Presentación N° 1 INTRODUCCIÓN Y CONCEPTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL.pdf
Valores unitarios
1. SUMARIO
VIERNES 30 DE OCTUBRE DE 2020
NORMAS LEGALES
1
Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
Año XXXVII - Nº 15704
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
R.M. N° 305-2020-PCM.- Designan representantes titular
y alterno de los gobiernos locales ante el Consejo Nacional
de Protección del Consumidor 4
AGRICULTURA Y RIEGO
R.M. Nº 254-2020-MINAGRI.- Actualizan designación
de integrantes del Comité Permanente para la elaboración
y aprobación del Listado priorizado de obligaciones
derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en
ejecución del Ministerio de Agricultura y Riego 5
AMBIENTE
R.S. N° 003-2020-MINAM.- Conforman la Comisión
Multisectorial, de naturaleza temporal, denominada
“Comisión Multisectorial Técnica de la Gestión Integral del
Plástico de un Solo Uso” 6
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.M. N° 218-2020-MINCETUR.- Aprueban “Directiva para
la atención de denuncias presentadas ante el Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo” 7
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
R.D. Nº 209-2020-MIDIS/PNPAIS.- Designan jefe
de la Unidad Territorial Piura del Programa Nacional
“Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”
8
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S.N°332-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2020 a favor del Ministerio De Defensa 9
D.S. N° 333-2020-EF.- Autorizan Crédito Suplementario
a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2020 10
D.S.N°334-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2020 a favor de diversos Gobiernos Locales 11
R.D. Nº 0027-2020-EF/50.01.- Aprueban “Directiva
de Seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación
Presupuestaria” 13
EDUCACION
R.D. Nº 149-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan
Director del Sistema Administrativo III de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional de
Infraestructura Educativa 17
INTERIOR
R.M.Nº971-2020-IN.- Aprueban asignación financiera de
recursos provenientes del Fondo Especial para la Seguridad
Ciudadana, a favor de la Oficina General de Administración
del Ministerio 18
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RR.SS. N°s. 246, 247 y 248-2020-JUS.- Acceden a
solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos
y colombiano, y disponen su presentación a Argentina,
Colombia e Italia 19
R.S.N°249-2020-JUS.- Acceden a solicitud de extradición
pasiva con procedimiento simplificado de entrega de
ciudadano de nacionalidad ecuatoriana y española 21
R.S.N°250-2020-JUS.- Acceden a solicitud de extradición
pasiva con procedimiento simplificado de entrega del
ciudadano de nacionalidad peruana 22
R.S. N° 251-2020-JUS.- Acceden a solicitud de extradición
pasiva con procedimiento simplificado de entrega de
ciudadano de nacionalidad mexicana 23
R.S.N°252-2020-JUS.- Acceden a solicitud de extradición
pasiva de ciudadano de nacionalidad mexicana 24
Res. Nº 154-2020-JUS/PRONACEJ.- Designan
coordinador de la Unidad de Asistencia Post Internación,
Seguimiento y Evaluación de Resultados de Reinserción
Social e Intervención del Programa Nacional de Centros
Juveniles 25
PRODUCE
R.S. N° 006-2020-PRODUCE.- Designan representante
del Ministerio de Salud como miembro del Consejo
Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera -
SANIPES 25
R.S. N° 007-2020-PRODUCE.- Designan miembro
del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la
Producción - ITP, en representación del Ministerio de la
Producción 26
Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 30/10/2020 04:35:04
2. 2 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 / El Peruano
SALUD
R.M.Nº879-2020/MINSA.-Aprueban “Directiva Sanitaria
para el uso de oxígeno en las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud y uso domiciliario” 26
R.M. Nº 892-2020/MINSA.- Disponen la rectificación de
errores materiales contenidos en los Anexos 1-A y 1-B de la
R.M. N° 280-2020/MINSA 28
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fe de Erratas D.S. N° Nº 019-2020-TR 29
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. N° 0764-2020-MTC/01.03.- Disponen la publicación
delproyectodeDecretoSupremoqueapruebaelReglamento
de la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión
en Telecomunicaciones – FITEL la calidad de persona
jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y
Comunicaciones, en el Portal Institucional 29
R.VM. N° 487-2020-MTC/03.- Modifican el artículo 1 de
la R.VM. N° 210-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio
de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas
localidades del departamento de Ucayali 30
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
R.M. Nº 266-2020-VIVIENDA.- Aprueban los Planos
Prediales que contienen los Valores Arancelarios de
TerrenosUrbanos,expresadosensolespormetrocuadrado,
de las áreas urbanas de Lima Metropolitana, vigentes para
el Ejercicio Fiscal 2021 y dictan diversas disposiciones 32
R.M. N° 267-2020-VIVIENDA.- Aprueban los Planos
Prediales que contienen los Valores Arancelarios de
Terrenos Urbanos, expresados en soles por metro cuadrado,
de los distritos comprendidos en Lima Provincias y en el
departamento de Amazonas, vigentes para el Ejercicio Fiscal
2021 y dictan otras disposiciones 33
R.M. N° 268-2020-VIVIENDA.- Aprueban los Listados
que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos
Rústicos ubicados en los departamentos de Amazonas,
Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco,
Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque,
Lima,Loreto,MadredeDios,Moquegua,Pasco,Piura,Puno,San
Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y en la Provincia Constitucional
del Callao, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2021 35
R.M. N° 269-2020-VIVIENDA.- Aprueban listados que
contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos
para los Centros Poblados Menores ubicados en los
departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa,
Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica,
Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de
Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna,
Tumbes y Ucayali, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2021 36
R.M. N° 270-2020-VIVIENDA.- Aprueban los Valores
Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de
Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao,
la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal
2021 y dictan diversas disposiciones 38
R.M. N° 271-2020-VIVIENDA.- Designan a encargada
de realizar las acciones de coordinación del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como parte
de las actividades de conmemoración del Bicentenario
de la Independencia Nacional 52
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
R.J. Nº 243-2020-J-OPE/INS.- Autorizan transferencia
financiera a favor de la Contraloría General de la República,
destinada a la contratación de sociedad de auditoría externa
52
SEGURO INTEGRAL
DE SALUD
R.J.Nº138-2020/SIS.- Aprueban Transferencia Financiera
a favor de Unidades Ejecutoras de diversos Gobiernos
Regionales y Gobierno Nacional del Sector Salud para el
financiamiento de servicios funerarios, en el marco del D.U.
Nº 102-2020 53
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LAINVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Res. N° 166-2020-OS/CD.- Aprueban “Procedimiento
para la Fiscalización de Contratos y Autorizaciones del
Subsector Eléctrico y Contratos de Concesión en las
actividades de Gas Natural” 54
Res. N° 167-2020-OS/CD.- Aprueban el Precio a Nivel
Generación en las Subestaciones Base, aplicable al periodo:
noviembre 2020 – enero 2021 55
Res. N° 168-2020-OS/CD.- Aprueban los factores de
actualización “p” aplicables para determinar los cargos
unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro
de Reserva Fría, por Prima, por FISE, y por Capacidad de
Generación Eléctrica para el periodo noviembre 2020 –
enero 2021 58
Res. N° 170-2020-OS/CD.- Disponen la publicación, del
Informe Técnico N° 502-2020-GRT, “Proceso de Regulación
de los Precios en Barra correspondiente al periodo 2020 –
2021” 60
Res.N°171-2020-OS/CD.- Modifican el “Procedimiento de
aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en
el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-
2020” 63
Res. N° 172-2020-OS/CD.- Establecen Saldo de la Cuenta
de Promoción y el reajuste tarifario de la concesión de
distribución de gas natural por red de ductos de Lima
y Callao, y aprueban los factores y el valor de la alícuota
aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural de
la Concesión de Lima y Callao 65
ORGANISMOSTECNICOSESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Res. Nº 010-2020-SMV/01.- Modifican modelo de “Bases
para el proceso de selección no presencial de la entidad
valorizadora responsable de determinar el precio mínimo
a ser tomado en cuenta en los procesos de ofertas públicas
de compra por exclusión y ofertas públicas de adquisición”,
aprobado por la Res. SMV N° 009-2020-SMV/01 66
Res. Nº 083-2020-SMV/02.- Cancelan autorización de
funcionamiento como sociedad administradora de fondos
mutuos de inversión en valores de Fit Capital Sociedad
Administradora de Fondos S.A. y en adelante cambiará su
denominación a Fit Capital Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión S.A. 68
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. N° 000188-2020/SUNAT.- Aprueban disposiciones
relativas al servicio de expedición de copias de
documentos administrativos, aduaneros y/o tributarios que
correspondan a los propios administrados 69
3. 3
NORMAS LEGALES
Viernes 30 de octubre de 2020
El Peruano /
ORGANISMOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. Nº 337-2020-CO-UNJ.- Aprueban el Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional
de Jaén 73
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Res. N° 0374-2020-JNE.- Confirman el Acuerdo de
Concejo N° 035-2020-CM-MPCH-C, que declaró infundada
solicitud de vacancia interpuesta en contra de alcalde de la
Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento
de Cusco 74
Res. N° 0375-2020-JNE.- Confirman el Acuerdo de
Concejo N° 034-2020-CM-MPCH-C, que rechazó solicitud
de vacancia presentada en contra de alcalde de la
Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento
de Cusco 77
Res. N° 0378-2020-JNE.- Confirman el Acuerdo de
Concejo Municipal N° 38-2020-MDVO-CM que rechazó
solicitud de vacancia en contra de regidores del Concejo
Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento
de Piura 80
Res. N° 0412-2020-JNE.- Aprueban la Tabla de tasas en
materia electoral 83
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
R.J. Nº 000376-2020-JN/ONPE.- Modifican Art. 12° del
Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales 87
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 02555-2020.- Autorizan al Banco Azteca del
Perú S.A. la conversión de agencias en oficinas especiales
ubicadas en los departamentos de Moquegua y Junín 88
Res. Nº 02568-2020.- Autorizan al Banco Azteca del
