obligado. Esta posibilidad es de gran utilidad en aquellas relaciones comerciales en
las que no es posible determinar desde un inicio con precisión ciertas condiciones de las obligaciones
cambiarias, como el importe, vencimiento, garantías, lugar de pago y otros que. Incluso, en algunas
ocasiones, podría tener la calidad de requisitos esenciales para que el documento tenga la calidad de
título valor (a excepción de la firma del obligado claro está), teniendo dicha calidad solo luego de ser
integrado.
No obstante, la emisión de títulos valores incompletos podría implicar algunos riesgos para el
obligado, pues podría darse el caso de que un tenedor de mala fe complete el título en forma
contraria a los acuerdos adoptados con el obligado o lo transfiera a terceros respecto de los que este
solo tendría vínculo cartular y no causal.
A fin de evitar que estos títulos sean utilizados con fines ilegales y deshonestos, en el texto original
del artículo 10 de la LTV se estableció que el obligado podría adoptar las siguientes medidas de
seguridad:
i) Obtener una copia del título, con la cual podría demostrar el estado en el que hizo entrega del
título y los datos pendientes de ser completados.
ii) Agregar en el título una cláusula que limite su transferencia.
El ejercicio de estos dos derechos por parte del obligado, además de la suscripción de un acuerdo con
el tenedor sobre la forma como debía ser integrado el título, de alguna manera podría asegurar que
el título valor emitido en forma incompleta no sea integrado posteriormente e modo distinto a lo
pactado.
No obstante, en la práctica vemos que la adopción de los mencionados mecanismos de seguridad no
se ha venido cumpliendo rigurosamente en todos los casos, pues en algunas ocasiones el tomador no
cumplía con entregar una copia del título al obligado (y si lo hacia, también se presentaba algunos
conflictos sobre la identidad del título), o bien no existía ningún acuerdo expreso entre las partes
sobre la forma como debía ser completado el título o cómo debía ser transferido.
Ahora bien, con la modificación del artículo 10.2 de la LTV se ha establecido expresamente que
“quien emite o acepta un título incompleto tiene le derecho de agregar en él cláusula que limite su
transferencia así como recibir del tomador una copia del título, debidamente firmado en el momento
de su entrega, y del documento que contiene los acuerdos donde conste la forma de completarlo y
las condiciones de transferencia”. Si bien este nuevo texto señala, al igual que el anterior, que el
obligado está facultado para exigir al tomador una copia del título, agrega que – y aquí vendría lo
relevante de la modificación – dicha copia debe estar debidamente firmada en el momento de su
entrega, esto a fin de que el obligado tenga certeza sobre la autenticidad y contenido del título.
13. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
Asimismo, se precisa que el obligado podrá exigir la entrega de una copia del documento que
contiene los acuerdos sobre la forma como debe ser completado el título, en el cual también deberían
incluirse las condiciones de transferencia en caso de que corresponda.
En conclusión, las referidas precisiones en nuestra LTV busca evitar el uso indebido de los títulos
valores emitidos de forma incompleta, pues ahora se contaría con mecanismos de seguridad más
efectivos para que el título represente únicamente las obligaciones que efectivamente hayan asumido
las partes. Claro que ello también dependerá del os diligente que sean las personas para exigir que
estos mecanismos se cumplan.
DICCIONARIO LEX
TERMINOLOGÍA LEGAL SOCIETARIO
ASOCIACION EN PARTICIPACION
Es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas
denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios
negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución. El asociante actúa en
nombre propio y la asociación en participación no tiene razón social ni denominación. La gestión del
negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al asociante y no existe relación jurídica
entre los terceros y los asociados. Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente
a los asociados, ni éstos ante aquéllos. El contrato puede determinar la forma de fiscalización o
control a ejercerse por los asociados sobre los negocios o empresas del asociante que son objeto del
contrato. Los asociados tienen derecho a la rendición de cuentas al término del negocio realizado y al
término de cada ejercicio