Perú S.A. el cierre de agencias en los departamentos de
Moquegua, Junín, Madre de Dios y Ayacucho 88
Res. Nº 02571-2020.- Autorizan al Banco Azteca del Perú
S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos
de Lambayeque y Lima 89
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
Res. Nº 228.- Aprueban valores arancelarios de los planos
prediales de los distritos de la Provincia Constitucional del
Callao, vigentes para el ejercicio fiscal 2021 89
GOBIERNO REGIONAL
DE PASCO
Ordenanza Nº 464-2020-G.R.P/CR.- Aprueban creación
del Registro Regional de Personas con Discapacidad del
Gobierno Regional Pasco 91
Ordenanza Nº 465-2020-G.R.P/CR.- Ordenanza
Regional que cambia la Razón Social de la Dirección
Regional Agraria Pasco a Dirección Regional de Agricultura
Pasco 92
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Ordenanza Nº 001-2020-CR/GOB.REG.TACNA.-
Aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo - PERTUR
TACNA 2019 - 2025 93
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Ordenanza Nº 0544-2020-MDB.- Ordenanza que
establece Beneficios Tributarios para el pago del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2020 94
MUNICIPALIDAD
DE COMAS
Ordenanza Nº 595/MDC.- Aprueban Reglamento de
Organización y Funciones del Comité de Administración
del Programa del Vaso de Leche 96
D.A. Nº 009-2020-MDC.- Modifican el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
Distrital de Comas por adecuación al Procedimiento
Administrativo Estandarizado de “Acceso a la Información
Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre
en su posesión o bajo su control” 97
MUNICIPALIDAD
DE INDEPENDENCIA
D.A. Nº 000008-2020-MDI.- Prorrogan plazo de
vigencia de la Ordenanza N° 000417-2020-MDI, que aprobó
el Programa de Beneficios “Reactívate Independencia” 98
MUNICIPALIDAD DE LINCE
OrdenanzaNº444-2020-MDL.- Ordenanza que aprueba
el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del
distrito de Lince 98
D.A. Nº 12-2020-MDL.- Modifican el formato del Anexo
Nº 2 - Acta de Supervisión Ambiental, del Reglamento de
Supervisión Ambiental 99
MUNICIPALIDAD
DE LOS OLIVOS
D.A. Nº 12-2020.- Prorrogan el plazo de vencimiento
dispuesto en la Ordenanza N° 530-CDLO, que otorga
beneficios para el pago de las deudas tributarias en
el distrito de Los Olivos en el contexto del Estado de
Emergencia por el brote del COVID-19 100
MUNICIPALIDAD
DE PUEBLO LIBRE
D.A.Nº021-2020-MPL.- Prorrogan el plazo para acogerse
a los beneficios que concede la Ordenanza N° 571-MPL, que
estableció régimen especial de beneficios tributarios y no
tributarios 100
D.A. Nº 022-2020-MPL.- Rectifican error material
incurrido en los ítems 6.5 y 6.8, de Anexo del D.A. N° 019-
2020-MPL 101
4. 4 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 / El Peruano
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
D.A. Nº 015-2020-ALC/MSI.- Prorrogan vigencia de
la Ordenanza N° 517-MSI, que aprobó la condonación
extraordinaria del interés moratorio de deudas tributarias
por el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del
brote del COVID-19 101
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
D.A. Nº 011-2020-A/MDSJL.- Prorrogan vigencia de
la Ordenanza N° 400-MDSJL, que establece “Beneficio
tributario y no tributario en la jurisdicción del distrito de
San Juan de Lurigancho para mitigar el impacto económico
por el estado de emergencia nacional a consecuencia del
brote del coronavirus (COVID-19)” 103
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Ordenanza Nº 505-MDSMP.- Ordenanza que establece
medidas y estrategias de prevención para evitar el uso
del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y
adolescentes en el Distrito de San Martin de Porres 103
D.A. Nº 011-2020-MDSMP.- Amplían los Procedimientos
Administrativos de la Mesa de Partes Virtual de la
Municipalidad y aprueban otros dispositivos 106
D.A. Nº 012-2020-MDSMP.- Prorrogan vigencia de la
Ordenanza N° 506-MDSMP, Ordenanza Humanitaria a
Favor de los Contribuyentes del Distrito 108
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
D.A. Nº 008-2020/MDSM.- Dejan sin efecto el Anexo
N° 02 del D.A. N° 002-2020-MDSM, que aprueba horarios
de atención de establecimientos ubicados en el distrito, y
dictan otras disposiciones 109
D.A. Nº 009-2020/MDSM.- Prorrogan alcances de la
Ordenanza N° 413/MDSM, que aprueba beneficio de deudas
tributarias y no tributarias para contribuyentes del distrito 110
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
D.A.Nº010-2020-MDLP.- Disponen el embanderamiento
general obligatorio de los inmuebles del distrito de La Perla
111
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Designan representantes titular y alterno
de los gobiernos locales ante el Consejo
Nacional de Protección del Consumidor
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 305-2020-PCM
Lima, 29 de octubre de 2020
VISTO:
El Oficio Nº 291-2020-AMPE del Presidente de la
Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 133 de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, establece que el
Consejo Nacional de Protección del Consumidor es un
órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia
del Consejo de Ministros, y es presidido por el Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI,
en su calidad de Autoridad Nacional de Protección
del Consumidor y de ente rector del Sistema Nacional
Integrado de Protección del Consumidor;
Que, el Consejo Nacional de Protección del
Consumidor está conformado, entre otros, por un
representante de los gobiernos locales;
Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los
mecanismos para la propuesta y designación de los
representantes de las entidades y gremios al Consejo
Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por
Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, dispone que para
ser integrante del Consejo Nacional de Protección del
Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los
derechos civiles;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado
Reglamento dispone que los integrantes del Consejo
Nacional de Protección del Consumidor son designados
mediante resolución ministerial de la Presidencia del
Consejo de Ministros, a propuesta de las entidades y
gremios que conforman el citado Consejo Nacional;
Que, asimismo, el numeral 4.1 del artículo 4 del
mencionado Reglamento, señala que el representante
de los gobiernos locales es propuesto por la
Asociación de Municipalidades del Perú, siguiendo
los mecanismos previstos en sus respectivas normas
internas;
Que, en este contexto, a través de la Resolución
Ministerial Nº 194-2011-PCM se designó al señor Pedro
Antonio Morales Mansilla, como representante titular
de los gobiernos locales ante el Consejo Nacional de
Protección del Consumidor;
Que, mediante el documento del Visto, el Presidente
de la Asociación de Municipalidades del Perú – AMPE,
propone la designación de nuevos representantes,
titular y alterno, ante el Consejo Nacional de Protección
al Consumidor; por lo que, resulta pertinente expedir la
resolución ministerial correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor; el Reglamento que establece
los mecanismos para la propuesta y designación de los
representantes de las entidades y gremios al Consejo
Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por
Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM; y, el Reglamento de
Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo
de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-
2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del
señor PEDRO ANTONIO MORALES MANSILLA, como
representante titular de los gobiernos locales ante
el Consejo Nacional de Protección del Consumidor,
dándoseles las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a los señores ALVARO
GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO y YADIR
ALEJANDRO MUÑIZ CHAVARRY, como representantes
titular y alterno, respectivamente, de los gobiernos
locales ante el Consejo Nacional de Protección del
Consumidor.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
1898611-1
5. 5
NORMAS LEGALES
Viernes 30 de octubre de 2020
El Peruano /
AGRICULTURA Y RIEGO
Actualizan designación de integrantes del
Comité Permanente para la elaboración
y aprobación del Listado priorizado de
obligaciones derivadas de sentencias con
calidad de cosa juzgada y en ejecución del
Ministerio de Agricultura y Riego
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 254-2020-MINAGRI
Lima, 26 de octubre de 2020
VISTOS:
El Memorando N° 758-2020-MINAGRI-SG/OGA de la
Directora General de la Oficina General de Administración,
sobre actualización de la designación de los integrantes
del Comité Permanente para la elaboración y aprobación
del Listado priorizado de obligaciones derivadas de
sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución
del Ministerio de Agricultura y Riego y, el Informe Legal N°
1345-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 30137, Ley que establece criterios
de priorización para la atención del pago de sentencias
judiciales, establece los criterios de priorización para el
pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada
para efectos de reducir costos al Estado, conforme a
lo dispuesto en la Sexagésima Novena Disposición
Complementaria Final de la Ley 29812, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;
Que, mediante el entonces Decreto Supremo N° 001-
2014-JUS, se aprobó el Reglamento de la referida Ley N°
30137, estableciéndose en su artículo 4 que cada Pliego
contará con un Comité de carácter permanente para la
elaboraciónyaprobacióndelListadopriorizadodeobligaciones
derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada, cuya
conformación se estableció en su artículo 5; y, conforme a la
Segunda Disposición Complementaria Transitoria del referido
Reglamento, los integrantes del mencionado Comité son
designados por resolución del Titular del Pliego;
Que, a través de la Resolución Ministerial N°
0106-2018-MINAGRI, publicado el 3 de marzo de 2018
en el diario oficial El Peruano, se reconformó el Comité
de carácter permanente para la elaboración y aprobación
del Listado priorizado de obligaciones derivadas de
sentencias con calidad de cosa juzgada del Ministerio
de Agricultura y Riego, el cual está integrado por a) el/la
Director/a de la Oficina General de Administración, quien
lo preside, b) un representante de Secretaría General, c)
el/la Procurador/a Público/a, c) el/la Director/a General de
la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, d) el/
la Director/a General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, en representación del Titular del Pliego;
Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N°
003-2020-JUS, se aprobó un nuevo Reglamento de la Ley
Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la
atención del pago de sentencias judiciales, el cual desarrolla
los procedimientos y la metodología para la aplicación de
los criterios de priorización y las condiciones preferentes
incorporadas por la Ley Nº 30841, para la atención del pago
a los acreedores del Estado que cuenten con sentencias
judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, con
cargo al presupuesto institucional de la Entidad donde
se genera el adeudo; señalándose en su numeral 9.1 del
artículo 9 que cada Pliego cuenta con un Comité permanente
para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de
obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa
juzgada y en ejecución;
Que, conforme al artículo 19 del referido Reglamento
de la Ley N° 30137, el Comité está integrado por a) el o la
titular de la Oficina General de Administración o quien haga
sus veces, es quien preside el Comité, b) el o la Titular de
la Secretaría General o la que haga sus veces; c) el o la
titular de la Procuraduría Pública de la entidad, d) el o la
titular de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o quien
haga sus veces, e) Un representante designado por el Titular
del Pliego; asimismo, en caso de ausencia de los miembros
titulares del Comité los reemplazan los miembros alternos
que pertenecen a los mismos órganos administrativos,
pudiendo ser los sub directores, sub gerentes, adjuntos,
o quienes hagan sus veces, u otros servidores públicos
propuestos por sus titulares y, respecto al miembro alterno
del literal e) será designado a discrecionalidad por el Titular
del Pliego; asimismo la Sexta Disposición Complementaría
Final del acotado Reglamento dispone que los integrantes
del Comité permanente, titulares y alternos, son designados
con resolución del Titular del Pliego;
Que, en atención a la propuesta formulada por la
Directora General de la Oficina General de Administración,
mediante el Memorando de Vistos y, conforme a la
normativa vigente, es necesario actualizar la designación a
los integrantes, titulares y alternos, del Comité Permanente
para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de
obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa
juzgada y en ejecución del Ministerio de Agricultura y Riego;
Con los visados de la Secretaría General, de la Oficina
General de Administración, de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997,
modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y
Riego; el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto
Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Actualizar la designación de los
integrantes del Comité Permanente para la elaboración
y aprobación del Listado priorizado de obligaciones
derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en
ejecución del Ministerio de Agricultura y Riego, conforme
se detalla a continuación:
Miembros titulares: Miembros alternos:
a) El/La Director/a General de la
Oficina General deAdministración,
quien lo preside.
a) Jennifer Belissa Valladares
Landeo,profesionaldelaOficina
General de Administración.
b) El/La Secretario/a General.
b) Claudia María del Rosario
Sánchez Robles, profesional de
la Secretaría General.
c) El/La Procurador/a Público/a.
c) El/La Procurador/a Público/a
Adjunto/a.
d) El/La Director/a General de la
Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto.
d) El/La Director/a de la Oficina
de Presupuesto.
e) El/La Director/a General
de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, como
representante del/de la Titular del
Pliego.
e) Carmen Lucrecia Peña
Murillo, profesional de la Oficina
General de Asesoría Jurídica.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº
0106-2018-MINAGRI.
Artículo 3.- La actuación de los integrantes del Comité
Permanente para la elaboración y aprobación del Listado
priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con
calidad de cosa juzgada y en ejecución del Ministerio
de Agricultura y Riego, está sujeta a las disposiciones
señaladas en Ley N° 30137, Ley que establece criterios
de priorización para la atención del pago de sentencias
judiciales, modificada por Ley N° 30841 y, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-JUS.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de
Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) el mismo día de
su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
1898277-1
6. 6 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 / El Peruano
AMBIENTE
Conforman la Comisión Multisectorial,
de naturaleza temporal, denominada
“Comisión Multisectorial Técnica de la
Gestión Integral del Plástico de un Solo Uso”
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 003-2020-MINAM
Lima, 29 de octubre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea
el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder
Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer,
ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial
ambiental, asumiendo la rectoría respecto a ella;
Que, mediante Ley N° 30884, se aprueba la Ley
que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o
envases descartables, la cual tiene por finalidad contribuir
en la concreción del derecho que tiene toda persona a
gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo
de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del
plástico de un solo uso, de la basura marina plástica,
fluvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la
salud humana y del ambiente;
Que, de acuerdo a lo señalado por el literal c) del
numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 30884, en un plazo
de 36 meses, contados a partir de la vigencia de dicha
Ley, se prohíbe la fabricación para el consumo interno,
importación, distribución, entrega, comercialización y
uso de recipientes o envases y vasos de poliestireno
expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de
consumo humano;
Que, según lo dispuesto por la Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30884, el Poder
Ejecutivo, con participación de los sectores o ministerios
correspondientes, debe diseñar e implementar, una política
pública para la educación, sensibilización, promoción de
investigación, tecnología u otras relacionadas al consumo
y/o producción sostenible del plástico y proyectos
orientados a mitigar el impacto negativo en el ambiente y
la contaminación producida por el plástico;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final
de la Ley N° 30884 establece que el Poder Ejecutivo
conformará una comisión técnica, presidida por el
Ministerio del Ambiente, encargada de evaluar los
resultados e impactos de la progresividad prevista en la
Ley N° 30884, para no afectar las actividades de los micro
y pequeños empresarios a que se refiere el literal c) del
numeral 3.3 del artículo 3 de la citada Ley;
Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 35 de
la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las
Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se
crean para cumplir con las funciones de seguimiento,
fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben
servir de base para las decisiones de otras entidades;
sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a
terceros; no tienen personería jurídica ni administración
propia, y; están integradas a una entidad pública;
Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley N°
29158 establece que las Comisiones Multisectoriales de
naturaleza temporal son creadas con fines específicos
para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o
emisión de informes técnicos; se crean formalmente
mediante resolución suprema refrendada por el Presidente
del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores
involucrados;
Que, el numeral 23.3 del artículo 23 de los
Lineamientos de Organización del Estado, aprobados
mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado
por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, señala que
excepcionalmente, en las comisiones del Poder Ejecutivo,
también pueden participar representantes acreditados de
la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre
otros, siempre que su participación contribuya al objeto
de la comisión;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un
solo uso y los recipientes o envases descartables; el
Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio del Ambiente, y; el Decreto Supremo Nº
054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de
Organización del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformación de la Comisión
Multisectorial
Conformar la Comisión Multisectorial, de naturaleza
temporal, denominada “Comisión Multisectorial Técnica
de la Gestión Integral del Plástico de un Solo Uso”,
dependiente del Ministerio del Ambiente.
Artículo 2.- Objeto de la Comisión Multisectorial
La Comisión Multisectorial tiene por objeto realizar
el seguimiento y la evaluación de los resultados de la
implementación de la Ley N° 30884 y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM; así
como proponer mecanismos para la gestión integral del
plástico de un solo uso y la transición hacia la economía
circular del plástico.
Artículo 3.- Funciones de la Comisión Multisectorial
La Comisión Multisectorial Técnica tiene las siguientes
funciones:
a) Realizar el monitoreo y seguimiento de las
acciones desarrolladas en los ámbitos nacional, regional
y local, respecto a la aplicación de la Ley N° 30884 y su
Reglamento.
b) Monitorear y evaluar las acciones de la gestión
integral del plástico de un solo uso con el objeto de aportar
en la transición hacia la economía circular del plástico a
nivel nacional.
c) Emitir informes técnicos anuales que contengan la
propuesta de los mecanismos para promover la transición
hacia la economía circular del plástico y la formalización de
los actores de la cadena de valor del plástico que incluya
a los recicladores de acuerdo a la Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30884.
d) Presentar un Informe Final al Ministerio del
Ambiente al término de su vigencia.
Artículo 4.- Conformación de la Comisión
Multisectorial
La Comisión Multisectorial está conformada por un/
una representante titular y alterno/a de las siguientes
entidades:
a) Ministerio del Ambiente, quien la preside.
b) Ministerio de la Producción.
c) Ministerio de Economía y Finanzas.
d) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
e) Ministerio de Educación.
f) Ministerio de Salud.
g) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
h) Instituto Nacional de Calidad.
i) Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica.
j) Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
k) Asociación de Municipalidades del Perú.
l) Gremios empresariales de las medianas y grandes
empresas.
m) Gremios o Asociaciones empresariales de los
micro y pequeños empresarios.
n) Asociaciones de los consumidores.
Artículo 5.- Colaboración de otras entidades
La Comisión Multisectorial puede solicitar el apoyo de
otras entidades públicas o privadas y personas expertas
y especializadas en la materia, cuya participación pueda
coadyuvar a la consecución de su objeto.
7. 7
NORMAS LEGALES
Viernes 30 de octubre de 2020
El Peruano /
Artículo 6.- Designación de representantes de la
Comisión Multisectorial
6.1 Los/as representantes titulares y alterno/as
de las entidades públicas señaladas en el artículo 4
de la presente Resolución Suprema son designados/
as mediante Resolución del Titular de la entidad
correspondiente, la cual es comunicada al Ministerio
del Ambiente, dentro del plazo de treinta (30) días
hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de
la presente norma.
6.2 Los/as representantes titulares y alterno/as de
las entidades privadas señaladas en los numerales j)
y k) del artículo 4 de la presente Resolución Suprema
son designados/as mediante documento emitido por la
entidad correspondiente, el cual será comunicado a la
Comisión Multisectorial, dentro del plazo señalado en el
párrafo precedente.
6.3 Los/as representantes titulares y alterno/as de
las entidades privadas señaladas en los numerales
l), m) y n) del artículo 4 de la presente Resolución
Suprema son designados/as a través del mecanismo
de selección que el Ministerio del Ambiente apruebe
para dicho fin. Dicha designación deberá efectuarse
dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes
contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente Resolución Suprema.
Artículo 7.- Instalación de la Comisión
Multisectorial
La Comisión Multisectorial se instala en un plazo
máximo de cuarenta (40) días hábiles, contado a partir
de la entrada en vigencia de la presente Resolución
Suprema.
Artículo 8.- Secretaría Técnica
La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría
Técnica encargada de brindarle el apoyo técnico y
administrativo permanente, la cual está a cargo de la
Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del
Ambiente.
Artículo 9.- Reglamento Interno
La Comisión Multisectorial aprueba su reglamento
interno, a propuesta de la Secretaría Técnica, en un plazo
máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del
día siguiente de su instalación.
Artículo 10.- Financiamiento
Los gastos del funcionamiento de la Comisión
Multisectorial se financian con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio del Ambiente, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, la
participación de los representantes es ad honórem, y
los gastos que puedan involucrar su participación se
financia con cargo al presupuesto de las entidades al cual
pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público.
Artículo 11.- Vigencia de la Comisión e Informe
final
El plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial
es de seis (06) años, contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente Resolución Suprema. Al término
de su vigencia, la Comisión Multisectorial presenta el
Informe Final al Ministerio del Ambiente.
Artículo 12.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución
Suprema en los portales institucionales de los sectores
involucrados, el mismo día de su publicación en el Diario
Oficial “El Peruano”.
Artículo 13.- Refrendos
La presente Resolución Suprema es refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra
del Ambiente, el Ministro de la Producción, la Ministra
de Economía y Finanzas, el Ministro de Educación, la
Ministra de Salud y la Ministra de Comercio Exterior y
Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
KIRLA ECHEGARAY ALFARO
Ministra del Ambiente
ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de la Producción
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
1898609-13
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban “Directiva para la atención de
denuncias presentadas ante el Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 218-2020-MINCETUR
Lima, 29 de octubre de 2020
Vistos, el Informe Nº 0011-2020-MINCETUR/
SG/OGPPD/OR de la Oficina de Racionalización
y el Memorándum Nº 779-2020-MINCETUR/
SG/OGPPD emitidos por la Oficina General de
Planificación, Presupuesto y Desarrollo; el Informe Nº
0038-2020-MINCETUR/SG/AJ-MIC y el Memorándum
Nº 941-2020-MINCETUR/SG/AJ emitidos por la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, esta Entidad es el Organismo
Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que
forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego
presupuestal con autonomía administrativa y económica
de acuerdo a ley;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1327, Decreto
Legislativo que establece medidas de protección para
el denunciante de actos de corrupción y sanciona las
denuncias realizadas de mala fe; tiene por finalidad
fomentar y facilitar que cualquier persona que conoce
de la ocurrencia de un hecho de corrupción en la
Administración Pública pueda denunciarlo;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, aprobado
mediante el Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, modificado
por el Decreto Supremo Nº 002-2020-JUS, dispone que las
entidades que se encuentran bajo su ámbito de aplicación
deben emitir las directivas y protocolos necesarios para
la implementación del citado Decreto Legislativo y su
Reglamento;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del
Decreto Legislativo Nº 1327, el ámbito de aplicación de
dicha norma se extiende a todas las entidades descritas
en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, el
cual contempla a los Ministerios;
Que, en el marco de las citadas normas, mediante
Resolución Ministerial Nº 270-2018-MINCETUR se
8. 8 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 / El Peruano
aprueba la Directiva Nº 003-2018-MINCETUR/DM,
“Directiva para la atención de denuncias presentadas
ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”, la
cual de acuerdo a los documentos de vistos es pertinente
actualizar en concordancia con lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 002-2020-JUS;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1327,
Decreto Legislativo que establece medidas de protección
para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las
denuncias realizadas de mala fe; su Reglamento aprobado
por el Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS; la Ley Nº 27790
y sus modificatorias, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto
Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias,
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº
001-2020-MINCETUR/DM “Directiva para la atención de
denuncias presentadas ante el Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo” la cual forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Directiva Nº
003-2018-MINCETUR/DM aprobada por Resolución
Ministerial Nº 270-2018-MINCETUR.
Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la
difusión de la “Directiva para la atención de denuncias
presentadas ante el Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo” aprobada por el artículo 1 de la presente
Resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Portal Institucional del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/
mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
1898581-1
DESARROLLO E
INCLUSION SOCIAL
Designan jefe de la Unidad Territorial Piura
del Programa Nacional “Plataformas de
Acción para la Inclusión Social - PAIS”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 209-2020-MIDIS/PNPAIS
Lima, 28 de octubre de 2020
VISTOS:
El Informe N° 154-2020-MIDIS/PNPAIS-URRHH
emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el
Informe Legal N° 379-2020-MIDIS/PNPAIS-UAJ de la
Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional
“Plataformas de Acción para la Inclusión Social –
PAIS”, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº
263-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones
del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la
Inclusión Social – PAIS”;
Que, a través de la Resolución Directoral N°
035-2017-MIDIS/PNPAIS, se aprobó el Clasificador de
Cargos del Programa Nacional PAIS, el cual fue modificado
mediante la Resolución Directoral N° 015-2018-MIDIS/
PNPAIS, y Resolución Directoral N° 158-2020-MIDIS/
PNPAIS;
Que, mediante Resolución Ministerial N°
070-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación
de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa
Nacional PAIS, en el cual se considera el puesto de jefe
de la Unidad Territorial Piura como cargo de confianza del
Programa;
Que, a través de la Resolución Directoral N°
105-2020-MIDIS/PNPAIS, publicado en el Diario
Oficial “El Peruano” el 15 de julio de 2020, se designa
al señor José Luis Calle Sosa, en el cargo de confianza
de jefe de la Unidad Territorial Piura del Programa
Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión
Social – PAIS”;
Que, mediante Informe N° 154-2020-MIDIS/
PNPAIS-URRHH, la Unidad de Recursos Humanos
indica que el puesto de jefe de la Unidad Territorial
Piura, es calificado como puesto de confianza, en
el CAP Provisional del Programa; asimismo informa
que, evaluada la hoja de vida del profesional Néstor
Francisco Arellano Ubillus, se verifica, cumple con los
requisitos establecidos para el puesto, recomendando
la viabilidad de las acciones que correspondan para
su designación en el puesto de confianza de jefe de la
Unidad Territorial Piura, una vez se disponga dar por
concluida la designación efectuada en la Resolución
Directoral N° 105-2020-MIDIS/PNPAIS;
Que, mediante Informe Legal N° 379-2020-MIDIS/
PNPAIS-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica considera
que resulta viable emitir el acto resolutivo que da por
concluida la designación del servidor José Luis Calle
Sosa como jefe de la Unidad Territorial Piura dispuesta
con Resolución Directoral N° 105-2020-MIDIS/PNPAIS,
así como la designación del servidor Néstor Francisco
Arellano Ubillus, en el puesto de confianza de jefe de la
citada Unidad Territorial;
De conformidad con la Ley Nº 29792 – Ley de
Creación, Organización y Funciones del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 28175, Ley
Marco del Empleado Público; el Decreto Supremo Nº
013-2017-MIDIS, mediante el cual se constituye el
Programa Nacional “Plataformas de Acción para la
Inclusión Social – PAIS”; el Manual de Operaciones
del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la
Inclusión Social – PAIS, aprobado mediante Resolución
Ministerial Nº 263-2017-MIDIS y la Resolución Ministerial
Nº 070-2018-MIDIS, mediante el cual se aprobó el
Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP
Provisional del Programa Nacional PAIS;
Con el visto de la Unidad de Recursos Humanos y la
Unidad de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del
señor José Luis Calle Sosa, en el puesto de jefe de la
Unidad Territorial Piura, dispuesta mediante Resolución
Directoral N° 105-2020-MIDIS/PNPAIS.
Artículo 2°.- Designar al señor Néstor Francisco
Arellano Ubillus en el puesto de confianza de jefe
de la Unidad Territorial Piura del Programa Nacional
“Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS.
Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Administración
las acciones necesarias para la notificación de la presente
resolución a las personas mencionadas en los artículos
1 y 2, a los jefes de las unidades orgánicas, unidades
territoriales y al coordinador técnico del Programa.
Artículo 4°.- Encargar a la Unidad de Comunicación
e Imagen del Programa disponga las acciones necesarias
para la publicación de la presente resolución en el portal
de transparencia del Programa Nacional PAIS.
Artículo 5º.- Disponer que la Unidad deAdministración
gestione la publicación de la presente resolución, en el
Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO ANTONIO RIOS VELA
Director Ejecutivo
Programa Nacional “Plataformas de Acción para la
Inclusión Social – PAIS
1898452-1
9. 9
NORMAS LEGALES
Viernes 30 de octubre de 2020
El Peruano /
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio De
Defensa
DECRETO SUPREMO
Nº 332-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Oficio N° 1084-2020-MINDEF/
DM, el Ministerio de Defensa solicita una demanda
adicional de recursos, con cargo a los recursos de la
Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía
y Finanzas, para financiar los gastos operativos de
la ejecución de acciones que permitan garantizar el
orden interno en el marco de la Emergencia Sanitaria
Nacional y del Estado de Emergencia Nacional por la
existencia del COVID-19; remitiendo, para dicho efecto,
el Informe N° 0300-2020-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la
Dirección de Planeamiento y Presupuesto y el Oficio N°
01191-2020-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General
de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con
los respectivos sustentos;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público, establecen que las Leyes de
Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva
de Contingencia que constituye un crédito presupuestario
global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía
y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por
su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en
los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las
transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo
a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante
Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía
y Finanzas;
Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del
artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto
de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para
financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia
Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020,
las demandas de gasto destinadas a la prevención
y contención del COVID-19, pueden ser financiadas
de manera extraordinaria y temporal durante el Año
Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito,
provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el
numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia
y con los recursos provenientes de las líneas de crédito
contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N°s
398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten
de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes,
destinados a la prevención y contención del COVID-19 y
la reactivación económica en el 2020, así como para la
atención de los gastos previstos en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la
caída de la recaudación producida como consecuencia del
COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto
Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una
norma con rango de Ley que deben ser financiados con
cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar
una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los
recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de
Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 65 646
881,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS
CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y
UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa,
para financiar los fines señalados en los considerandos
precedentes, teniendo en cuenta que los referidos gastos,
por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en
el presupuesto institucional del referido pliego para el
presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53
y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo
del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020,
hasta por la suma de S/ 65 646 881,00 (SESENTAYCINCO
MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a
favor del Ministerio de Defensa, para financiar los gastos
operativos de la ejecución de acciones que permitan
garantizar el orden interno en el marco de la Emergencia
Sanitaria Nacional y del Estado de Emergencia Nacional
por la existencia del COVID-19, con cargo a los recursos
de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía
y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415: Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 65 646 881,00
———————
TOTAL EGRESOS 65 646 881,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y
Tratamiento del Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
UNIDAD EJECUTORA 002 : Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 312 729,00
UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 43 571 365,00
UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 17 223 728,00
UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 539 059,00
============
TOTAL EGRESOS 65 646 881,00
============
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1. El Titular del pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la
desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1,
a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario
de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la
10. 10 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 / El Peruano
Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario
de aprobada a los organismos señalados en el numeral
31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La desagregación de los ingresos de los recursos
autorizados en la presente
Transferencia de Partidas en fuente de financiamiento
Recursos por operaciones Oficiales de Crédito, se
registran en la partida de ingreso 1.8.1.2.1.1 Bonos del
Tesoro Público y se presenta junto con la Resolución a la
que se hace referencia en el numeral precedente.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de
Presupuesto Público las codificaciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Lo recursos de la Transferencia de Partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1898609-1
Autorizan Crédito Suplementario a favor
del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación Tecnológica en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2020
DECRETO SUPREMO
Nº 333-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Ministerio de
EconomíayFinanzasaconformarunGrupodeTrabajoconel
Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), para
el diseño e implementación de instrumentos económicos y
financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia,
tecnología e innovación para la competitividad, a través del
emprendimiento tecnológico; para cuyo efecto, se crea
el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología
(FOMITEC), a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas,
cuyos recursos se incorporan mediante decreto supremo
refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, en la
fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, mediante Decreto Supremo N° 071-2013-
EF, se aprueban las Normas de Implementación y
Funcionamiento del FOMITEC, estableciéndose en sus
artículos 4 y 7 que el Grupo de Trabajo señalado en la
Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la
Ley N° 29951, cuenta con una Secretaría Técnica a cargo
del Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene entre
sus funciones, la de recibir los instrumentos económicos
y financieros para la evaluación del Grupo de Trabajo y la
de gestionar la asignación de recursos sobre la base de
los acuerdos del referido cuerpo colegiado;
Que, el artículo 15 de las referidas Normas de
Implementación y Funcionamiento , establece que una vez
firmado el Convenio de Gestión respectivo, la Secretaría
Técnica, a través de la Dirección General de Asuntos de
Economía Internacional, Competencia y Productividad del
Ministerio de Economía y Finanzas, envía a la Dirección
General de Presupuesto Público, mediando los órganos
correspondientes, el proyecto de Decreto Supremo para
la aprobación de la asignación de recursos del FOMITEC,
el que debe detallar el monto del financiamiento y las
entidades públicas destinatarias de dichos recursos;
Que, mediante el Memorando N° 261-2020-EF/62.01,
la Secretaría Técnica del FOMITEC, a través de la
Dirección General de Asuntos de Economía Internacional,
Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y
Finanzas, solicita la incorporación de recursos vía Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos del citado
Fondo, hasta por la suma de S/ 13 285 643,00 (TRECE
MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES),
a favor del CONCYTEC, para financiar los instrumentos
aprobados por el Grupo de Trabajo: a) Formación de
Capital Humano Altamente Calificado, b) Círculos de
Investigación en Ciencia y Tecnología, c) Ideas Audaces
y d) Centros de Excelencia; adjuntando, para ello, el
Oficio N° 213-2020-CONCYTEC-P del CONCYTEC; así
como el Informe N° 098-2020-CONCYTEC-OGPP-OPP
de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del
citado pliego, con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Memorando N° 0981-2020-EF/52.06,
la Dirección General del Tesoro Público, comunica
que el saldo del referido Fondo es de S/ 20 540 861,42
(VEINTE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO Y 42/100 SOLES);
Que, en consecuencia, corresponde autorizar la
incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020,
a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica, hasta por la suma de S/ 13 285
643,00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y
CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100
SOLES), con cargo a los recursos del FOMITEC, para
financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto en la Vigésima
Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N°
29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2013; y, en el artículo 15 de las Normas de
Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco
para la Innovación, Ciencia y Tecnología, aprobadas por
Decreto Supremo N° 071-2013-EF;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase la incorporación de recursos vía
Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de
S/ 13 285 643,00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y
TRES Y 00/100 SOLES) a favor del Consejo Nacional de
Ciencia,Tecnología e InnovaciónTecnológica (CONCYTEC),
con cargo a los recursos del Fondo Marco para la
Innovación, Ciencia y Tecnología (FOMITEC), para financiar
los instrumentos aprobados por el Grupo de Trabajo: a)
Formación de Capital Humano Altamente Calificado, b)
Círculos de Investigación en Ciencia y Tecnología, c) Ideas
Audaces y d) Centros de Excelencia, de acuerdo al siguiente
detalle:
INGRESOS: En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
1.4.1 3.1 5 De Fondos Públicos 13 285 643,00
(Recursos provenientes del Fondo Marco para la
Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC)
———————
TOTAL INGRESOS 13 285 643,00
===========
11. 11
NORMAS LEGALES
Viernes 30 de octubre de 2020
El Peruano /
EGRESOS: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 114 : Consejo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación
Tecnológica
UNIDAD EJECUTORA 002 : Fondo Nacional de Desarrollo
Científico, Tecnológico y de
Innovación Tecnológica –
FONDECYT
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0137 : Desarrollo de la Ciencia, Tecnología
e Innovación Tecnológica
ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 60 000,00
ACTIVIDAD 5005284 : Apoyo a la formación a nivel de
post grado en ciencia, tecnología e
innovación tecnológica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 2 333 184,00
ACTIVIDAD 5005296 : Apoyo a proyectos de investigación
en ciencia, tecnología e innovación
tecnológica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 1 938 563,00
2.5 Otros Gastos 1 248 147,00
ACTIVIDAD 5005297 : Apoyo para la adaptación de
tecnología y desarrollo de
innovaciones tecnológicas
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 7 705 749,00
——————
TOTAL EGRESOS 13 285 643,00
===========
Artículo 2. Procedimientos para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito
Suplementario, aprueba mediante Resolución, la
desagregación de los recursos autorizados en el
artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel
programático, dentro de los cinco (05) días calendario
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de
la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días
calendario de aprobada a los organismos señalados en
el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección
General de Presupuesto Público las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora
para que elabore las correspondientes “Notas para
Modificación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1898609-2
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2020 a favor de diversos
Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO
Nº 334-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto
de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para
la reactivación económica y atención de la población a
través de la inversión pública y gasto corriente, ante la
Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, autoriza
al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año
Fiscal 2020, para realizar modificaciones presupuestarias
en el nivel institucional, con cargo a los recursos de la
Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 53
del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la
suma de S/ 653 882 014,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA
Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS
MIL CATORCE Y 00/100 SOLES), a favor de novecientos
treinta (930) Gobiernos Locales, comprendidos en el
Anexo 9 “Monto estimado para el financiamiento de
actividades de intervención inmediata a favor de diversos
Gobiernos Locales” de dicha norma, para financiar la
ejecución de actividades de intervención inmediata, en el
marco de la Emergencia Sanitaria Nacional producida por
el COVID-19; disponiendo, en el numeral 12.2 del citado
artículo, que dichas modificaciones presupuestarias se
aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en
el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo
contar además con el refrendo del Ministro de Trabajo y
Promoción del Empleo, a solicitud de este último;
Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo 12
del referido Decreto de Urgencia, establece que el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previa
opinión favorable del Viceministerio de Promoción del
Empleo y Capacitación Laboral, remite al Ministerio de
Economía y Finanzas las solicitudes de modificaciones
presupuestarias autorizadas por el citado artículo, hasta
en cuatro oportunidades, de acuerdo con los siguientes
plazos: hasta el 20 de julio, hasta el 10 de agosto, hasta
24 de agosto y hasta el 15 de octubre de 2020;
Que, mediante Oficio N° 1658-2020-MTPE/4, el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita
una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los
recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio
de Economía y Finanzas, hasta por la suma de
S/ 8 550 932,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS
CINCUENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA
Y DOS Y 00/100), a favor de treinta y uno (31)
Gobiernos Locales, para financiar 80 Actividades de
Intervención Inmediata que generarán un estimado de
5 451 empleos temporales, en el marco de la Emergencia
Sanitaria Nacional producida por el COVID-19, conforme
a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto de Urgencia
Nº 070-2020; adjuntado, para dicho efecto, el Memorando
N° 0698-2020-MTPE/3, mediante el cual el Despacho
Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación
Laboral emite opinión favorable; así como el Informe N°
0593-2020-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto de
la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del
citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
12. 12 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 / El Peruano
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público, establecen que las Leyes de
Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva
de Contingencia que constituye un crédito presupuestario
global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía
y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por
su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en
los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las
transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo
a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante
decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía
y Finanzas;
Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del
artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto
de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para
financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia
Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020,
las demandas de gasto destinadas a la prevención
y contención del COVID-19, pueden ser financiadas
de manera extraordinaria y temporal durante el Año
Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito,
provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el
numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia
y con los recursos provenientes de las líneas de crédito
contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N°s
398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten
de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes,
destinados a la prevención y contención del COVID-19 y
la reactivación económica en el 2020, así como para la
atención de los gastos previstos en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la
caída de la recaudación producida como consecuencia del
COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto
Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una
norma con rango de Ley que deben ser financiados con
cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar
una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los
recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio
de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 8 550
932,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA
MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100), a favor
de treinta y uno (31) Gobiernos Locales, para financiar lo
señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido
en el artículo 12 del Decreto de Urgencia
N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación
económica y atención de la población a través de la
inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia
Sanitaria producida por el COVID-19, modificado por el
Decreto de Urgencia N° 114-2020; y, en los artículos 53
y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo
del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020,
hasta por la suma de S/ 8 550 932,00 (OCHO MILLONES
QUINIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y DOS Y 00/100), a favor de treinta y uno (31)
Gobiernos Locales, para financiar 80 Actividades de
Intervención Inmediata, en el marco de la Emergencia
Sanitaria Nacional producida por el COVID-19, con cargo
a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio
de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y
Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 8 550 932,00
===========
TOTAL EGRESOS 8 550 932,00
===========
A LA:
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
PRODUCTO 3999999 : Sin producto
ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y
ejecución de actividades para la
reactivación económica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 8 550 932,00
===========
TOTAL EGRESOS 8 550 932,00
===========
1.2. El detalle de los recursos asociados a la
Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1,
se encuentra en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas
para el financiamiento de Actividades de Intervención
Inmediata – 4ta Etapa”, que forma parte integrante del
presente Decreto Supremo, el cual se publica en los
portales institucionales del Ministerio de Economía y
Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma
fecha de publicación de la presente norma en el Diario
Oficial El Peruano.
1.3. El detalle de las Actividades de Intervención
Inmediata que se financian por cada Gobierno Local,
se encuentra en el Anexo 2 “Relación de Actividades de
Intervención Inmediata – 4ta Etapa”, que forma parte
integrante del presente Decreto Supremo, el cual se
publica en los portales institucionales del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe),
en la misma fecha de publicación de la presente norma
en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1. Los Titulares de los Pliegos habilitados en
la Transferencia de Partidas, aprueban, mediante
Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la
presente norma, a nivel programático, dentro de los
cinco (05) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite,
dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada,
a los organismos señalados en el numeral 31.4 del
artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
Público.
2.2. La desagregación de ingresos de los recursos
autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos
por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la
partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público;
y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace
referencia en el numeral precedente.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitan a la Dirección
General de Presupuesto Público las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente
13. 13
NORMAS LEGALES
Viernes 30 de octubre de 2020
El Peruano /
norma, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a
fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1898609-3
Aprueban “Directiva de Seguimiento
en el marco de la Fase de Evaluación
Presupuestaria”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0027-2020-EF/50.01
Lima, 27 de octubre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440,
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto
Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad
técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto
Público;ytiene,entreotrasfunciones,ladeprogramar,dirigir,
coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario;
emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;
y, promover el perfeccionamiento permanente de la técnica
presupuestaria;
Que, el numeral 55.1 del artículo 55 del Decreto
Legislativo Nº 1440, establece que la Fase de
Evaluación Presupuestaria es el análisis sistemático y
continuo del desempeño en la gestión del presupuesto
y en el logro de los resultados prioritarios y objetivos
estratégicos institucionales, con el propósito de
contribuir a la calidad del gasto público; y comprende
el Seguimiento y la Evaluación; asimismo, el artículo
56 de la citada norma, señala que el Seguimiento, es el
ejercicio priorizado de análisis de las relaciones entre
recursos – insumo – producto – resultado, a través del
uso de indicadores de desempeño y otros instrumentos
que se consideren pertinentes, con el propósito de
identificar avances y resultados obtenidos con respecto
a los esperados en las líneas de producción de
productos, que permitan la toma de decisiones precisa
y oportuna para la provisión de los servicios públicos;
estableciendo que la Dirección General de Presupuesto
Público establece los mecanismos para realizar dicho
Seguimiento;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar
la “Directiva de Seguimiento en el marco de la Fase de
Evaluación Presupuestaria”, con el objeto de establecer
los procedimientos y lineamientos para el análisis de las
relaciones entre recursos-insumo-producto-resultado, con
el propósito de identificar avances y resultados obtenidos,
como parte del Seguimiento en el marco de la Fase de
Evaluación Presupuestaria;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 5
del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de Presupuesto Público;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar la Directiva Nº 0003-2020-
EF/50.01 “Directiva de Seguimiento en el marco de la
Fase de Evaluación Presupuestaria”.
Artículo 2. La presente Resolución Directoral y la
“Directiva de Seguimiento en el marco de la Fase de
Evaluación Presupuestaria” se publican en el portal
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3. La presente Resolución Directoral entra
en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZOILA CRISTINA LLEMPÉN LÓPEZ
Directora General
Dirección General de Presupuesto Público
DIRECTIVA DE SEGUIMIENTO EN EL
MARCO DE LA FASE DE EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA
DIRECTIVA Nº 0003-2020-EF/50.01
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y Alcance
1.1 La presente Directiva tiene por objeto establecer
los procedimientos y lineamientos para el análisis de las
relaciones entre recursos-insumo-producto-resultado, con
el propósito de identificar avances y resultados obtenidos,
como parte del Seguimiento en el marco de la Fase de
Evaluación Presupuestaria.
1.2 El análisis de las relaciones entre recursos-insumo-
producto-resultado referido en el numeral precedente
comprende los bienes y servicios que pueden formar parte
de inversiones, proyectos, programas presupuestales,
entre otras intervenciones; con el fin de permitir la toma
de decisiones precisas y oportunas para la provisión de
bienes y servicios públicos.
1.3 La presente Directiva es de aplicación a las Entidades
del Sector Público, comprendidas dentro del ámbito de
aplicación del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo
del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 2. Base Legal
La presente Directiva se enmarca en el Decreto
Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 3. Definiciones Básicas
3.1Alerta: Notificación de un problema identificado que
representa un riesgo en la implementación o ejecución de
un producto.
3.2 Avance: Estado que permite conocer la evolución
y/o grado de cumplimiento de las metas en el tiempo.
3.3 Condición de Interés: Cualidad o atributo
intrínseco o extrínseco de las personas, hogares,
organizaciones, comunidades o del entorno natural y no
natural (construcción o modificación del entorno realizado
por personas) sobre la cual se desea incidir por ser de
interés al desarrollo sostenible.
3.4 Ficha Técnica: Instrumento con información
requerida para el cálculo de un indicador como: Programa
Presupuestal asociado, ámbito de control, unidad de
medida, método de cálculo, limitaciones, supuestos y
precisiones técnicas, periodicidad de mediciones, fuente
de datos, alcance geográfico.
3.5 Indicador: Instrumento de medición cuantitativo,
observable, medible y verificable que permite describir
características, cambios, comportamientos o desempeño
de una intervención.
3.6 Indicador de Desempeño: Instrumento cuya
finalidad es medir la evolución de un resultado, la eficacia
de un producto o la eficiencia de la línea de producción a
partir de la relación de dos o más variables.
14. 14 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 / El Peruano
3.7 Indicador de Producto: Instrumento cuya finalidad
es medir la cobertura de los productos, entendiéndose
cobertura como la dotación del servicio con todas sus
características y particularidades.
3.8 Indicador de Resultado: Instrumento cuya finalidad
es medir la magnitud de los cambios que se esperan
observar en las condiciones de vida de la población o en
la condición de interés.
3.9 Indicador de Línea de Producción: Indicador
cuya finalidad es medir la eficacia, la eficiencia y/o la
efectividad de la línea de producción para detectar: i)
defectos en la entrega del producto, ii) uso ineficiente de
los recursos, iii) falencias en la articulación entre insumos,
iv) dotación inoportuna de productos; vi) diferencias entre
las características del producto y las expectativas del
usuario; o vii) experiencias adversas del usuario con la
dotación del producto.
3.10 Información Primaria: Tipo de datos obtenidos
directamente del objeto analizado (persona, entidad, entre
otros) utilizando determinadas técnicas y mecanismos de
recolección de información.
3.11 Informe Global de la Gestión Presupuestaria
(IGGP): Es el resultado del análisis sistemático del
desempeño de la gestión presupuestaria y del logro de los
resultados correspondientes al año fiscal en evaluación;
realizado en el marco de la Fase de Evaluación
Presupuestaria.
3.12 Insumo: Comprende los recursos utilizados en el
proceso de provisión de los productos. Incluye el capital
físico (infraestructura, maquinarias, materiales y equipos),
humano, institucional, intelectual y/o natural.
3.13 Intervención: Se refiere a la cadena de resultados,
productos y línea de producción de todo aquel proyecto,
inversión, programa presupuestal, estrategia, política,
fondo, institución y/u organismo.
3.14 Línea de Producción: Secuencia de actividades
orientadas a la dotación de un producto, en donde cada
actividad implica la interacción entre organizaciones,
personas, información y/o recursos para aportar valor al
producto.
3.15 Mejora: Cambio positivo y sostenible en la
implementación y/o ejecución de un producto con el
objetivo de obtener mejores resultados.
3.16 Meta: Valor del indicador establecido para un
periodo determinado en materia de resultados, productos
o en un proceso dentro de la línea de producción.
3.17 Producto: Conjunto articulado de bienes y/o
servicios que recibe la población beneficiaria con el objetivo
de generar un cambio. Los productos son la consecuencia
de haber realizado, según las especificaciones técnicas,
las actividades correspondientes en la magnitud y en el
tiempo previsto.
3.18 Programa Presupuestal (PP): Es una unidad de
programación de las acciones de las entidades públicas,
las que integradas y articuladas se orientan a proveer
productos para lograr resultados u objetivos estratégicos
institucionales. A través del PP se asigna presupuesto
para financiar la implementación de mandatos definidos
en las políticas públicas1
.
3.19 Proyecto de Mejora: Programación de actividades
con el fin de obtener cambios positivos, sostenibles y
verificables en la implementación de una intervención.
3.20 Repositorio de Indicadores de Seguimiento
(RISE): Aplicativo informático para el registro y
almacenamiento de los indicadores y sus respectivas
fichas técnicas.
3.21 Repositorio de Proyectos de Mejoras de Calidad
del Gasto (RPM): Instrumento del Seguimiento en el que
se registra la relación de los Proyectos de Mejora en
ejecución, su cronograma de trabajo y los avances en el
cumplimiento de su objetivo.
3.22 Resultado: Cambio en las condiciones de interés
sobre una población en una cantidad y temporalidad
determinada. En términos de su formulación, está
compuesto por cuatro elementos: (i) cambio (la dirección
que se desea generar); (ii) condición de interés; (iii) sujeto
(quién: persona/colectivo(s)/entorno); y (iv) magnitud del
cambio y temporalidad de realización.
3.23 Seguimiento2
: Ejercicio priorizado de análisis de
las relaciones entre recursos – insumos – productos –
resultados, a través del uso de indicadores de desempeño
y otros instrumentos que se consideren pertinentes, con
el propósito de identificar avances y resultados obtenidos
con respecto a los esperados en las líneas de producción
de productos, que permitan la toma de decisiones precisa
y oportuna para la provisión de servicios públicos.
CAPÍTULO II
ETAPAS DEL SEGUIMIENTO
Artículo 4. Etapas del Seguimiento
El Seguimiento se desarrolla en etapas que
comprenden mecanismos de análisis sistemático y
continuo del desempeño en la gestión del presupuesto
y el logro de resultados prioritarios con el propósito de
contribuir a la calidad del gasto público en un entorno de
mejora continua de la provisión de los servicios públicos.
Las etapas del Seguimiento son:
a. Creación de Indicadores
b. Modificación de Indicadores
c. Formulación de metas
d. Gestión de Alertas
e. Gestión de Mejoras
Artículo 5. Creación de Indicadores
5.1 La solicitud de creación de indicadores a través del
Repositorio de Indicadores de Seguimiento (RISE), por
parte del responsable de Programa Presupuestal, puede
darse en los siguientes casos:
a. Como parte del diseño de un Programa Presupuestal
(pues dicho diseño incorpora indicadores).
b. Como parte de la actualización del diseño de un
Programa Presupuestal y/o sus respectivos productos.
c. Como parte de la identificación de mejoras en el
Seguimiento a productos y/o resultados.
d. Como resultado de las recomendaciones derivadas
de las Evaluaciones Independientes.
5.2 La Dirección General de Presupuesto Público,
de ser necesario, puede realizar observaciones a la
solicitud de creación, para lo cual comunica dichas
observaciones al responsable de Programa Presupuestal
para la subsanación que corresponda. La subsanación
es comunicada a la citada Dirección General en el
plazo que ésta determine –de acuerdo a la complejidad
de la observación– el mismo que no puede exceder de
los 30 días calendario contados a partir de la fecha de
comunicación de las observaciones.
5.3 La Dirección General de Presupuesto Público, de
oficio y en coordinación con el responsable de Programa
Presupuestal, puede crear indicadores en el marco del
perfeccionamiento de la técnica presupuestaria, cuando
se identifique:
1
De acuerdo al artículo 16 del Decreto Legislativo Nº1440, los Programas
Presupuestales pueden ser Programas Presupuestales Institucionales
(PPI) o Programas Presupuestales Orientados a Resultados (PPoR). Los
PPoR tienen como propósito el logro de resultados sobre la población y
su entorno, y tienen carácter multisectorial e intergubernamental, en tanto
los PPI tienen como propósito el logro de resultados sectoriales y objetivos
estratégicos institucionales.
2
Artículo 56 del Decreto Legislativo Nº 1440.
15. 15
NORMAS LEGALES
Viernes 30 de octubre de 2020
El Peruano /
a. Ausencia de al menos un (01) indicador de producto
para cada producto dentro del Programa Presupuestal.
b. Ausencia de al menos un (01) indicador de resultado
para el Programa Presupuestal.
c. La necesidad de reemplazo y/o adición de
indicadores3
.
d. Ausencia de congruencia entre el diseño y el
indicador vigente.
5.4 Las solicitudes de creación de indicadores
referidos en los numerales 5.1 y 5.3 del presente artículo,
se registran según los plazos establecidos en el marco de
las Fases del Proceso Presupuestario.
5.5 Los indicadores con solicitudes de creación sin
observaciones o con observaciones subsanadas, pasan
al estado de “activos” en el Repositorio de Indicadores de
Seguimiento (RISE) y entran en vigencia en el año fiscal
correspondiente. La relación de indicadores activos es
publicada en la página web del Ministerio de Economía
y Finanzas en el marco de las Fases del Proceso
Presupuestario.
5.6 Para efectos del Seguimiento, se tomarán en
cuenta únicamente los indicadores activos, conforme a lo
establecido en el numeral 5.5 del presente artículo.
Artículo 6. Modificación de Indicadores
6.1 La solicitud de modificación de indicadores a través
del Repositorio de Indicadores de Seguimiento (RISE),
por parte del responsable de Programa Presupuestal,
contempla actualizaciones y/o ajustes del contenido de la
ficha técnica. La solicitud de modificación no supone un
cambio en la definición del indicador, de ser ese el caso,
se procede al reemplazo del indicador para lo cual aplica
lo dispuesto en el artículo 5 y el artículo 7 de la presente
Directiva, según corresponda.
6.2 La solicitud de modificación de los indicadores
activos se registra según los plazos establecidos en el
marco de las Fases del Proceso Presupuestario.
6.3 La Dirección General de Presupuesto Público, de
ser necesario, puede realizar observaciones a la solicitud
de modificación, para lo cual comunica al responsable del
Programa Presupuestal y/o producto para la subsanación
que corresponda. La subsanación es comunicada a la
citada Dirección General en el plazo que ésta determine –
de acuerdo a la complejidad de la observación– el mismo
que no puede exceder de los 30 días calendario contados
a partir de la fecha de comunicación de las observaciones.
6.4 Los indicadores con solicitudes de modificación sin
observaciones o con observaciones subsanadas, pasan
al estado de “activos” en el Repositorio de Indicadores de
Seguimiento (RISE) y entran en vigencia en el año fiscal
correspondiente. La relación de indicadores activos es
publicada en la página web del Ministerio de Economía
y Finanzas en el marco de las Fases del Proceso
Presupuestario.
Artículo 7. Eliminación de Indicadores
7.1 La solicitud de eliminación de indicadores activos
a través del Repositorio de Indicadores de Seguimiento
(RISE), por parte del responsable de Programa
Presupuestal, puede darse en los siguientes casos:
a. Por reemplazo del indicador como parte de la
actualización del diseño de un Programa Presupuestal y/o
sus respectivos productos.
b. Como parte de la identificación de mejoras en el
Seguimiento a productos y/o resultados.
c. Como resultado de las recomendaciones derivadas
de las Evaluaciones Independientes.
d. Por incongruencia entre el diseño y el indicador
vigente.
e. Ausencia de medición.
Excepcionalmente, la Dirección General de
Presupuesto Público puede determinar la eliminación
de indicadores, como resultado de las labores del
Seguimiento.
7.2 La Dirección General de Presupuesto Público, de
ser necesario, puede realizar observaciones a la solicitud
de eliminación, para lo cual comunica al responsable
de Programa Presupuestal para la subsanación que
corresponda. La subsanación es comunicada a la citada
Dirección General en el plazo que ésta determine –de
acuerdo a la complejidad de la observación– el mismo
que no puede exceder de los 30 días calendario contados
a partir de la fecha de comunicación de las observaciones.
Artículo 8. Metas y reporte de valores de los
indicadores
El establecimiento de las metas y el reporte de los
valores reales de los indicadores en estado activo en el
Repositorio de Indicadores de Seguimiento (RISE) se
registran según plazos y mecanismos que correspondan
en el marco de las Fases del Proceso Presupuestario.
Artículo 9. Gestión de Alertas
9.1 La Dirección General de Presupuesto Público y
los responsables señalados en los artículos 15, 16, 17 y
18 de la presente Directiva, en el marco del Seguimiento,
se encargan de analizar la evolución de los indicadores
que forman parte del Repositorio de Indicadores de
Seguimiento (RISE).
9.2 En caso se detecte alguna inconsistencia entre
la meta establecida y el valor real, la Dirección General
de Presupuesto Público y/o los responsables a los que
hace referencia el artículo 15 de la presente Directiva,
proceden a alertar la inconsistencia y comunicar de dicha
Alerta al responsable del Programa Presupuestal o a los
responsables de diseño y/o provisión de productos, según
corresponda. La respuesta a la Alerta debe comunicarse
a la citada Dirección General y/o a los responsables
referidos en el artículo 15 de la presente Directiva, en el
plazo que éstas determinen –de acuerdo a la complejidad
de laAlerta– el mismo que no puede exceder de los 30 días
calendario contados a partir de la fecha de comunicación
de la Alerta.
9.3 De considerarse necesario, el responsable al que
hace referencia el artículo 15 de la presente Directiva
puede:
a. Acceder a los sistemas de información declarados
como fuente de indicadores en el Repositorio de
Indicadores de Seguimiento (RISE).
b. Realizar visitas a campo.
c. Recolectar información primaria.
d. Comunicar las Alertas encontradas a otros
responsables de Seguimiento.
e. Convocar reuniones con el responsable del
Programa Presupuestal, responsables del diseño y/o
provisión de productos a fin de brindar respuesta a la
Alerta identificada.
La Dirección General de Presupuesto Público, como
órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto
Público, de ser necesario, puede realizar las acciones
señaladas en el presente numeral; así como, solicitar
información adicional a los responsables señalados en
los artículos 15, 16, 17 y 18 de la presente Directiva para
fines del Seguimiento.
9.4 El análisis de los indicadores, las Alertas
identificadas y la respuesta a las Alertas son empleadas
por la Dirección General de Presupuesto Público como
criterios para la toma de decisiones relacionadas a las
Fases del Proceso Presupuestario4
, en consistencia
con la definición de la estrategia de Presupuesto por
Resultados.
Artículo 10. Gestión de Mejoras
10.1 La gestión de Mejoras comprende el desarrollo
de Proyectos de Mejora los cuales son propuestos,
impulsados e implementados como resultado de la labor
3
Estos indicadores adicionales pueden corresponder a resultados, productos
y/o línea de producción.
4
Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación
presupuestarias.
16. 16 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 / El Peruano
de Seguimiento, por las Entidades Públicas, a partir
de la detección de retrasos en el proceso de entrega
de un producto, ineficiencias en el uso de recursos
públicos, diferencias entre los productos entregados y las
expectativas de los usuarios, carencias de información,
entre otros.
10.2 Para cada Proyecto de Mejora se conforma un
Equipo de Trabajo con todos los actores relevantes, en
donde se designa a un líder de proyecto y a la Dirección
General de Presupuesto Público quien, en el marco
del ítem 4 correspondiente al numeral 5.2 del artículo
5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo
del Sistema Nacional de Presupuesto Público, brinda
asistencia técnica. El Equipo de Trabajo referido, se
constituye a través de acta.
10.3 El Líder de Proyecto elabora el plan de trabajo
del Proyecto de Mejora, que como mínimo debe contener:
(i) el objetivo del proyecto; (ii) la programación de tareas
y presupuesto estimado hasta su culminación, según
corresponda; y (iii) los responsables de cada tarea.
10.4 El inicio del Proyecto de Mejora y la constitución
del Equipo de Trabajo queda establecido en un acta
suscrita por el/la director/a de la Dirección General de
Presupuesto Público y el Viceministerio competente de
acuerdo al Proyecto de Mejora.
10.5 El cierre del Proyecto de Mejora queda
establecido en un acta de cierre elaborada por el Líder del
Proyecto de Mejora y suscrita por dicho líder y los demás
miembros del Equipo de Trabajo. El acta contiene como
mínimo: i. condiciones para la sostenibilidad, ii. lecciones
aprendidas y iii. observaciones.
10.6 Todos los Proyectos de Mejora son incluidos en el
Repositorio de Proyectos de Mejoras de Calidad de Gasto
(RPM).
Artículo 11. Repositorio de Proyectos de Mejoras
de Calidad del Gasto (RPM)
El Repositorio de Mejoras de Calidad del Gasto
(RPM) contribuye a la construcción de una agenda de
desarrollo transparente y consensuada para la mejora
en la planificación, seguimiento y efectividad del gasto
público a mediano y largo plazo en función a los objetivos
del Estado en los tres niveles de gobierno. Su publicación
y actualización está a cargo de la Dirección General de
Presupuesto Público.
Artículo 12. Bienes y/o servicios distintos de
Programas Presupuestales
12.1 Todo bien y/o servicio ofertado por una entidad
del nivel de Gobierno Nacional, Regional o Local, es
objeto de Seguimiento, independientemente de formar o
no parte de un Programa Presupuestal.
12.2 Los bienes y/o servicios referidos en el numeral
precedente, distintos o vinculados parcialmente a
Programas Presupuestales son considerados como
productos, para efectos del Seguimiento. En este sentido,
se aplican las mismas reglas y disposiciones establecidas
para dicho caso.
Artículo 13. Vinculación entre Implementación de
Mejoras y Presupuesto
Los criterios sobre asignación presupuestal, para
las Fases de Programación Multianual Presupuestaria y
Formulación Presupuestaria, contemplan los avances y/o
cumplimiento de las mejoras propuestas en el marco de
los Proyectos de Mejora.
CAPÍTULO III
RESPONSABILIDADES EN EL MARCO
DEL SEGUIMIENTO
Artículo 14. De la Dirección General de Presupuesto
Público
La Dirección General de Presupuesto Público está a
cargo de la conducción del Seguimiento como parte de
la Fase de Evaluación Presupuestaria; y, en dicho marco,
realiza lo siguiente:
a. Participa en las reuniones de trabajo a fin de brindar
asistencia técnica durante el desarrollo del Seguimiento.
b. Comunica Alertas.
c. Analiza la evolución de los indicadores que forman
parte del Repositorio de Indicadores de Seguimiento
(RISE).
d. Propone, impulsa y/o implementa los Proyectos de
Mejora que considere necesarios como resultado de las
labores del Seguimiento, en coordinación con los demás
responsables del referido Seguimiento.
Artículo 15. Del Titular de la Entidad
Para efectos del Seguimiento, el Titular de la Entidad,
o quien delegue, realiza lo siguiente:
a. Gestiona y articula las acciones de Seguimiento a
los Programas Presupuestales y/o productos a su cargo,
en coordinación con los respectivos responsables, según
sea el caso.
b. Brinda acompañamiento en la implementación de
los Programas Presupuestales y/o productos a cargo de
la Entidad.
c. Solicita y analiza la información referente a la
implementación de los Programas Presupuestales y/o
productos a cargo de la Entidad.
d. Comunica Alertas.
e. Participa en las reuniones de trabajo.
Artículo 16. Del Responsable de Programa
Presupuestal
Para efectos del Seguimiento, el Responsable de
Programa Presupuestal, realiza lo siguiente:
a. Impulsa las disposiciones y las acciones que
surjan a partir del Seguimiento en coordinación con los
responsables de la entrega de productos.
b. Impulsa las mejoras que requieran los indicadores
en coordinación con los responsables de la entrega de
productos, según corresponda.
c. Solicita la creación, modificación y/o eliminación de
los indicadores.
d. Asegura la medición continua de los indicadores
vigentes.
e. Actualiza las fichas técnicas de los indicadores
de resultado y de productos de los Programas
Presupuestales.
f. Facilita información que se requiera, en los plazos
solicitados, como parte de la rendición de cuentas de
avances y logros del seguimiento.
g. Define los valores meta de los indicadores y los
valores reales.
h. Brinda respuesta a la Alerta.
i. Participa en las reuniones de trabajo.
Artículo 17. Del Responsable del diseño y/o
provisión de Producto
Para efectos del Seguimiento, las Entidades
responsables del diseño y/o provisión de productos,
realizan lo siguiente:
a. Facilitan información que se requiera como parte
del Seguimiento.
b. Impulsa las mejoras que requieran los indicadores
en coordinación con los responsables de los Programas
Presupuestales, según corresponda
c. Coordina, con el responsable del Programa
Presupuestal, la creación, modificación y/o eliminación de
los indicadores.
d. Definen los valores meta de los indicadores y los
valores reales.
e. Aseguran la medición continua de los indicadores
definidos en el diseño del producto.
f. Brinda respuesta a la Alerta.
g. Participan en las reuniones de trabajo.
Artículo 18. De los Responsables de Bienes y
Servicios distintos de Programas Presupuestales
18.1Ante la ausencia de un Programa Presupuestal,
y en el marco del Seguimiento, la Entidad del nivel
de Gobierno Nacional, Regional o Local que, por
sus competencias, es responsable del diseño de
un bien y/o servicio, asume las responsabilidades